CNDJ - 221.Decreta INEXISTENCIA DE MORA JUDICIAL Hechos atribuibles a cretaría F110
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - 221.Decreta INEXISTENCIA DE MORA JUDICIAL Hechos atribuibles a cretaría F110
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202301261 00 Aprobado según Acta No. 19 de la fecha. Subsala N° 01 ASUNTO Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la indagación previa ordenada mediante providencia del 15 de febrero de 20241, dentro de las presentes diligencias seguidas en contra de los Magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo del Magdalena. ANTECEDENTES Dio origen a las presentes, el oficio UT-746 de 20232, mediante el cual, la Secretaría General de la Corte Constitucional comunicó la decisión adoptada por parte de la Sala de Selección de Tutelas No. 8 de aquella Corporación -del 30 de agosto de 2022-, cuando estudió los expedientes entre los radicados T-8.821.215 y T-8.872.514, y evidenció la remisión tardía de algunos de ellos durante el trámite, para su eventual revisión. 1 Archivo digital titulado “06 INDAGACION PREVIA” 2 Archivo digital titulado “01 QUEJA {UT-746 2023}” República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202301261 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
Por lo anterior, dispuso la remisión de copias, con el fin de adelantar la correspondiente investigación, si se consideraba pertinente, a efectos de encontrar una eventual responsabilidad. Frente a ello, le fue asignado a este despacho lo relativo a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena, que conocieron de las siguientes acciones de tutela: RADICADO ACCIONANTE ACCIONADO 1. 470012333000202100178 00 Sánchez Arregocés Juzgado 5 Administrativo de German Alberto. Santa Marta. 2. 470012333000202100401 00 Rodriguez Serrano Juzgado 2 Administrativo Oral Jesús. del Circuito de Santa Marta. 3. 470012333000202100319 00 Robles Costa Aura. Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Santa Marta. 4. 470012333000202100332 00 Giraldo Hernando. Juzgado 3 Administrativo de Santa Marta. 5. 470012333000202200099 00 Sarmiento Prasca Juzgado 5 Administrativo del Camilo Arturo. Circuito de Santa Marta. 6. 470012333000202200117 00 Escobar Ocampo Juzgado 6 Administrativo Oral Mónica María. de Santa Marta.
ACONTECER PROCESAL
1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 3 de noviembre de 20233, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.
2. El 15 de febrero de 20244, se dispuso el inicio de indagación previa. Etapa en la cual, se recaudaron los siguientes documentales
que interesan a la actuación: - El Secretario General del Tribunal Contencioso Administrativo del Magdalena, Jaime Ortiz Romero, allegó informe5 el 14 de marzo de
3 Archivo digital titulado “02 11001080200020230126100 ACTA” 4 Archivo digital titulado “006 INDAGACION PREVIA” 5 Archivo digital titulado “08 RtaParcialOficioSj.05917-GABD” Página 2 | 18 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA 2024, en el que indicó que todas las acciones de tutela fueron tramitadas por esa corporación en primera instancia, y señaló las actuaciones, así: RADICADO 470012333000202100178 00
DEMANDANTE GERMÁN ALBERTO SÁNCHEZ ARREGOCÉS DEMANDADO JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA -Fecha de ingreso: 13 de mayo del 2021 avoca conocimiento. -Magistrado: María Victoria Quiñones Triana -Actuaciones: Mediante Auto de fecha 13 de mayo del 2021 se ADMITE la Acción de Tutela interpuesta. El día 14 de mayo del 2021 se notifica a las partes la Admisión de Tutela. Mediante providencia del 25 de mayo del 2021 se DECLARA la carencia actual de objeto, por hecho superado dentro de la Acción de Tutela. – -Fecha de salida y envío a la H. Corte Constitucional por parte del Despacho: 16 de julio del 2021. El día 13 de agosto de 2021 la H. Corte Constitucional devuelve el expediente y se remite nuevamente el 15 de septiembre del 2021.
RADICADO 470012333000202100401 00
DEMANDANTE KAREN DAYANA PÉREZ CANTILLO.
