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CNDJ - 22. Obró de mala fe, toda vez que buscó coaccionar a los quejosos para que

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 22. Obró de mala fe, toda vez que buscó coaccionar a los quejosos para que
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 12442

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 23001250200020230023501 Aprobado según Acta No. 034 de la misma fecha. ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el abogado MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA y su defensor de confianza contra la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba1, que lo declaró responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 4º del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, y desconocimiento del deber señalado en el numeral 5º del artículo 28 ibidem, sancionándolo con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de ocho (8) meses. SITUACIÓN FÁCTICA Myriam del Socorro Ganem Cordero, Rosario del Carmen y Alfredo Elías Ganem Díaz solicitaron investigar al abogado MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA por su indebido comportamiento ético. Manifestaron que con ocasión de la muerte de su padre Abraham Elías Ganem Sofan, el 03 de marzo de 2022 iniciaron proceso de filiación a fin de ser reconocidos como hijos de éste, contratando en principio al letrado Pedro Ganem Cuadrado quien 1 MP. José Adolfo González Pérez en sala dual con la magistrada María del Socorro Jiménez Causil.

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RADICACIÓN N° 23001250200020230023501

ABOGADO EN APELACIÓN suscribió la demanda. Con posterioridad, encargaron en el mes de abril de 2022 al profesional MERCADO VERGARA exclusivamente para proseguir el proceso filiatorio, entregando por concepto de honorarios $40.000.000. Simultáneamente, se inició ante el Juzgado 3º de Familia de Montería el proceso de sucesión del señor Abraham Elías Ganem Sofan. El disciplinado ofreció en varias oportunidades representarlos en ese asunto luego de obtener el reconocimiento de paternidad, a lo cual le aclararon que sus servicios se limitaban al trámite de filiación, por esa razón promovió una serie de acciones coercitivas con el fin de firmar el contrato que los obligaba a otorgarle poder para la sucesión. Señalaron que luego de concluido el proceso de filiación, los hijos reconocidos del causante, Abraham Elías y William Moisés Ganem Bechara, en abril de 2023 compraron a los quejosos sus derechos herenciales por la suma de $3.000.000.000 para cada uno, acuerdo al que llegaron sin intermediación del disciplinado. A pesar de lo anterior, el doctor MERCADO VERGARA, mediante escritos enviados en los meses de febrero y marzo de 2023, respectivamente, ha exigido el pago de $180.000.000 por concepto de honorarios por sus gestiones extraprocesales, llegando a presentar en mayo de 2023 una demanda laboral temeraria en su contra y haciendo

manifestaciones en medios de comunicación locales sobre asuntos sometidos a reserva o sigilo profesional2. 2 Archivo 04 Queja Página 2 | 28 A 12442

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RADICACIÓN N° 23001250200020230023501

ABOGADO EN APELACIÓN ACTUACIÓN PROCESAL Acreditada la calidad de abogado de MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA3, el 01 de junio de 20234, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba ordenó la apertura del proceso. La audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar los días 21 de junio5, 25 de julio6, 23 de agosto7, 28 de septiembre8 y 02 de octubre de 20239, respectivamente. En esta etapa se incorporaron como medios probatorios los documentos aportados por los intervinientes y fueron escuchadas las declaraciones de los quejosos y de los señores Alberto Marcial Márquez, William Moisés Ganem Bechara, Pedro Omar Ganem Cuadrado, César Antonio Ganem Páez, Abraham Elías Ganem Bechara, José Luis Ganem Páez, Jaime Silvio Márquez Mendoza y Enrique José Rivero Yáñez. El disciplinado rindió versión libre, manifestando que sí fue autorizado por los quejosos para adelantar negociaciones con los hermanos Ganem Bechara para la compra de sus derechos sucesorales, por ello se reunió personalmente con los señores Abraham Elías y William Moisés Ganem Bechara. Con posterioridad, Abraham Elías Ganem

Bechara le indicó que en lo sucesivo se entendiera con su abogado Jaime Márquez y así lo hizo, no obstante, esa labor pretende ahora ser desconocida por sus clientes con el propósito de no reconocer los honorarios pactados. 3 Archivo 09 Vigencia. El doctor Miguel Alfonso Mercado Vergara, identificado con C.C.9073704, se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional número 15103, documento que para la fecha se encontraba VIGENTE. 4 Fl. 19 cuadernoprincipal 5 Archivos 18, 19 y 20 6 Archivos 33 y 34 7 Archivos 43 y 44 8 Archivos 49 a 52 9 Fls. 71 y 72 cuadernoprincipal, audio 27.10.20 AUDIENCIA PROCESO 2019-4899 Página 3 | 28 A 12442

