CNDJ - 217.FUNCIONARIO-TERMINACIÓN y ARCHIVO-Mora justificada-F11001010200020200093
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 217.FUNCIONARIO-TERMINACIÓN y ARCHIVO-Mora justificada-F11001010200020200093
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLE: ALBERTO VERGARA MOLANO, MAGISTRADO
DE LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA
JUDICIAL DE BOGOTÁ
QUEJOSA: CRICELIA CRUZ DÍAZ RADICACIÓN: 11001-01-02-000-2020-00937-00
DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO Neiva, 01 de Marzo de 2023.
Aprobado según Acta No. 02 de Sala Dual de Instrucción.
1. ASUNTO La Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No 085 del 22 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, se pronuncia sobre la posibilidad de terminar el procedimiento y ordenar el consecuente archivo del trámite disciplinario del epígrafe, iniciado por auto de apertura investigación disciplinaria del 28 de junio de 20221, que se tramitó en contra del doctor ALBERTO VERGARA MOLANO, en su condición de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.
2. QUEJA Y ACTUACIÓN PROCESAL La presente actuación tuvo origen en el escrito de queja de fecha 3 de septiembre de 2020 por la señora CRICELIA CRUZ DÍAZ2, ante el Ministerio de Justicia, entidad que, mediante correo electrónico del 16 de
1 Expediente digital, 09 AperturaInvestigacion 2 Expediente digital, 02 MJD-EXT20-0050827 septiembre de la misma calenda, lo remitió por competencia a esta Corporación. Señaló la señora CRUZ DÍAZ, que en su condición de quejosa dentro del proceso disciplinario con radicado con el No. 11001-11-02-000-2017-0558000, adelantado en contra del abogado JOEL CÓRDOBA CASILIMA en la anterior Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, siendo el Magistrado de conocimiento el doctor ALBERTO VERGARA MOLANO, fue citada en ocho (8) oportunidades para la realización de audiencia de pruebas y calificación provisional, sin que se llevara a cabo la citada diligencia. Adujo, que debió desplazarse «desde el Huila hasta Bogotá con dinero prestado» para atender las citaciones, pero, el Magistrado siempre «tenía una excusa para no adelantar la diligencia» razón por la cual «nunca fue posible que el denunciado asistiera a dichas audiencias». Para finalizar, denunció que, a la fecha de la queja, esto es, el 3 de septiembre de 2020, el Funcionario Judicial no había vuelto a programar la diligencia y tampoco le suministró información sobre el estado del proceso.
3. TRÁMITE PROCESAL.
Estas diligencias correspondieron por reparto del 13 de octubre de 20203 al despacho del doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, en su
calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Posteriormente, de conformidad a lo ordenado en el Acuerdo PCSJA2111710 del 08 de enero de 2021, el proceso pasó en reparto del 3 de febrero de 2021 al despacho de la Magistrada que hoy funge como ponente4, quien, mediante auto del 28 de junio de 20225, ordenó apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor ALBERTO VERGARA MOLANO y se solicitó las pruebas que estimó pertinentes, conducentes y útiles.
De las pruebas recaudadas: 3 Expediente digitalo, 04 acta d ereparto 20200093700. 4 Expediente digital, 08 11001010200020200093700 carat y consta. 5 Expediente digital, 09 AperturaInvestigacion.
