CNDJ - 21.ABOGADOS-CONFIRMA CENSURA-ABUSO DE LAS VÍAS DE DERECHO-Interpuso distinto
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - 21.ABOGADOS-CONFIRMA CENSURA-ABUSO DE LAS VÍAS DE DERECHO-Interpuso distinto
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 76001110200020180093001 Aprobado según Acta 001 de la misma fecha ASUNTO Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, examinar por vía del grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca1, en la que declaró disciplinariamente responsable al abogado ELEAZAR FLÓREZ VERGARA de infringir el deber establecido en el artículo 28 numeral 6° de la Ley 1123 de 2007 e incurrir a título de dolo en la falta tipificada en el artículo 33 numeral 8 ibidem, e impuso como sanción censura. CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el abogado ELEAZAR FLÓREZ VERGARA se identifica con la cédula de ciudadanía No. 16.253.505 y es portador de la tarjeta profesional vigente No. 83590 expedida por el C. S. de la J2. Así mismo, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria 1 La sala dual estuvo conformada por el magistrado Luis Rolando Molano Franco (ponente) y la magistrada Inés Lorena Varela Chamorro. 2 F. 2 del c.o. digitalizado. A 6687
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 76001110200020180093001 ABOGADO EN CONSULTA del Consejo Superior de la Judicatura constató que no registra antecedentes disciplinarios3. SITUACIÓN FÁCTICA Se investigaron los presuntos actos dilatorios del abogado ELEAZAR FLÓREZ VERGARA al interior del proceso ejecutivo hipotecario con el radicado No. 76520400300520130047600 adelantado en el Juzgado Quinto Civil Municipal de Palmira, donde se desempeñaba como apoderado de Jhony Alejandro Álvarez Erazo y Gloria Amparo Erazo de Álvarez -extremo pasivo-, según la compulsa de copias ordenada en proveído del 8 de mayo de 20184. ACTUACIÓN PROCESAL Acreditada la calidad del togado, en proveído del 11 de febrero de 2019 se ordenó la apertura de proceso disciplinario en su contra5 y en auto de 2 de agosto de 2021 fue designado un defensor de oficio para asumir su representación6. La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en sesiones de 21 de octubre de 20197, 98 y 17 de noviembre de 20219, oportunidad en la que el letrado rindió versión libre. En principio, señaló no haber intervenido en el proceso ejecutivo, luego, expuso que no “recordaba bien” debido a un accidente. Dijo que seguramente eran ciertos los reproches frente a una dilación, pero que 3 F. 3 del c.o. digitalizado.
4 Compulsa de copias obrante a folio 1 del c.o. digitalizado. 5 F. 6 del c.o. digitalizado. 6 Documento 19 del expediente digitalizado. 7 F. 12 del c.o. digitalizado. 8 Documento 38 del expediente digitalizado. 9 Documento 42 del expediente digitalizado. Pági na 2 | 12 A 6687
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 76001110200020180093001 ABOGADO EN CONSULTA fue un trámite desgastante, no le pagaron honorarios y renunció al poder. Advertido por el magistrado instructor sobre la posibilidad de confesar y delimitado el marco fáctico y jurídico por el cual sería llamado a responder disciplinariamente, el letrado de manera libre y voluntaria, y afirmando contar con todas sus capacidades mentales10, optó por acogerse a esa figura jurídica. En consecuencia, se imputó la presunta infracción al deber establecido en el artículo 28 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007 e incursión dolosa en la falta de que trata el artículo 33 numeral 8 ibidem, comoquiera que desde el 2017 se dedicó sistemáticamente a presentar incidentes, solicitudes y recursos improcedentes, buscando entorpecer el normal desarrollo del proceso ejecutivo hipotecario con el radicado No. 76520400300520130047600, y abusando de las vías de derecho, conducta que perduró hasta el 19 de abril de 2018. Disponen las citadas
normas:
“ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son
deberes del abogado: (…)
6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.
ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…)
8. Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad.” 10 Esto, luego de ser interrogado por el magistrado.