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RADICACIÓN N° 23001250200020230023501

ABOGADO EN APELACIÓN Sobre la demanda laboral promovida, destacó que es la herramienta idónea permitida por la ley para reclamar sus derechos laborales y por ello no puede ser considerado como un medio de chantaje a los quejosos. En la audiencia del 28 de septiembre de 2023 se formularon cargos al encartado por la presunta infracción al deber descrito en el numeral 5º del artículo 28 de la Ley 1123 de 200710 e incursión en la falta tipificada en el numeral 4º del artículo 3011 ibidem, a título de dolo. La

imputación fáctica consistió en que el disciplinado al parecer obró de mala fe en el desarrollo de la relación profesional con los quejosos toda vez que: i) a través de comunicaciones enviadas en los meses de febrero y marzo de 2023 buscó coaccionarlos para que firmaran un contrato de mandato con el objeto de formalizar la gestión profesional extraprocesal que adelantó a nombre de ellos, encaminada a obtener el reconocimiento y pago de sus derechos dentro del juicio de sucesión del señor Abraham Elías Ganem Sofan, cuando no había sido facultado para ello, ii) en la misma época exigió el pago de $180.000.000 como honorarios injustificados por las supuestas gestiones extraprocesales que adelantó, 10 ARTÍCULO 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión. 11ARTÍCULO 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (…) 4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión. . Página 4 | 28 A 12442

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RADICACIÓN N° 23001250200020230023501

ABOGADO EN APELACIÓN iii) buscó un acuerdo para la venta de derechos sucesorales que no fue autorizado por los quejosos, y iv) presentó en mayo de 2023 una demanda laboral temeraria en contra de sus ex mandantes con el propósito de lograr el

reconocimiento de los honorarios profesionales. En la misma sesión, el disciplinado amplió su versión libre refiriendo que su actuar no puede ser considerado de mala fe, por cuanto estuvo dirigido al reclamo de derechos laborales constituidos a su favor. La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo en sesiones del 27 de octubre y 01 de noviembre de 202312, respectivamente. Durante esta etapa se recibió la ampliación de declaración de los quejosos, el testimonio del señor Renny Jackson Daza Salome y se materializó la prueba de inspección judicial a la oficina del disciplinado. Seguidamente, el abogado MERCADO VERGARA presentó alegatos de defensa manifestando que la imputación se fundamentó en pruebas testimoniales frágiles e inconsistentes, entre ellas, las de los tres quejosos con quienes tiene una disputa laboral por el pago de sus honorarios. Aseguró que acudió a la acción laboral con el propósito de lograr el reconocimiento de su intervención en el inicio de las conversaciones referidas a la compraventa de los derechos herenciales y de unos honorarios que fueron pactados con los quejosos que pretenden ahora desconocer, por lo tanto, no constituía un acto de mala fe ya que no 12 Fls. 96 y 97 cuadernoprincipal, audio 10.11.20 AUDIENCIA PROCESO 2019-4899 Página 5 | 28 A 12442

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ABOGADO EN APELACIÓN estaba alegando hechos contrarios a la realidad ni aduciendo calidades inexistentes, aunado a que la demanda fue admitida y en ese sentido debía ser la jurisdicción laboral quien dilucidara la controversia. Explicó, que de acuerdo con los criterios establecidos por la Corte Constitucional a efectos de establecer si un comportamiento se adecúa a los postulados de la buena fe, debe ser evaluado a la luz de los criterios de honestidad, confianza, rectitud, decoro y credibilidad, y ante un resultado negativo se entenderá configurada la mala fe, situación que no ocurre en su caso pues sus actuaciones estuvieron en todo momento dirigidas al reconocimiento de sus derechos laborales. Señaló que las comunicaciones enviadas a los quejosos tenían como propósito lograr el reconocimiento de un derecho derivado de la relación laboral que para él existió y por ello buscó formas conciliatorias de llegar a un acuerdo, previo a acudir a las vías judiciales. Reseñó que no fue valorado el testimonio del letrado Renny Jackson Daza Salome, quien dio fe de las conversaciones que él sostuvo con el abogado de los hermanos Ganem Bechara. Por lo anterior, consideró que su comportamiento se encuentra amparado por la buena fe, ya que exigir el pago de sus servicios y someter la controversia a la justicia competente no puede ser considerado como un acto contrario a la dignidad de la profesión. Página 6 | 28 A 12442

