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CNDJ - 226.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO-Inexistencia de MORA JUDICIAL-F110010

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 226.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO-Inexistencia de MORA JUDICIAL-F110010
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C, treinta (30) de mayo de 2023

Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2021 00452 00

Aprobado, según Acta de Instrucción Dual n.° 005, sesión 0010 de la misma fecha.

1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, estudia en el presente asunto si es procedente, conforme a lo preceptuado en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, la terminación del proceso disciplinario.

2. LA QUEJA La presente actuación disciplinaria tiene origen en el escrito de queja presentado por el señor Dorian Enrique Mejía Franco, quien advirtió la presunta mora en el trámite del proceso disciplinario promovido en contra del abogado Jorge Luis Horta Orozco, asunto que estaría a cargo 1 Inciso primero del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial». del doctor Orlando Díaz Atehortúa, en calidad de magistrado instructor en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar.

Como fundamento de la queja, el señor Mejía Franco señaló que se presentó mora en el trámite disciplinario, situación que incidió en la declaración de prescripción de la acción, pues desde el año 2018 había

presentado su inconformidad en contra del citado profesional del derecho y, al momento de radicar la queja, continuaba el proceso en etapa de pruebas y calificación provisional.

3. TRÁMITE PROCESAL Mediante acta de reparto del 1.° de octubre de 20212 correspondió el conocimiento del presente asunto al despacho del suscrito magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, quien hoy funge como ponente en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

En atención a las previsiones del artículo 212 de la Ley 1952 de 2019, mediante auto del 29 de abril de 20223, se ordenó abrir investigación en contra del doctor Orlando Díaz Atehortúa, magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, con el fin de verificar las presuntas omisiones objeto de la queja que dio origen a esta actuación. Igualmente, con el objeto de aclarar los hechos materia de investigación, se ordenaron sendas pruebas, con los siguientes resultados: i) Se incorporó copia completa del proceso disciplinario con radicación con radicación n.° 2018 00175. 2 Archivo denominado «01 11001080200020210045200 acta», del expediente digital. 3 Archivo denominado «06 2021 00452 00 APERTURA DE INVESTIGACIÓN», ibidem. Pági na 2 | 15 ii) La Unidad de Análisis y Desarrollo Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura remitió los reportes estadísticos rendidos por los magistrados que tuvieron a cargo el asunto. iii) Se incorporaron las constancias de tiempo de servicio, actas de nombramiento, acta de posesión y certificado de salarios

devengados de los últimos cinco años por el magistrado Díaz Atehortúa. Mediante memorial fechado del 2 de junio de 2022, el investigado, doctor Díaz Atehortúa, presentó escrito contentivo de su versión libre de apremio. Practicadas las pruebas del auto de apertura de investigación, mediante constancia secretarial del 8 de mayo de 20234 se dio por cumplido lo dispuesto y pasó el expediente al despacho para lo de su competencia.

4. CONSIDERACIONES 4.1. Competencia La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en esta instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de las comisiones seccionales de disciplina judicial, como es el caso que ocupa la atención de la Sala, a la luz del numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y 239 de la Ley 1952 de 20195. 4 Archivo denominado «43 PasoDespacho20210045200», ibidem. 5 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura: […]

3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.

Pági na 3 | 15 Asimismo, la competencia para proferir la presente decisión es de Sala

dual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 8.° del Acuerdo 085 del 9 de agosto de 2022, como quiera que se trata de un auto de terminación en procesos de funcionarios de primera instancia, tal y como se viene aplicando a partir de lo decidido en la Sala ordinaria n.º 066 del 31 de agosto de 2022. 4.2. Problema jurídico En el marco de la competencia descrita, corresponde a la Sala dual de la Comisión, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir con una investigación disciplinaria o, por el contrario, si el asunto objeto de estudio se ajusta a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019. Procede entonces la Comisión a formular y resolver el siguiente problema jurídico: ¿Es procedente decretar la terminación de la actuación a favor del doctor Orlando Díaz Atehortúa, magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, por la presunta mora en el trámite del proceso disciplinario con radicado n.º 130011102000 2018 00175 00? La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá las siguientes tesis: Se configura uno de los supuestos descritos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 para disponer la terminación de la indagación disciplinaria adelantada en contra de la disciplinable, toda vez que el hecho atribuido no existió. Para arribar a las anteriores conclusiones es necesario hacer referencia a los siguientes temas: (4.2.1.) «[E]l hecho atribuido no existió», como

