CNDJ - 23.ABOGADOS- REVOCA FALLO SANCIONATORIO-Absuelve-INEXISTENCIA DE FALTA DISCI
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 23.ABOGADOS- REVOCA FALLO SANCIONATORIO-Absuelve-INEXISTENCIA DE FALTA DISCI
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 9119
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201806206 01 Aprobado según Acta de Sala No. 061 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable, en contra de la sentencia proferida el 29 de agosto de 2019, por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Jurisdiccional Disciplinaria1, mediante la cual declaró al doctor CESAR AUGUSTO LONDOÑO AYALA, responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el artículo 33 numeral 8 de la misma normatividad, a título de dolo, sancionándolo con DOS (2) MESES DE
SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Dio origen a la presente investigación la compulsa de copias 1 Folios 95 a 115 Cuaderno Principal 1° Instancia - Decisión proferida por los doctores
ALBERTO VERGARA MOLANO (Ponente), y ELKA VANEGAS AHUMADA.
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 9119
Radicado No. 110011102000201806206 01 Abogados en Apelación de Sentencia
remitida el 28 de septiembre de 2018, por el JUZGADO 7 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ2, contra el abogado CESAR AUGUSTO LONDOÑO AYALA, por cuanto actuando como apoderado defensor, en el proceso penal contra Dilia Margarita Báez Angarita y Jairo Enrique Sánchez Díaz, por los delitos de captación masiva de dinero y otro, radicado bajo el número 110016000049 200905757, presentó recursos en contra de los peritajes y algunos de los proveídos proferidos por el Despacho de conocimiento, sin que posteriormente fueran debidamente sustentados, así mismo, inasistió a diferentes diligencias programadas, algunas veces sin justificación. 1.1. Con la compulsa de copias, se allegaron las siguientes piezas procesales: ▪ Memorial de fecha 30 de agosto de 20163, allegado a ese Despacho por el abogado investigado, por medio del cual solicitó se fijara nueva fecha y hora, a fin de adelantar audiencia preparatoria programada para el 31 de agosto de 2016, por cuanto adquirió compromisos laborales previos que no podían ser aplazados. ▪ Auto datado del 30 de agosto de 2016, por medio del cual el Juzgado procedió a aplazar la audiencia preparatoria previamente programada, fijando como fecha y hora el 9 de septiembre de 2016 a las 8 :15 am4. ▪ Acta de audiencia preparatoria del 9 de septiembre de 2016, en la cual consta la suspensión y posterior aplazamiento de audiencia preparatoria, en razón a la incomparecencia del abogado LONDOÑO AYALA, como apoderado principal de
2 Folio 31 Cuaderno Principal 1° Instancia. 3 Folios 1 a 4 Cuaderno Principal 1° Instancia. 4 Folio 5 Cuaderno Principal 1° Instancia. Página 2 | 38
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Radicado No. 110011102000201806206 01 Abogados en Apelación de Sentencia los acusados.5 ▪ Auto del 19 de julio de 2018, en el cual el Juzgado ordenó estarse a lo resuelto por el superior jerárquico, quien decidió abstenerse de resolver el recurso de apelación presentado por el abogado defensor en razón a la falta de sustentación del mismo, por lo que fijó fecha y hora a fin de continuar con la audiencia de juicio oral.6 ▪ Memorial de fecha 16 de agosto de 20187, allegado a ese Despacho por el abogado investigado, por medio del cual solicitó se fijara nueva fecha y hora a fin de adelantar audiencia de juicio oral programada para el 22, 23 y 24 de agosto de 2018 por cuanto adquirió compromisos laborales previos que no podían ser aplazados. ▪ Auto datado del 21 de agosto de 2018, por medio del cual se fija nueva fecha y hora a fin de adelantar audiencia de juicio oral8. ▪ Memorial radicado por el abogado investigado, por medio del cual solicita se fije nueva fecha y hora a fin de adelantar audiencia de juicio oral programada para los días de 17 a 21 de septiembre y 8 a 12 de octubre de 2018 por cuanto adquirió compromisos laborales previos que no pueden ser
aplazados9. ▪ Auto proferido por el Juzgado de conocimiento el 10 de septiembre de 201810, por medio del cual niega la solicitud de aplazamiento realizada por el abogado encartado. ▪ Acta de audiencia correspondientes a los días 17, 18, 19 y 20 de septiembre de 2018, en las cuales consta la 5 Folios 6-7 Cuaderno Principal 1° Instancia. 6 Folio 8 Cuaderno Principal 1° Instancia. 7 Folios 10 a 13 Cuaderno Principal 1° Instancia. 8 Folio 14 Cuaderno Principal 1° Instancia. 9 Folios 15 y 18 a 21 Cuaderno Principal 1° Instancia. 10 Folio 22 Cuaderno Principal 1° Instancia. Página 3 | 38
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Radicado No. 110011102000201806206 01 Abogados en Apelación de Sentencia suspensión y posterior aplazamiento de audiencia de juicio oral, en razón a la incomparecencia del abogado LONDOÑO AYALA, como apoderado principal de los acusados11. ▪ Cinco (5) Cd roms que contienen las audiencias de juicio oral, que no pudieron ser adelantadas por la incomparecencia del abogado acá investigado12.
