CNDJ - 25.- -INFRINGIÓ EL DEBER RELACIONADO CON EL DOMICILIO PROFESIONAL-F520012502
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 25.- -INFRINGIÓ EL DEBER RELACIONADO CON EL DOMICILIO PROFESIONAL-F520012502
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 11157
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 520012502000 2021 10065 01 Aprobado según Acta de Sala No. 013 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 8 de octubre de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño1, contra el abogado LUIS GABRIEL BOTINA MARTÍNEZ, por el desconocimiento del deber previsto en el numeral 15 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta prevista en el artículo 33 numeral 13 de la misma ley, bajo la modalidad culposa, por lo que fue sancionado con CENSURA.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. La génesis de este proceso tiene como fundamento la compulsa de copias2 que realizó la misma Seccional dentro del
1Sala dual integrada por los Magistrados OSCAR CARRILLO VACA (Ponente) y ALVARO RAÚL VALLEJOS YELA,/Archivo Digital/01PrimeraInstancia/17SentenciaSancionatoria20211008. 2 Archivo Digital/01PrimeraInstancia /52001250200020211006501/C02Copias52001110200020180056200 / 34cumplimientoCompulsaCopias20210427 A 11157
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Radicado No. 520012502000 202110065 01 Abogados en Consulta proceso disciplinario No. 201800-00562 en contra del abogado LUIS GABRIEL BOTINA MARTÍNEZ, por considerar que el profesional del derecho infringió el deber de tener actualizado su domicilio profesional ante el Registro Nacional de Abogados, comoquiera que habiéndolo citado a la dirección reportada en el SIRNA e intentado la comunicación al teléfono registrado en el mismo aplicativo, no concurrió como testigo dentro del proceso disciplinario antecitado. La compulsa de copias estuvo acompañada de la totalidad del expediente de la actuación disciplinaria con radicado 2018005623.
2. El asunto correspondió por reparto4 el 28 de abril de 2021, al magistrado Oscar Carrillo Vaca, quien mediante auto de fecha 28 de junio de 20215, con certificado No. 278209 de 28 de junio de 20216, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado LUIS GABRIEL BOTINA MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 87064767 y tarjeta profesional No. 207428, vigente para la época de expedición del mencionado certificado.
3. Mediante el mismo auto de fecha 28 de junio de 20217, el magistrado de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario en contra del abogado LUIS GABRIEL BOTINA MARTÍNEZ, y convocó a audiencia de Pruebas y
3 Archivo Digital/01PrimeraInstancia
/52001250200020211006501/C02Copias52001110200020180056200 4 Archivo Digital/01PrimeraInstancia/003ActaRepartoSecuencia195 5 Archivo Digital/01PrimeraInstancia/ 06.AutoAperturaAbogado20210628 6 Archivo Digital/01PrimeraInstancia/ 05.CertificadoSirnaDisciplinable20210628 7 Archivo Digital/01PrimeraInstancia/ 06.AutoAperturaAbogado20210628 Página 2 | 27 A 11157
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Abogados en Consulta Calificación provisional.
