CNDJ - 217.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO- Mora justificada-F110010802000202200
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - 217.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO- Mora justificada-F110010802000202200
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLE: JOSE ARIEL SEPULVEDA MARTINEZ,
MAGISTRADO DE LA ANTERIOR SALA
JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE
BOLIVAR
QUEJOSA: BLAN CA SIXTA BURGOS OSPINA.
RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2022-00199-00
DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO
Bogotá D.C.,17 de mayo de 2023 Aprobado según Acta No.7 de la Sala Dual de Decisión de Instrucción No.7
1. ASUNTO La Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el canon 1º del Acuerdo No 085 del 22 de agosto de 2022 expedido por la Corporación, se pronuncia sobre la apertura de investigación adelantada por auto del 19 de septiembre de 2022, en contra del doctor JOSÉ ARIEL SEPÚLVEDA MARTÍNEZ en su calidad de Magistrado de la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar.
2. SITUACIÓN FACTICA Dio origen a las presentes diligencias, la queja presentada el 28 julio de 2021 por la señora BLANCA SIXTA BURGOS OSPINA ante la
Presidencia de esta Corporación, con el fin de que se investigara la presunta mora judicial en la que habría incurrido el doctor JOSÉ ARIEL SEPÚLVEDA MARTÍNEZ, en su calidad de Magistrado de otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, en el trámite del proceso disciplinario con radicado No.13001110200020190092000, en el cual se investigó el presunto acoso sexual ejercido por el doctor DOMINGO RAFAEL GARCÍA PÉREZ en su condición Juez Séptimo Penal del Circuito de Cartagena. 1 Expuso la quejosa, que radicó el 3 de diciembre de 2019 ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, queja disciplinaria en contra del doctor DOMINGO RAFAEL GARCIA PEREZ, Juez Séptimo Penal del Circuito de Cartagena, por presunto acoso sexual, la cual fue asignada al despacho del doctor JOSÉ ARIEL SEPÚLVEDA MARTÍNEZ en su calidad de Magistrado de la anterior Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar; sin embargo, al momento de la radicación de la queja, esto es, el 28 de julio de 2021 no la habían citado a rendir ampliación de la queja. Adujo que, tuvo conocimiento que el 20 de abril de 2021 se desarrolló una audiencia sobre la que no fue notificada y, que el doctor GARCIA PEREZ tomó retaliaciones en su contra por sus denuncias disciplinaria y penal, al ordenar compulsa de copias en su contra el 17 de julio de 2020.
3.TRÁMITE PROCESAL En reparto del 24 de marzo de 20222, se le asignó el conocimiento de las presentes diligencias al despacho de la Magistrada DIANA MARINA
VÉLEZ VÁSQUEZ.
En auto del 19 de septiembre de 2022, la suscrita magistrada ordenó la apertura de investigación3 en contra del doctor JOSÉ ARIEL SEPÚLVEDA MARTÍNEZ en su condición de Magistrado de la anterior Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, con el fin de establecer la existencia de los hechos reprochados por la quejosa y, si estos podrían ser constitutivos de falta disciplinaria. Etapa procesal en la que se decretaron y recaudaron los siguientes medios de prueba: 1 Archivo “01 QUEJA” 2 Archivo “04 11001080200020220019900CONSTANCIA”. 3 Archivo “06 AutoAperturaInvestigación” Pági na 2 | 15
I. Se acreditó la calidad de Magistrado del doctor JOSÉ ARIEL
SEPÚLVEDA MARTÍNEZ.4
II. Se incorporaron al plenario los antecedentes disciplinarios del funcionario Judicial investigado, sin que se observe registrada sanción alguna.5
III. Se adjuntó certificación frente a si hubo o no otras investigaciones por los mismos hechos.6
IV. Se allegó por parte de la secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, con oficio SGD-203-17972-2022 del 26 de octubre de 2022, informe sobre el trámite dado al proceso disciplinario con radicado No.13001110200020190092000, al igual
