CNDJ - 22.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-Abandonó la gestión sin justificació
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 22.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-Abandonó la gestión sin justificació
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Montería., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 500011102000201900660 01 Aprobado según Acta N. 85 de la misma fecha ASUNTO Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 11 de agosto de 20231 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta2, en la que resolvió SANCIONAR al abogado PEDRO PABLO OLAYA GÓMEZ con SUSPENSIÓN de tres (3) meses y MULTA de cinco (5) SMLMV para el año 2018, por incurrir de manera dolosa en la falta consagrada en el literal b) del artículo 34, y culposa del numeral 1° del artículo 37, en desconocimiento de los deberes consagrados en los numerales 8° y 10° del artículo 28, todos de la Ley 1123 de 2007. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tuvo origen en la queja incoada el 30 de septiembre de 20193 por el señor Elbert Polanco Penagos, contra el abogado PEDRO PABLO OLAYA GÓMEZ, por los siguientes hechos: 1 Archivo 92 del expediente digital, trámite de primera instancia. 2 Sala dual conformada por los magistrados María de Jesús Muñoz Villaquirán (M.P.) y Christian Eduardo Pinzo Ortiz. 3 Archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Señaló el quejoso que contrató los servicios del abogado en cuestión, para ejercer la defensa de su hijo, Hans Polanco Camargo, dentro del proceso penal No. “565201800259” con ocasión a que fue detenido el 23 de octubre de 2018 en el municipio de San José del Guaviare.
Se dolió porque: 1.- el profesional del derecho se limitó a asistir a su representado en una sola audiencia; 2.- le hizo firmar una letra de cambio en blanco, sin embargo, como no tuvo dinero para cancelar los honorarios, el togado elaboró un documento en el que hizo que el quejoso le entregara tres lotes, ubicados en la vereda Agua Claras, sector “El Viso”, del municipio de Puerto Concordia; 3.- con ocasión de la mala fe del abogado y que no realizó ninguna defensa, se le solicitó la devolución del aludido cartular, petición a la cual se negó, con fundamento en que esta garantizó la deuda, y que vendería los lotes para descontar de ello el valor de $15’000.000 por los servicios prestados.
Con el escrito de queja se aportó un contrato de compraventa de posesión y mejoras de predio rural, identificado con CA 20647244. ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y
Auxiliares de la Justicia del 22 de octubre de 20194, se constató que el doctor Pedro Pablo Olaya Gómez, se identifica con la cédula No. 19’336.300 y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 107.362, documento que a la fecha se encontraba 4 Archivo 5 del expediente digital, trámite de primera instancia. Página 2 | 28 A 9905 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN vigente. Se aportó también certificado5 en el que se constató que el implicado no registraba antecedentes disciplinarios en su contra.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 2 de octubre de 20196 a la Magistrada María de Jesús Muñoz Villaquirán, de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, quien, luego de verificar la calidad de abogado del investigado, mediante auto del 22 de octubre siguiente7, decretó la apertura del proceso disciplinario y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 21 de abril de 2020 a las 8:00 a.m. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. El referido acto procesal se surtió en sesiones del 2 de febrero8, 19 de noviembre de 20219, 25 de abril10 y 9 de mayo de 202211, en donde se efectuaron las
siguientes actuaciones. Audiencia del 2 de febrero de 2021. Se dejó constancia de la asistencia del investigado. Se recibió versión libre12, en la cual el encartado sostuvo que fue cierto que el quejoso, como padre del señor Hans Polanco Camargo, contrató sus servicios profesionales, por cuanto el 24 de octubre de 2018 fue capturado por miembros del Gaula de la Policía Nacional por el delito de Extorsión; así las cosas, asumió su defensa y la de Martín Gerardo Ortiz Hernández que fue capturado junto con él, en 5 Ibidem. 6 Archivo 2 del expediente digital, trámite de primera instancia. 7 Archivo 4 del expediente digital, trámite de primera instancia. 8 Archivo 13 del expediente digital, trámite de primera instancia. 9 Archivo 29 del expediente digital, trámite de primera instancia. 10 Archivo 36 del expediente digital, trámite de primera instancia. 11 Archivo 42 del expediente digital, trámite de primera instancia. 12 Audiencia del 2 de febrero de 2021, minuto 3:15, archivo 13 del expediente digital, trámite de primera instancia. Página 3 | 28 A 9905 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN ese sentido los entrevistó en las instalaciones del comando de la Policía, y en aquella data se celebró la audiencia de garantías ante el “Juez Primero Municipal”.
