🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 216.Decreta La conducta desplegada por los investigados encuentra justifica

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 216.Decreta La conducta desplegada por los investigados encuentra justifica
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA

Radicado N°110010802000202100072 00 Aprobada en Acta de Sala Dual de No.02 en sesión No. 03 de la misma fecha.

Referencia: Funcionarios.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Dual de Decisión a resolver sobre el mérito de la indagación disciplinaria seguida contra el PRESIDENTE DEL

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE RISARALDA.

HECHOS La presente actuación tuvo origen en la queja presentada por el señor Rodrigo Orozco Gutiérrez el 23 de enero de 2020, por la presunta omisión del PRESIDENTE DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE RISARALDA en las solicitudes presentadas por el señor Rodrigo Orozco Gutiérrez ante dicha dependencia.1 ACTUACIONES PROCESALES Por medio de auto del 04 de marzo de 2022, se dispuso iniciar indagación preliminar contra el PRESIDENTE DEL CONSEJO

SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE RISARALDA.2

Etapa procesal en donde se allegaron los siguientes documentos: 1 Expediente virtual – 05QUEJA CONTRA PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA.pdf.

2 06 AUTO DE APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR.

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA

Rad. N° 110010802000202100072 00 Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE INSTRUCCIÓN Se allegó la notificación personal realizada al Agente del Ministerio Público.3 Mediante oficio CSJRIO22-340 del 8 de abril de 2022 la PRESIDENCIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE RISARALDA, informó lo siguiente: “Damos respuesta al primer punto de la siguiente manera, dignatarios del Consejo Seccional de la Judicatura: • Entre el 3 de febrero de 2020 y el 31 de enero de 2021, fungió como presidenta de la Corporación la Magistrada Beatriz Eugenia Ángel Vélez, puede ser ubicada en la ciudad de Pereira, calle 41 N°7-36 Torre C oficina 604 Palacio de justicia de Pereira. • Entre el 01 de febrero de 2021 y el 31 de enero de 2022 fungió como presidente de la Corporación el Magistrado Jaime Robledo Toro, puede ser ubicado en la ciudad de Pereira, calle 41 N°7-36 Torre C oficina 603 Palacio de justicia de Pereira, presidencia que inició • Entre el 01 de febrero de 2022 y el 31 de enero de 2023 funge como presidenta la Magistrada Beatriz Eugenia Ángel Vélez, y puede ser ubicada en la ciudad de Pereira, calle 41 N°7-36 Torre C oficina 604 Palacio de justicia de Pereira. Frente al segundo punto, se les informa que: El día 23 de abril del año 2020 ingresó al correo electrónico institucional, comunicación trasladada por competencia desde la Procuraduría Regional de

Risaralda, suscrita por el señor Rodrigo Orozco Gutiérrez, documento que se ingresó al sistema de reparto para ser tramitado. El día 24 de abril de 2020 fue asignado por reparto, por la presidencia de la Corporación para ponencia, al despacho 001 de la Corporación, siendo el titular el magistrado Jaime Robledo Toro. 3 09 NotificacionMP. 2

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA Rad. N° 110010802000202100072 00

Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE INSTRUCCIÓN El día 27 de abril de 2020 se verificó que el documento era contentivo de una queja contra el Tribunal Superior de Pereira, de orden disciplinario y se constató que había sido simultáneamente remitida a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo seccional de la Judicatura, hoy Comisión de Disciplina Judicial de Risaralda, como se observa en el cuerpo del mensaje emisor en el “Para”. La queja presentada por el señor Rodrigo Orozco Gutiérrez, en contra de los magistrados del Tribunal Superior de Pereira, radicada en esta Corporación y simultáneamente ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda (antes Sala Jurisdiccional Disciplinaria), la misma fue trasladada junto con las diligencias por competencia, por parte de la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, hoy Comisión

Nacional de Disciplina Judicial, mediante Oficio SJDR20-04803 del 07 de diciembre de 2020, el cual se anexa al presente”.4 Mediante oficio CSJRI022-525 del 23 de mayo de 2022, la doctora BEATRIZ EUGENIA ÁNGEL VÉLEZ, informó lo siguiente: “Frente a la afirmación que hace el señor Rodrigo Orozco Gutiérrez, de que esta Corporación se negó a recibir y responder los derechos de petición presentados, según él, por represalia por haber denunciado disciplinariamente, se informa lo siguiente:

1. El señor Rodrigo Orozco, nunca ha pretendido o presentado solicitudes directamente al Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, ni físico y tampoco a través del correo electrónico, lo que consta en certificación expedida por la Escribiente de la Secretaría de esta Corporación. Por lo que se pregunta esta Seccional, ¿podrá estar confundido el quejoso, frente a la Corporación en la cual se presentaron las situaciones a las cuales hace alusión?

2. El único derecho de petición que se ha radicado ante esta Seccional, ha sido un escrito confuso y desordenado en ideas, del cual se extractó que se trataba de una queja contra de los Magistrados del Tribunal Superior de Pereira del día 23 de abril del año 2020, porque según el quejoso, se negaron a recibir sus peticiones, dicha queja iba dirigida al ministro de Protección, entre otros y que ingresó al correo electrónico institucional del Consejo Seccional mediante comunicación trasladada por competencia desde la Procuraduría Regional de Risaralda.

