CNDJ - 223.FUNCIONARIOS-REVOCA FALLO SANCIONATORIO-Absuelve-MORA JUSTIFICADA-F73001
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 223.FUNCIONARIOS-REVOCA FALLO SANCIONATORIO-Absuelve-MORA JUSTIFICADA-F73001
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
F 10346
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Neiva, Huila, veintinueve (29) de noviembre dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación No. 730011102000 201800935 01 Aprobado según Acta de Sala No. 096 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer los recursos de apelación interpuestos por el defensor de confianza de DIANA ELIZABETH ESPINOSA DÍAZ y en nombre propio por ALEXANDER GONZÁLEZ SIERRA, respecto de la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima1, mediante la cual se dispuso: (i) Declarar disciplinariamente responsable a DIANA ELIZABETH ESPINOSA DÍAZ, en su calidad de Juez Promiscuo Municipal de Prado, por la comisión de la falta disciplinaria contemplada en los numerales 1) y 15) del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, ilicitud considerada como falta grave realizada a título de culpa grave, por lo que se la SANCIONÓ con SUSPENSIÓN EN EL 1 Sala dual integrada por los doctores Alberto Vergara Molano (ponente) y Linda Dayana Castro Calvo (Conjuez) visible en el archivo digitalizado 73001110200020180093501\01primerainstancia\73001250200120180093501\076 sentencia sancionatoria 201800935 con salvamento de voto del doctor Carlos Fernando Cortés Reyes 73001110200020180093501\01primerainstancia\73001250200120180093501\078
salvamento de voto 201800935.
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Radicado No. 730011102000 201800935 01 Funcionarios en apelación EJERCICIO DEL CARGO por el término de CUARENTA Y CINCO
(45) DÍAS.
(ii) Declarar disciplinariamente responsable a ALEXANDER GONZÁLEZ SIERRA, en su calidad de exjuez Promiscuo Municipal de Prado respectivamente, por la comisión de la falta disciplinaria contemplada en los numerales 1) y 15) del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, ilicitud considerada como falta grave realizada a título de culpa grave, por lo que se lo SANCIONÓ con MULTA de TREINTA (30) DÍAS de salario básico mensual que devengaba para el año 2018. (iii) Absolver a YENY ESPERANZA PAREDES RINCÓN – exjuez Promiscuo Municipal de Prado - del cargo endilgado en el interlocutorio calendado el 21 de enero de 2021.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. Mediante oficio No. 0656 del 23 de agosto de 20182 se remitió la orden de compulsa de copias emitida contra la señora Juez Promiscuo Municipal de Prado el 22 de ese mismo mes y año por el Juzgado Civil del Circuito de Purificación, Tolima dentro del trámite de incidente de desacato con radicado No. 73-563-40-89001-2017-0097-01 promovido por José Ercenobes Coy Peralta contra Asmet Salud EPS, en los siguientes términos3:
“Con profunda preocupación observa este Despacho que en el trámite del incidente referenciado se han rebasado sin justificación alguna los términos con los que cuenta el sentenciador para decidir de fondo la petición, 2 Archivo digitalizado 73001110200020180093501\01primerainstancia\002compulsacopias201800935. 3 Archivo digitalizado 73001110200020180093501\01primerainstancia\003anexos201800935. Pági na 2 | 49
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Radicado No. 730011102000 201800935 01 Funcionarios en apelación pasando por alto lo señalado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la Sentencia C-367 del 11 de junio de 2014, (…) Conforme a dicho criterio jurisprudencial se impone al Juez de tutela, decidir el incidente en el término de 10 días al precisar que tanto la protección de los derechos como el cumplimiento de los fallos deben ser inmediatos, y disponer que dicha inmediatez no debe superar los diez días, mandato del cual se sigue que para resolver el trámite incidental de desacato a un fallo de tutela no habrán de transcurrir más de diez días, contados desde su apertura y, solo en algunos casos excepcionales se podrá rebasar dicho términos, situaciones que en el caso sub lite brillan por su ausencia. Y es que precisamente ese término fue establecido por el constituyente en el artículo 86, inciso cuarto de la Carla Política, donde expresamente consagra que en ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.
