CNDJ - 225.Decreta Inexistencia de mora judicial HECHOS ATRIBUIBLES A CRETARÍA F110
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - 225.Decreta Inexistencia de mora judicial HECHOS ATRIBUIBLES A CRETARÍA F110
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLES: GUILLERMO POVEDA PERDOMO Y LUZ ELENA
SIERRA VALENCIA, MAGISTRADOS DEL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL
CAUCA
INFORMANTE: CORTE CONSTITUCIONAL SALA DE SELECCIÓN
DE TUTELAS No. 7
RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2024-00462-00
DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO
Bogotá D.C. 22 De Mayo de 2024 Aprobado según Acta No.15 de Sala Dual de Instrucción No.7
1. ASUNTO A TRATAR La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 22 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, se pronuncia sobre la indagación previa iniciada por auto de 11 de abril de 20241, en contra de Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del
Cauca.
2. SITUACIÓN FÁCTICA E INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en la compulsa de copias ordenada mediante providencia del 28 de julio 20232, proferida por la Sala
de Selección de Tutelas No. 7 de la Corte Constitucional, remitida a esta Corporación en correo electrónico de 6 de octubre de 20233, para que se
investigara, sobre la presunta remisión tardía por parte de los Magistrados 1 Expediente virtual, 007 AutoIndagacionPrevia 2024-462 2 Expediente virtual, 001Queja, AUTO SALA SELECCION 28 JULIO-23 NOTIFICADO 14 DE AGOSTO-23 3 Expediente virtual, 005CorreoRemisorio del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca a la Corporación Constitucional, de dos (2) expedientes de acciones de tutela, a saber: No. Número expediente Demandante Demandado
1 76001333301820210018800 PALACIOS RAMOS P OSITIVA ARL
H ECTOR FABIO
2 76001333300120220025500 CASTAÑEDA PULGARIN EMSSANAR EPS Y OTROS J EIFRI JOHAN La Sala en su compulsa fue enfática en mencionar que, la remisión tardía de los expedientes de tutela para su eventual revisión ante esa Corporación Constitucional, puede comprometer el derecho de acceso a la administración de justicia de los ciudadanos y la efectiva protección de los derechos fundamentales, razones por las cuales encontró pertinente compulsar copias a esta Corporación.
3. TRÁMITE PROCESAL Estas diligencias fueron asignadas por reparto del 13 de marzo de 20244, al despacho a cargo de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ, Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien, en su condición de ponente, mediante auto de 11 de abril de 2024, ordenó la apertura de indagación previa en contra de los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, a quienes les correspondió conocer de las acciones de tutela de radicado Nos. 76001333301820210018800 y
76001333300120220025500, en tanto, habiendo emitido la decisión de instancia, presuntamente, efectuaron de forma tardía la remisión de los expedientes a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En la misma providencia que dio apertura a la indagación previa, se dispuso la práctica de pruebas, incorporándose, al expediente: 4 Expediente virtual, 002Acta Pági na 2 | 8 i) Informe de fecha 30 de abril de 20245, remitido por la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante el cual, de un lado, certificó las actuaciones surtidas al interior de las citadas dos (2) acciones constitucionales y de otro, indicó que, el doctor JHON ERICK CHAVES BRAVO fungió como Presidente de la Corporación, para los años 2022 y 2023. ii) Copia digital de los expedientes de tutela de radicado Nos. 7600133-33-018-2021-00188-006 y 76001-33-33-001-2022-00255-007. Cumplido lo dispuesto en el auto de apertura de indagación previa por Secretaría Judicial de la Corporación, regresó el expediente al Despacho el 3 de mayo de 20248.
