CNDJ - 220.Decreta INEXISTENCIA DE MORA JUDICIAL Hechos atribuibles a cretaría F110
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - 220.Decreta INEXISTENCIA DE MORA JUDICIAL Hechos atribuibles a cretaría F110
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA
Radicado N° 110010802000-2022-00059-00 Aprobada en Acta de Sala Dual de No.02 en sesión No.08 de la misma fecha
Referencia: Funcionarios.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Dual de Decisión a resolver sobre el mérito de la indagación disciplinaria seguida contra la doctora ADRIANA SAAVEDRA LOZADA, Magistrada de la Sala Quinta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por presuntas irregularidades de orden funcional en el trámite del proceso tutelar distinguido con el radicado No. 2021-00035 01, puntualmente delimita el disenso en la decisión adoptada el 6 de mayo de 2021, por medio de la cual se declaró la nulidad de la actuación. HECHOS La presente actuación tuvo origen en la queja1 presentada por el señor Luis Hernando Moreno Parada, en la cual mencionó que en marzo de 2021, el Juzgado 4 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, le concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud e igualdad, decisión que fue impugnada por la accionada y en mayo de ese mismo año, la Sala Quinta de Decisión 1 Archivo virtual 01 QUEJA
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Rad. N° 110010802000-2022-00059-00 Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE INSTRUCCIÓN Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, decretó la nulidad por la no vinculación de IDIME y la Clínica Shaio proveído que , le fue notificado solo hasta el 7 de septiembre de ese mismo año. Señala el quejoso que la tutela se presentó únicamente contra la EPS Nueva EPS y nunca contra las IPS, y que la misma guardó silencio no contestando la acción de tutela. ACTUACIONES PROCESALES Por medio de auto del 11 de marzo de 20222, se dispuso abrir indagación preliminar contra la doctora ADRIANA SAAVEDRA LOZADA, en su condición de Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Quinta de Decisión Civil, providencia notificada de forma electrónica el 5 de mayo de 2022 al investigado3 y al agente del Ministerio Público4, este último se notificó de manera personal el 9 de mayo de 20225. Mediante correo electrónico del 9 de mayo de 20226, la doctora ADRIANA SAAVEDRA LOZADA, Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Quinta de Decisión Civil, remitió memorial informando las razones que la llevaron a adoptar la decisión en segunda instancia7 y adjuntó copia de las actuaciones respectivas.8. 2 Archivo virtual 06 AUTO DE APERTURA DE INDAGACION PRELIMINAR 3 Archivo virtual 09 S.J. SPG 12716 MG 4 Archivo virtual 07 S.J. SPG 12683 M.P. + AUTO 5 Archivo virtual 14 NOTIFICACION M.P.
6 Archivo virtual 15 CORREO MEMORIAL ADRIANA SAAVEDRA 7 Archivo virtual 16 MEMORIAL 00-2022-00059 Indagación Preliminar 8 Archivo virtual 17 ANEXOS MEMORIAL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA - 11001310370420210003502 CC 2
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Rad. N° 110010802000-2022-00059-00
Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE
INSTRUCCIÓN La secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, allegó informe9 de la acción de tutela N° 11001340300420210003500 y adjuntó copia de las actuaciones respectivas.10. El 19 de mayo de 202211, la Coordinadora de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá y Cundinamarca, remitió Certificación salarial12, Comprobantes de pago de marzo del 2021 a abril del 202213 y los datos de contacto de la doctora ADRIANA SAAVEDRA LOZADA, Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Mediante oficio del 13 de mayo de 202214, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia del Acuerdo No. 661 de 201515, así como del acta de posesión16 correspondientes al nombramiento de la doctora ADRIANA SAAVEDRA LOZADA, como Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Asimismo, se recaudaron los antecedentes disciplinarios expedidos por la secretaría de esta Corporación17 y por la Procuraduría General