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ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, el 22 de noviembre de 202313, sancionó al disciplinado con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de ocho (8) meses, por incurrir en la falta descrita en el numeral 4º del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007 y desconocimiento del deber señalado en el numeral 5º del artículo 28 de la norma en cita. Para arribar a la anterior decisión, señaló que de acuerdo con las pruebas testimoniales y documentales allegadas, los señores Rosario del Carmen Ganem Díaz, Myriam del Socorro Ganem Cordero y Alfredo Elías Ganem Díaz contrataron al disciplinado únicamente para adelantar el proceso de filiación y nunca acordaron con él porcentajes o suma alguna por diligencias extraprocesales. Agregó, que la negociación de los derechos sucesorales de los quejosos se logró sin intervención del abogado MERCADO VERGARA. Sobre el particular, destacó los testimonios rendidos por los señores Abraham Elías y William Moisés Ganem Bechara, testigos directos de los hechos disciplinariamente relevantes, quienes al unísono manifestaron que el doctor MERCADO VERGARA no intervino en la compra de los derechos herenciales que hicieron a los quejosos y no le sugirieron que para esa negociación se entendiera con su abogado Jaime Márquez Mendoza. De otro lado, de acuerdo con la declaración del abogado Jaime

Márquez Mendoza, representante de los hermanos Abraham Elías y 13 Archivo 72SENTENCIA Página 7 | 28 A 12442

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ABOGADO EN APELACIÓN William Moisés Ganem Bechara en el proceso de sucesión, el disciplinado le manifestó que informara a sus clientes que los quejosos estaban en disponibilidad de vender sus derechos herenciales por $12.000.000.000, a lo cual preguntó el letrado Márquez Mendoza si tenía autorización para negociar y contestó que no, que ojalá ellos no se enteraran. Por lo anterior, la primera instancia consideró que el abogado investigado incumplió el deber de conservar y defender la dignidad de la profesión puesto que la relación con los quejosos se limitó al proceso de filiación, sin embargo, pretendía el pago de honorarios por una gestión que no realizó e hizo una oferta de venta que no estaba autorizada. En punto de la culpabilidad, sostuvo que la conducta dolosa quedaba probada a partir del conocimiento y la voluntad del disciplinado de obrar con mala fe en el ejercicio de su profesión, por cuanto requirió a los quejosos para la firma de un contrato de mandato que no fue acordado, por unas acciones que no le encomendaron, aunado a que impetró una demanda laboral en contra de sus ex clientes con el fin de obtener a su favor el pago de $180.000.000 por concepto de honorarios injustificados. Como criterios orientadores de la graduación de la sanción, se

invocaron la trascendencia social de la falta disciplinaria y la modalidad dolosa de la conducta. Página 8 | 28 A 12442

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ABOGADO EN APELACIÓN RECURSO DE APELACIÓN En el término de ley14, el investigado y su defensor de confianza presentaron escrito de apelación en los siguientes términos: Por parte del doctor Álvaro Mercado Vergara: Indicó que la primera instancia no valoró en debida forma las pruebas testimoniales allegadas al expediente, ya que dio plena credibilidad a lo dicho por los señores Rosario del Carmen Ganem Díaz, Myriam del Socorro Ganem Cordero y Alfredo Elías Ganem Díaz, quienes negaron haberlo autorizado para realizar negociaciones extraprocesales con los herederos reconocidos del causante Abraham Ganem Sofan, y omitió el análisis de las transcripciones de las conversaciones que sostuvo con el abogado de los quejosos y con el señor Abraham Ganem Bechara, donde se observa que estaba realizando gestiones para acordar la compra de los derechos herenciales de sus mandantes. Así mismo, tuvo como cierto lo manifestado por los señores Jaime Márquez, Abraham, William y Pedro Ganem, cuando negaron las reuniones con el letrado, pero desacreditó sin argumentos válidos las declaraciones de Renny Daza Salomé y Enrique Rivero Yáñez quienes dieron fe de su participación en las conversaciones sobre los

procesos de filiación y sucesión, y del acuerdo al que llegaron el disciplinado y los quejosos para el pago como honorarios del 2% de los derechos herenciales. 14 La notificación personal se surtió mediante el envío de correos electrónicos a los intervinientes el 22 de noviembre de 2023 (Archivo 74). El recurso de apelación se interpuso el 28 siguiente (Archivo digital 028). Página 9 | 28 A 12442