Pági na 3 | 12 A 6687
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 76001110200020180093001 ABOGADO EN CONSULTA Ratificada la confesión de la falta enrostrada, al tenor de lo señalado en el parágrafo del artículo 105 de la Ley 1123 de 200711, se pretermitió la audiencia pública de juzgamiento y el expediente pasó a despacho para emitir fallo. SENTENCIA CONSULTADA En proveído del 30 de noviembre de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca sancionó con censura al abogado ELEAZAR FLÓREZ VERGARA como autor a título de dolo de
la falta tipificada en el artículo 33 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, por infracción al deber descrito en el artículo 28 numeral 6 ibidem. Con base en las pruebas legalmente practicadas, estableció que desde el 3 de septiembre de 2016, el togado fungió como apoderado de Jhony Alejandro Álvarez Erazo y Gloria Amparo Erazo de Álvarez, demandados al interior del proceso ejecutivo hipotecario con el radicado No. 76520400300520130047600, sin embargo, entre el 2017 y 19 de abril de 2018, interpuso distintos recursos de reposición, apelación y queja, incidentes de nulidad y solicitudes, improcedentes e infundados y que buscaron entorpecer el normal desarrollo del asunto, específicamente la materialización del remate del bien hipotecado, abusando de las vías de derecho. 11 ARTÍCULO 105. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. (…) PARÁGRAFO. El disciplinante podrá confesar la comisión de la falta caso en el cual se procederá a dictar sentencia. En estos eventos la sanción se determinará de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de este código. Pági na 4 | 12 A 6687
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 76001110200020180093001 ABOGADO EN CONSULTA Consideró que de forma injustificada y sin que concurriera alguna causal de exclusión de responsabilidad, el letrado “afectó sustancialmente el
deber de lealtad con la administración de justicia, previsto en el artículo 28 numeral 6° del C.D.A, ello por cuanto desplegó un comportamiento abusivo y temerario, esto es, maniobrando a su amaño el ordenamiento jurídico para dilatar una actuación en claro desmedro de los derechos de la contraparte y de la eficaz y recta impartición de justicia” (F. 11 de la sentencia). Así mismo, sostuvo que la falta fue cometida con dolo, no solo por la naturaleza del tipo disciplinario imputado, sino porque tuvo la intención de incurrir en maniobras dilatorias y persiguió un fin específico, el cual era entorpecer el adecuado desarrollo del proceso. Para graduar la sanción, invocó como criterios generales la trascendencia social de la conducta (Art. 45 Lit. A Núm. 1°) y el perjuicio causado (Art. 45 Lit. A Núm. 3°), puesto que la parte actora, desde el año 2013 pretendía el cumplimiento de unas obligaciones contraídas por los demandados, viéndose afectada por los actos dilatorios del disciplinado. De igual modo, tuvo en cuenta el atenuante establecido en el artículo 45 literal B numeral 1°, por la confesión de la falta antes de la formulación de cargos. El fallo fue notificado de conformidad con los lineamientos del Decreto 806 de 2020, a través del envío de comunicaciones a los correos electrónicos de los intervinientes el 2 de febrero de 202212, y como no se interpuso recurso de apelación, el expediente fue remitido a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y asignado por reparto del 7
de abril de 2022 al magistrado que en esta oportunidad funge como ponente13. 12 Documento 46 del expediente digitalizado. 13 Documento “01 76001110200020180093001 ACTA” de la carpeta de segunda instancia. Pági na 5 | 12 A 6687
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 76001110200020180093001 ABOGADO EN CONSULTA CONSIDERACIONES Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial revisar por vía del grado jurisdiccional de consulta, las sentencias desfavorables a los investigados que no fueren apeladas (Art. 257A de la Constitución Política). Si bien la expresión: “y la consulta” (Num. 1° del art. 59 de la Ley 1123 de 2007) fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, esta Comisión conserva la competencia respectiva de conformidad con lo preceptuado en el artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, norma superior de rango estatutario a hoy vigente. En torno a las garantías del disciplinado y respeto del debido proceso, advierte la Comisión que fue acreditada su condición de abogado como requisito de procedibilidad y se dictó auto de apertura de proceso disciplinario, llevándose a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional en tres sesiones, algunas en las que estuvo presente y en otras, contó con la representación de un defensor de oficio, además, conoció de los hechos denunciados y rindió versión libre, luego, fue
