CNDJ - 226.CONFLICTO DE COMPETENCIA ABOGADO- DECLARAR QUE LA COMPETENCIA CORRESPOND
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 226.CONFLICTO DE COMPETENCIA ABOGADO- DECLARAR QUE LA COMPETENCIA CORRESPOND
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente: DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Clase de Proceso: CONFLICTO DE COMPETENCIA Radicación: 11001-08-02-000-2023-00799-00
Decisión: RESUELVE CONFLICTO DE COMPETENCIA
Bogotá D.C., 27 de agosto de 2023 Aprobado según Acta de Comisión No. 078.
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, procede a resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial del Quindío y Risaralda, para conocer de la queja presentada por Marco Fidel Arango Patiño en contra de la abogada Judith Elbertes Jay Cuervo.
2. ANTECEDENTES El 25 de abril de 2023,1 el señor Marco Fidel Arango Patiño presentó queja en contra de la abogada Judith Elbertes Jay Cuervo, “por sus actuaciones dentro de un proceso aparentemente de remate judicial, que se tramitaba ante el Juzgado 1 Civil del Circuito de Armenia, Quindío (…)”, en la que expuso que lo siguiente:
“(…)
9. La señora JUDITH nos informa entonces que debíamos cumplir con algunas obligaciones y tener ciertos documentos para poder manifestar interés en la diligencia de remate del inmueble, razón por la cual, para el día el día 02 de junio de 2022 nos reunimos en la notaría tercera de la ciudad de Pereira, dadas las
1 Consecutivo 002 del cuaderno principal de primera instancia del archivo “C02RemisónRd66001250200020230020600” del expediente digital. indicaciones de la querellada quien nos manifestó que debíamos autenticar un poder para dar intención de postulación en el remate del bien inmueble “CASA DE HABITACIÓN PUERTAS DE ALCALÁ MANZANA 5 CASA 16 SECTOR VALLE” de la ciudad de Pereira, Risaralda, posterior a lo cual procedió a indicarnos que MARCO FIDEL ARANGO debía otorgar poder a JOSÉ AMADO MESA ARANGO para participar de dicha diligencia de remate, pues el negocio como ella lo mencionaba, con las personas del Juzgado que conocía del supuesto proceso judicial ya estaba “cuadrado”.” - Por lo anterior, suscribió documento dirigido al Juzgado 1º Civil del Circuito de Armenia (Quindío), en el cual se indicó que faculta a su sobrino José Amado Mesa Arango para que gestione el trámite de intención de postulación del remate de la “CASA DE HABITACIÓN PUERTAS DE ALCALÁ MANZANA 5 CASA 16 SECTOR VALLE”. - A su vez, suscribió poder amplio y suficiente a la doctora Judith Jay Cuervo dirigido al Juzgado 1º Civil del Circuito de Armenia (Quindío), “para que en mi nombre realice trámite de postulación y demás gestión que conlleve dicho proceso sobre inmueble ubicado en el sector de PUERTAS DE ALCALÁ MANZANA 5 CASA 16, de la ciudad de Pereira Risaralda”. - Seguidamente, en su escrito de queja señaló que:
“13. En días posteriores, la señora JUDITH nuevamente se pone en contacto con nosotros, pero esta vez para informarnos que había un nuevo bien que sería objeto de remate, en este caso se trata de un local comercial ubicado en la ciudad de Armenia, indicando que el mismo saldría en remate por valor de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($44.000.000) M/Cte, y que para poder participar de dicha subasta debíamos pagar la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) para manifestar interés en la misma.
14. Nos dejamos sorprender con la generosidad de la señora JUDITH, por tenernos en cuenta para tantos negocios en los que ahorraríamos o ganaríamos grandes sumas de dinero.