Pági na 2 | 13 En el marco de la investigación disciplinaria, se allegaron al plenario los siguientes medios de prueba:
- Copia digital del expediente correspondiente al proceso disciplinario de radicado No 11001-11-02-000-2017-05580-006, adelantado en contra del abogado JOEL CÓRDOBA CASILIMA. (primera instancia terminada y segunda instancia en curso) De la revisión del expediente, se encontró: Acta de reparto de fecha 04 de octubre de 2017, al despacho del doctor ALBERTO VERGARA MOLANO, Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, correspondiente al proceso disciplinario de radicado No. 11001-11-02-000-201705580-00
Auto del 12 de octubre de 2017, a través del cual, el Magistrado de conocimiento, ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del abogado CÓRDOBA CASILIMA y fijo el 23 de enero de 2018 como fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional. Correo electrónico del 21 de enero de 2018 y memorial del 23 de enero del mismo año, mediante los cuales, el disciplinable manifestó al despacho su imposibilidad de asistir a la diligencia en razón a haber sufrido un ACV en enero de 2017 con incapacidades sucesivas (anexo las mismas e histórica clínica). El 25 de enero de 2018, el despacho dispuso la reprogramación de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 23 de abril de 2018. Auto del 24 de abril de 2018, mediante el cual, se reprogramó nuevamente la diligencia para el día 23 de julio de 2018. Memorial del 27 de abril del abogado CÓRDOBA CASILIMA en el que presenta excusa por su inasistencia a la audiencia programada para el 23 de abril de 2018 por razones de salud, al tener una 6 Expediente digital, 15 CopiaExpediente 201705580-01 Pági na 3 | 13 recaída que lo llevó a urgencias por sospecha de otro ACV con pérdida de movilidad en su hemisferio izquierdo (allegó constancia de hospitalización y fotocopias de procedimientos médicos realizados). Auto del 23 de julio de 2018, mediante el cual, se reprogramó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 11 de
octubre de 2018. Oficio del 27 de abril de 2018 radicado por el abogado disciplinable mediante el cual presenta excusa por su inasistencia a la audiencia programada para el 23 de julio de la misma anualidad por razones de salud (secuelas de la recaída con pérdida de movilidad parcial, arrimó incapacidad y copia de los procedimientos médicos realizados) Auto del 17 de octubre de 2018, mediante el cual, el Magistrado instructor ante la imposibilidad de comparecer del disciplinado y con el fin de no ocasionar traumatismos al curso normal del proceso, decidió designar como defensor de oficio del disciplinable al abogado DAVID RICARDO ROMERO ESPINOSA y reprogramó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 31 de enero de 2019. Memorial del 19 de noviembre de 2018 a través del cual, el abogado ROMERO ESPINOSA, solicitó su desvinculación como abogado de oficio del señor CÓRDOBA CASILIMA por haber tomado el 01 de noviembre de 2018 posesión del cargo de Auxiliar Grado 1 en el despacho del doctor MARCO ANTONIO RUEDA SOTO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. (anexo copia del acta de posesión) Memorial del 4 de febrero de 2019 en el que el abogado disciplinable informó al despacho sobre su imposibilidad de asistir por razones de salud a la audiencia programada para el 31 de enero de 2019 (anexó incapacidad y copia de los procedimientos médicos realizados y pendientes)
Pági na 4 | 13 Auto del 06 de febrero de 2019, mediante el cual, se reprogramó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 6 de marzo de 2019, debido a la incomparecencia del disciplinable y del defensor de oficio designado. Auto del 18 de febrero de 2019, mediante el cual, se relevó del cargo de defensor de oficio al abogado DAVID RICARDO ROMARO ESPINOSA, se designó al abogado JUAN GUILLERMO URIBE LÓPEZ para el encargo y, se fijó el 17 de mayo de 2019 como nueva fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. Acta del 17 de mayo de 2019, en la cual, se dejó constancia de la no comparecencia de la quejosa, el disciplinable y el Ministerio Público, tomó posesión del encargo de defensor de oficio del disciplinable el doctor URIBE LÓPEZ a quien se le reconoció personería jurídica para actuar como tal. En la diligencia igualmente se dio lectura a la queja, se incorporaron y decretaron pruebas de oficio y a solicitud de la defensa y, se fijó el día 21 de agosto de 2019 como fecha para continuar con la diligencia. Auto del 26 de agosto de 2019, mediante el cual, se reprogramó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 1 de octubre de 2019 (auto carente de motivación). Acta de continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, celebrada el 1 de octubre de 2019, a la cual asistió únicamente el defensor de oficio del investigado. En la diligencia se
