CNDJ - 224.JUECES DE PAZ-Confirma REMOCIÓN DEL CARGO-F66001110200020170026601
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 224.JUECES DE PAZ-Confirma REMOCIÓN DEL CARGO-F66001110200020170026601
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
F 7667
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C, veintinueve (29) de marzo dos mil veintitrés (2023).
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 660011102000201700266 01
Aprobado según Acta de Sala No. 022 de la misma fecha. ASUNTO Negada la ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla1, procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 23 de junio de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda2, mediante la cual se dispuso declarar responsable disciplinariamente al señor JOSÉ ROBERTO OLARTE NOREÑA, JUEZ DE PAZ DE LA COMUNA DE PEREIRA, por la comisión de la falta prevista en el artículo 34 de la Ley 497 de 1999, a título de dolo, en concordancia con los artículos 7, 9, 10, 22 y 23 de la misma norma, y los artículos 28, 29 de la Constitución Política de Colombia, y sancionarlo con remoción del cargo. 1Sala No. 05 de 1 de febrero de 2023 2Sala dual integrada por las Magistrados José Duván Salazar Arias Y Jorge Isaac Posada Hernández. Decisión vista a folios 1 a 17 - 002SentenciaSancionatoria.pdf
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Radicado No. 660011102000201700266 01
funcionario en consulta Juez de Paz HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente actuación la queja disciplinaria presentada el 15 de junio de 2017, por el señor ORLANDO GUTIÉRREZ CORTÉS3, contra el señor JOSÉ ROBERTO OLARTE NOREÑA, en su condición de JUEZ DE PAZ DE LA COMUNA DE PEREIRA, por los siguientes hechos: Manifestó que el 17 de febrero de 2017, celebró con la señora Luz Astrid Cardona Nieto, contrato de arrendamiento de los billares ubicados en la Manzana 8 casa 1 barrio Los Guamos en el municipio de Dosquebradas, Risaralda, por el término de un año, por valor mensual de ciento ochenta mil pesos ($180.000), adujó que, pese a ser un arrendatario cumplidor, el 15 de mayo de 2017, la arrendadora lo citó a una audiencia en el Centro de Conciliación de la Policía Nacional, con el fin de dar por terminado el contrato, diligencia que fue declarada fracasada por no existir ánimo conciliatorio. Señaló que la señora Luz Astrid Cardona Nieto, acudió a las vías de hecho y de manera arbitraria aseguró la entrada principal para no permitir su ingreso, agregó que el 24 de mayo de 2017, el señor JOSÉ ROBERTO OLARTE NOREÑA, en su condición de Juez de Paz, realizó una visita ocular al local, y sin que le hubiera notificado la diligencia, estando cerrado el inmueble y actuando de forma arbitraria decretó sin tener competencia para ello, una medida
preventiva a través de la cual dispuso el cierre del local. Indicó que fue citado a una audiencia de Conciliación que se realizaría el 30 de mayo de 2017, diligencia que se llevó a cabo 3 Folio 211 - 001Expediente66001-11-02-000-2017-00266-00.pdf Pági na 2 | 30
