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CNDJ - 224.Decreta Non bis in ídem F11001080200020230012000

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 224.Decreta Non bis in ídem F11001080200020230012000
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202300120 00 Aprobado según Acta No. 19 de la fecha. Subsala N° 01 OBJETO A DECIDIR Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria adelantada contra los doctores SHIRLEY LOLITA WALTERS ÁLVAREZ, JAVIER DE JESÚS AYOS BATISTA y FABIO MÁXIMO MENA GIL, en su calidad de Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. ORIGEN DE LA ACTUACIÓN La presente actuación disciplinaria inició con ocasión a la “compulsa” de copias1 ordenada por el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá, por presunta mora en fallar el recurso de apelación interpuesto dentro de la causa penal2 No. 8800160012092021 00154 el 28 de febrero de 2022, por el defensor contractual del sindicado lan Hernando Hernández Barrios; demora en desatar la alzada que ocasionó el vencimiento de términos contemplado en el numeral 5º del artículo 317 1 Mediante proveído del 20 de agosto de 2022 2 Por el delito de fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, ante el Juzgado

1º Penal del Circuito con Funciones de Control de Garantías y Conocimiento de San Andrés. República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202300120 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA del Código de Procedimiento Penal y obligó al juez constitucional a conceder el hábeas corpus solicitado y ordenar el otorgamiento de la libertad inmediata, irregularidad que el juzgado puntualizó en los términos que se pasan a transcribir: "Entonces, el recurso de apelación fue presentado y sustentado el 28 de febrero de 2022 en contra de la decisión de exclusión probatoria, el cual es apelable y se concede en efecto suspensivo en los términos del numeral 5° del artículo 176 del mismo compendio normativo.

Así, el término razonable o mejor legal para desatar la alzada son 5 días para que el ponente presente el proyecto, como en el presente asunto que la alzada la debía desatar el Tribunal Superior de San Andrésy 3 para que la sala lo estudie y decida y otros 5 para la lectura de la decisión. (...) Recibido el expediente en segunda instancia el 11 de mayo de 2022, el 18 de mayo de la corriente anualidad se tenía la ponente que presentar el proyecto y el día 23 del mismo mes y año vencía el término para que la Sala lo estudiara y decidiera, Sala que debía proferir la decisión el 31 de mayo de 2022, lo cual se hizo tan solo el 28 de junio del mismo año". (Negrilla del texto

original).” ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El asunto fue sometido a reparto del 28 de febrero de 20233 al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 2.- El 5 de mayo de 2023, se ordenó la apertura de investigación4 en contra de los doctores SHIRLEY LOLITA WALTERS ÁLVAREZ, 3 Archivo digital titulado “02 11001080200020230012000 ACTA” Página 2 | 17 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA JAVIER DE JESÚS AYOS BATISTA y FABIO MÁXIMO MENA GIL, en su calidad de Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial

del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Decisión que le fue notificada a los investigados5. En esta etapa se ordenó la práctica de pruebas y, en cumplimiento de lo anterior, se acreditaron las siguientes: - Vía correo electrónico del 26 de junio de 20236, el doctor Fabio Emel Lozano Blanco, secretario del Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá, remitió el enlace de la acción de hábeas corpus radicada bajo el No. 11001310501320220037800. - La doctora Katia Llamas de la Cruz, Secretaria General del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, rindió informe7 sobre el trámite impartido

al proceso radicado bajo el No. 880016001209202100154-04, seguido contra Ian Hernando Hernández Barrios, el cual fue recibido en dicha dependencia el 11 de mayo de 2022, proveniente del Juzgado 2° Penal del Circuito del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a fin de que se asumiera el conocimiento de la apelación interpuesta por la defensa del procesado contra el auto del 28 de febrero de 2022. Indicó que, el conocimiento del asunto le correspondió a la doctora Shirley Lolita Walters Álvarez, conforme se desprende del acta de reparto efectuada por el juzgado de primera instancia el 10 de mayo 4 Archivo digital titulado “06APERTURA DE INVESTIGACION” 5 Archivo digital titulado “023, 024 y 025 Telegrama Sj.GABD-29568,29569 7 29570” 6 Archivo digital titulado “13 RtaOficioSj.GABD-21885-AnexosenCarpetaN°14” 7 Archivo digital titulado “15 RtaOficioSj.GABD-21883-AnexosenCarpetaN°16” Página 3 | 17 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA de 2022, y frente a las actuaciones surtidas, señaló fueron las siguientes: Fecha de la actuación Actuación Mayo 11 de 2022 Constancia Secretarial ingresó proceso por reparto.

