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CNDJ - 223.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO-Inexistencia de MORA JUDICIAL- HECHOS

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 223.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO-Inexistencia de MORA JUDICIAL- HECHOS
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLE MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS,

MAGISTRADA DE LA ANTERIOR SALA

JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO

SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE

SANTANDER Y ARAUCA

QUEJOSO: ÁLVARO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ RADICACIÓN: 11001-01-02-000-2020-01087-00

DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO

Bogotá D.C., 17 de Mayo de 2023 Aprobado según acta No.7 de la Sala Dual de Decisión de Instrucción No.7

1. ASUNTO La Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el canon 1º del Acuerdo No 085 del 22 de agosto de 2022 expedido por la Corporación, se pronuncia sobre la apertura de investigación adelantada por auto del 15 de febrero de 20231, en contra de la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, en su condición de Magistrada de la anterior Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca.

1. QUEJA Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja formulada en

noviembre de 20202 por el señor ÁLVARO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, en la que reprochó, que habiendo presentado el 9 de abril de 2019 queja disciplinaria en contra del abogado EDGAR EDUARDO CORTES PRIETO por presuntas irregularidades cometidas en la gestión jurídica que le encomendó para defender sus intereses en un litigio ante el Consejo de 1 Expediente virtual, 07 AutoAperturaInvestigacion 2 Expediente virtual, 01 Álvaro Martínez Estado, a la fecha de radicación de la queja, no se había iniciado actuación alguna por parte de la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, Magistrada de la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, a quien adujo, le correspondió en reparto el asunto. Allegó con su escrito el quejoso, copia de la queja referida con sus anexos y, del acta de reparto de fecha 9 de abril de 20193. 2.TRÁMITE PROCESAL Las presentes diligencias fueron recibidas en la secretaria de la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y asignadas por reparto del 23 de noviembre de 20204, al despacho del

magistrado PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.

Una vez entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el 17 de febrero de 2021, fue reasignado el expediente5 al despacho de la Magistrada DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ, quien funge como ponente y, mediante auto del 15 de febrero de 20236, ordenó la

apertura de investigación7 en contra de la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, en su condición de Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, con el fin de establecer la existencia de los hechos reprochados por el quejoso y, si estos podrían ser constitutivos de falta disciplinaria. En este estanco procesal se decretaron y recaudaron los siguientes medios de prueba:

I. La secretaria judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, acreditó la calidad de Magistrada de la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS.8 3 Expediente digital, 01 Álvaro Martínez 4 Expediente digital, 02 acta d ereparto 20200108700 0 5 Expediente digital, 05 F11001010200020200108700CONSTANCIA y 06 11001010200020200108700 carat y consta 6 Expediente digital, 07 AutoAperturaInvestigacion 7 Archivo “06 AutoAperturaInvestigación” 8 Expediente digital, 08 CalidadDraMarthaCamachoRojas Pági na 2 | 15

II. Certificado de los salarios devengados por la investigada9, emitido por

la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Cúcuta del Consejo Superior de la Judicatura.

III. Antecedentes disciplinarios de la funcionaria judicial investigada, sin que se observe registrada sanción alguna.10

IV. Informe del 2 de mayo de 202311 remitido por la Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca sobre las situaciones administrativas de la Magistrada Investigada (permisos para talleres, cursos, congresos, etc.) desde el

año 2019 al año 2022.

V. Informe UDAE023-851 del 31 de marzo de 202312 suscrito por la doctora CLARA MILENA HIGUERA GUÍO en su calidad de directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual allega reporte sobre la estadística de producción del despacho a cargo de la investigada desde el año 2019 a la fecha y, sobre las medidas de descongestión adoptadas o no durante dicho lapso.

VI. Constancia del 5 de mayo de 202313 de la Secretaria Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial sobre la ausencia de duplicidad de quejas y actuaciones por los mismos.14

VII. Se allegó por parte de la doctora OLGA GONZÁLEZ JIMÉNEZ en su condición de secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, con oficio CSDJ-S-0106 del 12 de abril de 202315, informe sobre el trámite dado a la queja instaurada por el señor ALVARO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ en contra del abogado EDGAR EDUARDO CORTÉS PRIETO. Así mismo, se arrimó copia del expediente disciplinario de radicado No 54001110200020190058500 abierto con ocasión de la citada queja. 9 Expediente digital, 5 CertificadoSalariosyVacaciones 10 Expediente digital, 24 CertificadoAntecedentesProcuraduria y 25 CertificadoAntecedentesCNDJ 11 Expediente digital, 23 CertificadoSituacionesAdministrativas 12 Expediente digital, 19 RtaOficioSj.GABD-08867-UDAE-AnexoenCarpetaN°20 y 20 AnexosRtaOficoSj.GABD-08867

