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CNDJ - 212.FUNCIONARIOS-Recurso de apelación contra fallo sancionatorio-DECRETA TER

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 212.FUNCIONARIOS-Recurso de apelación contra fallo sancionatorio-DECRETA TER
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLES: FELIX EDUARDO DÍAZ ROJAS – FISCAL DÉCIMO

DELEGADO ANTE LOS JUZGADOS PENALES

DEL CIRCUITO DE NEIVA

INFORMANTE: COORDINACIÓN DE FISCALIAS DE LA UNIDAD

DE REACIÓN INMEDIATA URI DE NEIVA RADICACIÓN: 41001-11-02-000-2017-00420-01

DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO

Bogotá D.C., 22 de noviembre de 2023. Aprobado según Acta de Comisión No. 93.

1. ASUNTO A TRATAR Negada la ponencia presentada por el Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla en sala del 26 de mayo de 2023, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procedería a conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensora de oficio del disciplinable en contra de la sentencia del 30 de abril de 2020, en la cual se declaró responsable al doctor Félix Eduardo Diaz Rojas, en su calidad de Fiscal Décimo Seccional de Neiva, por incurrir en falta disciplinaria del artículo 196 de la ley 734 de 2002, en razón de la violación del deber contenido en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, al desconocer lo señalado en el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal, conducta calificada como grave a título de culpa gravísima y, en consecuencia, le impuso la sanción de 2 meses

de suspensión1; de no ser porque se encuentra configurada la prescripción de la acción disciplinaria. 1 Expediente virtual, folio 135, archivo “001 EXP2017-420 CUAD1DE1FLAL156FLS.pdf”

2. SITUACIÓN FÁCTICA El inicio de las presentes diligencias tuvo origen en la compulsa de copias ordenada por la Coordinadora de Fiscalías de la Unidad de Reacción Inmediata URI de Neiva, para que se investigara la posible falta en que pudo haber incurrido el doctor Félix Eduardo Diaz Rojas, en su calidad de Fiscal Décimo Seccional de Neiva, al retirar la solicitud de medida de aseguramiento en el trámite del proceso penal con radicado No. 410016000716201700943, seguido por el delito de hurto calificado agravado; esto, pese ha existir elementos probatorios para sustentar la misma. 3.TRÁMITE PROCESAL La compulsa de copias previamente relacionada fue radicada y asignada por reparto del 17 de julio de 2017,2 al despacho de la doctora Floralba Poveda de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, quien, mediante auto del 15 de agosto de 2017, ordenó la apertura de indagación preliminar en contra del disciplinable.

Posteriormente, mediante auto del 28 de mayo de 2018, se ordenó la apertura de la investigación disciplinaria en contra del doctor Félix Eduardo Diaz Rojas, en su calidad de Fiscal Décimo Seccional de Neiva.3 Etapa que culminó con auto del 10 de octubre de 2018, que dispuso el cierre de la investigación disciplinaria.

A través de providencia del 28 de marzo de 2019, se profirió pliego de cargos en contra del doctor FÉLIX EDUARDO DÍAZ ROJAS en su condición de Fiscal Décimo Seccional de Neiva (Huila), por incurrir en falta disciplinaria del artículo 196 de la ley 734 de 2002, al infringir el artículo 153 numeral 1 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con lo indicado en el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal, falta calificada como grave a título de culpa gravísima. Vencido el término probatorio se corrió traslado para alegar de conclusión y después ingreso el plenario al despacho para expedir la decisión de instancia. 2 Expediente virtual, folio 6, archivo “001 EXP2017-420 CUAD1DE1FLAL156FLS.pdf” 3 Expediente virtual, folio 36, archivo “001 EXP2017-420 CUAD1DE1FLAL156FLS.pdf” Página 2 | 7

4. DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN En sentencia del 30 de abril de 2020, se declaró responsable disciplinariamente al doctor Félix Eduardo Diaz Rojas, en su calidad de Fiscal Décimo Seccional de Neiva por violar el deber contenido en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, al desconocer lo señalado en el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal y se le impuso la sanción de dos (2) meses de suspensión.

