CNDJ - 213.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO-MORA JUSTIFICADA-F1100101020002017022
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 213.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO-MORA JUSTIFICADA-F1100101020002017022
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 110010102000 201702230 00 Aprobado según Acta de Sub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 031 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada en contra del funcionario JORGE DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS, en calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, originada en compulsa de copias remitida por la Vicepresidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La Vicepresidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá mediante oficio No.CSJBTO17-5496 de 10 de agosto de 2017, informó que en visita practicada al Despacho de la doctora Guerthy Acevedo Romero, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, pudo establecer que al momento de la posesión del cargo, el 16 de mayo de 2016, en reemplazo del doctor “JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ
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Funcionarios CADENA”,, se encontraron 6 procesos en segunda instancia que tenían en trámite más de 5 y 4 años sin que se hubiese proferido el fallo, situación que provocó que al momento de adoptarse la decisión de segunda instancia se debiera declarar la prescripción de la acción. En consideración a lo expuesto solicitó a esta jurisdicción investigar las presuntas irregularidades en que incurrió el funcionario “JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ CADENA”,, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para la época de los hechos, por cuanto al momento de entregar su despacho a la nueva Magistrada, se evidenció que hasta mayo 15 de 2016, no había proferido fallo de segunda instancia, situación que generó la prescripción la acción penal de los mismos1. 2.- El asunto fue asignado al despacho del doctor Julio César Villamil Hernández, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 5 de octubre de 20172. 3.- El asunto fue asignado al despacho del doctor Pedro Alonso Sanabria Buitrago, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 28 de junio de 20183. 4.- En atención a que la compulsa se realizó por la presunta mora en 6 procesos, el Magistrado ponente, mediante auto de 18 de diciembre de 2018 ordenó la indagación preliminar de la investigación respecto del primero de los expedientes objeto de queja, esto es, el distinguido con el radicado No. 2011-2872; en lo concerniente a los demás procesos se
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Funcionarios ordenaron las correspondientes compulsas4. Etapa dentro la cual, se recaudaron los siguientes medios de convicción: • Informe de registro de actuaciones en el Sistema de Gestión Siglo XXI dentro del proceso disciplinario 110012204000201102872 seguido contra Nancy Lucero Gauyara García5. • Copia de los acuerdos, nombramientos y actas de posesión del doctor JORGE DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá6. • Certificados de antecedentes disciplinarios del funcionario indagado, emitidos por la Secretaría Judicial de esta Corporación y la Procuraduría General de la Nación7. 5.- Conforme a los medios probatorios aportados, a través de auto de 13 de julio de 2020, el Magistrado sustanciador, al tenor de lo previsto en el artículo 153 de la Ley 734 de 2002, ordenó abrir investigación disciplinaria contra el doctor “JOSÉ DEL CARMEN RODRIGUEZ CADENA”, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por presunta dilación en el conocimiento del proceso disciplinario de radicado número 2011-2872; decretó la práctica de pruebas, asimismo ordenó acreditar la calidad del funcionario investigado y las notificaciones a que hubiere lugar8.
6.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia mediante 4 Folio 10 a 12 – Cuaderno Original 5 Folio 18 a 25 – Cuaderno Original 6 Folio 26 a 28 – Cuaderno Original 7 Folio 30 a 32 – Cuaderno Original 8 Folios 34 a 37 – Cuaderno Original Página 3 | 28
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Funcionarios oficio de 30 de octubre de 2020, remitió información de comisiones de servicios a las que asistió el funcionario JORGE DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá9. 7.- La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, remitió informe de las medidas de descongestión adoptadas en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y en el despacho del magistrado “JOSÉ DEL CARMEN CADENA”10. 8.- La Secretaría judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, notificó a través de edicto al Magistrado investigado del auto de apertura de investigación disciplinaria, fijado el 17 de noviembre de 2020 hasta el 19 de noviembre de 202011. 9.- La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca, a través de oficio de 11 de noviembre de 2020, remitió certificado laboral y salarial del doctor JORGE DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS, en su condición de Magistrado de
la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, e informó de la última dirección registrada por el citado funcionario12. 10.- Obran en el expediente Constancias Secretariales que dan cuenta de la afectación en la administración de justicia a causa de la declaratoria de la pandemia del COVID 19, de las suspensiones de términos, del tránsito de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y todo lo que 9 Folios 44 – Cuaderno Original 10 Folios 45 a 46 – Cuaderno Original 11 Folios 45 a 46 – Cuaderno Original 12 Folios 48 a 57 – Cuaderno Original Página 4 | 28