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ABOGADO EN APELACIÓN Sobre la forma de culpabilidad imputada, adujo que la decisión de acudir a la jurisdicción laboral estuvo soportada en la necesidad de hacer valer sus prerrogativas ante los quejosos, lo que demuestra un comportamiento presuntivo de buena fe. En referencia a la mala fe endilgada, reiteró que a través de la demanda laboral busca el pronunciamiento judicial encaminado a la creación de un derecho subjetivo que de salir avante conducirá al cobro de los honorarios correspondientes, y por ello el análisis debe detenerse en determinar si este libelo tiene o no sustento jurídico. Anotó que existen dudas que son imposibles de eliminar, dado que unos testigos afirman que estaba autorizado para adelantar las gestiones extraprocesales, y otros lo niegan, situación que genera una absolución a su favor. En cuanto a la determinación de la sanción manifestó que no guarda relación con los principios de racionalidad ni

necesidad toda vez que carece de antecedentes. Por parte del defensor del disciplinado: Precisó la defensa, que el a quo incurrió en un error de hecho por considerar acreditados en grado de certeza los supuestos fácticos que dieron lugar a la queja y a la formulación de cargos, al no allegarse prueba alguna que demuestre que el doctor MERCADO VERGARA limitó su actuación a la representación judicial de los quejosos en el proceso de filiación, y que en consecuencia no ejecutó actividad extrajudicial adicional tendiente a la negociación de los derechos herenciales de sus mandantes o que no haya existido un acuerdo de Pági na 10 | 28 A 12442

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ABOGADO EN APELACIÓN carácter verbal para el pago de sus honorarios por las gestiones extraprocesales que adelantó. Argumentó que la solicitud a los quejosos de firmar el contrato que reconocía dichas actuaciones a su favor, así como el envío de los requerimientos para el pago de sus honorarios y la presentación de la demanda laboral no estructuran un obrar de mala fe, sino por el contrario, evidencian el proceder prudente de un profesional ante la existencia de desacuerdos con sus clientes con relación al alcance de sus obligaciones y derechos. Explicó que la remisión del contrato a un cliente en modo alguno comporta un acto de mala fe, pues se está poniendo de presente por escrito lo que el profesional del derecho considera fue acordado. Así

mismo, si el mandante a pesar del requerimiento respetuoso decide no firmar se abre la posibilidad al abogado de acudir a las vías legales para que se resuelva el asunto. De otro lado, hizo referencia a los acercamientos que sostuvo el disciplinado con el señor Álvaro Aldana para la venta de los derechos litigiosos de sus clientes con conocimientos de estos, situación que demuestra que la labor del doctor MERCADO VERGARA no se limitó al proceso de filiación, sino que intervino en reuniones tendientes a iniciar labores exploratorias con posibles compradores. Así mismo, destacó que el testimonio del señor Renny Jackson Daza Salomé demuestra que el letrado participó activamente en las negaciones con los hermanos Ganem Bechara, situación que Pági na 11 | 28 A 12442

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ABOGADO EN APELACIÓN encuentra respaldo con las copias de los chats de las conversaciones que sostuvo con el abogado Jaime Márquez Mendoza. Sobre la supuesta oferta que hizo el investigado al doctor Jaime Márquez sin autorización de sus clientes, señaló que resultaba falsa, pues ese ofrecimiento sí fue avalado por sus mandantes. También anotó que la primera instancia desechó sin mayores argumentos el testimonio del señor Enrique José Rivero Yáñez, testigo presencial del acuerdo al que llegaron los quejosos y el investigado para adelantar gestiones tendientes a la venta de sus derechos

sucesorales. Por lo anterior, concluyó que en el marco del litigio surgido entre el disciplinado y los quejosos, el abogado MERCADO VERGARA actuó conforme a parámetros de buena fe, pues en muestra de probidad y rectitud solicitó a sus clientes cordialmente suscribir el contrato, que le pagaran sus honorarios y ante la permanencia del conflicto acudió a las vías legales como ejercicio de sus derechos fundamentales a acceder a la administración de justicia. Finalmente, solicitó reconsiderar la sanción impuesta, toda vez que resulta desproporcionada de cara a los criterios de dosificación consagrados en la norma. Concedida la apelación, el expediente fue remitido a esta Corporación y correspondió por reparto del 15 de febrero de 2024 a quien funge como ponente. Pági na 12 | 28 A 12442

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ABOGADO EN APELACIÓN CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, es competente para resolver los recursos de apelación presentados contra las decisiones adoptadas por las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, en procesos disciplinarios contra abogados, bajo el principio de limitación, en virtud del cual únicamente se analiza el objeto de impugnación y aquellos aspectos ligados a este.