DEMANDADO JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA. -Fecha de ingreso: 5 de noviembre del 2021 avoca conocimiento. -Magistrado: Adonay Ferrari Padilla. -Actuaciones: Mediante auto de 17 de noviembre del 2021 se RECHAZA la Acción de Tutela. Mediante auto de 5 de noviembre del 2021 se INADMITE la Acción de Tutela. – -No tiene registro de envío a la H. Corte Constitucional.
RADICADO 470012333000202100319 00
DEMANDANTE AURA ROBLES
DEMANDADO JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA Página 3 | 18
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA -Fecha de ingreso: 1 de septiembre del 2021 avoca conocimiento. -Magistrado: Adonay Ferrari Padilla -Actuaciones: Mediante Auto de fecha 10 de septiembre del 2021 se ADMITE la Acción de Tutela interpuesta.
El 14 de septiembre del 2021 se notifica a las partes la Admisión de Tutela. - Fecha de salida y envío a la H. Corte Constitucional por parte del Despacho: 6 de junio del 2022.
RADICADO 470012333000202100332 00
DEMANDANTE HERNANDO GIRALDO
DEMANDADO JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA.
-Fecha de ingreso: 8 septiembre del 2021 avoca conocimiento. -Magistrado: Adonay Ferrari Padilla. -Actuaciones: Mediante auto de 8 de septiembre del 2021 se ADMITE la Acción de Tutela interpuesta. El 9 de septiembre del 2021 se notifica a las partes la Admisión de Tutela. Mediante providencia de 21 de septiembre del 2021 se RECHAZA el amparo Tutelar. El día 21 de septiembre del 2021 se notifica a las partes la decisión de la providencia. - Fecha de salida y envío a la H. Corte Constitucional por parte del Despacho: 6 de junio del 2022.
RADICADO 470012333000202200099 00
DEMANDANTE CAMILO ARTURO SARMIENTO PRASCA
DEMANDADO JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA - Fecha de ingreso: 4 de mayo del 2022 avoca conocimiento. - Magistrado: María Victoria Quiñones Triana -Actuaciones: Mediante Auto de fecha 5 de mayo del 2022 se ADMITE la Acción de Tutela interpuesta. El día 5 de mayo del 2022 se notifica a las partes la Admisión de Tutela. Mediante providencia de 17 de mayo del 2022 se DECLARA la carencia actual de objeto. El 20 de mayo del 2022 se notifica a las partes la decisión de la providencia. Página 4 | 18 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA -Fecha de salida y envío a la H. Corte Constitucional por parte del Despacho: 8 de junio del 2022.
RADICADO 470012333000202200117 00
DEMANDANTE IRMA ORELLANO PEREA Y OTROS
DEMANDADO JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA -Fecha de ingreso: 6 de junio del 2022 avoca conocimiento. -Magistrado: Adonay Ferrari Padilla. -Actuaciones: Mediante auto de 6 de junio del 2022 se ADMITE la Acción de Tutela interpuesta. El 6 de junio del 2022 se notifica a las partes la Admisión de Tutela. Mediante providencia de 14 de junio del 2022 se DECLARA la carencia actual de objeto por hecho superado al interior de la solicitud de amparo tutelar. El día 16 de junio del 2022 se notifica a las partes la decisión de la Providencia. -Fecha de salida y envío a la H. Corte Constitucional por parte del Despacho: 28 de junio del 2022. Así mismo, informó que, en lo relacionado con el envío de dichos expedientes digitales a la Corte Constitucional, la actuación dependía directamente del despacho y su escribiente asignado, sin tener injerencia en ese envío. Que dicha actuación correspondía a los despachos 01 y 02, cuyos escribientes asignados durante el año de 2023 eran NATALIA ALEXANDRA GARCÍA MENDOZA y DAYANA CAROLINA SALTAREN BELTRÁN, respectivamente; quienes manifestaron serios inconvenientes al momento de montarlos en la
plataforma TYBA. Además, dijo remitir el link de acceso a los expedientes, cuando los despachos a su vez lo hicieran. Página 5 | 18 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA -El escribiente asignado al Despacho 002 Tribunal Administrativo del Magdalena, por correo electrónico6 del 8 de abril de 2024, remitió los links respecto a los radicados 202200117 00, 202100332 00, 202100319 00 y 202100401 00. -La Secretaria General del Consejo de Estado, el 9 de abril de 20247, remitió los actos de provisión que reposan en la hoja de vida de los