4 10 RespuestaOficioSLDLH08188 y 11 AnexosRespuestasOficiosSJDLH8188 3

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA Rad. N° 110010802000202100072 00

Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE INSTRUCCIÓN Verificados los destinatarios del correo electrónico del señor Orozco, se constató que había sido simultáneamente remitida a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, hoy Comisión de Disciplina Judicial de Risaralda, como se observa en el cuerpo del mensaje emisor en el “Para”.

3. Dicha queja presentada por el señor Rodrigo Orozco Gutiérrez, en contra de los magistrados del Tribunal Superior de Pereira, radicada en esta Corporación y simultáneamente ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda (antes Sala Jurisdiccional Disciplinaria), fue trasladada junto con los anexos por competencia, por parte de la secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la

Judicatura de Risaralda a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial, mediante Oficio SJDR20-04803 del 07 de diciembre de 2020, el cual se anexa al presente.

4. Bajo ninguna circunstancia esta Corporación se ha negado a recibir peticiones, incluso a personas que presentan múltiples solicitudes en el mismo sentido, pues nuestro equipo de trabajo se caracteriza por prestar un buen servicio y de manera gentil, procurando la mejora continuar, por lo

que las peticiones siempre son bien recibidas. Por otro lado, no teníamos conocimiento de que el quejoso presentara investigación disciplinaria sin justificación alguna en contra de esta Corporación, sin embargo, de saberlo, no se tendrían represalias frente a él, pues somos servidores públicos con despachos congestionados y en cualquier momento se puede incurrir en un error, el cual se puede subsanar. Frente a los numerales segundo, esta Corporación dio respuesta al mismo mediante Oficio CSJRIO22-340 del 8 de abril de 2022, el cual se anexa al presente. Igualmente se informa que no figuran otras investigaciones por los mismos hechos contra los funcionarios indagados. Finalmente, solicitamos muy comedidamente al Honorable Magistrado, aceptar los argumentos presentados y si ha bien lo considera, por inexistencia total del hecho denunciado, disponer el archivo de las diligencias. Cualquier información adicional con gusto será atendida”.5 Se allegó por parte del Coordinador del Área de Talento Humano, la información de contacto de los doctores BEATRIZ EUGENIA ÁNGEL VÉLEZ y JAIME ROBLEDO TORO.6 5 19MEMORIAL y 20 ANEXOMEMORIAL 4

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA Rad. N° 110010802000202100072 00

Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE INSTRUCCIÓN Se allegaron los certificados de antecedentes disciplinarios de los doctores BEATRIZ EUGENIA ÁNGEL VÉLEZ y JAIME ROBLEDO TORO; donde se corroboró la ausencia de los mismos.7

Mediante constancia secretarial del 11 de agosto de 2022,8 la Secretaria Judicial de esta Comisión certificó que: “NO se halló que estén en curso otras actuaciones relacionadas con los supuestos fácticos sobre los cuales se apunta el presente trámite disciplinarios (…)”. CONSIDERACIONES De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la presente Sala Dual, para conocer del asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, así como lo señalado en los preceptos 2 inciso 6 y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1 y 62 de la Ley 2094 de 2021 y del Acuerdo Nº85 del 9 de agosto de 2022 emitido por esta Corporación. Aclara esta instancia que, desde el 29 de marzo de 2022, se instauró la aplicación de la Ley 1952 de 2019, por ordenarlo así el parágrafo 2º del artículo 265 de Código General Disciplinario9, para los procesos en los que no hubiese sido notificado el pliego de cargos, es por ello, que 6 22RespuestaOficioCalidad. 7 25ConstanciaCursan. 8 21 Cursan20210050300 9 ARTÍCULO 265. VIGENCIA Y DEROGATORIA. Las disposiciones previstas en la presente ley, y las contenidas en la Ley 1952 de 2019, que no son objeto de reforma, entrarán a regir nueve (9)

meses después de su promulgación. Durante este período conservará su vigencia plena la Ley 734 de 2002, con sus reformas…PARÁGRAFO 2º. El artículo 7º de la presente ley entrará a regir treinta meses (30) después de su promulgación. Mientras tanto, mantendrá su vigencia el artículo 30 de la ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la ley 1474 de 2011. 5

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA Rad. N° 110010802000202100072 00

Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE INSTRUCCIÓN el presente asunto se tramitará a través de Sala Dual de Instrucción, conformada, por los suscritos Magistrados. Marco normativo y conceptual. Según lo preceptuado en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, los cuales establecen: "ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se

establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código." Tales supuestos son: 1) Que el hecho atribuido no existió. 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria. 3) Que el investigado no la cometió. 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. De conformidad con lo anterior, esta Sala Dual procede a evaluar el presente proceso disciplinario, con el fin de establecer si los hechos materia de investigación prestan mérito para terminar y archivar el presente proceso disciplinario o por el contrario establecer si existe 6

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA Rad. N° 110010802000202100072 00

Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE INSTRUCCIÓN mérito para proseguir con la actuación contra el PRESIDENTE DEL

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE RISARALDA.