que copia digital integra del expediente.7 Revisado con detalle el expediente correspondiente al citado proceso disciplinario (cuaderno principal y otras piezas procesales), en cotejo con el informe allegado por la Secretaría Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, se observan entre otras, las siguientes actuaciones: - Folio 1, Caratula - Folios 2 a 6, queja y anexos. - Acta de reparto del 3 de diciembre de 20198 al despacho del Magistrado JOSÉ ARIEL SEPÚLVEDA MARTÍNEZ. - Folios 7 a 11, escrito del apoderado del investigado con fecha del 10 de febrero de 2020. - Folio 12, Paso a despacho con fecha de 25 de febrero de 2020. - Folio 13, solicitud de impulso con fecha del 6 de marzo de 2020. - Folio 14, salvamento de voto del Magistrado ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA frente a proyecto de auto inhibitorio presentado el 23 de octubre de 2020 por el Doctor JOSÉ ARIEL SEPÚLVEDA MARTÍNEZ. 4 Archivo “14 y 15 DocumentosCalidadDrSepulvedad” 5 Archivo “16 y 17 CertificaciónAntecedentes” 6 Archivo “18 CertificadoNOCursanProcesos” 7 Archivo “13 InformeCopiasExpediente201900920-00”” 8 Archivo digital, Comisión Seccional de Disciplina Judicial - Seccional Cartagena - 2019-920, 02ActaReparto Pági na 3 | 15 - Folio 15, auto del 23 de octubre de 2020, mediante el cual el ponente
ordenó realizar sorteo de Conjuez. - Folio 16, acta extraordinaria de elección de conjuez realizada el 21 enero de 2021. - Folio 17; el 19 mayo de 2021 paso el asunto al despacho de la Magistrada DERYS VILLAMIZAR REALES. - Folio 18, el 11 de junio de 2021, la Magistrada de conocimiento ordenó evaluar nuevamente las diligencias y compulsó copias a los empleados de la Secretaría para que se investigue la posible dilación del trámite. - Auto de apertura de investigación disciplinaria del 23 de junio de 2021, emitido por la Magistrada VILLAMIZAR REALES9. - Folio 20 a 55, notificación y recaudo de pruebas ordenadas en el auto de apertura. - Folio 56 a 59, Solicitud de vigilancia administrativa interpuesto por la quejosa. - Folios 60 a 65, Convocatoria a ampliación de queja programada para el 23 de agosto de 2021 y sus respectivas notificaciones. - Folios 66 a 239, versión libre rendida de forma escrita, anexos y solicitud de pruebas realizada por el doctor DOMINGO RAFAEL GARCÍA PÉREZ en su calidad Juez Séptimo Penal del Circuito de Cartagena con Funciones de Conocimiento (investigado). - Folios 240 a 255, solicitud de pruebas realizada por la quejosa a través de correo electrónico del 23 de agosto de 2021. - Folios 256 a 305, auto del 13 de septiembre de 2021 a través del cual se ordenó escuchar en testimonio a ocho personas, el día 28 de
septiembre de 2021, notificaciones realizadas y acta de la audiencia. - Folios 306 a 353, solicitud de copias y de pruebas solicitada por el investigado. - Folios 354 a 357, acta de audiencia realizada el 28 de octubre de 2021, en la cual se practicaron pruebas. - Folio 358 a 399, escrito del 24 de noviembre de 2021, mediante el cual el juez investigado rindió una ampliación de la versión libre, reiteró la solicitud de algunas pruebas y solicitó el decreto de otras. - Folio 400 a 435, pruebas aportadas por el investigado. 9 Archivo digital, Comisión Seccional de Disciplina Judicial - Seccional Cartagena - 2019-920, 03AutoApertura Pági na 4 | 15 - Folio 436 a 441, pruebas allegadas por parte de la quejosa. - Folio 442 a 443, se ordenan pruebas de oficio. - Auto del 29 de agosto de 2022, mediante el cual se ordenó la terminación y archivo del proceso en favor del doctor DOMINGO RAFAEL GARCÍA PÉREZ en su calidad Juez Séptimo Penal del Circuito de Cartagena con Funciones de Conocimiento, la cual fue notificada el 5 de septiembre de 2022. - Recurso de apelación interpuesto en términos por la quejosa BLANCA SIXTA BURGOS OSPINA y el Ministerio Público, encabeza de la Procuradora 83 Judicial Penal de Cartagena. - Folio 372, auto del 21 de septiembre de 2022, concede recurso de apelación. - Se remite el expediente a la Sala Superior para que se desate la
alzada en segunda instancia. En consecuencia, una vez recaudado e incorporado el referido material probatorio, le corresponde a esta Sala Dual pronunciarse frente al estudio del mismo.