13 Expediente digital, 01 202000766 CURSAN 14 Expediente digital, 26 Cursan.” 15 Expediente digital,17 InformeTramiteRadN°20190058500-AnexosenCarpetaN°.18 CopiaExpedienteN°.54001110200020190058500 Pági na 3 | 15 Revisado con detalle el referido informe, en cotejo con el expediente arrimado al dossier 16 correspondiente al proceso disciplinario iniciado en atención a la queja radicada por el señor MARTÍNEZ HERNÁNDEZ ante la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, que generó la inconformidad génesis de la presente actuación disciplinaria, observa la Sala, entre otras, las siguientes actuaciones de relevancia: La queja fue radicada el 9 de abril de 2019 por ALVARO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ en contra del abogado EDGAR EDUARDO CORTÉS PRIETO. Le correspondió el No 54001110200020190058500. En reparto del 10 de abril del mismo año fue asignado el asunto al Despacho No 02 a cargo de la Magistrada MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS. El expediente arribó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional el 7 de mayo de 2019 y, pasó el 10 de mayo siguiente al despacho de la Magistrada. El 16 del mismo mes y año, la Magistrada registró proyecto de auto decidiendo sobre la queja y, en dichas fechas, el Magistrado CALIXTO CORTÉS PRIETO, manifestó impedimento para conocer del asunto por ser hermano del abogado denunciado.

El 22 de mayo de 2019, mediante auto, la Magistrada ponente declaró fundado el impedimento manifestado por el Magistrado CORTÉS PRIETO para conocer de la actuación y, dispuso proceder por Presidencia de la Corporación a efectuar el sorteo pertinente de Conjuez para conformar la Sala de decisión. El 28 de mayo de 2019, la presidenta de la Corporación ordenó llevar a cabo el sorteo de Conjuez y mediante acta de la misma fecha, fue seleccionado el doctor JUVENAL VALERO BENCARDINO, a quien se le comunicó sobre la designación de forma inmediata. 16 Expediente digital, 18 CopiaExpedienteN°.54001110200020190058500, 001ProcesoDigitalizado201900585 Pági na 4 | 15 El 5 de junio de 2019, se integró Sala de decisión, y se resolvió con ponencia de la Magistrada CAMACHO ROJAS, abstenerse de avocar el conocimiento del asunto, en razón a que los hechos denunciados en la queja acaecieron en la ciudad de Bogotá. Así mismo, se ordenó remitir por competencia las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y comunicar al quejoso lo decidido en la providencia. Verificó la Sala, que se adjuntó al expediente, constancia del 10 de abril de 2023, mediante la cual, la señorita LIZ JENIREE DEL VALLE GONZÁLEZ CAICEDO en su condición de profesional Especializada del despacho No 02 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y

Arauca, adujo: « (…) por error involuntario y con ocasión al cúmulo de trabajo, representado para el mes de junio de 2019 en aproximadamente 600 diligenciamientos, el expediente de la referencia fue confundido entre algunas carpetas y folios ubicados en el cajón de correspondencia archivada, manejado exclusivamente por la suscrita, y en tal sentido, no cumplí oportunamente con mi deber como auxiliar del despacho de remitirlo a la secretaria a fin de que se cumpliera en forma inmediata con lo resuelto por la Magistrada Martha Cecilia Camacho Rojas y el Conjuez, en proveído del 5 de junio de 2019. (…)» En memorial del 26 de abril de 202317, la Magistrada CAMACHO ROJAS se pronunció frente a la apertura de la investigación disciplinaria. En su escrito expuso, que estando centrada la inconformidad del quejoso, en la presunta falta de actuación de su parte dentro de la queja disciplinaria que radicó en el mes de abril de 2019 en contra del abogado EDGAR CORTÉS PRIETO, estimó necesario precisar sobre las diferentes actuaciones surtidas en su despacho, frente a lo cual refirió, que: En efecto, el reparto se efectuó en la oficina judicial el 9 de abril de 2019 y el asunto fue dejado a disposición de su despacho por parte de la Secretaría de la Sala el 10 de mayo del mismo año. 17 Expediente digital, 22 MemorialDraMarthaCeciliaCamachoRojas Pági na 5 | 15 Una vez efectuada la revisión de la queja, se evidenció que la Sala

