CNDJ - 212.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO-Inexistencia de MORA JUDICIAL-HECHOS
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 212.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO-Inexistencia de MORA JUDICIAL-HECHOS
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLES: MAGISTRADOS DE LA SALA LABORAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ
INFORMANTE: COMPULSA DE COPIAS, SALA DE SELECCIÓN
DE TUTELAS NÚMERO 10 DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2022-00132-00
DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO
Bogotá D.C., 16 de agosto de 2023. Aprobado según Acta No.13 de Sala Dual de Decisión de Instrucción No.7
1. ASUNTO A TRATAR La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 22 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, se pronuncia sobre la indagación previa iniciada por auto de 9 de noviembre de 20221, en contra de los Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Bogotá.
2. SITUACIÓN FÁCTICA E INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO La Secretaría General de la Corte Constitucional con oficio No. OF.UT1658/2021 del 2 de noviembre de 20212, remitió a la Comisión Nación de Disciplina Judicial, la compulsa de copias ordenada el 15 de octubre de
20213 por la Sala de Selección de Tutelas Número 10, en contra, entre otros despachos judiciales, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá 1 Expediente virtual, 05 AutoIndagacionPrevia 2 Expediente virtual, 01COMPULSA DE COPIAS, UT-1658-21 3 Expediente virtual, 01COMPULSA DE COPIAS, AUTO SALA DE SELECCION 15 DE OCTUBRE DE 2021 NOTIFICADO
02 DE NOVIEMBRE DE 2021
Sala Laboral, por la presunta remisión tardía a esa alta Corporación Constitucional, del expediente correspondiente a la acción de tutela de radicado No. 11001310503420200029000 (T-8.373.455), en la que fungió como accionante LUIS ANGEL GÓMEZ y como accionada la FISCALÍA
GENERAL DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y
COORDINACIÓN DE LA SECCIÓN DE PAGOS Y SENTENCIAS Y
ACUERDOS CONCILIATORIOS – NIVEL CENTRAL.
En el referido auto del 15 de octubre de 2021, de la Sala de Selección de Tutelas Número 10, en el ordinal VIGÉSIMO, dispuso: «VIGESIMO-. ADVERTIR que la Secretaría General de la Corte Constitucional recibió 176 expedientes de manera tardía por parte de las autoridades judiciales relacionadas en el anexo 1 y, en consecuencia, REMITIR copia del presente auto al Consejo Superior de la Judicatura y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Esto, con el fin de que adelanten todas las gestiones necesarias para identificar las causas que generaron la remisión
tardía de los expedientes a la Corte Constitucional y adopten las medidas que se estimen necesarias…» (negrilla original) 3.TRÁMITE PROCESAL Estas diligencias fueron asignadas por reparto el día 7 de marzo de 20224, al despacho de la suscrita Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien funge como ponente y, que, mediante auto del 9 de noviembre de 20225 ordenó apertura de indagación previa en contra de los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Laboral, que les correspondió en reparto para conocer en segunda instancia la acción constitucional de radicado No. 11001310503420200029000 (T8.373.455), quienes habiendo decidido la alzada, presuntamente efectuaron la remisión tardía del expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En la misma providencia, se dispuso la práctica de pruebas, incorporándose, entre otras al expediente: 4 Expediente virtual, 02 acta de reparto 20220013200 5 Expediente virtual, 05 AutoIndagacionPrevia Pági na 2 | 8
1. Correo electrónico del 17 de noviembre de 20226, suscrito por ANDRÉS GERARDO PINEDA ARIAS, Escribiente Nominado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual, rindió informe sobre las actuaciones surtidas en esa corporación en el trámite de la Acción de Tutela de radicado No. 11001310503420200029000 (T8.373.455), en la que fungió como accionante LUIS ANGEL GÓMEZ
GÓMEZ y como accionada la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN –
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y COORDINACIÓN DE LA
SECCIÓN DE PAGOS Y SENTENCIAS Y ACUERDOS
CONCILIATORIOS – NIVEL CENTRAL.
En el citado informe, advierte la Sala Dual, que: La acción de tutela correspondió en reparto del 29 de septiembre de 2020, al Magistrado DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO del Despacho 01 de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para resolver impugnación del fallo de tutela de primera instancia, en Sala Cuarta de Decisión Laboral, integrada además por los Magistrados DIEGO ROBERTO MONTOYA MILLÁN y
RAFAEL MORENO VARGAS.
El 23 de octubre de 2020, se profirió sentencia, mediante la cual se confirmó la decisión de primera instancia. El mismo 23 de octubre de 2020, la Secretaría de la Sala notificó a las partes, el fallo de segunda instancia. El 22 de agosto de 2021, fue remitido el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
2. Consulta de procesos del sistema Siglo XXI7, de fecha 17 de noviembre de 2022, con las actuaciones registradas al interior de la acción de tutela de radicado No. 11001310503420200029001.
