CNDJ - 219.Decreta INEXISTENCIA DE MORA JUDICIAL F11001080200020230101400
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - 219.Decreta INEXISTENCIA DE MORA JUDICIAL F11001080200020230101400
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de 2024
Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2023 01014 00
Aprobado, según Acta de Instrucción Dual n.° 005, sesión 006 de la misma fecha.
Criterios normativos: − Artículos 242 de la Ley 1952 de 2019, 154.3 de la Ley 270 de 1996.
Criterio subjetivo: funcionario en primera instancia Criterio nominal: mora judicial
1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, estudia en el presente asunto si es procedente, conforme a lo preceptuado en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, la terminación del proceso disciplinario.
2. LA QUEJA 1 Inciso primero del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial».
La presente actuación disciplinaria se originó en el escrito de queja presentado por el señor Carlos Alberto Arce Díaz2 en el que manifestó, que se presentaba mora judicial en el trámite de los asuntos que se encuentran a cargo de la doctora María Isabel Arango Henao, magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín. A modo de contexto, en lo que es posible entender del escrito inicial, a
cargo de la citada funcionaria judicial se encontraría un trámite judicial en el cual estaría pendiente de reconocerse y/o pagarse el monto de una indemnización por las lesiones sufridas por el quejoso, en dos actos de violencia que lo dejaron en estado de invalidez. Asimismo, según se señaló en el escrito inicial, que al momento de radicar la queja el señor Arce Díaz no recibía los montos que habían sido previamente reconocidos, motivo por el cual solicitó abrir investigación disciplinaria en contra de la doctora Arango Henao, quien refirió era la funcionaria encargada de impulsar los asuntos pendientes de resolución.
3. TRÁMITE PROCESAL 3.1 Mediante acta de reparto del 15 de septiembre de 20233 correspondió el conocimiento del presente asunto al despacho del suscrito magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, quien hoy funge como ponente en esta sala dual. 3.2 En atención a las previsiones del artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, mediante auto del 28 de septiembre de 20234, se ordenó la apertura de la indagación previa en contra de la doctora María Isabel 2 Archivo «002Queja» del expediente digital. 3 Archivo denominado «002 11001080200020230101400 ACTA», del expediente digital. 4 Archivo denominado «007 FU 2023 01014 INDAG», ibidem.
Página 2 | 17 Arango Henao, magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín. 3.3 Con el objeto de aclarar los hechos objeto de reproche, se ordenaron sendas pruebas, con los siguientes resultados: i) La Secretaría Judicial de esta corporación incorporó constancia5 en la
cual precisó que una vez consultada la página web de la Rama Judicial no se encontró relación de procesos que cursen en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, en el que actúe como parte interviniente o víctima el señor Carlos Alberto Arce Díaz. ii) Por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, se incorporaron las constancias de tiempo de servicio, reporte de novedades, certificado de salarios devengados de los últimos cinco años, así como las últimas direcciones física y electrónica6 y se incorporó el acta de posesión y nombramiento de la funcionaria disciplinada7. De igual forma, la Secretaría Judicial de esta Corporación incorporó constancia del 28 de septiembre de 2023 de no cursar en la corporación otras actuaciones con los mismos supuestos fácticos8. iii) Asimismo, se incorporaron los reportes estadísticos registrados por la doctora María Isabel Arango Henao, magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, entre los años 2018 y 20239. Igualmente se incorporó informe rendido por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura sobre medidas de descongestión para la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, entre el año 2018 y 202310. 5 Archivo denominado «008 ConstanciaConsultaDeProcesos», ibidem. 6 Carpeta denominada «015 AnexoRespuestaOficioS.JFAOM9525Salarios», Ibidem. 7 Carpeta denominada «012 Anexo RespuestaSJFAOM37689Calidad», Ibidem.
