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CNDJ - 225.CONFLICTO DE COMPETENCIA FUNCIONARIO- DECLARAR QUE LA COMPETENCIA CORRES

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 225.CONFLICTO DE COMPETENCIA FUNCIONARIO- DECLARAR QUE LA COMPETENCIA CORRES
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

C-9445

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., seis (06) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010802000202300672 00 Discutido y aprobado en Sala No.68 de la misma fecha.

Ref.: Conflicto de competencia al interior de la Jurisdicción Disciplinaria ASUNTO Procede la Sala a dirimir el conflicto de competencia negativo suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de

Casanare y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá. HECHOS En la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Casanare se adelanta el proceso radicado con el número 850012502000202200421 00 contra la doctora MARTHA LUCÍA AMAYA GÓMEZ, en su calidad de Fiscal 24 Seccional de Bogotá, producto de la compulsa de copias del Juzgado 3 Penal Municipal de Control de Garantías de Duitama, en el proceso penal con radicado No 110016099091201700027, para determinar la posible responsabilidad de la funcionaria, que dio lugar a una declaratoria de la libertad por vencimiento de términos.

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Rad. No. 110010802000202300672 00 C-9445

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Ref.: Conflicto de competencia – Jurisdicción Disciplinaria

ACTUACIONES PROCESALES

La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de

la Judicatura de Bogotá conoció de este proceso con el radicado No. 2019-06910-00 y dispuso, mediante auto del 09 de diciembre de 2019, iniciar indagación preliminar1. Por medio de auto del 05 de noviembre de 20202, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, remitió por competencia el asunto disciplinario a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare quien conoció de este proceso con el radicado No 2021-00338-00. Con auto del 31 de agosto de 20213, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra de la doctora MARTHA LUCÍA AMAYA GÓMEZ, en su calidad de Fiscal 24 Seccional de Bogotá. Luego de la creación de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Casanare4, por medio de auto del 08 de agosto de 20225, la 1 Expediente Digital: Carpeta 02SegundaInstancia; PDF 004CorreoRemisorio 11001080200020230067200; Link 85001250200020220042100. 2 Expediente Digital: Carpeta 01Primera Instancia; Carpeta 85001250200020220042100; Carpeta Documentos; Carpeta Primera Instancia; Carpeta CUADERNO PRINCIPAL; Primera Instancia_CUADERNO PRINCIPAL_Queja_20220833210683719. 3 Expediente Digital: Carpeta 01Primera Instancia; Carpeta 85001250200020220042100; Carpeta

Documentos; Carpeta Primera Instancia; Carpeta CUADERNO PRINCIPAL; Primera Instancia_CUADERNO PRINCIPAL_Auto apertura investigacin_20220834422003719 4 Artículo 3º del Acuerdo PCSJA2022-11970 del Consejo Superior de la Judicatura. Página 2 | 9

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Rad. No. 110010802000202300672 00 C-9445

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Ref.: Conflicto de competencia – Jurisdicción Disciplinaria Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, remitió por competencia el asunto a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Casanare, con fundamento en el artículo 91 del Código General Disciplinario, refiriendo que los hechos objeto de estudio tuvieron ocurrencia en el Departamento de Casanare, proponiendo conflicto negativo de Competencia.

El 10 de febrero de 2023, se dispuso la redistribución de los procesos disciplinarios, quedando el asunto disciplinario referido en conocimiento del despacho de la Magistrada Ana Yasmín Torres Torres de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Casanare. Recibidas las diligencias contra la doctora MARTHA LUCÍA AMAYA GÓMEZ, en su calidad de Fiscal 24 Seccional de Bogotá, en decisión de 26 de mayo de 20236, la magistrada Ana Yasmín Torres Torres de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Casanare, aceptó la colisión de competencia negativa propuesta por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y ordenó remitir la actuación al

superior funcional para decidir acerca de la colisión. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en 5 Expediente Digital: Carpeta 01Primera Instancia; Carpeta 85001250200020220042100; Carpeta Documentos; Carpeta Primera Instancia; Carpeta CUADERNO PRINCIPAL; PDF Primera Instancia_CUADERNO PRINCIPAL_Auto remisin competencia_20220838161873719. 6 Expediente Digital: Carpeta 01Primera Instancia; Carpeta 85001250200020220042100; Carpeta Documentos; Carpeta Primera Instancia; Carpeta CUADERNO PRINCIPAL; Primera Instancia_CUADERNO PRINCIPAL_Otro_20230445432623719. Página 3 | 9