2. El asunto fue repartido al despacho del doctor ALBERTO VERGARA MOLANO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el día 17 de octubre de 201813.
3. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la
Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 238055 de fecha 12 de octubre de 2018, por la cual se acreditó la calidad del letrado CÉSAR AUGUSTO LONDOÑO AYALA, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 7.700.727 y la tarjeta profesional No. 142570 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente14.
4. El 25 de octubre de 2018 se profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra el abogado CESAR AUGUSTO LONDOÑO AYALA, fijando el 19 de febrero de 2019, como fecha para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional, para lo cual se ordenó citar al disciplinable de conformidad con el artículo 71 de la Ley 1123 de 200715. Se fijó edicto emplazatorio el 9 de noviembre de 201816. 11 Folios 25 a 30 Cuaderno Principal 1° Instancia. 12 Folios 32 a 36 Cuaderno Principal 1° Instancia. 13 Folio 38 Cuaderno Principal 1° Instancia. 14 Folio 39 Cuaderno Principal 1° Instancia. 15 Folio 40 Cuaderno Principal 1° Instancia. 16 Folio 47 Cuaderno Principal 1° Instancia.
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5. Obran certificados de antecedentes disciplinarios de fecha 8 de noviembre de 2018, expedidos por la Secretaría Judicial de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Procuraduría General de la Nación, del abogado CESAR AUGUSTO LONDOÑO AYALA en el que se advierte que no se registra sanción alguna17.
6. Instalada la audiencia de pruebas y calificación provisional el 19 de febrero de 201918, se adelantaron las siguientes actuaciones:19. 6.1. Versión libre doctor Londoño Ayala: Manifestó que, tenía conocimiento que el Juzgado 7 Penal le había compulsado copias por dos hechos específicamente, el primero, porque aplazó una audiencia que había programado el Despacho Judicial para el mes de agosto del 2016, señalando el director del proceso que no se realizó por causas endilgadas a él y el segundo, porque entre la semana del 20 al 26 de agosto fijó audiencia para el 9 de septiembre del 2016, pero para esa época, le había informado al Despacho a través de un memorial de manera anticipada que no le era posible asistir para dicha fecha, y que consideraría poder coordinarla para la primera semana de septiembre.
Al respecto refirió que, desde el 22 de julio del año 2016, le había informado al Juzgado que no podía asistir en ciertas fechas a las audiencias, en razón a que, después de casi 7 meses de haber fijado una cantidad de audiencias que no se habían podido hacer porque la Fiscalía y el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao no le entregaban unos Cds que eran importantes 17 Folios 4546 Cuaderno Principal 1° Instancia. 18 Folio 48 Cuaderno Principal 1° Instancia.