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Radicado No. 660011102000201700266 01 funcionario en consulta Juez de Paz ante el Juez de Paz Jhonny Rodríguez Cabas, a la cual asistió y en la cual le hicieron firmar un formato en blanco, en el que posteriormente fue diligenciado un supuesto acuerdo que no obedeció a su voluntad. Adujo que el 5 de junio de 2017, nuevamente el señor JOSÉ ROBERTO OLARTE NOREÑA, en su condición de Juez de Paz, se presentó al inmueble arrendado, rompió el candado e ingresó al local y lo mandó llamar para que retirara sus pertenencias. Agregó que el 7 de junio de 2017, fue notificado por correo certificado de la sentencia de primera instancia de fecha 7 de mayo de 2017, proferida por el Juez de Paz, en la cual se ordenó: 1) abrir el local Billares de propiedad de la señora luz Astrid Cardona Nieto; 2) que el señor ORLANDO GUTIÉRREZ retirara sus pertenencias que se encontraban en el local; 3) que el señor ORLANDO GUTIÉRREZ se abstuviera de iniciar o fomentar disturbios ni dentro ni fuera del
local. Sostuvo que, en el fallo referido, el Juez de Paz no emitió pronunciamiento en relación con el contrato de arrendamiento, ni se informó que contra esa decisión procedían recursos, vulnerando de esta manera el derecho fundamental al debido proceso. Como soporte probatorio se allegaron los siguientes documentos: • Copia de la cédula de ciudadanía del señor ORLANDO GUTIÉRREZ CORTES4. • Copia del Contrato de Arrendamiento celebrado entre Luz Astrid Cardona Nieto (Arrendataria) y ORLANDO GUTIÉRREZ 4 Folio 12 - 001Expediente66001-11-02-000-2017-00266-00.pdf Pági na 3 | 30
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Radicado No. 660011102000201700266 01 funcionario en consulta Juez de Paz CORTES (Arrendador) el 7 de febrero del 20175. • Copia de cuatro recibos por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2017, por valor de ciento ochenta mil pesos ($180.000) cada uno6. • Copia de la constancia de no acuerdo de conciliación extrajudicial de fecha 15 de mayo de 2017, realizada en el Centro de Conciliación de la Policía Nacional de Pereira7. • Copia de la citación enviada por el abogado Luis Enrique Saldarriaga, del 22 de mayo de 2017, al señor ORLANDO GUTIÉRREZ con el fin de llegar a un acuerdo antes de iniciar proceso Judicial8. • Copia del acta de visita ocular de fecha 24 de mayo de 2017,
realizada por el Juez de Paz JOSÉ ROBERTO OLARTE, al predio ubicado en la Manzana 8 casa 1 barrio Los Guamos Dosquebradas a nombre de la señora Luz Astrid Cardona Nieto 9. • Copia de la denuncia penal interpuesta por el señor ORLANDO GUTIÉRREZ contra Luz Astrid Cardona Nieto, ante la Fiscalía 48 Local GATED, el 25 de julio de 201710. • Copia de la citación de fecha 18 de mayo de 2017, por parte de la Fiscalía 48 Local GATED, a la señora Luz Astrid Cardona Nieto para diligencia del 30 mayo de 201711. 5 Folio 13 - 14 001Expediente66001-11-02-000-2017-00266-00.pdf 6 Folio 15 – 18 001Expediente66001-11-02-000-2017-00266-00.pdf 7 Folio 19 - 20 001Expediente66001-11-02-000-2017-00266-00.pdf 8 Folio 21 - 001Expediente66001-11-02-000-2017-00266-00.pdf 9 Folio 22 - 001Expediente66001-11-02-000-2017-00266-00.pdf 10 Folio 23 – 24 001Expediente66001-11-02-000-2017-00266-00.pdf 11 Folio 25 - 001Expediente66001-11-02-000-2017-00266-00.pdf Pági na 4 | 30
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Radicado No. 660011102000201700266 01 funcionario en consulta Juez de Paz • Copia del acta de conciliación extrajudicial de 30 mayo de 2017
