CNDJ - 221.Decreta INEXISTENCIA DE ACOSO LABORAL F11001080200020240005100
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - 221.Decreta INEXISTENCIA DE ACOSO LABORAL F11001080200020240005100
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLE: VÍCTOR ANDRÉS SALCEDO FUENTES – FISCAL
12 DELEGADO ANTE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
QUEJOSA: ANA YOLANDA ORTÍZ BRICEÑO RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2024-00051-00
ASUNTO: TERMINACIÓN Y ARCHIVO
Bogotá D.C., 29 de Mayo de 2024. Aprobado según Acta No.16 de Sala Dual de Instrucción No.7 (De Desempate)
1. ASUNTO La Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el canon 1º del Acuerdo No 085 del 22 de agosto de 2022 expedido por la Corporación, procede a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 12 de febrero de 20241.
2. QUEJA Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES La presente actuación tuvo origen en la remisión por competencia que ordenó el 18 de diciembre de 2023, la doctora Paulina Canosa Suárez, en su calidad de Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, del informe de la Secretaria Técnica del Comité de Convivencia Laboral Nivel Central de la Fiscalía General de la Nación, en el cual da
cuenta de la denuncia por presunto acoso laboral en contra la señora Ana Yolanda Ortíz Briceño, por el doctor Víctor Andrés Salcedo Fuentes y la doctora Margarita del Rocío Infante Cervantes, dado que la funcionaria y el 1 Expediente digital. Archivo: «007 AperturaInvestigacion 2024-51» funcionario disciplinables ostentan el cargo de fiscales delegados ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia2. La queja por presunto acoso laboral, fue presentada por la doctora ANA YOLANDA ORTIZ BRICEÑO el 2 de junio de 20233 ante la Fiscalía General de la Nación, luego de celebrada y declarada fallida la reunión de concertación ante el Comité de Convivencia Laboral Nivel Central de la Fiscalía del día 6 de octubre de 20234. La quejosa, expuso en su escrito, su inconformidad con las conductas presuntamente constitutivas de acoso laboral en su contra, desplegadas por el doctor VÍCTOR ANDRÉS SALCEDO FUENTES, en su calidad de Fiscal 12 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, con relación a las funciones ejercidas por la quejosa como Fiscal de Apoyo en el citado despacho. En palabras de la quejosa y respecto de su reubicación, señaló: “(…)Me permito poner en su conocimiento la situación de índole laboral por la que estoy atravesando desde el día martes 16 de mayo del año 2023 en la Delegada ante la Corte Suprema de Justicia – Fiscalía 12, donde me encontraba asignada para desempeñar mis funciones de Fiscal de Apoyo desde el mes de octubre de 2021.
(…) El martes 16 de mayo fui a la oficina de la Dra Margarita del Rocío Infante quien dijo ser la encargada de manejar la parte administrativa de la Delegada, informándome que el Dr. Salcedo ya no quería trabajar conmigo por lo que me enviaría de forma inmediata al Despacho 11 por el término de un mes o menos mientras salía mi traslado, toda vez que era el Doctor Salcedo quien determinaba para donde me trasladaba, a lo que le manifesté que el Jefe o Coordinador era el DR Jaimes, reiterándome la Dra Margarita, que “era donde el Doctor Salcedo quisiera enviarme pero que eso si lo tuviera en cuenta que no sería ni Cundinamarca ni Bogotá”. (…) Debido a que esta situación no es la primera vez que sucede en ese despacho 12, toda vez que en el año anterior, es decir 2022 salió del despacho la Doctora Erika Alejandra Figueroa Montoya Fiscal Local y reubicada en el Despacho 8 de la Delegada ante la Corte pero a los 2 Expediente digital. Carpeta: 001 QUEJA; Archivo: «06RemitePorCompetencia» 3 Expediente digital. Carpeta: 001 QUEJA; Archivo: «03Expediente» pág. 1-9 4 Expediente digital. Carpeta: 001 QUEJA; Archivo: «03Expediente» pág. 32-35 Página 2 | 16 días fue trasladada a la Dirección Seccional de Cundinamarca, “disque” porque el Dr Salcedo no la quería ver en el edificio del Bunker, así mismo, fueron trasladados otros funcionarios a quien me reservo su identidad porque sé que contra ellos tomarían represalias.
