CNDJ - 223.Decreta Inexistencia de mora judicial HECHOS ATRIBUIBLES A CRETARÍA F110
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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- Título
- CNDJ - 223.Decreta Inexistencia de mora judicial HECHOS ATRIBUIBLES A CRETARÍA F110
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLES: JUAN CARLOS CONDE BARRERA, EDGAR
MANUEL CAICEDO BARRERA – MAGISTRADOS
DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE CÚCUTA
CONSTANZA FORERO NEIRA – MAGISTRADA DE
LA SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE CÚCUTA
INFORMANTE: CORTE CONSTITUCIONAL SALA DE SELECCIÓN
DE TÚTELAS NÚMERO 5
RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2023-01383-00
DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO
Bogotá D.C. 22 De Mayo de 2024 Aprobado según Acta No.15 de Sala Dual de Instrucción No.7
1. ASUNTO A TRATAR La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 22 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, se pronuncia sobre la indagación previa iniciada por auto del 31 de enero de 20241, en contra de los Magistrados del Tribunal Superior de Cúcuta, en averiguación.
2. SITUACIÓN FÁCTICA E INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en la compulsa de copias
ordenada mediante providencia del 30 de mayo de 20232, proferida por la Sala de Selección de Tutelas No. 5 de la Corte Constitucional y siendo 1 Expediente digital. Archivo: «06 AutoIndagacionPrevia 2023-1383» 2 Expediente digital. Carpeta: 01 QUEJA; Archivo: «AUTO SALA DE SELECCION 30 MAYO-23 NOTIFICADO 9 JUNIO-23» Radicación: 11001-08-02-000-2023-01383-00 Funcionario M.P. DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ remitida por medio del correo del 30 de junio de 20233, para que se investigara sobre la presunta remisión tardía por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta a la Corporación Constitucional, de los siguientes expedientes de tutela: 1. No. 54001310400120230000200 promovida por Darwin Alexis Rico Mendoza en contra de Caja Promotora de Vivienda Militar y Policía – Caja Honor; 2. No. 54001310900420230000700 promovida por Luz Raquel Rico Ruiz en contra de la Fiscalía 15 Local de Cúcuta y Otros; 3. No. 54001310900620220018200 promovida por Fernando Adolfo Barrientos Rangel y otro en contra de la Nueva EPS.; 4. No. 54001310400320220026200 promovida por Isidoro Pérez Dueñas en contra de ARL Sura y otros; 5. No. 54001221300020210016700 promovida por Sandra Yarley Sarmiento González en contra del Juzgado 2 de Familia en Oralidad de Cúcuta; 6. No. 54001221300020210016500 promovida por
Luz Mireya Flórez Parra en contra del Juzgado 2 de Familia en Oralidad de Cúcuta; 7. No. 54001220400020230006500 promovida por Armando Alexis Carrillo Guerrero en contra del Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta. La Sala en su compulsa fue enfática en mencionar que, la remisión tardía de los expedientes de tutela para su eventual revisión ante esa Corporación Constitucional, puede comprometer el derecho de acceso a la administración de justicia de los ciudadanos y la efectiva protección de los derechos fundamentales, razón por la cual estimó pertinente compulsar copias a esta Corporación. 3.TRÁMITE PROCESAL La compulsa de copias previamente relacionada, fue radicada y asignada por reparto del 22 de noviembre de 20234 al Despacho de la suscrita Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien ordenó, mediante auto del 31 de enero de 20245, la apertura de indagación previa en contra de los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta a quienes les correspondió conocer de los expedientes de tutela con 3 Expediente digital. Archivo: «05 11001080200020230138300 CORREO REMISORIO» 4 Expediente digital. Archivo: «02 11001080200020230138300 ACTA» 5 Expediente digital. Archivo: «06 AutoIndagacionPrevia 2023-1383» Radicación: 11001-08-02-000-2023-01383-00 Funcionario M.P. DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ radicados Nos: 1. No. 54001310400120230000200; 2. No.