4. La audiencia de pruebas y calificación provisional, se llevó a cabo el 22 de septiembre de 20218, con la asistencia del disciplinable, en la cual se desarrollaron las siguientes actuaciones: Se le informó al investigado que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, ordenó investigación en su contra por tener desactualizado su domicilio profesional en el Registro
Nacional de Abogados – SIRNA. Se escuchó la versión libre del abogado LUIS GABRIEL BOTINA MARTÍNEZ, quien de manera libre y espontánea, y luego de las advertencias de ley, manifestó que trabajó en la Rama Judicial durante aproximadamente 9 años, que cuando se retiró de la entidad no se percató de actualizar sus datos en el Registro Nacional de Abogados, mencionó que confesaba la falta porque realmente no había actualizado los datos, solicitó que la sanción fuera la más benévola y se comprometió a actualizar el domicilio una vez finalizada la audiencia. En consecuencia procedió el magistrado a formular un único
cargo al disciplinable así 9: Por presuntamente haber trasgredido el deber consagrado en el numeral 15 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incurrir en la falta prevista en el artículo 33 numeral 13 ibídem, bajo la modalidad culposa. Lo anterior, porque según las pruebas 8 Archivo Digital/01PrimeraInstancia/16.VideoudienciaLuisGabrielBotinaMartinez20210922 9 Archivo Digital/01PrimeraInstancia/16.VideoudienciaLuisGabrielBotinaMartinez20210922/minuto 15:51 Página 3 | 27 A 11157
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Abogados en Consulta allegadas e incorpradas al expediente se pudo establecer que al parecer el abogado omitó el deber de actualizar su domicilio profesional, su dirección electrónica, su teléfono y su lugar de residencia en la Unidad de Registro Nacional de Abogados, lo que impidió que pudiera ser ubicado para una diligencia judicial. El magistrado de instancia prescindió de la audiencia de juzgamiento dada la confesión del disciplinable. DE LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia proferida el 8 de octubre de 202110, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, declaró al abogado LUIS GABRIEL BOTINA MARTÍNEZ disciplinariamente responsable de la falta prevista en el numeral 13 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, al transgredir el deber profesional estipulado en el numeral 15 del artículo 28 de la referida norma, a título de
culpa, por lo que lo sancionó con CENSURA. Lo anterior, porque que de acuerdo con el certificado No. 278209 de fecha 28 de junio de 202111 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura que obra dentro del expediente, su lugar de residencia y número de teléfono no coinciden con lo indicado por el disciplinable en versión libre, además de no tener registrada dirección de correo electrónico, ni de domicilio profesional. 10 Archivo Digital/01PrimeraInstancia/ 17SentenciaSancionatoria20211008 11 Archivo Digital/01PrimeraInstancia/ 05.CertificadoSirnaDisciplinable20210628 Página 4 | 27 A 11157
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Abogados en Consulta Argumentó la Seccional que se pudo demostrar que el abogado de manera negligente omitió el deber de tener un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado ante el Registro Nacional de Abogados, indispensable para no alterar el debido funcionamiento de la administración de justicia y permitir a sus clientes su ubicación. En cuanto a la culpabilidad, la Sala de instancia consideró que la modalidad de la conducta era culposa, pues el abogado LUIS GABRIEL BOTINA MARTÍNEZ actuó de manera negligente al desatender el deber de actualizar su domicilio profesional en el SIRNA, pero no encontró evidencia que le permitiera inferir que el abogado tenía la intención o un propósito específico en su actuar. En relación con la graduación de la sanción, la Seccional tuvo en
cuenta los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad preceptuados en el artículo 13 de la Ley 1123 y frente a los criterios dispuestos en el artículo 45 ibidem indicó: i) En lo relativo a la modalidad de la conducta afirmó: “es atribuible en modalidad culposa”, ii) respecto al perjuicio causado, adujo: ”... no se observa daño a terceros”, iii) Con relación a la confesión del disciplinable antes de la formulación de cargos, manifestó: “... adicionalmente, se dan criterios de atenuación porque el disciplinable confesó su falta antes de la formulación de cargos...”. Además, la primera instancia tuvo en cuenta la ausencia de antecedentes disciplinarios del investigado, y ante la ausencia de criterios de agravación, sancionó al abogado LUIS GABRIEL
BOTINA MARTÍNEZ con CENSURA.