4. CONSIDERACIONES Competencia. Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales del País; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, el canon 1º del Acuerdo No 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación.
Análisis del caso. En el marco de la competencia descrita, corresponde a la Comisión, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir con la actuación disciplinaria o, por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019. Pági na 5 | 15 En el presente asunto, se reprocha la posible mora judicial en la que pudo incurrir el Magistrado JOSÉ ARIEL SEPÚLVEDA MARTÍNEZ al tramitar el proceso disciplinario con radicado No.13001-11-02-000-2019-00920-00, que cursó en contra del funcionario DOMINGO RAFAEL GARCÍA PÉREZ en su
calidad Juez Séptimo Penal del Circuito de Cartagena con Funciones de Conocimiento. Recaudado y valorado el material probatorio ordenado en la apertura de la investigación disciplinaria, se pudo determinar, que el Magistrado SEPÚLVEDA MARTÍNEZ estuvo a cargo del expediente disciplinario, desde que pasó al despacho luego del reparto, el 25 de febrero de 2020, hasta que le fue derrotado el proyecto por mediante el cual se inhibía de iniciar una investigación disciplinaria en contra del funcionario, esto es, el 23 de octubre de 2020; actuación procesal, que generó que expediente fuera rotado al despacho de la Magistrada DERYS VILLAMIZAR REALES, quien lo tramitó con diligencia hasta que se profirió el auto interlocutorio de primera instancia que ordenó la terminación y archivo del proceso. Con base en lo anterior, y considerando, que el comportamiento reprochado consiste una presunta mora en el trámite de un asunto, es necesario indicar con precisión las fechas y los Magistrados que estuvieron a cargo del expediente disciplinario del que se originó la queja disciplinaria, así: - El Magistrado JOSÉ ARIEL SEPÚLVEDA MARTÍNEZ, conoció el proceso desde que entró a su despacho el 25 de febrero de 2020, hasta el 16 octubre de 2020, fecha en presentó proyecto de decisión que fue derrotado. - Interregno de tiempo en cual se tramitó el nombramiento de un conjuez. - La Magistrada DERYS VILLAMIZAR REALES, conoció el proceso disciplinario desde el 19 de mayo de 2021 hasta el 29 de agosto de
2022, cuando profiere providencia de primera instancia. Ahora, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, frente a comportamientos eventualmente constitutivos de mora, atendiendo las Pági na 6 | 15 decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los reiterados pronunciamientos de la Corte Constitucional en la materia, ha acogido el concepto de “plazo razonable”, figura de construcción jurisprudencial, que busca identificar el tiempo que en cada caso en particular resulta necesario y suficiente para que el operador judicial tome las decisiones que en derecho corresponda en garantía del derecho al acceso a la administración de justicia y de los derechos de las partes. La línea jurisprudencial desarrollada estima, que para determinar si hay mora judicial injustificada debe verificarse, si se supera el plazo razonable y si no existen razones válidas que lo justifiquen; análisis en el que debe tenerse en cuenta, para cada caso en concreto, entre otros aspectos, la naturaleza y complejidad del asunto, la conducta procesal de las partes, el comportamiento del operador judicial y la valoración integral del procedimiento, que involucra estudiar si concurren o no situaciones estructurales, como la congestión judicial o el volumen de trabajo. Una vez realizado el análisis del proceso disciplinario con radicado No.13001-11-02-000-2019-00920-00, que cursó en contra del doctor DOMINGO RAFAEL GARCÍA PÉREZ en su calidad Juez Séptimo Penal del Circuito de Cartagena con Funciones de Conocimiento, observa la Sala que el asunto investigado revestía un alto grado de complejidad, lo cual tuvo incidencia en el tiempo requerido para su resolución. Esto, en virtud de los
factores que se pasan a explicar a continuación:
1. Multiplicidad de conductas que se investigaban: Para verificar la presunta configuración de una mora judicial, es necesario indicar que la investigación disciplinaria se inició de virtud de la queja interpuesta abogada BLANCA BURGOS OSPINA en contra del Juez Séptimo Penal del Circuito de Cartagena, con ocasión de un presunto acoso sexual realizado por el funcionario judicial en contra de la quejosa, quien representaba a la defensa en un proceso penal adelantado ante el despacho del investigado. Ahora, conforme a lo indicado por la quejosa, dicho acoso se materializó en los siguientes presuntos comportamientos: - Hechos ocurridos en el mes de mayo o junio de 2018, al interior de un vehículo en cuyo interior se encontraban la quejosa y el disciplinable, en Pági na 7 | 15 donde presuntamente el juez investigado realizó actos de tocamientos sobre la corporalidad de la abogada - Comportamiento efectuados en el mes de septiembre de 2019, en la Sala de audiencias y estando presentes en el recinto la quejosa, el disciplinable y el secretario del Juzgado Séptimo Penal del Circuito, en donde presuntamente el juez procedió a tocarla con un código en los glúteos. - Propuestas realizadas por el investigado a la quejosa, en diferentes ocasiones.