54001310900420230000700; 3. No. 54001310900620220018200; 4. No. 54001310400320220026200; 5. No. 54001221300020210016700; 6. No. 54001221300020210016500; 7. No. 54001220400020230006500. En la citada providencia, se dispuso la práctica de pruebas, incorporándose al expediente las siguientes:
- Informe rendido por la doctora Olga Enid Celis Celis del 15 de febrero de 20246, en su condición de secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. ii. Copia de los cinco (5) expedientes de tutela que fueron de conocimiento de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta7. iii. Informe rendido por el doctor Luis Emilio Toloza Titian del 22 de febrero de 20248, en su condición de secretaria de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Cúcuta. iv. Copia de los dos (2) expedientes de tutela que fueron de conocimiento de
la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cúcuta9.
4. CONSIDERACIONES Competencia Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de
6 Expediente digital. Carpeta: 10 Anexos-03490; Archivo: «OFICIO RESPUESTA 727» 7 Expediente digital. Carpeta: «10 Anexos-03490» 8 Expediente digital. Carpeta: 13 Anexos-2-03490; Archivo: «OFICIO RESPUESTA COMISION NACIONAL DISCIPLINA JUDICIAL1» 9 Expediente digital. Carpeta: «13 Anexos-2-03490» Radicación: 11001-08-02-000-2023-01383-00 Funcionario M.P. DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No. 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación. En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir con la investigación disciplinaria o, por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019. Análisis del caso Del análisis del material probatorio obrante en el expediente disciplinario, especialmente, las piezas procesales correspondientes a las acciones de tutelas con los radicados referidos, en cotejo con el informe rendido por las Secretarías Judicial de las Salas Penal y Civil-Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, encuentra la Sala que, efectivamente:
1. El expediente No. 54001310400120230000200, le correspondió en reparto del 3 de febrero de 202310, al Magistrado Juan Carlos Conde
Serrano de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.
El 8 de marzo de 2023, se decidió la segunda instancia en sentencia en la que, además de revocar el fallo proferido por el a quo, se ordenó, remitir el expediente a la Corte Constitucional: «Tercero. En cumplimiento de lo ordenado en el inciso final del Artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, ejecutoriado este fallo, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.»11 (sic) El trámite de notificación se surtió por parte de la Secretaría Judicial de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, el 14 de marzo de 202312 y el 19 de abril de 202313, fue remitido el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 10 Expediente digital. Carpeta: 10 Anexos-03490; Carpeta: 54001310400120230000200; Carpeta: 03 Segunda instancia; Archivo: «02ActaReparto A-165» 11 Expediente digital. Carpeta: 10 Anexos-03490; Carpeta: 54001310400120230000200; Carpeta: 03 Segunda instancia; Archivo: «07FalloTutelaSegundaInstancia» 12 Expediente digital. Carpeta: 10 Anexos-03490; Carpeta: 54001310400120230000200; Carpeta: 03 Segunda instancia; Archivo: «08CuadroNotificacionFallo» 13 Expediente digital. Carpeta: 10 Anexos-03490; Carpeta: 54001310400120230000200; Carpeta: 04 CorteConstitucional; Archivo: «ConstanciaEnvioCorteConstitucional» Radicación: 11001-08-02-000-2023-01383-00
Funcionario M.P. DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Es así, que el expediente estuvo en la Secretaría de la Corporación, del 14 de marzo de 2023 al 19 de abril del mismo año, esto es, más de un (1) mes, sin que se surtiera su remisión oportuna para su eventual revisión a la Corte Constitucional.
2. El expediente No. 54001310900420230000700, le correspondió en reparto del 14 de febrero de 202314, al Magistrado Juan Carlos Conde
Serrano de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. El 10 de marzo de 2023, se decidió la segunda instancia en sentencia en la que, además de revocar el fallo proferido por el a quo, se ordenó, remitir el expediente a la Corte Constitucional: «Quinto. En el caso que el presente fallo no fuere impugnado, ENVIAR el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.»15 (sic) El trámite de notificación se surtió por parte de la Secretaría Judicial de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, el 16 de marzo de 202316 y el 19 de abril de 202317, fue remitido el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Es así, que el expediente estuvo en la Secretaría de la Corporación, del 16 de marzo de 2023 al 19 de abril del mismo año, esto es, más de un (1) mes, sin que se surtiera su remisión oportuna para su eventual revisión a la Corte Constitucional.
