CNDJ - 25. RETENCIÓN DE DOCUMENTOS F73001250200020220012202
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - 25. RETENCIÓN DE DOCUMENTOS F73001250200020220012202
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 730012502000202200122 02 Discutido y aprobado en Sala No. 30 de la misma fecha ASUNTO Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 27 de septiembre de 2023, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima1, en la que resolvió SANCIONAR al abogado ABRAHAM IBÁÑEZ MONTEALEGRE con SUSPENSIÓN por el término de TRES (3) MESES en el ejercicio profesional, al incurrir, a título de dolo, en la falta prevista en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28 ejusdem. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja presentada el 16 de febrero de 20222 por la señora Lila Chaguala Ortiz, quien señaló que contrató al abogado IBÁÑEZ MONTEALEGRE con el fin de que iniciara proceso de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal, para lo cual le entregó $500.000 por concepto de 1Magistrado ponente Alberto Vergara Molano en sala dual con el Magistrado David Dalberto Daza Daza. 2Archivo virtual 002 carpeta de primera instancia. A 12221 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN. honorarios; sin embargo, pudo percibir que aquel tenía contacto con el demandado, por lo que resolvió solicitarle la documentación y el dinero entregado, a lo cual el letrado se negó.
ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 17 de febrero de 20223, se constató que el doctor ABRAHAM IBÁÑEZ MONTEALEGRE, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 2’375.758 y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 110.887, documento que a la fecha se encontraba vigente. De igual manera, se allegó certificado de antecedentes disciplinarios4 en el que se observa que el abogado no registraba sanciones. RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 17 de febrero de 20225, al Magistrado Alberto Vergara Molano de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, quien, luego de verificar la calidad de disciplinable del encartado, emitió auto el 8 de marzo siguiente6 con el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 3 de mayo de la misma calenda a las 9:30 a.m., oportunidad en la cual se celebró la audiencia.
3Archivo digital 004 ibidem. 4Archivo virtual 041 ibidem. 5Archivo digital 003 ibidem. 6Archivo digital 006 ibidem. Página 2 | 33 A 12221 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.
El referido acto procesal se realizó en sesiones del 3 de mayo7, 5 de julio8, 23 de agosto9, 19 de septiembre10, 18 de octubre11 y 28 de noviembre de 202212. - Audiencia del 3 de mayo de 2022. La señora Lila Chaguala Ortiz fue escuchada en ampliación de queja y señaló que no estaba de acuerdo con el proceder del disciplinado, pues este sin autorización se reunió con el abogado de su exesposo para acordar la división de los bienes comunes y no adelantó el proceso de divorcio, como lo habían acordado en septiembre de 2020; entonces, al poco tiempo decidió revocarle el poder y solicitó la devolución de los documentos que había entregado para adelantar la gestión, entre los cuales, se encontraba una partida de matrimonio, 2 registros civiles de nacimiento de sus hijos, los documentos de un vehículo marca Toyota, el certificado de tradición y libertad de “una finca”. Aclaró que hasta la fecha el inculpado no había regresado los documentos, pese a habérselos requerido en 2 oportunidades y por el
contrario, al indicarle que iba a interponer una queja en su contra dijo “pues vaya”13. Recordó que 2 días después de la revocatoria del poder el abogado le entregó un informe que ella no quería recibir y luego le 7Archivo virtual 012 ibidem. 8Archivo digital 018 ibidem. 9Archivo digital 024 ibidem. 10Archivo virtual 027 ibidem. 11Archivo virtual 030 ibidem. 12Archivo virtual 033 ibidem. 13Récord 0:11:24 del Archivo virtual 011 ibidem. Página 3 | 33 A 12221 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN. exigió a este la devolución de $500.000 que correspondían a los honorarios. - Audiencia del 5 de julio de 2022.
El magistrado reiteró los testimonios de Luis Eduardo Soriano Garzón, Jaime Tito Céspedes Lozano, ordenó citar a Jaime Berján Rodríguez y suspendió la audiencia. - Audiencia del 23 de agosto de 2022. El señor Jaime Tito Céspedes Lozano rindió testimonio y manifestó que fue apoderado del exesposo de la quejosa en el proceso de divorcio. Expuso que la participación del disciplinado fue efímera, concretándose a dos reuniones en la oficina de este, en el municipio de Rovira, en las que intentaron conciliar para buscar una fórmula de arreglo amistosa y liquidar la sociedad conyugal.