Junio 14 de 2022 El Despacho registró Proyecto de Decisión

Junio 22 de 2022 El Despacho de la Magistrada Ponente, mediante auto convocó a los sujetos procesales a Audiencia, para el día 28 de junio de 2022 a las 9:30 A.M. Junio 23 de 2022 Por secretaría se libraron los oficios comunicando la fecha de audiencia. Junio 23 de 2022 Se recibió acuse de recibo de la notificación de la audiencia por parte de la señora procuradora. Junio 23 de 2022 La fiscal informó que está de vacaciones e indicó quién sería su reemplazo. Junio 28 de 2022 La Procuradora se excusó, por no poder asistir a la audiencia. Junio 28 de 2022 Se envía correo a la cárcel modelo para que confirmaran si notificaron al interno de la audiencia. Junio 28 de 2022 Se recibió resolución de la Fiscal, para acreditar el encargo por el periodo de sus vacaciones. Junio 28 de 2022 Se ingresó constancia secretarial al despacho, informando a la Magistrada ponente de las notificaciones surtidas y de los correos recibidos. Junio 28 de 2022 Se lleva a cabo la Audiencia que resuelve la instancia. Junio 29 de 2022 El Técnico de sistemas de la secretaría, remitió a los sujetos procesales acta y link de la audiencia Julio 5 de 2022 Se devolvió el proceso al juzgado de origen. Julio 5 de 2022 Se recibió la notificación que realizó la cárcel al interno. Que, al haberse tramitado el proceso de forma digital, conservan copia

del expediente hasta el momento en que se realizó su devolución, en tal sentido desconocen lo actuado de manera posterior. Página 4 | 17 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Así mismo, informó que, adicional a las decisiones de primera y segunda instancia, se encontraba una carpeta con copia de actuaciones y decisión adoptada dentro del proceso disciplinario identificado bajo el No. 2022-00678 que fue tramitado en razón a una solicitud de hábeas corpus adelantado en ocasión a ese mismo proceso penal que dio lugar a la “compulsa” de copias respecto de los magistrados de esa Corporación.

De otro lado, a través de oficio No. 477-23 del 26 de junio de 2023, la doctora Llamas de la Cruz, informó8: a. En cuanto a la certificación de si la doctora Shirley Lolita Walters Álvarez tuvo a su cargo casos de alta complejidad desde el 1º de mayo al 30 de junio de 2022, indicó no contar con un registro o criterio que definiera dicha característica, siendo los despachos judiciales que integran la Corporación, quienes a partir de su estudio podrían dar esa catalogación. b. Respecto de la planta de personal de los despachos de Magistrados de ese Tribunal, entre ellos, el de la Dra. Shirley Walters, solo cuenta con un Auxiliar Judicial grado 01. c. Por instrucción de Presidencia del Tribunal, remitió copia de las situaciones administrativas conferidas a la doctora Shirley Lolita

Walters Álvarez, en el periodo comprendido desde el 1º de mayo al 30 de junio de 2022. (Permiso y comisión de servicio). 8 Archivo digital titulado “17 InformeTribunalSuperiordeSanAndres—RtaItems011y012” Página 5 | 17 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA - La doctora Clara Milena Higuera Guío, Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, a través de oficio UDEO23-1553 del 5 de julio de 20239, remitió la estadística diligenciada y finalizada por el despacho de la doctora Shirley Lolita Walters Álvarez, en su condición de Magistrada del Tribunal Superior de San Andrés para el periodo de abril a junio de

2022. En cuanto a las medidas de descongestión para el Despacho 001 de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés del cual la doctora Walters es titular, refirió que no se han adoptado medidas durante el interregno ya citado. - Mediante oficios OSG –3267 del 7 de julio de 2023 y 3944 del 3 de agosto de 202310, la doctora Damaris Orjuela Herrera, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copias de los acuerdos de nombramiento y las actas de posesión de los doctores Shirley Lolita Walters Álvarez, Javier de Jesús Ayos Bautista y Fabio

