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CNDJ - 25000250200020230129701-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf

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CNDJ - 25000250200020230129701-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf
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Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 250002502000202301297 01 Aprobado según Acta Extraordinaria No. 13 de la fecha.

ASUNTO

Negada la ponen cia al Magistrado Mauricio Fernando Rod ríguez Tamayo1, procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 27 de febrero de 2026, por la Comisión Secci onal de Disciplina Judicial de Cundinamarca y Amazonas 2, en la que resolvió SANCIONAR al abogado LUIS GUILLERMO NAMEN RODRÍGUEZ con EXCLUSIÓN del ejercicio de la profesión y MULTA de diez ( 10) s.m.l.m.v., por incurrir a título de dolo en la falta prevista en el artículo 39 de la L ey 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 4° del artículo 29 de la misma codificación, por haber desconocido el deber consagrado en el numeral 14° del artículo 28 ibidem.

SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja3 presentada el 28 de ag osto de 2023 por Sol Mireya González Guayacán, quien puso de presente que el abogado LUIS GUILLERMO NAMEN RODRÍGUEZ la representó en múltiples asu ntos legales y asesorías

1 Sala Ordinaria No. 014 del 29 de abril de 2026.

puso de presente que el abogado LUIS GUILLERMO NAMEN RODRÍGUEZ la representó en múltiples asu ntos legales y asesorías

1 Sala Ordinaria No. 014 del 29 de abril de 2026. 2 M.P. Emiliano Rivera Bravo, en sala con el Magistrado Jesús Antonio Silva Urriago. 3 Archivo digital ‘003Queja202301297’ del cuaderno principal de primera instancia.A 15320

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 250002502000202301297 01

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jurídicas, durante los años 2010 a 2 023, entre lo s cuales destacó un proceso de su cesión, denuncias penales por abu so de confianza, injuria, calumnia e invasión de tierras, co nciliaciones, defensa en un asunto penal por falsa denuncia, un proceso de pertenencia y un trámite de liquidación societaria, pues él era el abogado de la familia.

Sin embargo, tuvo conocimiento de que el letrado estaba suspendido del ejercicio de la profesión entre el 10 de septiembre de 2020 al 27 de febrero de 2024, situación que nunca puso en su conocimiento, pese a que continuó cobrando sus honorarios por las representaciones ejercidas. Además, resaltó que su actuar en algunos asuntos fue negligente y su falta de preparación ocasionó graves perjuicios y daños colaterales a ella y a su familia.

Con la queja aportó 4 copia del certificado de antecedentes

pero manifestó que para la fecha el disciplinable obra ba como apoderado de ví ctima, quien era la quejosa. Asimismo, indicó que el correo de la funcionaria es edna.franco@fiscalia.gov.co 31.

29 Archivo digital ‘120CertificadoAntecedentesCNDJ ’ del cuaderno principal de primera instancia. 30 Archivo digital ‘133CertificadoAntecedentesCNDJ’ del cuaderno principal de primera instancia. 31 Archivo digital ‘124RespuestaExternaFiscalia’ del cuaderno principal de primera instancia .A 15320

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  • Copia del expediente de la investigación penal No. 25386-60-004-10-20188020632.

DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Por sentencia proferida el 27 de febrero de 2026 , la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca y Amazonas resolvió SANCIONAR al abogado LUIS GU ILLERMO NAMEN RODRÍGUEZ con EXCLUSIÓN del ejercicio de la profesión y MULTA de diez (10) s.m.l.m.v., por incurrir a título de dolo en la falta prevista en el artículo 39 de la L ey 1123 de 2007 , en concordancia con el numeral 4° del artículo 29 de la misma codificación , por haber desconocido el deber consagrado en el numeral 14° del artículo 28 ibidem.