3. Correo electrónico de fecha 23 de octubre de 20208, a través del cual, se notificó el fallo de tutela de segunda instancia a las partes. 6 Expediente virtual, 08 CorreoTribunaSuperiorBogotáSalaLaboralRemiteInformeCopias
7 Expediente virtual, 09 InformeCopiasExpediente034-2020-00290-00, Informe, InformeCronologico 8 Expediente virtual, 09 InformeCopiasExpediente034-2020-00290-00, Informe, Notificación fallo 2° Pági na 3 | 8
4. Constancia de envío del expediente de tutela de 22 de agosto de 20219, a la Corte Constitucional.
5. Copia digital del expediente de tutela de radicado No. 1100131050342020002900010.
4. CONSIDERACIONES Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo
257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No. 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación. En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir con la apertura de investigación disciplinaria o, por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019. Análisis del caso. Del análisis del material probatorio obrante en el expediente disciplinario,
especialmente, las piezas procesales correspondientes a la acción de tutela de radicado No. 11001310503420200029000, en la que fungió como accionante LUIS ANGEL GÓMEZ y como accionada la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y COORDINACIÓN DE LA SECCIÓN DE PAGOS Y SENTENCIAS Y ACUERDOS CONCILIATORIOS – NIVEL CENTRAL, en cotejo con el informe rendido por la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 17 de noviembre de 2022, encuentra la 9 Expediente virtual, InformeCopiasExpediente034-2020-00290-00, Informe, Comprobante envío revisión 10 Expediente virtual, InformeCopiasExpediente034-2020-00290-00, Copias Expediente 034-2020-290 Pági na 4 | 8 Sala, que efectivamente: La Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los Magistrados DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO, DIEGO ROBERTO MONTOYA MILLÁN y RAFAEL MORENO VARGAS, profirió el 23 de octubre de 2020, fallo de segunda instancia en marco de la acción de tutela de radicado No. 11001310503420200029000, mediante el cual, además de resolver respecto del recurso de alzada, ordenó a la Secretaría Judicial, «…REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión…». El trámite de notificación se surtió por parte de la Secretaría Judicial de la Sala Laboral del Tribunal el 23 de octubre de 2020, pero, solo hasta el 22 de
agosto de 2021, fue remitido el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Es así, que el expediente estuvo en la Secretaría de la Sala Laboral de la Corporación, del 26 de octubre de 2020 al 21 de agosto de 2021, esto es más de nueve (9) meses, sin que se surtiera su remisión oportuna para eventual revisión a la Corte Constitucional. La Sala encuentra claro, que existe una división de roles en los despachos judiciales, figura, que determina y limita la competencia funcional y la responsabilidad, tanto de funcionarios judiciales como de los empleados. En ese contexto y frente al caso que nos ocupa, después de la decisión del 23 de octubre de 2020, el expediente pasó a la Secretaría Judicial de la Sala Laboral del Tribunal, para que, conforme sus funciones y responsabilidades cumpliera lo dispuesto en la providencia respecto de la notificación a las partes, que se cumplió el mismo 23 de octubre de 2020 y, el envío, en términos, a la Corte Constitucional, atendiendo lo reglado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991; esto es, a partir del 26 de octubre de 2020, quedó la responsabilidad funcional y el control material del proceso en cabeza de la Secretaría de la Sala Laboral de la Corporación en atención a la citada división de roles y funciones. De lo expuesto, encuentra la Sala, que en este caso se reúnen los requisitos para disponer la terminación de procedimiento y ordenar el consecuente archivo de la actuación adelantada en contra de los doctores Pági na 5 | 8
DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO, DIEGO ROBERTO MONTOYA MILLÁN y RAFAEL MORENO VARGAS, en su condición de Magistrados de la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al no evidenciar que hayan incurrido en alguna irregularidad que deba trascender disciplinariamente. Así entonces, no resulta procedente continuar con las diligencias, porque representaría un desgaste para jurisdicción disciplinaria, razón por la cual, se ordenará la terminación y archivo de conformidad a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:
«ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO.
En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código.» Otras Determinaciones Advierte la Sala Dual, que posiblemente hubo falla en la Secretaría Judicial de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la
remisión oportuna del expediente, luego del fallo de segunda instancia, a la Corte Constitucional para su eventual revisión, razón por la cual, se Pági na 6 | 8 compulsarán copias a la Presidencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación del procedimiento y disponer el archivo de la actuación en favor de los doctores DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO, DIEGO ROBERTO MONTOYA MILLÁN y RAFAEL MORENO VARGAS, en su condición de Magistrados de la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la
Secretaría Judicial.
TERCERO: Compulsar copias a la Presidencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, conforme lo expuesto en el capítulo de otras
determinaciones, para lo de su competencia.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la Corporación se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.
El expediente virtual consta de cuarenta y dos (42) archivos y cinco (5) carpetas.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Pági na 7 | 8
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta Magistrada ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial Pági na 8 | 8