de la Nación18 y la constancia de la inexistencia de otra investigación disciplinaria por los mismos hechos19. CONSIDERACIONES 9 Archivo virtual 20 704-2021-035 INFORME 10 Archivo virtual 21 Anexos Informe704-2021-035 11 Archivo virtual 22 Recibo Oficio Salarios DESAJBOTHO22-967 12 Archivo virtual 23 Constancia Salarios DESAJBOCER22-1134 13 Archivo virtual 24 Comprobantes Salario 14 Archivo Virtual 25 OSG 2151 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA ADRIANA SAAVEDRA LOZADA
15 Archivo Virtual 19 ACUERDO DE NOMBRAMIENTO SAAVEDRA LOZADA ADRIANA
16 Archivo Virtual 18 ACTA DE POSESIÓN SAAVEDRA LOZADA ADRIANA
17 Archivo Virtual 27 Antecedentes Cndj 18 Archivo Virtual 26 Certificado Procuraduría 19 Archivo Virtual 28 Constancia No Cursan 3
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Rad. N° 110010802000-2022-00059-00 Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE INSTRUCCIÓN De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la presente Sala Dual, para conocer del asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, así como lo señalado en los preceptos 2 inciso 6 y 240 de la Ley 1952 de
2019, modificados por las reglas 1 y 62 de la Ley 2094 de 2021 y del Acuerdo Nº85 del 9 de agosto de 2022 emitido por esta Corporación. Aclara esta instancia que, desde el 29 de marzo del 2022, se instauró la aplicación de la Ley 1952, por ordenarlo así el parágrafo 2º del artículo 265 de Código General Disciplinario20, para los procesos en los que no hubiese sido notificado el pliego de cargos, es por ello, que el presente asunto se tramitará a través de Sala Dual de Instrucción, conformada, por los suscritos Magistrados. Marco normativo y conceptual. Según lo preceptuado en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, los cuales establecen: "ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. 20 ARTÍCULO 265. VIGENCIA Y DEROGATORIA. Las disposiciones previstas en la presente ley, y las contenidas en la Ley 1952 de 2019, que no son objeto de reforma, entrarán a regir nueve (9) meses después de su promulgación. Durante este período conservará su vigencia
plena la Ley 734 de 2002, con sus reformas…PARÁGRAFO 2º. El artículo 7º de la presente ley entrará a regir treinta meses (30) después de su promulgación. Mientras tanto, mantendrá su vigencia el artículo 30 de la ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la ley 1474 de 2011. 4
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Rad. N° 110010802000-2022-00059-00 Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE INSTRUCCIÓN ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código." Tales supuestos son: 1) Que el hecho atribuido no existió. 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria. 3) Que el investigado no la cometió. 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. De conformidad con lo anterior, esta Sala Dual procede a evaluar el presente proceso disciplinario, con el fin de establecer si los hechos materia de investigación prestan mérito para terminar y archivar el presente proceso disciplinario o por el contrario establecer si existe mérito para proseguir con la actuación contra la doctora ADRIANA SAAVEDRA LOZADA, Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Caso Concreto. Aduce el quejoso, presuntas irregularidades de orden funcional en el
trámite del proceso tutelar radicado con el No. 2021-00035-01. Puntualmente delimita el disenso en la decisión adoptada el 6 de mayo de 2021, por medio de la cual la doctora ADRIANA SAAVEDRA LOZADA, Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, declaró la nulidad del fallo proferido en primera instancia el 16 de marzo de 2021 por el Juzgado 04 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, toda vez que no se vinculó a 5
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Rad. N° 110010802000-2022-00059-00 Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE INSTRUCCIÓN IDIME y a la Clínica Shaio, ordenado la remisión al juzgado de origen para que realizara la vinculación. Al respecto, señaló que la tutela se presentó únicamente contra la EPS Nueva EPS y no contra las IPS que la magistrada ordenó notificar. Finalmente informó que, pese a que la decisión adoptada por el Tribunal es del 6 de mayo de 2021, solo se le notificó la misma el 7 de septiembre del mismo año. Del análisis del expediente advierte esta Sala Dual que se desplegaron las siguientes actuaciones por parte de la doctora ADRIANA SAAVEDRA LOZADA, con ocasión del amparo constitucional: Los señores Luis Hernando Moreno Parada y Rosa Helena Díaz de Moreno, presentaron acción de tutela en contra de la Entidad Promotora de Salud Nueva EPS S.A., con el propósito que se