3. El expediente No. 54001310900620220018200, le correspondió en
reparto del 2 de febrero de 202318, al Magistrado Juan Carlos Conde Serrano de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. 14 Expediente digital. Carpeta: 10 Anexos-03490; Carpeta: 54001310900420230000700; Carpeta: 02 Segunda instancia; Archivo: «02ActaReparto A-227» 15 Expediente digital. Carpeta: 10 Anexos-03490; Carpeta: 54001310900420230000700; Carpeta: 02 Segunda instancia; Archivo: «07FalloTutelaSegundaInstancia» 16 Expediente digital. Carpeta: 10 Anexos-03490; Carpeta: 54001310900420230000700; Carpeta: 02 Segunda instancia; Archivo: «08CuadroNotificacionFallo» 17 Expediente digital. Carpeta: 10 Anexos-03490; Carpeta: 54001310900420230000700; Carpeta: 03 CorteConstitucional; Archivo: «ConstanciaEnvioCorteConstitucional» 18 Expediente digital. Carpeta: 10 Anexos-03490; Carpeta: 54001310900620220018200; Carpeta: 02 Segunda instancia;
Archivo: «02ActaReparto A-144» Radicación: 11001-08-02-000-2023-01383-00
Funcionario M.P. DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ El 6 de marzo de 2023, se decidió la segunda instancia en sentencia en la que, además de revocar el fallo proferido por el a quo, se ordenó, remitir el expediente a la Corte Constitucional: «Quinto. En cumplimiento de lo ordenado en el inciso final del Artículo 32 del Decreto 2591 de 1991,
ejecutoriado este fallo, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.»19 (sic) El trámite de notificación se surtió por parte de la Secretaría Judicial de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, el 13 de marzo de 202320 y el 19 de abril de 202321, fue remitido el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Es así, que el expediente estuvo en la Secretaría de la Corporación, del 13 de marzo de 2023 al 19 de abril del mismo año, esto es, más de un (1) mes, sin que se surtiera su remisión oportuna para su eventual revisión a la Corte Constitucional.
4. El expediente No. 54001310400320220026200, le correspondió en reparto del 6 de febrero de 202322, al Magistrado Juan Carlos Conde
Serrano de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. El 9 de marzo de 2023, se decidió la segunda instancia en sentencia en la que, además de confirmar el fallo proferido por el a quo, se ordenó, remitir el expediente a la Corte Constitucional: «Tercero. En cumplimiento de lo ordenado en el inciso final del Artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, ejecutoriado este fallo, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.»23 (sic) 19 Expediente digital. Carpeta: 10 Anexos-03490; Carpeta: 54001310900620220018200; Carpeta: 02 Segunda instancia; Archivo: «07FalloTutelaSegundaInstancia» 20 Expediente digital. Carpeta: 10 Anexos-03490; Carpeta: 54001310900620220018200; Carpeta: 02 Segunda instancia;
Archivo: «08CuadroNotificacionFallo» 21 Expediente digital. Carpeta: 10 Anexos-03490; Carpeta: 54001310900620220018200; Carpeta: 03 Corte Constitucional; Archivo: «ConstanciaEnvioCorteConstitucional» 22 Expediente digital. Carpeta: 10 Anexos-03490; Carpeta: 54001310400320220026200; Carpeta: 02 Segunda instancia; Archivo: «02ActaReparto A-177» 23 Expediente digital. Carpeta: 10 Anexos-03490; Carpeta: 54001310400320220026200; Carpeta: 02 Segunda instancia; Archivo: «07FalloSegundaInstanciaIsidoroPerez» Radicación: 11001-08-02-000-2023-01383-00
Funcionario M.P. DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ El trámite de notificación se surtió por parte de la Secretaría Judicial de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, el 16 de marzo de 202324 y el 19 de abril de 202325, fue remitido el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Es así, que el expediente estuvo en la Secretaría de la Corporación, del 16 de marzo de 2023 al 19 de abril del mismo año, esto es, más de un (1) mes, sin que se surtiera su remisión oportuna para su eventual revisión a la Corte Constitucional.
5. El expediente No. 54001221300020210016700, le correspondió en reparto del 18 de junio de 202126, a la Magistrada Constanza Forero
Neira de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cúcuta.