15. Cada vez más convencidos e inducidos en error por la señora, ella nuevamente menciona que hay una nueva posibilidad de hacer parte de una diligencia de remate, esta vez respecto de un vehículo de marca Renault Duster, vehículo que saldría en la diligencia por valor de DOCE MILLONES DE PESOS ($12.000.000), informando nuevamente que ese remate ya estaba cuadrado con los funcionarios judiciales del despacho y que solamente para manifestar interés en dicha diligencia se debía suscribir el poder y consignar la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000).
(…)
28. Ante la situación que se estaba presentando, decidimos consultar ante los juzgados a los cuales se habían realizado las supuestas consignaciones por parte de la querellada para que nosotros pudiéramos participar como postulados en las diligencias de remate respectivas, ello, con el fin de verificar la existencia de los
procesos judiciales e indagar sobre la fecha y la hora en que se había programado las diligencias de remate respectivos, encontrándonos con la sorpresa de que los números de radicados que fueron puestos en los documentos denominados “ Pági na 2 | 10 consignación de depósitos judiciales” que fueron entregados por laseñora JAY CUERVO, son números de radicados que no corresponden con procesos judiciales ni vigentes ni archivados, es decir, son números de radicado inexistentes, lo que quiere decir que nuestro dinero realmente no fue consignado en ninguna cuenta de depósitos judiciales de ningún juzgado”. Con el escrito de queja se aportaron los siguientes documentos: (i) poder conferido por el señor Marco Fidel Arango a la abogada Jay Cuervo, el cual fue autenticado en la Notaría 3ª del Circulo de Pereira (Risaralda); (ii) acuerdo de pago suscrito por la abogada investigada con el quejoso, en el que se comprometió a devolver la suma de $49.130.000, el cual consta que fue suscrito y autenticado en Pereira (Risaralda) y, recibos expedidos por la abogada al señor Arango Patiño en la ciudad de Pereira. Este asunto fue asignado por reparto al doctor Sergio Alexander Trejos García, Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, quien, por medio del auto de 28 de abril de 2023, dispuso remitir el proceso a la Seccional de Quindío con el fin que se adelantara la investigación disciplinaria en contra abogada Judith Elbertes Jay Cuervo.
De manera concreta preciso, que “Es evidente que las presuntas faltas disciplinarias cometidas por la profesional en derecho, fueron presuntamente desplegadas en el municipio de ArmeniaQuindío, tal y como lo expone en su escrito el quejoso. Por lo anterior se dispondrá la remisión del plenario a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial para lo que allí se estime pertinente.” En consecuencia, correspondió el conocimiento al doctor José Fernando Ramírez Castaño -magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Quindío, quien avocó el conocimiento del asunto y dispuso la apertura de la investigación el 8 de junio de 2023. El 11 de julio de 2023, se surtió audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual se resolvió remitir las diligencias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para resolver el conflicto negativo de competencia, por considerar que el asunto se debe ser adelantado por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda.
3. POSICIONES CONTRAPUESTAS DE LAS SECCIONALES Pági na 3 | 10
- LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE RISARALDA El Magistrado Sergio Alexander Trejos García de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, por auto del 28 de abril de 2023, ordenó la remisión del proceso disciplinario Rad. No. 66001-25-02-000-2023-00206-00, a
la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Quindío. Como fundamento de la decisión, el Magistrado argumentó que “Es evidente
que las presuntas faltas disciplinarias cometidas por la profesional en derecho, fueron presuntamente desplegadas en el municipio de ArmeniaQuindío, tal y como lo expone en su escrito el quejoso. Por lo anterior se dispondrá la remisión del plenario a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Quindío para lo que allí se estime pertinente.” Asimismo, indicó que en caso de que la Sala Homologa de Quindío no aceptara la remisión realizada, se proponía la colisión negativa de competencias. - LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE QUINDÍO El 8 de mayo de 2023, la Secretaría de Comisión Seccional de Quindío recibió el expediente y fue repartido al doctor José Fernando Ramírez Castaño bajo el radicado No. 