Allí se realizaron las audiencias y siendo la primera de ellas la de legalización de la
captura, interpuso los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, por considerar que la captura fue ilegal; posteriormente, se realizó la audiencia de imputación de cargos y de imposición de medida de aseguramiento, en donde su prohijado fue remitido a la Cárcel Municipal. Manifestó que el trabajo de defensoría inició a partir de la entrevista que se le realizó a estas personas, inclusive se trasportó en dos ocasiones desde San José del Guaviare hasta Villavicencio para entrevistarse con el Fiscal especializado del caso, el doctor Fredy Alberto Moreno, quien en la segunda reunión le compartió unos audios en donde en efecto su representado extorsionó a la presunta víctima; con ocasión de estas pruebas, confrontó a su cliente en el Establecimiento Carcelario por su falta de honestidad, ya que le negó haber incurrido en tal actuación. Momento para el cual le expresó al imputado no continuar con los servicios prestados, decisión que posteriormente fue comentada al quejoso, y le solicitó la liquidación de los servicios que consistió en la defensa técnica de dos personas en la audiencia de garantías, donde presentó los respectivos recursos y los viajes a Villavicencio, gestión que tasó en $15’000.000. Indicó que el inconforme, al expresarle que no contaba con aquella suma de dinero, le ofreció dos lotes ubicados en Puerto Concordia, que eran unos terrenos de invasión, por lo que celebraron una compraventa mediante la cual recibió la mitad de esas propiedades por valor de $15’000.000; finalmente, señaló no ser cierto que le hubiere hecho firmar una letra de cambio, y advirtió que el doliente lo
denunció ante la Fiscalía General de la Nación por los mismos hechos, investigación que fue archivada. Audiencia del 19 de noviembre de 2021. Se dejó constancia de la asistencia del investigado, el quejoso y el representante del Ministerio Público. Se recibió ampliación y ratificación de la queja13, en la cual el quejoso sostuvo que al momento de contratar los servicios del profesional investigado no se acordaron los honorarios y, en su lugar, el día de la audiencia le hizo firmar a él y a su hijo, una letra de cambio “en blanco por la suma de $15’000.000” pues con eso se comprometió a “sacar” a este último de la Cárcel. 13 Audiencia virtual del 19 de noviembre de 2021, minuto 3:56, archivo 29 del expediente digital, trámite de primera instancia. Página 4 | 28 A 9905 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Al transcurrir el tiempo le indagó al togado por el proceso penal, y este le manifestó que “se debía esperar porque estaba asistiendo a audiencias”, pero al ver que este no “salía con nada”, buscó a otro abogado; comentó que el investigado solo tuvo comunicación con su hijo -el detenidocuando estuvo en audiencia; y que nunca supo de la voluntad del profesional de no continuar con los servicios.
Refirió que el inculpado le manifestó que con esos tres lotes le “agilizaba” la
libertad de su prohijado, y le hizo firmar un documento; sin embargo, no cumplió con tal encargo, pues se limitó a asistir a una sola audiencia, motivo por el cual le solicitó la devolución de la letra de cambio y el documento suscrito por las propiedades, pero este se negó. Audiencia del 25 de abril de 2022. Se dejó constancia de la asistencia del investigado, y ante la inasistencia del quejoso, la magistrada de instancia suspendió la diligencia, en aras de culminar la ampliación y ratificación de la queja. Audiencia del 9 de mayo de 2022. Se dejó constancia de la asistencia del investigado. La magistrada de instancia realizó la calificación jurídica provisional de la actuación, en la cual profirió cargos contra el investigado, por la falta a la honradez del abogado tipificada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto se tuvo que recibió un bien en razón a la gestión profesional, justipreciado tanto por el abogado como por el quejoso en la suma de $15’000.000, para todo el proceso, y no solo para la audiencia preliminar a la que asistió, luego el togado pudo estar incurso en la referida falta disciplinaria, porque no liquidó el contrato ni evaluó el trabajo profesional para proceder a devolver o acordar con su cliente el reintegro del excedente que no le correspondió, falta endilgada a título de dolo. Página 5 | 28 A 9905 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN De otro lado, el despacho se abstuvo de proferir cargos respecto del supuesto fáctico de la letra de cambio que presuntamente le hizo firmar al quejoso y con posterioridad se negó a reintegrar.