Comisión Na cional de Disciplina Judicial, el suscrito magistrado se permite exponer las razones por las cuales me aparté de la decisión y salvé mi voto frente al fallo del 4 de mayo del 2026 mediante el cual esta colegiatura resolvió “CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 deA 15320

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febrero de 2026, en la que resolvió SANCIONAR al abogado LUIS GUILLERMO NAMEN RODRÍGUEZ con EXCLUSIÓN del ejercicio de la profesión y MULTA de diez (10) s.m.l.m.v., por incurrir a título de dolo en la falt a prevista en el artículo 39 de la Ley 11 23 de 2007, en concordancia con el numeral 4° del artículo 29 de la misma codificación, por haber desconocido el deber consagrado en el numeral 14° del artículo 28 ibidem, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído”.

Los motivos de mi d isentimiento obedecen a que, en mi criterio, en el presente asunto subsistía una duda razonable frente a la materialidad de la conducta atribuida al disciplinable, la cual debía resolverse en su favor, conforme al principio del in dubio pro disciplinado.

Para mayor claridad de mi postura, resulta pertinente recordar que, en

negligente y su falta de preparación ocasionó graves perjuicios y daños colaterales a ella y a su familia.

Con la queja aportó 4 copia del certificado de antecedentes disciplinarios de LUIS GUILLERMO N AMEN RODRÍGUEZ y dos videos narrativos de hechos relacionados con la conducta del abogado investigado, por un presunto acto de acoso sexual por él realizado en contra de la quejosa , en los que aparecen como declarantes, quienes la quejosa afirmó que eran su esposo y su madre.

ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE

Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de l 25 de septiembr e de 2023 5 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, acreditó la calidad de abogado de LUIS GUILLERMO NAMEN RODRÍGUEZ, identificado

4 Carpeta digital ‘004AnexoQueja202301297’ del cuaderno principal de primera instan cia. 5 Archivo digital ‘006CertificadoVigencisTarjetaProfesional202301297 ’ del cuaderno principal de primera instancia.A 15320

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con la cédula de ciudadanía No. 79’691.383 y tarjeta profesional No. 117.044, documento que a la fecha no se encon traba vigente . Se

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con la cédula de ciudadanía No. 79’691.383 y tarjeta profesional No. 117.044, documento que a la fecha no se encon traba vigente . Se aportó también certificado del 24 de octubre de 2024 , en donde se corroboró que el encartado registraba los siguie ntes antecedentes disciplinarios6:

6 Archivo digital ‘017CertificadoAntecedentesDisciplinarios 202 301297’ del cuaderno principal de primera instancia.A 15320

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RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1.- Etapa de investigación y calificación.

El asunto fue asignado por reparto del 8 de septiembre de 2023 7, al Magistrado Jesús Antonio Silva Urriago de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca y Amazonas , quien corroboró la calidad de disciplinab le del implicad o y, po steriormente, por auto del 14 de febrero de 20248 remitió el asunto al despacho 0059, a cargo del Magistrado Emiliano Rivera Bravo.

Seguido a ello, el doctor Rivera emitió auto el 7 de junio de 2024 10, en el que dispuso la apertura de la investigación y fi jó fecha para celebrar la audiencia de pruebas y calificación provisional.

Magistrado Emiliano Rivera Bravo.

Seguido a ello, el doctor Rivera emitió auto el 7 de junio de 2024 10, en el que dispuso la apertura de la investigación y fi jó fecha para celebrar la audiencia de pruebas y calificación provisional.

2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Sesión del 21 de febrero de 2025 11. Acudieron el disciplinable y la quejosa, pero no el representante del Ministerio Público.

Instalada la diligencia se recibió la versión libre del inculpado, quien manifestó los hechos presentados en la qu eja sucedieron hace aproximadamente 17 a ños, por lo que la acción disciplinaria estaría prescrita.

