🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 214.FUNCIONARIO-TERMINACIÓN y ARCHIVO-Inexistencia de comportamiento irregul

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 214.FUNCIONARIO-TERMINACIÓN y ARCHIVO-Inexistencia de comportamiento irregul
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo dos mil veintitrés (2023).

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 110010102000 201801732 00

Aprobado según Acta de Sub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 011 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la presente Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra la funcionaria ROCÍO MABEL TORRES MURILLO, magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, originada en la compulsa de copias dispuesta el 6 de diciembre de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura al interior del radicado No. 110010102000201502651.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. En providencia de 6 de diciembre de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura al resolver de

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010102000 201801732 00

Funcionarios fondo la investigación disciplinaria adelantada contra los doctores ROCÍO MABEL TORRES MURILLO y Luis Hernando Castillo Restrepo en calidad de magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó,

dispuso compulsar copias contra la primera funcionaria antes nombrada, en tanto, de las pruebas aportadas por ésta en el cuadro de la relación de producción que envío para soportar su defensa, se evidenció que los permisos de los que hizo uso entre los años 2012 a 2015, fueron mayores a los que la ley autoriza para los servidores de la Rama Judicial1.

2. El asunto fue asignado al despacho del magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal, el 10 de julio de 20182.

3. A través de proveído de 26 de octubre de 20183, el magistrado sustanciador de conformidad con lo preceptuado en el artículo 153 de la Ley 734 de 2002, ordenó apertura de investigación disciplinaria contra la doctora ROCÍO MABEL TORRES MURILLO, en calidad de magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, por las presuntas irregularidades en los permisos que le fueren concedidos durante el periodo comprendido entre mayo de 2012 a septiembre de 2015, y se decretó la práctica de algunas pruebas.

4. Se notificó personalmente de la actuación arriba relacionada al Agente del Ministerio Público, el 23 de enero de 20194.

5. Mediante oficio DESAJME19-1290 la Coordinación de Asuntos 1 Folios 2-30 del cuaderno original. 2 Folio 31 del cuaderno original. 3 Folios 33-35 del cuaderno original. 4 Folio 42 del cuaderno original.

Pági na 2 | 18

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010102000 201801732 00

Funcionarios Laborales de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín-Antioquia, remitió certificado de tiempo de servicios y salario devengado por la funcionaria investigada, como magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó5, e informó la dirección por ella registrada.

6. Mediante oficio No. SGSD 111 el 15 de mayo de 2019, se allegó la relación de las situaciones administrativas respecto de la doctora ROCÍO MABEL TORRES MURILLO, en calidad de magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, entre los años 2012 a 20156.

7. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, anexó al expediente certificados de antecedentes disciplinarios de la magistrada investigada, expedidos por la Procuraduría General de la Nación y por esa misma Secretaría; así como también constancia de revisión del sistema de gestión Siglo XXI que por los mismos hechos no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria7.

8. A través de despacho comisorio se notificó el 19 de junio de 2019, de manera personal la doctora ROCÍO MABEL TORRES MURILLO, de la investigación adelantada en su contra en su condición de magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó8.

9. A través de auto de 15 de julio de 2019 se dispuso declarar cerrada la investigación conforme lo dispuesto por el artículo 160ª 5 Folios 49-65 del cuaderno original. 6 Folios 68-89 del cuaderno original. 7 Folios 90-93 del cuaderno original. 8 Folios 96-104 del cuaderno original.

Pági na 3 | 18

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010102000 201801732 00

Funcionarios de la Ley 734 de 2002, adicionado por el artículo 53 de la Ley 1474 de 20119.

10. La decisión de cierre de investigación fue notificada personalmente al Agente del Ministerio Público, el 22 de julio de

201910.

11. El 25 de julio de 201911 la funcionaria investigada rindió versión libre por escrito e hizo alusión a que debido a su calidad de magistrada de Tribunal según lo dispuesto en el artículo 202 del Decreto 1660 de 1978 tenía derecho a 5 días de permiso remunerado al mes de los cuales hizo uso para cursar una maestría, realizarse un procedimiento quirúrgico del cual le dieron la correspondiente incapacidad, visitar a su familia y realizar diligencias personales en Bucaramanga, ciudad que era su lugar de residencia para los años 2012 a 2015.

