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CNDJ - 21.ABOGADOS- RECHAZA RECURSO DE QUEJA-Improcedencia-No está previsto el recu

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 21.ABOGADOS- RECHAZA RECURSO DE QUEJA-Improcedencia-No está previsto el recu
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicación No. 68001250200020220032901 Aprobado, según acta No. 057 de la misma fecha

1. ASUNTO POR TRATAR Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial procediera a resolver el recurso de queja promovido por el señor Omar David García Sarmiento en contra de la decisión proferida por el doctor José Ricardo Romero Camargo, magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, en la cual negó el recurso de apelación formulado por el disciplinable en contra de la providencia del veintiséis (26) de mayo de 2023 mediante la cual resolvió “En consecuencia, se niega el recurso de apelación presentado por el señor Omar David García Sarmiento, por haber sido interpuesto de manera extemporánea”, de no ser porque este es improcedente.

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Radicado No. 68001250200020220032901

Referencia: ACTOS DE IMPUGNACION – RECURSO DE

QUEJA ABOGADO

2. ANTECEDENTES El señor Omar David García Sarmiento presentó queja1 disciplinaria en contra de la abogada Adriana Sofía Molina Leyva y Natalia Rodríguez Duarte en calidad de Juez 20 Civil Municipal de Bucaramanga, por lo que se ordenó tramitar de manera separada las diligencias.

Indicó en su escrito de queja que la abogada Molina Leyva quien actuó en calidad de representante para asuntos judiciales del banco Davivienda cometió falta, violó sus derechos humanos, la ley y normas constitucionales en el marco del trámite de desacato de la acción de tutela identificada con radicado 2017-0004001. Refirió que la abogada investigada en complicidad con la juez, pretendió evitar el cumplimiento del fallo de tutela haciendo uso de pruebas ilícitas y fraudulentas. Expuso que la situación se originó en una denuncia por él presentada en el año 2011 ante la Superintendencia Financiera, producto de lo cual se requirió al presidente del banco Davivienda para que informara sobre la situación planteada por el quejoso. De los confusos hechos relatados por el señor García Sarmiento se logra extraer su descontento con el trámite dado a un derecho de petición presentado ante el banco Davivienda, el cual no consideró contestado en debida forma y por lo cual se vio compelido a presentar una acción de tutela, resultado de la cual se ordenó a la entidad financiera a emitir una respuesta a la solicitud elevada por el quejoso, 1 Archivo 001Queja, carpeta de primera instancia del expediente digital. Pági na 2 | 11

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Radicado No. 68001250200020220032901

Referencia: ACTOS DE IMPUGNACION – RECURSO DE QUEJA ABOGADO decisión que fue impugnada por el accionado y confirmada en

segunda instancia. Indicó que la abogada consiguió incumplir la orden judicial con ayuda de la funcionaria judicial y que en cumplimiento de otra acción de tutela por él presentada (2017-00326), tanto la juez como la abogada manifestaron bajo la gravedad de juramento que el fallo se había cumplido. Manifestó que en curso de la acción de tutela se resolvió por parte del magistrado José Mauricio Marín, en segunda instancia, revocar la decisión proferida por la Juez Noveno Civil del Circuito de Bucaramanga al interior de la acción iniciada contra el juzgado 20 Civil del Circuito Municipal de Bucaramanga, para que en su lugar se iniciara el trámite al incidente de desacato al cual consideró que había lugar. Recibida la queja, correspondió por reparto del once (11) de marzo de 2022 al magistrado José Ricardo Romero Camargo de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, quien por medio de auto del veintinueve (29) de abril de 2022, previa la acreditación de la calidad de abogada de la señora Adriana Sofía Molina Leyva, ordenó apertura del proceso disciplinario y fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. El día veinte (20) de septiembre de 2022 el a quo, profirió auto en el cual señaló que una vez estudiada la queja presentada por el señor Omar David García Sarmiento, en la cual hizo referencia a presuntas irregularidades cometidas por la togada, encontró que no era competente para adelantar investigación disciplinaria en su contra, por Pági na 3 | 11