En atención a esas prácticas repetitivas del Doctor Víctor Andrés Salcedo Fuentes con la colaboración de la Doctora Margarita del Rocío Infante quien dice ser la que maneja la parte administrativa. […]» (sic a lo transcrito) En relación con el trabajo dentro de la Fiscalía 12 Delegada y el ambiente laboral indicó la quejosa: “(…) Quiero además señalar que, debido a las posturas jurídicas que tuve frente a las del Delegado Salcedo Fuentes, generaron comportamientos por parte de él hacia mí, de rechazo y hasta diferenciado frente a los demás integrantes del grupo, hasta el punto de saludarlos a todos menos a mí. (…) Desde mi permanencia en ese despacho cumplí con lo ordenado, este año el día 12 de enero un día después de ingresar a vacaciones se llevó a cabo la formulación de imputación, ya presenté el escrito de acusación y sus correspondientes anexos, realicé aproximadamente órdenes a policía judicial, entregué archivos, es decir, no podría decir el delegado que frente a los demás mi estadística es baja. (…) debido a mi estado emocional acudí el día 24 de mayo de 2023 a la ARL Positiva a poner en conocimiento mi situación, fui atendida por la psicóloga María Alejandra Alarcón a quien le solicité una orientación psicológica en atención a la afectación que produce lo ya narrado, pues mi deseo de llegar aquí ya no es el mismo, aislarme denota que no deben hablar conmigo, conllevando a la pérdida de apetito, de sueño, nerviosismo de que a que hora llega mi resolución de traslado. (…) Debo además informar que desde que fui informada que pasaría
por pocos días al despacho 11 hasta que se produjera mi traslado me siento vigilada por los Doctores Salcedo e Infante (…)” (SIC) La quejosa participó en la audiencia de concertación ante el Comité de Convivencia Laboral Nivel Central de la Fiscalía, manifestando su intención de no conciliar y que su queja se remita a esta Jurisdicción, dado el gran Página 3 | 16 daño físico y psicológico que se ha derivado presuntamente de las conductas desplegadas por parte del disciplinable. 3.TRÁMITE PROCESAL El expediente le correspondió por reparto del 22 de enero de 20245 al despacho de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ, en su calidad de Magistrada de esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien, mediante auto del 12 de febrero de 20246, ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de los doctores VÍCTOR ANDRÉS SALCEDO FUENTES, y Margarita del Rocío Infante Cervantes, en su condición de Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia. En virtud de la investigación disciplinaria se allegaron al expediente las siguientes pruebas:
- Documentos laborales del doctor SALCEDO FUENTES.7 ii. Certificación de la Secretaría Técnica del Comité de Convivencia Laboral, expedida por la doctora Alexandra Cruz Bojacá del 27 de febrero de 2024 8. iii. Certificado de la ARL Positiva del 29 de febrero de 2024, expedido por la Gerente de Administración del Riesgo Laboral, doctora Yelena
Campos Vásquez9.
- Escritos aclaratorios, suscritos por la doctora Margarita del Rocío Infante Cervantes del 1° de marzo de 202410 y del 11 de marzo de
202411.
- Antecedentes disciplinarios del doctor SALCEDO FUENTES12. 5 Expediente digital. Archivo: «002 11001080200020240005100 ACTA» 6 Expediente digital. Archivo: «007 AperturaInvestigacion 2024-51» 7 Expediente digital. Carpeta: «013 Anexos-04902-Calidad-Hoja-Sala» 8 Expediente digital. Carpeta: 017 Anexos-06498-Dr.Victor; Archivo: «CERTIFICACIÓN COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL» 9 Expediente digital. Carpeta: 019 Anexos-04903-CertificadoARL; Archivo: «202401005085574_2110_0000» 10 Expediente digital. Carpeta: 021 Anexos-Telegrama-06497-Dra.Margarita; Archivo: «20240301143555356» 11 Expediente digital. Carpeta: 027 Anexos-Telegrama-06497-2-Dra.Margarita; Archivo: «20240311163441837» 12 Expediente digital. Archivos: «022 AntecedentesProcuraduria» y «023 AntecedentesRamaJudicial» Página 4 | 16 vi. Constancia secretarial del 5 de marzo de 2024, en la cual se certifica que no cursan otros procesos sobre los mismos hechos expuestos en la presente actuación disciplinaria13. vii. Acta14 y audiencia15 de Ampliación de queja rendida el 29 de abril de 2024 por la doctora ANA YOLANDA ORTÍZ BRICEÑO. viii. Documentos aportados por la quejosa en la audiencia de ampliación de
queja16. ix. Reporte de la hoja de vida de la doctora ANA YOLANDA ORTÍZ
BRICEÑO17.