8 Archivo denominado «022 NoCursan202301014 00», ibidem. 9 Archivo denominado «017 ReporteEstadisticos», Ibidem. 10 Carpeta denominada «021 AnexoRtaOficioSJFAOM39758UDAE», Ibidem. Página 3 | 17 iv) También, mediante auto del 4 de marzo de 202411 se incorporó a la presente actuación carpeta denominada «24 QUEJA MISMOS HECHOS», por contener exactamente los mismos documentos que contiene la queja en virtud de la cual se abrió la indagación previa al interior de la presente causa disciplinaria, y con ello, evitar una afectación de la garantía del non bis in ídem. v) La Secretaría Judicial de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín remitió copias completas del expediente adelantado al postulado Diego Fernando Murillo Bejarano, alias «Don Berna», radicado 2006-80011-5512. 3.5 Mediante constancia secretarial del 9 de abril de 202413 se dio por cumplido lo dispuesto en el auto del 13 de marzo de 2024 y pasó el expediente al despacho para lo de su competencia. 3.6 A través de constancia secretarial del 24 de abril de 202414 y luego de revisados los archivos ubicados en las carpetas «42 MISMOS HECHOS y 47 MISMOS HECHOS», se advirtió que los documentos allí contenidos corresponden exactamente a los mismos documentos que contiene la queja en virtud de la cual se abrió la indagación previa al interior de la presente investigación, por lo anterior, se hace necesario incorporarlos a este expediente, a fin de evitar múltiples investigaciones
disciplinarias por los mismos hechos.
4. CONSIDERACIONES 11 Archivo denominado «26 FU 2023 01014 AUTO INCORPORA» y carpeta denominada «24 QUEJA MISMOS HECHOS», Ibidem. 12 Archivos denominados «34 CorreoRemiteOficio761J Carpeta denominada», «35
Oficio761JRemiteCopiasCarlosAlbertoArceDiaz» y Carpeta denominada «37 CopiasProcesoNo2006-80011-55» ibidem. 13 Archivo denominado «38 PasoDespacho202301014», ibidem. 14 Archivo denominado «50 11001080200020230101400 CONSTANCIA SECRETARIAL MISMOS HECHOS», ibidem. Página 4 | 17 4.1. Competencia La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en esta instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los tribunales superiores de distrito judicial, como es el caso que ocupa la atención de la Sala, a luz del numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y 239 de la Ley 1952 de 201915, en concordancia con los artículos 239 y 240 del Código General Disciplinario. Asimismo, la competencia para proferir la presente decisión es de Sala dual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 8.° del Acuerdo 085 de 9 de agosto de 2022, como quiera que se trata de un auto de terminación en procesos de funcionarios de primera instancia, tal y como se viene aplicando a partir de lo decidido en la Sala ordinaria n.º 066 del 31 de agosto de 2022.
4.2. Problema jurídico En el marco de la competencia descrita, corresponde a la Sala dual de la Comisión, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir con una investigación disciplinaria o, por el contrario, si el asunto objeto de estudio se ajusta a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019. Para tal efecto, procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a formular y resolver el siguiente problema jurídico: 15 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura: […]
3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.