adelantada ante la Inspección de Policía de Pereira12. • Copia de la sentencia de primera instancia proferida el 7 junio 2017, suscrita por el Juez de Paz JOSÉ ROBERTO OLARTE NOREÑA, Jurisdicción Especial de Paz Pereira - Risaralda13. • Copia de los requerimientos de fecha del 13 y 14 de junio de 2017, ante el despacho del Juez de Paz para revisar expediente sobre la solicitud presentada por la señora Luz Astrid Cardona Nieto para cancelar el contrato de arrendamiento14. • Registro fotográfico del establecimiento de comercio los billares15 2.- El 23 de junio de 2017, el trámite del proceso disciplinario correspondió al magistrado GERMÁN MARÍN ZAFRA, según acta individual de reparto16, quien mediante auto proferido el 29 de junio de 2017, ordenó iniciar indagación preliminar contra el señor JOSÉ ROBERTO OLARTE NOREÑA, JUEZ DE PAZ DE LA COMUNA PEREIRA, se ordenaron algunas pruebas17 y se publicó con edicto de 26 de julio de 201718. 3.- Para dar cumplimiento a lo ordenado mediante auto del 29 de junio de 2017, se allegaron las pruebas que se relacionan en líneas siguientes, las cuales fueron incorporadas al expediente mediante 12 Folio 27 – 32 001Expediente66001-11-02-000-2017-00266-00.pdf 13 Folio 33 – 35 001Expediente66001-11-02-000-2017-00266-00.pdf 14 Folio 38 - 39 001Expediente66001-11-02-000-2017-00266-00.pdf
15 Folio 40 - 45 001Expediente66001-11-02-000-2017-00266-00.pdf 16 Folio 46 - 001Expediente66001-11-02-000-2017-00266-00.pdf 17 Folio 47 - 001Expediente66001-11-02-000-2017-00266-00.pdf 18 Folio 136 - 001Expediente66001-11-02-000-2017-00266-00.pdf Pági na 5 | 30
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Radicado No. 660011102000201700266 01 funcionario en consulta Juez de Paz auto proferido el 16 de agosto de 201719: 3.1Copia del acta de posesión número 536 de fecha 14 de diciembre de 2015, correspondiente al señor JOSÉ ROBERTO OLARTE NOREÑA, en su calidad de JUEZ DE PAZ DE LA COMUNA PEREIRA, y la respectiva certificación de acreditación, allegada por la Secretaría de Desarrollo Social y Político de la Alcaldía de Pereira20. 3.2.- Copia de la respuesta a la acción de tutela con fecha del día 22 de junio de 2017, suscrita por los Jueces de Paz JOSÉ ROBERTO OLARTE NOREÑA y Jhonny Rodríguez Cabas y la señora Luz Astrid Cardona Nieto21. 3.3.- Copia del fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero Penal Municipal de dos quebradas el 4 de julio de 2017, por medio del cual se tuteló el derecho al debido proceso del quejoso y se
ordenó dejar sin efecto el trámite surtido por el Juez de Paz JOSÉ ROBERTO OLARTE, al interior del conflicto surtido entre la señora Luz Astrid Cardona Nieto y el señor ORLANDO GUTIÉRREZ, fallo aportado el 11 de julio de 2017 por el señor ORLANDO GUTIÉRREZ CORTES22 3.4.- Escrito de versión libre presentado por el señor JHONNY RODRÍGUEZ CABAS, en fecha 6 de septiembre del 2017, quien indicó que laboró como Juez de Paz, pero no conocía al quejoso, porque este nunca compareció a su despacho, dado que el proceso lo llevaba el JUEZ DE PAZ JOSÉ ROBERTO OLARTE NOREÑA, afirmó que hubo un error con el acta que elaboró el 19 Folio 138 - 001Expediente66001-11-02-000-2017-00266-00.pdf 20 Folio 55 a 56 - 001Expediente66001-11-02-000-2017-00266-00.pdf 21 Folio 72 a 80 - 001Expediente66001-11-02-000-2017-00266-00.pdf 22 Folio 57 a 71 - 001Expediente66001-11-02-000-2017-00266-00.pdf Pági na 6 | 30
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Radicado No. 660011102000201700266 01 funcionario en consulta Juez de Paz señor OLARTE NOREÑA, la cual no llevaba su firma, insistió que el trámite siempre estuvo bajo el conocimiento del Juez de paz