Cada una de estas situaciones fueron denunciadas por la quejosa y merecieron sendos pronunciamientos de los involucrados; además, cada hecho fue sometido a un extenso debate probatorio, con el objeto de acreditar su ocurrencia o no y, finalmente, cada uno de estos presuntos
sucesos, mereció una valoración y decisión por parte de Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar en la providencia que puso terminó a la investigación.
2. Retraso judicial ocasionado por la pandemia COVID 19: Ahora, esta Corporación observa que el 25 de febrero de 2020, fue entregado el proceso al despacho del Magistrado JOSÉ ARIEL SEPÚLVEDA MARTÍNEZ; sin embargo, a mediados del mes siguiente, se decretó la emergencia sanitaria en virtud a la pandemia COVID 19, lo que generó medidas de aislamiento social, la suspensión (con prórrogas) de términos judiciales por parte del Consejo Superior de la Judicatura entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020 y, la necesidad del uso de tecnologías de información en las funciones judiciales, para la época incipientes.
Por lo anterior, respecto del análisis de producción del año 2020 la Sala Dual advierte, que las actuaciones de los despachos judiciales fueron fue atípicas, a partir del mes de marzo de 2020, situación generalizada por lo menos hasta el mes de junio del dicho año, para todos los despachos judiciales, con ocasión de la expedición de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la cual se declaró la Emergencia Sanitaria por el Covid 19, que a su vez, generó la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y Pági na 8 | 15 múltiples Decretos con restricciones a la movilidad y actividad de los
diferentes sectores públicos y privados, así como se indicó, Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura suspendiendo términos judiciales y tomando otras medidas para garantizar el ejercicio de la administración de justicia, así como el Decreto Legislativo 806 de 2020 sobre el uso de tecnologías de información. De ahí que, este aspecto también debe ser considerado para evaluar la conducta de los Magistrados frente a un presunto retardo judicial.
3. Nombramiento del conjuez: por otro lado, es necesario indicar ,que, una vez asignado y entregado el expediente al despacho del Magistrado JOSÉ ARIEL SEPÚLVEDA MARTÍNEZ, el citado funcionario judicial presentó proyecto de auto inhibitorio el 23 de octubre de 2020, sin embargó, al ser derrotado dicho proyecto, se ordenó el consecuente sorteo para el nombramiento de un Conjuez, el cual, finalmente se llevó acabo el 21 enero de 2021; hasta que finalmente el expediente fue asignado y entregado al despacho de la Magistrada el DERYS VILLAMIZAR REALES el 19 de mayo de 2021. Todo esto para indicar que este interregno no puede ser tenido en cuenta para valorar la posible mora de los funcionarios, puesto que en dicho lapso ninguno de los dos magistrados podía realizar pronunciamientos sobre el fondo del asunto.