Dentro del mismo contexto, el artículo 15 del Decreto 2591, reglamentario de la acción de tutela, establece que a la acción de tutela se le debe imprimir un trámite preferencial, debiendo ocurrir lo mismo con el incidente de desacato, por lo que debe ser sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus. En el caso bajo examen, tenemos que la solicitud de desacato se presentó el 16 de agosto de 2017, según constancia secretarial que obra al folio 16 del expediente y la decisión de fondo solo se profirió el 26 de julio de 2018, es decir, 11 meses y 10 días después, lo cual es absolutamente injustificado. Es más, el debate probatorio se cerró desde el 15 de junio de 2018, fecha en la que el incidentante dio cumplimiento al requerimiento del Juzgado mediante auto del 05 de junio del mismo año (fl. 107). allegando las pruebas correspondientes (fIs. 109 a 122) y, sin embargo, a partir de esa data transcurrió más de un mes y 10 días para pronunciarse respecto de la solicitud incidental, lo cual no admite ninguna excusa. Por consiguiente, el Juzgado llama la atención de la titular del Juzgado de conocimiento, para que dé cumplimiento a los términos señalados por el constituyente y la misma jurisprudencia para decidir este tipo de incidentes, atendiendo su trámite preferencial, dándole la prelación que le corresponde, debiendo en el caso particular, reanudar el trámite incidental y decidirlo dentro de los diez (10) días siguientes”.
2. El 28 de agosto de 2018, la queja disciplinaria correspondió por
reparto al Despacho del Magistrado Jorge Enrique Osorio Mastrodomédico4, quien mediante auto del 15 de noviembre de esa anualidad ordenó iniciar indagación preliminar contra juez en averiguación, dispuso la práctica de las pruebas necesarias 4 Archivo digitalizado 73001110200020180093501\01primerainstancia\004actareparto201800935. Pági na 3 | 49
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Radicado No. 730011102000 201800935 01 Funcionarios en apelación para determinar la ocurrencia de los hechos y la eventual responsabilidad de los posibles disciplinables5.
3. Oficio CSJTOOP19-648 de 12 de marzo de 2019, remitido por la Vicepresidencia del Consejo Superior de la Judicatura del Tolima mediante el cual se allegó copia de las estadísticas reportadas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Prado, entre el 1 de julio de 2017 al 30 de septiembre de 20186.
4. Mediante oficio SP. 877 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué informó los servidores judiciales que fungieron en el cargo de Juez Promiscuo Municipal de Prado para los meses de agosto de 2017 a julio de 2018, y sus respectivos datos de contacto7.
5. Mediante oficio No. 051 de fecha 18 de marzo de 2019, el Juzgado Promiscuo Municipal de Prado remitió en calidad de préstamo el incidente desacato con radicado No. 73-563-40-89001-2017-0097-01 promovido por José Ercenobes Coy Peralta
contra Asmet Salud EPS8.
6. El 1 de noviembre de 2019 la doctora DIANA ELIZABETH ESPINOSA DÍAZ, en su calidad de Juez Promiscuo Municipal de Prado rindió por escrito su versión libre en los siguientes términos9: 5 Archivo digitalizado 73001110200020180093501\01primerainstancia\006autoiniciaindagación201800935. 6 Archivo digitalizado 73001110200020180093501\01primerainstancia\008oficio(csjtoop19648)201800935 y 009anexoficio(csjtoop19-648)201800935. 7 Archivo digitalizado 73001110200020180093501\01primerainstancia\010oficio(877)201800935. 8 Archivo digitalizado 73001110200020180093501\01primerainstancia\011oficio(0151)201800935, 013actainspecciónjudicial201800935 y 014inspecciónjudicial201800935.
