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CNDJ - 22.ABOGADOS- REVOCA FALLO SANCIONATORIO-Absuelve-INDEBIDA ADECUACIÓN TÍPICA-

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 22.ABOGADOS- REVOCA FALLO SANCIONATORIO-Absuelve-INDEBIDA ADECUACIÓN TÍPICA-
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 9058

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 500011102000 2019 00617 01 Aprobado según Acta de Sala No. 060 de la misma fecha. ASUNTO Negada la ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros1, procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia del 17 de junio de 2022, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta2, por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente al abogado CARLOS JAVIER ZULUAGA VARGAS, responsable de inobservar el deber establecido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la misma normatividad, conducta realizada a título de culpa, motivo por el cual se le impuso la sanción de CENSURA. 1 En Sala No. 44 del 15 de junio de 2023. 2 Folios 1 a 18 Expediente Digital 049SentenciaSancionatoria - Sala dual integrada por los doctores María de Jesús Muñoz Villaquirán (Ponente) y Christian Eduardo Pinzón Ortiz.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 9058

Radicado No. 500011102000 2019 00617 01

Abogados en consulta HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El presente asunto tiene su génesis en la compulsa de copias que realizara el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio3, contra el abogado CARLOS JAVIER ZULUAGA VARGAS, por cuanto, en su calidad de defensor de confianza del señor JJPV, había sido citado en reiteradas oportunidades a audiencia penal sin que compareciera, solicitando siempre el aplazamiento de la misma. 2.- El asunto se sometió a reparto el 12 de septiembre de 20194, correspondiéndole su trámite a la Magistrada MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN, quien, mediante auto del 1 de octubre de 20195 ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra del abogado CARLOS JAVIER ZULUAGA VARGAS, fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional. 3.- Con informe secretarial del 18 de junio de 20206, ingresó el expediente al despacho de la H.M. MUÑOZ VILLAQUIRÁN, como quiera que la audiencia programada no fue llevada a cabo en la fecha señalada. Mediante auto del 10 de julio de 20207, se reprogramó audiencia de pruebas y calificación provisional, teniendo en cuenta que se había declarado la emergencia sanitaria con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19, lo que conllevó a que no se pudiera realizar la audiencia del 15 de abril de 2020. 4.- La audiencia de pruebas y calificación provisional se instaló 3 Folio 1 Expediente Digital 001CompulsaCopias.

4 Folio 1 Expediente Digital 003ActaReparto20190912. 5 Folio 1 Expediente Digital 005AutoApertura20191001. 6 Folio 1 Expediente Digital 008InformeSecretarial20200618. 7 Folio 1 Expediente Digital 009AutofijaFecha20200710. Página 2 | 30

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Radicado No. 500011102000 2019 00617 01 Abogados en consulta el 23 de julio de 20208, en donde se limitó el objeto de la investigación disciplinaria, se escuchó en versión libre al doctor CARLOS JAVIER ZULUAGA VARGAS9 y se ordenó la práctica de algunas pruebas. 4.1.- Versión Libre doctor ZULUAGA VARGAS: Manifestó que, dentro del proceso penal actuaba como defensor de confianza del señor JJPV desde el inicio del mismo (año 2015), y siempre asistió a todas las diligencias, a las que no podía comparecer, presentaba la respectiva solicitud de aplazamiento con su justificación. Agregó que, dentro del proceso penal se dio la libertad del señor JJPV por vencimiento de términos, en razón a que, desde el inicio de juicio oral hasta la fecha que se cumplió el término no se había dictado fallo de primera instancia, queriendo decir que, asistió a todas las audiencias, porque de no haber sido así, le hubiesen descontado los días. Se refirió a las dos audiencias en las que solicitó aplazamiento, dado que, no se pudieron hacer presentes los testigos dentro del juicio oral, pues estos vivían en la ciudad de Bogotá y se presentaron inconvenientes que imposibilitaron su comparecencia.