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Abogados en Consulta DE LA CONSULTA Proferida la sentencia, se libraron las comunicaciones pertinentes al representante del Ministerio Público y al abogado disciplinable mediante correo electrónico de fecha 22 de noviembre de 202112, de igual forma con el objeto de notificar al investigado de la providencia se publicó edicto emplazatorio en la página web de la Rama Judicial, por el término de 3 días hábiles comprendidos del 26 de noviembre de 2021 hasta el 30 de noviembre del mismo año13. Los notificados guardaron silencio14, por lo que el
expediente fue remitido por correo electrónico el 13 de enero de 2022 esta Comisión, para surtir el grado jurisdiccional de consulta15. TRAMITE DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA El asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente, mediante acta de reparto de 21 de febrero de 202216. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 12 Archivo Digital/01PrimeraInstancia /52001250200020211006501/ 17SentenciaSancionatoria20211008 13 Archivo Digital/01PrimeraInstancia /52001250200020211006501/ 20CopiaEdicto20211126 14 Archivo Digital/01PrimeraInstancia /52001250200020211006501/ 21ConstanciaNoRecursoSentenciaSancionatoria 15 Archivo Digital/01PrimeraInstancia /52001250200020211006501/ 23OficioRemiteConsultaComisionNacional 16 Archivo Digital/02SegundaInstancia / 52001250200020211006501/ 01 52001250200020211006501 ACTA Página 6 | 27 A 11157
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Abogados en Consulta creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de
Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones17, texto normativo que fue sometido a estudio por parte de la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, y declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1618. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201619 y C-112/1720 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión resulta competente para conocer de las decisiones de primera instancia en grado 17 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de jurisdicción y las acciones de tutela. 18 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 19 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de
inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 20 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. Página 7 | 27 A 11157
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Abogados en Consulta jurisdiccional de consulta, pues si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “y la consulta” contenida en el artículo 59 de la Ley 1123 de 200721, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199622. 2.- Del disciplinable. La calidad de disciplinable del doctor LUIS GABRIEL BOTINA MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 87064767 y tarjeta profesional No. 207428 del Consejo Superior de la Judicatura, fue acreditada por la Unidad de Registro Nacional de
Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante certificado No. 278209 del 28 de junio de 202123 3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia. En la audiencia del día 22 de septiembre de 2021, se formularon cargos contra el abogado LUIS GABRIEL BOTINA MARTÍNEZ, porque presuntamente pudo haber trasgredido el deber 21 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 22 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …
4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. 23 Archivo Digital/01PrimeraInstancia /52001250200020211006501/ 05.CertificadoSirnaDisciplinable20210628
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Abogados en Consulta consagrado en el numeral 15º del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007 y con ello incurrir en la falta prevista en el artículo 33 numeral 13 ibídem, bajo la modalidad culposa, porque según las pruebas allegadas e incorpradas al expediente se pudo establecer que al parecer el abogado omitó el deber de actualizar su domicilio profesional, su dirección electrónica, su teléfono y su lugar de residencia en la Unidad de Registro Nacional de Abogados, lo que impidió que pudiera ser ubicado para una diligencia judicial. Por su parte, la sentencia de primera instancia sancionó al profesional del derecho con base en el mismo deber, falta antes mencionados y con fundamento en los mismos hechos respecto de los cuales se formuló pliego de cargos, por lo que la Comisión encuentra total coherencia entre estas dos actuaciones. 4.- Del grado jurisdiccional de consulta El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación. La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación24, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de
24 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. Página 9 | 27 A 11157
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Abogados en Consulta defensa25. Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, con el fin de salvaguardar el interés público, tiene por objeto, además, corregir o enmendar errores del fallo consultado26, con miras a lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado. La competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de las decisiones proferidas en las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los abogados fue establecida por el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y si bien la expresión “y la consulta” contenida en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 202127, este grado jurisdiccional sigue vigente conforme a lo dispuesto en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199628, y busca garantizar al disciplinable una investigación integral con fundamento en las normas sustantivas y procesales que rigen la materia. 4.1.- De las garantías procesales. Esta Sala, al realizar un control de legalidad, verifica que durante el trámite de primera instancia se respetaron las garantías 25 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo. 26 Corte Constitucional, Sentencia C968 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas Hernández.
27 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 28 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. <Ver Notas del Editor> Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …
4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados.
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Abogados en Consulta procesales y se cumplieron los presupuestos necesarios para proferir la decisión sancionatoria. Igualmente, la Sala primigenia dio observancia al debido proceso y al derecho a la defensa técnica del investigado, pues se comunicaron y notificaron las actuaciones en debida forma y el abogado de oficio del disciplinable presentó alegatos de conclusión.
4.2.- De la tipicidad El artículo 29 de la Constitución Política establece que: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”29. En el derecho disciplinario, el principio de tipicidad también conocido como principio de legalidad material, exige que el abogado sea investigado y sancionado únicamente por los comportamientos que estén descritos como faltas en las leyes vigentes al momento de su realización. En el caso bajo estudio, la falta endilgada al abogado disciplinable se encuentra consagrada en el artículo 33 numeral 13 de la Ley 1123 de 2007 que señala: “Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado:
13. Infringir el deber relacionado con el domicilio profesional” Sobre el particular, encuentra esta Comisión que no solo la conducta desplegada por el abogado investigado que motivó la 29 Constitución Política de Colombia, Artículo 29.