Pági na 4 | 15 circunstancia para ordenar la terminación de la actuación disciplinaria y (4.2.2.) al caso concreto. 4.2.1. «El hecho atribuido no existió» como circunstancia para ordenar la terminación de la actuación disciplinaria El artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 dispone que, en cualquier etapa de la actuación disciplinaria, en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, procederá la terminación y archivo del proceso disciplinario. La causal descrita está íntimamente relacionada con la categoría dogmática de la tipicidad, porque para su configuración el juzgador deberá delimitar, conforme a los supuestos fácticos debatidos, si las conductas existieron —imputación fáctica— y que efectivamente no puedan subsumirse como falta —imputación jurídica—. En tal modo, la tipicidad es un elemento del ilícito disciplinario, que está sustentado en el principio de legalidad. Esta categoría implica que nadie sea juzgado sino por una infracción o falta descrita previamente por la ley.6 En ese sentido, la causal de terminación de la actuación disciplinaria tiene lugar cuando esté plenamente demostrada la improcedencia de una posible imputación fáctica o jurídica frente a los hechos que se investigan en el proceso disciplinario. En tal forma, el operador disciplinario debe analizar la tipicidad, iniciando por identificar la conducta del sujeto disciplinable, y de ese modo reconocer si el hecho atribuido realmente ocurrió; en el caso en el que no se logre identificar la existencia del hecho, será improcedente

la imputación fáctica referenciada anteriormente. 6 Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Autos F-3665 del 30 de marzo de 2022, Rad. n.° 110010102000 2020 00137 00, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo y F-3714 del 6 de abril de 2022, Rad. 110010102000 2020 00077 00, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo Pági na 5 | 15 En conclusión, la falta de acreditación de una posible imputación fáctica, y la ausencia de tipicidad de la conducta objeto de investigación disciplinaria, desata el problema jurídico en una circunstancia objetiva que impide la prosecución de la acción disciplinaria, teniendo en cuenta que se configura una de las causales previstas en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 para disponer la terminación y archivo de las diligencias. 4.2.2. Resolución del caso concreto En el desarrollo de la investigación que ahora se evalúa, se ordenó incorporar pruebas documentales que permitieran esclarecer la conducta atribuida al disciplinable. Entre las más importantes, se destaca las copias del proceso disciplinario identificado con la radicación n.º 130011102000 2018 00175 00, el acto de nombramiento, acta de posesión y los reportes estadísticos del periodo de mora referido por el quejoso. La siguiente relación detalla las actuaciones surtidas en el proceso disciplinario antes referido, a cargo de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar. Veamos: Tabla n.° 1: Expediente con radicación n.° 130011102000 2018 00175 00

No Fecha Actuación Magistrado ponente a cargo 1 23-2-20187 Reparto. Orlando Díaz Atehortúa. 2 6-4-20188 Auto que acredita calidad de sujeto disciplinable, Orlando Díaz Atehortúa. ordena apertura de investigación disciplinaria y fija fecha para primera audiencia de pruebas y calificación provisional para el 22-6-2018. 3 17-5-20189 Se comisiona a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Orlando Díaz Atehortúa. Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y de Norte de Santander para que notifique personalmente al disciplinable del auto de apertura de investigación. 7 Folio 175 del archivo denominado «Cuaderno Original 2018-175», de la carpeta denominada «42 CopiasExp13001110200020180017500», del expediente digital. 8 Folio 181, ibidem. 9 Folio 185, ibidem. Pági na 6 | 15 4 5-6-201810 Se fija edicto Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bolívar. 5 22-6-201811 Auto en el que indica que el despacho comisionado no Orlando Díaz Atehortúa. se ha pronunciado y fija nueva fecha de audiencia de pruebas y calificación para el 13-9-2018. 6 3-9-201812 Telegrama que cita a audiencia de pruebas y Secretaría de la Sala Jurisdiccional calificación para el día 13-9-2018 al investigado. Disciplinaria Seccional Bolívar. 7 3-9-201813 Telegrama que comunica que se fijó audiencia de Secretaría de la Sala

