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CNDJ - 214.Decreta Inexistencia de comportamiento irregular F1100108020002023000750

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - 214.Decreta Inexistencia de comportamiento irregular F1100108020002023000750
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLE: TANIA VICTORIA OROZCO BECERRA,

MAGISTRADA DE LA COMISIÓN SECCIONAL DE

DISCIPLINA JUDICIAL DE MAGDALENA QUEJOSO: FERNANDO RAÚL LAITANO HERNÁNDEZ RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2023-00075-00

DECISIÓN: TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Bogotá D.C. 19 De Junio de 2024 Aprobado según Acta No.17 de Sala Dual de Instrucción No.7

1. ASUNTO A TRATAR La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, integrada por las Magistradas MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS y DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ, quien funge como ponente, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo

257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 22 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, se pronuncia sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante auto del 17 de julio de 20231, en contra de la doctora TANIA VICTORIA OROZCO BECERRA, en su calidad de Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena.

2. QUEJA Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES Las presentes diligencias se originaron en la compulsa de copias efectuada

en providencia del 23 de noviembre de 20222, proferida por la Sala Dual de Decisión de Instrucción No 1 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, 1 Expediente digital, 13 AperturaInvestigacion 2 Expediente digital, 01 PROVIDENCIA PROCESO Y ESCRITO, 20220003100 PROVIDENCIA dentro del proceso disciplinario radicado No. 11001080200020220003100, en la que, una vez se ordenó la terminación del procedimiento y archivo de las diligencias en favor del indagado, se dispuso someter a reparto de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el escrito arrimado por el señor FERNANDO RAÚL LAITANO HERNÁNDEZ3 el 28 de marzo de 2022, en el que puso de presente una situación fáctica diferente a los hechos que originaron dicha actuación. En el escrito referido, el señor LAITANO HERNÁNDEZ se dolió, en términos generales, de un posible incumplimiento por parte de la doctora TANIA VICTORIA OROZCO BECERRA, en su condición de Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena de un fallo de tutela (no indicó cuál) y, de no dar respuesta a sus peticiones (no precisó cuáles). En vista de lo anterior, y teniendo en cuenta que no se mencionaban circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que pudieron tener ocurrencia los hechos con posible incidencia disciplinaria expuesto, el despacho de la suscrita Magistrada Ponente, requirió al quejoso para que precisara sobre los reproches en contra de la mencionada funcionaria judicial.

En tal sentido, en escrito del 28 de junio de 20234, el quejoso centró su inconformidad en contra de la doctora TANIA VICTORIA OROZCO BECERRA, en las presuntas irregularidades en las que pudo incurrir en el trámite del proceso disciplinario radicado No. 47001110200020180058300, en el que presuntamente fungieron como sujetos disciplinables, las doctoras MARÍA JOSE OLIVER HERNANDEZ en su condición de Juez Primero Laboral de Circuito de Santa Marta y LILIANA PACHECO MONCALEANO, Fiscal 31 Seccional de dicha ciudad. Particularmente se dolió de la falta de actuación y decisión de instancia. Al respecto, el quejoso expuso que: “[…] la doctora ya mencionada recibió la queja disciplinaria en su 3 Expediente digital, 01 PROVIDENCIA PROCESO Y ESCRITO, OFICIO QUEJA 2022-0031 4 Expediente virtual, 11 Anexos19548, 20230628121117488 (1) Pági na 2 | 9 despacho, como puede ver el tiempo pasaba y nunca entrego ninguna notificación por parte de la dicha magistrada la queja disciplinaria quedo en la impunidad y dilatada […] […] Igualmente, la doctora TANIA OROZCO BECERRA, La queja que se presentó en el año 2018 quedo (sic) en la impunidad fue dilatada […]”.