9 Páginas 1-6 del archivo digitalizado 73001110200020180093501\01primerainstancia\017escritodefensivo201800935. Pági na 4 | 49
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Radicado No. 730011102000 201800935 01 Funcionarios en apelación Refirió que desde el día 16 de noviembre de 2012, se ha venido desempeñando como Juez Promiscuo Municipal de Prado, tiempo en el cual le concedieron licencia de maternidad por 126 días desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 13 de febrero de 2018 y vacaciones de 22 días desde el 14 de febrero de 2018 hasta el 7
de marzo de 2018. Aseveró haber conocido del incidente de desacato instaurado el 16 de agosto de 2017 por el señor José Ercenobes Coy Peralta en representación de su menor hijo Diego Fernando Coy Trujillo contra Asmet Salud EPS y especificó cada una de las actuaciones por ella desplegadas en el tiempo en que fungió como Juez Promiscuo Municipal de Prado. Indicó que, aunque el Juzgado Civil del Circuito de Purificación Tolima declaró la nulidad de todo lo actuado al abstenerse de ejercer el grado jurisdiccional de consulta respecto del fallo del 26 de julio de 2018, en el que se declaró el incumplimiento de la EPS incidentada y ordenó la compulsa de copias en su contra, ordenó el archivo del asunto por tratarse de un hecho superado. Manifestó que, aunque el trámite impreso al incidente de desacato ya referido no fue el más expedito, ello obedeció a que el incidentante en cada memorial solicitaba nuevos pedimentos de los cuales el despacho tenía que correr traslado de cada uno de ellos a Asmet Salud EPS, pues en aras de no hacer más engorroso el asunto y teniendo en cuenta las situaciones precarias del actor ella como directora del asunto decidió gestionarlos en ese mismo asunto. Por último, recordó que el objeto del incidente de desacato no era Pági na 5 | 49
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Radicado No. 730011102000 201800935 01 Funcionarios en apelación sancionar a la EPS accionada, sino lograr el cumplimiento de la orden proferida a través de fallo de tutela, requiriéndose entonces
de la observancia de 2 elementos, uno subjetivo y otro objetivo según los requisitos jurisprudenciales, debiéndose verificar si existía ánimo de cumplir dicho fallo de tutela o por el contrario se advertía la imposibilidad para hacerlo. Así las cosas, solicitó el archivo de las diligencias, en tanto, su actuación fue ajustada al debido proceso y sin dilaciones injustificadas y allegó copia de los respectivos documentos que soportaban sus manifestaciones10.
7. El 8 de junio de 2020, el Magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes profirió auto de apertura de investigación disciplinaria contra los doctores DIANA ELIZABETH ESPINOSA DÍAZ, YENY ESPERANZA PAREDES RINCÓN y ALEXANDER GONZÁLEZ SIERRA, en su condición de Jueces Promiscuos Municipales de Prado, y decretó la práctica de algunas pruebas11.
8. Obran certificados No. 1473211425 y 509656 del 13 de julio de 2020 expedidos por la Procuraduría General de la Nación y la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, respectivamente en los que se acreditó que la doctora DIANA ELIZABETH ESPINOSA DÍAZ no tenía antecedentes disciplinarios12.
9. A través de correo electrónico enviado el 17 de julio de 2020 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué remitió copia de
10 Páginas 7-26 del archivo digitalizado 73001110200020180093501\01primerainstancia\017escritodefensivo201800935. 11 Archivo digitalizado 73001110200020180093501\01primerainstancia\019autoiniciainvestigación201800935.
12 Archivo digitalizado 73001110200020180093501\01primerainstancia\021antecedentesdisciplinarios201800935. Pági na 6 | 49
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Radicado No. 730011102000 201800935 01 Funcionarios en apelación los actos administrativos de nombramiento, posesión y constancia de tiempo de servicio de los doctores DIANA ELIZABETH ESPINOSA DÍAZ, YENY ESPERANZA PAREDES RINCÓN y ALEXANDER GONZÁLEZ SIERRA, en su condición de Jueces Promiscuos Municipales de Prado13.
10. Mediante oficio DESAJIBO20-844 fechado 16 de julio de 2020, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué remitió las constancias de salarios percibidos por la doctora DIANA ELIZABETH ESPINOSA DÍAZ entre el mes de agosto de 2017 a julio de 201814.
11. Mediante correo electrónico enviado el 27 de julio de 2020, en ejercicio de su derecho de defensa material el doctor ALEXANDER GONZÁLEZ SIERRA, refirió haber fungido como titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Prado por un periodo de 3 meses y 25 días, es decir, desde el 18 de octubre de 2017 al 13 de febrero de 2018.