La primera instancia indicó que el doctor Félix Eduardo Diaz Rojas, en su calidad de Fiscal Décimo Seccional de Neiva, retiró sin argumento alguno, la

solicitud de medida de aseguramiento en contra de los señores Jeison Andres Rojas Castro y Arlex Damian Cortés Mosquera, procesados por el delito de Hurto Agravado y Calificado en el proceso penal con radicado No. 2017-943; esto, pese a existir elementos materiales probatorios para la imposición de la misma, entre estos, que los procesados contaban con anotaciones penales por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefaciente y hurto. Conducta que se le imputó bajo la modalidad de CULPA GRAVISIMA, conforme a lo expuesto en el artículo 44 de la Ley 734 de 2022.

5. RECURSO DE APELACIÓN La defensora de oficio del disciplinable interpuso recurso de apelación en contra de la providencia sancionatoria del 30 de abril de 2020, en el cual expuso que, la medida de aseguramiento había sido retirada por parte del disciplinable en virtud de que se declaró la ilegalidad de la captura y en ese sentido, la medida no tenía ningún fundamento.

Con base en lo expuesto, solicitó se revocara la decisión proferida o de ser posible considerar que el disciplinable pudo incurrir en una falta leve.

6. TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Página 3 | 7

El expediente fue repartido inicialmente al magistrado Alejandro Meza Cardales de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y, una vez entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 8 de febrero de 2021, se efectuó el reparto al despacho del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, quien presentó proyecto que

por no alcanzar la mayoría necesaria para su aprobación fue negado en Sala del 26 de mayo de 2023. En virtud de lo anterior, el expediente fue asignado nuevamente al despacho de la suscrita magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 26 de mayo de 2023.

7. CONSIDERACIONES Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para conocer en segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Fiscales; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. - De la prescripción.

La prescripción de la acción disciplinaria es una figura jurídica en virtud de la cual cesa la potestad sancionadora del Estado por el paso del tiempo consagrado en la Ley y a su vez es una garantía del procesado respecto a que, en un determinado lapso, será resuelta su situación jurídica y particular.4 Sobre el particular, el inciso 1º del artículo 30 de la ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la ley 1474 de 20115, señala: “Artículo 132. Caducidad y prescripción de la acción disciplinaria: "La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado 4 Para el efecto consultar sentencia C-556 de 2001. 5 Vigente en atención a lo consagrado en el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019.

Página 4 | 7 desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar. La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas. Parágrafo. Los términos prescriptivos aquí previstos quedan sujetos a lo establecido a los tratados internacionales que Colombia ratifique". (Negrillas fuera de texto). Conforme a la normatividad citada y como quiera que en el presente proceso el auto que dio apertura a la investigación se profirió el 28 de mayo de 2018; es evidente que la acción disciplinaria ha prescrito, por cuanto han transcurrido más de cinco (5) años contados a partir de esa fecha sin que se profiera una decisión de fondo en el asunto. Por lo anterior, la prescripción de la acción disciplinaria se consumó el 28 de mayo de 2023. Por lo expuesto, al verificarse que la actuación no puede continuarse por la configuración de la prescripción de la acción disciplinaria, la Corporación ordenará la terminación y archivo de las diligencias.

RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación del procedimiento y disponer el archivo de la actuación en favor del doctor FÉLIX EDUARDO DIAZ ROJAS, en su calidad de Fiscal Décimo Seccional de Neiva, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el

acto de notificación copia íntegra de la providencia notificada. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibido, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando una impresión del mensaje de datos y del acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial, advirtiendo que contra ella no procede recurso. Página 5 | 7

TERCERO: Devuélvase el expediente al despacho de origen, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA

Presidenta Vicepresidente

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

TAMAYO Magistrado Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial Página 6 | 7 Página 7 | 7

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