🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 224.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO-Inexistencia de MORA JUDICIAL- HECHOS

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 224.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO-Inexistencia de MORA JUDICIAL- HECHOS
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLES: ELSY ALCIRA ASEGURA DÍAZ Y OTROS

MAGISTRADOS SALA LABORAL DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.

INFORMANTE COMPULSA DE COPIAS, SALA DE SELECCIÓN

DE TUTELAS NO. 7 DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL RADICACIÓN: 11001080200020210068300

DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO

Bogotá D.C., 17 de mayo de 2023. Aprobado según Acta No.7 de Sala Dual de Decisión de Instrucción No.7

1. ASUNTO A TRATAR La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No 085 del 22 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, se pronuncia sobre la investigación disciplinaria iniciada por auto del 15 de febrero de 20231, en contra de la doctora ELSY ALCIRA SEGURA DÍAZ, en su condición de Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Cali.

2. SITUACIÓN FACTICA E INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO La Secretaría General de la Corte Constitucional con oficio No OF.UT-993 /2021 del 3 de agosto de 20212, remitió a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, la compulsa de copias ordenada el

1 Expediente virtual, 05 AutoAperturaInvesigación 2 Expediente digital, 05OficioCompulsaDeCopias 30 de julio de 20213 por la Sala de Selección de Tutelas número 7, en contra, entre otros despachos judiciales, de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por la presunta remisión tardía a la alta Corporación Constitucional, del expediente correspondiente a la acción de tutela de radicado No 6001310500320200014201, en la que fungió como accionante DEINI YIBELI SALAZAR RUIZ Y OTROS y como accionadas

EL INSTITUTO PEDAGÓGICO EMANUEL, LA SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN MUNICIPAL DE CALI y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

NACIONAL.

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, mediante auto del 27 de octubre de 20214 ordenó la remisión por competencia de la citada compulsa a la Sala Superior. En el referido auto del 30 de julio de 2021, de la Sala de Selección de Tutelas número 07, en el numeral Décimo Séptimo, dispuso: «Decimoséptimo. COMPULSAR COPIAS de los expedientes que se relacionan a continuación a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial competentes para que, si lo consideran pertinente, resuelvan sobre la apertura de investigaciones disciplinarias sobre la eventual responsabilidad de los jueces de tutela por la remisión tardía de los mismos a esta Corporación, según lo establecido en los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991…» (subrayado de la Sala dual).

3.TRÁMITE PROCESAL

Estas diligencias fueron asignadas por reparto el día 26 de noviembre de 2021 a la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ5, Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien mediante auto del 15 de febrero de 20236 ordenó apertura de investigación disciplinaria en contra de la doctora ELSY ALCIRA SEGURA DÍAZ en su calidad de Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al verificar, que le correspondió en reparto para conocer en segunda instancia la acción constitucional de radicado No 6001310500320200014201 y, habiendo sido 3 Expediente Digital, 06AutoCorteConstitucional 4 Expediente digital, 08remisión competencia 5 Expediente digital, 02 11001080200020210068300 ACTA 6 Expediente digital, 05 AutoAperturaInvesigación Pági na 2 | 10 decidida la alzada en providencia del 6 de julio de 2020, solo hasta el 2 de junio de 2021 se efectuó la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En la misma providencia, se dispuso la práctica de pruebas, incorporándose, entre otras al expediente:

1. Oficio sin número, del 11 de abril de 20237, suscrito por JESÚS ANTONIO BALANTA GIL, en su calidad de secretario de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual, rindió informe sobre las actuaciones surtidas en esa corporación en el trámite de la Acción de Tutela de radicado No. 6001310500320200014201, en la que fungió como accionante DEINI YIBELI SALAZAR RUIZ en

representación de su menor hija, y como accionadas EL INSTITUTO

PEDAGÓGICO EMANUEL, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

MUNICIPAL DE CALI y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.

En el citado informe, se advierte que: La acción de tutela correspondió en reparto del 11 de junio de 2020, al Despacho 004 de la Sala Laboral del Tribunal, a cargo de la

Magistrada ELSY ALCIRA SEGURA DIAZ.