Señaló que se enteró de la revocatoria del poder conferido al encartado en la época en que se pretendió conciliar entre las partes y finalmente, la demanda de divorcio fue presentada por el abogado Jaime Barján Rodríguez ante el Juzgado 3º de Familia de Ibagué, donde al inculpado le negaron un incidente de regulación de honorarios. - Audiencia del 19 de septiembre de 2022. Página 4 | 33 A 12221 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN.
El señor Jaime Barján Rodríguez rindió testimonio y manifestó que representó los intereses de la quejosa en el proceso de divorcio tramitado en el Juzgado Tercero de Familia de Ibagué, en el que se practicaron medidas cautelares de embargo y secuestro, las partes conciliaron y el trámite finalizó; sin embargo, al momento de iniciar el proceso de liquidación de sociedad conyugal le revocaron el poder. Añadió que la inconforme dijo que el disciplinado no promovió la demanda de divorcio y se reunía con la contraparte. Acto seguido, intervino el disciplinable y al ser interrogado por el magistrado señaló que los documentos de los que se dolía la quejosa siempre habían estado a disposición de esta en la oficina de él, pero “la señora no volvió, por eso no se le entregaron, sino que interpuso la
queja”14 (sic). Finalmente, el magistrado interrogó a la quejosa, quien manifestó que el abogado conocía la dirección donde ella residía, pero este le dijo que no iba a entregar los documentos “hasta nueva orden”15 porque no le había recibido los honorarios pactados. Agregó que si cambió de residencia, pero le informó de esa situación al encartado e incluso en los documentos que este tenía en su poder figuraba la nueva dirección. - Audiencia del 18 de octubre de 2022. El magistrado reiteró el testimonio del señor Luis Eduardo Soriano Garzón y suspendió la audiencia. 14Récord 0:22:25 del archivo virtual 26 ibidem. 15Récord 0:24:41 ibidem. Página 5 | 33 A 12221 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN. - Audiencia del 28 de noviembre de 2022.
El magistrado procedió a formular cargos contra el doctor ABRAHAM IBÁÑEZ MONTEALEGRE, por incurrir de manera presunta en las faltas descritas en el numeral 4º del artículo 35 y 1° del precepto 37 de la Ley 1123 de 2007, por el desconocimiento de los deberes consagrados en los numerales 8º y 10º del artículo 28 ibidem, a título de dolo y culpa, respectivamente.
3. Etapa de juzgamiento La referida audiencia se surtió en sesión del 13 de febrero de 202316.
En el trámite de esta, se reconoció personería para actuar al abogado Juan Camilo Serrano Cárdenas como defensor de confianza del disciplinable. La señora Lila Chaguala fue escuchada en ampliación de queja, ratificó las manifestaciones hechas en pretérita oportunidad y agregó que el abogado aún no le devolvía los documentos entregados para la gestión. El señor Luis Humberto Espinosa rindió testimonio y relató que trabajaba como dependiente judicial del disciplinable en el año 2020. Aseguró que fue a buscar a la quejosa en 2 oportunidades a la dirección que aquel le suministró, esto es, carrera 5 No. 009, barrio “Las Brisas” del municipio de Rovira “un martes, un miércoles, el 17 o 18 de noviembre” para entregarle “un sobre con unos documentos de 16Archivos virtuales 038 y 039 ibidem. Página 6 | 33 A 12221 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN. un proceso que el doctor Ibáñez le llevaba”, pero le dijeron que esta ya no vivía allí. Agregó que no conocía a la quejosa ni al exesposo de ella, pues su labor se limitaba a entregar correspondencia de los procesos que tenía el inculpado en la oficina.