Señaló que, finalmente desistió de sus testigos, porque se dio cuenta que no los podía hacer concurrir ante el despacho y por lo mismo se procedió a la siguiente etapa procesal, para que no se pensara que estaba dilatando el proceso. 5.- Mediante auto del 13 de noviembre de 202010, la Magistrada Sustanciadora fijó fecha y hora para audiencia de pruebas y 8 Folio 1 Expediente Digital 013ActaAudiencia20200723. 9 Minuto 2:13 a 8:40 Expediente Digital 012Audiencia20200723. 10 Folio 1 Expediente Digital 017AutoFijaFecha20201113. Página 3 | 30

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Radicado No. 500011102000 2019 00617 01 Abogados en consulta calificación provisional, teniendo en cuenta que a la audiencia programada el 9 de noviembre de 2020, el togado no se conectó. 6.- La audiencia de pruebas y calificación provisional se continuó el 19 de mayo de 202111. 6.1. En audiencia, se calificó la actuación disciplinaria y se formularon cargos12 contra el abogado CARLOS JAVIER ZULUAGA VARGAS, así: ▪ Por vulnerar el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la misma normatividad, al considerar que con su comportamiento actuó de manera culposa, como quiera que el abogado al no asistir a 11 audiencias, con la

misma justificación de no poder traer a los testigos a la audiencia dentro del proceso penal No. 2013-5843, dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional. 7.- Mediante auto del 8 de octubre de 202113, la Magistrada Sustanciadora fijó fecha y hora para audiencia, teniendo en cuenta que el togado no se conectó a la diligencia programada. 8.- El 21 de enero de 2022, se levantó acta de no comparecencia por parte del disciplinable14, conllevando a que, en la misma audiencia se declarara persona ausente al doctor ZULUAGA VARGAS. Mediante auto del 28 de abril de 2022, se ordenó dar aplicación al inciso tercero del artículo 104 de la Ley 1123 de 11 Folio 1 Expediente Digital 025ActaAudiencia20210519. 12Minuto 29:00 a 30:58 Expediente Digital 037Audiencia20220121. 13 Folio 1 Expediente Digital 032AutoFijaFecha20211008. 14 Folio 1 Expediente Digital 038ActaAudiencia202201 Página 4 | 30

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Radicado No. 500011102000 2019 00617 01 Abogados en consulta

200715. Se fijó edicto emplazatorio el día 4 de mayo de 202216. Con auto de fecha 17 de mayo de 2022, la Magistrada de Conocimiento declaró persona ausente al abogado CARLOS JAVIER ZULUAGA VARGAS y se designó como defensora de oficio a Lesliye Tatrief

Pinzón Coronado17. 9.- El 25 de mayo de 202218, se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento en la cual se escuchó en alegatos de conclusión al Agente del Ministerio Público19 y a la abogada de oficio20, así: 9.1.- Alegatos de Conclusión doctor Edwin Murillo – Agente del Ministerio Público: Manifestó que el despacho había advertido de una situación que parecía recurrente, específicamente sobre la misma exculpación por la que no se podía desarrollar la práctica probatoria por parte de la defensa, puesto que los dos testigos se encontraban en la ciudad de Bogotá, y ello les impedía presentarse ante el juzgado penal. Agregó que, si se partía de la buena fe se le podía creer la justificación brindada por parte del abogado defensor, pero el problema era que dicha situación estaba afectando de manera drástica el proceso, preguntándose el Ministerio Público si la defensa debió tomar algún tipo de acciones para evitar esos aplazamientos, más allá que el abogado tampoco estuvo presente porque se encontraba en otras audiencias, las cuales fueron justificadas, pero esto no debería haber ocasionado la parálisis del trámite procesal. 15 Folio 1 Expediente Digital 040AutoOrdena20220428 16 Folio 1 Expediente Digital 041EdictoEmplazatorio202201504. 17 Folios 1-2 Expediente Digital 043AutoDeclararPersonaAusente20220517. 18 Folio 1 Expediente Digital 047ActaAudiencia20220525. 19 Minuto 4:11 a 20:02 Expediente Digital 048Audiencia20220525. 20 Minuto 20:27 a 23:53 Expediente Digital 048Audiencia20220525.