Jurisdiccional pruebas y calificación para el día 13-9-2018 al quejoso. Disciplinaria Seccional Bolívar. 8 13-9-201814 Se fija nueva fecha de audiencia para el 16-10-2018. Orlando Díaz Atehortúa. 9 8-10-201815 Comunicación reprogramación audiencia para el día Secretaría de la Sala Jurisdiccional 16-10-2018. Disciplinaria Seccional Bolívar. 10 4-10-201816 Se fija edicto. Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bolívar. 11 16-10-201817 Acta de control de asistencia. Orlando Díaz Atehortúa. 12 16-10-201818 Auto que declara persona ausente, designa defensor de Orlando Díaz Atehortúa. oficio y fija audiencia para el 16-1-2019. 13 4-12-201819 Comunicación de la designación al defensor de oficio. Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bolívar. 14 4-12-201820 Comunicación del auto del 16-10-2018. Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bolívar. 15 16-1-201921 Acta de audiencia de pruebas y calificación. Orlando Díaz Atehortúa. 16 6-3-201922 Se fija edicto emplazatorio. Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bolívar. 10 Folio 195, ibidem. 11 Folio 197, ibidem. 12 Folio 259, ibidem.

13 Folio 273, ibidem. 14 Folio 283, ibidem. 15 Folios 287 – 312, ibidem. 16 Folio 313, ibidem. 17 Folio 315, ibidem. 18 Folio 317, ibidem. 19 Folio 321-326, ibidem. 20 Folios 327-354, ibidem. 21 Folios 355-357, ibidem. 22 Folio 373, ibidem. Pági na 7 | 15 17 8-3-201923 Se designa nuevamente defensor de oficio, y niega la Orlando Díaz Atehortúa. solicitud de copias por parte de una quejosa por no ser parte dentro del proceso y se fija fecha de audiencia para el 28-6-2019. 18 27-6-201924 Se reprograma audiencia para el 25-9-2019, teniendo Orlando Díaz Atehortúa. en cuenta que el magistrado se encuentra de permiso. 19 28-8-201925 Comunicación reprogramación de audiencia. Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bolívar. 20 25-9-201926 Acta de no comparecencia a la audiencia. Orlando Díaz Atehortúa. 21 1-10-201927 Constancia de no celebración de audiencia, se fija Orlando Díaz Atehortúa. nueva fecha para el 4-2-2020. 22 27-1-202028 Comunicación fecha de audiencia. Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bolívar. 23 4-2-202029 Acta de no celebración de audiencia por Orlando Díaz Atehortúa.

incomparecencia de las partes. 24 5-2-202030 Se recibe excusa del defensor de oficio del disciplinable Orlando Díaz Atehortúa. y se fija nueva fecha de audiencia para el 20-4-2020. 25 17-3-2020 al 30Suspensión de términos judiciales. Secretaría de la Sala Jurisdiccional 6-202031 Disciplinaria Seccional Bolívar. 26 23-7-202032 Se fija nueva fecha de celebración de audiencia para el Orlando Díaz Atehortúa. 21-10-2020. 27 13-10-202033 Comunicación del auto del 23-7-2020. Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bolívar. 28 21-10-202034 Celebración de audiencia y se programa próxima Orlando Díaz Atehortúa. audiencia para el 11-12-2020. 29 10-12-202035 Se acepta por el despacho la excusa de la defensora Orlando Díaz Atehortúa. de oficio para comparecer a audiencia y se fija nueva fecha para el 13-4-2021. 23 Folios 377 - 378, ibidem. 24 Folio 427, ibidem. 25 Folios 429-453, ibidem. 26 Folio 455, ibidem. 27 Folios 456-459, ibidem. 28 Folios 463-494, ibidem. 29 Folio 495, ibidem. 30 Folio 497, ibidem. 31 Folio 499, ibidem. 32 Folio 501, ibidem.

