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CNDJ - 225.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO-Inexistencia de MORA JUDICIAL- HECHOS

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 225.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO-Inexistencia de MORA JUDICIAL- HECHOS
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLES: MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA (EN

AVERIGUACIÓN).

INFORMANTE COMPULSA DE COPIAS, SALA DE SELECCIÓN

DE TUTELAS NÚMERO 10 DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL RADICACIÓN: 11001080200020220011800

DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO

Bogotá D.C., 17 de mayo de 2023. Aprobado según Acta No.7 de Sala Dual de Decisión de Instrucción No.7

1. ASUNTO A TRATAR La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 22 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, se pronuncia sobre la indagación previa iniciada por auto del 6 de septiembre de 20221, en contra de los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Pereira.

2. SITUACIÓN FACTICA E INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO La Secretaría General de la Corte Constitucional con oficio No. OF.UT-1658 /2021 del 2 de noviembre de 20212, remitió a la Presidencia de la Comisión Nación de Disciplina Judicial, la compulsa de copias ordenada el 15 de octubre de 20213 por la Sala de Selección de Tutelas Número 10, en contra,

entre otros despachos judiciales, del Tribunal Superior del Distrito Judicial 1 Expediente virtual, 08 IndagacionPrevia 2 Expediente virtual, 01COMPULSA DE COPIAS, UT-1658-21 3 Expediente virtual, 01COMPULSA DE COPIAS, AUTO SALA DE SELECCION 15 DE OCTUBRE DE 2021 NOTIFICADO 02 DE NOVIEMBRE DE 2021 de Pereira, por la presunta remisión tardía a la alta Corporación Constitucional, del expediente correspondiente a la acción de tutela de radicado No. 2020-00092-01, en la que fungió como accionante JOSÉ FABIÁN ARDILA y como accionada la SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE SALUD.

En el referido auto del 15 de octubre de 2021, de la Sala de Selección de Tutelas Número 10, en el ordinal VIGESIMO, dispuso: «VIGESIMO-. ADVERTIR que la Secretaría General de la Corte Constitucional recibió 176 expedientes de manera tardía por parte de las autoridades judiciales relacionadas en el anexo 1 y, en consecuencia, REMITIR copia del presente auto al Consejo Superior de la Judicatura y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Esto, con el fin de que adelanten todas las gestiones necesarias para identificar las causas que generaron la remisión tardía de los expedientes a la Corte Constitucional y adopten las medidas que se estimen necesarias…» (negrilla original) Posteriormente, la mencionada compulsa de copias, también fue allegada a esta Corporación, mediante auto de 30 de marzo de 2022 proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, e incorporada al

presente expediente, a través de constancia secretarial de 16 de mayo de

20224. 3.TRÁMITE PROCESAL Estas diligencias fueron asignadas por reparto el día 1 de marzo de 2022 a la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ5, Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien, mediante auto del 6 de septiembre de 20226 ordenó apertura de indagación previa en contra de los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, a quienes correspondió conocer en segunda instancia, la acción constitucional de radicado No. 2020-00092-01 y, que habiendo decidido la alzada, presuntamente efectuaron la remisión tardía del expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 4 Expediente virtual, 07 PASO DESPACHO OFICIO 2022-0118 5 Expediente virtual, 02acta de reparto 20220011800 6 Expediente virtual, 08 IndagacionPrevia Página 2 | 8

En la misma providencia, se dispuso la práctica de pruebas, incorporándose, entre otras al expediente:

1. Oficio No. 2091 del 19 de septiembre de 20227, suscrito por CÉSAR AUGUSTO GRACIA LONDOÑO, en su condición de secretario del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, mediante el cual, rindió informe sobre las actuaciones surtidas en dicha corporación en el trámite de la Acción de Tutela de radicado No. 66682310300120200009201, en la que fungió como accionante el ciudadano JOSÉ FABIÁN ARDILA, y

como accionada la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Se allegó con el informe el link de acceso al expediente digital correspondiente a la acción constitucional en comento. De la lectura y revisión del informe, se advierte que: La acción de tutela correspondió en reparto del 2 de julio de 2020, al Despacho 004 de la Sala Civil Familia del Tribunal, a cargo del

Magistrado JAIME ALBERTO SARAZA NARANJO.

El 30 de julio de 2020, el Magistrado registró proyecto de decisión de segunda instancia, el cual fue rotado a los demás integrantes de la Sala de Decisión. En Sala de Decisión del 31 de julio de 2020, integrada por el ponente y sus pares CLAUDIA MARÍA ARCILA RÍOS y DUBERNEY GRISALES HERRERA, se resolvió la alzada confirmando la decisión de primera instancia. En la parte resolutiva de la decisión, la Sala dispuso, además: «(…) Notifíquese esta decisión a las partes en la forma prevista en el artículo 5º del Decreto 306 de 1992. Oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión…». El expediente pasó a secretaria, despacho que, el 3 de agosto de 2020, notificó vía electrónica la decisión a las partes, quedando ejecutoriada el 9 de agosto de 2020. 7 Expediente virtual, 11 InformeCopiasTutela, Oficio 2091 Respuesta Requerimiento Comisión Nacional Disciplinaria Página 3 | 8 El 1 de septiembre de 2020, fue remitido el expediente a la Corte

Constitucional para su eventual revisión. En el citado informe, la secretaría indicó, que: «(…) la Corte Constitucional habilitó el aplicativo para la remisión de las acciones de tutela, el 31-07-2020, según el Acuerdo PCSJA20-11594 y la CirculaPCSJC20-29, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura; por lo que, a partir de dicha fecha, se remitieron paulatinamente las acciones de tutelas, dando prioridad a las más antiguas. (…) para el mes de agosto del año 202[0], el “funcionario” (sic) designado por el despacho para realizar las remisiones de las acciones de tutela, se encontraba en proceso de capacitación y aprendizaje. Encontrándose igualmente con el inconveniente de conectividad y falla de la plataforma asignada por la Corte Constitucional. …».