Enfatizó que en la relación de productividad que ella había enviado como sustento de su defensa en el proceso en el cual se compulsaron copias, calculó de manera trimestral los permisos concedidos sin que estos excedieran la sumatoria de 5 días mensuales y que para el 21 al 30 de mayo de 2014, se le otorgó

licencia no remunerada mediante Resolución No. 042 del 15 de ese mes y año. Indicó que para efectos de índole académica solicitaba ausentarse de su puesto de trabajo por horas sin que estas sobrepasaran al mes las 40 horas que equivaldrían a 5 días de permisos. 9 Folio 106 del cuaderno original. 10 Folio 110 del cuaderno original. 11 Folios 111-120 del cuaderno original. Pági na 4 | 18

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010102000 201801732 00

Funcionarios Con base en lo anterior solicitó que fueran de recibo sus explicaciones y que se procediera al archivar las diligencias adelantadas en su contra por considerar que no se configuró falta disciplinaria alguna y de manera subsidiaria y solo si no se accedía a lo pedido se requiriera (i) a la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Chocó copia íntegra de cada una de las solicitudes y resoluciones de permiso a ella concedidos, (ii) a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura los permisos concedidos para estudio y (iii) a la Universidad Santo Tomás de Bucaramanga, certificación sobre la maestría que cursó con indicación del periodo de inicio y finalización, así como de las visitas presenciales cada mes.

12. Mediante escrito de 2 de agosto de 201912 la funcionaria investigada amplió su versión libre reiterando lo dicho en el escrito antes relacionado, pero enfatizó que para mayo de 2014, pese a que se le había concedido licencia no remunerada para los días 21 al 30 de ese mes, también se le contó del 20 al 23 como permisos

de estudio. Además, adicionó su solicitud probatoria de fecha 25 de julio de 2019 en el sentido de que se escuchara en testimonio a algunos de los colaboradores del despacho, los celadores del Palacio de Justicia y el personal del hotel “Los Robles”, sitio donde se hospedaba.

13. De conformidad con lo ordenado en el acuerdo PCSJA2111710 del 8 de enero de 2021 del Consejo Superior de la judicatura, se asignó el asunto al despacho de este magistrado 12 Folios 121-124 del cuaderno original.

Pági na 5 | 18

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010102000 201801732 00

Funcionarios ponente el 8 de febrero de 202113.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones , texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizado un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C373/1614.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de

sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201615 y C-112/1716, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento 13Folio 127 del cuaderno original. 14 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 15 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 16 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. Pági na 6 | 18

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010102000 201801732 00

Funcionarios de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270

de 1996 y Ley 734 de 2002, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. Aunado a lo anterior, mediante el acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, estableció el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por los doctores JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y CARLOS ARTURO

RAMÍREZ VÁSQUEZ.

En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.

2. De la inculpada De la documental allegada con la compulsa y de las pruebas recaudadas, estableció esta Colegiatura que la remisión de copias ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura estaba dirigida contra la funcionaria, ROCÍO MABEL TORRES MURILLO, quien se desempeñó entre los años 2012 a 2015, como magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó.

Pági na 7 | 18

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010102000 201801732 00

Funcionarios

3. Presupuestos normativos.

Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 de la Ley 1952 de 201917, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos: […] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”

4. Del caso concreto.

De conformidad con la compulsa y los documentos allegados a esta Corporación, es posible afirmar que la irregularidad con presunta incidencia disciplinaria se origina en que al parecer la doctora ROCÍO MABEL TORRES MURILLO en calidad de magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, hizo uso de más permisos de los permitidos por la ley para el período de mayo de 2012 a septiembre de 2015. 17Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de

cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. Pági na 8 | 18

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010102000 201801732 00

Funcionarios 4.1. De la caducidad. En primer lugar, advierte esta Sala que en relación con las conductas realizadas por la doctora ROCÍO MABEL TORRES MURILLO en calidad de magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó antes del 26 de octubre de 2013, ha operado el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción disciplinaria, como quiera que desde la citada fecha hasta el momento en que se profirió auto de apertura de investigación disciplinaria, esto es, el 26 de octubre de 2018 ya habían pasado más de cinco (5) años. Quiere decir lo anterior que esta Sala se encuentra impedida para continuar con el proceso disciplinario, para las mencionadas conductas, de conformidad con lo consagrado en el artículo 32 de la Ley 1952 de 2019, según el cual una de las causales de extinción de la acción disciplinaria es la prescripción, aunado a lo normado por el artículo 30 de la Ley 734 de 200218, que estipula: “La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas

cuando haya cesado el deber de actuar. La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas…” 18Normatividad que aún se encuentra vigente conforme lo normado en el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019, artículo 265. VIGENCIA Y DEROGATORIA. … PARÁGRAFO 2o. El artículo 7o de la presente ley entrará a regir treinta meses (30) después de su promulgación. Mientras tanto, mantendrá su vigencia el artículo 30 de la ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la ley 1474 de 2011. Pági na 9 | 18

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010102000 201801732 00

Funcionarios Dada la situación jurídica observada en estas diligencias, se estima oportuno reiterar que la configuración normativa de la caducidad y prescripción de la acción disciplinaria, encuentra su origen en la aplicación del principio “pro homine” consagrado en el artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominado también Cláusula de Favorabilidad en la Interpretación de los Derechos Humanos, y tal y como lo desarrollado por la Comisión Interamericana y por la Corte Constitucional: “El principio pro homine es un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se

trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o a su suspensión extraordinaria. Este principio coincide con el rasgo fundamental del derecho de los derechos humanos, esto es, estar siempre a favor del hombre. En este orden de ideas, los jueces deben propender por la hermenéutica que resulte menos restrictiva de los derechos, pues se trata de garantizar que, en cada caso, la interpretación de las disposiciones jurídicas en materia sancionatoria o anulatoria se lleve a cabo sin acudir a criterios extensivos o analógicos, y tome en cuenta el principio de legalidad, y en últimas, de acuerdo con los criterios "prohomine", derivados de la filosofía humanista que inspira el constitucionalismo colombiano. 19” Coligiendo que se desarrolla como garantía del derecho que tiene el procesado a que su situación jurídica sea definida, en tanto el servidor público no puede quedar sujeto indefinidamente a una imputación. En efecto, la potestad sancionatoria no puede quedar indefinidamente abierta y “(…) si el Estado no ejercita el derecho 19 Corte IDH, Opinión Consultiva OC-5/85, "La colegiación obligatoria de periodistas (artículos 13 y 29, Convención Americana sobre Derechos Humanos)", del 13 de noviembre de 1985, Serie A, Nº 5, párrafo 46. Página 10 | 18

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010102000 201801732 00

Funcionarios que tiene de adelantar y fallar la investigación disciplinaria en el

tiempo fijado por el legislador, ya sea por desinterés, desidia o negligencia no puede el empleado público sufrir las consecuencias que de tales hechos se derivan, sino la misma Administración por incuria, incapacidad o ineficiencia” 20. La caducidad de la investigación disciplinaria es un instituto de orden público, por virtud del cual el Estado pierde su potestad punitiva -ius puniendipor el cumplimiento del término señalado en la ley. Es un instituto jurídico liberador, en virtud del cual por el transcurso del tiempo se extingue el derecho del Estado a iniciar un proceso21. Es decir, el término de caducidad de la acción disciplinaria es el lapso, prescrito por la ley, dentro del cual es posible iniciar el proceso. Por consiguiente si se cumple, inexorablemente su vencimiento implica absoluta pérdida de la facultad de adelantar el proceso disciplinario como ocurrió en el presente asunto. 4.2. Sin perjuicio de lo anterior, se observa que la funcionaria investigada hizo uso del derecho a pedir permisos remunerados luego del 26 de octubre de 2013 y hasta el mes de septiembre de 2015, tal como obra en la relación por ella allegada al proceso disciplinario con radicado No. 110010102000 20150265100, situación que fue el fundamento de la compulsa de copias que atañe la atención de esta Sala. Por lo tanto, se procederá a analizar dicha actuación de cara a las normas que regulan el asunto así: 20 Corte Constitucional. Sentencia C-244 de 30 de mayo de 1996, M.P. Carlos Gaviria Díaz.