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Radicado No. 500011102000 2019 00617 01 Abogados en consulta Resaltó que, no se podía desconocer que la situación también fue patrocinada por el administrador de justicia, dado que en su momento debió tomar medidas de dirección y evitar que la parálisis siguiera continuando. Consideró que, el letrado se había ido por un camino garantista al no prescindir de las pruebas solicitadas, advirtiendo que dicha situación trajo problemas para el desarrollo del proceso, no por el tema de que se hubiese o no realizado la práctica probatoria, sino por las demoras con la que se impidió llegar a una decisión de fondo. Enfatizó que, si bien las justificaciones podrían tomarse válidas, lo cierto era que, entre una citación y la otra transcurrían meses, lo que conllevaba a evidenciar que si existía la vulneración del bien jurídico de la debida diligencia profesional hacía la administración de justicia. Finalmente, solicitó se profiriera sentencia sancionatoria, porque sí se cumplió con las reglas de la tipicidad, existiendo una adecuación a la regla, la afectación al deber ético de la diligencia profesional con la administración de la justicia y la conducta resultaba imprudente, puesto que no consideraba que hubiere sido malévola, sino más bien descuidada por parte del abogado. 9.2.- Alegatos de conclusión de la Abogada de Oficio: Realizó un recuento de la queja y del pliego de cargos formulado en contra del abogado ZULUAGA VARGAS, manifestando que,

efectivamente reposaban en el expediente unos aplazamientos efectuados por parte de su defendido, pero sin embargo se podía evidenciar que, desde el punto de vista objetivo tenían su Página 6 | 30

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Radicado No. 500011102000 2019 00617 01 Abogados en consulta fundamento, puesto que uno de los aplazamientos fue el cierre de la vía que se vivió durante un largo tiempo y fue de conocimiento público Nacional. Agregó que, los aplazamientos solicitados no fueron solamente por los testigos, pues se observaba que también obedeció a unas audiencias que tenía el letrado en otros despachos. Insistió en que, el letrado no podía desistir de los testigos puesto que los consideraba importantes dentro del proceso, por lo mismo, inicialmente solicitó 4 personas para que declararan, de las cuales 2 de ellos se habían presentado sin mayores inconvenientes. Por último, enfatizó que no se podía ver como una maniobra dilatoria o de mala fe, puesto que el letrado quería ejercer una buena obra y defender a su cliente, considerando que su fin era la defensa, por lo tanto, solicitaba tener en cuenta todo el material probatorio obrante en el expediente al momento de proferir fallo. 9.3. - La Magistrada Sustanciadora manifestó que el proceso pasaba al despacho para proyecto de sentencia. 10.- El acervo probatorio se conformó por los siguientes documentales: • Acta de audiencia de fecha 9 de septiembre de 2019 – Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento21. • Audio de Audiencia de fecha 9 de septiembre de 2019 –

Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento22. 21 Folio 2 Expediente Digital 001CompulsaCopias. 22 Expediente Digital 002AnexoAudio20190909. Página 7 | 30

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Radicado No. 500011102000 2019 00617 01 Abogados en consulta • La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 342125 de fecha 26 de septiembre de 2019, por la cual se acreditó la calidad del letrado CARLOS JAVIER ZULUAGA VARGAS, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 86.050.541 y la tarjeta profesional No. 186.311 expedida por el C.S de la J., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente23. • Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 897595 de fecha 26 de septiembre de 201924, mediante el cual se acreditó que el investigado no registraba sanción disciplinaria. • Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 629567 de fecha 22 de septiembre de 202125, mediante el cual se acreditó que el investigado no registraba sanción disciplinaria. • Respuesta por parte del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio con fecha del 11 de mayo de 2021, en donde se allegó digitalizado el expediente penal26. • Expediente digitalizado del proceso penal No. 500016000564013085430027. DE LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia proferida el 17 de junio de 202228, la Comisión

Seccional de Disciplina Judicial del Meta, sancionó al abogado 23 Folio 1 Expediente Digital 006Antecedentes. 24 Folio 2 Expediente Digital 006Antecedentes. 25 Folio 1 Expediente Digital 021RtaSolicitudProbatoria. 26 Folio 1 Expediente Digital 013ActaAudiencia20200723. 27 Expediente Digital 024Cd Fol.29. 28 Folios 1 a 18 Expediente Digital 049SentenciaSancionatoria. Página 8 | 30