Página 5 | 17 ¿Es procedente decretar la terminación de la actuación a favor de la doctora María Isabel Arango Henao, magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, por la presunta mora en el trámite judicial identificado con n°. 1100160002532006 800011 55 en el cual estaría pendiente programarse audiencia de reparación integral? La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá la siguiente tesis: conforme a la valoración de las pruebas obrantes en el proceso de la referencia, se observa que se configura uno de los supuestos descritos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 para disponer la
terminación del proceso disciplinario adelantado en contra de la doctora María Isabel Arango Henao, magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, toda vez que la conducta omisiva objeto de reproche realmente no existió. Para arribar a esa conclusión es necesario hacer referencia a los siguientes temas: (4.2.1.) «[E]l hecho atribuido no existió», como circunstancia para ordenar la terminación y archivo de la actuación disciplinaria y (4.2.2.) la resolución del caso concreto. 4.2.1. «El hecho atribuido no existió» como circunstancia para ordenar la terminación de la actuación disciplinaria El artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 dispone que, en cualquier etapa de la actuación disciplinaria, en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, procederá la terminación y archivo del proceso disciplinario. La causal descrita está íntimamente relacionada con la categoría dogmática de la tipicidad, porque para su configuración el juzgador deberá delimitar, conforme a los supuestos fácticos debatidos, si las conductas existieron —imputación fáctica— y que efectivamente no Página 6 | 17 puedan subsumirse como falta —imputación jurídica—. En tal modo, la tipicidad es un elemento del ilícito disciplinario, que está sustentado en el principio de legalidad. Esta categoría implica que nadie sea juzgado sino por una infracción o falta descrita previamente por la ley.16 En ese sentido, la causal de terminación de la actuación disciplinaria
tiene lugar cuando esté plenamente demostrada la improcedencia de una posible imputación fáctica o jurídica frente a los hechos que se investigan en el proceso disciplinario. En tal forma, el operador disciplinario debe analizar la tipicidad, iniciando por identificar la conducta del sujeto disciplinable, y de ese modo reconocer si el hecho atribuido realmente ocurrió; en el caso en el que no se logre identificar la existencia del hecho, será improcedente la imputación fáctica referenciada anteriormente. En conclusión, la falta de acreditación de una posible imputación fáctica, y la ausencia de tipicidad de la conducta objeto de investigación disciplinaria, desata el problema jurídico en una circunstancia objetiva que impide la prosecución de la acción disciplinaria, teniendo en cuenta que se configura una de las causales previstas en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 para disponer la terminación y archivo de las diligencias. 4.2.2. Resolución del caso concreto La «mora judicial» ha sido definida por la Corte Constitucional como un «fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, y que se presenta como resultado de acumulaciones procesales estructurales que 16 Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Autos F-3665 del 30 de marzo de 2022, Rad. n.° 110010102000 2020 00137 00, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo y F-3714 del 6 de abril de 2022, Rad. 110010102000 2020 00077 00, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo Página 7 | 17
superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos»17. En tal sentido, ha entendido la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que el fenómeno se configura cuando, agotadas las distintas etapas procesales exigidas en la norma aplicable, i) excede los términos allí fijados, o ii) resulta irrazonable el tiempo que toma la justicia para resolver el asunto18. Sobre este particular, es pertinente traer a colación la siguiente cita jurisprudencial19: […] resulta procedente asegurar que existió «mora judicial» en un asunto disciplinario cuando: (i) el funcionario judicial a cargo del proceso desconoce un término procesal, según sea el caso, contabilizándose el interregno de la dilación únicamente a partir del día siguiente al vencimiento, y (ii) el servidor judicial inobserva un «plazo razonable» en los casos dentro de los que el legislador no le impuso