7Archivo digital ‘001ActaReparto202301297’ del cuaderno principal de primera instancia . 8 Archivo digital ‘010AutoRemitePorRedistribucion 202301297’ del cuaderno principal de primera instancia. 9 Con ocasión al Acuerdo No. CSJCUA24 -12 del 31 de enero de 2024 , por medio del cual se distribuye ron unos procesos entre los Magistrados de la Comisión Seccional de Discipl ina Judicial de Cundinamarca. 10 Archivo digital ‘011AutoAperturaInvestigación202301297’ del cuaderno principal de primera instancia. 11 Archivos digitales ‘051 Audiencia202 301297’ y ‘052 ActaAudiciencia20230297 ’ del c uaderno principal de primera instancia.A 15320

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Pese a ello, pronunció un relato fáctico de los hechos mencionados en la queja, así, a firmó que conoció a la quejosa hace más de 10 año s, momento en que la representó en un proceso de sucesión de su padre y una posterior denuncia por injuria y calum nia en contra de la pareja sentimental de su pro genitor. También representó a l e sposo de la quejosa, en el año 2009, como acusado de un delito de naturaleza sexual, proceso que de moró aproximadamente 2 años y, pese a que solicitó el archivo de la investigación, pero la Fiscalía no accedió, posteriormente le fue revocado el poder en ese asunto.

Sin embargo, la quejosa continúo solicitando su asesoría en otros asuntos, pero el abogado se negó a prestarle sus servici os porque consideró que el actuar de la doliente era ilegal y antiéti co. Precisó que, fue s u ne gativa prestarse a aquellas situaciones , lo que fragmentó la rela ción entre ellos y promovió la presentación de la queja.

Ante las preguntas formuladas por le Magistrado, el disciplinable reconoció que había asesorado a la quejosa en relación con un asunto penal tramitado ante la Fiscalía de La Mesa, pero no recordó si ejerció actuaciones dentro del proceso, pero sí reiteró que había asesorad o a

reconoció que había asesorado a la quejosa en relación con un asunto penal tramitado ante la Fiscalía de La Mesa, pero no recordó si ejerció actuaciones dentro del proceso, pero sí reiteró que había asesorad o a la doliente en la presentación de la q uerella, pero no le cobró honorarios por ello, porque tenía una relación de amistad con ella.

Finalizada la intervenci ón del inculpado, el ponente profirió el dec reto probatorio, que incluyó las pruebas de oficio y las solicitadas por el investigado y se suspendió la diligencia.A 15320

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Sesión del 5 de junio de 202512. Comparecieron el disciplinable y la quejosa, pero no el delegado del Ministerio Público.

Instalada la diligencia, se recibió la ampliación de la queja de la doliente, quien indicó que inicialmente ele otorgó poder en el 2008 al disciplinable para que la representara en un p roceso de sucesión que se surtió en La Mesa , mandato que culminó el 31 de enero de 2023 . Pero negó haberle dado poder para la querella instaurada en contra de Angélica Galindo, en su calidad de denunciante, pues solo recibió de l letrado una asesoría frente al asunto.

Ante los cuestionamientos del Magistrado, la quejosa manifestó que en

Angélica Galindo, en su calidad de denunciante, pues solo recibió de l letrado una asesoría frente al asunto.

Ante los cuestionamientos del Magistrado, la quejosa manifestó que en el proceso de sucesión se pactó como honorarios un porcentaje de las resultas del proceso . Después de eso, cuando le solicitaba alguna asesoría le cancelaba una suma determinada por cada servicio prestado, sobre las cuales afirmó tener las facturas.

Afirmó que, con el pasar del tiempo, aproximadamente en el año 2023, se enter ó que el l etrado estuvo sancionado desde el 10 de abril de 2019 hasta el 19 de junio de 202 6. Después de que se enteró de aquella sanción, le solicitó la renuncia , porque para ese entonces “él estaba llevando el caso penal de su esposo”.

De las preguntas formuladas por el disciplinable, la doliente aclaró que el proceso de s ucesión culminó el 24 de septiembre de 2010 y real izó un relato de las actuaciones realizadas por NAMEN RODRÍGUEZ en el curso del trámite.