doctores Adonay Ferrari Padilla y María Victoria Quiñones Triana, Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena. Asimismo, informó los datos requeridos y que reposan en sus hojas de vida. -La escribiente asignada al Despacho 001 Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante correo electrónico8 del 8 de abril de 2024, remitió los links respecto a los radicados 202100178 00 y 202000099 00. -El doctor Adonay Ferrari Padilla, allegó9 nuevamente los links de los expedientes solicitados, y en documento anexo, estableció que le correspondió conocer en calidad de ponente, de los siguientes radicados: 47001-23-33-000-2021-00401-00; 47001-23-33-000-202100319-00; 47001-23-33-000-2021-00332-00 y 47001-23-33-000-202200117-00. Indicó el trámite impartido a cada uno de ellos, y recordó que de conformidad con los artículos 29 y 30 del Decreto 2591 de 1991, el fallo dentro de los procesos de tutela deberá proferirse dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud, como 6 Archivo digital titulado “11 RtaOficioSj.12265-GABD--AnexoenCarpetaN°12” 7 Archivo digital titulado “13 RtaOficioSj12264-GABD--Calidades--AnexoenCarpetaN°14” 8 Archivo digital titulado “15 NvaRtaOficioSJ.12265-GABD--AnexoenCarpetaN°12” 9 Archivo digital titulado “19 MemorialDrAdonayFerrariPadilla y 20 AnexosMemorialDrFerraroPadilla” Página 6 | 18 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA efectivamente aconteció en los asuntos en mención, y debería ser notificado a más tardar el día siguiente de haber sido proferido.
Dijo que según el Acuerdo 209 de 10 de diciembre de 1997 del Consejo Superior de la Judicatura, son funciones de las Salas de Decisión de los Tribunales Administrativos el ejercicio de la función jurisdiccional; por su parte, el magistrado a quien se asignen las funciones de ponente, tiene el deber funcional de elaborar el proyecto
de providencia y registrarlo en la secretaría de la corporación. En ese entendido, dijo que según el artículo 9 ejusdem, “Salvo en los casos en que la providencia se pronuncie en audiencia, al día siguiente de aprobarse en la sala el proyecto el ponente lo remitirá a los demás integrantes de la misma que hayan intervenido en su adopción, por orden alfabético, quienes lo suscribirán dentro de los dos días siguientes, aunque hayan disentido”. Explicó que correspondía al Secretario General de la Corporación las funciones de organización y custodia de los archivos de los despachos, notificación de las decisiones adoptadas, citaciones y emplazamientos en la forma prevista en las normas procesales vigentes, y autorizar las que practicaran los subalternos; pasar oportunamente al despacho del magistrado ponente los asuntos en que deba dictarse providencia, entre otros. Dijo que era dable colegir, que una vez el Juez o Sala de Decisión emite el pronunciamiento, pierde el control material y funcional del proceso, y pasa el expediente conforme al reparto y asignación de funciones a la Secretaría de la Corporación; así, era claro que, la desatención de las obligaciones de remitir el expediente dentro de los Página 7 | 18 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA 2 días siguientes al superior jerárquico correspondiente, en los eventos en los que se presentara impugnación del fallo de tutela, y/o remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual
revisión, dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria del fallo, constituía una falta imputable únicamente al Secretario General de la Corporación. Así, trajo a consideración la providencia del 23 de noviembre de 2022 proferida por la Comisión Nacional Disciplina Judicial, con radicación 11001-01-02-000-2020-00980-00. A su vez, consideró que en los asuntos enunciados se dio estricto cumplimiento a los términos legalmente establecidos tanto por parte del despacho ponente, desde la admisión de las acciones constitucionales, como por la Sala de Decisión, con la decisión oportuna de los mismos. Y que cuestión diferente estaba referida al cumplimiento de la obligación de notificación y remisión de las decisiones