Adujo que el término de 10 días que indicó la entidad noticiante se superó en el trámite del incidente desacato con radicado No. 73563-40-89-001-2017-0097-01 promovido por José Ercenobes Coy
Peralta contra Asmet Salud EPS, se dio mucho antes de que él fuera nombrado juez del despacho, pues para el 18 de octubre de 2017 dicho asunto llevaba 56 días sin resolver de fondo. Por último, solicitó la práctica de algunas pruebas testimoniales15. 13 Archivo digitalizado 73001110200020180093501\01primerainstancia\022oficio(1330)201800935. 14 Archivo digitalizado 73001110200020180093501\01primerainstancia\023oficio(desajibo20844)201800935. 15 Archivo digitalizado 73001110200020180093501\01primerainstancia\025escritodefensivo201800935. Pági na 7 | 49
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Radicado No. 730011102000 201800935 01 Funcionarios en apelación
12. Mediante correo electrónico del 9 octubre de 2020, la doctora DIANA ELIZABETH ESPINOSA DÍAZ, en su calidad de Juez Promiscuo Municipal de Prado reiteró sus argumentos defensivos esbozados en el escrito del 1 de noviembre de 2019 e hizo un recuento de las actuaciones desplegadas en el trámite de desacato indicando que el 18 de enero de 2018, la secretaria del despacho por instrucción del doctor ALEXANDER GONZÁLEZ SIERRA dejó constancia en el sentido de informar que en una de las gavetas de la biblioteca del despacho donde reposaba parte del archivo se había encontrado junto a otros expedientes el mencionado asunto.
Agregó que con su actuar no se causó perjuicio a las partes del incidente objeto de estudio, toda vez, que siempre se veló por
garantizar el derecho al debido proceso entre otros16.
13. Mediante decisión del 30 de octubre de 2020, el Magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes ordenó el cierre de la investigación disciplinaria, de conformidad con lo normado en el artículo 53 de la Ley 1174 de 201117. Auto que se notificó mediante estado No. 028 del 6 de noviembre de esa anualidad18.
14. Por auto del 27 de enero de 2021, después de hacer un recuento pormenorizado de la compulsa de copias dispuesta por el Juzgado Civil del Circuito de Purificación, Tolima y del acervo probatorio recaudado, la Comisión de primera instancia ordenó formular pliego de cargos contra los doctores DIANA 16 Archivo digitalizado 73001110200020180093501\01primerainstancia\026escritodefensivo201800935 y 027copiaescritodefensivo201800935. 17 Archivo digitalizado 73001110200020180093501\01primerainstancia\030cierreinvestigación201800935. 18 Archivo digitalizado 73001110200020180093501\01primerainstancia\031notificaciónestado(028)201800935.
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Radicado No. 730011102000 201800935 01 Funcionarios en apelación ELIZABETH ESPINOSA DÍAZ, YENY ESPERANZA PAREDES RINCÓN y ALEXANDER GONZÁLEZ SIERRA, en su condición de Jueces Promiscuos Municipales de Prado, por la presunta incursión en la prohibición contenida en el artículo 153 numerales
1 y 15 de la Ley 270 de 1996, al no haber dado aplicación al artículo 86 de la Constitución, los artículos 31 y 52 del Decreto 2591 y la sentencia C-367 de 2014, falta calificada como grave a título de culpa de grave, por cuanto habrían excedido injustificadamente los términos para decidir el incidente de desacato presentado al interior de la acción de tutela No. 50001400900720170019900, por los siguientes hechos19:
DISCIPLINABLES EN CALIDAD DE JUECES FÁCTICOS
PROMISCUOS MUNICIPALES DE PRADO.
DIANA ELIZABETH ESPINOSA DÍAZ No tramitar y decidir de fondo a la mayor brevedad posible, conforme al término establecido en la Sentencia C-367 de 2014, el incidente del señor José Ercenobes Coy Peralta en contra de la E.P.S Asmet Salud con radicado No. 73-563-40-89-001-20170097-01, ya que este fue presentado el 16 de agosto de 2017 y resuelto sólo el 26 de julio de 2018, habiendo estado al frente de ese asunto por espacio de 6 meses y 23 días. YENY ESPERANZA PAREDES RINCÓN No tramitar y decidir de fondo a la mayor brevedad posible, conforme al término establecido en la Sentencia C-367 de 2014, el incidente del señor José Ercenobes Coy Peralta en contra de la E.P.S Asmet Salud con radicado No. 73-563-40-89-001-20170097-01, ya que este fue presentado el 16
de agosto de 2017 y resuelto sólo el 26 de julio de 2018, habiendo estado al frente de ese asunto por espacio de 15 días, esto es, del 14 de febrero al 7 de marzo de 2018. ALEXANDER GONZÁLEZ SIERRA No tramitar y decidir de fondo a la mayor brevedad posible, conforme al término establecido en la Sentencia C-367 de 2014, el incidente del señor José Ercenobes Coy Peralta en contra de la E.P.S Asmet Salud con radicado No. 73-563-40-89-001-201719 Archivo digitalizado 73001110200020180093501\01primerainstancia\035 profiere cargos 201800935. Pági na 9 | 49
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Radicado No. 730011102000 201800935 01 Funcionarios en apelación 0097-01, ya que este fue presentado el 16 de agosto de 2017 y resuelto sólo el 26 de julio de 2018, habiendo estado al frente de ese asunto por espacio de 3 meses y 25 días, esto es, del 17 de octubre de 2017 al 13 de febrero de 2018.