ampararan los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al mínimo vital, al buen trato humano, y a la igualdad con enfoque diferencial y perspectiva de género, toda vez que, por su condición económica, física y mental, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.21. Según acta de reparto del 3 de marzo de 202122, correspondió al Juzgado 04 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, conocer del amparo constitucional solicitado, y fue admitido mediante auto del 4 de marzo del mismo año. 23. El 5 de marzo de 2021, mediante correo electrónico, se notificó a los accionantes y a la accionada, el auto que admitió la acción de tutela.24. 21 Archivo Virtual 21 Anexos Informe704-2021-035 - 01.Escrito Tutela 22 Archivo Virtual 21 Anexos Informe704-2021-035 - 02.Secuencia 23 Archivo Virtual 21 Anexos Informe704-2021-035 – 03 Auto Admisorio 24 Archivo Virtual 21 Anexos Informe704-2021-035 – 04 Soporte Notificación Admisorio 6
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Rad. N° 110010802000-2022-00059-00 Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE INSTRUCCIÓN Mediante memorial, el apoderado judicial de la Entidad Promotora de Salud Nueva EPS S.A., contestó la acción de tutela, solicitando denegar el amparo solicitado por los accionantes. 25.
Mediante decisión del 16 de marzo de 202126, el Juzgado 04 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, amparó los derechos a la salud e igualdad por considerar que fueron vulnerados por parte de la Entidad Promotora de Salud Nueva EPS S.A., a los señores Luis Hernando Moreno Parada y Rosa Helena Díaz de Moreno, decisión que fue notificada el 19 de marzo siguiente a los accionantes y a la accionada.27. Mediante memorial presentado el 24 de marzo de 2021, el apoderado especial de la Entidad Promotora de Salud Nueva EPS S.A., impugnó el fallo solicitando desestimar las pretensiones de los accionantes por considerarlas improcedentes.28. El 25 de marzo de 2021, el Juzgado 04 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, profirió auto concediendo la impugnación y ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 29, decisión notificada mediante correo electrónico enviado a las partes el 26 de marzo de 2021.30. Mediante correo electrónico del 30 de abril de 202131, la acción de tutela fue remitida para ser sometida a reparto de segunda instancia en la sala civil del Tribunal Superior de Bogotá, correspondiéndole al despacho de la Magistrada Adriana Saavedra Lozada. 25 Archivo Virtual 21 Anexos Informe704-2021-035 – 05.Respuesta Nueva Eps 26 Archivo Virtual 21 Anexos Informe704-2021-035 – 10.FalloTutela 27 Archivo Virtual 21 Anexos Informe704-2021-035 – 11.Soporte Notificación Fallo
28 Archivo Virtual 21 Anexos Informe704-2021-035 – 12.Escrito Impugnación 29 Archivo Virtual 21 Anexos Informe704-2021-035 – 13.Auto Concede Impugnación 30 Archivo Virtual 21 Anexos Informe704-2021-035 – 14.Soporte Notificación Concede Impugnación 31 Archivo Virtual 21 Anexos Informe704-2021-035 – 15.EnvioTribunal 7
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Rad. N° 110010802000-2022-00059-00 Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE INSTRUCCIÓN El 6 de mayo de 2021, la doctora Adriana Saavedra Lozada, Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, decretó la nulidad por no haberse vinculado a IDIME y la Clínica Shaio, ordenado la remisión al juzgado de origen para que realizara la vinculación32. 7 de septiembre de 2021, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, remitió el expediente al juzgado de origen y notificó a las partes la decisión adoptada el 6 de mayo de 202133. Por medio de proveído del 8 de septiembre de 2021, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 04 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, admitió la demanda de tutela presentada por los señores Luis Hernando Moreno Para y Rosa Helena Diaz de Moreno en contra de la Nueva EPS y ordenó vincular a Cafam La Floresta, Farmacias