3. TRÁMITE PROCESAL 3.1. En cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura, el 10 de febrero de

20235, el expediente fue asignado por reparto al despacho de la Doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ, Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 3.2. Mediante auto del 23 de mayo de 20236, la Magistrada Ponente requirió al señor FERNANDO RAÚL LAITANO HERNÁNDEZ para que precisara las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los comportamientos denunciados en su escrito. 3.3. En cumplimiento de lo anterior, la Secretaria Judicial de esta Comisión incorporó al expediente la respuesta allegada por el quejoso en correo electrónico del 28 de junio de 20237 e ingresó el proceso al despacho8. 3.4. Mediante auto del 17 de julio de 2023, el despacho de la suscrita Magistrada ponente ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de la doctora TANIA VICTORIA OROZCO BECERRA, en su condición de Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena. En el auto de apertura de investigación disciplinaria se decretó la práctica de pruebas, incorporándose al expediente, entre otras, las que a continuación se relacionan por ser relevantes a efectos de resolver la presente actuación: 5 Expediente digitral, 02 11001080200020230007500 ACTA 6 Expediente digital, 07 Requerimiento 7 Expediente digital, 11 Anexos19548 8 Expediente digital, 12 PasoAlDespacho Pági na 3 | 9

  1. Constancias laborales y de tiempos de servicio, dirección de notificación registrada en la hoja de vida, actos administrativos de

nombramientos y actas de posesión de la investigada9. ii. Constancias salariales de la investigada10. iii. Informe elaborado por la Secretaria Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena, doctora MAGALYS ORTIZ ESQUEA, el cual da cuenta, entre otros, de las actuaciones surtidas al interior del proceso disciplinario radicado No. radicado 4700111020002018005830011. iv. Antecedentes de la investigada12, los cuales no registran sanciones. 3.5. Posteriormente, mediante memoriales del 14 de febrero de 202413 y del 10 de abril de 202414, el quejoso, FERNANDO RAÚL LAITON HERNÁNDEZ, solicitó información del proceso, así como también intervenir en el mismo, a propósito de lo cual el despacho de la suscrita Magistrada Ponente, por medio de auto del 22 de abril de 202415, estimó improcedentes dichas solicitudes.

4. CONSIDERACIONES 4.1. Competencia Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución 9 Expediente digital, 20 CALIDAD. 10 Expediente digital, 27 RESPUESTA SALARIO 11 Expediente digital, 28 RESPUESTA DE LA COMISION S. 12 Expediente digital, 33 ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS 13 Expediente digital, 40 ANEXO OFICIO

14 Expediente digital, 43 MEMOERIAL IMPULSO PROCESAL 15 Expediente digital, 45 AutoRespondeSolicitud Pági na 4 | 9 Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, el canon 1º del Acuerdo No. 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación. 4.2. Análisis del caso En la presente actuación, se investiga la falta disciplinaria en la que, al parecer, pudo incurrir la doctora TANIA VICTORIA OROZCO BECERRA, en su condición de Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, en desarrollo del proceso disciplinario radicado No. 47001110200020180058300, porque, al parecer, una vez formulada la queja no adelantó actuación alguna, ni dictó decisión de instancia, quedando impune el caso. En este orden, corresponde a esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir con la actuación disciplinaria o si, por el contrario, las actuaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019. Del análisis del material probatorio obrante en el expediente, se encuentra acreditado lo siguiente: - Que el 2 de noviembre de 2018, el expediente radicado No. 4700111020020180058300, contentivo de la queja instaurada por

el señor FEMANDO RAÚL LAITANO HERNÁNDEZ, fue repartido al despacho a cargo de la investigada16. - Que el 14 de diciembre de 2018, el expediente radicado No. 4700111020020180058300 ingresó al despacho de la investigada17. 16 Expediente digital, 28 RESPUESTA DE LA COMISION S. 17 Expediente digital, 28 RESPUESTA DE LA COMISION S. Pági na 5 | 9 - Que mediante auto del 13 de febrero de 2019, la investigada dio apertura de indagación preliminar dentro del expediente radicado No. 470011102002018005830018. - Que el 21 de febrero de 2019, el expediente radicado No. 4700111020020180058300 ingresó al despacho de la investigada, informándole que el quejoso presentó derecho de petición relacionado con el trámite de la actuación y que se había practicado visita al expediente por parte del Ministerio Público19. - Que el 22 de marzo de 2019, la Magistrada investigada dio respuesta al derecho de petición allegado por el quejoso al interior del expediente radicado No. 470011102002018005830020. - Que mediante auto del 15 de agosto de 2019, la disciplinable ordenó la apertura de investigación disciplinaria dentro del expediente radicado No. 470011102002018005830021. - Que el 16 de octubre de 2019, el expediente radicado No. 4700111020020180058300, ingresó al despacho una vez practicadas las pruebas decretadas en el auto de apertura de investigación disciplinaria22. - Que mediante auto del 17 de enero de 2020, la investigada ordenó