En la fecha se recibieron en la Sala 101 tutelas del juzgado 3 laboral del Circuito, contra la Secretaría de Educación, las cuales correspondieron todas por reparto a la misma Magistrada. En Sala, integrada por la ponente y los Magistrados JORGE EDUARDO RAMIREZ AMAYA y PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIGA el 06 de julio de 2020 se profirió sentencia, mediante la cual se modificó la decisión de primera instancia. El 09 de julio de 2020, la Secretaría de la Sala notificó vía electrónica la decisión a las partes. El 02 de junio de 2021, fue remitido el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 7 Expediente digital, 26 Anexos12887, Oficio responde a COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA rad 003 2020 00142 01 (Oficio s.j 10285) (1) a Pági na 3 | 10 El 11 de octubre de 2022, se advirtió que la tutela fue acumulada para su revisión y la decisión de segunda instancia revocada. El 26 de octubre de 2022, se remitió la actuación al juzgado de origen,

donde se debió continuar con la notificación del fallo de la Corte Constitucional. En el informe, además, la secretaría indicó, que, para el mes de junio de 2020, en el Tribunal no se contaba con una plataforma o software, dónde guardar las actuaciones, ni con la herramienta documental creada mediante Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020 y Resolución PCSJC20-27 de julio de 2021 - ONE DRIVE, y no se tenía libre acceso a las oficinas por las restricciones fijadas por los Consejos Seccionales de la Judicatura con ocasión de la Pandemia por Covid 19.

2. Oficio No 686 del 12 de abril de 20238 de la Secretaría del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, mediante el cual rindió informe del trámite que surtió en dicho despacho la acción de tutela de radicado No 6001310500320200014200 y allegó link de acceso al expediente digital.

3. Documentos correspondientes al nombramiento y posesión de la doctora ELSY ALCIRA SEGURA DIAZ como Magistrada de la Sala

Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali9.

4. Certificación de Salarios de la Funcionaria Judicial investigada.

5. Certificaciones y constancias de antecedentes disciplinarios de la investigada10.

6. Constancia del 4 de mayo de 202311 de la Secretaria Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial sobre la ausencia de otras actuaciones adelantadas en la Corporación por los mismos hechos.

Obra igualmente en el expediente, constancias de notificación del 27 de abril de 2023 a la Magistrada investigada12 y al Ministerio Público13.

8 Expediente digital, 17 Anexos10296, CONTESTACION COMISION NACIONAL DISCIPLINA 2021-683 SOBRE EL 2020142 y Carpetas: Corte Constitucional, Cuaderno Juzgado y Cuaderno Tribunal 9 Expediente virtual, 17 CorreoFiscaliaRemiteCalidad;18 Calidad y 15 CorreoFiscaliaRemiteSalarios;16 Salarios 10 Expediente virtual, 31 Antecedentes 11 Expediente digital, 28 Cursan.pdf 12 Expediente digital, 21 Oficio-SJ-JJAB-12887-Notificacion 13 Expediente digital, 22 Oficio-SJ-JJAB-12899-MinPub Pági na 4 | 10 La Magistrada investigada se pronunció el 27 de abril de 2023 frente a la investigación disciplinaria14. En su escrito, indicó, sobre el trámite que surtió la citada acción constitucional en la Corporación y explicó, que una vez proferido el fallo de segunda instancia mediante el cual se modificó parcialmente la decisión del a quo, el expediente pasó para trámite de notificación y cumplimiento de lo ordenado en la providencia a la secretaría judicial de la Sala. Adujo, haber tenido conocimiento, que en la Corporación se adelanta proceso disciplinario al Doctor JESÚS ANTONIO BALANTA GIL BALANTA, secretario de la Sala Laboral, por los mismos hechos (no precisó número de radicado). Expuso que para junio de 2020 tramitó «más de 100 impugnaciones que llegaron de manera continua, que causaron un traumatismo…» y, que cumplió a cabalidad su función como Magistrada ponente de dichos

asuntos. Aportó la funcionaria judicial investigada, copia del citado fallo de segunda instancia proferido el 6 de julio de 2020, copia del informe rendido por la secretaría judicial de la Sala Laboral del Tribunal el 11 de abril de 2023 sobre el trámite que surtió la tutela y solicitó como prueba, requerir a la Administración Judicial de Cali, oficina de reparto, una certificación sobre las asignaciones de impugnaciones de acciones tutela que le hicieron a su despacho durante el año 2020. Finalmente, la funcionaria judicial solicitó el archivo de la investigación disciplinaria en su favor. CONSIDERACIONES Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 14 Expediente digital, 26 Anexos12887, RESPUESTA DISCIPLINARIO Pági na 5 | 10 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación. En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir con la investigación disciplinaria o, por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de