El señor Luis Eduardo Soriano Garzón rindió testimonio, relató que la quejosa era su exesposa y esta contrató al disciplinable para que la
representara en el proceso de divorcio; pero no tenía conocimiento acerca de la inconformidad de ella con el inculpado, con quien se reunió en 2 oportunidades para conciliar. Agregó que la quejosa tuvo 4 abogados durante el trámite del divorcio en el que no actuó el disciplinable. El defensor de confianza del disciplinado rindió alegatos de conclusión y manifestó que lo señalado en la queja no se encontraba sustentado, pues en desarrollo del mandato, el proceder del disciplinado fue diligente. Adujo que con el testimonio del señor LUIS HUMBERTO ESPINOSA, quedó demostrado que no hubo demora injustificada en la entrega de documentos, porque este cuando este fue dependiente judicial del inculpado hizo 2 intentos para que la quejosa los recibiera y no fue posible porque ella cambió de domicilio. Mediante sentencia de 22 de febrero de 202317 el a quo resolvió absolver al disciplinado de la falta descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y sancionarlo con cuatro (4) meses por la falta contenida en el numeral 4º del artículo 35 ibidem, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8º de ejusdem. 17Archivo virtual 042 ibidem. Página 7 | 33 A 12221 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN.
Decisión apelada y remitida en el efecto suspensivo ante esta Corporación, que mediante proveído del 15 de junio de 202318, resolvió decretar la nulidad de lo actuado a partir de la sesión de audiencia de formulación de cargos del 28 de noviembre de 2022 para que el magistrado sustanciador asumiera personal y directamente la dirección del proceso, y realizara por sí solo la calificación jurídica de la actuación. En consecuencia, por auto del 25 de julio de 202319, se dispuso obedecer y cumplir lo ordenado, y fijó el 22 de agosto de 2023 a las 10:30 a.m., para celebrar audiencia de pruebas y calificación provisional, en la que procedió a hacer la calificación provisional y formuló cargos en contra del disciplinado de la siguiente manera: Primer cargo.
Imputación fáctica: Señaló que luego de analizar las pruebas allegadas al proceso, se hizo evidente la posible falta a la debida diligencia del abogado, en el entendido demoró la iniciación del proceso de divorcio de matrimonio civil y liquidación de la sociedad conyugal, para el cual otorgó poder la quejosa el 3 de septiembre de 2020, lo que trajo como consecuencia la revocatoria “repentina” del mandato.
Imputación jurídica: Presunta infracción del deber contenido en el numeral 10º del artículo 28 y comisión de la falta disciplinaria tipificada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, por demorar
18Archivo virtual 05 del archivo 2 de la carpeta de primera instancia. 19Archivo virtual 052 del archivo 1 de la carpeta de primera instancia.
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN. la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas, atribuida a título de culpa.
Segundo cargo.
Imputación fáctica: Refirió que la quejosa remitió al disciplinable memorial a través del cual le revocó el poder por no iniciar proceso de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal y además solicitó los documentos entregados para adelantar la gestión, entre los que se encontraban, la partida de matrimonio, 2 registros civiles de nacimiento de los hijos y el certificado de libertad y tradición de una finca; sin embargo, este no adelantó acción alguna para devolverlos a su cliente, sino que los conservó en su poder.
Imputación jurídica: Presunta infracción del deber contenido en el numeral 8° del artículo 28 y comisión de la falta disciplinaria tipificada en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, atribuida a título de dolo.
La audiencia de juzgamiento se celebró en sesión del 11 de septiembre de 202320. En el trámite de esta, se surtieron las siguientes actuaciones: La señora Lila Chaguala Ortiz fue escuchada en ampliación de queja y señaló que el abogado no inició el proceso de divorcio para el que lo contrató, y tampoco devolvió los documentos que le entregó para la
gestión, entre los que se encontraban “la partida de matrimonio, el 20Archivo virtual 060 ibidem. Página 9 | 33 A 12221 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN. certificado de tradición de la finca y el certificado del carro”21 y no recordaba cuales más. Agregó que se acercó a la oficina del abogado para reclamar los documentos, pero este se rehusó a devolverlos y tampoco los envió a su dirección, pese a que él sabía cuál era.