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Radicado No. 500011102000 2019 00617 01 Abogados en consulta CARLOS JAVIER ZULUAGA VARGAS con CENSURA, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta del numeral 1 artículo 37 de Ley 1123 de 2007. Adujo la Seccional de instancia que, en el proceso estaba probado que el profesional del derecho doctor CARLOS JAVIER ZULUAGA VARGAS estando debidamente notificado de la realización de las audiencias de los días 5 de septiembre de 2017, 31 de julio, 4 de octubre, 10 de octubre de 2018, 19 de enero, 26 de febrero, 7 de mayo, 19 de junio, 12 de julio, 9 de septiembre y 13 de noviembre de 2019, no se presentó, justificando su ausencia por la inasistencia de sus dos testigos, que tenían problemas para desplazarse desde la ciudad de Bogotá al Despacho. La Magistrada sustanciadora, realizó una recopilación de las citaciones efectuadas al letrado, y los argumentos que éste tenía para solicitar el aplazamiento de las mismas, con la finalidad de

evidenciar que, durante año y medio, el motivo se mantuvo y nunca el profesional del derecho intentó superarlo de una manera diferente. Se refirió al auto del 5 de octubre de 2017, en donde se programó la diligencia para el 31 de octubre del 2017 a las 10 a.m., día que no se pudo hacer la diligencia por inasistencia de la Fiscalía, concurriendo el abogado investigado; se reprogramó la diligencia para el 29 de enero del 2018 a las 2 p.m., en este día se dejó constancia que no se podía realizar, porque el Juez estaba realizando otra audiencia en el radicado 20110 0087, y en auto del 7 de marzo del 2018 se agendó para el 31 de julio del 2018 a las 2 p.m., ese día se realizó la diligencia, y para la continuación de la audiencia de juicio oral se programó el 4 de octubre del 2018 a las Página 9 | 30

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Radicado No. 500011102000 2019 00617 01 Abogados en consulta 3:00 p.m., el mismo día se recibió oficio del doctor CARLOS JAVIER ZULUAGA VARGAS, solicitando el aplazamiento, porque los testigos que tenían previsto rendir su declaración en la fecha programada, no alcanzaron a viajar desde la ciudad de Bogotá para la audiencia del día 4 de octubre del 2018, puesto que tenían viaje en horas de la mañana de ese día, y por motivos laborales imprevistos les fue imposible realizarlo, señalando que dada la importancia que tenían estas pruebas testimoniales para la

defensa, solicitaba aceptar la solicitud y fijar nueva fecha para la realización de la audiencia programada; el día señalado se abrió la diligencia, dejando constancia que se accedía a la solicitud del abogado, y se agendó para el 10 de octubre del 2018 a las 3 p.m.; pero el día anterior el doctor CARLOS JAVIER ZULUAGA VARGAS allegó escrito pidiendo aplazamiento porque los testigos de la defensa que tenían previsto rendir su declaración no alcanzaron a viajar desde la ciudad de Bogotá. Continuó con el recuento y señaló que, el 10 de octubre de 2018, se instaló la audiencia y se dejó constancia que no se hizo presente el acusado John Jairo Pérez Vanegas, debidamente notificado de la fecha y hora de la diligencia, y como en su contra no había una medida privativa de la libertad, su comparecencia no era obligatoria, lo cual no impedía el normal desarrollo de la misma, de igual manera se dejó constancia que el doctor Carlos Javier Vargas Zuluaga radicó solicitud de suspensión, porque los testigos no alcanzaron a desplazarse de la ciudad de Bogotá por motivos de índole laboral, igualmente porque tenía programada otra audiencia en el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio, por lo que se ordenó requerir al defensor CARLOS JAVIER VARGAS ZULUAGA para que cumpliera con la obligación de hacer comparecer a los deponentes, o en su defecto, realizara la solicitud Pági na 10 | 30

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Radicado No. 500011102000 2019 00617 01

Abogados en consulta de conducción de los mismos, porque la administración de Justicia no se podía detener, increpándole de igual manera, que las prórrogas debían presentarse con antelación, y se agendaron como fechas para el juicio: 1) 28 de enero del 2019 a las 12:30; 2) 19 de febrero 2019 a las 9:30; 3) 26 de febrero 2019 a las 2:30. El 11 de octubre de 2018, el abogado CARLOS JAVIER ZULUAGA allegó acta de asistencia a la audiencia del Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio realizada el 10 de octubre del 2018; el 19 de febrero de 2019 radicó nueva solicitud de aplazamiento para la audiencia de ese mismo día a las 9:30; porque los declarantes no alcanzaron a viajar desde la ciudad de Bogotá, y por motivos personales y familiares e imprevistos les fue imposible, de lo cual le informaron en horas de la mañana del 19 de febrero, y por tal motivo y la importancia que tenían esas pruebas testimoniales para la defensa material y técnica solicitaba aceptar la solicitud. Ante ello, se mantuvo la fecha programada y señaló para tal efecto: 1) 26 de febrero 2019 a las 12:30; 2) 7 de mayo del 2019 a las 2 p.m., 3) 19 de junio del 2019 a las 9:30 y 4) 12 de junio de 2019 a las 8:30, con el fin de continuar la audiencia de juicio oral; pero el 25 de febrero 2019, radicó solicitud de aplazamiento para la