Máximo Mena Gil, Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Islas. - En memorial del 28 de agosto de 202311, la doctor Shirley Lolita Walters Álvarez, advirtió que, cursó en su contra y demás Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior de San Andrés Isla, el proceso disciplinario identificado con radicado No.110010802000-2022-0067800, por los mismos hechos objeto de este investigativo, derivados de la “compulsa” de copias contenida en el fallo que resolvió un hábeas 9 Archivo digital titulado “018 RtaOficioSj.GABD-21886--UDAE--AnexosenCarpetaN°019” 10 Archivo digital titulado “019 CalidadesDraShirleyWalterÁlvarez, 021CalidadDrJavierdeJesusVayosBatista,022 CalidadDrFabioMaximoMenaGil” 11 Archivo digital titulado “027 MemorialDraShirleyWaltersAlvarez” Página 6 | 17 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA corpus promovido por el señor Ian Hernández Barrios, proveniente del Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá, calendado 20 de agosto de 2022, la que culminó a su favor con decisión de terminación adoptada el 23 de marzo de 2023 con ponencia del doctor Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, tras evidenciarse que no se incurrió en mora

dentro del trámite del recurso de apelación que cursó contra una providencia probatoria, en el entendido que, cuando se recibió en esa Corporación para su evacuación, ya se encontraba vencido el término procesal de privación de la libertad. Debido a lo anotado, solicitó el archivo de la investigación ante la evidente configuración de cosa juzgada o, en su defecto, en igual sentido de la decisión primigenia, esto es, por ausencia de falta disciplinaria. A su escrito allegó copia del escrito de versión libre rendido sobre los mismos hechos dentro del proceso disciplinario ya identificado, junto con la decisión que decretó la terminación del proceso. - A través de correo electrónico del 6 de septiembre de 202312, se remitió por parte de la doctora María Catalina Jiménez Pascuales, Coordinadora de la Oficina de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bolívar, información en la que hizo constar los salarios devengados para el período comprendido entre abril a junio de 2022 por los doctores Shirley Lolita Walters Álvarez, Javier de Jesús Ayos Batista y Fabio Máximo Mena Gil, en su condición como Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 12 Archivo digital titulado “029 RtaOficioSj.GABD-32327--Salarios” Página 7 | 17 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA - Se aportaron también certificados de la Procuraduría General de la Nación y Secretaría Judicial de esta Corporación en los que se constató que los implicados no registraban antecedentes disciplinarios13. - Obra constancia secretarial del 6 de septiembre de 202314, en el que, el Secretario Judicial de la época, Emiliano Rivera Bravo, certificó que, revisado el sistema de gestión siglo XXI, al parecer por los hechos objetos de investigación, cursó el proceso disciplinario bajo el No. 1100108020002022 00678 00 de conocimiento del Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, que se encontraba “Archivado”. - El 7 de septiembre de 202315 se ingresó el proceso al despacho de la acá ponente. - El 17 de octubre de 202316, se ordenó incorporar el proceso disciplinario seguido en contra de los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por expedición de copias dispuesta por el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá, radicado bajo el No. 11001-08-02-000-2022-000768-00.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 13 Archivo digital titulado “030, 031, 032, 033, 034 y 035 CertificadoAntecedentesProcuraduruaDraShirleyWalters, CertificadoAntecedentesCNDJDraShirleyWalters, CertificadoAntecedentesProcuraduriaDrJavierAyos, CertificadoAntecedentesCNDJDrJavierAyos, CertificadoAntecedentesProcuraduriaDrFabioMena y

CertificadoAntecedentesCNDJFabioMena, respectivamente” 14 Archivo digital titulado “036 Cursan” 15 Archivo digital titulado “037PasoalDespacho” 16 Archivo digital titulado “038AUTODEIMPULSO” Página 8 | 17 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA 1.- Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de las entonces Salas Jurisdiccionales Disciplinarias Seccionales, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y Tribunales del país; no sin antes dejarse por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación17. 2.- Del caso concreto. La situación fáctica que originó la expedición de copias ordenada se contrajo a investigar la posible mora en desatar la alzada interpuesta el 28 de febrero de 2022 en contra de la decisión de exclusión probatoria adoptada dentro de la causa penal No. 88001-60-01209-2021-00154 pues, habiéndose recibido el expediente en segunda instancia el 11 de mayo de 2022, tan solo se procedió de conformidad el 28 de junio del mismo año, lo que ocasionó el vencimiento de términos contemplado en el numeral 5º del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal que obligó al juez constitucional a conceder el hábeas corpus propuesto y ordenar el otorgamiento de la libertad inmediata.