Pruebas allegadas y decretadas. • Memorial del 2 de febrero de 2021 donde el investigado aportó pruebas14. • Respuesta del 22 de junio de 2021, emitida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San José del Guaviare15. • Memorial del 18 de agosto de 2022 donde el encartado aportó pruebas16. • Respuesta del 10 de octubre de 2022, emitida por el Establecimiento Penitenciario de San José del Guaviare17. • Respuesta del 31 de octubre de 2022, emitida por el Fiscal 8° Especializado del Gaula de Villavicencio, Fredy Alberto Moreno Becerra18. • Respuesta del 1° de noviembre de 2022, emitida por el Fiscal 37 Seccional del Guaviare, Daniel A. Pinzón Riaño19. 3.- Audiencia de Juzgamiento. El referido acto procesal se surtió en sesiones del 18 de agosto20, 2 de noviembre de 202221, 2 de marzo22 y 9 de junio de 202323, no sin antes efectuarse las siguientes actuaciones. Mediante edicto del 21 de junio de 202224, se emplazó al investigado y por auto del 1° de julio siguiente25, se le declaró persona ausente, y se
designó como defensor de oficio al doctor Hernán Castañeda Chaux. 14 Archivo 14 del expediente digital, trámite de primera instancia. 15 Archivos 17, 18 y 22 del expediente digital, trámite de primera instancia. 16 Archivo 58 del expediente digital, trámite de primera instancia. 17 Archivos 63 y 64 del expediente digital, trámite de primera instancia. 18 Archivo 74 del expediente digital, trámite de primera instancia. 19 Archivo 77 del expediente digital, trámite de primera instancia. 20 Archivo 59 del expediente digital, trámite de primera instancia. 21 Archivo 79 del expediente digital, trámite de primera instancia. 22 Archivo 85 del expediente digital, trámite de primera instancia. 23 Archivo 90 del expediente digital, trámite de primera instancia. 24 Archivo 49 del expediente digital, trámite de primera instancia. Página 6 | 28 A 9905 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Audiencia del 18 de agosto de 2022. Se dejó constancia de la asistencia del investigado y el defensor de oficio, quien fue relevado del cargo.
Audiencia del 2 de noviembre de 2022. Se dejó constancia de la asistencia del investigado; la magistrada de instancia suspendió la diligencia a fin de recibir nuevamente la ampliación y ratificación de la queja y el testimonio decretado. Audiencia del 2 de marzo de 2023. Se dejó constancia de la asistencia del investigado, el quejoso y el apoderado judicial de este
último, José David Rodríguez Barrero; la magistrada de instancia procedió a realizar una variación de la calificación jurídica provisional de la actuación. Consideró que si bien se tipificó la falta establecida en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, pues el investigado Olaya Gómez, presuntamente se apropió indebidamente y en exceso del total de los honorarios pactados y que le fueron pagados con un lote valorado en $15’000.000, pues solo asistió a su prohijado y a su compañero de captura en la audiencia ante el Juez de control de garantías, sin que hubiere continuado la defensa, en atención a la jurisprudencia de esta Comisión que indicó que cuando se pactan honorarios y no se exige más de lo acordado, no puede decirse que hubo un apoderamiento excesivo del dinero por este concepto, era pertinente realizar una variación de los cargos, para entonces considerarse la posible incursión en la: 25 Archivo 51 del expediente digital, trámite de primera instancia. Página 7 | 28 A 9905 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN - Falta a la debida diligencia profesional establecida en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.