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Funcionarios ello conllevó para que se asumieran todos los asuntos por esta nueva Colegiatura13. 11.- De conformidad con lo ordenado en el acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, del Consejo Superior de la judicatura, se asignó el asunto al despacho de este magistrado ponente el 8 de febrero de 202114. 12.- A través de auto de 12 de mayo de 2022, y atendiendo constancia secretarial de 18 de febrero de 2021 que informó del cumplimiento parcial del auto de 13 de julio de 2020, se ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en el referido auto de apertura de investigación disciplinaria15. 13.- La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, remitió a través de correo electrónico de 27 de mayo de 2022, copia del proceso disciplinario de radicado número 2011-2872 seguido contra
Nancy Lucero Guayara García, en calidad de Auxiliar Judicial I16. 14.- La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, arrimó al despacho constancia de revisión del sistema de gestión Siglo XXI, de que respecto de la presente investigación disciplinaria por los mismos hechos no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria17. 15.- Mediante auto de 11 de abril de 2023, en atención a que se observó que no se había allegado por parte de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura informe de gestión judicial de los años 2011 a 2016 del despacho a cargo del magistrado 13 Folio 58 a 80 – Cuaderno Original 14 Folio 80 – Cuaderno Original. 15 Folio 81 a 83 – Cuaderno Original. 16 Folio 86 y un CD– Cuaderno Original. 17 Folio 86 – Cuaderno Original. Página 5 | 28
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Funcionarios CÁRDENAS, ni estadísticas de producción del mismo período, se ordenó solicitar la información faltante, así como insistir en las direcciones de correspondencia del magistrado investigado para proceder con su notificación personal18. Notificación que fue surtida a través de correo electrónico de 5 de mayo de 2023 remitido a las direcciones electrónicas obrantes en el expediente19. 16.- Por medio de oficio de 15 de mayo de 2023, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, remitió copia del reporte estadístico consolidado individual del doctor JORGE
DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS para el periodo 2011 a 201620.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia. La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones , texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizado un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C18 Folio 88 a 99 – Cuaderno Original. 19 Folio 100 a 102 – Cuaderno Original. 20 Folio 103 a 104 y un Cd – Cuaderno Original. Página 6 | 28
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Funcionarios 373/1621. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201622 y C-112/1723, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270
de 1996 y Ley 734 de 2002, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. Aunado a lo anterior, mediante el acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, estableció el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por los doctores JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ. 21 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 22 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 23 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de
inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. Página 7 | 28
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Funcionarios En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto. 2.- Del inculpado. De la queja y la documental recaudada, se estableció por esta Colegiatura que el funcionario a investigar es el doctor JORGE DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS, quien en condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, presuntamente habría incurrido en mora en el trámite del proceso disciplinario de radicado número 2011-2872 seguido contra Nancy Lucero Guayara García, en calidad de Auxiliar Judicial I. Sin embargo, advierte esta Sala que por error inicial remitido en la compulsa de copias realizada por la Vicepresidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, se señaló que el nombre de las magistrado era JOSÉ DEL CARMEN RODRIGUEZ CADENA, error que se replicó en el auto que inició indagación previa, en el Certificado de Antecedentes de Funcionarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y,
entre otros, en el auto que ordenó abrir investigación disciplinaria. Empero, se encuentra que este error no afectó la individualización del funcionario investigado, en tanto, sin importar el primer nombre y el segundo apellido, siempre aparece identificado con la cédula 16246422, y se investiga en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien fungió como tal, con anterioridad, en el mismo despacho que recibió la doctora Guerthy Acevedo Romero, y en tal calidad conoció del disciplinario de radicado número 2011-2872 seguido contra Nancy Lucero Guayara García. Por lo expuesto no hay ninguna duda, de que se trata del mismo funcionario. Página 8 | 28
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Funcionarios Del mismo modo, al insistirse en la notificación personal del investigado, se ofició al Registro Nacional de abogados para que certificara la última dirección física y electrónica registrada por el investigado identificado con cédula de ciudadanía 16246422, así como también, la revisión en la página de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, para que indicara la entidad promotora de salud a que se encontraba afiliado, y una vez establecido el nombre de la Entidad oficiar a la correspondiente EPS para que informara la última dirección física y electrónica registrada por el disciplinable. Situación con la que no queda duda sobre la correcta individualización del disciplinable. 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa,
cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 de la ibidem24, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos: […] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.” 24Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. Página 9 | 28
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4. Del caso concreto.