audiencia del 26 de febrero 2019, fundamentada en que los testigos de la defensa tenían proyecto de rendir su declaración, no alcanzaron a viajar desde la ciudad de Bogotá, porque una de ellas se encontraba en delicado estado de salud, según comunicación del día 25 de febrero de 2019, y debía acompañar a la testigo Alejandra Ramos, por lo cual fue imposible realizar el viaje, de lo cual fue informado en horas de la tarde del día 25 de febrero 2019, que por ese motivo, ante la importancia que tenían las pruebas testimoniales pidió continuar con las diligencias programadas para Pági na 11 | 30

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Radicado No. 500011102000 2019 00617 01 Abogados en consulta el 7 de mayo del 2019, sin embargo el 6 de mayo radicó nuevamente suspensión, anotando que los declarantes de la defensa no podían viajar desde la ciudad de Bogotá, en razón a los cierres y problemas de la vía Bogotá Villavicencio, excusándolas para asistir a la audiencia programada, de lo cual le informaron el 6 de mayo, pidiendo continuar con la diligencia el 19 de junio del 2019 a las 9 a m. El 18 de junio de 2019 radicó nuevo aplazamiento, advirtiendo que, a los deponentes les había sido imposible viajar, pero en razón a los problemas en la vía Bogotá Villavicencio y la imposibilidad de utilizar vías alternas por problemas personales y económicos les era imposible realizar el viaje para asistir a la audiencia, de lo cual

informaron en horas de la tarde del día 18 de junio, por lo que solicitaba continuar la diligencia para el 12 de julio de 2019; ante lo cual en auto del 2 de julio del 2019, se advirtió que se mantenía la fecha para el 12 de julio del 2019 a las 8:30 de la mañana y se señalaban los días: 9 de septiembre 2019 a las 9:30 de la mañana; 30 de octubre del 2019 a las 12:30 de la tarde, y el 13 de noviembre de 2019 a las 3 p.m., para la realización de la audiencia de juicio oral, sin embargo, el 11 de julio del 2019 se solicitó nuevo aplazamiento por parte del abogado ZULUAGA VARGAS, argumentando que los testigos de la defensa que tenía previsto rendir su declaración en la fecha programada les era imposible asistir dado que estaban domiciliadas en la ciudad de Bogotá, y por los problemas de transporte ocasionado por el cierre de la carretera, no podían sufragar el viaje en avión dado lo oneroso, y Alejandra Ramos Pinzón como Ana Belén no estaban en condiciones de salud para viajar por vías alternas, por lo que solicitaba que se continuara el 9 de septiembre; sin embargo, el 6 de septiembre solicitó aplazamiento, argumentando que los Pági na 12 | 30

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Radicado No. 500011102000 2019 00617 01 Abogados en consulta declarantes no alcanzaron a viajar desde la ciudad de Bogotá, y que como ya existían fechas programadas por el despacho solicitó

se tuvieran en cuenta para la continuación de la diligencia. Respecto a la audiencia del 9 de septiembre del 2019, se dejó constancia que la Fiscalía informó de su voluntad de asistir a la audiencia, pero el despacho le comunicó que el abogado defensor había solicitado aplazamiento de la vista pública, toda vez que sus testigos no pudieron desplazarse desde la ciudad de Bogotá, tampoco se hizo presente el Dr. CARLOS JAVIER VARGAS ZULUAGA, ni el acusado, pero eran varias las audiencias que se habían suspendido con el mismo argumento de la imposibilidad del desplazamiento de los testigos de la defensa, y hasta el viernes 6 de septiembre se hizo ante el estrado judicial la solicitud de aplazamiento por parte del abogado, y en ese orden de ideas, el despacho dispuso la compulsa de copias de carácter disciplinario, porque no resultaba factible que con tantos aplazamientos, tan solo el día hábil anterior realizara la solicitud, cuando se le había informado en reiteradas ocasiones que debía procurar la comparecencia de sus testigos, que incluso, se le indicó en pretérita oportunidad la viabilidad de solicitar la conducción, o la realización de audiencia virtual, pero el abogado no hizo el esfuerzo por dar cumplimiento a su obligación de hacer. Así las cosas, resultó incuestionable la demostración objetiva y subjetiva de la falta disciplinaria, habida cuenta que los elementos de juicio que fueron allegados al expediente determinaron fehacientemente que el doctor CARLOS JAVIER ZULUAGA VARGAS, sin justificación alguna desatendió el deber profesional