12 Archivos digitales ‘075Audiencia202301297’ y ‘076ActaAudiencia202301297’ del cuaderno principal de primera instancia.A 15320

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Finalizada la intervención de la doliente, el pon ente realizó la incorporación de las pruebas allegada s al expediente, decretó nuevas

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Finalizada la intervención de la doliente, el pon ente realizó la incorporación de las pruebas allegada s al expediente, decretó nuevas pruebas y suspendió la diligencia.

Sesión del 11 de septiembre de 2025 13. Asistió el investigado y la quejosa, pero no el agente del Ministerio Público.

Instalada la diligencia se recibió el testimonio de Claudia Ale xandra Rodríguez Yepes, quien informó ser psicóloga forense y, en esa labor ha trabajado con el disciplinable en varios casos penales, como perito , desde hace aproxi madamente quince ( 15) años y, puntua lmente, respecto de la quejosa, solo parti cipó en un asunto penal adelantado en contra del esposo de Sol Mireya González.

La declarante realizó apreciaciones positivas respecto de la actitud del disciplinable para con sus clientes, precisó que este era adecuado, respetuoso y ajustado a la ley y a la ética profesional y nunca prometía resultados fav orables en l os encargos que asumía, situación que le consta porque ella leyó los contratos que el letrado redactaba.

Además, destacó que su trato con la quejosa y su esposo no fue airada, por el contrario , fue muy paciente . También manifestó que el abogado se reunía con la quejosa fuera de la ofici na del profes ional, habitualmente en cafeterías, a petición de la quejosa, pues la doliente le decía que “el tinto era el pago por la consul ta” que le hiciera en la reunión.

habitualmente en cafeterías, a petición de la quejosa, pues la doliente le decía que “el tinto era el pago por la consul ta” que le hiciera en la reunión.

13 Archivos di gitales ‘091AudienciaPruebasCalificacion2301297 ’ y ‘092ActaAudicienciaPruebas202301297’ del cuaderno principal de primera instancia.A 15320

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El disciplinable cuestionó a la declar ante respecto de su “opinión profesional sobre la conducta de este mismo”, a lo que el Magistrado ponente consideró la pregu nta como impertinente, por tratarse de una apreciación subjetiva de la testigo, que no p robaría los hechos obje to de investigación, pero ante la insistencia d el investigado, el instructor permitió la for mulación de la pregunta, la cual fue contestada por la declarante mediante la reiteración de los argumentos ya mencionados.

Tras la intervención de la de clarante, se recibió nuevamente la ampliación de la queja de Sol Mi reya González, quien contrarió algunas declaraciones realizadas por Claudia Alexand ra Rodrígu ez, mencionó que la testigo omitió informarle al despac ho que se le realizaron pagos periódi cos al profesi onal de l derecho desd e el año 2007, que si bien es cierto que alg unas reuniones no se hicieron en la

mencionó que la testigo omitió informarle al despac ho que se le realizaron pagos periódi cos al profesi onal de l derecho desd e el año 2007, que si bien es cierto que alg unas reuniones no se hicieron en la oficina del letrado, se llevaron a cabo en restaurantes y cafeterías costosas y de esa manera se retribuía parte de los servicios del abogado.

Reiteró que el mandato estuvo vigente entre el año 2 007 (cuando se firmó el contrato de prestación de servicios ) y el 2010 (cuando salió la sentencia en el proceso de sucesión ), por aquel asunto se le pagó honorarios correspondiente s al 5% de las resultas del proceso . Después de eso no le otorgó nuevo poder para ninguna otra actuación, pero sí le brindó algunas asesorías por las cuales se le efectuaban pagos por cada una. Además, mencionó algunas inconformidades de la conducta del profesional de los años 2009, 2017 y 2020.A 15320