En atención a la solicitud de la disciplinable referida a la declaratoria de la existencia de cosa juzgada frente a los hechos objeto de análisis, 17 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”. Página 9 | 17 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA deberá la Comisión, inicialmente traer a colación al respecto, lo siguiente: - Del principio constitucional de non bis in ídem.

En palabras de la Corte Constitucional18, el principio non bis in ídem “es un derecho fundamental, y hace parte del conjunto de garantías que componen el derecho fundamental del debido proceso. De acuerdo con el literal 4º del artículo 29, el principio tiene como contenido el derecho del sindicado a no ser juzgado dos veces

por el mismo hecho. La jurisprudencia constitucional ha señalado que el fundamento del non bis in ídem se encuentra en la defensa de la seguridad jurídica y la justicia material” (Negrilla fuera de texto original) En efecto, en la Constitución Política se encuentra consagrado el derecho al debido proceso, así: “Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. 18 Sentencia C914 del 4 de diciembre de 2013 Pági na 10 | 17 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho…”

(Resaltado fuera de texto).

De otro lado, el artículo 16 de la Ley 1952 de 2019, señala: ARTÍCULO 16. COSA JUZGADA DISCIPLINARIA. El destinatario de la ley disciplinaria cuya situación se haya decidido mediante fallo ejecutoriado o decisión que tenga la misma fuerza vinculante de naturaleza disciplinaria, proferidos por autoridad competente, no será sometido a nueva investigación y juzgamiento disciplinarios por el mismo hecho, aun cuando a este se le dé una denominación distinta. Lo anterior sin perjuicio de la revocatoria directa establecida en la ley. (Negrilla fuera de texto original) En ese orden de ideas, obsérvese que la garantía del non bis in ídem aparece referida a la prohibición de adelantar un nuevo proceso o juzgar a quien ya ha sido investigado por alguna identidad de hechos, y cuya situación jurídica haya quedado resuelta en decisión con fuerza de cosa juzgada, realidad que cotejada con lo analizado en el expediente identificado bajo el No. 11001-08-02-000-2022-000768-00 se logra dilucidar. Veamos, estos dos principios (Cosa Juzgada y Non Bis In Idem) desarrollan el principio de seguridad jurídica, el cual consiste en que ninguna persona podrá ser investigada o aun investigada, juzgada Pági na 11 | 17 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA dos o más veces por los mismos hechos, siempre y cuando que en

este nuevo proceso disciplinario concurran unos elementos que tanto la doctrina como la jurisprudencia han llamado “principios de la cosa juzgada”, indispensables para poder invocar el principio de la res iudicata y, por ende, el de non bis in ídem, así: Identidad de las partes: Eadem conditio personarum. • Hace referencia a la coincidencia de personas en los procesos (Identificación).

Identidad del objeto: Eadem res. Se refiere al espectro • litigioso sobre el cual se solicita la aplicación de una sanción disciplinaria, es decir, la correlación entre los hechos, la cosa (si la hubiere) y fundamentos de derecho que se invoquen o que de oficio se lleguen a formular.

Identidad de la causa: Eadem causa petendi. El mismo • motivo por el cual se inició el proceso disciplinario.

Identidad de la jurisdicción: Eadem iurisdictio. Tiene • relación con el fundamento normativo de la sanción, ya que un mismo hecho puede quebrantar distintos bienes jurídicos protegidos, transgredidos por una misma persona, y así mismo aquellos pueden dar lugar a diferentes sanciones o regímenes sancionatorios (disciplinaria, penal, civil, fiscal, administrativa, social…), mas no pueden dar lugar a diferentes sanciones dentro de una determinada jurisdicción por aquel acontecimiento.