63001-25-02-000-2023-00167-00, quien dispuso la apertura de la investigación en contra de la abogada el 8 de junio de 2023. Más adelante, mediante auto proferido en audiencia de pruebas y calificación provisional del 11 de julio de 2023, el Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Quindío, dispuso lo siguiente: “(…) De esta manera (…), es importante entonces señalar que lo consignado por el quejoso permite colegir que la competencia para investigar los hechos génesis de esta investigación según el criterio de este magistrado corresponde a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Pereira, atendiendo que el presunto comportamiento irregular adoptado por la encartada tuvo lugar en la ciudad de Pereira, fue en dicha localidad
donde se perfeccionó el contrato de prestación de servicios profesionales entre ella y el quejoso, asimismo la abogada desde esa ciudad según relato del quejoso le hizo llegar las fotografías de los bienes que serían objeto de subasta, allí se constituyeron los poderes para tal propósito y se autenticó el acuerdo de pago, reiterando entonces que estos comportamientos tuvieron lugar en la ciudad de Pereira. Pági na 4 | 10 Importante señalar también que en principio según lo señala el escrito de queja, la labor a desplegar por la abogada tendría lugar a instancias del Juzgado 1º Civil del Circuito de la ciudad de Armenia, no obstante, conforme a lo expuesto por el proponente de esta investigación, esta actuación resultó inexistente, pues en este despacho no se llevó a cabo ninguna actividad. Señaló entonces el quejoso que al parecer todo se trata de un acuerdo para defraudar sus intereses, el cual sería gestado en la ciudad de Pereira por la profesional objeto de esta investigación y esto se colige entonces de las constancias de pago en favor de esa agencia judicial, supuestos pagos que se realizaron y que se tornarían entonces inexistentes, infiriéndose que esta Comisión carece de jurisdicción y competencia para la instrucción y juzgamiento de esta investigación en razón al factor territorial de competencia contemplado en el numeral 1º del artículo 60 de la Ley 1123 de 2007. En atención a las anteriores disertaciones, de acuerdo con el criterio de competencia, se concluye que la encartada consumó las presuntas actuaciones irregulares en la ciudad de Pereira, por cuanto en dicha municipalidad fue donde se desplegaron al
parecer todas las actuaciones tendientes a defraudar los intereses del quejoso, a partir de unos actos sucesivos que según el quejoso no se compadecen con la realidad (…). De acuerdo entonces con el lugar donde se desprenden estos presuntos comportamientos irregulares por parte de la encausada, se advierte que el mismo corresponde a la ciudad de Pereira (…)”. Por las consideraciones expuestas, propuso conflicto negativo de competencia y ordenó remitir las diligencias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para lo de su competencia.
4. TRÁMITE SURTIDO ANTE ESTA COMISIÓN El expediente fue recibido en la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 16 de agosto de 2023,2 y asignado en la misma fecha, al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, para resolver el conflicto negativo de competencia.
5. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre las Comisiones 2 Consecutivo 002 del expediente digital.
Pági na 5 | 10 Seccionales de Disciplina Judicial del Quindío y Risaralda, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y numeral 2° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. En igual sentido, el Acuerdo No. 003 del 25 de enero de 2021, por medio del cual se adoptó el Reglamento de esta Corporación, en el literal j) del artículo 2º, estableció que le corresponde a su Sala Plena desarrollar, entre otras, la función de “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las Comisiones
Seccionales de Disciplina Judicial.” Análisis del caso. Con el propósito de dirimir el presente conflicto de competencia planteado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Quindío y Risaralda, es necesario enunciar los documentos allegados por el señor Marco Fidel Arango Patiño, a saber:
1. Poder dirigido al Juzgado 1º Civil del Circuito de Armenia (Quindío), en el que se indica “Yo, MARCO FIDEL ARANGO P, (…) otorgo poder amplio y suficiente a la Doctora JUDITH JAY CUERVO, (…) para que en mi nombre realice trámite de postulación y demás gestión que conlleve dicho proceso sobre inmueble ubicado en el sector de PUERTAS DE ALCALA MANZANA 5 CASA 16, de la ciudad de Pereira Risaralda”, el cual fue autenticado en la ciudad de Pereira3.