Según se indicó párrafos atrás, la presente actuación inició por solicitud de investigación disciplinaria elevada por la Vicepresidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en que informó que en visita practicada al Despacho de la doctora Guerthy Acevedo Romero, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, pudo
establecer que al momento de la posesión del cargo, el 16 de mayo de 2016, en reemplazo del doctor JORGE DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS, se encontró en trámite de más 4 años sin que se hubiese proferido fallo, el proceso disciplinario de radicado No. 2011-2872 seguido contra Nancy Lucero Guayara García, en calidad de Auxiliar Judicial I; situación que provocó que al momento de adoptarse la decisión de segunda instancia se debiera declarar la prescripción de la acción. Ahora bien, de las copias de las actuaciones surtidas en el Tribunal al interior del disciplinario, se advierte que el mismo surtió el siguiente trámite relevante para las presentes diligencias disciplinarias: • El doctor Luís Mariano Rodríguez Roa - Magistrado Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el 13 de enero de 2011, puso en conocimiento las irregularidades presentadas en el trámite de las acciones de tutela N° 201002838 y 2010-024412 de primera instancia, una promovida por el señor Víctor Manuel León Mahecha y otra, por Orlando Pinzón, falencias que advirtió consistieron en el cambio de carátulas por la Auxiliar que tenía a su cargo el trámite, doctora Nancy Lucero Guayara García, para hacer creer a la Sala, tomando como referencia la fecha de reparto, que los 10 días para fallar la primera tutela, no habían fenecido. Pági na 10 | 28
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Funcionarios La anterior situación adujo, se repitió con la acción de tutela
impetrada por la señora Nubia Alexandra Bonilla Garzón, sometida a reparto el 20 de agosto de 2010, también con términos vencidos y con ficha de control de términos adulterada. Es entonces, cuando advirtió el titular del Despacho sobre las presuntas irregularidades cometidas por la servidora y procedió a su denuncia. • Así, fue repartida la queja al magistrado Ramiro Riaño Riaño para asumir el conocimiento del asunto el 13 de enero de 2011; quien ordenó apertura de indagación preliminar en la misma fecha25. • El 10 de junio de 2011, ordenó abrir investigación disciplinaria26. • Mediante auto de 23 de junio de 2011, el magistrado sustanciador profirió pliego de cargos contra Nancy Lucero Guayara García. • Mediante auto de 15 de noviembre de 2011 el Magistrado Ramiro Riaño Riaño se declaró impedido para continuar con el trámite de la investigación disciplinaria y ordenó remitir la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema 25 Anexo CD Exp: 201102872 – Folio 1 a 52 “0021 / 1 DISCIPLINARIO 201102872 NANCY LUCERO _0021”. 26 Anexo CD Exp: 201102872 – Folio 53 “0021 / 1 DISCIPLINARIO 201102872 NANCY
LUCERO _0021”.
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Funcionarios de Justicia27. • A través de auto de 10 de mayo de 2012, la Corte Suprema
de Justicia declaró fundado el impedimento propuesto por el doctor Ramiro Riaño Riaño para seguir conociendo de la investigación. Ordenó pasar las diligencias al conocimiento del magistrado en turno fecha en la que pasó el proceso al despacho del doctor Raúl Gutiérrez Romero. • A través de auto de 16 de noviembre de 2012, el magistrado Raúl Gutiérrez Romero decretó la nulidad parcial de la actuación disciplinaria y negó la nulidad invocada por la defensa de Nancy Guayara28. • Mediante auto de 30 de agosto de 2013, el magistrado JORGE DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS, (profirió su primera decisión al interior de las diligencias) en razón a que habían sido infructuosas las gestiones tendientes a notificar personalmente a Nancy Lucero Guayara García del auto del 10 de junio de 2011, por medio del cual se dispuso la apertura de investigación disciplinaria en su contra, dispuso oficiar a la Defensoría Pública, a efectos que procediera a la designación de un profesional del derecho adscrito a esa oficina que asumiera la representación de la disciplinada y continuar así con la actuación disciplinaria29. • Mediante auto de 19 de septiembre de 2013 se solicitó oficiar de 27 Anexo CD Exp: 201102872 – Folio 124 a 129 “0021 / 1 DISCIPLINARIO 201102872 ROIGINAL DOS NANCY LUCERO _0021”. 28 Anexo CD Exp: 201102872 – Folio 4 a 11 “0021 / 1 DISCIPLINARIO 201102872 NANCY LUCERO _0022”. 29 Anexo CD Exp: 201102872 – Folio 45 “0021 / 1 DISCIPLINARIO 201102872 NANCY
LUCERO _0022”.