Intervino el defensor de confianza del disciplinado, y señaló que su prohijado aún tenía la intención de devolver los documentos y que estaban a disposición de la quejosa; en respuesta, esta señaló que para iniciar el proceso con otro abogado, debió volver a conseguirlos. Acto seguido procedió a presentar los alegatos de conclusión y adujo que el encartado no cometió las conductas que le fueron endilgadas, pues de una parte, respecto de la gestión encomendada quedó demostrado que este intentó conciliar con la contraparte para resolver la situación jurídica que le fue puesta en conocimiento; y frente a la presunta retención de documentos, el inculpado tuvo plena disposición de devolver los documentos para que la inconforme adelantara el proceso. Finalmente, el disciplinable rindió alegatos de conclusión y señaló que tuvo la intención de devolver los documentos que le fueron
entregados para adelantar la gestión, pero la quejosa contrató a otro abogado con quien inició el proceso, pese a que en su momento él intentó conciliar con la contraparte. Sostuvo que “la persona que le colaboraba en la oficina”22 se dirigió 2 veces a buscar a la inconforme pero no la encontró, porque como ella misma lo manifestó ya no vivía en el pueblo sino en el campo. Agregó que estaba dispuesto a 21Récord 0:06:00 ibidem. 22Récord 0:30:15 del archivo virtual 059 ibidem. Pági na 10 | 33 A 12221 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN. entregar los documentos en el lugar que se dispusiera para que le expidieran paz y salvo por ese concepto.
DE LA SENTENCIA APELADA En decisión proferida el 27 de septiembre de 202323, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, resolvió sancionar al abogado ABRAHAM IBÁÑEZ MONTEALEGRE con SUSPENSIÓN de TRES (3) MESES en el ejercicio profesional, por incurrir, a título de dolo, en la falta prevista en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incumplir el deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28 ibidem. Antes que nada, advirtió el Seccional de instancia que pese a que en el pliego de cargos el doctor IBÁÑEZ MONTEALEGRE fue llamado a
responder por el fáctico relacionado con demorar la iniciación del proceso de divorcio de matrimonio civil y liquidación de la sociedad conyugal, resultaba procedente absolverlo de ese cargo, en el entendido que: “(…) El mandato conferido al profesional del derecho, se extendió por escasos dos meses, lapso en el cual, como lo señalan las declaraciones recogidas en el expediente, el disciplinable, intentó conciliar con el ex esposo de su cliente -Luis Eduardo Soriano Garzón-, las pretensiones de la demanda, sin alcanzar ese propósito, al mediar la revocatoria del poder; en el texto de la revocatoria, la señora Lila Chaguala Ortiz, le señaló que: “…han pasado más de dos meses sin que usted iniciara proceso, desde el momento que le otorgué poder para iniciarlo, entregándole mi confianza y la documentación requerida para el trámite, sin que a la fecha se haya iniciado acción alguna…”. Ese corto espacio de tiempo, impidió como lo señala la defensa que su procurado, atendiera de manera eficiente la gestión encomendada, impidiendo poner en movimiento el aparato judicial como lo anhelaba la quejosa. 23Archivo virtual 064 ibidem. Pági na 11 | 33 A 12221 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN.
En conclusión, los testimonios, la prueba del expediente y las contingencias encontradas, muestran en estricto sentido que, este cargo que se imputó al
abogado Ibáñez Montealegre, no tiene el respaldo necesario para prosperar; quedando en la expectativa del reproche, sin que se pudiera descartar o afirmar. Por el contrario, hay indicios de que se adelantó gestión prejudicial, alternativa aceptada judicialmente y facultada por la quejosa, según consta en el poder”. (subrayado propio del texto). Por el contrario, el Seccional de instancia encontró acreditada en grado de certeza la falta prevista en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, porque el inculpado no entregó a la quejosa los documentos que esta le dio para promover proceso de divorcio de matrimonio civil y liquidación de sociedad conyugal contra el señor Luis Eduardo Soriano Garzón, aun cuando mediaba la revocatoria del poder. Refirió que para adelantar la gestión profesional, el disciplinado recibió de manos de la inconforme los siguientes documentos24: copia de la cédula de ciudadanía de Lila Chaguala Ortiz y de Juan David Soriano Chagual; certificado de tradición del inmueble Matrícula inmobiliaria No. 350-44592 predio “El Retiro”; copia de la escritura pública No. 329 del 10 de agosto de 1996; registro civil de nacimiento de Juan David Soriano Chaguala y de Luis Eduardo Soriano Garzón; copia del registro civil de matrimonio de la Notaría Única de Rovira; sin embargo, no inició el proceso y tampoco devolvió la documentación, por lo que la quejosa se vio en la necesidad de solicitarlos nuevamente ante de las dependencias correspondientes para entregarlos al nuevo abogado quien, finalmente, presentó la demanda
24Si bien al momento de proferir cargos el a quo no enlistó la totalidad de documentos retenidos, si lo hizo en sentencia ya que el abogado los entregó con posterioridad a la audiencia de juzgamiento. Pági na 12 | 33 A 12221 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN. ante la Jurisdicción de Familia de Ibagué.