un término para un tipo de decisión o al procedimiento especifico. Frente a ello, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, ha desarrollado algunos criterios para determinar si el fenómeno de «mora judicial» en los servidores judiciales se encuentra justificado o no. Al respecto, ha preceptuado lo siguiente: Para la corporación es importante que el juez disciplinario efectúe un verdadero análisis del contexto a la hora de valorar aquellos comportamientos eventualmente constitutivos de mora, pues serán las condiciones particulares del asunto las que demostrarán si esta se encuentra o no justificada en cada caso, atendiendo la productividad del despacho, el número de procesos a cargo, la complejidad de los asuntos y otras
variables que deben ser analizadas en forma particular. Con todo, debe precisarse que los criterios antes enunciados no son universales o unificados para la mora judicial, porque no han sido los únicos aceptados pacíficamente por la corporación20. 17 Corte Constitucional, Sentencia T-052 de 2018, referencia: expediente n.° T-6.296.489, M.P. Alberto Rojas Ríos. Concepto reiterado en Corte Constitucional, Sentencia SU-179 de 2021, referencia: expediente T-7.996.798, M.P. Alejandro Linares Cantillo. 18 Corte Constitucional, Sentencia SU-179 de 2021, referencia: expediente T-7.996.798, M.P. Alejandro Linares Cantillo. 19 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sentencia 25 de enero de 2023. Radicación n.° 520011102000 2015 00559 01. MP Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. 20 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 21 de octubre de 2021, radicado n.° 110010102000 2019 02699 00. M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. Página 8 | 17 A este proceso disciplinario se incorporó copia del proceso penal adelantado al postulado Diego Fernando Murillo Bejarano alias «Don Berna» con radicado n.° 71100160002532006 800011 5521, cuya lectura permitirá establecer si la inconformidad presentada por el quejoso reviste las características de una falta disciplinaria. Asimismo, se destaca el informe estadístico remitido por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Rama Judicial, actos de nombramiento y
posesión, licencias y permisos de la disciplinada. Preliminarmente, es necesario precisar que la conducta objeto de la queja versa sobre la presunta mora judicial de la doctora María Isabel Arango Henao, magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, en el trámite de un proceso penal en el cual estaría pendiente programarse audiencia concentrada y de reparación integral. Al respecto, revisado el expediente, es preciso hacer un recuento de las actuaciones relevantes del proceso, para definir si en efecto se configuró en forma objetiva la «mora judicial» en relación con la fijación de fecha para surtir audiencia de reparación integral. Veamos: Fecha Actuación A cargo de: 05/03/2018 Solicitud de audiencia Fiscal 15 delegada Dirección de concentrada de formulación Justicia Transicional. y aceptación de cargos, por parte de la Fiscalía General de la Nación22. 23/09/2019 Se profirió auto fijando María Isabel Arango Henao, fecha celebración de magistrada de la Sala de Justicia y audiencia concentrada de Paz del Tribunal Superior de formulación y aceptación de Medellín. cargos 23. 25/09/2019 Se profirió auto modificando María Isabel Arango Henao, el auto del 23 de septiembre magistrada de la Sala de Justicia y de 2019 y fijando nueva 21 Carpeta denominada «37 CopiasProcesoNo2006-80011-55», ibidem. 22 Carpeta denominada «37 CopiasProcesoNo2006-80011-55», Archivo « CONCENTRADA DIEGO FDO MURILLO 2006-80011-55 l», páginas 1 a la 115 Ibidem
23 Carpeta denominada «37 CopiasProcesoNo2006-80011-55», Archivo « CONCENTRADA DIEGO FDO MURILLO 2006-80011-55 l», páginas 309 y 310 Ibidem Página 9 | 17 fecha celebración de Paz del Tribunal Superior de audiencia concentrada de Medellín. formulación y aceptación de cargos 24. 03/12/2019 Fiscalía General de la Fiscal 4 delegado ante el Tribunal Nación, presenta ante la Dirección de Justicia Transicional magistrada de la Sala de Medellín. Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, doctora María Isabel Arango Henao, escrito de formulación de cargos25. 06/12/2019 Se celebró audiencia María Isabel Arango Henao, concentrada de formulación magistrada de la Sala de Justicia y y aceptación de cargos26 Paz del Tribunal Superior de Medellín. 15/01/2020 al Continuación audiencia María Isabel Arango Henao, 17/01/2020 concentrada de formulación magistrada de la Sala de Justicia y y aceptación de cargos27 Paz del Tribunal Superior de Medellín. 20/02/2020 y Continuación audiencia María Isabel Arango Henao, 21/02/2020 concentrada de formulación magistrada de la Sala de Justicia y y aceptación de cargos28 Paz del Tribunal Superior de Medellín. 17/03/2020 Se profirió auto María Isabel Arango Henao, suspendiendo la audiencia magistrada de la Sala de Justicia y programada, con ocasión a Paz del Tribunal Superior de la pandemia Covid-19 29. Medellín. 15/07/2020 al Continuación audiencia María Isabel Arango Henao, 17/07/202 concentrada de formulación magistrada de la Sala de Justicia y