21 Corte Constitucional. Sentencia C-556 de 31 de mayo de 2001. M.P. Dr. Álvaro Tafur Galvis. Página 11 | 18

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010102000 201801732 00

Funcionarios Los artículos 142 y 144 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, disponen que: “ARTÍCULO 142. LICENCIA NO REMUNERADA. Los funcionarios y empleados tienen derecho a licencia no remunerada hasta por tres meses por cada año calendario, en forma continua o discontinua según lo solicite el interesado. Esta licencia no es revocable ni prorrogable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario. El superior la concederá teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Así mismo, se concederá licencia no remunerada a los funcionarios de Carrera para proseguir cursos de especialización hasta por dos años o actividades de docencia, investigación o asesoría científica al Estado hasta por un año, previo concepto favorable de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. (…)”. “ARTÍCULO 144. PERMISOS. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial tienen derecho a permiso remunerado por causa justificada. Tales permisos serán concedidos por el Presidente de la Corporación a que pertenezca el Magistrado o de la cual dependa el Juez, o por el superior del empleado. El permiso deberá solicitarse y concederse siempre por escrito. (…)” Por su parte, el artículo 102 del Decreto 1660 de 1978, dispone lo

siguiente: “ART. 102. Los funcionarios y empleados tienen derecho a permisos remunerados en un (1) mes, por causa justificada, así: los Magistrados, Consejeros de Estado, Fiscales del Consejo de Estado y del Tribunal, Procurador General de la Nación, Viceprocurador, Procurador Auxiliar, Secretario General, Procuradores Delegados, Agrarios y Regionales, y Directores de Instrucción Criminal, hasta por cinco (5) días calendario; los demás funcionarios y empleados, hasta por tres (3) días calendario. En ningún caso el derecho a estos permisos es acumulable”. De las pruebas allegadas a la actuación en especial la relación de las situaciones administrativas de la doctora ROCÍO MABEL TORRES MURILLO, en calidad de magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, se tienen como relevantes las que a continuación se relacionan. Página 12 | 18

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010102000 201801732 00

Funcionarios MESES/AÑO SITUACIÓN ADMINISTRATIVA HORAS DE PERMISO Del 27 al 31 de octubre de 2013 Permiso por estudio 8 horas Permiso por otros conceptos 0 Total 8 horas Licencia no remunerada No registra Incapacidades 0 Noviembre de 2013 Permiso por estudio 16 horas Permiso por otros conceptos 8 horas Total 24 horas Licencia no remunerada No registra Incapacidades 0 Diciembre de 2013 Permiso por estudio 8 horas Permiso por otros conceptos 24 horas Total 32 horas Licencia no remunerada No registra

Incapacidades 0 Enero de 2014 Permiso por estudio 0 Permiso por otros conceptos 22 horas Total 22 horas Licencia no remunerada 0 Incapacidades 0 Febrero de 2014 Permiso por estudio 27 horas Permiso por otros conceptos 11 horas Total 38 horas Licencia no remunerada 0 Incapacidades 0 Marzo de 2014 Permiso por estudio 24 horas Permiso por otros conceptos 16 horas Total 40 horas Licencia no remunerada 0 Incapacidades 0 Abril de 2014 Permiso por estudio 32 horas Permiso por otros conceptos 0 Total 32 horas Licencia no remunerada 0 Incapacidades 0 Mayo de 2014 Permiso por estudio 32 horas Permiso por otros conceptos 8 horas Total 40 horas Licencia no remunerada 80 horas Incapacidades 0 horas Junio de 2014 Permiso por estudio 16 horas Permiso por otros conceptos 19 horas Total 35 horas Licencia no remunerada 0 Página 13 | 18

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010102000 201801732 00

Funcionarios Incapacidades 0 Julio de 2014 Permiso por estudio 0 Permiso por otros conceptos 35 horas Total 35 horas Licencia no remunerada 0 Incapacidades 0 Agosto de 2014 Permiso por estudio 18 horas Permiso por otros conceptos 20 horas Total 38 horas Licencia no remunerada 0 Incapacidades 0 horas Septiembre de 2014 Permiso por estudio 14 horas Permiso por otros conceptos 6 horas Total 20 horas Licencia no remunerada 0