19 Minuto 2:00 a 18:30 CD Folio 48 Cuaderno Principal 1° Instancia. Página 5 | 38
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Radicado No. 110011102000201806206 01 Abogados en Apelación de Sentencia para la preparación del caso, siendo importante dicho antecedente, porque en su momento también presentaron queja disciplinaria la cual fue archivada y se encontraba en trámite de apelación. Aclaró que, en su momento el Juzgado efectivamente programó audiencia para el 2 de septiembre de 2016, pero posteriormente, cambió la fecha para el 30 y 31 de agosto de 2016, por lo que radicó memorial indicándole que él porque no podía para esos días de agosto, e insistiéndole que ya tenía todo preparado para la primera citación –2 de septiembre de 2016-, a pesar de lo anterior, el Juzgado fijó la diligencia para el 9 de septiembre. Señaló que, la información que había estado pidiendo y que sólo le entregaron hasta el mes de agosto, constaba de aproximadamente 28 Cds de información, que comenzó a estudiar porque contenía documentos de diferentes partes del mundo como España, México, estados Unidos, Suiza, resultando difícil de manejar, por lo que el Juzgado fijó el 14 de septiembre de 2016, fecha en la que efectivamente se presentó, eso en lo relacionado al primer hecho. Frente al segundo hecho, resaltó que, entre septiembre de 2016 hasta junio 28 de 2017, dado que, se tomó una decisión por parte del Juzgado negándole unas pruebas y una exclusión probatoria
que solicitó, por lo que presentó apelación y se fue a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá en donde duró 1 año, en donde se le negó el recurso de alzada, por lo que el Juzgado de Conocimiento el 22 de julio de 2018 ofició citando a juicio entre el 23 o 24 de agosto de 2018, por lo que presentó memorial sustentando que para esos días no le era posible asistir, en virtud a que, tenía múltiples compromisos laborales y judiciales, Página 6 | 38
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Radicado No. 110011102000201806206 01 Abogados en Apelación de Sentencia proponiéndole como fechas opcionales del 16 al 19 de octubre y finales del mismo mes, todo noviembre, diciembre y de ser necesario enero, con ocasión a que esos Juzgados no cesaban actividades, recibiendo como respuesta una nueva citación para el mes de septiembre y los días de 11,12 y 13 de octubre de 2018, viéndose obligado a remitir otro memorial exponiéndole nuevamente las fechas en las que no le era posible comparecer y las opciones que tenía para cumplir con el requerimiento, contestando el Juzgado que no, entonces ofició por tercera vez, pero no fue tenido en cuenta. Dada la anterior situación, el 20 de septiembre de 2018, el Juzgado tomó la decisión de relevarlo del cargo y compulsar las copias que hoy son objeto de investigación. Por último agregó que, entre la designación del abogado de oficio
y la aceptación de este, se perdió un tiempo prudencial, que llegó a finales de octubre, fecha que él había planteado para realizar el respectivo juicio, señalando el día 28 de noviembre de 2018, data en la que se realizó la audiencia pero en donde el defensor de oficio solicitó un aplazamiento, siendo aceptado por el Despacho Judicial, resultando incoherente la decisión del Administrador de Justicia, puesto que de haber aceptado su solicitud, hubiesen desarrollado dicha etapa procesal en los meses de octubre, noviembre y diciembre.
7. El 3 de abril de 2018, se dispuso dar continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional20, en donde se ordenó la práctica de algunas pruebas. 20 Folios 56-57 Cuaderno Principal 1° Instancia.
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Radicado No. 110011102000201806206 01 Abogados en Apelación de Sentencia En la audiencia, se calificó la actuación disciplinaria y se formularon cargos21 contra el abogado CÉSAR AUGUSTO LONDOÑO AYALA, así: ▪ Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 8 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 6, en modalidad dolosa por acción, como quiera que con su actuación el abogado entorpeció el normal desarrollo del proceso al presentar reiteradas solicitudes de aplazamientos para la audiencia preparatoria los días 31 de agosto, 9 de septiembre de 2016,
22 a 24 de agosto, 17,18 y 20 de septiembre de 2018. Adicionalmente, por haber presentado recurso de apelación en audiencia del 28 de junio de 2017, el cual fue negado mediante decisión del 22 de junio de 2018 por el Tribunal de Bogotá, al no haber sido sustentado en debida forma.
8. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios número 381378 de fecha 29 de abril de 2019, expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, del abogado CÉSAR AUGUSTO LONDOÑO AYALA en el que no se registra sanción alguna22.