Señaló que no resultaba creíble el argumento de defensa del disciplinado, pues en una población pequeña como el municipio de Rovira, era fácil ubicar a cualquiera de sus pobladores; y cuestionó el hecho de que en más de 2 años aquel no hubiese contactado a la quejosa para devolver los documentos, o al menos que, en el transcurso de esta investigación los hubiese dejado a disposición del despacho, para proceder de conformidad y por el contrario, los mantuvo en su poder. Señaló que el encartado desconoció el deber de la honradez del abogado y retuvo los documentos que le fueron entregados para su encargo profesional, con la excusa de que se encontraban a disposición de su cliente en la oficina donde él laboraba. Además, consideró que la modalidad de la conducta era dolosa, es decir, que el disciplinado había actuado con el conocimiento de que no entregar los documentos constituía un acto de deshonestidad, lo que junto con la voluntad de no hacerlo y la falta de entrega, configuraban esta forma
de culpabilidad. En cuanto a la dosificación de la sanción, consideró que con base en lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, se debían tener en cuenta como criterios, la trascendencia social de la conducta, su modalidad, el perjuicio causado y las modalidades y circunstancias de la falta y los motivos determinantes del comportamiento, por cuanto la conducta cometida por el disciplinable afectaba de manera grave la imagen de la profesión en el Pági na 13 | 33 A 12221 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN. conglomerado social y era procedente sancionarla de manera ejemplar, se demostró la voluntad del disciplinado para transgredir el ordenamiento jurídico, con lo que ocasionó un detrimento a los intereses de su cliente, quien le solicitó la devolución de los documentos que años atrás facilitó para dar inicio a la gestión profesional encomendada con el fin de adelantar el proceso de divorcio ante la Jurisdicción de Familia de Ibagué.
Por último, tuvo en cuenta que luego de cumplida la audiencia de juzgamiento llevada a cabo el 11 de septiembre de 2023, el disciplinado dejó a disposición de la quejosa en el establecimiento comercial “Intercomando de Rovira’” a través de tercera persona, los documentos entregados para el adelanto de la gestión judicial de su interés, entre otros: “copia de la cedula de ciudadanía de Lila
Chaguala Ortiz, copia de la cédula de ciudadanía de Juan David Soriano Chagual, certificado de tradición del inmueble Matrícula inmobiliaria No. 350-44592 predio “El Retiro”; copia de la escritura pública No. 329 del 10 de agosto de 1996; Registro Civil de Nacimiento de Juan David Soriano Chaguala, Registro Civil de Nacimiento de Luis Eduardo Soriana Garzón y copia del Registro Civil de Matrimonio de la Notaría Única de Rovira, -ver archivo digital No. 61-“; y en atención a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad consideró que debía imponerse sanción de SUSPENSIÓN de TRES (3) MESES en el ejercicio profesional.
LA APELACIÓN Pági na 14 | 33
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN.