JOSÉ ROBERTO OLARTE NOREÑA23. 3.5.- Escrito de versión libre presentado por el señor JOSÉ ROBERTO OLARTE NOREÑA, el 14 de septiembre de 201724, en el cual manifestó que el proceso relacionado con el señor GUTIÉRREZ CORTES, se adelantó en su despacho, indicó que el quejoso malinterpretó todas las actuaciones adelantadas porque quería apropiarse del local, agregó que tuvo que tomar las medidas de prevención y que sus acciones se adelantaron con el permiso de la propietaria del local, quien no quiso conciliar, sino que quería la restitución del inmueble arrendado. Manifestó que el quejoso no presentó pruebas a su favor. Aclaró que se cometió un error en un acta de conciliación, pues del afán lo imprimió a nombre del Juez Jhonny Rodríguez, quien nunca hizo parte del proceso. Con el memorial allegó copia de los mismos documentos aportados por la proponente de la queja. 4.- El 18 de abril de 2018, el magistrado Ponente profirió auto de apertura de investigación disciplinaria contra el señor JOSÉ ROBERTO OLARTE NOREÑA25, en su calidad de JUEZ DE PAZ DE LA COMUNA DE PEREIRA, y se ordenó el archivo de la actuación en favor del señor JHONNY RODRÍGUEZ CABAS. Se decretaron algunas pruebas y se notificó por correo certificado del 30 de abril de 201826, el disciplinable se notificó personalmente el 15 de mayo de 201827 y se surtió notificación por estado del 18 de 23Folio 144 a 145 - 001Expediente66001-11-02-000-2017-00266-00.pdf
24 Folio 150 a 151001Expediente66001-11-02-000-2017-00266-00.pdf 25 Folios 177 a 183 - 001Expediente66001-11-02-000-2017-00266-00.pdf 26 Folios 190 a 191 - 001Expediente66001-11-02-000-2017-00266-00.pdf 27 Folios 194 - 001Expediente66001-11-02-000-2017-00266-00.pdf Pági na 7 | 30
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Radicado No. 660011102000201700266 01 funcionario en consulta Juez de Paz mayo de 201828. 5.- Obra certificado de antecedentes disciplinarios expedidos por la Procuraduría General de la Nación, el 19 de abril de 2018, respecto del ciudadano JOSÉ ROBERTO OLARTE NOREÑA identificado con la cédula de ciudadanía número 10101904, quien no registra antecedentes29. 6.- Mediante auto proferido el 27 de julio de 2018, el magistrado de instancia dispuso desistir el testimonio de la señora Luz Astrid Cardona Nieto, dada su incomparecencia30. 7.- El 16 de octubre de 2018, el señor ORLANDO GUTIÉRREZ CORTÉS, rindió declaración juramentada, en la cual se ratificó en la queja, e indicó que el Juez de Paz abusó de su investidura por el hecho de haber roto las cerraduras del local, sin previa información, ni notificación alguna31. 8.- Mediante auto de 1 de abril de 2019, se ordenó el cierre de la
investigación32, y se notificó por estado No. 19 de 3 de abril de 201933. 9.- Mediante proveído de 11 de marzo de 2020, la Sala de Instancia resolvió formular cargos al señor JOSÉ ROBERTO OLARTE NOREÑA, en calidad de JUEZ DE PAZ DE LA COMUNA DE PEREIRA34, por la presunta comisión de la falta disciplinaria consagrada en el artículo 34 de la Ley 497 de 1999, de manera 28 Folios 196 - 001Expediente66001-11-02-000-2017-00266-00.pdf 29 Folio 184 - 001Expediente66001-11-02-000-2017-00266-00.pdf 30 Folio 204 - 001Expediente66001-11-02-000-2017-00266-00.pdf 31 Folio 209 – 211 - 001Expediente66001-11-02-000-2017-00266-00.pdf 32 Folio 213 - 001Expediente66001-11-02-000-2017-00266-00.pdf 33 Folio 216 - 001Expediente66001-11-02-000-2017-00266-00.pdf 34 Folio 220 - 234 001Expediente66001-11-02-000-2017-00266-00.pdf Pági na 8 | 30
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Radicado No. 660011102000201700266 01 funcionario en consulta Juez de Paz grave dolosa, concordante con los artículos 7, 9, 10, 22 y 23 ídem, y con los artículos 28 y 29 de la Constitución Política. Como quiera
que el disciplinable cometió una conducta censurable que atentaba contra las garantías y derechos fundamentales del señor
ORLANDO GUTIÉRREZ CORTÉS.