Cumplido lo dispuesto en el auto de apertura de investigación disciplinaria del 12 de febrero de 202418, pasa al Despacho con constancia secretarial del 5 de marzo de 202419. Mediante auto del 22 de abril de 202420, este despacho fijó audiencia de ampliación de queja, la cual fue surtida el 29 de abril de 2024, y en la cual la quejosa, aportó información relevante para esta actuación disciplinaria. Ampliación de queja En la audiencia de ampliación de queja la quejosa, doctora ANA YOLANDA ORTÍZ BRICEÑO, indicó lo siguiente: “(…)Respecto de la queja presentada al doctor Víctor Andrés Salcedo Fuentes debo señalar que esta queja fue archivada dentro del Comité de Convivencia Laboral en el Nivel Central y es así que debo resaltar que, en principio, pues no tendría que argumentar frente a la queja presentada, es decir, no tengo nada más que aportar. Máximo cuando debo señalar que contra esta queja contra el doctor Salcedo Fuentes, está ya se encuentra archivada, pues en la reunión de concertación se archivó y así se ha dado a entender a través de la Secretaría Técnica del Comité de Convivencia Laboral de Nivel Central, quien lo 13 Expediente digital. Archivo: «024 NoCursan» 14 Expediente digital. Archivo: «041 ActaAudienciaAmpliacionQueja» 15 Expediente digital. Archivo: «039 AudienciaAmpliacion 29-04-2024»
16 Expediente digital. Archivo: «040 AnexosAllegadosEnAudienciaAmpliacion» 17 Expediente digital. Carpeta: 013 Anexos-04902-Calidad-Hoja-Sala; Archivo: 39543266 ext 18 Expediente digital. Archivo: «007 AperturaInvestigacion 2024-51» 19 Expediente digital. Archivo: «025 PasoAlDespacho» 20 Expediente digital. Archivo: «029 AutoFijaFecha» Página 5 | 16 representa, Alejandra Cruz Bojacá, por ello, ella emite un acta donde se termina ello e informa a la quejosa y contra quien iba la queja, que la queja ya se encuentra archivada. (…) Debo señalar que cuento con el escrito, o mejor, con el correo que fue enviado en su momento por la funcionaria Alejandra Cruz Bojacá, que es la Secretaria Técnica del Comité de Convivencia Laboral del Nivel Central, donde da a conocer que la queja contra el señor Víctor Andrés Salcedo Fuentes se encuentra archivada, expediente que en su momento tuvo el número 2023-009, documento que allegaré a su estrado para demostrar que esta funcionaria no tiene nada más que aportar, como quiera, contra él no existiría queja alguna. Por lo cual solicito a usted, que, si es el proceder, correspondan al archivo nuevamente de la queja correspondiente al señor Víctor Andrés Salcedo Fuentes y por consiguiente continúe contra Margarita del Rocío Infante (…)” 21. (sic) En la diligencia de ampliación, la quejosa aportó dos folios, y en uno de ellos, se observó que se trata del correo enviado por la Secretaría Técnica
del Comité de Convivencia Laboral – Nivel Central, informando: “(…) De acuerdo con el seguimiento a los compromisos pactados en la reunión de concertación, de manera atenta me permito informarles que el Comité de Convivencia Laboral determinó el archivo definitivo de la queja por presunto acoso laboral, interpuesta por la doctora Ana Yolanda Ortiz Briceño en contra del doctor Víctor Andrés Salcedo Fuentes (Expediente 2023-009E). Lo anterior, teniendo en cuenta el seguimiento satisfactorio, entendiéndose que la situación ha sido superada (Resolución 1234 de 2021) (…)”22. (sic) CONSIDERACIONES Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia del País; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 21 Expediente digital. Archivo: «039 AudienciaAmpliacion 29-04-2024» 00:05:46 – 00:07:47 22 Expediente digital. Archivo: «039 AudienciaAmpliacion 29-04-2024» 00:05:46 – 00:07:47 Página 6 | 16 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación.