y aceptación de cargos30. Paz del Tribunal Superior de Medellín. 19/08/2020 al Continuación audiencia María Isabel Arango Henao, 21/08/2020 concentrada de formulación magistrada de la Sala de Justicia y y aceptación de cargos.31 Paz del Tribunal Superior de Medellín. 24 Carpeta denominada «37 CopiasProcesoNo2006-80011-55», Archivo « CONCENTRADA DIEGO FDO MURILLO 2006-80011-55 l», páginas 316 y 317 Ibidem 25 Carpeta denominada «37 CopiasProcesoNo2006-80011-55», Archivo « CONCENTRADA DIEGO FDO MURILLO 2006-80011-55 l», página 3587Ibidem 26 Carpeta denominada «37 CopiasProcesoNo2006-80011-55», Archivo «CONCENTRADA DIEGO FDO MURILLO 2006-80011-55 l», páginas 358 al 365 Ibidem. 27 Carpeta denominada «37 CopiasProcesoNo2006-80011-55», Archivo «CONCENTRADA DIEGO FDO MURILLO 2006-80011-55 l», páginas 467 al 478 Ibidem. 28 Carpeta denominada «37 CopiasProcesoNo2006-80011-55», Archivo «CONCENTRADA DIEGO FDO MURILLO 2006-80011-55 l», páginas 576 al 585 Ibidem. 29 Carpeta denominada «37 CopiasProcesoNo2006-80011-55», Archivo «CONCENTRADA DIEGO FDO MURILLO 2006-80011-55 l», página 600 Ibidem. 30 Carpeta denominada «37 CopiasProcesoNo2006-80011-55», Archivo « ACTAS DIEGO FERNANDO MURILLO 2006-80011-55», páginas 32 al 51 Ibidem.
31 Carpeta denominada «37 CopiasProcesoNo2006-80011-55», Archivo « ACTAS DIEGO FERNANDO MURILLO 2006-80011-55», páginas 52 al 72 Ibidem. Pági na 10 | 17 17/11/2020 al Continuación audiencia María Isabel Arango Henao, 19/11/2020 concentrada de formulación magistrada de la Sala de Justicia y y aceptación de cargos32. Paz del Tribunal Superior de Medellín. 12/04/2021 al Continuación audiencia María Isabel Arango Henao, 16/04/2021 concentrada de formulación magistrada de la Sala de Justicia y y aceptación de cargos33. Paz del Tribunal Superior de Medellín. 04/06/2021 Audiencia declaración del María Isabel Arango Henao, postulado Salvatore magistrada de la Sala de Justicia y Mancuso34. Paz del Tribunal Superior de Medellín. 08/06/2021 y Continuación audiencia María Isabel Arango Henao, 09/06/2021 concentrada de formulación magistrada de la Sala de Justicia y y aceptación de cargos35. Paz del Tribunal Superior de Medellín. 13/12/2021 Continuación audiencia María Isabel Arango Henao, concentrada de formulación magistrada de la Sala de Justicia y y aceptación de cargos36. Paz del Tribunal Superior de Medellín. 02/05/2022 Solicitud al Ministerio de María Isabel Arango Henao, Relaciones Exteriores, a fin magistrada de la Sala de Justicia y de continuar con las Paz del Tribunal Superior de diligencias37. Medellín. 25/04/2022 Continuación audiencia María Isabel Arango Henao, concentrada de formulación magistrada de la Sala de Justicia y
y aceptación de cargos38. Paz del Tribunal Superior de Medellín. 16/05/2022 Audiencia solicitud de María Isabel Arango Henao, exclusión39. magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín. 16/05/2022 Se fija fecha para dar María Isabel Arango Henao, lectura a la decisión que magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín. 32 Carpeta denominada «37 CopiasProcesoNo2006-80011-55», Archivo « ACTAS DIEGO FERNANDO MURILLO 2006-80011-55», páginas 73 al 91 Ibidem. 33 Carpeta denominada «37 CopiasProcesoNo2006-80011-55», Archivo «ACTAS DIEGO FERNANDO MURILLO 2006-80011-55», páginas 92 al 117 Ibidem. 34 Carpeta denominada «37 CopiasProcesoNo2006-80011-55», Archivo «ACTAS DIEGO FERNANDO MURILLO 2006-80011-55», páginas 118 al 126 Ibidem. 35 Carpeta denominada «37 CopiasProcesoNo2006-80011-55», Archivo «ACTAS DIEGO FERNANDO MURILLO 2006-80011-55», páginas 127 al 136 Ibidem. 36 Carpeta denominada «37 CopiasProcesoNo2006-80011-55», Archivo «ACTAS DIEGO FERNANDO MURILLO 2006-80011-55», páginas 137 al 139 Ibidem. 37 Carpeta denominada «37 CopiasProcesoNo2006-80011-55», Archivo «CONCENTRADA DIEGO FDO MURILLO 2006-80011-55», páginas 611 y 612 Ibidem.