previsto en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, encontrándose incurso en la falta disciplinaria tipificada en el Pági na 13 | 30

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Radicado No. 500011102000 2019 00617 01 Abogados en consulta artículo 37 numeral 1º de la misma ley, porque solicitó durante año y medio suspensión de la continuación del juicio oral, con la misma excusa que los testigos no podían comparecer, porque vivían en Bogotá, desgastándose el aparato jurisdiccional en cerca de 11 fechas de audiencias que resultaron fracasadas. Finalmente, el artículo 40 del Estatuto Deontológico, consagró los tipos de sanción, partiendo de la censura como la más leve, pasando por la de suspensión y culminando con la exclusión como la de mayor gravedad, las cuales se podían imponer de manera autónoma o concurrente con la multa, estableciéndose además en el artículo 45 los criterios de graduación de la sanción. Conforme a lo anterior, en el asunto no concurrió causal de agravación de la conducta, siendo la falta de carácter culposa, sumado a que, el togado carecía de antecedentes disciplinarios, por ello se estimó procedente sancionarlo con Censura. DE LA CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes al disciplinable, a la abogada de oficio y al Agente del Ministerio Público mediante correo electrónico el 15 de septiembre de 202229. Las partes guardaron silencio; razón por la cual al tenor de lo

preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, se remitió el expediente para surtir el grado de consulta30. 29 Folios 1 a 4 Expediente Digital 051NotificacionFallo. 30 Folios 1-2 Expediente Digital 052EnvioConsultaComision. Pági na 14 | 30

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Radicado No. 500011102000 2019 00617 01 Abogados en consulta ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 19 de octubre de 2022, el expediente ingresó al Despacho de la Honorable Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros31. 2.- Comoquiera que el proyecto presentado por la doctora MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS fue negado, el expediente fue asignado por reparto al Honorable Magistrado Juan Carlos Granados Becerra en Sala Ordinaria 044 del 015 de junio de 2023, mediante auto del 15 de junio de 2023, la Magistrada Acosta Walteros remitió a la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el proceso32. 3.- El 16 de junio de 2023, el expediente virtual ingresó al despacho del Magistrado Ponente33. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala

Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones34, texto normativo 31 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia – 01 ACTA 50001110200020190061701. 32 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia –05 NEGADO 500011102000201900617 01. 33 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia – 06 ACTA NEGADO. 34 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. Pági na 15 | 30

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Radicado No. 500011102000 2019 00617 01 Abogados en consulta que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizado un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C373/1635. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201636 y C-112/1737, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución

funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer de la decisión de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “y la consulta” contenida en el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4° y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. 35 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 36 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 37 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. Pági na 16 | 30

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Radicado No. 500011102000 2019 00617 01 Abogados en consulta 2.- Del disciplinable. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 342125 de fecha 26 de septiembre de 2019, por la cual se acreditó la calidad del letrado CARLOS JAVIER ZULUAGA VARGAS, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 86.050.541 y la tarjeta profesional No. 186.311 expedida por el C.S de la J., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente38. 3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia. En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 19 de mayo de 2021 se formularon cargos en contra del abogado CARLOS JAVIER ZULUAGA VARGAS por estar incurso en la falta consagrada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad culposa, como quiera que, el abogado dejó de hacer las diligencias propias de la labor contratada, en razón a que, no asistió a 11 audiencias programadas de juicio oral dentro del proceso penal No. 2013-05843, en donde actuaba como abogado defensor, presentando la misma justificación durante año y medio, entorpeciendo de esta manera el normal desarrollo de la actuación procesal. A su vez, en la sentencia de primera instancia, se sancionó al abogado CARLOS JAVIER ZULUAGA VARGAS, por

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