33 Folios 503-524, ibidem. 34 Folios 526-527, ibidem. 35 Folio 579, ibidem. Pági na 8 | 15 30 13-4-202136 Se instala audiencia y se fija nueva fecha para el 16-7Orlando Díaz Atehortúa. 2021. 31 16-7-202137 Reprograma audiencia para el 22-9-2021. Orlando Díaz Atehortúa. 32 22-9-202138 Se reprograma audiencia para el 5-11-2021, toda vez Orlando Díaz Atehortúa. que el despacho no cuenta con internet para acceder a la plataforma teams. 33 5-11-202139 Se instala la audiencia, se solicita ampliación de queja Orlando Díaz Atehortúa. y se decretan pruebas, y fija como nueva fecha 29-112021. 34 29-11-202140 Instalada la audiencia, se decide remitir el proceso por Orlando Díaz Atehortúa. competencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico. 35 7-2-202241 Se remite expediente a la Comisión Seccional de Secretaría Judicial de la Disciplina Judicial de Bogotá. Comisión de Disciplina Judicial de Bolívar. 36 23-5-202242 Advierte error en el envío del expediente a la Comisión Orlando Díaz Atehortúa. Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico y procede a remitir copias en contra de los funcionarios de la Secretaría Judicial de la Comisión de Disciplina Judicial de Bolívar. 37 28-6-202243 Remite por competencia a la Comisión Seccional de Secretaría Judicial de la Disciplina Judicial del Atlántico. Comisión Seccional de

Disciplina Judicial de Bolívar. 38 28-6-202244 Remite copias contra funcionarios de la Secretaría Secretaría Judicial de la Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial Comisión Seccional de de Bolívar. Disciplina Judicial de Bolívar. 39 7-12-202245 Comisión Nacional de Disciplina Judicial dirime conflicto Comisión Nacional de negativo por competencia, asignando el conocimiento a Disciplina Judicial. la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar. 40 1-2-202346 Auto de terminación del proceso disciplinario. Orlando Díaz Atehortúa. En atención al recuento que antecede, esta corporación advierte que en efecto el expediente disciplinario estuvo a cargo de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, inicialmente, entre el 23 de 36 Folio 607, ibidem. 37 Folio 637, ibidem. 38 Folio 688, ibidem. 39 Folios 709-710, ibidem. 40 Folios 732-733, ibidem. 41 Folio 734, ibidem. 42 Folio 747, ibidem. 43 Folios 748-751, Ibidem. 44 Folios 752-755, Ibidem. 45 Folios 778-789, Ibidem. 46 Folios 793-800, ibidem. Pági na 9 | 15 febrero de 2018 cuando se radicó la queja por reparto y el 29 de noviembre de 2021, momento en el cual se ordenó la remisión del proceso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, atendiendo el factor de competencia territorial. Al respecto, en este lapso el doctor Orlando Díaz Atehortúa realizó el

trámite preliminar necesario para acreditar la calidad de sujeto disciplinable, dictó auto de apertura de investigación disciplinaria y convocó en dieciséis (16) ocasiones a audiencia de pruebas y calificación provisional. Sin embargo, no logró culminar la referida etapa procesal debido a que concurrieron diversas situaciones que entorpecieron el trámite, en su mayoría atribuibles al profesional del derecho investigado y a los defensores de oficio designados para ejercer su representación, y no al funcionario judicial que intentó impartir celeridad al asunto. Como respaldo de esta afirmación, la tabla relacionada ut supra relaciona la reprogramación de la audiencia de pruebas y calificación provisional en el referido asunto, la mayoría de las veces, por circunstancias ajenas al magistrado instructor, siendo constante que tanto el disciplinable como el defensor de oficio no se enteraron de la audiencia, no comparecieron y/o solicitaron el aplazamiento. Finalmente, el 29 de noviembre de 2021 se celebró audiencia de pruebas y calificación provisional en la cual el magistrado ordenó a la Secretaría Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar remitir el expediente a la sala homóloga del Atlántico, teniendo en cuenta el factor de competencia territorial. Asimismo, la magistratura planteó conflicto negativo de competencia, en caso de que la seccional del Atlántico no estuviera de acuerdo con la mencionada decisión. Teniendo en cuenta lo descrito con anterioridad, es claro para esta colegiatura que en el periodo en el que el expediente se encontraba a Página 10 | 15