4. CONSIDERACIONES
Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales Administrativos del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º
(inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No. 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación. En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente continuar con la actuación disciplinaria o, por el contrario, si se configura alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019. 5 Expediente virtual, 010 Anexos-14424, Informe disciplinario COMISION NACIONAL TUTELAS 110010802000202400046200 Firmado (2) 6 Expediente virtual, 010 Anexos-14424, Cuaderno principal 7 Expediente virtual, 010 Anexos-14424, 76001-33-33-001-2022-00255-00 8 Expediente virtual, 011 PasoAlDespacho Pági na 3 | 8 Análisis del caso. Del análisis del material probatorio obrante en el expediente disciplinario, especialmente el informe rendido por la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 30 de abril de 2024 y las piezas procesales correspondientes a las acciones de tutela de radicado Nos. 76001333301820210018800 y 76001333300120220025500, encuentra la Sala Dual que: • Con relación a la acción constitucional de radicado No. 76001333301820210018800 La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con ponencia del doctor GUILLERMO POVEDA PERDOMO,
profirió el 7 de febrero de 2022 fallo de segunda instancia, mediante el cual, además de resolver la alzada, ordenó a la Secretaría Judicial del Tribunal: «REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia». El 8 de febrero de 2022, la Secretaría del Tribunal surtió la notificación del fallo. Mediante correo electrónico de 4 de marzo de 2022, el accionante solicitó «aclarar el numeral segundo de la sentencia de segunda instancia». En auto de sustanciación de 9 de marzo de 2022, el Magistrado ponente encontró que, la petición del actor hacía referencia al no reconocimiento de la ARL de su enfermedad como de origen laboral, por tanto, resolvió remitir el memorial presentado por el señor PALACIOS RAMOS al Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali, para que, se tramitara incidente de desacato de la Sentencia proferida por esa Corporación el 7 de febrero de 2022. Pági na 4 | 8 El 10 de marzo de 2022, la Secretaría notificó a las partes la anterior decisión y el 17 de marzo siguiente, remitió el escrito del accionante al Juzgado. El 2 de junio de 2023, la Secretaría del Tribunal remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Es así, que el expediente estuvo en la Secretaría del Tribunal desde el 10 de marzo de 2022 al 1º de junio de 2023, esto es, más de catorce (14) meses, sin que se surtiera la remisión oportuna a la
Corte constitucional, para su eventual revisión. • Con relación a la acción constitucional de radicado No. 76001333300120220025500 La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con ponencia de la doctora LUZ ELENA SIERRA VALENCIA, profirió el 17 de enero de 2023, fallo de segunda instancia, mediante el cual, además de resolver la alzada, ordenó a la Secretaría Judicial del Tribunal: «Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. (Artículo 32 inciso 2º del Decreto 2591 de 1991)». El mismo 17 de enero de 2023, la Secretaría surtió la notificación del fallo a las partes, pero solo hasta el 9 de junio de 2023, fue remitido el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Es así, que el expediente estuvo en la Secretaría del Tribunal desde el 17 de enero de 2023 al 8 de junio de 2023, esto es, más de cuatro (4) meses, sin que se surtiera la remisión oportuna a la Corte constitucional, para su eventual revisión. Pági na 5 | 8 La Sala Dual encuentra claro, que existe una división de roles en los despachos judiciales, figura que determina y limita la competencia funcional y la responsabilidad, tanto de funcionarios judiciales como de los empleados. En ese contexto, y frente al caso que nos ocupa, después de los fallos de instancia, proferidos por las Salas de Decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, se advierte que los expedientes pasaron a la Secretaría
Judicial, para que, conforme sus funciones y responsabilidades, cumplieran lo dispuesto en cada providencia, no solamente respecto de la notificación a las partes, sino también frente a la remisión en términos a la Corte Constitucional, atendiendo lo reglado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, quedando la responsabilidad funcional y el control material de cada proceso en cabeza de la Secretaría de la Corporación en atención a la citada división de roles y funciones. De lo expuesto, encuentra la Sala, que en este caso se reúnen los requisitos para disponer la terminación del procedimiento y ordenar el consecuente archivo de la actuación adelantada en contra de los doctores GUILLERMO POVEDA PERDOMO y LUZ ELENA SIERRA VALENCIA, en su condición de Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al no evidenciar que hayan incurrido en alguna irregularidad que deba trascender disciplinariamente, pues, se itera, aquellos en las decisiones de instancia, ordenaron a la Secretaría remitir cada expediente a la Corte Constitucional en término para su eventual revisión. Así entonces, no resulta procedente continuar con las diligencias, porque representaría un desgaste para jurisdicción disciplinaria, razón por la cual, se ordenará la terminación y archivo de conformidad a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan: «ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el
disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de Pági na 6 | 8 responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código.» Otras determinaciones De lo expuesto, esta Corporación advierte que, posiblemente, hubo falla en la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en la remisión oportuna a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de los expedientes de tutela de radicado Nos. 76001333301820210018800 y 76001333300120220025500 luego del fallo de segunda instancia, razón por la cual, se compulsarán copias a la Presidencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación del procedimiento y disponer el archivo de la actuación en favor de los doctores GUILLERMO POVEDA PERDOMO y LUZ ELENA SIERRA VALENCIA, en su condición de Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar,
utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje Pági na 7 | 8 de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Corporación, dar cumplimiento al acápite de “Otras determinaciones”.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la Corporación se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.
El expediente virtual consta de ciento treinta y cuatro (134) archivos y ocho (8) carpetas.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada Magistrada WILLIAM MORENO MORENO Secretario Judicial Pági na 8 | 8