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Abogados en Consulta sanción disciplinaria impuesta, encuadra en la descripción típica de la norma citada, sino que también se halla plenamente acreditada la ocurrencia de dicha conducta. Y es que, de los documentos y pruebas allegados al plenario, esta Comisión resalta los siguientes: ▪ Audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 5 de abril de 2021 dentro del proceso disciplinario
201800-0056230 adelantado en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, en donde se decretó como prueba, el testimonio del abogado LUIS GABRIEL BOTINA MARTÍNEZ. ▪ Constancia de llamada telefónica del auxiliar judicial ad hoc de la Comisión Secccional de Disciplina Judicial al abogado LUIS GABRIEL BOTINA MARTÍNEZ, el 9 de abril de 202131. ▪ Audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 5 de abril de 2021 dentro del proceso disciplinario 201800-0056232 adelantado en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, en donde se decretó como prueba, el testimonio del abogado LUIS GABRIEL BOTINA MARTÍNEZ. ▪ Certificado No. 2780209 de 28 de junio de 2021 expedido 30 Archivo Digital / 52001250200020211006501/01PrimeraInstancia / C02Copias52001110200020180056200002/ 004. AUDIOS Y VIDEOS DEL DESPACHO/ NUEVOS DOCUMENTOS Y ACTUACIONES/24. Aud20210405/minuto21 31 Archivo Digital / 52001250200020211006501/01PrimeraInstancia /
C02Copias52001110200020180056200002/ NUEVOS DOCUMENTOS Y ACTUACIONES/ 28.
ConstanciaLlamadasTestigos20210409 32 Archivo Digital / 52001250200020211006501/01PrimeraInstancia /
C02Copias52001110200020180056200002/ 004. AUDIOS Y VIDEOS DEL DESPACHO/ NUEVOS
DOCUMENTOS Y ACTUACIONES/24. Aud20210405/minuto21
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Abogados en Consulta por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura33. ▪ Constancia de la empresa 472 de devolución de notificación de apertura de investigación disciplinaria de fecha 6 de julio de 202134 ▪ Versión libre del disciplinable rendida en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 22 de septiembre de 2021, donde confiesa haber omitido el deber de tener un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado35 así: “... Luego de que salí de la Rama Judicial no me percaté de actualizar frente al Registro Nacional de Abogados mi correo electrónico y la dirección en Puerto Asis y sería del caso inmediatamente realizar ese registro que no realicé por que aproximadamente trabaje en la Rama Judicial nueve años y si tiene la razón en que no registré al salir de la rama judicial mi correo electrónico o direcciones de Puerto Asis...o alguna información de cómo me pueden notificar para algún asunto, en tanto pues sería del caso inmediatamente se termine esta diligencia realizar las gestiones para poder registrarme... de nada me serviría decir que no si en realidad no he actualizado los datos... la verdad buscaría lo menos grave para mí en estos momentos...” Así las cosas, para esta Corporación, de las pruebas que obran en el expediente queda demostrado que al investigado se citó como testigo dentro de la actuación disciplinaria que adelantó la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño bajo el 33 Archivo Digital / 52001250200020211006501/01PrimeraInstancia /
C02Copias52001110200020180056200002// 28. ConstanciaLlamadasTestigos20210409. 34 Archivo Digital / 52001250200020211006501/01PrimeraInstancia / C02Copias52001110200020180056200002/ 14Devoluciones 472Disciplinable. 35 Archivo Digital / 52001250200020211006501/ 01PrimeraInstancia / C01CuadernoPrincipal/ 16.VideoudienciaLuisGabrielBotinaMartinez20210922 Archivo Digital / 52001250200020211006501/ 01PrimeraInstancia / C01CuadernoPrincipal/ 38. ConstanciaLlamadaLuisGabrielBotina20210427. Pági na 13 | 27 A 11157
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Abogados en Consulta radicado No. 201800-00562, y no fue posible su ubicación toda vez que los datos registrados en el SIRNA se econtraban desactualizados. Y es que, en relación con la información de las direcciones registradas por el disciplinable, obra en el expediente el certificado No. 2780209 de 28 de junio de 2021 emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura36 el cual reporta como lugar de residencia la ciudad de Pasto, teléfono 7321800, sin dirección de correo electrónico ni dirección de domicilio profesional lo que demuestra que el togado no actualizó la información pues no coincide con su dicho en versión libre. Asimismo, se tiene la constancia de la empresa de mensajería