9. Por medio de oficio J7-01050 radicado el 27 de mayo de 201923, el Juzgado 7 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, allegó copia del acta de la audiencia preparatoria de fecha 14 de septiembre de 2016 y Cd dentro del radicado
21Minuto 20:28 a 21:27 Folio 51 Cuaderno Principal 1° Instancia. 22 Folio 65 Cuaderno Principal 1° Instancia. 23 Folios 68 a 85 Cuaderno Principal 1° Instancia. Página 8 | 38
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Radicado No. 110011102000201806206 01 Abogados en Apelación de Sentencia 11001600049200905757 NI 2837.
10. El 10 de julio de 201924 se instaló audiencia de juzgamiento en donde se recepcionó el testimonio de la señora Dilia Margarita Báez Angarita25, señor Miguel Fernando Marroquín Escobar26 y se
escuchó en alegatos de conclusión al disciplinable27 y al Agente del Ministerio Público28: 10.1. Testimonio de la señora Dilia Margarita Báez Angarita: Manifestó que, el Doctor Londoño Ayala la representaba dentro del proceso penal No. 2009-05757, y que en el año 2017 su apoderado presentó una solicitud de nulidad frente a la negativa de un acervo probatorio, la cual no fue aceptada, por lo tanto, el abogado procedió a presentar recurso de apelación, remitiéndose al Tribunal Superior de Bogotá, en donde se demoraron cerca de un (1) año en resolver. Agregó que, después del pronunciamiento del Tribunal a principios de julio de 2018, el Juzgado 7º Penal citó a audiencia de Juicio Oral para finales del mismo mes, por lo que se reunieron con su esposo y el abogado para preparar la audiencia, evidenciando que no alcanzarían dentro del término que había dispuesto el Juez, por consiguiente, solicitaron el aplazamiento de la diligencia. Con base en lo anterior, el togado, le solicitó al director del proceso, el aplazamiento de la diligencia por cerca de 2 meses para preparar la audiencia de Juicio Oral, recibiendo como respuesta por parte del Juzgado una negativa ante la petición, reprogramando para el 24 Folios 87-88 Cuaderno Principal 1° Instancia. 25 Minuto 4:04 a 17:07 Folio 86 CdCuaderno Principal 1° Instancia. 26 Minuto 18:26 a 23:56 Folio 86 CdCuaderno Principal 1° Instancia. 27 Minuto 29:43 a 43:44 Folio 86 CdCuaderno Principal 1° Instancia.
28 Minuto 44:04 a 49:35 Folio 86 CdCuaderno Principal 1° Instancia. Página 9 | 38
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Radicado No. 110011102000201806206 01 Abogados en Apelación de Sentencia mes de agosto de 2018, por lo que el letrado nuevamente solicitó el aplazamiento de conformidad con el memorial radicado en el mes de julio de 2018, puesto que ahí había informado los motivos que existían para no poder comparecer en los meses de agosto y septiembre, pero el Juzgado nuevamente negó la solicitud y señaló como fecha para la audiencia el mes de septiembre. Como el abogado no asistió a las 2 primeras fechas dispuestas por parte del Juzgado de Conocimiento, el Juez relevó del encargo al Doctor Londoño Ayala, nombrando defensor de oficio, por lo que debieron radicar un oficio al despacho, exponiéndole la situación y solicitándole que se efectuara el Juicio a finales del mes de octubre, todo noviembre y si era posible diciembre, pero el Director del Proceso no accedió. Añadió que, ellos como implicados en el proceso penal, se reunieron directamente con el Juez, para comunicarle que no estaban de acuerdo con la decisión que había adoptado de relevar del cargo al jurista, dado que ya venían trabajando con él desde hacía más de 2 años, y porque solamente le estaba solicitando un aplazamiento de 2 meses para continuar con el desarrollo del proceso. Comentó que, en el mes de octubre de 2018, se posesionó el defensor de oficio, quien en audiencia solicitó el aplazamiento de
la diligencia en razón a que se debía preparar y estudiar el caso, petición que fue aceptada por parte del despacho, programando audiencia para mediados de noviembre de 2018 con el ánimo de iniciar el respectivo trámite de Juicio Oral, pero para dicha data, el defensor no alcanzó a preparar la audiencia, volviendo a solicitar aplazamiento, extendiéndose el mismo hasta el mes de mayo de Pági na 10 | 38