Caso concreto. Aduce el ciudadano Rodrigo Orozco Gutiérrez, que el PRESIDENTE DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE RISARALDA ha omitido la contestación de las diferentes solicitudes presentadas ante dicha dependencia. Del análisis de los informes allegados al dossier se desprendió que entre el 3 de febrero de 2020 y el 31 de enero de 2021, quien fungió como presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda fue la Magistrada BEATRIZ EUGENIA ÁNGEL VÉLEZ. Luego, entre el 01 de febrero de 2021 y el 31 de enero de 2022 fungió

como presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaraldael Magistrado JAIME ROBLEDO TORO. Y nuevamente, la doctora BEATRIZ EUGENIA ÁNGEL VÉLEZ entre el 01 de febrero de 2022 y el 31 de enero de 2023. Que ciertamente el 23 de abril del año 2020 ingresó al correo electrónico institucional de la referida Corporación y al Despacho de la doctora Beatriz Eugenia Ángel Vélez, comunicación trasladada por competencia desde la Procuraduría Regional de Risaralda, suscrita por el señor Rodrigo Orozco Gutiérrez, documento que se ingresó al sistema de reparto para ser tramitado, por lo que el 24 de abril de ese mismo año fue asignado por reparto por la presidencia de la Corporación para ponencia al Despacho 001 de la Corporación, siendo el titular el magistrado Jaime Robledo Toro. Acto seguido, el 27 de abril de 2020 se verificó que el documento era contentivo de una queja contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial Pereira, de orden disciplinario, por lo que se constató por parte de la 7

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA Rad. N° 110010802000202100072 00

Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE

INSTRUCCIÓN PRESIDENCIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE RISARALDA que había sido simultáneamente remitida a la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo seccional de la

Judicatura, esto, mediante Oficio SJDR20-04803 del 07 de diciembre de 2020. Situación anterior, que demuestra la debida diligencia por parte del doctor Jaime Robledo Toro y de la doctora Beatriz Eugenia Ángel Vélez, sin que se observe omisión u actuación irregular de su parte. En suma, a esta Corporación se allegó un informe por parte de la doctora Beatriz Eugenia Ángel Vélez, a través del oficio CSJRI022525 del 23 de mayo de 2022 en el que se corroboró que el hoy quejoso ante dicha dependencia -PRESIDENCIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE RISARALDA-, no había pretendido o presentado solicitudes directas, ni físicas ni electrónicas. Que el único “derecho de petición” que radicó ante tal dependencia, fue un escrito confuso y desordenado en ideas, del que se trataba de una queja contra de los Magistrados del Tribunal Superior de Pereira, la cual fue remitida a la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, tal y como se había señalado líneas atrás. En ese sentido, no se observa omisión por parte del doctor Jaime Robledo Toro, quien, para la época de los hechos, fue a quien le correspondió por reparto la única solicitud del quejoso, misma que se le dio el trámite pertinente; es decir, la remisión por competencia. Entonces, se descarta lo expuesto por el quejoso, al señalar que se le ha negado el recibir peticiones, por lo que no queda otro camino que archivar las diligencias en su favor.

8

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA Rad. N° 110010802000202100072 00

Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE INSTRUCCIÓN Ahora, como la doctora Beatriz Eugenia Ángel Vélez, también fue identificada en la presente indagación preliminar, esta Sala Dual también dispondrá el archivo de las diligencias en su favor, toda vez que, en su calidad de presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, no conoció directamente la solicitud y/o derecho de petición presentado por el hoy quejoso; su única actuación fue repartir (ponencia) el escrito que el doliente presentó ante dicha dependencia, al Despacho del doctor Jaime Robledo Toro. En ese sentido y de acuerdo con lo previsto en la Ley 1952 de 2019, para que una conducta típica merezca reproche, es preciso que vulnere alguno de los deberes funcionales, sin justificación alguna; no obstante, la conducta desplegada por los investigados se encuentra justificada. En este orden de ideas, para esta instancia los hechos jurídicamente relevantes que sustentan esta investigación no cuentan con mérito para proferir pliego de cargos. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las pruebas obrantes en el proceso, no puede determinarse la existencia de la afectación al deber funcional por parte de los funcionarios. De esta manera, se dispondrá con el archivo de la actuación en favor de los doctores Beatriz Eugenia Ángel Vélez y Jaime Robledo Toro. En mérito de lo expuesto, la presente Sala Dual de la Comisión

Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.

RESUELVE

9

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA Rad. N° 110010802000202100072 00

Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE INSTRUCCIÓN PRIMERO: TERMINAR la presente actuación disciplinaria en favor de doctores Beatriz Eugenia Ángel Vélez y Jaime Robledo Toro en calidad de magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda y en consecuente ordenar el ARCHIVO definitivo, de acuerdo con las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019.

TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado 10

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA

Rad. N° 110010802000202100072 00

Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE

INSTRUCCIÓN

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario 11

Consultar sobre este documento ...