15. Mediante correo electrónico de fecha 26 de febrero de 2021 la doctora YENY ESPERANZA PAREDES RINCÓN en calidad de disciplinable remitió poder otorgado el 10 de ese mismo mes y año al abogado Juan Manuel Aza Murcia para que ejerciera su defensa en las presentes diligencias.
En esa misma comunicación el apoderado de la doctora YENY
ESPERANZA PAREDES RINCÓN rindió descargos en los que se refirió de manera somera a la atipicidad de la conducta, la ausencia de ilicitud sustancial y la calificación errada de la falta20.
16. El 1 de marzo de 2021 la doctora DIANA ELIZABETH ESPINOSA DÍAZ allegó escrito de descargos en el cual manifestó que en el mes de agosto de 2017 en efecto el accionante había presentado el incidente, del cual se corrió traslado a la E.P.S Asmet Salud, quien se pronunció el 30 de ese mes y año sobre la imposibilidad de garantizar el servicio de terapias y de enfermería domiciliaria atendiendo a diferentes factores que dificultaban su cumplimiento y frente a tal situación el interesado solo se manifestó el 21 de septiembre de 2017, habiendo sido notificado el de ese mismo mes y año e indicó que en efecto la entidad accionada le había planteado diferentes alternativas para el tratamiento de su menor hijo con las que él no estaba de acuerdo. 20 Archivo digitalizado 73001110200020180093501\01primerainstancia\042pronunciamientoapoderadodisciplinable
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Radicado No. 730011102000 201800935 01 Funcionarios en apelación Por lo anterior se abrió formalmente el incidente de desacato el 3 de octubre de esa anualidad, el cual se notificó el 17 de ese mismo mes y año cuando ella se encontraba en licencia de maternidad desde el 3 de octubre de 2017. Refirió que una vez reintegrada a su lugar de trabajo fungió entre
el 11 al 17 de marzo de 2017, como clavera para elecciones de orden nacional, que el despacho por la semana santa se encontró cerrado en abril y que para el 23 de ese último mes se requirió a la EPS incidentada, orden que se cumplió por Secretaría sólo el 18 de mayo de 2018. Señaló que para el mes de junio el señor José Ercenobes Coy Peralta realizó nuevos pedimentos y que además ella había fungido nuevamente como clavera para las elecciones presidenciales del año 2018. Concluyó indicando que de cada actuación siempre se corrió traslado a las partes, respetando los derechos a la defensa y debido proceso siempre, además de verificar que la EPS incidentada estaba dando cumplimiento del fallo de tutela dentro de sus condiciones, distintas a las requeridas por el incidentante, sin causar perjuicio en ningún momento al menor con la actuación del despacho ya que se le estaba suministrando los servicios requeridos y en tal sentido quedaba desvirtuado el cumplimiento del requisito de la antijuridicidad. Además de lo anterior solicitó se reconociera que durante el tiempo que se le imputó la mora judicial atendió distintos procesos de los cuales allegó una relación de las decisiones proferidas y allegó copia de algunas probanzas para que se analizaran en el Página 11 | 49
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Radicado No. 730011102000 201800935 01 Funcionarios en apelación momento oportuno21.
17. El 9 de marzo de 2021 el doctor ALEXANDER GONZÁLEZ SIERRA hizo énfasis respecto de su largo trasegar en la Rama
Judicial y la inexistencia de antecedentes disciplinarios en su contra. Relacionó las actuaciones desplegadas al interior del asunto objeto de investigación e hizo alusión principalmente a 2 situaciones presentadas en el interregno en que él fue titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Prado, como lo fueron la demora de Secretaría en hacer los respectivos pasos al despacho y el extravío del expediente que se encontraba en un cajón bajo llave. Por último, allegó algunas pruebas documentales y solicitó la práctica de algunos testimonios22.