Caso concreto: La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba encontró probado en grado de certeza que el abogado MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA obró de mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión al pretender, a través del envío de escritos y la presentación de una demanda laboral, el pago de $180.000.000 como honorarios por su supuesta participación en la negociación que se adelantó para la venta de los derechos sucesorales de Myriam del Socorro Ganem Cordero, Rosario del Carmen y Alfredo Elías Ganem Díaz, cuando lo cierto es que solo fue facultado para representar a sus clientes en un proceso de filiación.

Respecto de la conducta imputada15, precisó la primera instancia que con base en las pruebas arrimadas al plenario los quejosos no autorizaron al disciplinado para adelantar ninguna gestión relacionada con la venta de sus derechos herenciales ni acordaron honorarios por ese motivo, razón por la cual se evidenciaba mala fe en la exigencia 15 Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (…) 4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión. Pági na 13 | 28 A 12442

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ABOGADO EN APELACIÓN de la firma del contrato con este objeto, el pago de remuneración injustificada y la presentación de una demanda laboral temeraria.

Así las cosas, en sede de tipicidad, se hace necesario analizar los elementos que componen la falta endilgada y cotejarlos de cara a las pruebas allegadas al expediente, a efectos de determinar si efectivamente el investigado incurrió en la conducta señalada. En desarrollo del principio de buena fe, consagrado en el artículo 83 de la Carta Política16, la Corte Constitucional definió este concepto como “aquel que exige a los particulares y a las autoridades públicas ajustar sus comportamientos a una conducta honesta, leal y conforme con las actuaciones que podrían esperarse de una “persona correcta (vir bonus)”. En este contexto, la buena fe presupone la existencia de relaciones recíprocas con trascendencia jurídica, y se refiere a la “confianza, seguridad y credibilidad que otorga la palabra dada”17. (resaltado fuera de texto). De cara a los hechos por los cuales fue llamado a responder disciplinariamente el doctor MERCADO VERGARA, se hace necesario establecer si efectivamente el disciplinado estaba facultado y participó en la venta de los derechos herenciales de los quejosos Rosario del Carmen y Alfredo Elías Ganem Díaz y Myriam del Socorro Ganem Cordero a los señores Abraham Elías y William Moisés Ganem Bechara y otros en cuantía de $9.000.000.000, y a partir de allí dilucidar si la exigencia del pago de honorarios a través del envío de escritos y la presentación de una demanda laboral se aparta de los postulados de la buena fe. 16 Art. 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena

fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas. 17 C-1194-08. Pági na 14 | 28 A 12442

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ABOGADO EN APELACIÓN Las declaraciones de los señores Rosario del Carmen y Alfredo Elías Ganem Díaz y Myriam del Socorro Ganem Cordero, respectivamente, fueron concordantes en afirmar que contrataron al investigado únicamente con el fin de representarlos en el proceso de filiación que buscaba su reconocimiento como hijos del señor Abraham Ganem Sofan, y pese a que en diferentes oportunidades el doctor MERCADO VERGARA ofreció sus servicios para ejercer como su apoderado en la sucesión una vez se lograra un resultado positivo en la otra gestión, le hicieron saber que la actividad confiada se limitaba al trámite de filiación. Así mismo, manifestaron que en las negociaciones adelantadas con sus hermanos Abraham Elías y William Moisés Ganem Bechara para la compra de sus derechos herenciales, el disciplinado no tuvo injerencia y participación, pues fue una venta que hicieron directamente a ellos y por esa razón resultaba de mala fe el cobro de honorarios pretendido por el abogado investigado. En los testimonios de los señores Abraham Elías y William Moisés Ganem Bechara, personas involucradas directamente en la compra de los derechos herenciales a los quejosos, manifestaron lo siguiente:

William Ganem Bechara:

“(…) Contesto. El doctor Mercado se me presentó en la oficina porque llamó a mi hermano Abraham, y él anunció que iba a ser el abogado Alfredo, Miryam y Rosario como abogado de la filiación. Hasta ahí recuerdo que fue en mi oficina. (…) Preguntado. Ese día se reunieron en su oficina su hermano Abraham Elías Ganem Bechara y el doctor Miguel Mercado Vergara, díganos si solamente el doctor Miguel Mercado se presentó como abogado de los mencionados Pági na 15 | 28 A 12442