En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas en la investigación disciplinaria, evaluar si es procedente proseguir o, por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019. Cuestión previa a decidir Advierte esta Sala de decisión, que frente a la apertura de investigación en contra de la doctora Margarita del Rocío Infante Cervantes, tomando en consideración la documental aportada al expediente, se concluye que la funcionaria judicial no tiene la calidad de Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, sino que ostenta el cargo de Fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, según la Resolución 00216 del 8 de marzo de 202223. Razón por la cual se expedirán copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para lo de su competencia, de manera tal que esta Sala se abstendrá de hacer algún pronunciamiento sobre los hechos que la involucran. Marco legal. Frente a la definición y alcance de acoso laboral, la Ley 1010 de 2006, preceptuó: “ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN Y MODALIDADES DE ACOSO LABORAL. Para efectos de la presente ley se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y
23 Expediente digital. Carpeta: 013 Anexos-04902-Calidad-Hoja-Sala; Archivo: «INFANTE CERVANTES» Página 7 | 16 angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”. Ahora de cara a las conductas que pueden ser entendidas como constitutivas de acoso laboral, se establecen las siguientes: “ARTÍCULO 7o. CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL. Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas: a) Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias; b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social; c) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo; d) Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo; e) Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios; f) La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo; g) las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público; h) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona;
- La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa; j) La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados; Página 8 | 16 k) El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales; l) La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor; m) La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos; n) El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.
En los demás casos no enumerados en este artículo, la autoridad competente valorará, según las circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas, la ocurrencia del acoso laboral descrito en el artículo 2o. Excepcionalmente un sólo acto hostil bastará para acreditar el acoso
laboral. La autoridad competente apreciará tal circunstancia, según la gravedad de la conducta denunciada y su capacidad de ofender por sí sola la dignidad humana, la vida e integridad física, la libertad sexual y demás derechos fundamentales. Cuando las conductas descritas en este artículo tengan ocurrencias en privado, deberán ser demostradas por los medios de prueba reconocidos en la ley procesal civil. (…)”. Sobre el particular, la H. Corte Constitucional en sentencia T-317/20, reseñó: “(…) Asimismo, diferentes autores se han basado en estudios psicosociales sobre el tema para definir este concepto, así: Heinz Leymann lo define como ...Aquel fenómeno en que una persona o grupo de personas ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente —al menos una vez por semana— y durante un tiempo prolongado —más de seis meses— sobre otra persona en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr finalmente que esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo’ . Por otro lado, Marie-France Hirigoyen establece que son ‘Conductas reiteradas, con un objetivo determinado (dominar y controlar al otro), que violentan la dignidad del trabajador o su integridad psíquica y ponen en peligro su puesto de trabajo o degrada en el ambiente laboral’ . 51. La Organización Internacional del Trabajo – OIT define el Página 9 | 16 acoso laboral como una ‘acción verbal o psicológica de índole
sistemática, repetida persistente por la que, en el lugar de trabajo en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hieren a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta’ .
52. La OIT indica que sus efectos provocan ‘una alteración inmediata y a menudo duradera en las relaciones interpersonales, la organización del trabajo y el entorno laboral en su conjunto, con costos directos en el ámbito de la seguridad e indirectos que condicionan la eficiencia y la productividad’ .
53. Asimismo, la Comisión Europea señala que el acoso laboral es un ‘comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores e inferiores jerárquicos, a causa del cual el afectado es objeto de acoso y ataques sistemáticos durante mucho tiempo, de modo directo e indirecto, por parte de una o más personas, con el objetivito y/o el efecto de hacerle el vacío’ .
