CNDJ - 224.Decreta Inexistencia de mora judicial HECHOS ATRIBUIBLES A CRETARÍA F110
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - 224.Decreta Inexistencia de mora judicial HECHOS ATRIBUIBLES A CRETARÍA F110
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLES: JUAN MANUEL DUMEZ ARIAS, ORLANDO TELLO
HERNÁNDEZ, ISRAEL GUERRERO HERNÁNDEZ,
Y AUGUSTO ENRIQUE BRUNAL OLARTE,
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
INFORMANTE: CORTE CONSTITUCIONAL SALA DE SELECCIÓN
DE TUTELAS No. 4
RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2024-00060-00
DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO
Bogotá D.C. 22 De Mayo de 2024 Aprobado según Acta No.15 de Sala Dual de Instrucción No.7
1. ASUNTO A TRATAR La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 22 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, se pronuncia sobre la indagación previa iniciada por auto de 31 de enero de 20241, en contra de Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Cundinamarca.
2. SITUACIÓN FÁCTICA E INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en la compulsa de copias ordenada mediante providencia del 28 de abril 20232, proferida por la Sala
de Selección de Tutelas No. 4 de la Corte Constitucional, la cual, fue remitida a esta Corporación, mediante correo electrónico de 20 de septiembre de 20233, para que se investigara, sobre la presunta remisión 1 Expediente virtual, 06 AutoIndagacionPrevia 2024-60 2 Expediente virtual, 01 QUEJA, AUTO SALA DE SELECCION 28 ABRIL -23 NOTIFICADO 15 MAYO-23 3 Expediente virtual, 05 11001080200020240006000 CORREO REMISORIO tardía por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca a la Corporación Constitucional, de seis (6) expedientes de acciones de tutela, a saber: No. Expediente Accionante Accionado
BONILLA SARMIENTO JUZGADO CIVIL CIRCUITO DE 1 25000221300020230004800
FANNY FUNZA Y OTRO
2 91001318400120220024600 INUMA CRUZ BETTY NUEVA E.P.S.
INSTITUTO GEOGRAFICO
OVALLE MARTINEZ 3 25307318400120220031000 AGUSTIN CODAZZI - IGAC Y
VIRGILIO
OTROS
GARCIA JACINTO FISCALIA LOCAL DE 4 25290311800120200013900
CRISTIANO FUSAGASUGA Y OTROS
CENTRO DE SERVICIOS
VERA MARIN SHAIRA
5 91001318900120210005700 JUDICIALES DE LETICIAPAOLA
AMAZONAS
UNIDAD ADMINISTRATIVA
PERDOMO CLAROS ESPECIAL DE ATENCION Y 6 25151318700120200009600
BLANCA NELLY REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS -UARIV La Sala en su compulsa fue enfática en mencionar que, la remisión tardía
de los expedientes de tutela para su eventual revisión ante esa Corporación Constitucional, puede comprometer el derecho de acceso a la administración de justicia de los ciudadanos y la efectiva protección de los derechos fundamentales, razones por las cuales encontró pertinente compulsar copias a esta Corporación.
3. TRÁMITE PROCESAL Estas diligencias fueron asignadas por reparto del 22 de enero de 20244, al despacho a cargo de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ, Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien, en su condición de ponente, mediante auto de 31 de enero de 2024, ordenó la apertura de indagación previa en contra de los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, a quienes les correspondió conocer de las citadas seis (6) acciones de tutela, en tanto, habiendo emitido la decisión de instancia, presuntamente, efectuaron de forma tardía la remisión de los expedientes a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 4 Expediente virtual, 02 11001080200020240006000 ACTA Página 2 | 11
En la misma providencia que dio apertura a la indagación previa, se dispuso la práctica de pruebas, incorporándose, al expediente: i) Correo electrónico de 9 de febrero de 20245, remitido por la Secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante el cual, de un lado, informó que de los datos solicitados, solo dos (2) acciones de tutela, estas son las de radicado Nos. 25000221300020230004800 y 91001318400120220024600, fueron conocidas por la mencionada
Sala Civil Familia, y de otro, adjunto un archivo de Excel6 en el que detalló el trámite que surtieron las dos (2) acciones constitucionales. ii) Copia digital de los expedientes de tutela de radicado Nos. 250002213000202300048007 y 910013184001202200246008. iii) Correo electrónico de 28 de febrero de 20249, remitido por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el que certificó las actuaciones surtidas al interior de las restantes cuatro (4) acciones de tutela de radicado Nos. 25307318400120220031000; 25290311800120200013901; 91001318900120210005700 y 25151318700120200009600. iv) Copia de los cuatro (4) expedientes de tutela arriba mencionados10. Cumplido lo dispuesto en el auto de apertura de indagación previa por Secretaría Judicial de la Corporación, regresó el expediente al Despacho. 5 Expediente virtual, 08 CorreoRespuestaYTraslado-03378 6 Expediente virtual, 08 CorreoRespuestaYTraslado-03378, CONTESTACION CONSEJO DISCIPLINA 7 Expediente virtual, 09 Anexos-RespuestaYTraslado-03378, 25000221300020230004800 8 Expediente virtual, 09 Anexos-RespuestaYTraslado-03378, 91001318400120220024601 9 Expediente virtual, 11 CorreoRespuesta-04145-Secr.SalaPenal 10 Expediente virtual, 12 Anexos-04145-Secr.SalaPenal Página 3 | 11
4. CONSIDERACIONES
Competencia.
Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No. 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación. En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente continuar con la actuación disciplinaria o, por el contrario, si se configura alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019. Análisis del caso. Del análisis del material probatorio obrante en el expediente disciplinario, especialmente los informes rendidos por las Secretarías de las Salas Civil Familia y Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 9 y 29 de febrero de 2024 y, las piezas procesales correspondientes a las acciones de tutela de radicado Nos. 25000221300020230004800; 91001318400120220024600; 25307318400120220031000; 25290311800120200013900; 91001318900120210005700 y 25151318700120200009600, encuentra la Sala Dual que:
- Con relación a la acción constitucional de radicado No.
25000221300020230004800 La Sala Civil Familia de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, con ponencia del doctor JUAN Página 4 | 11 MANUEL DUMEZ ARIAS, profirió el 15 de febrero de 2022 fallo de primera instancia, mediante el cual, además de conceder el amparo invocado, se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala: «Notifíquese a los interesados por el medio más expedito y de no ser impugnado remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión». El 17 de febrero de 2023, la Secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal surtió la notificación del fallo y el 2 de marzo de 2023, el expediente fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término dispuesto para ello. • Con relación a la acción constitucional de radicado No. 91001318400120220024600 La Sala Civil Familia de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, con ponencia del doctor ORLANDO TELLO HERNÁNDEZ, profirió el 25 de enero de 2023, fallo de segunda instancia, mediante el cual, además de resolver la alzada, ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala: «Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo». El 31 de enero de 2023, la Secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal surtió la notificación del fallo a las partes, pero solo hasta el 3 de marzo de 2023, fue remitido el expediente a la Corte
Constitucional para su eventual revisión. Es así, que el expediente estuvo en la Secretaría de la Sala Civil Familia desde el 31 de enero de 2023 al 2 de marzo de 2023, esto es, más de un (1) mes, sin que se surtiera la remisión oportuna a la Corte constitucional, para su eventual revisión. • Con relación a la acción constitucional de radicado No. 25307318400120220031000 Página 5 | 11 La Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, con ponencia del doctor ISRAEL GUERRERO HERNÁNDEZ, profirió el 23 de septiembre de 2022, fallo de segunda instancia, mediante el cual, además de resolver el recurso de alzada, ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala: «ENVÍESE las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término previsto en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, una vez surtidas las notificaciones». El mismo 23 de septiembre de 2022, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal surtió la notificación del fallo a las partes y el 30 de septiembre de 2022, fue remitido el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término dispuesto para ello. • Con relación a la acción constitucional de radicado No. 25290311800120200013900 La Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, con ponencia del doctor AUGUSTO ENRIQUE BRUNAL OLARTE, profirió el 11 de marzo de 2021, fallo de segunda instancia, mediante el cual, además de resolver la alzada,
ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala: «Una vez notificada la presente decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión». El 17 de marzo de 2021, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal surtió la notificación del fallo a las partes, pero solo hasta el 15 de marzo de 2023, fue remitido el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Es así, que el expediente estuvo en la Secretaría de la Sala Penal desde el 17 de marzo de 2021 al 14 de marzo de 2023, esto es, poco menos de dos (2) años, sin que se surtiera la remisión oportuna a la Corte constitucional, para su eventual revisión. Página 6 | 11 • Con relación a la acción constitucional de radicado No. 91001318900120210005700 La Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, con ponencia del doctor AUGUSTO ENRIQUE BRUNAL OLARTE, profirió el 8 de julio de 2021, fallo de segunda instancia, mediante el cual, además de resolver la alzada, ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala: «Una vez notificada la presente decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión». El mismo 8 de julio de 2021, pasó el asunto a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal para surtir la notificación del fallo a las partes, orden que fue cumplida el 3 de agosto de 2021 y solo hasta el 15 