cargo del doctor Orlando Díaz Atehortúa, esto es entre el 23 de febrero de 2018 y el 29 de noviembre de 2021, no se logra evidenciar la configuración del fenómeno de la mora judicial, pues se observan un amplio número de actuaciones que describe la debida diligencia del magistrado en el proceso disciplinario. Ahora bien, la revisión del expediente también permite establecer que la Secretaría Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar remitió el expediente a la sala homóloga de Bogotá y al departamento del Atlántico, como se ordenó por el magistrado en la audiencia del 29 de noviembre de 2021. Por este motivo, el expediente permaneció sin diligenciar entre el 7 de febrero y el 23 de mayo de 2022, hasta tanto el funcionario instructor advierte el error y ordena subsanarlo. A continuación, una vez el expediente fue recibido en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico se trabó el conflicto negativo de competencia, a la postre resuelto por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial mediante auto del 7 de diciembre de 2022. En esa oportunidad se asignó la competencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, retornando la actuación al despacho del magistrado Díaz Atehortúa. Recibida la actuación, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, mediante auto del 8 de febrero de 2023, resolvió decretar la terminación del proceso por extinción de la acción disciplinaria, al haber operado el fenómeno de prescripción. Sobre el particular, observa la Comisión Nacional de Disciplina Judicial

que no le asiste razón al quejoso al manifestar que se presentó mora en el asunto con radicación 2018 00175, menos aún tuvo razón al afirmar que el retardo en el diligenciamiento del asunto era atribuible al Página 11 | 15 magistrado Díaz Atehortúa, o que la aparente mora incidió en la declaración de prescripción de la acción disciplinaria. En este sentido, el recuento de actuaciones evidencia que el 29 de noviembre de 202147 el disciplinable ordenó remitir el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, donde luego se trabó el conflicto negativo de competencia que condujo a su remisión a esta corporación y, finalmente, el fenómeno extintivo de la acción se configuró cuando ya había trascurrido un año desde la orden de remisión por competencia. En relación con la configuración de falta disciplinaria en escenarios de mora judicial, en un caso de similar contorno la Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostuvo la siguiente consideración: Es menester entonces, comenzar por indicar que, por regla general, no todo lapso transcurrido en un proceso puede calificarse de inmediato como constitutivo de mora judicial. En efecto, por más prolongado que este se observe o que, incluso, llegue a desbordar notoriamente los términos legales previstos para alguna etapa procesal, ello no puede ser denominado como mora cuando se evidencie que dicho periodo obedeció a causas externas al deber material y funcional del encartado, por ejemplo, a complejidades propias o situaciones acontecidas en el caso concreto que, demuestren -a

ciencia cierta-, la necesidad imperante de haberse agotado esos tiempos por parte del Estrado judicial para decidir lo pertinente48. [Negrilla para destacar] Frente al caso concreto, una vez el magistrado instructor profirió el auto de apertura de investigación, se impartió cabal trámite al proceso disciplinario, fijándose distintas fechas de audiencia e intentándose, en ejercicio de las atribuciones de dirección del proceso, solucionar las circunstancias que impedían concluir la etapa de pruebas y calificación provisional. 47 Folios 794 – 800, ibidem. 48 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 25 de mayo de 2023, radicación 180012502000 2021 00019 01. MP Magda Victoria Acosta Walteros. Página 12 | 15 Esta actitud procesal «va diciendo que el despacho a cargo del funcionario, es respetuoso de los plazos razonables»49 y ubica al juez disciplinario en un escenario en el que resulta procedente decretar la terminación del procedimiento, específicamente porque la mora atribuida realmente no existió, circunstancia que impide una futura imputación jurídica bajo el supuesto de inexistencia del hecho que contempla el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019. Por consiguiente, se dispondrá la terminación y consecuente orden de archivo de las diligencias, bajo el amparo de las previsiones contenidas en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, normas que en su orden señalan lo siguiente: […] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta

disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. [Negrillas de la Sala]. […] El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

49 Ibidem. Página 13 | 15

PRIMERO: ORDENAR la terminación del proceso disciplinario, en favor del doctor Orlando Díaz Atehortúa, en calidad de magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, conforme a las razones anotadas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición, conforme a los artículos 131,132 y 247 de la Ley 1952 de 2019.

TERCERO: Efectuar las comunicaciones y notificaciones a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos y direcciones registradas en la actuación, incluyendo en el acto copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepción acuse de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la

Secretaría Judicial.

CUARTO: Por la Secretaría de la corporación judicial se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Magistrado Página 14 | 15 EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Página 15 | 15

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