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Precisó que el abogado se tomó atribuciones que no le correspondían en el curso de la investigación penal No. 25386 -60-00-410-201880206, relacionada con una denuncia que ella había presentado en contra de Angélica Galindo, su contraparte en los pro cesos de “sucesión”, deslinde y pertenencia . Mencionó que el letrado no tenía

80206, relacionada con una denuncia que ella había presentado en contra de Angélica Galindo, su contraparte en los pro cesos de “sucesión”, deslinde y pertenencia . Mencionó que el letrado no tenía poder para representarla en dicho trámite, pero que, a un así, recibió comunicaciones de la fiscalía, se presentó ante el fiscal como su apoderado de confianza y amigo personal, s in ser lo; asimismo, también radicó un memorial e n el año mayo de 2021, supuestamente en su representación, pese a que estaba suspendido del ejercicio de la profesión.

También recalc ó que el memorial enviado por el letrado , estuvo dirigido a la Fiscalía 2° Local Delegada ante los Jueces Penales Municipales de La Mesa, pero lo envi ó a los siguientes correos electrónicos: edns.franco@fiscalia.gov.co y nuevainfancialamesa@hotmail.com, sin entender qué tenía que ver la entidad de nueva infancia de La Mesa con su asunto penal. Asimismo, recalcó que en aquel memorial el abogado presentó información mentirosa, pues no era cierto que él fuera su abogado de confianza, ni su amigo , además, indic ó como te léfono de notificación un abonado celular que no era de la quejosa.

Terminada la intervención de la quejosa, se dio el uso de la p alabra al jurista, quien amplió su versión libre , en la que reite ró que las acciones disciplinarias p rescriben a los 5 años, p or lo que no prosperarían los reclamos respecto de l proceso de sucesión, que concluyó en el año 2010 . Además, alegó la terminación de laA 15320

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prosperarían los reclamos respecto de l proceso de sucesión, que concluyó en el año 2010 . Además, alegó la terminación de laA 15320

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investigación, porque como lo mencionó la doliente, él no tuvo poder ni contrato de prestación de servicios después de la sucesión , otorgado por Sol Mireya.

En relación con la presun ta representación de l abogado en la causa penal pro movida por la quejosa, este recalcó que no recor daba si había o no remitido memoriales a la Fiscalía, pero que sí le colaboró a la doliente el aborando algunos documentos que ella f irmó en nombre propio.

Frente a los procesos disciplinarios en su contra, aceptó haber sido sancionado previamente y que ha cumplido varias sanciones intermitentes, pero no recordaba las fechas precisas.

Para finalizar, el ponente realizó el dec reto probatorio , finalizó la diligencia y fijó fecha para su continuación14.

Sesión del 4 de diciembre de 2025 15. Asistió el disciplinable y la quejosa, pero no el representante del Min isterio Público. Instalada la diligencia, el Magistrado incorporó las pruebas obrantes en el expediente, realizó un recuento fáctico y procesal.

quejosa, pero no el representante del Min isterio Público. Instalada la diligencia, el Magistrado incorporó las pruebas obrantes en el expediente, realizó un recuento fáctico y procesal.

Inicialmente se decretó la terminación parcial de la actuación , en relación con:

14 Archivos digitales ‘110 AudienciaPruebas20 2301297’ y ‘111ActaAudiencia202301297’ del cuaderno pr incipal de pr imera instancia. 15 Archivos di gitales ‘116AudienciaCargos202301297’ y ‘117ActaAudienciaCargos202301297 ’ del cuaderno principal de primera instancia.A 15320