informado por el magistrado instructor sobre la posibilidad de confesar, el marco fáctico y jurídico por el que podría ser llamado a responder y los beneficios que implicaba, a lo cual de manera libre, espontánea y afirmando expresamente estar en usos de sus capacidades mentales, optó por acogerse a esa figura jurídica, en tal medida, efectuada la imputación y ratificada la confesión, se dictó sentencia de primera instancia y le fue notificada al igual que los demás intervinientes, sin que interpusieran recurso de apelación. Pági na 6 | 12 A 6687
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 76001110200020180093001 ABOGADO EN CONSULTA Sentado lo anterior, de conformidad con las pruebas practicadas y el análisis efectuado por el a quo, tanto en la imputación como en la sentencia, procede examinar si están reunidos los presupuestos para concluir la existencia de la falta y la responsabilidad del investigado. En el Juzgado Quinto Civil Municipal de Palmira se adelantó el proceso ejecutivo hipotecario con el radicado No. 76520400300520130047600, iniciado por Luis Fernando Esquivel Parra contra Jhony Alejandro Álvarez Erazo y Gloria Amparo Erazo de Álvarez, donde el 30 de octubre de 2013 se libró mandamiento de pago14 y el 22 de septiembre de 2014, fue proferido fallo ordenando seguir adelante la ejecución, así como el remate del inmueble
hipotecado15. En diligencia de remate del 3 de septiembre de 2015 (suspendida), se reconoció como apoderado de los ejecutados al abogado ELEAZAR FLÓREZ VERGARA16, quien adelantó las siguientes actuaciones: Fecha y actuación Decisión del juzgado 5/jun/17: Solicita aplazamiento de No accede a aplazamiento18 diligencia de remate17 24/ago/17: Interpone reposición y En auto de 2 de octubre de apelación contra auto que aprueba 2017 niega reposición y remate19 apelación (improcedente)20 5/sep/17: Presenta petición de Deniega nulidad21 14/sep/17: Presenta petición de Deniega23 nulidad22 14 F. 36 y 37 del proceso ejecutivo. 15 F. 82 a 83 del proceso ejecutivo. 16 F. 142 y 142 vto. del proceso ejecutivo. 17 F. 257 del proceso ejecutivo. 18 F. 261 del proceso ejecutivo. 19 F. 287 del proceso ejecutivo. 20 F. 308 a 309 del proceso ejecutivo. 21 F. 291 y 292 del proceso ejecutivo. 22 F. 303 y 304 del proceso ejecutivo. Pági na 7 | 12 A 6687
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 76001110200020180093001 ABOGADO EN CONSULTA 5/oct/17: Interpone reposición y queja No repone y concede queja25 contra auto del 2 de octubre de 201724 14/nov/17: Formula recurso de Rechaza de plano por
reposición y apelación contra negativa improcedente27 de las nulidades26 2/abr/18: Presenta incidente de Deniega29 nulidad28 19/abr/18: Interpone reposición y No repone, concede apelación y apelación contra negativa de nulidad30 compulsa copias31 De la anterior reseña basada en la prueba documental allegada al plenario, aunado a la confesión realizada por el investigado, se puede deducir que incurrió en la falta tipificada en el artículo 33 numeral 8 de la Ley 1123 de 200732, por cuanto propuso incidentes, interpuso recursos y presentó solicitudes manifiestamente encaminadas a entorpecer o demorar el normal desarrollo del asunto y en general, abusó de las vías del derecho, buscando en este caso, evitar la materialización del remate del bien hipotecado, conducta que se prolongó hasta el 19 de abril de 2018. Sobre la ejecución de esta falta disciplinaria, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ha sostenido que concurre la unidad de acción, por lo cual ha de valorarse como una conducta unitaria. Al efecto, señaló lo siguiente: “En tal sentido, esta infracción al estatuto deontológico forense puede tener lugar a través de distintos actos inescindiblemente atados por 23 F. 323 a 326 vto. del proceso ejecutivo. 24 F. 310 y 311 del proceso ejecutivo. 25 F. 373 a 374 del proceso ejecutivo. 26 F. 327 del proceso ejecutivo. 27 F. 337 a 338 del proceso ejecutivo. 28 F. 370 y 371 del proceso ejecutivo.