38 Carpeta denominada «37 CopiasProcesoNo2006-80011-55», Archivo «ACTAS DIEGO FERNANDO MURILLO 2006-80011-55», páginas 140 al 143 Ibidem. 39 Carpeta denominada «37 CopiasProcesoNo2006-80011-55», Archivo «ACTAS DIEGO FERNANDO MURILLO 2006-80011-55», páginas 144 al 158 Ibidem. Pági na 11 | 17 adopte la sala de conocimiento40. 26/08/2022 Proveído mediante el cual Sala de Conocimiento de Justicia y se resuelve solicitud de Paz del Tribunal Superior de exclusión elevada por la Medellín, con ponencia de la Fiscal 4 delegado ante el magistrada María Isabel Arango Tribunal Dirección de Henao. Justicia Transicional Medellín 41. 11/04/2024 Solicitud realizada al Fiscal María Isabel Arango Henao, 4 delegado ante el Tribunal magistrada de la Sala de Justicia y Dirección de Justicia Paz del Tribunal Superior de Transicional Medellín, a fin Medellín. de conocer la situación en que se encuentra el postulado y su lugar de reclusión.42. Conforme a lo expuesto, observa la Comisión que, en efecto, la doctora María Isabel Arango Henao conoció a partir del 23 de septiembre de 2019 el proceso penal identificado con radicado n.°71100160002532006 800011 55. Repartida la actuación, la disciplinada procedió en la misma data, a fijar fecha para celebrar audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos, audiencia que desde el 6 de diciembre de 2019 ha venido desarrollándose. Asimismo, el 4 de junio de 2021 realizó audiencia de
declaración del postulado Salvatore Mancuso, luego, continuó con la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos, y posteriormente realizó audiencia de solicitud de exclusión el 16 de mayo de 2022, resolviendo el mentado requerimiento a través de proveído del 28 de agosto de 2022. 40 Carpeta denominada «37 CopiasProcesoNo2006-80011-55», Archivo «ACTAS DIEGO FERNANDO MURILLO 2006-80011-55», página 158 Ibidem. 41 Carpeta denominada «37 CopiasProcesoNo2006-80011-55», Archivo «2022.08.26_Despacho 4 Conocimiento_SJYP_TSM_Diego Fernando Murillo Bejarano_No_Excluye», Ibidem. 42 Carpeta denominada «37 CopiasProcesoNo2006-80011-55», Archivo «CONCENTRADA DIEGO FDO MURILLO 2006-80011-55», página 621 Ibidem. Pági na 12 | 17 Ahora bien, evidencia esta corporación que el asunto que tramita la investigada versaba sobre audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos por delitos de homicidio en persona protegida y otros, en el cual el postulado es Diego Fernando Murillo Bejarano, alias «Don Berna» y que, ante su complejidad, el número de hechos y víctimas dentro de la investigación requiere de un estudio mucho más riguroso que otro tipo de casos. No obstante, la complejidad del caso, y la no comparecencia a varias audiencias por parte del postulado, se evidencia que la funcionaria disciplinada ha venido cumpliendo con el desarrollo de la mentada audiencia y solicitudes elevadas por la Fiscalía General de la Nación,
como lo son audiencias declaración del postulado Salvatore Mancuso y de exclusión. Aunado a lo anterior, se considera pertinente traer a colación los artículos 19 y 23 de la Ley 975 de 2005, norma que en su orden señalan lo siguiente: Artículo 19. Audiencia de formulación y aceptación de cargos. En la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos, el postulado podrá aceptar los cargos que le fueron imputados por la Fiscalía General de la Nación. Para su validez tendrá que hacerlo de manera libre, voluntaria, espontánea y asistido por su defensor. En este evento, la sala de conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz continuará con la audiencia y realizará el respectivo