el cierre de la investigación en el marco del expediente radicado No. 470011102002018005830023. - Que mediante auto del 30 de junio de 2021, la investigada, tras evaluar el mérito de la investigación, ordenó terminar y archivar las diligencias adelantadas en desarrollo del expediente radicado No. 470011102002018005830024, decisión que fue notificada y 18 Expediente digital, 28 RESPUESTA DE LA COMISION S. 19 Expediente digital, 28 RESPUESTA DE LA COMISION S. 20 Expediente digital, 28 RESPUESTA DE LA COMISION S. 21 Expediente digital, 28 RESPUESTA DE LA COMISION S. 22 Expediente digital, 28 RESPUESTA DE LA COMISION S. 23 Expediente digital, 28 RESPUESTA DE LA COMISION S. 24 Expediente digital, 28 RESPUESTA DE LA COMISION S. Pági na 6 | 9 comunicada el 10 de marzo de 2022 y frente a la cual no se interpuso recurso alguno25. Bajo el anterior contexto probatorio, la Sala no advierte un comportamiento que comprometa la responsabilidad disciplinaria de la doctora TANIA VICTORIA OROZCO BECERRA, en su condición de Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, en desarrollo del proceso disciplinario radicado No. 47001110200020180058300. De hecho, contrario a lo aducido por el quejoso, dentro de la actuación disciplinaria que nos ocupa, se demostró que la Magistrada OROZCO BECERRA, una vez conoció -14 de diciembre de 2018de la queja impetrada por el señor FERNANDO RAÚL LAITANO HERNÁNDEZ -hoy

quejoso-, adelantó y surtió las etapas procesales pertinentes a efectos de esclarecer los reproches del caso, tales como la indagación preliminar -13 de febrero de 2019y la apertura de investigación disciplinaria 15 de agosto de 2019-, para posteriormente y después de cerrada la investigación, proferir el 30 de junio de 2021 auto de terminación y archivo. En este orden de ideas, no resulta ser cierto que la queja repartida a la doctora TANIA VICTORIA OROZCO BECERRA, y que dio origen al proceso disciplinario radicado No. 47001110200020180058300, hubiera quedado en la impunidad y dilatada; las pruebas recaudas dan cuenta de todo lo contrario, pues al interior de la actuación, con ocasión de la queja, se adelantaron las respectivas etapas, incluso se dio respuesta a derechos de petición del quejoso, y se profirió una decisión de instancia, en este caso, de terminación y archivo, la cual, por demás, no fue recurrida. De conformidad con lo expuesto, encuentra la Sala que, en el presente caso, se reúnen los requisitos para disponer la terminación del procedimiento y ordenar el consecuente archivo de la actuación adelantada en contra de la doctora TANIA VICTORIA OROZCO BECERRA, en su condición de Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, pues no se advierte que, en los términos señalados en la queja, 25 Expediente digital, 28 RESPUESTA DE LA COMISION S. Pági na 7 | 9 haya incurrido en alguna irregularidad que deba trascender

disciplinariamente. Por lo tanto, se ordenará la terminación y archivo de las presentes diligencias, de conformidad con lo previsto en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan: “ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. […] ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, reunida en Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra de la doctora TANIA VICTORIA OROZCO BECERRA, en su condición de Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, en atención a las razones anotadas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar,

utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje Pági na 8 | 9 de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. El expediente virtual consta de noventa y dos (92) archivos y cinco (5) carpetas.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada Magistrada WILLIAM MORENO MORENO Secretario Judicial Pági na 9 | 9

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