Seccional no era competente para conocer de la misma, en razón a que la gestión profesional que debía desarrollar el abogado CORTÉS PRIETO era en la ciudad de Bogotá, razón por la cual el 16 de mayo de 2019 presentó en Sala proyecto de auto declarando la falta de competencia; sin embargo, el Magistrado par manifestó impedimento para tomar decisión en razón a su parentesco con el abogado cuestionado. El siguiente 22 de mayo, se aceptó el impedimento y se solicitó a la Presidencia efectuar el sorteo de Conjuez a fin de integrar Sala de Decisión en razón al proyecto presentado y, cumplido lo anterior, el 5 de junio de esa anualidad se discutió y aprobó el auto de falta de competencia con el Doctor JUVENAL VALERO BENCARDINO, Conjuez de esa Colegiatura. Adoptada la decisión, el expediente fue entregado a la Auxiliar Judicial del despacho (única empleada) LIZ JENIREE DEL VALLE GONZÁLEZ CAICEDO, a fin que, conforme a sus funciones cumpliese con su deber de legajar la providencia, realizar las anotaciones pertinentes y remitir la actuación a la Secretaría de la Corporación para dar cumplimiento a lo resuelto de manera oportuna por la Sala. En razón a la constancia elaborada por la doctora GONZÁLEZ CAICEDO, actual profesional especializada del despacho, en la que expuso sobre el error que se presentó para cumplir con sus deberes frente a la providencia del 5 de junio de 2019, el pasado 24 de abril de 2023 dispuso librar compulsa de copias disciplinarias en su contra, a fin que se investigue si su conducta es constitutiva de reproche disciplinario.

Como Magistrada sustanciadora, cumplió a cabalidad con su función, bajo el entendido que le dio trámite oportuno a la queja objeto de investigación y, una vez fue tomada la decisión que correspondía en derecho en Sala Dual, confió, en que la empleada judicial cumpliría a cabalidad con su deber administrativo de remitir el expediente a la Secretaría para lo de su competencia, quien no lo hizo, generando una situación irregular, que, como Magistrada, adujo, no conoció. Pági na 6 | 15 Finalmente iteró la disciplinable, que, el yerro cometido por quien en su momento era la única persona responsable de esa labor secretarial dentro del despacho, no lo pudo sortear, por no haber tenido conocimiento de su ocurrencia y la necesaria confianza que depositó en la empleada. Citó al respecto, la decisión tomada el 21 de septiembre de 2022 en Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial al resolver en el proceso disciplinario de radicado No 11001010200020170012000 y, solicitó, que en atención a todo lo expuesto, se terminara la investigación disciplinaria adelantada en su contra. En consecuencia, una vez recaudado e incorporado el referido material probatorio, le corresponde a esta Sala Dual pronunciarse frente al estudio del mismo.

4. CONSIDERACIONES

La Sala Dual de Decisión de Instrucción No 7 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales del País; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los

preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación. En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas en la investigación disciplinaria, evaluar si es procedente proseguir con la actuación, o, por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019. Pági na 7 | 15 Análisis del caso Se investiga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudo incurrir la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, Magistrada de la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, en virtud de la queja allegada por el señor ÁLVARO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, en la que reprochó, que habiendo presentado ante la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, el 9 de abril de 2019, queja disciplinaria en contra del abogado EDGAR EDUARDO CORTES PRIETO, a la fecha de radicación de la queja objeto de la presente investigación, esto es, el 23 de noviembre de 2020, «… no se había iniciado actuación alguna por parte de la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS…», Magistrada, a quien le correspondió en reparto el

mencionado asunto. En el marco de la investigación disciplinaria, se allegó el 12 de abril de 2023 por parte de la Secretaría Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, copia del trámite disciplinario de radicado No 54001110200020190058500, abierto con ocasión de la queja presentada el 9 de abril de 2019 por el señor MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, asunto que correspondió conocer por reparto a la funcionaria judicial investigada; así, como un informe detallado de las actuaciones surtidas al interior de la referida actuación disciplinaria. Del análisis del material probatorio en cita, en contraste con lo manifestado por la disciplinable en su escrito del 26 de abril de 2023, encuentra la Sala, que, efectivamente, a pesar de que, la oficina de reparto judicial de Cúcuta, Norte de Santander, la Secretaría Judicial de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, la Magistrada de dicha Corporación a quien correspondió en reparto el asunto y el Conjuez, cumplieron a cabalidad con sus funciones administrativas y jurisdiccionales, por un error de la Auxiliar Judicial del despacho No 2, no se continuó con el trámite que correspondía darle a la Pági na 8 | 15 queja, ni se cumplió con lo ordenado en Sala de Decisión del 5 de junio de 2019.

Las Actuaciones surtidas fueron: El señor ALVARO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ radicó su queja el 9 de abril de 2019.