Lo anterior como quiera que el disciplinable siendo Juez de Paz de Pereira, (i) asumió el conocimiento de un asunto sin haber sido asignado de común acuerdo por las partes; (ii) sin solicitud voluntaria de común acuerdo entre Luz Astrid Cardona Nieto y Orlando Gutiérrez Cortés, se presentó a los billares ubicados en la Manzana 8 casa 1 barrio Los Guamos, del municipio de Dosquebradas, Risaralda a realizar una visita ocular ordenando, como medida preventiva, cancelar el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y cerrar el local; (iii) porque presionó al quejoso para firmar una solicitud de conocimiento en blanco para posteriormente diligenciarla consagrando un acuerdo que únicamente beneficiaba a la señora Cardona Nieto, sin tener en consideración lo argumentado por el quejoso; (iv) y por haberse presentado en el local objeto del contrato de arrendamiento, romper el candado, para posteriormente proferir un fallo en equidad, que finalmente, quedó sin efecto legal ni jurídico.
10. Como quiera que el disciplinable fue notificado en debida forma del pliego de cargos, mediante correo electrónico de 26 de junio de 202035 y transcurrió en silencio el termino para presentar descargos36, mediante auto del 22 de octubre de 2020 se le designó como defensora de oficio a la doctora María Camila Raga Vásquez37 quien aceptó la designación del cargo el 26 de octubre 35 Folios 238 - 001Expediente66001-11-02-000-2017-00266-00.pdf
36 Folio 240 - 001Expediente66001-11-02-000-2017-00266-00.pdf 37 Folios 241 - 001Expediente66001-11-02-000-2017-00266-00.pdf Pági na 9 | 30
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Radicado No. 660011102000201700266 01 funcionario en consulta Juez de Paz de 2020, vía correo electrónico 38. 11.- Habiéndose corrido el término dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1474 de 201139, la defensora de oficio del disciplinado rindió alegatos de conclusión mediante escrito radicado el 12 de febrero de 202140, en los que argumentó que su defendido actuó de buena fe y conforme a la ley, solicitó que su representado fuera exonerado de toda responsabilidad y que se tuviera en cuenta la costumbre y autonomía jurídica que ejercen los Jueces de Paz, buscando una solución de inmediatez, celeridad y de economía para el ciudadano, y se demostrará que su apoderado en ningún momento atentó contra las garantías y derechos fundamentales del señor
ORLANDO GUTIÉRREZ.
En el mismo sentido solicitó se absolviera a su representado de los cargos endilgados, en virtud de la renuencia del quejoso, el cual se citó a audiencia de conciliación, a la cual no asistió y viendo la necesidad de la arrendataria, lo buscó en calidad de juez conciliador en equidad, solicitándole de manera urgente que encontrara solución a su conflicto residencial y familiar, decidió
dirigirse hacia el lugar para evidenciar que lo que la señora exponía era cierto o no y verificó lo dicho por la señora Astrid y lo manifestado por varios testigos del sector, por lo que decidió hacer algo preventivo para cesar ese conflicto. Precisó que el Juez de Paz tomó una decisión en beneficio de las partes, en atención a la autonomía e independencia que le confería la ley y actuando de conformidad con lo previsto en la Ley 497 de 1999. 38 Folios 249 - 001Expediente66001-11-02-000-2017-00266-00.pdf 39 Folios 269001Expediente66001-11-02-000-2017-00266-00.pdf 40 Folios 262 a 268001Expediente66001-11-02-000-2017-00266-00.pdf Página 10 | 30
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Radicado No. 660011102000201700266 01 funcionario en consulta Juez de Paz DE LA DECISIÓN CONSULTADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, mediante sentencia proferida el 23 de junio de 202241, declaró responsable disciplinariamente al señor JOSÉ ROBERTO OLARTE NOREÑA, en calidad de JUEZ DE PAZ DE LA COMUNA DE PEREIRA, por haber incurrido en la falta contemplada en el artículo 34 de la Ley 497 de 1999, concordante con los artículos 7, 9, 10, 22 y 23 ídem, y con los artículos 28 y 29 de la Constitución Nacional, a título de dolo, sancionándolo con remoción del cargo.