incorporaron las pruebas recaudadas, se decretaron nuevas pruebas solicitadas por la defensa y se fijó el 6 de diciembre de 2019 como fecha para dar continuidad a la audiencia. Acta de audiencia de pruebas y calificación provisional, llevada a cabo el día 06 de diciembre de 2019, con la asistencia únicamente del defensor de oficio del investigado, doctor JUAN GUILLERMO URIBE LÓPEZ. En la diligencia el Magistrado formuló cargos al disciplinable, corrió traslado a la defensa para solicitar pruebas para Pági na 5 | 13 la etapa de juicio, decretó pruebas y fijó el 14 de febrero de 2020 como fecha para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento. Acta de audiencia de juzgamiento, llevada a cabo el 14 de febrero de 2020, con asistencia del defensor de oficio y el representante del Ministerio Público. En la diligencia se incorporaron pruebas y se corrió traslado para formular alegatos de conclusión; la defensa así lo hizo, luego de lo cual el Magistrado informó que el proceso quedaba en turno a efectos dictar sentencia. El 24 de febrero de 2020, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria integrada por el Magistrado disciplinable y la doctora ELKA VANEGAS AHUMADA profirió fallo sancionatorio en contra del abogado CÓRDOBA CASILIMA. Como quiera que la decisión no fue apelada, pasó a la Sala Superior para surtir el grado jurisdiccional de consulta. ii. Documentos laborales del Funcionario Judicial investigado
(certificación de trabajo, acta de elección y posesión como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.7. iii. Certificación de antecedentes disciplinarios del investigado, en los que consta que el disciplinable no tiene sanciones ni inhabilidades vigentes8. iv. Constancia expedida por la Secretaría Judicial de esta Corporación, en la cual, consta que no cursa otra investigación disciplinaria con identidad de hechos en contra del doctor VERGARA MOLANO9. El disciplinable el 6 de septiembre de 202210 presentó escrito mediante el cual se pronunció frente al auto de apertura de investigación disciplinaria adelantada en su contra en los siguientes términos: Adujo, que el proceso fue repartido a su despacho el 4 de octubre de 2017 y el 12 de octubre de la misma calenda, profirió auto de apertura 7 Expediente digital, 16 ActosAdministrativosCalidad, 19 ConstanciaCalidadAlbertoVergara. 8 Expediente digital, 17 CertificadoAntecedentesProcuraduria, 18 CertificadoAntecedesFuncionario. 9 Expediente digital, 20 Cursan202000937-00 10 Expediente digital, 23 AnexoOficio 2022-00937. Pági na 6 | 13 de investigación disciplinaria y fijo fecha para la celebración de audiencia de pruebas y calificación provisional. Frente a la no celebración de la referida diligencia, señaló, que el abogado encartado dentro del trámite disciplinario, doctor JOEL CÓRDOBA CASILIMA, presentó sendas excusas, previo a la celebración de cada una de las diligencias, sustentada en que padecía graves quebrantos de salud por accidente cerebro vascular e
infarto cerebral, por lo tanto, iteró, que sus actuaciones reprogramando la diligencia fue ajustada a derecho y en garantía del debido proceso y defensa del disciplinable. Afirmó, que Seguidamente, en virtud de las recurrentes inasistencias del disciplinado a las diligencias programadas, afirmó que, mediante auto del 17 de octubre de 2018, resolvió nombrar al abogado David Ricardo Romero Espinosa, como defensor de oficio del disciplinable y reprogramó la audiencia para el 06 de marzo de 2019. Indicó que, mediante auto del 18 de febrero de 2019, tuvo que relevarlo del cargo de defensor de oficio y, en consecuencia, designó al abogado Juan Guillermo Uribe López, con quien se adelantó la posterior audiencia de prueba y calificación provisional del 21 de agosto de 2019. En otros apartes, manifestó que, en diligencia del 06 de diciembre de 2019, formuló pliego de cargos y finalmente, con sentencia del 24 de febrero de 2020, resolvió sancionar al abogado. Por último, solicitó la terminación de la investigación adelantada en su contra, señalando que su despacho no sólo fue diligente, sino exhaustivo y acucioso que, a pesar de haberse presentado contingencias, presentó actuaciones destinadas a dinamizar la ruta del proceso y evitar la frustración de la investigación. Ahora bien, resulta pertinente para la Sala Dual, efectuar un análisis de fondo bajo las reglas de la sana crítica a las piezas procesales allegadas e incorporadas al expediente disciplinario, en contraste con los argumentos
defensa expuestos por el Funcionario Judicial indagado, con el fin de Pági na 7 | 13 verificar o confirmar las afirmaciones expresadas, tanto en el escrito de queja, como en los descargos allegados por el Magistrado, para alcanzar la verdad material.