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Funcionarios manera inmediata al Consultorio Jurídico de la Universidad Santo Tomás a efectos de que designara un defensor de oficio que asumiera la representación de la disciplinada. Solicitud reiterada en auto de 25 de octubre de 2013 y remitida también a la Universidad del Rosario. • A través de auto de 28 de noviembre de 2013, el Magistrado RODRÍGUEZ CÁRDENAS solicitó por Secretaria relación de procesos y tutelas de los años 2009 y 2010 del despacho del doctor Riaño, también ordenó declaración de la auxiliar del despacho y de la Oficial Mayor, así como oficiar a la Procuraduría, al Fosyga y a la Dirección Ejecutiva30. Se realizaron por parte del Magistrado Instructor las respectivas diligencias de recepción de declaración, el 1131 y 12 de diciembre de 201332 y se recaudaron las pruebas requeridas, el 21 de febrero de 201433. Y se dio posesión por Secretaria al defensor de oficio, estudiante adscrito al Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario. • Mediante auto de 3 de abril de 2014, se aclaró al defensor que lo nulitado era lo actuado a partir de la errada notificación del auto a través del cual se dio inicio al trámite de la investigación disciplinaria, lo cual se subsanó a partir de la
nueva notificación que se realizó de la apertura de investigación conforme al procedimiento establecido, y se autorizaron las copias solicitadas por el defensor así como la 30 Anexo CD Exp: 201102872 – Folio 62 a 63 “0021 / 1 DISCIPLINARIO 201102872 NANCY LUCERO _0022”. 31 Anexo CD Exp: 201102872 – Folio 81 a 88 “0021 / 1 DISCIPLINARIO 201102872 NANCY LUCERO _0022”. 32 Anexo CD Exp: 201102872 – Folio 77 a 80 “0021 / 1 DISCIPLINARIO 201102872 NANCY LUCERO _0022”. 33 Anexo CD Exp: 201102872 – Folio 89 a 90 “0021 / 1 DISCIPLINARIO 201102872 NANCY
LUCERO _0022”.
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Funcionarios revisión del expediente. • Por medio de auto de 4 de abril de 2014, se ordenó por Secretaria expedir la certificación del estado del proceso. • A través de auto de 12 de mayo de 2014, se solicitó por Secretaria tomar posesión al nuevo defensor de oficio34. • Mediante auto de 17 de febrero de 2015, se entregaron copias del proceso. • Por medio de auto del 2 de septiembre del 2015, proferido por el Magistrado JORGE DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS, se solicitó al Consultorio Jurídico de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, que se le comunicara a la estudiante
Ángela Trucco González, miembro del Consultorio Jurídico para que se presentara a la Secretaria, tomara posesión y asumiera de oficio la defensa de Nancy Lucero Guayara García dentro del proceso disciplinario de la referencia. • A través de auto de 23 de septiembre de 2015, se remitió copia del acta de posesión del 4 de septiembre del 2015, a la estudiante Ángela Trucco González35. • Mediante auto de 18 de abril de 2016 y en atención a la solicitud presentada por la estudiante Angela Isabella Trucco González, quien fungía como defensora de oficio de la disciplinada, el Magistrado JORGE DEL CARMEN 34 Anexo CD Exp: 201102872 – Folio 102 “0021 / 1 DISCIPLINARIO 201102872 NANCY LUCERO _0022”. 35 Anexo CD Exp: 201102872 – Folio 120 “0021 / 1 DISCIPLINARIO 201102872 NANCY
LUCERO _0022”.
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Funcionarios RODRÍGUEZ CÁRDENAS ordenó expedir la certificación del proceso solicitada36. • Por medio de auto del 26 de mayo del 2016, proferido por la Magistrada Guerthy Acevedo Romero, en atención a memorial procedente del Consultorio Jurídico del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario en que informó que Angela Isabella Truco González no continuaba como defensora de oficio en la causa, se posesionó como defensora de oficio a Luisa Fernanda Zorro
Miranda37. • Mediante decisión de 17 de junio de 2016, la Magistrada Guerthy Acevedo Romero, declaró la extinción de la acción disciplinaria por prescripción, de conformidad con el numeral 2 del art. 29 de la ley 734 de 2002, dispuso el archivo definitivo de las presentes diligencias, compulsó copias, libró comunicaciones y pasó a notificar38. 6.2.- Así las cosas, del breve recuento procesal de las actuaciones más relevantes para estas diligencias, se desprende que el doctor JORGE DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, tuvo a cargo el asunto desde el 30 de agosto de 2013, cuando le fue asignado el conocimiento del proceso disciplinario y profirió su primera y única decisión, hasta el 18 de abril de 2016, en tanto laboró hasta el 23 de abril de 2016, como magistrado de la Sala Penal, de acuerdo a información remitida el 30 de octubre de 2020, por la Secretaria General 36 Anexo CD Exp: 201102872 – Folio 124 “0021 / 1 DISCIPLINARIO 201102872 NANCY LUCERO _0022”. 37 Anexo CD Exp: 201102872 – Folio 129 “0021 / 1 DISCIPLINARIO 201102872 NANCY LUCERO _0022”. 38 Anexo CD Exp: 201102872 – Folio 130 a 136 “0021 / 1 DISCIPLINARIO 201102872
NANCY LUCERO _0022”.