Argumentó el a quo, que quedó probado más allá de toda duda razonable que el disciplinable JOSÉ ROBERTO OLARTE NOREÑA, fungió como Juez de Paz de Reconsideración de la Comuna del Municipio de Pereira, y que incurrió en la falta disciplinaria contemplada en los artículos anteriormente señalados, toda vez que asumió el conocimiento de un asunto en el municipio de Dosquebradas, Risaralda, sin haber sido designado de común acuerdo por las partes, el 24 de mayo de 2017, se presentó en los billares ubicados en la Manzana 8 casa 1 barrio Los Guamos en el municipio de Dosquebradas, Risaralda, y después de realizar una visita ocular, dispuso como medida de prevención, cerrar el local. Indicó la Instancia que del material probatorio allegado al plenario, se evidenció que el 30 de mayo de 2017, el disciplinable presionó al quejoso para que firmara un formulario en blanco, que posteriormente lo diligenció en pro únicamente de los intereses de la señora Luz Astrid Cardona Nieto, sin tener en consideración lo debatido por el quejoso; que el 5 de junio de 2017, nuevamente hizo presencia en el local comercial, rompió el candado del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, y el 7 de junio de la 41Folio 1 a 12 - 051SentenciaPrimeraInstanciaSancionatoria.pdf Página 11 | 30
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Radicado No. 660011102000201700266 01 funcionario en consulta Juez de Paz misma anualidad dictó sentencia vulnerando con toda la actuación,
los derechos fundamentales del quejoso, quien frente a la conducta del disciplinable, tuvo que interponer acción de tutela ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Dosquebradas, Risaralda, en donde mediante fallo del 4 de julio de 2017, se tuteló su derecho fundamental al debido proceso, y como consecuencia de ello, se dejaron sin efecto legal y jurídico, las actuaciones del 24, 30 de mayo y 7 de junio de 2017. Respecto de los argumentos defensivos planteados por el defensor de oficio del disciplinable, adujó la Sala no eran de recibo, toda vez, que indiferente a las razones que dieron origen al conflicto que se procuraba resolver ante el Juez de paz, éste debió observar el debido proceso establecido en la Ley 497 de 1999 y abstenerse de cometer actos que atentaron contra la dignidad del cargo y contra los derechos fundamentales del quejoso. Indicó la Instancia que, en relación con la culpabilidad, se realizó la imputación a título de DOLO, dado que de las pruebas reseñadas y analizadas se concluyó que el investigado actuó con conocimiento y voluntad, de manera deliberada, desconociendo los artículos 28 y 29 de la Constitución Política y los artículos 7, 9, 10, 22, 23 y 24 de la ley 497 de 1999. Añadió la Seccional que la falta no se podía tener como GRAVE tal como se imputó en el pliego de cargos, pues la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en decisión del 3 de enero del 2016, con ponencia de la Magistrada Martha Patricia
Zea Ramos, modificó la postura respecto del régimen legal aplicable a la hora de ejercer la potestad disciplinaria frente a los Jueces de Paz, señalando que la normatividad aplicable respecto Página 12 | 30
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Radicado No. 660011102000201700266 01 funcionario en consulta Juez de Paz de los deberes, prohibiciones, impedimentos incompatibilidades y conflicto de interés, así como el catálogo de faltas gravísimas, graves y leves y los criterios para graduarlas, es lo dispuesto en la Ley 497 de 1999 y no la Ley 734 de 2002. De esta manera la Sala de primera instancia, sobre la dosimetría de la sanción,estimó razonable, proporcional y necesario, de acuerdo al material probatorio obrante en el proceso disciplinario el cual conduce a la certeza sobre la existencia de la falta y la responsabilidad del investigado, dictar fallo sancionatorio en contra del señor JOSÉ ROBERTO OLARTE NOREÑA, en su condición de Juez de Paz de Reconsideración de la comuna oriente del municipio de Pereira e imponerle como sanción, la remoción del cargo, dado que era la única sanción procedente de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 497 de 1999. DE LA CONSULTA Proferida la sentencia el 23 de junio de 2022, se libraron las comunicaciones pertinentes al Procurador Judicial, al disciplinable y a su defensora de oficio mediante correo electrónico enviado el 24 de junio de 202242, correo que fue debidamente confirmado por
la abogada de oficio el día 25 de junio de 202243, mediante respuesta a dicho correo, por lo que una vez surtida la notificación personal, las partes guardaron silencio; razón por la cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido a esta Comisión para surtir el grado jurisdiccional de consulta mediante oficio CSDJR22-02741 42 Folios 1 a 7 -004NotificacionOficios 43 004NotificaciónOficio.. - folio 05 del expediente digital Página 13 | 30