4. CONSIDERACIONES
Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el artículo 112 de la Ley 270 de 1996. Análisis del caso La investigación disciplinaria se adelantó con el propósito de verificar la ocurrencia de la conducta reprochada en el escrito de queja, esto es, si el doctor ALBERTO VERGARA MOLANO, en su condición de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, no fue diligente para tramitar en oportunidad el proceso disciplinario de radicado No. 11001-1102-000-2017-05580-00, adelantado en contra del abogado JOEL CÓRDOBA CASILIMA, en razón a que, a voces de la quejosa, fue citada en ocho (8) oportunidades para la celebración de audiencia de pruebas y calificación provisional «que no se realizaron» porque el Magistrado siempre «tenía una excusa para no adelantar la diligencia» y, luego no la volvió a citar ni a suministrarle información sobre el estado del proceso. En consecuencia, corresponde a esta Sala Dual, determinar, si los reproches planteados en el escrito de queja que dio origen a esta actuación tienen la entidad suficiente, de acuerdo con el material probatorio
recaudado en el trámite de la investigación disciplinaria adelantada en contra del doctor VERGARA MOLANO, para continuar con el trámite disciplinario o disponer la terminación y archivo de la actuación. De la revisión y análisis de los hechos relatados en la queja, del pronunciamiento del Magistrado frente al auto de apertura de investigación disciplinaria y de las piezas procesales contenidas en el expediente Pági na 8 | 13 disciplinario de radicado 11001-11-02-000-2017-05580-00 arrimadas al plenario, la Sala encuentra: Que, las audiencias de pruebas y calificación provisional programadas para las fechas 04 de octubre de 2017, 25 de enero de 2018, 24 de abril de 2018, 23 de julio de 2018 y 17 de octubre de 2018, fueron aplazadas y reprogramadas, en atención a las excusas presentadas por el abogado disciplinable, las cuales estuvieron debidamente soportadas con las incapacidades médicas y copia de la histórica clínica (secuelas por ACV e infarto cerebral). El Magistrado disciplinable, ante la imposibilidad del disciplinado para asistir a las diligencias programadas, para garantizar el derecho de defensa del implicado y dar impulso procesal al asunto, mediante auto del 17 de octubre de 2018, resolvió designar defensor de oficio, decisión que tuvo que revocar mediante auto del 18 de febrero de 2019, debido a que el togado nombrado asumió un cargo judicial en el Tribunal Superior de Bogotá, designando nuevo defensor de oficio y fijando nueva fecha para
la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 18 de mayo de 2019, fecha desde la cual, se advierte, el asunto disciplinario siguió trámite normal hasta preferirse sentencia de instancia el 24 de febrero de 2020. Como quiera que en principio se advierte una mora objetiva de 2 años 4 meses por parte del Magistrado para tramitar y decidir el asunto, es dado precisar, que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, frente a comportamientos eventualmente constitutivos de mora, atendiendo las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los reiterados pronunciamientos de la Corte Constitucional en la materia, ha acogido el concepto de “plazo razonable”, figura de construcción jurisprudencial, que busca identificar el tiempo que en cada caso en particular resulta necesario y suficiente para que el operador judicial tome las decisiones que en derecho corresponda en garantía del derecho al acceso a la administración de justicia y de los derechos de las partes. Pági na 9 | 13 La línea jurisprudencial desarrollada estima, que para determinar si hay mora judicial injustificada debe verificarse, si se supera el plazo razonable y si no existen razones válidas que lo justifiquen; análisis en el que debe tenerse en cuenta, para cada caso en concreto, ente otros aspectos, la naturaleza y complejidad del asunto, la conducta procesal de las partes, el comportamiento del operador judicial y la valoración integral del procedimiento, que involucra estudiar si concurren o no situaciones estructurales, como la congestión judicial o el volumen de trabajo. Expuesto lo anterior, procede la Sala Dual de Instrucción, a analizar si en el