29 F. 383 a 385 del proceso ejecutivo. 30 F. 389 y 390 del proceso ejecutivo. 31 F. 395 y s.s. del proceso ejecutivo. 32 Por tanto, su comportamiento es típico y se satisface el principio de legalidad (Art. 3 Ley 1123/07). Pági na 8 | 12 A 6687
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 76001110200020180093001 ABOGADO EN CONSULTA una misma motivación, a saber, entorpecer el adecuado devenir de un trámite judicial, de modo que pueda predicarse una unidad de acción, esto es, una pluralidad de comportamientos dirigidos a la violación de un deber profesional exigible al sujeto disciplinable, que al compartir una misma orientación finalística, se valoran como una conducta unitaria. De allí que no sea procedente examinar cada suceso como un hecho aislado, sino como componentes factuales que estructuran un desconocimiento a la obligación ético-jurídica”. (Sentencia aprobada en sala No. 059 del 3 de agosto de 2022. Radicado No.
52001110200020180056201. M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez).
Con su comportamiento, el abogado ELEAZAR FLÓREZ VERGARA infringió injustificadamente el deber de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado33, por cuanto al intervenir como apoderado del extremo pasivo en una actuación judicial, le estaba vedado incurrir en maniobras dilatorias o
abusar de las vías del derecho al momento de ejercer la defensa de sus representados, no obstante, optó por ir en contravía de ese deber y causar un desgaste innecesario al Juzgado Quinto Civil Municipal de Palmira, el cual debió negar y rechazar sendos recursos e incidentes en su mayoría improcedentes e infundados. Así mismo, su actuar se encuentra revestido de dolo34, dado que siendo conocedor de que debía desempeñar el mandato con lealtad hacia la administración de justicia y los fines del Estado, optó por ejercer maniobras dilatorias persiguiendo finalísimamente el entorpecimiento o demora del normal desarrollo del asunto, ya que se encontraba pendiente la materialización del remate del inmueble hipotecado. Respecto a la sanción impuesta, encuentra esta Colegiatura que responde a los principios de necesidad, razonabilidad y 33 De esta manera la falta es antijurídica (Art. 4 Ley 1123/07). 34 Así se satisface el principio de culpabilidad (Art. 5 Ley 1123/07). Pági na 9 | 12 A 6687
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 76001110200020180093001 ABOGADO EN CONSULTA proporcionalidad, si se tiene en cuenta el perjuicio causado a la administración de justicia y a la contraparte, que injustificadamente debió soportar la demora en el desarrollo del proceso ejecutivo, aunado a la confesión de la falta antes de la formulación de cargos,
que contribuyó a evitar un mayor desgaste a la administración de justicia y dio lugar a pretermitir la realización de la audiencia pública de juzgamiento. Así las cosas, se confirmará la sentencia consultada. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, en la que declaró disciplinariamente responsable al abogado ELEAZAR FLÓREZ VERGARA de infringir el deber establecido en el artículo 28 numeral 6° de la Ley 1123 de 2007 e incurrir a título de dolo en la falta tipificada en el artículo 33 numeral 8 ibidem, e impuso como sanción censura.
SEGUNDO: ANOTAR la sanción en el Registro Nacional de Abogados, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviando copia de esta sentencia con constancia de ejecutoria.
Página 10 | 12 A 6687
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 76001110200020180093001
ABOGADO EN CONSULTA TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá
que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.
CUARTO: REGRESAR el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, para que imparta el trámite a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado Página 11 | 12 A 6687
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 76001110200020180093001
ABOGADO EN CONSULTA
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Página 12 | 12