adoptadas para revisión de la Corte Constitucional, la cual, iteró, residía en cabeza únicamente de la Secretaría de la Corporación, sin ser dable endilgar responsabilidad por ello, a los magistrados que integran la Sala de Decisión. Citó otra providencia de la Corporación, al interior del radicado 110010102000201900799-00, del 7 de abril de 2021. Dejo a consideración de la Corporación las actuaciones desplegadas por él y la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Magdalena dentro de las acciones constitucionales previamente enunciadas, a fin de que fuere develada la correcta verdad dentro del presente trámite de indagación previa. Página 8 | 18 República de Colombia Rama Judicial
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Radicación No. 110010802000202301261 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA -Por su parte, la indagada María Victoria Quiñones Triana radicó memorial10 en el que señaló, que una vez revisados los radicados por los cuales se inició esta actuación, fungió como ponente en dos de ellos, así: 1) 470012333000202100178 00, demandante: Germán Alberto Arregocés Sánchez, demandado: Juzgado Quinto Administrativo de Santa Marta; y 2) 470012333000202200099 00, demandante: Camilo Arturo Sarmiento Prasca, demandado: Juzgado
Quinto Administrativo de Santa Marta. Respecto a la acción de tutela con radicado 470012333000202100178 00, dijo que examinado el sistema de información TYBA, se observaba que la sentencia que resolvió el asunto fue proferida el 25 de mayo de 2021, y quedó a disposición de la Secretaría el día 26 de mayo de la misma anualidad para su notificación y posterior remisión a la Corte, si no fuere impugnada, tal y como se señaló en la parte resolutiva de la providencia. Dijo que en concordancia con el Decreto 2278 de 1989, entre las funciones señaladas por la Sala de Gobierno de esa Corporación y demás que les asigna la ley, al Secretario General de la Corporación y el personal que se encuentra a su cargo, debe efectuar las notificaciones, citaciones, emplazamientos, remisiones y demás acciones a fin de garantizar el cumplimiento de las órdenes que son impartidas en las providencias judiciales, que para el caso que nos convoca hoy, se trataba no solo de efectuar la notificación del fallo de
tutela, sino que además debía realizar la remisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión dentro del término legal para ello, si no hubiere sido impugnada. 10 Archivo digital titulado “22 MemorialDraMariaVictoriaQuiñonezTriana”. Página 9 | 18 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Por su parte, respecto al expediente con radicado 47001233300020220009900, encontró que igualmente la sentencia fue puesta a disposición de la Secretaría el 19 de mayo de 2022 para lo de su competencia, esto es, remitir a la Corte Constitucional de no ser impugnada, lo que igualmente quedó consignado en la parte resolutiva del fallo.
Concluyó que ella profirió las sentencias en tiempo, cumplió con su función como magistrada sustanciadora de los procesos, siendo deber de la Secretaría General y los empleados adscritos a ella, la respectiva ejecución de las órdenes que se imparten en las providencias, tales como la notificación de la misma y la remisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Manifestó en ese sentido dar las explicaciones del caso, y allegó copia de las decisiones proferidas al interior de los dos radicados. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de las entonces Salas Jurisdiccionales
Disciplinarias Seccionales, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y Tribunales del país; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por Pági na 10 | 18 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta
Corporación11. Caso concreto. Se indaga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudieron incurrir los Magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo del Magdalena, en virtud del informe allegado por la Sala de Selección de Tutelas de la Corte Constitucional, que en ejercicio de sus funciones advirtió la remisión tardía de varios expedientes de amparo por parte de los jueces de instancia. Ahora bien, de conformidad con lo expuesto en la “compulsa”, se dispuso el adelantamiento de la indagación previa contra los Magistrados del citado cuerpo colegiado, que conocieron del trámite de las acciones de tutela, de las cuales se endilga la demora en remitir los expedientes a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En
consecuencia, se logró recaudar suficiente material probatorio a efectos de determinar si hay lugar o no a continuar con las diligencias en su contra. Así, entonces, de lo obrante en las diligencias, se advierte lo siguiente:
RADICADO PONENTE Y FECHA DECISIÓN DE FECHA ENVIO A LA
COMPAÑEROS DE PRIMERA INSTANCIA DECISIÓN CORTE
SALA DE CONSTITUCIO
SEGUNDA NAL INSTANCIA 470012333000 María Victoria 25 DE MAYO DE 2021 NO TIENE Obra oficio del 202100178 00 Quiñones Triana en 27 DE AGOSTO Sala con Adonay RESOLVIÓ: DE 2021, Ferrari Padilla “PRIMERO: Declárese la signado por carencia actual de objeto, MARIA por hecho superado dentro FERNANDA de la acción de tutela CAMPBELL 11 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”. Pági na 11 | 18 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA interpuesta por el accionante LLANES Germán Sánchez Arregocés, Escribiente a nombre propio, contra el Asignada al
Juzgado Quinto Despacho 01. Administrativo de Santa
Marta Sin embargo, (…) del informe CUARTO Si esta providencia secretarial no fuese impugnada dentro allegado, se de los tres (3) días siguientes advierte que fue a su notificación, remitir el remitida el 15 expediente a la Corte DE Constitucional, para su SEPTIEMBRE eventual revisión.” DE 2021. 470012333000 Adonay Ferrari Padilla 17 DE NOVIEMBRE DE NO TIENE Obra oficio sin 202100401 00 en Sala con Maribel 2021 fecha signado Mendoza Jiménez y por NATALIA
Martha Mogollón RESOLVIÓ: ALEXANDRA Saker “PRIMERO: RECHAZAR la GARCIA acción de tutela interpuesta MENDOZA por la señora KAREN Escribiente
DAYANA PÉREZ Asignada al CANTILLO” Despacho 002 Del informe secretarial allegado, se advierte que NO TIENE REGISTRO DE ENVÍO 470012333000 Adonay Ferrari Padilla 10 DE SEPTIEMBRE DE NO TIENE Obra oficio sin 202100319 00 en Sala con Maribel 2021 fecha signado Mendoza Jiménez y por NATALIA
Martha Mogollón RESOLVIÓ: ALEXANDRA
Saker “1°). DECLARAR LA GARCIA
CARENCIA ACTUAL DE MENDOZA OBJETO POR HECHO Escribiente SUPERADO al interior de la Asignada al solicitud de amparo tutelar Despacho 002 promovida por AURA ROBLES contra el Sin embargo, JUZGADO OCTAVO del informe ADMINISTRATIVO DEL secretarial CIRCUITO DE SANTA allegado, se MARTA, de acuerdo a las advierte que fue
razones expuestas de forma remitida el 6 DE antecedente. 2°) CÓPIESE, JUNIO DE NOTIFÍQUESE y 2022. CÚMPLASE. Envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.” 470012333000 Adonay Ferrari Padilla 21 DE SEPTIEMBRE DE NO TIENE Obra oficio sin 202100332 00 en Sala con Maribel 2021 fecha signado Mendoza Jiménez. por
Impedimento de RESOLVIÓ: NATALIA Martha Mogollón “PRIMERO: RECHAZAR el ALEXANDRA Saker amparo tutelar impetrado por GARCIA el señor HERNANDO MENDOZA GIRALDO, en contra del Escribiente JUZGADO TERCERO Asignada al Pági na 12 | 18
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
ADMINISTRATIVO DE Despacho 002.
SANTA MARTA por configurarse la falta de Sin embargo, legitimación en la causa por del informe activa. SEGUNDO: secretarial CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y allegado, se CÚMPLASE. Envíese a la advierte que fue Corte Constitucional para su remitida el 6 DE eventual revisión de no ser JUNIO DE impugnada la decisión.” 2022. 470012333000 María Victoria 17 DE MAYO DE 2021 NO TIENE 8 DE JUNIO DE 202200099 00 Quiñones Triana en 2022. Oficio
Sala con Adonay RESOLVIÓ: signado por Ferrari Padilla y Elsa “PRIMERO: Por existir un ZULIMA DEL Mireya Reyes hecho superado, declárese PILAR Castellanos la carencia actual de objeto, ACEVEDO dentro de la acción de tutela CUELLO interpuesta por el señor Escribiente Camilo Arturo Sarmiento Asignada al Prasca en contra del Despacho 01
Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta, (…).