adscritas y autorizadas por la Nueva EPS, así como a IDIME y a la Clínica Shaio De la misma forma, como medida provisional, ordenó a . la Nueva EPS, y a favor de la señora Rosa Helena Diaz de Moreno, para que en el término de 24 horas, gestionara todas las autorizaciones para que la accionante recibiera la atención médica especializada; los medicamentos prescritos por los médicos tratantes y se los remitiera a su residencia, así como garantizarle el suministro transporte para que ella asistiera a los sitios donde le deban hacer los exámenes de diagnóstico, procedimientos y/o tratamientos ordenados por los médicos tratantes, y que se le prestaran los servicios hospitalarios requeridos para superar el grave estado de salud que presentaba34. Esta decisión fue notificada mediante correo electrónico enviado ese mismo día35. 32 Archivo Virtual 21 Anexos Informe704-2021-035 – 16.Decreta nulidad_Exp -04-2021-00035-01 33 Archivo Virtual 21 Anexos Informe704-2021-035 – 17.Notificación Nulidad OPT5512 34 Archivo Virtual 21 Anexos Informe704-2021-035 – 18.Obedezcase -ordena 35 Archivo Virtual 21 Anexos Informe704-2021-035 – 19.Soporte Notificación Medida Provisional 8
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Rad. N° 110010802000-2022-00059-00 Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE INSTRUCCIÓN El 9 de septiembre de 202136, la apoderada de la Fundación Abood
Shaio, presentó memorial solicitando la desvinculación de dicha fundación, por no haber vulnerado ni amenazado los derechos fundamentales de los accionantes37. El 10 de septiembre de 202138, el apoderado especial de la Entidad Promotora de Salud Nueva EPS S.A, presentó memorial solicitando denegar la acción de tutela. El 24 de septiembre de 202139, el Juzgado 04 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, una vez superado el hecho que dio lugar a declarar la nulidad por el Superior, resolvió amparar los derechos a la salud e igualdad de los accionantes y ordenó a la Nueva EPS, que en el término 10 días, realizara los trámites y demás gestiones que sean necesarias para atender las necesidades de los accionantes, implementando los canales de comunicación con los mismos, que, en todo tiempo, deberán garantizar el acceso a los servicios a que tienen derecho en esa EPS. Decisión que fue notificada el 24 de septiembre de 2021, a través de correo electrónico40. El apoderado especial de la Entidad Promotora de Salud Nueva EPS S.A, mediante memorial del 28 de septiembre de 2021, impugnó el fallo de tutela, solicitando revocar lo relacionado con canales de comunicación, pues Nueva EPS, S.A. cuenta con canales presenciales y no presenciales para la atención del afiliado que facilitan su acceso a los servicios requeridos de manera rápida y 36 Archivo Virtual 21 Anexos Informe704-2021-035 – 20.Soporte Respuesta Clínica Shaio
37 Archivo Virtual 21 Anexos Informe704-2021-035 – 21.Respuesta Clínica Shaio-Acción de Tutela 2021-0035 38 Archivo Virtual 21 Anexos Informe704-2021-035 – 29. Contestación Nueva EPS. - LUIS HERNANDO MORENO PARA, C.C. 2883196Transporte Contributivo 39 Archivo Virtual 21 Anexos Informe704-2021-035 – 33. Fallo Concede 04-2021-35 40 Archivo Virtual 21 Anexos Informe704-2021-035 – 34.SoporteNotificacionFallo 04-2021-35 9
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Rad. N° 110010802000-2022-00059-00 Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE INSTRUCCIÓN eficiente, y en su lugar se desestimen las pretensiones por la improcedencia de las mismas41. El 28 de septiembre de 202142, el abogado de la Sección de Litigios y Consultas de la Subdirección Jurídica de la Caja de Compensación Familiar -CAFAM, remitió respuesta a la acción de tutela, solicitando que se le excluya del trámite por no existir vulneración a los derechos de los accionantes y declarar la improcedencia de la acción de tutela contra CAFAM43. Mediante auto del 29 de septiembre de 2021, el Juzgado 04 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, concedió la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 24 de septiembre de 202144, decisión que fue notificada a las partes el 30 de