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ABOGADO EN APELACIÓN señores Rosario del Carmen, Myriam del Socorro y Alfredo Elías como abogado del proceso de filiación o sí también llevó antes ustedes alguna actuación extraprocesal para el logro de la negociación de los derechos herenciales. Contestó. No señor solamente para la filiación. (…) Preguntado. Es decir señor William que no es cierto que ustedes y su hermano el señor Abraham Elías le hayan dicho al doctor Miguel Mercado que se entendiera con el doctor Jaime Márquez para la negociación de la venta de los derechos herenciales de los señores Rosario del Carmen, Myriam del Socorro y Alfredo Elías Contestó. Nunca le he dicho eso. (…) Preguntado. El doctor Jaime Márquez intervino en la negociación que ustedes lograron en la venta de los derechos de los señores Rosario del

Carmen, Myriam del Socorro y Alfredo Elías. Contestó. No señor, eso lo hice yo directamente. Preguntado. Puede indicar entonces muy concretamente cómo llegaron ustedes a celebrar esa venta de derechos herenciales que le hicieron los señores Rosario del Carmen Ganem Díaz, Myriam del Socorro Ganem Cordero y Alfredo Elías Ganem Díaz Contestó. Bueno, primero negociamos con una hermana Georgina, después con la hermana Herlinda. En cierta ocasión hablo con Alfredo directamente y me dijo que él estaba interesado en negociar y yo le dije que había que esperar que se acabara el juicio que tenia de filiación, mientras tanto que, recuerdo eso, después que ya hubo fallo Alfredo se acercó y llegamos a lo que fue la venta de derechos herenciales de ellos tres. (…) Preguntado. Esas negociaciones, señor William usted nos puede indicar si el doctor Miguel Alfonso Mercado Vergara intervino extraprocesalmente de alguna manera en representación de los señores Rosario del Carmen, Myriam del Socorro y Alfredo Elías para que ustedes lograran esa negociación, esa venta de derechos herenciales. Contestó. No señor. Mire doctor quien hizo la negociación con ellos fui yo. Ninguno de mis más hermanos. Fui yo y lo hice por primera con Alfredo que venía en representación de Rosario y Myriam, en ningún momento intervino otra persona para eso. Preguntado. Es decir que usted en ningún momento tuvo contacto con el doctor Miguel Mercado ni el tuvo intervención en esa negociación.? Contestó. No señor. Preguntado. Eso significa que usted está destacando que usted realizó esa

negociación incluso su hermano Abraham Elías no tuvo mucha intervención en la misma. Contestó. No señor, así es. Preguntado. Ni siquiera el abogado Jaime Márquez. Contestó. Tampoco. (…)”18

Abraham Elías Ganem Bechara: 18 Min. 1:07:00 Audiencia 25/07/2023. Archivo 33

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RADICACIÓN N° 23001250200020230023501

ABOGADO EN APELACIÓN Preguntado. Doctor Abraham, recuerda haber celebrado con los señores Rosario del Carmen Ganem Díaz, Myriam del Socorro Ganem Cordero y Alfredo Elías Ganem Díaz una cesión de venta de los derechos herenciales a título universal de la sucesión del señor Abraham Elías Ganem Sofan. Contestó. Así es señoría, así lo hicimos, celebramos una cesión de venta de derechos herenciales a título universal en el mes de marzo o abril. Preguntado. ¿A cuánto ascendió la negociación para cada uno de los tres anunciados hermanos? Contestó. Sí señor. Fueron tres mil millones para cada uno de mis hermanos. Preguntado. Doctor Abraham, usted recuerda si esa negociación, en esa venta o cesión de derechos herenciales a que se ha hecho alusión, el doctor Miguel Mercado Vergara intervino de alguna manera en esa negociación que ustedes celebraron como abogado de los señores Rosario del Carmen

Ganem Díaz, Myriam del Socorro Ganem Cordero y Alfredo Elías Ganem Díaz. Contestó. No señor, en lo absoluto. Preguntado. Doctor Abraham diga si es cierto que el doctor Miguel Mercado Vergara se reunió con usted y su hermano en su residencia u oficina o en otro lugar para iniciar conversaciones sobre la venta de los derechos herenciales a que se ha hecho alusión. Contestó. No señoría. El doctor Miguel Mercado me llama a mí a los 10 o 15 días de la muerte de mi padre para anunciarme que él había sido contratado por mis tres hermanos Rosario, Miryam y Alfredo como abogado para el proceso de filia

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