control material y formal de la aceptación total o parcial de cargos por parte del postulado y continuará con el trámite dispuesto en el artículo 23 de la presente ley. [Negrillas de la Sala]. […] Artículo 23. Incidente de reparación integral. En la misma audiencia en la que la Sala del Tribunal Superior de Distrito judicial correspondiente declare la legalidad de la aceptación de cargos, previa, solicitud expresa de la víctima, o del fiscal del caso, o del Ministerio Público a instancia de ella, el magistrado ponente abrirá inmediatamente el incidente de reparación integral de los daños Pági na 13 | 17 causados con la conducta criminal y convocará a audiencia pública dentro de los cinco (5) días siguientes. Teniendo en cuenta lo descrito, es evidente que la inconformidad del quejoso está referida sobre una mora judicial inexistente, toda vez que conforme al citado artículo 19 de la Ley 975 de 2005, una vez el
postulado acepte los cargos impuestos, la sala de conocimiento debe continuar con la audiencia y luego realizar el respectivo control material y formal de la aceptación de cargos por parte del postulado y posteriormente seguir el trámite de incidente de reparación integral. Conforme a lo anterior, es claro que el trámite de incidente solicitado por el quejoso está sujeto a la culminación de la audiencia de formulación y aceptación de cargos, situación que no ha ocurrido en el referido proceso. En otras palabras, una vez se termine la citada etapa procesal la magistrada ponente podrá dar paso al incidente de reparación integral que pretende el quejoso, por tanto, mal haría la Comisión concluir que existe mora, cuando no ha tenido lugar la circunstancia procesal que habilita la apertura del trámite incidental y, de esta mal, no es posible atribuir responsabilidad disciplinaria a la encartada. De otra parte, debe señalarse que se evidencia que el quejoso en múltiples ocasiones elevó petición ante la disciplinada, requiriendo señalar fecha para realización de audiencia de incidente de reparación integral, peticiones que tal como se observa dentro de la investigación penal identificada con radicado n.°71100160002532006 800011 55, fueron contestadas de fondo por la magistrada investigada. En consecuencia, es procedente en este caso decretar la terminación del procedimiento disciplinario, en cabeza de la magistrada María Isabel Arango Henao porque el hecho denunciado realmente no existió, circunstancia que impide una futura imputación jurídica. Pági na 14 | 17 Por consiguiente, se dispondrá la terminación y consecuente orden de
archivo de las diligencias, bajo el amparo de las previsiones contenidas en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, normas que en su orden señalan lo siguiente: […] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. [Negrillas de la Sala]. […] El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación del proceso disciplinario en favor de la doctora María Isabel Arango Henao, magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, conforme a las razones anotadas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición, conforme a los artículos 131,132 y 247 de la Ley 1952 de 2019.
TERCERO: Efectuar las comunicaciones y notificaciones a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos y direcciones registradas en la actuación, incluyendo en el acto copia integral de la
Pági na 15 | 17 providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepción acuse de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servid
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