El 30 de junio de 2021, se decidió la primera instancia en sentencia en la que, además de declarar improcedente la acción de tutela instaurada, se ordenó, remitir el expediente a la Corte Constitucional: «TERCERO. Una vez ejecutoriada la presente decisión, de no ser impugnada, envíese el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.»27 (sic) El trámite de notificación se surtió por parte de la Secretaría Judicial de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, el 2 de julio de 202128 y el 3 de abril de 202329, fue remitido el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 24 Expediente digital. Carpeta: 10 Anexos-03490; Carpeta: 54001310400320220026200; Carpeta: 02 Segunda instancia; Archivo: «08CuadroNotificacionFallo» 25 Expediente digital. Carpeta: 10 Anexos-03490; Carpeta: 54001310400320220026200; Carpeta: 03 Corte Constitucional; Archivo: «ConstanciaEnvioCorteConstitucional» 26 Expediente digital. Carpeta: 13 Anexos-2-03490; Carpeta: 5400122130002021016700; Archivo: «04. ACTA DE REPARTO» 27 Expediente digital. Carpeta: 13 Anexos-2-03490; Carpeta: 5400122130002021016700; Archivo: «12. SENTENCIA» 28 Expediente digital. Carpeta: 13 Anexos-2-03490; Carpeta: 5400122130002021016700; Archivo: «13. OFICIO
NOTIFICACION FALLO»
29 Expediente digital. Carpeta: 13 Anexos-2-03490; Carpeta: 5400122130002021016700; Archivo: «14. ENVIO TUTELA A
LA CORTE CONSTITUCIONAL» Radicación: 11001-08-02-000-2023-01383-00
Funcionario M.P. DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Es así, que el expediente estuvo en la Secretaría de la Corporación, del 2 de julio de 2021 al 3 de abril de 2023, esto es, más de un (1) año y ocho (8) meses, sin que se surtiera su remisión oportuna para su eventual revisión a la Corte Constitucional.
6. El expediente No. 54001221300020210016500, le correspondió en reparto del 16 de junio de 202130, a la Magistrada Constanza Forero
Neira de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cúcuta. El 28 de junio de 2021, se decidió la primera instancia en sentencia en la que, además de declarar improcedente la acción de tutela instaurada, se ordenó, remitir el expediente a la Corte Constitucional: «TERCERO. Una vez ejecutoriada la presente decisión, de no ser impugnada, envíese el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.»31 (sic) El trámite de notificación se surtió por parte de la Secretaría Judicial de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, el 2 de julio de 202132 y el 3 de abril de 202333, fue remitido el expediente a la Corte
Constitucional para su eventual revisión. Es así, que el expediente estuvo en la Secretaría de la Corporación, del 2 de julio de 2021 al 3 de abril de 2023, esto es, más de un (1) año y ocho (8) meses, sin que se surtiera su remisión oportuna para su eventual revisión a la Corte Constitucional.
7. El expediente No. 54001220400020230006500, le correspondió en reparto del 17 de febrero de 202334, al Magistrado Edgar Manuel Caicedo
Barrera de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. El 28 de febrero de 2023, se decidió la primera instancia en sentencia en 30 Expediente digital. Carpeta: 13 Anexos-2-03490; Carpeta: 5400122130002021016500; Archivo: «04. ACTA DE REPARTO» 31 Expediente digital. Carpeta: 13 Anexos-2-03490; Carpeta: 5400122130002021016500; Archivo: «14. SENTENCIA» 32 Expediente digital. Carpeta: 13 Anexos-2-03490; Carpeta: 5400122130002021016500; Archivo: «15. OFICIO NOTIFICACION FALLO» 33 Expediente digital. Carpeta: 13 Anexos-2-03490; Carpeta: 5400122130002021016500; Archivo: «16. ENVIO TUTELA A LA CORTE CONSTITUCIONAL» 34 Expediente digital. Carpeta: 10 Anexos-03490; Carpeta: 54001220400020230006500; Archivo: «02ActaRepartoA247» Radicación: 11001-08-02-000-2023-01383-00
Funcionario M.P. DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ la que, además de tutelar el derecho fundamental de petición invocado, se ordenó, remitir el expediente a la Corte Constitucional: «QUINTO. En el caso que el presente fallo no fuere impugnado, ENVIAR el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.»35 (sic) El trámite de notificación se surtió por parte de la Secretaría Judicial de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, el 2 de marzo de 202336 y el 11 de abril de 202337, fue remitido el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Es así, que el expediente estuvo en la Secretaría de la Corporación, del 2 de marzo de 2023 al 11 de abril del mismo año, esto es, más de un (1) mes, sin que se surtiera su remisión oportuna para su eventual revisión a la Corte