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Radicado No. 110011102000201806206 01 Abogados en Apelación de Sentencia 2019. Para el día de la audiencia en el mes de mayo de 2019, ella se presentó nuevamente con el doctor Londoño Ayala alegando que él era el abogado de confianza que quería, sumado a que el defensor de oficio no se hizo presente porque aún no había terminado con el estudio del caso, por lo mismo, se permitió la representación del togado, realizándose la diligencia en las dos semanas de mayo, para continuar en el mes de agosto. Finalmente, expresó que, no había entendido la actitud del Juez 7º, quien no quiso acceder a la solicitud del letrado en cuanto a suspender la diligencia por 2 meses, relevando del cargo a su abogado de confianza, para nombrar a un defensor de oficio que, desde el mes de octubre de 2018 a mayo de 2019, no tuvo el tiempo suficiente para estudiar el caso, teniendo que volver a aceptar en la audiencia de mayo de 2019 al doctor Londoño, perdiendo más de 6 meses. 10.2. Testimonio señor Miguel Fernando Marroquín Escobar:
Señaló que, entre los meses de agosto a octubre de 2018, se encontraba en la ciudad de Buga con él y otros compañeros, realizando labores de investigación para el caso de la Doctora Norela entre otros, de igual manera preparando el caso de JM. Agregó que, la estadía en la ciudad de Buga junto con el letrado se dio desde mediados del mes de agosto hasta mediados de septiembre de 2018, una vez llegaron a la ciudad de Bogotá, debieron iniciar a preparar todo lo pertinente para audiencia de Juicio Oral en el caso de la señora IMB, el cual se desarrollaría a finales del mes de septiembre y principios de octubre de 2018, Pági na 11 | 38
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Radicado No. 110011102000201806206 01 Abogados en Apelación de Sentencia siendo un expediente muy complejo con más de 13.000 folios. Aseguró que, no habían podido asistir a la audiencia programada dentro del proceso de la señora Margarita, porque estaban dedicados a la preparación de los casos que ya había mencionado, sumado a las actividades académicas que habitualmente tenía. 10.3. Alegatos de conclusión del doctor CÉSAR AUGUSTO LONDOÑO AYALA: Se refirió a los hechos que fueron objeto de investigación disciplinaria dentro del proceso No. 2016-6622, la cual se desarrolló porque el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, se demoró más de 7 meses en entregarle unas pruebas que a su criterio consideraba eran necesarias, por lo mismo, solicitó el aplazamiento de las diligencias programadas
entre los meses de febrero a septiembre de 2016, dándole la Magistrada de Conocimiento la razón, por lo tanto, ordenó la terminación del proceso de manera anticipada, pero la decisión fue apelada y se encontraba en la Segunda Instancia para resolver. Manifestó que, los cargos formulados estaban encaminados a los hechos que sucedieron entre los meses de julio a septiembre de 2017 -sic-, en donde se debía resaltar que el proceso duró en apelación un (1) año, por lo mismo, en ese lapso de tiempo le llegaron varias cosas tanto judiciales como académicas con las que se comprometió atendiendo a que no tenía certeza de la fecha en la se resolvería el recurso interpuesto, en razón a lo anterior, cuando el Juzgado 7º Penal señaló la fecha de audiencia, la cual fue casi inmediata al conocimiento de la decisión por parte del Tribunal, solicitó el aplazamiento de la misma, con el argumento de haber adquirido compromisos previos que no era posible postergar, sugiriendo unas fechas para poder cumplir con la Pági na 12 | 38
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Radicado No. 110011102000201806206 01 Abogados en Apelación de Sentencia gestión encomendada. Expresó que, a pesar de haberle enviado 3 memoriales al Juzgado de Conocimiento solicitándole el aplazamiento de la audiencia, en donde detalló las fechas en las que tenía que efectuar alguna diligencia y adicionalmente en donde le sugería algunos días, el Director del Proceso, fijó las datas en los tiempos que precisamente señaló que no le era posible asistir.