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  1. El proceso de sucesión por haber operado el fenómeno jurídico de prescripción, ya que la intervención del profesional del derecho culminó e l 24 de septiembre de 2010, cuando se profirió sentencia. ii) En proceso de pertenencia No. 2022-0312, se terminó la investigación por duda razonable en favor del disciplinable, pues el relato de la quejosa no fue congruente respecto a l a exist encia de una relación cliente – abogado, ni obraba en el expediente ninguna actuación por parte del letrado . iii) Proceso de liqui dación de la sociedad c onyugal, el trámite de falsa denuncia y

respecto a l a exist encia de una relación cliente – abogado, ni obraba en el expediente ninguna actuación por parte del letrado . iii) Proceso de liqui dación de la sociedad c onyugal, el trámite de falsa denuncia y el proce so penal 2010-01279, fueron asuntos tramitados en Bogotá y ya fueron objeto de conocimiento por la jurisdicción disciplina ria en los asuntos con radicados No. 20 23-04769 y 2017-07005 adelantados ante la Comis ión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. iv) Reproches generales sobre la supuesta falta de diligencia, insuficiente conocimiento profesional, trato irrespetuoso , falta de comunicación, abu so de confianza y cobro irregular de honorarios, tales afirm aciones no fue ron acompañadas por l os respectivos supuestos probatorios, ni precisó circunstancias de tiempo, modo y lugar, lo que impidió e valuar el fondo de las mismas.

La decisión no fue apelada por la quejosa.

Seguido a ello profirió la calificación jurídica provisional de la actuación en c ontra de l investigado, y dispuso la formulación de cargos, así:

Imputación fáctica: Al interior de la investigación penal número 201880206, el día 6 de mayo de 2021 a las 20:08 horas, el abogado LUIS GUILLERMO NAM EN RODR ÍGUEZ remitió u n correo electrónico desde la cuenta edeth2@yahoo.com.co (que pertenecía al disciplinable), con destino a la Fiscalía 2° Local de la Mesa, Cundinamarca, a través del cual no solo di o respuest a a un requerimiento judicial, sino que se presentó como abogado, defensor y

disciplinable), con destino a la Fiscalía 2° Local de la Mesa, Cundinamarca, a través del cual no solo di o respuest a a un requerimiento judicial, sino que se presentó como abogado, defensor y apoderado de confianza de Sol Mireya González Guayacán (otrora denunciante), pese a que para aquella data se encontraba suspendido del ejercicio de la profesió n, por la sanción de suspensión que le fueA 15320

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impuesta en el proceso disciplinario número 2016 -02249-01, entre el 4 de febrero de 2021 al 3 de febrero de 2024 y, en el asunto disciplinario 2017-07005-01, entre el 4 de febrero de 2021 y el 3 de febrero de 2022.

Imputación jurídi ca: Con su con ducta, e l abog ado presuntamente vulneró el deber profesional contenido en el numeral 14° del artículo 28 de l Código Disciplinario del Abogado, con lo que pudo incurrir, a título de dolo, en la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 d e 2007, en concordancia con el numeral 4° del art ículo 29 de la misma codificación.

Finalizada la calificación jurídica, e l ponente dio la oportunidad al disciplinable para solicitar pruebas , pero este se abs tuvo de hacerlos,

2007, en concordancia con el numeral 4° del art ículo 29 de la misma codificación.

Finalizada la calificación jurídica, e l ponente dio la oportunidad al disciplinable para solicitar pruebas , pero este se abs tuvo de hacerlos, no obstante, se decretaron pruebas de oficio.

En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas: • Las aportadas con la queja. • 2 respuestas emitidas por el Juzgado 1° Civil del Circuito de La Mesa, en las que informó que no reposan procesos en los que Sol Mireya G onzález haya fungido como sujeto procesal16. • Copia del expediente No. 25386-40-03-001-2022-00312-00, que corresponde al proceso de pertenencia d e míni ma cuantía , promovido por Angélica Pla zas Galindo en contra de Sol Mireya González Guayacán y otros, remitido por el Juzgado 1° Civil Municipal de La Mesa17. • Respuesta emitida por el Juzgado 1° Penal Municipal de La Mesa, en la que informó que no se encontró proceso alguno en contra de la quejosa 18.