En la Oficina Judicial se le asignó el No de radicado

54001110200020190058500 y, en reparto del 10 de abril del mismo año, correspondió su conocimiento a la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, en su condición de Magistrada de la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander. El expediente arribó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional el 7 de mayo de 2019 y, pasó el 10 de mayo siguiente al despacho de la Magistrada ponente. El 16 del mismo mes y año, la Magistrada registró proyecto de auto decidiendo sobre la queja y, en dicha calenda, el Magistrado CALIXTO CORTÉS PRIETO, manifestó impedimento para conocer del asunto, el cual fue aceptado por la ponente en auto del 22 de mayo siguiente. El 28 de mayo de 2019, la presidenta de la Corporación seccional ordenó llevar a cabo el sorteo de Conjuez y mediante acta de la misma fecha, fue seleccionado el doctor JUVENAL VALERO BENCARDINO, a quien se le comunicó sobre la designación. El 5 de junio de 2019, se integró Sala de decisión, y se resolvió con ponencia de la Magistrada CAMACHO ROJAS, abstenerse de avocar el conocimiento del asunto, en razón a que los hechos denunciados en la queja acaecieron en la ciudad de Bogotá. Así mismo, se ordenó remitir por competencia las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y comunicar al quejoso lo decidido en la providencia. Pági na 9 | 15

Según lo expuesto en el informe secretarial, lo visto en el expediente y lo sentado en constancia del 10 de abril de 2023 suscrita por la doctora LIZ JENIREE DEL VALLE GONZÁLEZ CAICEDO en su condición de profesional Especializada del despacho No 02 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, posterior a la realización de Sala, el 5 de junio de 2019, no se efectuó actuación alguna para dar cumplimiento a lo dispuesto por los Magistrados, quedando el expediente en manos de la citada empleada judicial, quien para la época de los hechos fungía en calidad de Auxiliar Judicial del despacho No 2 y, en tal condición, le correspondía efectuar los registros y anotaciones administrativas internas de despacho sobre la actuación y disponer el paso del expediente a la secretaría judicial para lo de su competencia, pero, por un presunto «error involuntario» no lo hizo. La Sala advierte, que, al estudiar la responsabilidad disciplinaria de los servidores judiciales, se debe tener en cuenta, que la Constitución Política18 establece la administración de justicia como una función pública y debe garantizarse a toda persona el derecho de acceso a ella; así mismo, que la Ley Estatutaria de la Administración de justicia consagró la administración de justicia como un servicio esencial19 y, fijó, para lograr la realización efectiva y material de dicho derecho, entre otros, los principios de celeridad, gratuidad, eficiencia, moralidad e imparcialidad. Para salvaguardar los principios mencionados, el mismo estatuto en el artículo 15320, estableció unos deberes, con el ánimo de tener control sobre

los funcionarios judiciales, indicando que su incumplimiento, podría ser considerado como falta disciplinaria, razones por las cuales los administradores de justicia deben ser supremamente rigurosos y celosos con el cumplimiento de sus deberes respecto a los asuntos que les son encomendados. 18 Artículo 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo. Artículo 229. Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado. 19 Artículo 125 de la Ley 270 de 1996 (…) La administración de justicia es un servicio público esencial (…). 20 ARTÍCULO 153. DEBERES. Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes: (…) Página 10 | 15 Así mismo, advierte la Sala que, en el caso bajo examen, no se garantizó el acceso a la administración de justicia al quejoso, por el error acaecido en el despacho No 2 de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, el cual, advierte la Sala, es imputable a un tercero, para el caso, la Auxiliar Judicial y no a la Magistrada investigada, que habiendo conocido del asunto, en el marco de sus funciones jurisdiccionales, realizó en oportunidad las actuaciones que

eran pertinentes y, decidió en Sala integrada con Conjuez del Colegiado Seccional, lo que consideraron en derecho procedía respecto del asunto puesto a su consideración. No puede entonces descocer esta Sala Dual de Instrucción, la constancia suscrita el 10 de abril de 2023 por la mentada empleada judicial, respecto del «error involuntario» en el que incurrió, a sus voces, con ocasión al cúmulo de trabajo que tenía el despacho para la época, al ubicar, en el cajón de correspondencia archivada que estaba a su cargo, el expediente No 54001110200020190058500, olvidarlo allí y, no cumplir con el deber que le imponían sus funciones como Auxiliar del despacho, de efectuar los registros internos que fueran pertinentes y remitirlo a la secretaria, a fin de que se cumpliera con lo resuelto por la Sala, en una situación clara de yerro asistencial. Es así, que, al ubicar la Empleada Judicial el expediente en cita, en el cajón equivocado, este quedó en realidad refundido, sin que se le diese el trámite por más de tres (3) años, situación, de gravedad mayúscula, pero que, considera la Sala, no puede atribuirse a la funcionaria judicial investigada en razón a que, como lo expuso la Comisión en decisión del 21 de septiembre de 202221: «(…) la labor del operador judicial, es una tarea compleja que comporta la distribución de funciones entre los diferentes empleados integrantes de la Corporación, siendo el magistrado el superior jerárquico nominador de sus colaboradores, sin que le sea exigible o achacable el