presente asunto existe mora judicial injustificada, bajo los criterios reseñados, al encontrar de manera objetiva, que el Magistrado recibió el proceso en reparto del 4 de octubre de 2017 y solo hasta el 20 de febrero de 2020 se dictó sentencia, es decir, transcurrieron 2 años 4 meses. Así, respecto de la naturaleza, complejidad del asunto y comportamiento procesal de las partes, se advierte de la revisión del expediente correspondiente al proceso disciplinario No. 11001-11-02-000-2017-0558000, que, el asunto si bien no revestía un alto grado de complejidad, con el trasegar procesal, se tornó complejo ante la situación de salud presentada con el abogado disciplinable, quien en repetidas ocasiones intervino para justificar con soporte válido su inasistencia a las diligencias programadas, generando la imposibilidad de la celebración de las diligencias, hasta que el Magistrado responsable del trámite, con el fin de no ocasionar más traumatismos al curso normal del proceso y garantizar el debido proceso al investigado, dispuso el 17 de octubre de 2018, esto es un (1) año después de recibido el trámite en reparto, designar defensor de oficio al encartado, decisión que permitió que el asunto se impulsara siguiendo las etapas procesales establecidas en la Ley 1123 de 2007 hasta la sentencia de primera instancia proferida el 20 de febrero de 2020. Para verificar lo expuesto y lo sustentado por el investigado en su escrito, como se expuso, la Comisión procedió a examinar cada uno de los argumentos exculpatorios presentados en el dicho pronunciamiento, en
contraste con todas y cada una de las piezas procesales contenidas en el expediente del proceso disciplinario de marras, ejercicio del cual se logró Página 10 | 13 evidenciar la veracidad de cada una de las manifestaciones esbozadas por el doctor VERGARA MOLANO. Es así que se encontró que el Magistrado investigado, desde que recibió el proceso disciplinario objeto de la queja, esto es el 4 de octubre de 2017, desplegó en forma oportuna las actuaciones que en derecho correspondía, ante las vicisitudes presentadas por el sujeto disciplinable (situación delicada de salud con incapacidad), las cuales fueron debidamente justificadas y soportadas. No resulta entonces necesario entrar en el análisis y estudiar de si en el caso bajo examen concurren o no situaciones estructurales, como la congestión judicial o el volumen de trabajo del despacho a cargo del Magistrado investigado, por cuanto, se reitera, se logró evidenciar que se está en presencia de un retardo judicial justificado, es decir, el Magistrado surtió la actuación disciplinaria dentro de un plazo razonable. Respecto de las afirmaciones de la quejosa, referentes a las ocho (8) asistencias a audiencia de pruebas y calificación provisional al interior del mencionado proceso disciplinario, se encontró, que, contrario a lo señalado por ella, no compareció en múltiples ocasiones a las diligencias programadas. Frente a lo reprochado por la quejosa de no haberse reprogramado la diligencia luego de sus mencionadas suspensiones, del análisis efectuado a las piezas procesales contenidas en el expediente, se advierte que no fue
así y, respecto a que no le fue suministrada información sobre el estado del proceso, de un lado, no anexó soporte alguno de sus peticiones y, del otro, en el pluricitado expediente se encuentran los soportes de la notificación a la quejosa de todas y cada una de las actuaciones procesales. De lo expuesto, concluye la Sala que no se observa una actitud indiligente por parte del endilgado, ni una actitud tendiente a no darle pronto trámite y solución al asunto disciplinario a su cargo, por el contrario, se evidenció como justificada la mora en resolver el asunto. Página 11 | 13 En consecuencia, es claro para esta Comisión que se reúnen los requisitos para disponer la terminación del procedimiento y ordenar el consecuente archivo de las diligencias en favor del doctor ALBERTO VERGARA MOLANO, en atención a lo dispuesto en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, normas que disponen: «ARTÍCULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso» «ARTÍCULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa. Cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente
código. En mérito de lo expuesto, la Sala Dual de Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación del procedimiento y disponer el archivo de la investigación disciplinaria que se tramitó en contra del doctor ALBERTO VERGARA MOLANO, en su calidad de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo señalado en el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 65 de la Ley 2094 de 2021.
TERCERO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de Página 12 | 13 recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno.
CUARTO: Por Secretaría de la corporación judicial se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta Magistrada ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial Página 13 | 13