16 La continuación de la diligencia estaba prevista para el 2 de diciembre de 2 025, pero no se realizó porque el despacho accedió a la solicitud de aplazamiento realizada por el disc iplinable. Archivos digitales ‘021RespuestaJuzgadoCivilDeCircuitoLaMesa 202301297 ’ y ‘059RespuestaExterna 202301297 ’ del c uaderno principal de primera instancia. 17 Archivo digital ‘024RespuestaJuzgadoCivilMunicipalLaMesa 202301297 ’ y carpeta digita l

primera instancia. 17 Archivo digital ‘024RespuestaJuzgadoCivilMunicipalLaMesa 202301297 ’ y carpeta digita l ‘025AnexosJuzgadoCivilMunicipalLaMesa 202301297 ’ del cuaderno principal de primera instancia. 18 Archivo digital ‘060RespuestaExterna 202301297’ del cuaderno principal de primera instancia.A 15320

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  • Respuesta emitida por el Juzgado 1° Promiscuo de Familia del Circuito de La Mesa, en la que informó que no se encontr ó proceso alguno a nombre de la quejosa19. • Respuesta emitida por el Juzgado Civil Municipal de La Mesa, en la que informa que la quejosa figuró como demandada en dos procesos, uno por deslinde y amojonamiento , bajo el radica do 25386 -40-03-001-2018-0000800, y el otro por pertenencia de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, bajo el radicado 25386 -40-03-001-2022-00312-00, pero advirtió que en ninguno de ellos act uó el abogado LUIS GUILLER MO NAMEN RODRÍGUEZ20. • Respuesta emitida por el Ju zgado 1° Penal de l Circuito de La Mesa, en la que mencionó que no existían trámites adelantados por el disci plinable21. • Respuesta por parte de la Fiscalía Delegada ante Ju eces Promiscuos
  • Respuesta emitida por el Ju zgado 1° Penal de l Circuito de La Mesa, en la que mencionó que no existían trámites adelantados por el disci plinable21. • Respuesta por parte de la Fiscalía Delegada ante Ju eces Promiscuos Municipales, en la que informó que reposa en su archivo la indagación No. 25386-60-00-410-2018-8020622, así como copia del expediente mencionado23. • Ampliación de la queja de Sol Mireya González Guayac án. • Documentales remitidos por la quejosa24: ▪ Querella por abuso de confianza, pr omovida por la quejosa el 2 8 de septiembre de 2017, en contra de Angélica Plazas Galindo. ▪ Memorial suscrito por Jorge Alberto Pedraza Velasco, dirigido a l Juez Promiscuo de Familia d e La Mesa, en el que puso de presente el presunto actuar antiético e inmoral del aquí disc iplinable, en el curso del proces o ordinario de existencia y disolución de unión marital de hecho de Angélica Plazas Gal indo contra herederos de terminados e indeterminados. ▪ Certificado de antecedentes disciplinari os de LUIS GUILLERMO NAMEN RODRÍGUEZ , expedido por est a Comisión el 27 de fe brero de 2024. ▪ Solicitud de información por parte de la Asistente de Fiscal II con Funciones de Policía Judicial al disciplinable como apoderado de víctima, realizada el 16 de abril de 2020 en el curso de la investigación penal No. 25386-60-00-410-2018-80206. ▪ Estado de la consulta de proceso del asunto civil de pertenen cia de

víctima, realizada el 16 de abril de 2020 en el curso de la investigación penal No. 25386-60-00-410-2018-80206. ▪ Estado de la consulta de proceso del asunto civil de pertenen cia de mínima cuantía No. 2022-00312. ▪ Correo electrónico del 6 de mayo de 2021 , enviado presuntamente por el disciplinabl e, dirig ido a la Fiscalía 2° Lo cal delegada ante los

19 Archivo digital ‘061RespuestaExterna 202301297 ’ del cuaderno principal de primera instan cia. 20 Archivo digital ‘064AnexoRespuestaExterna 202301297’ del cuaderno principal de primera instancia. 21 Archivo digital ‘067RespuestaExterna 2023012 97’ y

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