de marzo de 2023, fue remitido el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Es así, que el expediente estuvo en la Secretaría de la Sala Penal desde el 3 de agosto de 2021 al 14 de marzo de 2023, esto es, más de un (1) año y medio, sin que se surtiera la remisión oportuna a la Corte constitucional, para su eventual revisión. • Con relación a la acción constitucional de radicado No. 25151318700120200009600 La Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, con ponencia del doctor AUGUSTO ENRIQUE BRUNAL OLARTE, profirió el 13 de enero de 2021, fallo de segunda instancia, mediante el cual, además de resolver la alzada, ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala: «Una vez notificada la presente decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión». Página 7 | 11 El mismo 13 de enero de 2021, pasó el asunto a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal para surtir la notificación del fallo a las partes, orden que fue cumplida el 26 de enero de 2021, pero solo hasta el 15 de marzo de 2023, fue remitido el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Es así, que el expediente estuvo en la Secretaría de la Sala Penal desde el 26 de enero de 2021 al 14 de marzo de 2023, esto es, más de dos (2) años, sin que se surtiera la remisión oportuna a la Corte constitucional, para su eventual revisión. La Sala Dual encuentra claro, que existe una división de roles en los despachos judiciales, figura que determina y limita la competencia funcional
y la responsabilidad, tanto de funcionarios judiciales como de los empleados. En ese contexto, y frente al caso que nos ocupa, después de los fallos de instancia, proferidos por las Salas de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, se advierte que los expedientes pasaron a las Secretarías Judiciales, para que, conforme sus funciones y responsabilidades, cumplieran lo dispuesto en cada providencia, no solamente respecto de la notificación a las partes, sino también frente a la remisión en términos a la Corte Constitucional, atendiendo lo reglado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, quedando la responsabilidad funcional y el control material de cada proceso en cabeza de cada Secretaría de la Corporación en atención a la citada división de roles y funciones. De lo expuesto, encuentra la Sala, que en este caso se reúnen los requisitos para disponer la terminación del procedimiento y ordenar el consecuente archivo de la actuación adelantada en contra de los doctores JUAN MANUEL DUMEZ ARIAS, ORLANDO TELLO HERNÁNDEZ, ISRAEL GUERRERO HERNÁNDEZ, Y AUGUSTO ENRIQUE BRUNAL OLARTE, en su condición de Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, al no evidenciar que hayan incurrido en alguna Página 8 | 11 irregularidad que deba trascender disciplinariamente, pues, se itera, aquellos en las decisiones de instancia, ordenaron a la Secretaría remitir cada expediente a la Corte Constitucional en término para su eventual revisión. Así entonces, no resulta procedente continuar con las diligencias, porque
representaría un desgaste para jurisdicción disciplinaria, razón por la cual, se ordenará la terminación y archivo de conformidad a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan: «ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código.» Otras determinaciones De lo expuesto, esta Corporación advierte la necesidad de compulsar copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, para que, de un lado, por la presunta remisión tardía de expedientes a la Corte Constitucional, se investigue el comportamiento de los empleados judiciales de: i) la Secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, respecto de la acción constitucional de radicado No. 91001318400120220024600 y, ii) la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, respecto
de los radicados Nos. 25290311800120200013900; 91001318900120210005700 y 25151318700120200009600. Página 9 | 11 De otro, por la posible indiligencia en el trámite de notificación de los fallos de instancia, por parte de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, respecto de los expedientes de radicado Nos. 91001318900120210005700 y 25151318700120200009600. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación del procedimiento y disponer el archivo de la actuación en favor de los doctores JUAN MANUEL DUMEZ ARIAS, ORLANDO TELLO HERNÁNDEZ, ISRAEL GUERRERO HERNÁNDEZ, Y AUGUSTO ENRIQUE BRUNAL OLARTE, en su condición de Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la
Secretaría Judicial.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Corporación, dar cumplimiento al acápite de “Otras determinaciones”.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la Corporación se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.
Pági na 10 | 11 El expediente virtual consta de ciento noventa (190) archivos y veintisiete (27) carpetas.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada Magistrada WILLIAM MORENO MORENO Secretario Judicial Pági na 11 | 11