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Radicado No. 110010102000201702230 00 Funcionarios de la Corte Suprema de Justicia39. Atendiendo las pruebas obrantes en el expediente, se determinó que el asunto de radicado No. 2011-2872 seguido contra Nancy Lucero Guayara García, en calidad de Auxiliar Judicial I,se repartió para su conocimiento el 13 de enero de 2011, y se profirió decisión el 17 de junio de 2016, por lo que se dilató por 5 años y 5 meses el trámite en cuestión, sin embargo, el conocimiento del proceso disciplinario 20112872 estuvo bajo la tutela del Magistrado investigado por 2 años y 7 meses (581 días hábiles, a los cuales deben restarse los 180 días que tenía para adelantar el trámite y 16 días de permisos, para un total de 385 días), en consecuencia, corresponde a este Juez Disciplinario, determinar si al plenario obran elementos para considerarse injustificada la omisión del funcionario investigado en su función judicial para continuarse con estas diligencias, o caso contrario, de hallarse justificada la misma, ordenarse la terminación y consecuente archivo de la actuación. A efectos de tomarse la decisión que corresponda de acuerdo con los elementos probatorios allegados al expediente, sea lo primero señalar que se estableció que el trámite a cargo del Magistrado JORGE DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS, respecto del proceso disciplinario, se desarrolló durante poco más de 2 años, lapso que aunque supera los términos establecidos por el legislador para este tipo de trámites, no resulta excesivo, sobre todo si se
tiene en cuenta el nivel de congestión de los despachos judiciales. Ahora bien, como el sólo vencimiento de los términos judiciales no configura la mora judicial injustificada, pasa la Sala a analizar si se 39 Folios 44 – Cuaderno Original Pági na 16 | 28
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Funcionarios ha traspasado un plazo razonable y si existe o no justificación para ello. En punto de la mora judicial, señaló esta Corporación40: “Ahora bien, como se precisó en el acápite anterior, la acreditación de la «mora judicial» en un asunto judicial especifico no constituye automáticamente la afectación del derecho al acceso a la administración de justicia en el plano constitucional, ni la afectación relevante de un deber funcional en el ámbito disciplinario. En contraposición, únicamente puede reprocharse disciplinariamente la «mora judicial injustificada». Veamos: Existen entonces, razones válidas que, eventualmente, permiten advertir justificada una demora de los funcionarios judiciales en el trámite de ciertos asuntos o en el cumplimiento de términos legales; las cuales, de acreditarse probatoriamente, exigen al operador disciplinario abstenerse de impartir reproche disciplinario alguno al encartado y, se enfatiza, aspectos como la carga laboral, congestión judicial, producción, estadística e incluso, situaciones administrativas de la rama judicial, pueden conllevar a que, a pesar de evidenciarse mora, esta no pueda enrostrarse al funcionario41. Así, del análisis de los deberes y la prohibición referida, la Comisión
determinó su alcance de la siguiente forma: […] A partir del entendimiento de las conductas, por regla general, su construcción dogmática corresponde a conductas omisivas, por cuanto está relacionada con que el funcionario judicial se abstiene de resolver los asuntos bajo su conocimiento o no presta adecuadamente los servicios a los que está obligado, el cual concierne principalmente a la administración de justicia. […] se considera que la actualización de la falta puede ocurrir bajo diferentes hipótesis, frente a los casos en los que la conducta reprochada guarde relación con la «mora judicial». Sobre este particular, revisados los demás elementos estructurales del tipo, la Comisión encuentra que la falta es cometida bajo tres escenarios específicos: a) Retardo o negación absoluta: Se presenta cuando el funcionario judicial no realizó ninguna actuación procesal durante el tiempo de demora censurado, el cual superó el término procesal o el «plazo razonable» para adoptar la decisión correspondiente, y no existe alguna razón de justificación. 40 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sentencia del 29 de marzo de 2023, radicado No. 110011102000 201606103 01, M.P. Dr. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO. 41 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, sentencia del 7 de diciembre de 2022, radicado n.
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