54. La Corte Constitucional en Sentencia C-780 de 2007 se refirió a este fenómeno e indicó que el acoso laboral constituye una práctica mediante la cual de manera recurrente o sistemática se ejercen contra un trabajador actos de violencia psicológica, en algunos casos física, encaminados a acabar con su reputación profesional o autoestima, agresiones que pueden generar enfermedades profesionales (“estrés laboral”) e inducir a la renuncia del empleado.
55. En esa medida, el acoso laboral configura una violación a la Constitución pues se trata de un atentado continuo y sistemático contra la integridad moral de las personas víctimas de tratos degradantes y configura una vulneración del derecho fundamental a gozar de un trabajo en condiciones dignas y justas.
56. De las anteriores definiciones se puede extraer que el acoso laboral hace referencia a comportamientos recurrentes y sistemáticos en contra de un trabajador por una persona o un grupo de individuos en un entorno laboral, que a menudo provoca efectos negativos en el trabajador.” Análisis del caso Decantado lo anterior, y al descender al sub lite, de conformidad con lo expuesto por la quejosa en su escrito, se dio apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor VÍCTOR ANDRÉS SALCEDO FUENTES, en su calidad de Fiscal 12 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, no obstante, obra suficiente material probatorio que, analizado en su conjunto, permite desde ya anunciar la decisión de terminación de las diligencias, como pasa a verse: Pági na 10 | 16
Al respecto, es importante empezar por señalar que si bien en la audiencia de ampliación de queja el día 29 de abril de 2024, la doctora ORTIZ BRICEÑO, de manera expresa señaló que no subsistían los reproches contra el disciplinable, e incluso solicitó el archivo de las presentes diligencias, aportando la comunicación del Comité de Convivencia Laboral, en la que se informó el archivo de la queja, cierto es que conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 32 de la Ley 1952 de 2019, “El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria”, razón por la cual, no obstante lo indicado por la quejosa, la Sala entrará a examinar el fondo del asunto. En primer lugar, frente al reproche: “(…) Me permito poner en su conocimiento la situación de índole
laboral por la que estoy atravesando desde el día martes 16 de mayo del año 2023 en la Delegada ante la Corte Suprema de Justicia – Fiscalía 12, donde me encontraba asignada para desempeñar mis funciones de Fiscal de Apoyo desde el mes de octubre de 2021. (…) El martes 16 de mayo fui a la oficina de la Dra Margarita del Rocío Infante quien dijo ser la encargada de manejar la parte administrativa de la Delegada, informándome que el Dr. Salcedo ya no quería trabajar conmigo por lo que me enviaría de forma inmediata al Despacho 11 por el término de un mes o menos mientras salía mi traslado, toda vez que era el Doctor Salcedo quien determinaba para donde me trasladaba, a lo que le manifesté que el Jefe o Coordinador era el DR Jaimes, reiterándome la Dra Margarita, que “era donde el Doctor Salcedo quisiera enviarme pero que eso si lo tuviera en cuenta que no sería ni Cundinamarca ni Bogotá”. (Resaltado por la Sala) Es claro, que lo narrado no da cuenta que efectivamente el disciplinable directamente haya manifestado que no quería continuar trabajando con la doctora Ortiz, y mucho menos que la iba a trasladar a un lugar diferente de las direcciones seccionales de Cundinamarca y/o Bogotá. Sumado a lo anterior, de la revisión del resumen de la hoja de vida de la doctora Ana Yolanda se tiene que, no fue trasladada y/o reubicada a una dependencia diferente de la Dirección Seccional de Cundinamarca, a la cual está adscrita desde año 2020: Pági na 11 | 16 En segundo lugar, en relación con el trabajo dentro de la Fiscalía 12