los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019. Análisis del caso. Del análisis del material probatorio obrante en el expediente disciplinario, especialmente, las piezas procesales correspondientes a la acción de tutela de radicado No. 6001310500320200014201, en la que fungió como accionante DEINI YIBELI SALAZAR RUIZ en representación de su menor hija y como accionadas EL INSTITUTO PEDAGÓGICO EMANUEL, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE CALI y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, en cotejo con el informe rendido por la Secretaría judicial de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial de Cali el 11 de abril de 2023 y lo indicado en sus descargos por la Magistrada investigada, encuentra la Sala, que efectivamente: La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en Sala de decisión Constitucional, integrada por los Magistrados ELSY ALCIRA SEGURA DÍAZ, JORGE EDUARDO RAMIREZ AMAYA y PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIGA profirió el 6 de julio de 2020, fallo de segunda instancia en el marco de la acción de tutela de radicado No 47001-22-13-000-2017-00183-00, mediante el cual, además de resolver respecto del recurso de alzada, ordenó a la Secretaría Judicial, notificar por el medio más expedito la decisión y, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991: «…dentro del término de ley remítanse las presentes diligencias a la Corte Constitucional para su

eventual revisión…». Pági na 6 | 10 El trámite de notificación se surtió por parte de la secretaria judicial el 9 de julio de 2020, pero, solo hasta el 2 de junio de 2021, fue remitido el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Es así, que el expediente estuvo en secretaria cerca de un año, sin que se surtiera su remisión oportuna para eventual revisión a la Corte Constitucional. La Sala encuentra claro, que existe una división de roles en los despachos judiciales, figura, que determina y limita la competencia funcional y la responsabilidad, tanto de funcionarios judiciales como de los empleados. En ese contexto y frente al caso que nos ocupa, después de la decisión de la Sala del 6 de julio de 2020, el expediente pasó a la secretaria judicial de la Sala para que, conforme sus funciones y responsabilidades cumpliera lo dispuesto en la providencia respecto de la notificación a las partes, que se cumplió el 9 de julio siguiente y, el envío en términos a la Corte Constitucional atendiendo lo reglado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991; esto es, a partir del 6 de julio de 2020, quedó la responsabilidad funcional y el control material del proceso en cabeza de la Secretaría de la Corporación en atención a la división de roles y funciones. De lo expuesto, encuentra la Sala, que en este caso se reúnen los requisitos para disponer la terminación de procedimiento y ordenar el consecuente archivo de la actuación adelantada en contra de ELSY ALCIRA SEGURA DÍAZ, en su condición de Magistrada de la Sala Laboral

del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al no evidenciar que haya incurrido en alguna irregularidad que deba trascender disciplinariamente, de conformidad a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que consagran:

«ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO.

En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. Pági na 7 | 10 ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código.» Así, concluye la Sala, que también es procedente, abstenerse de iniciar investigación disciplinaria en contra de los doctores JORGE EDUARDO RAMIREZ AMAYA y PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIGA, en su condición de magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, con ocasión de los hechos denunciados por el quejoso y, en consecuencia, terminar la actuación. Otras Determinaciones Advierte la Sala Dual, que posiblemente hubo falla en la Secretaría Judicial de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la

remisión oportuna del expediente, luego del fallo de segunda instancia, a la Corte Constitucional para su eventual revisión y; a pesar de que la funcionaria Judicial investigada, manifestó haber tenido conocimiento de que por los hechos bajo examen se adelanta investigación en contra del secretario judicial, no precisó sobre despacho de conocimiento y Número de radicado disciplinario, razón por la cual, se compulsarán copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de La Sala Dual de Decisión De Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación del procedimiento y disponer el archivo de la actuación en favor de los doctores ELSY ALCIRA SEGURA DÍAZ, JORGE EDUARDO RAMIREZ AMAYA y PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIGA en su condición de Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. Pági na 8 | 10

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la

Secretaría Judicial.

TERCERO: Compulsar Copias a la Comisión Seccional de Disciplina

Judicial del Valle del Cauca, conforme lo expuesto en el capítulo de otras determinaciones, para lo de su competencia.

CUARTO: Por Secretaría de la corporación judicial se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.

El expediente digital consta de ciento veintiséis (126) archivos y once (11) carpetas.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada Presidenta ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial Pági na 9 | 10 Página 10 | 10

Consultar sobre este documento ...