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Radicado No. 660011102000201700266 01 funcionario en consulta Juez de Paz de fecha 13 de julio de 202244, TRAMITE DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA El asunto ingreso al despacho del Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla mediante acta de reparto del 5 de septiembre de 2022 45. Negada la ponencia presentada en la Sala de decisión Número 05 del 21 de febrero de 202346 con acta individual de reparto de 1 de febrero de 2023 las presentes diligencias ingresaron al despacho del magistrado ponente47. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala
Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones48, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un 44Folio 1 - 006Oficio 45Folio 1 - 01 ACTA 66001110200020170026601.pdf
46Folio 1 - 08 PASO DESPACHO NEGADO 00266.pdf
47Folio 1 - 06 ACTA NEGADO 00266.pdf 48 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. Página 14 | 30
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Radicado No. 660011102000201700266 01 funcionario en consulta Juez de Paz análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C373/1649 La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201650 y C-112/1751 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para
conocer de la decisión de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 202152 derogó el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019, que había reemplazado el artículo 208 de la Ley 734 de 2002, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del 49 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 50 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 51 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 52 artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del
artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. Página 15 | 30
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Radicado No. 660011102000201700266 01 funcionario en consulta Juez de Paz artículo 112 de la Ley 270 de 199653. 3..- De la calidad del disciplinable. La calidad de disciplinable del doctor JOSÉ OLARTE NOREÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.101.904 fue acreditada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, mediante acta de posesión número 536 de fecha 14 de diciembre de 201554. 4.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia. Advierte esta comisión que el 11 de marzo de 2020 se formularon cargos al señor JOSÉ ROBERTO OLARTE NOREÑA, en su condición de Juez de Paz de Pereira, por la presunta comisión de la falta disciplinaria consagrada el artículo 34 de la Ley 497 de 1999, de manera grave dolosa, concordante con los artículos 7, 9, 10, 22 y 23 ídem, y con los artículos 28 y 29 de la Constitución Política. Como quiera que el disciplinable cometió una conducta censurable que atentaba contra las garantías y derechos fundamentales del señor ORLANDO GUTIÉRREZ CORTÉS, pues siendo Juez de Paz de Pereira, (i) asumió el conocimiento de un asunto sin haber sido asignado de común acuerdo por las partes;
53 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. <Ver Notas del Editor> Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …
4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. 54 Folio 55 - 001Expediente66001-11-02-000-2017-00266-00.pdf Página 16 | 30
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Radicado No. 660011102000201700266 01 funcionario en consulta Juez de Paz (ii) sin solicitud voluntaria de común acuerdo entre Luz Astrid Cardona Nieto y Orlando Gutiérrez Cortés, se presentó a los billares ubicados en la Manzana 8 casa 1 barrio Los Guamos, del municipio de Dosquebradas, Risaralda a realizar una visita ocular ordenando, como medida preventiva, cancelar el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y cerrar el local; (iii) porque presionó al quejoso para firmar una solicitud de conocimiento en blanco para posteriormente diligenciarla consagrando un acuerdo que únicamente beneficiaba a la señora Cardona Nieto, sin tener en consideración lo argumentado por el quejoso; (iv) y por haberse presentado en el local objeto del
contrato de arrendamiento y romper el candado, para posteriormente proferir fallo en equidad, que finalmente, quedó sin efecto legal ni jurídico. Por su parte, la sentencia de primera instancia sancionó al señor JOSÉ ROBERTO OLARTE NOREÑA, en su condición de Juez de Paz de Pereira, por los mismos deberes, faltas y con fund
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