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Referencia: ACTOS DE IMPUGNACION – RECURSO DE QUEJA ABOGADO cuanto la reprochada falta fue cometida en calidad de representante legal del banco Davivienda, por lo cual ordenó la remisión de la actuación a la gerencia del banco Davivienda para que adelantara las actuaciones correspondientes, lo anterior con base en lo previsto en el artículo 19 de la Ley 1123 de 2007 y el numeral 3° del artículo 256 de

la Constitución Política2. La anterior circunstancia fue objeto de tutela cuyo conocimiento correspondió al magistrado Fabio Ospitia Garzón de la Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Penal, quien en decisión del trece (13) de diciembre de 20223 resolvió tutelar el derecho del accionante y ordenar al magistrado sustanciador de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander que en el término de cinco (5) días, hábiles dejara sin efecto el auto del veinte (20) de septiembre de 2022, para que en su lugar emitiera una nueve decisión, al estimar que la abogada si era destinataria del régimen disciplinario de los abogados y por lo tanto la Comisión Seccional si era competente para investigar la actuación de la profesional. En atención a la impugnación presentada por el magistrado instructor frente a la anterior decisión, por decisión del quince (15) de marzo de 2023 proferida por el magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque de la

Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Civil, se resolvió modificar la decisión en el sentido de ordenar que se diera aplicación a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, es decir, que mediante decisión motivada el juzgador ordenara la terminación el procedimiento por no tener competencia y de esta manera se le diera la posibilidad al quejoso de presentar los recursos de ley. 2 Archivo011Remite por competencia, carpeta de primera instancia del expediente digital. 3 Archivo020 SentenciaTutela de la carpeta PrimeraInstancia, del expediente digital. Pági na 4 | 11

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Referencia: ACTOS DE IMPUGNACION – RECURSO DE QUEJA ABOGADO Ante esta situación, el magistrado Romero Camargo dio cumplimiento a lo ordenado y dispuso continuar con la investigación disciplinaria en contra de la abogada Molina Leyva con el objeto de determinar la calidad en la que actuó la disciplinable en el asunto objeto de investigación.

En sesión de audiencia de pruebas y calificación llevada a cabo el once (11) de abril de 2023, el a quo efectuó lectura de la queja, la abogada investigada rindió versión libre y se decretaron y practicaron pruebas, consistente en la incorporación de documentales remitidos por parte de la encartada y el magistrado realizoó la calificación jurídica provisional, decretando la terminación de la actuación en favor de la abogada Adriana Sofía Molina Leyva.

3. LA DECISIÓN RECURRIDA

En providencia del veintiséis (26) de mayo de 2023, el magistrado José Ricardo Romero Camargo, decidió negar el recurso de apelación interpuesto por el quejoso. Manifestó en el proveído que ante la inasistencia del señor García Sarmiento a la audiencia del once (11) de abril de 2023, se ordenó notificarlo de la decisión de terminación anticipada mediante oficio del ocho (8) de mayo de 2023 y que posteriormente, mediante correo electrónico del quince (15) de mayo de 2023 el quejoso presentó recurso de apelación, no obstante, este no acató el término de tres (3) días previsto en el artículo 814 de la Ley 1123 de 2007 para la 4 Artículo 81. Recurso de apelación. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia. Podrá interponerse de manera principal o subsidiaria al recurso de reposición respecto de las providencias que lo admitan. Pági na 5 | 11

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Referencia: ACTOS DE IMPUGNACION – RECURSO DE QUEJA ABOGADO presentación del recurso, por lo que, habiendo sido presentado de manera extemporánea lo que se imponía era su rechazo.