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Ref.: Conflicto de competencia – Jurisdicción Disciplinaria el artículo 257A de la Constitución Política, el numeral 2°del artículo 112 de la Ley 270 de 19967 y la Ley 1952 de 2019.

Del caso concreto. Como se ha observado del recuento de los hechos que han originado estas diligencias, se tiene que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Casanare ha ordenado remitir por competencia el proceso disciplinario contra la doctora MARTHA LUCÍA AMAYA GÓMEZ, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá dado que los hechos ocurrieron en el Departamento de Boyacá. Por lo anterior, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de

Casanare se considera incompetente para proferir el fallo de rigor en las diligencias adelantadas contra la doctora MARTHA LUCÍA AMAYA GÓMEZ, en su calidad de Fiscal 24 Seccional de Bogotá. Como primera medida, es preciso establecer que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1952 de 2019, le corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial ejercer acción disciplinaria contra los funcionarios y empleados judiciales, incluidos los de la Fiscalía General de la Nación. Ahora, respecto a los factores que determinan la competencia, el artículo 91 de la ley 1952 de 2019 establece: 7“Artículo 112. Funciones De La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: … 2. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales le ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional”. Página 4 | 9

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Ref.: Conflicto de competencia – Jurisdicción Disciplinaria “ARTÍCULO 91. Factores que determinan la competencia. La

competencia se determinará teniendo en cuenta la calidad del sujeto disciplinable, la naturaleza del hecho, el territorio donde se cometió la falta, el factor funcional y el de conexidad (…)” (Negrilla fuera del texto original) Aunado a lo anterior, el artículo 97 ibídem dispone: “ARTÍCULO 97. El factor territorial. Es competente en materia disciplinaria el funcionario del territorio donde se realizó la conducta (…)” (Negrilla fuera del texto original) De los documentos remitidos, anota esta Comisión que las actuaciones del proceso penal con radicado con el No. 110016099091201700027, de las cuales se presume el reproche disciplinario de la investigada, se desplegaron en el Juzgado 1º Penal del Circuito de Duitama, Juzgado 2º Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Paipa, Centro de Servicios Judiciales de Duitama y Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Duitama. De esta manera, se confirma que los mencionados municipios pertenecen a la jurisdicción de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá. Por lo anterior, el conocimiento de la investigación disciplinaria, seguida contra la doctora MARTHA LUCÍA AMAYA GÓMEZ, en su calidad de Fiscal 24 Seccional de Bogotá, producto de la compulsa de copias del Juzgado 3 Penal Municipal de Control de Garantías de Duitama, en el proceso penal con radicado No 110016099091201700027, para determinar la posible responsabilidad Página 5 | 9

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Ref.: Conflicto de competencia – Jurisdicción Disciplinaria de la funcionaria, que dio lugar a la declaratoria de la libertad por vencimiento de términos, corresponden a la Comisión Seccional de

Disciplina Judicial de Boyacá. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, R E S U E L V E PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia surgido al interior de la jurisdicción disciplinaria, entre, las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Casanare y Boyacá, con ocasión del proceso disciplinario que se adelanta contra la doctora MARTHA LUCÍA AMAYA GÓMEZ, en su calidad de Fiscal 24 Seccional de Bogotá, en el sentido de adscribir su conocimiento para el trámite y decisión a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

TERCERO: REMITIR el presente proceso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y copia de esta providencia a la

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Ref.: Conflicto de competencia – Jurisdicción Disciplinaria Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Casanare, para su conocimiento.

CUARTO. - Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Presidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Vicepresidente

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Página 7 | 9

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Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Página 8 | 9

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Magistrada ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Página 9 | 9

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