septiembre de 202145. El 1 de octubre de 2021, el Juzgado 04 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, remitió la acción de tutela al Tribunal, con el fin de surtir el trámite de Impugnación que se concedió al interior de la misma46. Según acta de reparto del 4 de octubre de 202147, el conocimiento de la impugnación, correspondió a la doctora ADRIANA SAAVEDRA LOZADA, Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 41 Archivo Virtual 21 Anexos Informe704-2021-035 – 36.EscritoImpugnaciònLUIS HERNANDO MORENOS PARADA, CC 2883196 Y ROSA HELENA DÍAZ DE MORENO, CC 41306408 42 Archivo Virtual 21 Anexos Informe704-2021-035 – 40.SoportePoneenCOnocomientoCAFAM 28-09-2021 43 Archivo Virtual 21 Anexos Informe704-2021-035 – 42.TUTELA 2021 - 00035 LUIS HERNANDO MORENO PARA Y ROSA HELENA DIAZ DE MORENOSx 44 Archivo Virtual 21 Anexos Informe704-2021-035 – 45.AutoConcedeImpugnacion 04-2021-0035 (1) 45 Archivo Virtual 21 Anexos Informe704-2021-035 – 46.SoporteNotificaciònConcede04-2021-0035 46 Archivo Virtual 21 Anexos Informe704-2021-035 – 47.SoporteEnvioTribunal 04-2021-0035 47 Archivo Virtual 21 Anexos Informe704-2021-035 - 50.ActaRepartoTutela2daInstancia
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Rad. N° 110010802000-2022-00059-00 Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE INSTRUCCIÓN El 12 de octubre de 2021, la doctora ADRIANA SAAVEDRA LOZADA, Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó la sentencia proferida el 24 de septiembre de 2021 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá48, decisión notificada a las partes, el 13 de octubre de 202149. Debe indicarse, que la administración de justicia hace parte de la función pública y tiene como misión garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, las garantías y las libertades de los asociados, con fundamento en principios de eficiencia, celeridad, gratuidad, alternatividad, respeto, acceso a la justicia50, entre otros. De acuerdo con lo señalado por la doctora ADRIANA SAAVEDRA LOZADA, Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con la decisión adoptada en auto del 6 de mayo de 2021, no se contravinieron los derechos fundamentales invocados por los accionantes, por el contrario, se acató de manera estricta lo dispuesto en los preceptos normativos, en particular el Decreto 2591 de 1991, siempre en procura de una correcta administración de justicia. Por tal razón, al evidenciar que en las actuaciones surtidas en la primera instancia no se había vinculado a IDIME y la Clínica Shaio,
lo cual motivó que se decretara la nulidad, toda vez que se hacía necesaria su vinculación, por cuanto la orden constitucional respecto de servicios de salud podría verse inmersa contra quienes tienen la facultad de entregar medicamentos y autorizar exámenes, tratamientos y procedimientos médicos, pues, de constatarse la vulneración no sería posible impartir órdenes para restablecer el 48 Archivo Virtual 21 Anexos Informe704-2021-035 - 51.Fallo2daInstanciaExp. 004-2021-00035-01 Luis Hernando Moreno Parada y Rosa Helena Díaz de Moreno vs. Nueva EPS 49 Archivo Virtual 21 Anexos Informe704-2021-035 - 53.NotificaciónFallo2daInstanciaOPT6391 50 Título I de la Ley 270 de 1996 11
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Rad. N° 110010802000-2022-00059-00 Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE INSTRUCCIÓN derecho conculcado a quiénes no se encontraran vinculados, ya que esto sería lesivo para su derecho de defensa. En efecto, se observa que, en cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, ordenó vincular a Cafam La Floresta, Farmacias adscritas y autorizadas por la Nueva EPS, así como a IDIME y a la Clínica Shaio. Como consecuencia de lo anterior, las entidades Fundación Abood Shaio y Caja de Compensación Familiar -CAFAM, haciendo uso del
derecho de defensa y contradicción, solicitaron ser excluidas del trámite, por considerar que no han amenazado ni vulnerado los derechos fundamentales invocados por los accionantes y la accionada Entidad Promotora de Salud Nueva EPS S.A., solicitó denegar la acción de tutela. Por su parte IDIME guardó silencio. Posteriormente, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá amparó los derechos a la salud e igualdad de los accionantes y ordenó a la Nueva EPS, realizar los trámites necesarios y garantizar el acceso a los servicios a que tienen derecho en esa EPS los accionantes, decisión que finalmente fue confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. No obstante lo anterior, observa esta Sala, que se presentó una posible tardanza en la remisión del expediente al juzgado de origen y en la notificación a las partes, de la decisión del 6 de mayo de 2021, por medio de la cual la Magistrada ADRIANA SAAVEDRA LOZADA de la sala civil del Tribunal Superior de Bogotá, decretó la nulidad por la no vinculación de IDIME y clínica Shaio, toda vez que la misma solo se hizo hasta el 7 de septiembre de 2021, es decir, transcurrieron 4 12