4. EL RECURSO DE QUEJA Inconforme con la decisión, el señor Omar David García Sarmiento,

presentó recurso de queja frente a la decisión que negó el recurso de apelación en contra de la providencia que ordenó la terminación del procedimiento en favor de la abogada Molina Leyva. Indicó que, de conformidad con el artículo 352 del Código General del Proceso, el recurso de queja procedía en aquellos casos en que el juez de primera instancia denegara el recurso de apelación. Si bien el escrito presentado no contiene en realidad cargos dirigidos a desvirtuar lo establecido en la decisión recurrida, el quejoso solicitó que se revocara el auto que negó la apelación presentada por su parte. El magistrado Romero Camargo, concedió el recurso mediante auto del nueve (9) de junio de 20235, argumentando que, si bien el recurso de queja no se encuentra previsto en el Estatuto Disciplinario del Abogado, en favor de las garantías procesales del quejoso y en aplicación del principio de integración normativa estimaba procedente su concesión, por lo cual ordenó su remisión al superior. Se concederá en el efecto suspensivo y salvo norma expresa en contrario, deberá interponerse y sustentarse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la última notificación. Vencido este término, los no apelantes podrán pronunciarse en relación con el recurso dentro de los dos (2) días siguientes. Sobre su concesión se decidirá de plano. El recurso será rechazado cuando no sea sustentado o se interponga de manera extemporánea, decisión contra la cual no procede recurso alguno. 5 Achivo050 ConcedeRecurso, carpeta de primera instancia del expediente digital. Pági na 6 | 11

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Referencia: ACTOS DE IMPUGNACION – RECURSO DE

QUEJA ABOGADO

5. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Concedido el recurso interpuesto por el quejoso, las diligencias fueron remitidas a Comisión Nacional de Disciplina Judicial, correspondiéndole el conocimiento del asunto al despacho del suscrito magistrado ponente Julio Andrés Sampedro Arrubla, conforme al acta individual de reparto del dieciocho (18) de julio de 20236.

6. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer del presente asunto en aplicación a lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia.7

Debe referirse esta colegiatura sobre la procedencia del recurso de queja, puesto que, supeditados al principio de taxatividad procesal, solamente proceden los recursos contenidos específicamente en la norma aplicable, por lo que no puede la primera instancia, conceder recursos que no fueron explícitamente contemplados por el legislador. De esta manera, en atención a lo normado en la Ley 1123 de 2007, norma específica que rige el procedimiento disciplinario para los abogados, su artículo 79 dispone: 6 Archivo 001 001ActaReparto 68001250200020220032901, de la carpeta 02SegundaInstancia del expediente digital. 7 Inciso quinto del artículo 257 A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su

profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”. Pági na 7 | 11

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Referencia: ACTOS DE IMPUGNACION – RECURSO DE QUEJA ABOGADO “Clases de recursos. Contra las decisiones disciplinarias proceden los recursos de reposición y apelación de acuerdo con lo previsto en esta codificación.” En este sentido los artículos 80 y 81 del mismo cuerpo normativo consagran como recursos en el trámite disciplinario de los abogados los de reposición y apelación, sin que se haya contemplado el de queja.

Al respecto, debe señalarse que la Ley 1123 de 2007 es un cuerpo normativo que establece por un lado, los deberes e incompatibilidades que rigen a los abogados en ejercicio de su profesión, las faltas en que estos pueden incurrir al desconocer dichos deberes e incompatibilidades, así como el régimen sancionatorio aplicable y por el otro, el procedimiento especial que se emplea en el juzgamiento disciplinario de abogados, por lo que, el Código Disciplinario del Abogado se constituye en una norma especial de procedimiento. En este contexto, es claro que en el procedimiento especial que rige los juicios disciplinarios contra abogados, específicamente en el artículo 79 de la Ley 1123 de 2007, no contempló la procedencia del recurso de queja contra las decisiones disciplinarias8, de igual forma

no resulta aplicable la integración normativa, en la medida en que la norma especial, la Ley 1123 de 2007, se prefiere sobre la general que sería la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso y, en consecuencia, se impone el rechazo por improcedente. 8 Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Sentencia 15001110200020170075701 del 1 de septiembre de 2021 M.P. Carlos Arturo Ramírez Pági na 8 | 11

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Referencia: ACTOS DE IMPUGNACION – RECURSO DE QUEJA ABOGADO En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de queja interpuesto por el quejoso Omar David García Sarmiento contra la providencia del veintiséis (26) de mayo de 2023, proferida por el magistrado José Ricardo Romero Camargo de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que se registren en el proceso del implicado, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable.

Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará

constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno.

TERCERO: Regresen las diligencias al Seccional de instancia, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión. Pági na 9 | 11

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Referencia: ACTOS DE IMPUGNACION – RECURSO DE

QUEJA ABOGADO

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Presidente

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Vicepresidente

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado Página 10 | 11

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Referencia: ACTOS DE IMPUGNACION – RECURSO DE

QUEJA ABOGADO

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Página 11 | 11

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