472, que reporta la devolución del oficio de notificación de apertura de investigación disciplinaria al abogado y que tenía como dirección de entrega la registrada por el letrado en el SIRNA (Mz cs 15 et 4 Villa Recreo de la ciudad de Pasto), por que el destinatario del correo ya no residía en ese lugar. El hecho es que el disciplinable en audiencia de pruebas y calificación provisional que se llevó a cabo el 22 de septiembre de 2021, confesó los hechos sin dejar duda para esta instancia que infringió el deber relacionado con el domicilio profesional. En consecuencia, está demostrado que el abogado LUIS GABRIEL BOTINA MARTÍNEZ incurrió en la falta prevista en el artículo 33 numeral 13 de la Ley 1123 de 2007 al no de tener 36 Archivo Digital / 52001250200020211006501/01PrimeraInstancia / C02Copias52001110200020180056200002// 28. ConstanciaLlamadasTestigos20210409. Pági na 14 | 27 A 11157
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Abogados en Consulta actualizado su domicilio profesional ante el Registro Nacional de abogados. 4.3. De la antijuridicidad. La Ley 1123 de 2007, en su artículo 4º establece “Un abogado incurrirá en una falta antijurídica cuando con su conducta afecte, sin justificación, alguno de los deberes consagrados en el presente código”37. En el presente caso, se advierte que la Sala de instancia estimó que la conducta del abogado disciplinable quebrantó el deber
profesional establecido en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007 que consagra: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (...)
15. Tener un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado ante el Registro Nacional de Abogados para la atención de los asuntos que se le encomienden, debiendo además informar de manera inmediata toda variación del mismo a las autoridades ante las cuales adelante cualquier gestión profesional.. (...”) Y es que durante la investigación disciplinaria, se pudo demostrar que efectivamente el abogado LUIS GABRIEL BOTINA MARTÍNEZ vulneró el deber antes descrito, pues con su conducta desatendió la obligación de tener un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado ante el Registro Nacional de Abogados y sin duda alguna del reporte que genera la mencionada base de datos y la versión libre del disciplinable se infiere que la actualización de dicha información no se encuentra 37 Ley 1123 de 2007, Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado, Diario Oficial No. 46.519 de 22 de enero de 2007.
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Abogados en Consulta actualizada. Más aún, en la confesión que hizo el disciplinable indicó que su actual residencia es el municipio de Puerto Asís en el departamento del Putumayo y los datos registrados en el SIRNA indican como lugar de residencia Mz c cs 15 et 4 Villa Recreo de
la ciudad de Pasto, teléfono 7321800, sin dirección de correo electrónico, sin dirección de oficina y sin teléfono de oficina, lo que demuestra que el investigado infringió el deber profesional relacionado con la actualización del registro de sus datos en el Registro Nacional de Abogados. Para esta instancia, omitir de manera descuidada y negligente la actualización de los datos en el Registro Nacional de abogados es una clara obstrucción a la Administración de Justicia, toda vez que a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 806 de 2020 se adoptaron las medidas para implementar las Tecnologías de la Información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictaron otras disposiciones; para el caso que nos ocupa es importante citar lo que establece el artículo 3º del antecitado decreto así::
“Artículo 3º: DEBERES DE LOS SUJETOS PROCESALES
EN RELACIÓN CON LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Es deber de los sujetos procesales, realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial. Pági na 16 | 27 A 11157
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Abogados en Consulta Identificados los canales digitales elegidos, desde allí se originarán todas las actuaciones y desde estos se surtirán todas las notificaciones, mientras no se informe un nuevo canal. Es deber de los sujetos procesales, en desarrollo de lo previsto en el artículo 78 numeral 5 del Código General del Proceso, comunicar cualquier cambio de dirección o medio electrónico, so pena de que las notificaciones se sigan surtiendo válidamente en la anterior. Todos los sujetos procesales cumplirán los deberes constitucionales y legales para colaborar solidariamente con la buena marcha del servicio público de administración de justicia. La autoridad judicial competente adoptará las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.” Ahora bien, compete a la Comisión determinar si del material probatorio analizado existe causal alguna que justifi
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