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Rad. N° 110010802000-2022-00059-00 Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE INSTRUCCIÓN meses entre la fecha en que se profirió el auto y la fecha en que se
notificó a los accionantes esta decisión. Al respecto, debe indicarse que las actuaciones de los Magistrados de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bogotá, son relativas a la motivación, sustanciación y firma de los autos y sentencias que se expiden en los diferentes asuntos puestos en su conocimiento, es decir, que es la Secretaría de esa Corporación la oficina encargada de dar cumplimiento a lo ordenado por los directores del proceso. Por lo anterior, se puede establecer que, en caso de existir mora en la remisión de la decisión proferida por la doctora ADRIANA SAAVEDRA LOZADA, Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y su notificación, la misma podría recaer en la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, como se advirtió, no son los magistrados los llamados a dar cumplimiento a las órdenes emitidas en sus diferentes pronunciamientos. Se evidencia que una vez arribó el expediente al despacho de origen, al día siguiente, se dio cumplimiento por parte del juzgado, a la orden impartida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y el 24 de septiembre de 2021 profirió fallo amparando los derechos fundamentales de los accionantes, fallo que fue confirmado en segunda instancia el 12 de octubre de 2021. En este orden de ideas, para esta instancia los hechos jurídicamente relevantes que sustentan esta investigación no cuentan con mérito para proseguir con la actuación disciplinaria, de tal suerte que, no se evidencia que se hayan afectado garantías fundamentales ni el debido proceso por parte de la funcionaria investigada con la decisión
mediante la cual decretó la nulidad de todo lo actuado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, 13
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Rad. N° 110010802000-2022-00059-00 Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE INSTRUCCIÓN inclusive, del auto admisorio de la demanda, pues como se pudo observar, con la decisión lo que se hizo fue garantizar el derecho de defensa y contradicción de quienes se consideró podrían resultar afectados al no ser vinculados al trámite. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las pruebas obrantes en el proceso, no puede determinarse la existencia de la afectación al deber funcional por parte de la funcionaria, ni que se haya causado perjuicio a las garantías de las partes. De esta manera, se dispondrá el archivo de la actuación en favor de la doctora ADRIANA SAAVEDRA LOZADA, Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Otras determinaciones. De acuerdo con lo indicado, posiblemente existió demora por parte de la Secretaría de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en la remisión al juzgado de origen y la notificación a las partes, del auto preferido el 6 de mayo de 2021, por lo cual se ordenará la expedición y remisión de copias de esta decisión con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, como quiera que los hechos datan de fecha posterior al 13 de enero de 2021, para que en
ejercicio de su competencia se adelanten las actuaciones a que haya lugar. En mérito de lo expuesto, la presente Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR la presente actuación disciplinaria en favor de la doctora ADRIANA SAAVEDRA LOZADA, Magistrada de la Sala 14
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA
Rad. N° 110010802000-2022-00059-00 Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE INSTRUCCIÓN Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y en consecuente ordenar el ARCHIVO definitivo, de acuerdo con las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019.
TERCERO: Por secretaría de esta Corporación, dese trámite a lo ordenado en el acápite de otras determinaciones CUARTO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría
Judicial.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado 15
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA
Rad. N° 110010802000-2022-00059-00
Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE
INSTRUCCIÓN
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario 16