Delegada y el ambiente laboral indicó la quejosa: “(…) Quiero además señalar que, debido a las posturas jurídicas que tuve frente a las del Delegado Salcedo Fuentes, generaron comportamientos por parte de él hacia mí, de rechazo y hasta diferenciado frente a los demás integrantes del grupo, hasta el punto de saludarlos a todos menos a mí. (…) Debo además informar que desde que fui informada que pasaría por pocos días al despacho 11 hasta que se produjera mi traslado me siento vigilada por los Doctores Salcedo e Infante (…)” Cabe resaltar que, hay documentales suficientes que prueban del adelantamiento de una reunión de concertación entre la quejosa y el disciplinable. Dicha reunión fue certificada por la Secretaría Técnica del Comité de Convivencia Laboral – Nivel Central y en dicho documento señaló: Pági na 12 | 16 “(…) Que, este Comité adelantó el trámite pertinente ante la queja por presunto acoso laboral interpuesta por la servidora Ana Yolanda Ortiz Briceño en contra del servidor Víctor Andrés Salcedo Fuentes, llevándose a cabo reunión de concertación, siendo exitosa y haciendo este Comité, posteriormente, el seguimiento correspondiente a los compromisos pactados en la diligencia mencionada, con resultados favorables, razón por la cual se procedió al archivo de la queja (…)”. (sic) Finalmente, respecto al siguiente reproche: “(…) debido a mi estado emocional acudí el día 24 de mayo de 2023 a la ARL Positiva a poner en conocimiento mi situación, fui atendida por la psicóloga María Alejandra Alarcón a quien le solicité una orientación
psicológica en atención a la afectación que produce lo ya narrado, pues mi deseo de llegar aquí ya no es el mismo, aislarme denota que no deben hablar conmigo, conllevando a la pérdida de apetito, de sueño, nerviosismo de que a que hora llega mi resolución de traslado”. Según la certificación emitida por la Gerente de Administración del Riesgo Laboral, doctora Yelena Campos Vásquez de la ARL Positiva el 29 de febrero de 2024, que estableció: “(…) Indicamos que: No se encontró información acerca de actividades de orientación psicológica llevadas a cabo con la Dra. Ana Yolanda Ortiz Briceño, del año 2023 a la fecha. (…)” (sic) Se desvirtúa lo afirmado por la quejosa en relación con este apoyo, por parte de la ARL. Adicionalmente, resulta oportuno precisar que el imponer a sus colaboradores el cumplimiento de obligaciones que además son propias del cargo a desempeñar, y la exigencia del cumplimiento de ellas, máxime cuando se trata de despachos de Fiscalía que tienen a su cargo la investigación de delitos, no constituye por sí mismo conductas propias de acoso laboral24. 24 Ver providencia del 9 de noviembre de 2023, Comisión Nacional de Disciplina Judicial, M. P. Dra. MAGDA
VICTORIA ACOSTA WALTEROS, Radicación No. 110010102000201602390 00
Pági na 13 | 16 Finalmente, no desconoce esta Sala el panorama coyuntural que tiene la Rama Judicial, pues en efecto la carga laboral de los estrados judiciales desborda el recurso y la capacidad humana, e implica incluso que los
funcionarios y empleados deban destinar tiempo no laboral para propender con la eficaz prestación del servicio público; no obstante, este escenario no puede traducirse como acoso o presión laboral. En consonancia con lo anterior, y evidenciando que en el expediente no obra prueba que los hechos denunciados constituyen conductas de acoso laboral, para esta Sala Dual se reúnen los requisitos para disponer la terminación del procedimiento y ordenar el consecuente archivo de las diligencias en favor del Funcionario Judicial investigado, según lo disponen los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que rezan: «Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. Artículo 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código». Otras Determinaciones Respecto de la investigación disciplinaria contra la Fiscal Delegada ante los Jueces del Circuito Especializados, MARGARITA DEL ROCÍO INFANTE CERVANTES, se remitirá copia íntegra del presente radicado a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para lo de su competencia.
Advirtiendo que, según lo manifestado por la quejosa en la audiencia de ampliación de queja, es posible que exista otro proceso en curso por los mismos hechos en la mencionada Comisión Seccional. Pági na 14 | 16 En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, reunida en Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra del doctor VÍCTOR ANDRÉS SALCEDO FUENTES, en su calidad de Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de
Justicia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la
Secretaría Judicial.
TERCERO: Por Secretaría Judicial, dar cumplimiento al acápite “otras determinaciones”.
CUARTO: Por Secretaría de la Corporación Judicial se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.
El expediente digital consta de cincuenta y siete (57) archivos y seis (6) carpetas.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO
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