18. Por auto de fecha 25 de marzo de 2021, se decretaron las pruebas solicitadas por los doctores DIANA ELIZABETH ESPINOSA DÍAZ y ALEXANDER GONZÁLEZ SIERRA y se reconoció personería jurídica al abogado Juan Manuel Aza Murcia en los términos del poder conferido por la doctora YENY
ESPERANZA PAREDES RINCÓN23.
19. Mediante correo electrónico del 23 de abril de 2021, el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima remitió copia del Manual de Funciones para los Despachos Judiciales del Distrito Judicial de dicho departamento comunicado mediante Circular 21 Archivo digitalizado 73001110200020180093501\01primerainstancia\043pronunciamientodescargosdiana122018 00935 y 044acervoprobatoriodianaespinosa12201800935. 22 Archivo digitalizado 73001110200020180093501\01primerainstancia\045descargosalexandergonzalez12201800 935. 23 Archivo digitalizado 73001110200020180093501\01primerainstancia\049ordenapruebas etapajuicio201800935.
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Radicado No. 730011102000 201800935 01 Funcionarios en apelación PSATC15-00152 de fecha 25 de junio de 201524.
20. Mediante correo electrónico de fecha 27 de abril de 2021, la doctora DIANA ELIZABETH ESPINOSA DÍAZ en calidad de disciplinable remitió poder otorgado al abogado Yeison Alfonso Moreno Bernal para que ejerciera su defensa en las presentes diligencias25.
21. El abogado Yeison Alfonso Moreno Bernal en calidad de apoderado de la doctora DIANA ELIZABETH ESPINOSA DÍAZ solicitó el 11 de mayo de 2021, la práctica de algunos testimonios26.
22. El 19 de mayo de 2021, la secretaria del Juzgado Promiscuo Municipal de Prado, July Marcela Romero Ruiz, informó que en el despacho no existe un manual de funciones designado para cada empleado y remitió copia de la constancia que suscribió el 18 de enero de 2018, por instrucciones del doctor Alexander cuando este encontró el incidente de desacato con radicado No. 73-56340-89-001-2017-0097-01 promovido por José Ercenobes Coy Peralta contra Asmet Salud EPS en una gaveta de la biblioteca27.
23. El 21 de mayo de 2021 el despacho se constituyó en audiencia de pruebas con la presencia de los doctores DIANA ELIZABETH
ESPINOSA DÍAZ y ALEXANDER GONZÁLEZ SIERRA y los
apoderados de confianza Juan Manuel Aza Murcia y Yeison Alfonso Moreno Bernal y se adelantaron las siguientes 24 Archivo digitalizado 73001110200020180093501\01primerainstancia\052rtaconsejoseccjudtolima11201800935. 25 Archivo digitalizado 73001110200020180093501\01primerainstancia\053otorgapoderdisciplinable11201800935. 26 Archivo digitalizado 73001110200020180093501\01primerainstancia\055pronunciamientodefensorconfianza1120 10800935. 27 Archivo digitalizado 73001110200020180093501\01primerainstancia\056solicitudprobatoriodisciplinable1120180 0935. Página 13 | 49
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Radicado No. 730011102000 201800935 01 Funcionarios en apelación diligencias28: 23.1. Se reconoció personería para actuar al abogado Yeison Alfonso Moreno Bernal como defensor de confianza de la doctora DIANA ELIZABETH ESPINOSA DÍAZ. 23.2. Se recibieron los testimonios de los señores Julián Eduardo Rivera Cabezas, Carlos Mauricio Hernández Aranda, July Marcela Romero Ruiz, Astrid Noelia Orjuela Galiano y Luis Felipe Villarraga Lozano. • El señor Julián Eduardo Rivera Cabezas informó laborar en el Juzgado 8 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué desde el año 2017 como secretario en propiedad y en tal sentido conocer al doctor ALEXANDER GONZÁLEZ SIERRA, quien para el mes de abril del año 2019, fungió como titular del
mencionado despacho. Expresó de forma positiva el desempaño del doctor ALEXANDER GONZÁLEZ SIERRA y calificó su trabajo muy productivo y responsable al dividir su tiempo para atender asuntos ordinarios y constitucionales29. • El señor Carlos Mauricio Hernández Aranda informó desempeñarse en la actualidad como escribiente en propiedad del Juzgado 1 Civil Municipal de Ibagué y conocer únicamente al doctor ALEXANDER GONZÁLEZ SIERRA porque este hizo un reemplazo más o menos en el año 2015 como titular del Juzgado Penal Municipal de Honda, Tolima. 28 Archivo digitalizado 73001110200020180093501\01primerainstancia\057audpruebasrad.201800935 y 058actaaudpruebasrad.201800935. 29 Minuto 05:50 – 14:07 del archivo digitalizado 73001110200020180093501\01primerainstancia\057audpruebasrad.201800935. Página 14 | 49