Incapacidades 0 Octubre de 2014 Permiso por estudio 10 horas Permiso por otros conceptos 17 horas Total 27 horas Licencia no remunerada 0 Incapacidades 0 Noviembre de 2014 Permiso por estudio 0 Permiso por otros conceptos 27 horas Total 27 horas Licencia no remunerada 0 Incapacidades 0 Diciembre de 2014 Permiso por estudio 0 Permiso por otros conceptos 22 horas Total 22 horas Licencia no remunerada 0 Incapacidades 16 horas Enero de 2015 Permiso por estudio 22 horas Permiso por otros conceptos 0 Total 22 horas Licencia no remunerada No registra Incapacidades No registra Febrero de 2015 Permiso por estudio 0 Permiso por otros conceptos 22 horas Total 22 horas Licencia no remunerada No registra Incapacidades No registra Marzo de 2015 Permiso por estudio 0 Permiso por otros conceptos 40 horas Total 40 horas Licencia no remunerada No registra Incapacidades No registra Página 14 | 18

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010102000 201801732 00

Funcionarios Abril de 2015 Permiso por estudio 0 Permiso por otros conceptos 34 horas Total 34 horas Licencia no remunerada No registra Incapacidades No registra Mayo de 2015 Permiso por estudio 0 Permiso por otros conceptos 16 horas Total 16 horas Licencia no remunerada No registra Incapacidades No registra Junio de 2015 Permiso por estudio 0 Permiso por otros conceptos 38 horas Total 38 horas

Licencia no remunerada No registra Incapacidades No registra Julio de 2015 Permiso por estudio 0 Permiso por otros conceptos 40 horas Total 40 horas Licencia no remunerada No registra Incapacidades No registra Agosto de 2015 Permiso por estudio 0 Permiso por otros conceptos 37 horas Total 37 horas Licencia no remunerada No registra Incapacidades No registra Septiembre de 2015 Permiso por estudio 8 horas Permiso por otros conceptos 23 horas Total 31 horas Licencia no remunerada No registra Incapacidades No registra Pues bien, la verdad es que analizadas las probanzas allegadas a esta investigación no encuentra esta instancia compromiso disciplinario en el accionar de la doctora ROCÍO MABEL TORRES MURILLO, en calidad de magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, en tanto, si bien es un hecho incontrovertible que hizo uso de su derecho legal a pedir permisos remunerados y licencias no remuneradas, también lo es que estos se enmarcaron en el ámbito de lo permitido por los artículos 142 y 144 de la Ley 270 de 1996 y Página 15 | 18

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010102000 201801732 00

Funcionarios 102 del Decreto 1660 de 1978. Lo anterior, porque siendo la doctora ROCÍO MABEL TORRES MURILLO magistrada en propiedad y en régimen de carrera judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó22 de conformidad con el artículo 142 de la Ley

270 de 1996 le fue concedida mediante Resolución No. 042 del 15 de mayo de 2014 licencia no remunerada del 21 al 30 de ese mismo mes y año, esto es, lo correspondiente a 10 días o a 80 horas como se relaciona en el diagrama arriba esbozado, lo que no excede los términos de 3 meses o 2 años a los que hace alusión la mencionada norma. De igual forma se observa que los permisos remunerados de los que hizo uso la magistrada investigada tampoco desconocen los parámetros de los artículos 144 de la Ley 270 de 1996 y 102 del Decreto 1660 de 1978, porque como se evidencia en el cuadro antes relacionado estos jamás superaron las 40 horas equivalentes a los 5 días, que por su especial calidad de magistrada tenía derecho. En este orden de ideas no hay conducta de la doctora ROCÍO MABEL TORRES MURILLO en condición de magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, que merezca un juicio disciplinario de reproche, por lo que lo procedente es dar aplicación a lo normado en los artículos 22 Ver folio 85 del cuaderno original. Página 16 | 18

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010102000 201801732 00

Funcionarios 9023 y 25024 de la Ley 1952 de 2019, normas que permiten colegir claramente que debe optarse por la terminación del proceso disciplinario cuando esté probado que no existe mérito para continuar con la actuación, como sucede en este caso.

En mérito de lo expuesto, la Sala Dual de Instrucción No. 003 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO. ORDENAR LA TERMINACIÓN de la actuación disciplinaria contra la doctora ROCÍO MABEL TORRES MURILLO en condición de magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, respecto de la compulsa de copias ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por las razones expuestas en este proveído. En consecuencia, se dispone el archivo de la actuación.

SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo señalado en el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 65 de la Ley 2094 de 2021. 23 ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. 24 ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código.

Página 17 | 18

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010102000 201801732 00

Funcionarios TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que obran en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el s

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...