4. Participación activa de los interesados, solicitud, decreto y práctica de pruebas: por otro lado, debe de valorarse que los interesados tuvieron participación activa en el proceso, pues en virtud de sus intereses presentaron múltiples escritos, hubo una ampliación de que la queja, se
rindió versión libre, se amplió la versión libre, se solicitó una vigilancia administrativa, se solicitaron nuevas pruebas, se solicitó el traslado de dos expedientes penales (radicados 1300160011920180064300 y 130016001128201913967), se tuvo que hacer varios requerimientos para el recaudo de las pruebas, se solicitaron copias del expediente disciplinario y se aportaron múltiples pruebas documentales; esto, sin contar las notificaciones, valoraciones y traslados que tuvo que surtir la Magistrada instructora sobre las actuaciones realizadas por las partes. Pági na 9 | 15 Estos cuatro aspectos tienen relación directa con el tiempo que se demoró la primera instancia en dar resolución al proceso disciplinario y, en virtud a ello, junto con el análisis de la estadística, esta Sala Dual sentará sus bases para dar aplicación al artículo 30 de la Ley 1952 de 2019 y ordenará la terminación anticipada y archivo del proceso disciplinario. Análisis Estadístico del Magistrado JOSÉ ARIEL SEPÚLVEDA MARTÍNEZ. Respecto del Magistrado SEPÚLVEDA MARTÍNEZ, debe reiterarse que solo estuvo a cargo del proceso desde que pasó el expediente a su despacho el día 25 de febrero de 2020 hasta el 16 octubre de 2020, fecha en que fue derrotado su proyecto de inhibirse de la situación. En este sentido, la posible mora a analizar por parte del doctor Martínez Sepúlveda sería por un término de 7 meses y 8 días (234 días sin descontar suspensión de términos por Covid y días no laborables), de ahí que sea procedente realizar el siguiente estudio de conformidad con la estadística de
producción del Magistrado. De conformidad con el Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura10 y el reporte consolidado individual y comparativo entre la producción de los Despachos de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bolívar, durante el periodo comprendido entre el 25 de febrero de 2020 hasta el 16 de octubre de 2020, se puede extraer que el despacho del Magistrado JOSÉ ARIEL SEPÚLVEDA MARTÍNEZ tuvo los siguientes movimientos en comparación a sus compañeros pares que componían la Sala: ENTRE 25/02/20 a 16 /10/20
ÍNDICE PROMEDIO DE EVACION SALA 50%
INDICE DE EVACUACION DESPACHO INVESTIGADO 41%
PROMEDIO DE EGRESOS EFECTIVOS SALA 200
EGRESOS EFECTIVOS DESPACHO 03 187
Debe resaltarse que el promedio de egresos efectivos de la Sala fue de 200 procesos. En el cual el disciplinado reportó un total de 187 egresos efectivos, lo que traduce que la evacuación del disciplinado fue cercana al 10 https://www.ramajudicial.gov.co/web/estadisticas-judiciales/ano-2018 Página 10 | 15 promedio de los dos despachos que componen la Sala, solo 12 procesos por debajo al promedio. Por otro lado, el índice promedio de evacuación de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar en dicho lapso fue del 50%, y para el caso del despacho del magistrado investigado
su porcentaje de evacuación fue de 41%, igualmente cercano del promedio. De lo expuesto, se concluye que, frente al retardo del Magistrado investigado, se presenta una mora judicial justificada, que permite enmarcar el comportamiento del investigado en unos términos dentro de un plazo razonable y justificado; como lo denotan las estadísticas de producción, en un ambiente judicial atípico, el funcionario realizó tareas que dentro de su capacidad le resultaban posibles, sin que esos 7 meses y 8 días se tornen en un plazo irrazonable para haber impulsado el proceso de marras, atendiendo las circunstancias particulares y concretas que rodearon la prestación del servicio, como lo es el retraso ocasionado por la pandemia COVID 19 y la complejidad del asunto, circunstancias desarrolladas con anterioridad. En consecuencia, al verificarse que no existe reproche disciplinario a efectuarse al Magistrado investigado, la Comisión considera procedente dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 201911 y ordenar la terminación y archivo de la actuación disciplinaria. Análisis Estadístico de la Magistrada DERYS VILLAMIZAR REALES Frente a la Magistrada VILLAMIZAR REALES, se acreditó que estuvo a cargo del proceso desde el 19 de mayo de 2021 hasta el 29 de agosto de 2022, fecha en que se dictó la sentencia. En este sentido, la posible mora a analizar por parte de la magistrada sería por un término de 466 días, ( sin descontar vacancia judicial y días no 11 Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021.
Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. Artículo 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código.” Página 11 | 15 laborables), de ahí, que sea procedente realizar el siguiente estudio de conformidad con la estadística de producción de la Magistrada. De conformidad con el Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura12 y el reporte consolidado individual y comparativo entre la producción de los Despachos de los Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial Bolívar, durante el periodo comprendido entre el 19 de mayo de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, 226 días, se puede extraer que el despacho de la magistrada tuvo los siguientes movimientos en comparación a su compañero par que componía la Sala: ENTRE 19/05/21 a 31/12/21
ÍNDICE PROMEDIO DE EVACION SALA 69%
INDICE DE EVACUACION DESPACHO INVESTIGADO 75%
PROMEDIO DE EGRESOS EFECTIVOS SALA 468
EGRESOS EFECTIVOS DESPACHO INVESTIGADO 559
Debe resaltarse que el promedio de egresos efectivos de la Sala fue de 468 procesos. En el cual la disciplinada reportó un total de 559 egresos efectivos, lo que traduce que la evacuación de la disciplinada en el periodo de 226 días del año 2021 fue superior al promedio de los dos despachos que componen la Sala. Por otro lado, el índice promedio de evacuación de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar en dicho lapso fue del 69%, y para el caso del despacho de la magistrada investigada su porcentaje de evacuación fue de 75%, igualmente superior al promedio. Ahora, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 hasta el 29 de agosto de 2022, 240 días, se puede extraer que el despacho de la magistrada tuvo los siguientes movimientos en comparación a su compañero par que componían la Sala: ENTRE 1/01/22 a 29/08/22
ÍNDICE PROMEDIO DE EVACION SALA 63%
INDICE DE EVACUACION DESPACHO INVESTIGADO 59% PROMEDIO DE EGRESOS EFECTIVOS SALA 470 12 https://www.ramajudicial.gov.co/web/estadisticas-judiciales/ano-2018 Página 12 | 15
EGRESOS EFECTIVOS DESPACHO INVESTIGADO 489
Debe resaltarse que el promedio de egresos efectivos de la Sala fue de 470 procesos. En el cual la disciplinada reportó un total de 489 egresos efectivos, lo que traduce que la evacuación de la disciplinada en el periodo de 240 días del año 2022 fue superior al promedio de los dos despachos
que componen la Sala. Por otro lado, el índice promedio de evacuación de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar en dicho lapso fue del 63%, y para el caso del despacho de la magistrada investigada su porcentaje de evacuación fue de 59%, es decir, solo 4 puntos por debajo del promedio. De lo expuesto, se concluye que, frente al retardo de la Magistrada investigada, se presenta una mora judicial justificada, que permite enmarcar el comportamiento del investigado en unos términos dentro de un plazo razonable y justificado; como lo denotan las estadísticas de producción, la funcionaria realizó tareas que dentro de su capacidad le resultaban posibles, sin que 466 días (sin descontar vacancia judicial y días no laborables) se tornen en un plazo irrazonable para haber impulsado el proceso de marras, atendiendo las circunstancias particulares y concretas que rodearon la prestación del servicio, como lo es la complejidad del asunto, el decreto y practica de las pruebas, el análisis del material probatorio y las multiplicidad de conductas investigadas y analizadas, tal como se desarrolló anteriormente. En consecuencia, al verificarse que no existe reproche disciplinario a efectuarse a la Magistrada investigada, la Comisión considera procedente abstenerse de iniciar investigación disciplinaria en su contra y, en consecuencia, terminar la actuación disciplinaria. La Sala Dual anota una vez más, que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es consciente del impacto negativo que tiene la mora judicial frente a los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al
debido proceso. En efecto, todos los ciudadanos esperan al iniciar una acción, que de manera oportuna se surtan las etapas procesales y que los Página 13 | 15 operadores judiciales cumplan con los términos establecidos en las normas para resolver sus litigios; razón por la cual, no puede tenerse el presente análisis como una autorización para la superación de los términos legales y/o del exceso de un plazo razonable, pues, la decisión que se toma en el presente asunto, obedece al análisis de las circunstancias particulares y el material probatorio recaudado y no, porque la Corporación patrocine la ineficacia y tardanza de los Despachos Judiciales en resolver las controversias. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de La Sala Dual de Decisión De Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación del procedimiento en favor de los doctores JOSÉ ARIEL SEPÚLVEDA MARTÍNEZ y DERYS VILLAMIZAR REALES Magistrados de la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará
constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Por Secretaría de la corporación judicial se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.
El expediente digital consta de ciento setenta y dos (172) archivos y cuarenta y seis carpetas (46) carpetas.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Página 14 | 15
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada Presidenta ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial Página 15 | 15