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Radicado No. 730011102000 201800935 01 Funcionarios en apelación Refirió que el doctor ALEXANDER GONZÁLEZ SIERRA se destacó por ser una persona muy comprometida y cumplidora de sus funciones, pues era él quien proyectaba las decisiones en las acciones de tutela. Relató las funciones que desempeñó como escribiente en el despacho ya mencionado durante el tiempo en que el doctor ALEXANDER GONZÁLEZ SIERRA hizo el mencionado reemplazo30. • La señora July Marcela Romero Ruiz refirió ser la secretaria del
Juzgado Promiscuo Municipal de Prado desde el 26 de julio de 2017 a la actualidad por lo que conoció a los disciplinables. Frente al trámite del incidente de desacato con radicado No. 73563-40-89-001-2017-0097-01 promovido por José Ercenobes Coy Peralta contra Asmet Salud EPS, refirió haber tenido dificultad para notificar al incidentante ya que este casi nunca se encontraba en su vivienda y entonces tocaba esperar a que se acercara al Juzgado lo cual hacía algunas veces de manera tardía y en cada contestación elevaba solicitudes diferentes respecto del mal servicio de la Eps. También señaló que las comunicaciones enviadas a la EPS incidentada se demoraban en llegar debido a que pese a que se enviaban a través de la empresa 4-72 de Servicios Postales Nacionales S.A., en Prado no sale el correo todos los días. Indicó que además de las razones antes señaladas y que tuvieron 30 Minuto 14:18 – 21:05 del archivo digitalizado 73001110200020180093501\01primerainstancia\057audpruebasrad.201800935. Página 15 | 49
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Radicado No. 730011102000 201800935 01 Funcionarios en apelación que ver en que el trámite del incidente antes referido se dilatara también lo fue que el expediente se traspapeló por aproximadamente 2 o 3 meses, situación de la cual se dejó constancia el 18 de enero de 2018 e inmediatamente se gestionó. Manifestó que cuando llegó el doctor ALEXANDER GONZÁLEZ
SIERRA este ordenó y además ayudó a realizar el inventario de los procesos que se encontraban en el despacho, pues nunca se había hecho tal labor y no se tenía certeza de la totalidad de los mismos ni del trámite en que cada uno de ellos se encontraba. Fue en virtud de tal gestión que el doctor ALEXANDER GONZÁLEZ SIERRA encontró en un cajón de la biblioteca del despacho el expediente con radicado No. 73-563-40-89-0012017-0097-01 promovido por José Ercenobes Coy Peralta contra Asmet Salud EPS, por lo que luego de preguntar a las 3 personas que permanecen en el despacho, fue la señora del aseo quien indicó que en alguna oportunidad los organizó en ese estante mientras limpiaba el escritorio y que luego se le olvidó ponerlos de nuevo en el sitio inicial. Señaló el procedimiento que se hace normalmente a las acciones constitucionales, consistente en que el escribiente allega la solicitud al proceso se la pasa a ella que en calidad de secretaria sustancia el auto respectivo y a su vez se lo entrega para revisión a la titular del despacho el cual una vez aprobado pasa de nuevo al escribiente para que proceda a realizar las notificaciones respectivas incluyendo los oficios para tal efecto. Adujo que atendiendo a la alta carga laboral del despacho el doctor ALEXANDER GONZÁLEZ SIERRA y YENY ESPERANZA Página 16 | 49
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PAREDES RINCÓN decidió asumir la sustanciación de manera personal de las acciones de tutela y refirió cada uno de los asuntos que el Juzgado conoce. Señaló que cuando se declaró en segunda instancia la nulidad del asunto se comunicaron con el incidentante quien informó que con antelación la EPS incidentada ya había dado cumplimiento al fallo de tutela inicial31. • La señora Astrid Noelia Orjuela Galiano informó que para el período comprendido entre los años 2002 al 30 de noviembre de 2020 prestó el servicio de aseo al Juzgado Promiscuo Municipal de Prado. Señaló que una semana antes de entrar a licencia de maternidad la doctora DIANA ELIZABETH ESPINOSA DÍAZ le pidió ayuda para organizar la
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