El disciplinado pudo haber incurrido en la referida falta a la debida diligencia profesional descrita en el evocado precepto, porque no
obstante recibir una contraprestación por sus servicios y se comprometió a apoderar al señor Hans Polanco Camargo durante todo el proceso penal, solamente lo hizo para la audiencia preliminar ante el Juez de Control de Garantías, sin que lo hubiere asesorado en el transcurso de la investigación, conducta que se endilgó a título de culpa por tratarse de una falta de responsabilidad y compromiso frente al encargo profesional encomendado. - Falta a la lealtad con el cliente establecida en el literal b) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el deber establecido en el numeral 8° del artículo 28 de la misma ley. Igualmente, se tuvo de la queja y la ampliación de la misma, que el doliente fue enfático en afirmar que el encartado le hizo firmar una letra de cambio por $15’000.000 por concepto de honorarios, con el compromiso de que su hijo, Hans Polanco Camargo, adquiriría la libertad, en este caso, el togado pudo haber incurrido en la precitada norma al presuntamente “garantizar que de ser encargado de la gestión, habrá de obtener un resultado favorable”, debido a que la obligación de los abogados es de medios y no de resultados, luego el investigado no podía prometerle al cliente un resultado exitoso de las Página 8 | 28 A 9905 República de Colombia Rama Judicial
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pretensiones, esto es, garantizar la libertad de su prohijado, porque quien dice el derecho es el Jue falta atribuida a título de dolo. De otro lado, con ocasión de la variación de cargos, la instructora corrió traslado de dicha decisión, frente a la cual el investigado realizó su solicitud probatoria. Se recibió ampliación y ratificación de la queja26, en la cual sostuvo que el togado le hizo firmar en la sala de audiencias una letra de cambio para lograr la libertad de su hijo, señaló que le exigió más dinero, pero como no contaba con ello y al ver que este no lo asistió más, contrató a otra profesional del derecho, aclaró que la letra se firmó por valor de $15’000.000 y le entregó un solo lote. Se recibió el testimonio de Hans Polanco Camargo27, hijo del quejoso, quien manifestó que por intermedio de su padre se enteró que el investigado fue contratado para ejercer su defensa; señaló que en la primera audiencia el togado le comunicó que le cobraba $15’000.000 por asistirlo a él y a su compañero de captura, y previo a la realización de la misma, le hizo firmar una letra por el mencionado valor, con el compromiso de que “lo sacaba de ahí”. Posteriormente lo visitó en el Establecimiento Carcelario y le comentó que debía aceptar los cargos porque su proceso “estaba muy complicado”, sugerencia de la que no estuvo de acuerdo y llamó a su progenitor para desistir de los servicios del profesional. Finalmente, el togado le comentó por una sola vez que debió viajar a Villavicencio,
y aclaró que la diligencia en la que se le interrogó y se logró la aplicación del principio de oportunidad, se realizó fue con otra profesional del derecho distinta al investigado. Audiencia del 9 de junio de 2023. Se dejó constancia de la asistencia del investigado, el quejoso y su apoderado. Se recibió el testimonio de Fredy Alberto Moreno Becerra28, Fiscal 8° Especializado del Gaula de Villavicencio, quien manifestó que el señor Hans Polanco Camargo y su compañero, fueron capturados en flagrancia en octubre de 2018 en el Municipio de San José del Guaviare, por denuncia interpuesta por el 26 Audiencia virtual del 2 de marzo de 2023, minuto 21:17, archivo 85 del expediente digital, trámite de primera instancia. 27 Audiencia virtual del 2 de marzo de 2023, minuto 36:37, archivo 85 del expediente digital, trámite de primera instancia. 28 Audiencia virtual del 9 de junio de 2023, minuto 2:44, archivo 90 del expediente digital, trámite de primera instancia. Página 9 | 28 A 9905 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN señor Camilo Ernesto Floriano Huertas por la exigencia económica de $35’000.000 en el presunto delito de Extorsión. Luego, estos fueron cobijados con una medida de aseguramiento de detención preventiva en la Cárcel del mencionado municipio.