conocimiento de las acciones u omisiones de aquellos, pues de ser así rebasaría la capacidad física del funcionario como director del proceso y del despacho (…)» 21 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Sala Dual de Decisión de Instrucción No 01, radicado No 11001010200020170012000, M.P. Doctora MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Página 11 | 15 Para la Sala Dual, es evidente que existe una división de roles en los despachos judiciales, que determina y limita la competencia funcional y la responsabilidad, tanto de funcionarios como de empleados judiciales. En ese contexto legal y fáctico, frente al caso bajo examen, la Magistrada investigada cumplió con sus responsabilidades funcionales y, una vez proferida la decisión del 5 de junio de 2019, mediante la cual, la Sala Dual resolvió abstenerse de avocar el conocimiento del asunto por factor territorial de competencia y ordenar su remisión a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y comunicar al quejoso lo decidido en la providencia, quedó la responsabilidad funcional y el control material del proceso en cabeza de la Auxiliar Judicial del despacho, LIZ JENIREE DEL VALLE GONZÁLEZ CAICEDO, en atención a la referida división de roles y funciones, quien, como de manera prolija se ha expuesto, omitió por un posible error involuntario darle el trámite correspondiente. En consecuencia, concluye la Sala, que, la responsabilidad de que el expediente quedara extraviado en un cajón del despacho No 2 de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, recayó sobre la citada empleada judicial, quien, solo hasta el 10 de abril de la presente anualidad, en virtud de la investigación disciplinaria que se adelanta, advirtió, sobre el error y, en consecuencia que no se había cumplido con la responsabilidad de pasar el expediente a la secretaría judicial de la Corporación y procedió a enmendar la situación. Así las cosas, no es procedente continuar la actuación disciplinaria en contra MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, en su condición de Magistrada de la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, cuando la indiligencia enrostrada por el quejoso y advertida por la Sala Dual al revisar el material probatorio recudado, no era una responsabilidad funcional suya, sino de la Auxiliar Judicial del despacho, empleada judicial en quien recaían dichas funciones administrativas y, en quien la Magistrada debía depositar su confianza como superior funcional. De lo expuesto, encuentra la Sala Dual, que, en el caso bajo examen, se reúnen los requisitos para disponer la terminación de procedimiento y Página 12 | 15 ordenar el consecuente archivo de la actuación adelantada en contra de la funcionaria judicial investigada, en atención a lo dispuesto en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 201922, al no evidenciar que hayan incurrido en alguna irregularidad que deba trascender disciplinariamente. Otras determinaciones A pesar de que la Magistrada investigada en sus descargos, afirmó haber

compulsado copias en contra de la doctora LIZ JENIREE DEL VALLE GONZÁLEZ CAICEDO en su condición de Auxiliar Judicial del despacho a su cargo, por los hechos advertidos con ocasión de la presente investigación disciplinaria, encuentra la Sala, que, posiblemente, pudo igualmente en el caso, haber incurrido en una omisión la secretaría judicial de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, toda vez, que, dentro de las responsabilidades funcionales de dicha dependencia , están la del control de la asignación dada a los asuntos en el reparto, llevar su registro estadístico y archivo, así como velar por su impulso y trámite oportuno. En razón a los considerado, se compulsarán copias a la Presidencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la Sala Dual de Decisión De Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación del procedimiento y disponer el archivo de la actuación disciplinaria en favor de la doctora MARTHA 22 ARTÍCULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o

proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso» «ARTÍCULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa. Cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código. Página 13 | 15 CECILIA CAMACHO ROJAS, en su condición de Magistrada de la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la

Secretaría Judicial.

TERCERO: Remitir copias de la presente decisión a la Presidencia de Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, conforme a lo expuesto en el capítulo de «otras determinaciones».

CUARTO: Por Secretaría de la corporación judicial se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.

El expediente digital consta de ochenta (80) archivos, siete (7) carpetas treinta.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta Magistrada ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial Página 14 | 15 Página 15 | 15

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