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

Así las cosas, descenderá la Comisión con la verificación de los presupuestos ya enlistados: Encontramos entonces que, bajo el conocimiento del Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, cursó proceso disciplinario identificado bajo el No. 2022-00678 originado por la “compulsa” de copias ordenada por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, en el trámite de la acción constitucional de hábeas corpus con radicación 110013105013 2022 00378 00, incoado por medio de agente oficioso por el señor lan Hernando Hernández Barrios, en razón a la presunta “prolongación ilegal de la privación de la libertad”. Como fundamento de la orden, se consideró que la presunta dilación de la segunda instancia, la Sala Única del Tribunal de San Andrés, para resolver el recurso de apelación impetrado en contra del auto que resolvió una exclusión probatoria en el curso de la audiencia preparatoria celebrada el 28 de febrero de 2022, decisión proferida en el proceso penal identificado con la radicación 88001600120920 2021 00154 04, adelantado en contra del señor Hernández Barrios. Es así como, en auto del 19 de octubre de 2022, se ordenó abrir investigación disciplinaria en contra de los doctores Shirley Lolita Walters Álvarez, Javier de Jesús Ayos Batista y Fabio Máximo Mena Gil, Magistrados de Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la que culminó con decisión de archivo del 28 de marzo de 202319, soportada entre otros bajo las siguientes consideraciones: 19 Sala Dual No. 05 integrada por los Magistrados Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo y Julio Andrés Sampedro Arrubla

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA “(…) En este sentido, mal haría esta corporación en realizar el reproche por una presunta conducta omisiva hasta el 28 de junio de 2022, puesto que, como se ha podido observar, la conducta omisiva de carácter absoluto realmente estuvo comprendida entre el 11 de mayo y el 14 de junio de 2022, fecha en la que la magistrada ponente registró el proyecto de fallo para ser discutido en la respectiva sala de decisión. (…) Así las cosas, en el caso sub examine se considera que la mora judicial estuvo justificada a partir de los parámetros desarrollados por la Corte Constitucional y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. En consecuencia, esta colegiatura considera que en el presente asunto no se transgredió la prohibición establecida en el artículo 154.3 de la Ley 270 de 1996, pues en los periodos mensuales de inactividad la disciplinada obtuvo un Índice de Producción de Egresos (IPE) de al menos 1.0.

Por tanto, en esta oportunidad la Comisión verificó que, por un lado, <<<el hecho atribuido» existió en consonancia la inactividad atribuida a la doctora Shirley Walters Álvarez, magistrada ponente, pero se encontró justificación por las razones anotadas en esta providencia. Por otro lado, <<<<el

hecho atribuido no existió>> en relación con los doctores Javier de Jesús Ayos Batista y Fabio Máximo Mena Gil, magistrados del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al no verificarse que incurrieran en conductas que condujeran a superar el término legalmente establecido para definir el recurso de apelación. (…)” Así las cosas, es claro para esta Comisión que se reúnen los requisitos para predicar la existencia del principio de non bis in ídem, pues ambos diligenciamientos se encaminaron en invertigar sobre la mora de los inculpados en proceder con la resolución del recurso de apelación impetrado dentro del proceso penal identificado bajo el No. 2021-00154, que, a la postre, generó la promoción de una acción de hábeas corpus con radicación No. 2022-00378, donde surgió la Pági na 14 | 17 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA expedición de copias que dio origen a los dos procesos disciplinarios, aunado a que, es evidente que sobre estos hechos, ya se había emitido pronunciamiento, cobrando ejecutoria el 2 de mayo de 202320, operando de esa manera la figura jurídica analizada, razón por la cual, se ordenará el archivo de la investigación disciplinaria a favor de los investigados, dando aplicación a los artículos, que en lo pertinente, dicen: “ARTÍCULO 90. Terminación del proceso disciplinario.

En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. (Subrayado fuera de texto original) “ARTÍCULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”. (Negrilla y subrayado fuera del texto original). En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, reunida en Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación 20 Archivo digital titulado “040PasoalDespacho” Carpeta039CopiaExp1100108020002022006780044 20220067800EJE” Pági na 15 | 17

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA disciplinaria adelantada en contra de los doctores SHIRLEY LOLITA

WALTERS ÁLVAREZ, JAVIER DE JESÚS AYOS BATISTA y FABIO MÁXIMO MENA GIL, en su calidad de Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, conforme a las motivaciones consignadas en el presente proveído.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para ello, los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación, solo para el Ministerio Público, según lo previsto en los artículos 110 (parágrafo 1°), 131, 132, 134 y 247 de la Ley 1952 de 2019, modificados por los preceptos 25, 26, 65 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Magistrada Pági na 16 | 17 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado WILLIAM MORENO MORENO Secretario Judicial Pági na 17 | 17

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