CUARTO: Si esta providencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. 470012333000 Adonay Ferrari Padilla 14 DE JUNIO DE 2022 NO TIENE 28 DE JUNIO 202200117 00 en Sala con Maribel DE 2022. Oficio Mendoza Jiménez y RESOLVIÓ signado por
María Victoria “1°). DECLARAR LA NATALIA Quiñones Triana CARENCIA ACTUAL DE ALEXANDRA OBJETO POR HECHO GARCÍA SUPERADO al interior de la MENDOZA solicitud de amparo tutelar Escribiente promovida por las señoras Asignada al
IRMA ORELLANO PEREA Y Despacho 002
OTROS en contra del
JUZGADO SEXTO
ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. 2°) CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. Envíese a la Corte Constitucional para su
eventual revisión”. Frente a ello, se anuncia desde ya, que lo procedente será ordenar la terminación de las diligencias a favor de los indagados, como quiera que dar cumplimiento a lo dispuesto, según sea del caso, a los Pági na 13 | 18 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA artículos 3112 y 3213 del Decreto 2591 de 1991, era una actuación que resultaba ser de órbita exclusiva del personal asistencial que apoyaba ese Tribunal Contencioso Administrativo, por lo que no puede esta Comisión elevar reproche a los Magistrados que sustanciaron los trámites, o a aquellos que acompañaron las decisiones.
Recuérdese que en tratándose de un “acto eminentemente secretarial” o asistencial, tal como lo puntualizó esta Comisión14, es evidente que no estarían los magistrados llamados a responder disciplinariamente, frente al hecho de no ser los encargados de realizar tales menesteres. En efecto, no podría endilgársele a las Magistrados indagados una demora en remitir los reseñados expedientes de tutela para su eventual revisión, pues al haberse proferido decisiones, en este caso, de primera instancia; el trámite inmediatamente posterior, es decir, la notificación y remisión del expediente a la Corte Constitucional en caso de no ser impugnados los fallos, dejó de ser exigible a los ponentes, y por supuesto a sus compañeras de Sala, al no ser
ello una función propia de su cargo, luego, una eventual tardanza no puede ser enrostrada como falta en cabeza de los indagados. Es por esto que puede afirmarse entonces, que luego de haber decidido lo propio, según las funciones a ellos encomendados como 12 ARTÍCULO 31. IMPUGNACION DEL FALLO. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión. 13 ARTICULO 32. TRAMITE DE LA IMPUGNACION. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. 14 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, Auto de 13 de octubre de 2021. Exp. No. 050011102000201701387
01, aprobado en Sala 65 de la fecha. M.P., Dra. Magda Victoria Acosta Walteros. Pági na 14 | 18 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202301261 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA jueces constitucionales y al haber emitido una directriz expresa a efectos de remitir a la Corte Constitucional, en caso de no ser impugnado la decisión de primera instancia, confiaron, tal y como lo señalaron en las versiones libres allegadas, en que los empleados de la Secretaría de la Corporación, dieran el correspondiente trámite, esto es, enviar el expediente en el término previsto.
En consecuencia, esta Comisión concluye que no existen elementos de juicio para continuar adelantando el presente procedimiento disciplinario en contra de los doctores Adonay Ferrari Padilla, María Victoria Quiñones Triana, Maribel Mendoza Jiménez, Martha Mogollón Saker y Elsa Mireya Reyes Castellanos, en su calidad de Magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo del Magdalena, al no observarse actitud caprichosa o dejadez en sus funciones dentro del trámite de las seis (6) acciones de tutela, por las que en este asunto se ordenó indagación previa en su contra. En virtud de lo expuesto, se procederá a terminar y ordenar el archivo de las diligencias a su favor dando aplicación a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:
“ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO
DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. Pági na 15 | 18 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202301261 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA ARTÍCULO 250. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código” OTRAS DETERMINACIONES Dado que la demora en remitir los seis (6) expedientes para su eventual revisión, sería atribuible a los empleados de la Secretaría del Tribunal Contencioso Administrativo del Magdalena, adscritos a los despachos 01 y 02 de esa Corporación y del Secretario de la Corporación, se ordenará la compulsa de copias a la Presidencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, para que se someta a reparto el asunto, y en ejercicio de su competencia, se adelanten las actuaciones a que haya lugar.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de
Disciplina Judicial, reunida en Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en c
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