En relación con las gestiones adelantadas por el encartado en el marco de la investigación penal, recordó que para el 28 de enero de 2019 se presentó escrito de acusación en contra de estos dos ciudadanos, donde fungió el encartado como abogado adscrito a la defensoría pública. Señaló que el señor Martín -el compañero capturadocontrató los servicios de una profesional del derecho, Sandra Amaya, con la cual se realizó un preacuerdo, y se dispuso la ruptura de la unidad procesal, lo que no se pudo concretar respecto al procesado Hans Polanco Camargo, y entonces este contrató también los servicios de la abogada en mención. Por último, se escucharon los alegatos de conclusión del investigado, quien expresó que no existió la aludida letra de cambio, máxime cuando su cliente y su progenitor -hoy quejosole manifestaron que no tenían recursos económicos; indicó ser falso que hubiere garantizado o prometido “sacar a alguien de la cárcel”, pues ello no corresponde a la ética profesional y agregó que no existió indiligencia, pues con las pruebas practicadas se acreditó que desplegó de manera célere las actuaciones tendientes a buscar la aplicación del principio de oportunidad para su cliente, o celebrar un preacuerdo con la Fiscalía; además, que asistió en debida forma a la audiencia, interpuso los respectivos recursos en pro de los intereses de su representado, y en virtud de todo ello se desplazó en cuatro oportunidades a la ciudad de Villavicencio. LA DECISIÓN APELADA Mediante sentencia29 proferida el 11 de agosto de 2023, la Comisión
Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá resolvió SANCIONAR al abogado PEDRO PABLO OLAYA GÓMEZ con SUSPENSIÓN de tres 29 Archivo 92 del expediente digital, trámite de primera instancia. Pági na 10 | 28 A 9905 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN (3) meses y MULTA de cinco (5) SMLMV para el año 2018, por incurrir de manera dolosa en la falta consagrada en el literal b) del artículo 34, y la culposa del numeral 1° del artículo 37, en desconocimiento de los deberes consagrados en los numerales 8° y 10° del artículo 28, todos de la Ley 1123 de 2007.
Como fundamento de su decisión, el a quo concluyó que de las pruebas allegadas y practicadas en el proceso, el profesional del derecho Olaya Gómez, efectivamente recibió un encargo profesional el 23 de octubre de 2018, para cuyo desarrollo solicitó la suma de $15’000.000 el 24 siguiente, con el fin de obtener la libertad de su defendido, Hans Polanco Camargo, en la investigación No. 201800259-00 adelantada contra este por el delito de Extorsión; defensa que a tan solo un poco más de un mes, determinó no continuar ejerciendo, situación que motivó la contratación de otra profesional del derecho por parte del afectado. • Falta a la debida diligencia profesional consagrada en el
numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. La primera instancia sostuvo que se acreditó que el 23 de octubre de 2018, se contrataron los servicios del disciplinado para asumir la defensa de Hans Polanco Camargo durante todo el proceso penal No. 2018-00259-00, pero pasada la audiencia preliminar concentrada del 24 de octubre de 2018 y frustrado el cumplimiento de requisitos para un principio de oportunidad, abandonó la gestión. Pági na 11 | 28 A 9905 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Comportamiento respecto del cual no se ofreció justificación alguna, pues no resultó de recibo la exculpación ofrecida, en el sentido de que su obrar fue diligente, al punto que asistió a la audiencia del 24 de octubre de 2018, se interrogó con el imputado y visitó al Fiscal del asunto en Villavicencio, dado que al abogado no se le endilgó la falta por dejar de hacer o descuidar, sino por abandonarla.
Así las cosas, dejó de lado la defensa de su cliente sin ofrecer explicación entendible para el afectado ni para su padre -quejoso-, al punto que buscaron otra profesional del derecho para que continuara la representación, situación que se concretó luego de que el 1° de diciembre de 2018 se lograra mediante documento privado de compraventa, la transferencia por parte del doliente, de los derechos de posesión sobre un lote de terreno ubicado en la vereda Agua
Claras, sector “El Viso”, del municipio de Puerto Concordia, a favor del profesional del derecho Olaya Gómez. Falta imputada se cometió a título de culpa, pues se trató de la transgresión a un específico deber de cuidado, es decir, el no actuar con la celosa diligencia que se le exige, conducta indolente que involucró justamente una negligencia. • Falta a la lealtad con el cliente establecida en el literal b) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007. Se tuvo que el encartado Olaya Gómez, en su condición de abogado, le aseguró a él y a su padre Herbert Polanco Penagos -hoy quejoso-, que obtendría la libertad del primero, si efectivamente se le contrataba, Pági na 12 | 28 A 9905 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN garantizando el cobro de sus honorarios por valor de $15’000.000, conducta con la cual quebrantó el deber profesional establecido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pues de manera perentoria, el 24 de octubre de 2018, previo a iniciarse la audiencia preliminar concentrada en que se decidía la legalización de la captura, les aseguró la obtención de la libertad.