Aclaró que, la no asistencia a las audiencias especialmente a las que se fijó en la semana del 17 al 21 de septiembre de 2018, obedecieron a que se encontraba fuera de la ciudad y eso se lo hizo saber al Juzgado desde el mes de agosto, por lo tanto, no se podía ver como un capricho o soberbia, puesto que claramente lo justificó en el momento indicado con antelación. 10.4. Alegatos de conclusión Agente del Ministerio Público – Doctor Nelson Francisco Torres Murillo: Manifestó que, observado el expediente se tenía conocimiento que el 19 de julio de 2018, el Juzgado 7º Penal avocó nuevamente conocimiento del proceso luego de ser resuelto el recurso de apelación por parte del Tribunal Superior de Bogotá, fijando fecha para dar inicio con audiencia de Juicio Oral los días 22 a 24 de agosto de 2018, en donde el profesional Londoño Ayala, radicó memorial el 16 de agosto de 2018, en donde solicitó el aplazamiento de la diligencia, considerando como Ministerio Público que, la argumentación realizada por el letrado era coherente, pues presentó de manera detallada las situaciones que se le estaban presentando, para no poder asistir en las fechas señalas por el Despacho. De igual manera, se refirió a que, dentro de los memoriales Pági na 13 | 38
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Radicado No. 110011102000201806206 01 Abogados en Apelación de Sentencia presentados por parte del abogado, éste había señalado específicamente que los días 11 y 12 de octubre de 2018, no podía
asistir porque se encontraba en una diligencia diferente, pero por lo expuesto en el expediente, para esas mismas fechas, el Administrador de Justicia fijó la audiencia de Juicio Oral. Anotó que, de igual manera el Juzgado señaló los días del 17 al 21 de septiembre de 2018, fechas que, por intermedio del memorial radicado por parte del togado, solicitó no tener en cuenta, en virtud de los compromisos laborales que ya se habían adquirido, por lo mismo, consideró como Agente del Ministerio Público que estas se encontraban debidamente justificadas, por lo tanto, no observaba una actitud dolosa, con la intención de entorpecer el proceso. Finalmente, solicitó al Magistrado de Conocimiento se abstuviera de imponer sanción disciplinaria. 10.5. El Magistrado indicó que el asunto pasaba al despacho para proferir el fallo correspondiente.
11. Se allegó copia del acta de audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el día 3 de agosto de 2017 adelantada dentro del proceso disciplinario No. 2016-6622 contra el abogado CESAR AUGUSTO LONDOÑO AYALA, en el cual se estaban investigando algunas actuaciones surtidas en el desarrollo del proceso penal No. 2009-05757 y en donde se dispuso terminar el proceso en contra del togado29. 29 Folios 92 a 94 Cuaderno Principal 1° Instancia.
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Radicado No. 110011102000201806206 01 Abogados en Apelación de Sentencia
DE LA SENTENCIA APELADA El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en decisión proferida el 29 de agosto de 2019, declaró al doctor CÉSAR AUGUSTO LONDOÑO AYALA, responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el artículo 33 numeral 8 de la misma normatividad, a título de dolo, sancionándolo con con suspensión del ejercicio profesional durante dos (2) meses30. El Despacho de conocimiento abordó el caso de estudio, tras la compulsa de copias ordenada el 20 de septiembre de 2018, por el JUZGADO 7 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ, contra el abogado CÉSAR AUGUSTO LONDOÑO AYALA, por presuntamente desplegar acciones dilatorias dentro de la actuación penal con radicado 2009-5757, inasistiendo a distintas audiencias programadas por el Despacho presentando memorial de excusa sin aportar prueba siquiera sumaria, igualmente la interposición de recursos sin su posterior sustentación conllevando a dilación procesal. La Sala de Instancia realizó un recuento del acervo probatorio allegado al expediente disciplinario, realizando un estudio en primer lugar sobre la solicitud que hiciere el letrado en audiencia de juzgamiento del día 10 de julio de 2019, en donde informó al Magistrado Sustanciador sobre un proceso disciplinario que había cursado en su contra por algunos de los hechos que eran materia