En su alzada, el defensor de confianza del disciplinado solicitó que se revoque la sentencia, con base en los siguientes argumentos:
1. No existió una valoración probatoria contundente o real. “La primera mención no valorada es el testimonio del señor Luis Humberto Espinosa, quien realizaba funciones de asistente de mi prohijado, quien manifestó bajo gravedad de juramento que, siguiendo las directrices del abogado Ibáñez Montealegre, se desplazaba a la residencia de la querellante con el fin de entregarle correspondencia, sin alcanzar ese propósito, por cuanto, ésta cambió de residencia,
situación que incluso el magistrado de instancia pudo notar a la hora de enmarcar la declaración rendida (…) El cambio de la dirección de la quejosa es un hecho que fue manifestado como cierto dentro de las declaraciones, pues en palabras propias de la señora LILA CHAGUALA como obra dentro de las grabaciones de las diligencias avocadas dentro del proceso, manifestó que efectivamente había cambiado el lugar de residencia, situación que no fue comunicada a mi poderdante. Adicional a lo anterior, en documento de fecha 14 de noviembre del 2020 que de manera personal fue entregado a la quejosa en la oficina de prohijado en Rovira, se presentaban los reparos frente a la revocatoria del poder realizado por la señora LILA CHAGUALA, ya que no se conocía su nuevo domicilio, prueba de ello, es que el documento aparece recibido con su puño y letra por la señora chaguala, por medio del cual, se respondía al documento de revocatoria de poder (…) Dentro de lo solicitado, se evidencia nuevamente la intención de mi prohijado en devolver los documentos solicitados, desmintiendo la mera manifestación de la quejosa en la manifestación de una negativa en la voluntad de entregar los documentos”. (sic)
2. La quejosa contrató a varios abogados para adelantar la gestión. “Resulta necesario adicionalmente el manifestar, que dentro del plenario desarrollado del proceso, se logra evidenciar que la quejosa nombró múltiples abogados, para llevar a cabo el proceso para el cual fue contratado en primer lugar a mi representado, argumentando la quejosa, que la gestión nunca ha sido de su agrado, cambiándolos y apoderando a un total de cuatro apoderados en total, tal
como manifestó su ex esposo el señor Luis Soriano en la declaración rendida, hecho que constituye duda frente a lo manifestado por la señora LILA, pues no denota credibilidad en las gestiones realizadas por los togados, realizando manifestaciones sin fundamento, basadas en meras suposiciones no demostradas dentro del proceso de responsabilidad que nos ocupa.” (sic) Pági na 15 | 33 A 12221 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN.
3. El disciplinado no estaba obligado a lo imposible. “Si bien Rovira es un municipio pequeño, según documentos sustraídos de las páginas institucionales de la Alcaldía Municipal, en el municipio habitan más de más de 20 mil habitantes, con una extensión de más de 800 kilómetros cuadrados, hecho que genera una imposibilidad de conocer específicamente el lugar de residencia de cada uno de los habitantes, desconociendo igualmente la Sala, los intentos de mi representado en entregar los mismos en la dirección que se conocía y desconociendo también que en documento de fecha 14 de noviembre del 2020, se solicitó se indicara la dirección de notificación para contestar (entregar) los documentos solicitados en el documento que le revocaba poder a mi poderdante, documento del cual la quejosa manifestó haberlo recibido a cabalidad y no desconociéndolo.
Bajo los mismos argumentos, no resulta dable la consideración de la Sala, en
cuanto manifiestan: (…) no tiene presentación que, en más de dos años, no hubiese ubicado a Lila Chaguala Ortizpara devolver los mismos, o al menos que, en el transcurso de esta investigación, los hubiese dejado a disposición del despacho, para proceder de conformidad; el abogado, no ha realizado, ni realizó, actuaciones efectivas y concretas para la entrega de esos documentos, manteniéndolos en su poder. (…) Situación que fue desmentida incluso por parte de la misma quejosa, la cual en diligencia del 11 de septiembre del corriente, luego de que la Comisión de Disciplina Judicial de la Ciudad de Bogotá notificara de la nulidad frente al fallo de primera instancia determinado por el Despacho del magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO, a partir de la sesión de audiencia de formulación de cargos del (28) de noviembre del 2022 y se procediera a realizar de parte del Magistrado una serie de manifestaciones , donde inclusive se ofrece de su parte una serie de garantías para que las partes que conforman este proceso a partir de ese momento, puedan hacer valer de sus derechos y garantías procesales que por la misma naturaleza de este proceso disciplinable así lo requiere y se solicitara ampliación de la declaración de la quejosa la misma manifestó hechos contundentes al respecto los cuales se enlistan a continuación. 1. Manifestó la quejosa, que, pese a que en época residió en la dirección indicada, no fue posible jamás ubicarla, manifestando igualmente que la misma reside es en la zona rural del municipio de Rovira. 2. Manifestó igualmente, que nunca se acercó nuevamente a la oficina de mi representado con ánimo de la
devolución de los documentos, pese a haber manifestado que efectivamente recibió el documento que se indicó con antelación que contestaba a la revocatoria del poder entregado a mi poderdante, donde no aporto la nueva dirección de residencia para aportar los documentos. (…) Pági na 16 | 33 A 12221 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN.
Ahora bien, recuerda este actor que el juez, más que una figura neutral dentro del conocimiento de un proceso, es un director del mismo, es así como resulta extraño que el mismo manifieste que no se realizaron acciones dentro de la ejecución del mismo encaminadas a devolver los
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