En otras palabras, desconoció que la prestación de los servicios profesionales de abogado corresponde a una obligación de medios y
no de resultados, que no depende de la convicción del abogado asegurar o prometer a su cliente una resolución favorable de determinado asunto, pues, a lo único que debió y pudo comprometerse, era a no economizar esfuerzo legal y racional alguno para sacar avante los intereses de quien se los confió. Falta imputada se cometió a título de dolo, por cuanto de manera activa, involucró los elementos cognoscitivos y volitivos, pues aun cuando conoció que su cliente estuvo detenido y se vio abocado a participar de la audiencia preliminar concentrada en la que se pronunciarían sobre la legalidad de su captura, el togado aseguró conseguir su libertad, si le garantizaban inmediatamente el pago de los honorarios a través de la suscripción de un título-valor. Respecto a la dosificación de la sanción, la Sala consideró, en atención a los criterios de graduación de la sanción contemplados en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, la modalidad dolosa y culposa de las conductas, la trascendencia social habida cuenta que mancilló el buen nombre de la profesión, pues atentó contra la lealtad para con Pági na 13 | 28 A 9905 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN el cliente y la debida diligencia profesional, además, por el aprovechamiento de las condiciones de ignorancia, inexperiencia y necesidad del afectado, quien se encontraba privado de la libertad,
aunado a su escasa condición académica y la carencia de antecedentes disciplinarios30, que la sanción a imponer al abogado investigado era la de SUSPENSIÓN de tres (3) meses y MULTA de cinco (5) SMLMV para el año 2018. DE LA APELACIÓN El recurso31 fue interpuesto el 22 de agosto de 2023 por el investigado, quien solicitó desestimar los cargos de la sentencia de primera instancia, porque: 1.- Hubo una indebida valoración probatoria, por cuanto no existió un abandono de la gestión encomendada, pues se demostró que siempre hubo comunicación constante con el señor Hans Polanco Camargo al interior del Establecimiento Carcelario de San José del Guaviare; se planeó con este los medios de prueba a practicar y se le informó sobre los trámites del caso; añadió que los testimonios de Hans Polanco y el quejoso no correspondieron con la realidad, máxime cuando no aportaron prueba documental alguna que respaldara sus afirmaciones. 2.- Indicó que se acreditó la mala fe del señor Helbert Polanco, al entregar el valor del avalúo del predio y no lo ofrecido en el contrato de compraventa. 3.- Manifestó que no recibió el pago de honorarios con la aludida letra de cambio, pues de ser así, se hubiere iniciado la respectiva demanda ejecutiva. 4.- Señaló que tampoco prometió la libertad de su cliente por el pago de $15’000.000, pues para el 24 de octubre de 2018, data en la cual se celebró la audiencia de garantías, no había lugar a valorar el precio de la defensa y menos de considerar la libertad de su prohijado, pues solo hasta aquella oportunidad se iba a conocer los
cargos y las pruebas de la fiscalía, y hasta tanto ello no se conociera, no podía darle valor a la posible defensa. 30Aspectos que no se abordarán en la presente decisión, por cuanto, como se verá, no fueron objeto de apelación. 31 Archivo 95 del expediente digital, trámite de primera instancia. Pági na 14 | 28 A 9905 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN TRÁMITE DEL RECURSO Siendo notificada la providencia el 16 de agosto de 202332 mediante correo electrónico, y presentado el recurso33 por el disciplinado, como viene de verse, el 22 siguiente, es decir, en término, la magistrada sustanciadora de primera instancia lo concedió, y ordenó el envío a esta Comisión mediante auto del 12 de septiembre de la misma calenda34.
RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta de reparto del 25 de septiembre de 202335, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien aquí funge como ponente. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente, es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo
transitorio de la misma disposición que señala que: “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. 32 Archivo 93 del expediente digital, trámite de primera instancia. 33 Archivo 95 del expediente digital, trámite de primera instancia. 34 Archivo 98 del expediente digital, trámite de primera instancia. 35 Archivo 1 del expediente digital, trámite de segunda instancia. Pági na 15 | 28 A 9905 República de Colombia Rama Judicial
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