de estudio en el proceso disciplinario, al respecto, se pronunció de la siguiente manera: 30 Folios 95 a 115 Cuaderno Principal 1° Instancia Pági na 15 | 38
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Radicado No. 110011102000201806206 01 Abogados en Apelación de Sentencia “Tal como arroja la escucha del audio de la audiencia de pruebas y calificación de 3 de agosto de 2017, en el radicado 2016/6622, seguido en contra del disciplinado, a cargo de otro despacho de este Seccional, al mismo se le investigó por los presuntos actos dilatorios en el proceso penal No. 2009/05757, adelantado ante el Juzgado 7 Penal Especializado de Bogotá, para aplazar la audiencia preparatoria [por queja de Germán Ávila, el 09/12/16]. Audiencia en la cual, se dictó auto de terminación del procedimiento disciplinario, donde se analizó la actividad de aquel, desde marzo de 2016 cuando se posesionó, de aquellos aplazamientos de 18, 19, 27, 28 y 29 de marzo y luego 20 de junio de 2016. Allí se aceptó la justificación de aquel respecto de la necesidad de lograr la entrega de variados cd's (ante jueces de garantías), por parte del Centro de Servicios, inclusive se destaca auto del Juez 7, compartido por el Ministerio Público, permitiendo el aplazamiento por ello. Inclusive la señora Magistrada disciplinaria refiere que no ha existido ninguna suspensión del proceso penal a causa del disciplinado, hasta abril de
2017. Determinación notificada en estrados y que se encuentra en la Sala Superior, por recurso de apelación promovido por el quejoso…” En relación con lo anterior, se consideró que, le asistía razón al profesional, cuando afirmó que ya existían unos hechos [del cargo] juzgados en otro proceso disciplinario por la Corporación, estando frente al conocido principio denominado non bis in ídem, según el cual nadie podía ser juzgado dos veces por el mismo hecho; principio que también se consideraba como un derecho fundamental, que hacía parte de las garantías del debido proceso, contempladas en el artículo 29 de la Carta.
Así las cosas, la Sala de Instancia dispuso que, algunos de los hechos materia de la compulsa de copias, ya habían sido objeto de pronunciamiento por parte de la jurisdicción disciplinaria, de donde se imponía predicar que no era posible emitir un nuevo pronunciamiento sobre el particular, so pena de transgredir la Pági na 16 | 38
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Radicado No. 110011102000201806206 01 Abogados en Apelación de Sentencia prohibición de doble incriminación contenida en el principio universal non bis in ídem (los hechos ocurridos entre junio de 2016 a abril de 2017), respecto al aplazamiento de las fechas de la audiencia, por lo tanto, no se haría pronunciamiento alguno sobre tales hechos, en virtud a que correspondían a los valorados en otro disciplinario, en la segunda instancia, por virtud de la decisión de terminación apelada. Una vez resuelta la solicitud del doctor Londoño Ayala, se procedió
a analizar el supuesto fáctico relacionado con la presentación del recurso de apelación expuesto por el togado en audiencia del 28 de junio de 2017, el cual fue resuelto mediante proveído del 22 de junio de 2018 por parte del Tribunal Superior de Bogotá, en donde dispuso, abstenerse de resolver por ausencia de sustentación el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de los procesados contra la inadmisión de los peritos, al respecto se señaló que, no obraba otra prueba diferente al auto del 19 de julio de 2018, en donde el Juzgado de Conocimiento ordenó estarse a lo establecido a lo dispuesto por el Tribunal Superior de Bogotá, no encontrando el memorial contentivo del recurso, ni el audio de la audiencia en que se leyó su resolución con fecha 22 de junio de 2018, para efectos de verificar el hecho desde el punto de vista disciplinario, y poder predicar que la inexistencia de sustentación dio lugar a la dilación del proceso durante un (1) año. Argumentó por consiguiente que, se debía dar aplicación al principio de presunción de inocencia, puesto que, las circunstancias expuestas permitían concluir respecto del mencionado supuesto fáctico, que se estaría ante una duda irresoluble que debía desatarse en favor del investigado, atendiendo el aforismo in dubio pro disciplinado, por lo tanto, la Pági na 17 | 38
M.P. JUAN CARLOS
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