2. Acuerdo de pago suscrito por la abogada con el investigado, en el cual se comprometió a devolverse la suma de $49.130.000 en las cuotas allí estipuladas, el cual fue autenticado por las partes en la Notaría 3ª del Circulo de Pereira.4
3. Recibo expedido por la abogada al quejoso el 3 de junio de 2022, por valor de $33.000.000, en el que se precisó como ciudad de recepción
Pereira.5 3Página 19 del consecutivo 002 del cuaderno principal de primera instancia del expediente digital. 4Página 20 a 23 del consecutivo 002 del cuaderno principal de primera instancia del expediente digital. 5Página 42 del consecutivo 002 del cuaderno principal de primera instancia del expediente digital.
Pági na 6 | 10
4. Recibo expedido por la abogada al quejoso el 6 de junio de 2022, por valor de $2.000.000, en el que se precisó como ciudad de recepción
Pereira.6
5. Recibo expedido por la abogada al quejoso el 9 de agosto de 2022, por valor de $300.000, en el que se precisó como ciudad de recepción
Pereira.7 Con todo, se observa que el reproche del quejoso se circunscribió en que la investigada presuntamente lo engañó, pues la contrató con la finalidad de que realizara unas postulaciones dentro de unos procesos civiles en los cuales se subastarían una casa, un local y un carro en la ciudad de Armenia. No obstante, ante las evasivas de la inculpada y al corroborar la información suministrada por aquella, se percató que tales procesos no existían y que el número de los procesos obrantes en los depósitos judiciales realizados a su nombre por la doctora Judith Elbertes Jay, son inexistentes, no obstante, la entrega de dinero que se realizó. Ahora bien, el numeral 1° artículo 60 de la Ley 1123 de 2007 dispone la regla de competencia general para conocer en primera instancia de procesos disciplinarios adelantados contra abogados: “Artículo 60. Competencia de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura conocen en primera instancia: 1. De los procesos disciplinarios contra los abogados por
faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción.” Por su parte, el numeral 2° del artículo 114 de la Ley 270 de 1996 consagra como competencia de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, “Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios contra... los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción” (Negrilla fuera del texto). Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala considera que dado que la competencia la define el lugar donde presuntamente se cometieron las faltas 6Página 41 del consecutivo 002 del cuaderno principal de primera instancia del expediente digital. 7Página 44 del consecutivo 002 del cuaderno principal de primera instancia del expediente digital. Pági na 7 | 10 disciplinarias, en el caso bajo estudio, el presunto engaño aludido por el quejoso, así como la recepción de los dineros, que podría dar lugar a un reproche disciplinario, ubica la competencia en la Seccional de Risaralda, pues en Pereira acontecieron las conductas jurídicamente relevantes reprochadas por el denunciante, esto es, el ofrecimiento de la intermediación por parte de la inculpada, el acuerdo entre el señor Marco Fidel Arango Patiño y la abogada, así como la suscripción del poder y la entrega del dinero. Por lo expuesto, la Sala avizora que, en esta etapa temprana de las diligencias, las presuntas conductas de la disciplinable se desplegaron aparentemente en la ciudad de Pereira. Entonces, la competencia para conocer de la presente investigación en contra
de la Judith Elbertes Jay Cuervo, objeto del presente conflicto de competencia es de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, razón por la cual la Corporación dirime el conflicto en estudio asignándole el asunto a esa autoridad judicial, según lo establecido en el artículo 60 de la Ley 1123 de 2007. Por lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Quindío y Risaralda, para conocer del proceso disciplinario adelantado en contra de la abogada Judith Elbertes Jay Cuervo, en el sentido de declarar que la competencia le corresponde a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, a donde se remitirán las diligencias acordes con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR que, por Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se envíe copia de este proveído a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Quindío, para su conocimiento.
Pági na 8 | 10
TERCERO: Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA
Presidenta Vicepresidente
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
TAMAYO Magistrado Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial Pági na 9 | 10 Página 10 | 10