2. Pantallazo del Registro de Actuaciones del Sistema Siglo XXI8, en el que se evidencia el trámite que surtió la acción de tutela de radicado No.

66682310300120200009201.

3. Constancia de envío del expediente de tutela de 1 de septiembre de 20209, a la Corte Constitucional.

4. Copia digital del expediente de tutela10.

5. CONSIDERACIONES Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo

257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos

2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 8 Expediente virtual, 11 InformeCopiasTutela, Pantallazo SigloXXI 9 Expediente virtual, 11 InformeCopiasTutela, CorreoRemiteCorteConstitucional 10 Expediente virtual, 11 InformeCopiasTutela, 1. CUADERNO PRIMERA INSTANCIA y 2. CUADERNO SEGUNDA

INSTANCIA.

Página 4 | 8 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación. En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir con la apertura de investigación disciplinaria o, por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019. Análisis del caso. Del análisis del material probatorio obrante en el expediente disciplinario, especialmente, las piezas procesales correspondientes a la acción de tutela de radicado No. 66682310300120200009201, en la que fungió como accionante JOSÉ FABIÁN ARDILA, y como accionada la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, en cotejo, con el informe rendido por la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 19 de septiembre de 2022, encuentra la Sala, que efectivamente: La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira,

en Sala de decisión Constitucional, integrada por los Magistrados JAIME ALBERTO SARAZA NARANJO, CLAUDIA MARÍA ARCILA RÍOS y DUBERNEY GRISALES HERRERA profirió el 31 de julio de 2020, fallo de segunda instancia en el marco de la acción de tutela de radicado No. 66682-31-03-001-2020-00092-01, mediante el cual, además de resolver respecto del recurso de alzada, ordenó a la Secretaría Judicial, notificar la decisión y: «…Oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.…». El trámite de notificación se surtió por parte de la Secretaría Judicial el 3 de agosto de 2020, el término de ejecutoria transcurrió durante los días 4, 5 y 6 siguientes, e inhábiles los días 7,8 y 9 del mismo mes y año, pero, solo hasta el 1 de septiembre de 2020, fue remitido el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Página 5 | 8 Es así, que el expediente estuvo en la secretaria del Tribunal del 10 de agosto al 1 de septiembre de 2020, esto es 16 días hábiles, sin que se surtiera su remisión oportuna para eventual revisión a la Corte Constitucional. La Sala encuentra claro, que existe una división de roles en los despachos judiciales, figura, que determina y limita la competencia funcional y la responsabilidad, tanto de funcionarios judiciales como de los empleados. En ese contexto y frente al caso bajo examen, proferida la decisión de segunda instancia en Sala del 31 de julio de 2020, el expediente pasó a la Secretaría

Judicial del colegiado, para que, conforme sus funciones y responsabilidades, cumpliera lo dispuesto en la providencia respecto de la notificación a las partes, orden que se cumplió el 3 de agosto siguiente y, para que remitiera en términos el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en atención a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991; esto es, a partir del 10 de agosto de 2020, quedó la responsabilidad funcional y el control material del proceso en cabeza de la Secretaría de la Corporación en atención a la división de roles y funciones propias de todos los despachos judiciales. De lo expuesto, encuentra la Sala Dual, que, en el caso bajo examen, se reúnen los requisitos para disponer la terminación de procedimiento y ordenar el consecuente archivo de la actuación adelantada en contra de los doctores JAIME ALBERTO SARAZA NARANJO, CLAUDIA MARÍA ARCILA RÍOS y DUBERNEY GRISALES HERRERA, en su condición de Magistrados de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, al no evidenciar que hayan incurrido en alguna irregularidad que deba trascender disciplinariamente. Así entonces, no resulta procedente continuar con las diligencias, porque representaría un desgaste para jurisdicción disciplinaria, razón por la cual, se ordenará la terminación y archivo de conformidad a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:

«ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO.

En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la

conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el Página 6 | 8 disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código». Otras Determinaciones Advierte esta Sala Dual, que posiblemente hubo falla en la Secretaría Judicial de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, para remitir oportunamente el expediente, luego del fallo de segunda instancia, a la Corte Constitucional para su eventual revisión, razón por la cual, se compulsarán copias a la Presidencia de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de La Sala Dual de Decisión De Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación del procedimiento y disponer el archivo de la actuación en favor de los doctores JAIME ALBERTO SARAZA NARANJO, CLAUDIA MARÍA ARCILA RÍOS y DUBERNEY GRISALES HERRERA, en su condición de Magistrados de la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará Página 7 | 8 constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la

Secretaría Judicial.

TERCERO: Compulsar copias a la Presidencia de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, conforme lo expuesto en el capítulo de otras determinaciones, para lo de su competencia.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la Corporación se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.

El expediente digital consta de veinticinco (25) archivos y cuatro (4) carpetas.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada Presidenta ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial Página 8 | 8

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