Constitucional. En el contexto de los trámites de tutela antes relacionados, es un hecho común en los 7 casos analizados, que cada expediente, luego de la providencia proferida por los Magistrados de las Salas Penal y Civil-Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, fue remitido a la Secretaría de la Corporación para que, conforme con sus funciones y responsabilidades, cumplieran lo dispuesto en cada una de las providencias, frente a la notificación a las partes y, respecto al envío de forma oportuna a la Corte Constitucional. El trámite de notificación se cumplió en cada caso, hasta dentro de los 30 días siguientes al fallo proferido. Ahora bien, en lo atinente a la remisión de
los expedientes a la Corte Constitucional para una eventual Revisión, la Secretaría encargada de acatar la orden impartida, en cada caso, dio cumplimiento con un retraso de entre más de un mes y más de veinte meses. 35 Expediente digital. Carpeta: 10 Anexos-03490; Carpeta: 54001220400020230006500; Archivo: «19FalloPrimeraInstancia» 36 Expediente digital. Carpeta: 10 Anexos-03490; Carpeta: 54001220400020230006500; Archivo: «20NotificacionFallo1Instancia» 37 Expediente digital. Carpeta: 10 Anexos-03490; Archivo: «Gabriella SoporteEnvioCorteConst» Radicación: 11001-08-02-000-2023-01383-00 Funcionario M.P. DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Por tal motivo, no se le puede hacer un reproche a los magistrados de las Salas Penal y Civil-Familia del Tribunal Superior de Cúcuta por la remisión tardía de los expedientes, pues se reitera que dicho envío a la Corte Constitucional, era función de los empleados de las Secretarías de esa Corporación y no de los funcionarios judiciales indagados, toda vez que se pudo vislumbrar que los expedientes no estaban en la órbita funcional de los magistrados luego de proferido cada fallo. De lo expuesto, encuentra la Sala Dual que, en este caso, se reúnen los requisitos para disponer la terminación del procedimiento y ordenar el consecuente archivo de la actuación adelantada en contra de los doctores,
JUAN CARLOS CONDE BARRERA y EDGAR MANUEL CAICEDO
BARRERA, en su calidad de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y de la doctora CONSTANZA FORERO NEIRA en su calidad de Magistrada de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, al no evidenciar que hayan incurrido en alguna irregularidad que deba trascender disciplinariamente, respecto de la remisión tardía de los expedientes de tutelas objeto de la compulsa, que originó la presente actuación. Así entonces, no resulta procedente continuar con las diligencias, porque representaría un desgaste para la jurisdicción disciplinaria, razón por la cual, se ordenará la terminación y archivo de conformidad a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:
«ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO.
En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código.» Radicación: 11001-08-02-000-2023-01383-00 Funcionario
M.P. DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Otras Determinaciones I). De lo expuesto, esta Sala advierte la necesidad de compulsar copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander, para que se investiguen los comportamientos de los empleados judiciales de las Secretarías Judiciales de las Salas Penal y Civil-Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, en el marco de la remisión tardía a la Corte Constitucional de los expedientes con radicados:
1. No. 54001310400120230000200;
2. No. 54001310900420230000700; 3. No. 54001310900620220018200;
4. No. 54001310400320220026200; 5. No. 54001221300020210016700;
6. No. 54001221300020210016500; 7. No. 54001220400020230006500
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación del procedimiento y disponer el archivo de la actuación en favor de los doctores, JUAN CARLOS CONDE BARRERA y EDGAR MANUEL CAICEDO BARRERA, en su calidad de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y de la doctora CONSTANZA FORERO NEIRA en su calidad de Magistrada de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Dar cumplimiento al acápite de Otras Determinaciones.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Corporación se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.
Radicación: 11001-08-02-000-2023-01383-00
Funcionario M.P. DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ El expediente digital consta de doscientos once (211) archivos y veinticinco (25) carpetas.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada Magistrada
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario Judicial