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CNDJ - 25.ABOGADOS-Confirma EXCLUSIÓN y MULTA- SE QUEDÓ CON LOS DINEROS DEL LITIGIO

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 25.ABOGADOS-Confirma EXCLUSIÓN y MULTA- SE QUEDÓ CON LOS DINEROS DEL LITIGIO
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 10064

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre dos mil veintitrés (2023).

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 500011102000 2019 00401 01

Aprobado según Acta de Sala No. 090 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 25 de febrero de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta1, contra la abogada IVONNE MARCELA CHIVATÁ LÓPEZ por transgredir el deber profesional contemplado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta disciplinaria prevista en el artículo 35 numeral 4° de la mencionada Ley, a título de dolo, por lo que se le sancionó con EXCLUSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN y MULTA DE DIEZ (10) SMLMV al año 2016.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. El presente asunto tuvo origen en la queja presentada por el 1 Sala dual integrada por los Comisionados MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRAN

(Ponente) y Christian Eduardo Pinzón Ortiz. Decisión visible en las páginas 1 a 17 archivo virtual 01PrimeraInstancia / 039Sentencia Primera Instancia.pdf A 10064

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Abogados en consulta señor ÓSCAR MOJICA CAÑÓN2, en contra de la abogada IVONNE MARCELA CHIVATÁ LÓPEZ, donde manifestó los siguientes hechos: El 20 de diciembre de 2014 (sic), sufrió un accidente de tránsito que le generó una incapacidad de tipo permanente, por lo que acudió a los servicios profesionales de la abogada para el trámite correspondiente, quien al parecer fungía como representante legal de “Moto Abogados Seguros Jurídicos”. Allí, a través de la abogada IVONNE MARCELA CHIVATÁ LÓPEZ, se dio inicio al trámite para la reclamación de pago de la indemnización ante la Aseguradora La Previsora Seguros, quien para el mes de abril del año 2016 reconoció indemnización en favor del señor MOJICA CAÑÓN, sin embargo, ante este suceso, el quejoso afirmó que la letrada le manifestó que era muy mínimo el dinero reconocido, por lo que presentaría un recurso para lograr una indemnización mucho mayor, indicándole que dicho trámite retardaría la culminación del proceso. Indicó el quejoso que después de transcurrido un tiempo, la abogada nunca le volvió a contestar sus llamadas y al dirigirse a la oficina de trabajo de la profesional, esta tampoco se encontraba allí, por lo que optó por dirigirse directamente a La Previsora Seguros, enterándose que desde hacía más de dos años se había realizado el cobro de la indemnización, por lo que la togada recibió la suma de $1.312.080, situación que tomó por sorpresa al quejoso, pues ello no le fue informado y tampoco se

le entregó el dinero que le pertenecía. 2 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 002Queja.pdf Pági na 2 | 30 A 10064

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Abogados en consulta Con la queja se anexaron los siguientes elementos de prueba documental: • Formatos de afiliación del señor ÓSCAR MOJICA CAÑÓN a “Moto Abogados IVAL Seguros Jurídicos”, de fecha 1° de agosto de 20153. • Contrato de mandato profesional de abogado suscrito entre el señor ÓSCAR MOJICA CAÑÓN y la abogada IVONNE MARCELA CHIVATÁ LÓPEZ del 1° de agosto de 20154. • Documento denominado “Contrato SOAT de mandato profesional de abogado” suscrito entre el señor ÓSCAR MOJICA CAÑÓN y la abogada IVONNE MARCELA CHIVATÁ LÓPEZ del 1° de agosto de 20155. • Solicitud de copia de documentos, radicada el 29 de noviembre de 2018, por el señor ÓSCAR JAVIER MOJICA CAÑÓN ante La Previsora Seguros, con el objeto de reunir los elementos necesarios para instaurar denuncia penal y acción disciplinaria en contra de la abogada IVONNE MARCELA CHIVATÁ LÓPEZ6. • Respuesta de fecha 13 de diciembre de 2018, emitida por La Previsora de Seguros, donde se informó al señor ÓSCAR MOJICA CAÑÓN acerca del pago efectuado el 22

de abril de 2016, mediante transferencia electrónica a la abogada IVONNE MARCELA CHIVATÁ LÓPEZ, por valor de $1.312.0807. 3 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Página 1 003Anexos Queja.pdf 4 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Página 2 003Anexos Queja.pdf 5 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Página 4 003Anexos Queja.pdf 6 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Página 5 003Anexos Queja.pdf 7 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Página 6 003Anexos Queja.pdf Pági na 3 | 30 A 10064

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Abogados en consulta 2.- El asunto se sometió a reparto el 18 de junio de 20198, correspondiéndole su trámite a la Magistrada MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRAN, quien mediante auto del 16 de julio siguiente9, dispuso la apertura de proceso disciplinario en contra de la abogada IVONNE MARCELA CHIVATÁ LÓPEZ y fijó como fecha para la realización de audiencia de pruebas y calificación provisional el día 19 de noviembre del mismo año. Se libraron las comunicaciones pertinentes el 16 de octubre de 2019, con el fin de notificar la apertura del proceso disciplinario a la togada investigada, al quejoso y al Ministerio Público10. 3.- Mediante certificado No. 254418 del 12 de julio de 2019, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y

Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad de la abogada IVONNE MARCELA CHIVATÁ LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.751.917 y portadora de la tarjeta profesional No. 201.199, documento no vigente en la fecha de expedición del certificado11. 4.- A través de certificado de antecedentes disciplinarios No. 622773 de fecha 12 de julio de 2019, expedido por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se dejó constancia que la abogada IVONNE MARCELA CHIVATÁ LÓPEZ registraba antecedentes disciplinarios anteriores a la presente investigación12. 8 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Página 1 - Acta Reparto.pdf 9 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 006Auto Inicio Proceso.pdf 10 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 008Citacion Audiencia.pdf 11 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 005Certificado Vigencia Tarjeta Profesional.pdf 12 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 007Certificado Disciplinario.pdf Pági na 4 | 30 A 10064

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Abogados en consulta La primera de ellas consistente en la suspensión del ejercicio de la profesión por el término de dos meses, dentro del proceso disciplinario radicado con el No. 2015-00635-01 y la segunda, suspensión del ejercicio profesional por un periodo de un año, impuesta dentro del proceso disciplinario bajo el radicado No.

2016-00666-01. 5.- Debido a la inasistencia por parte de la investigada, no fue posible realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional programada, por lo tanto, mediante auto del 22 de noviembre de 2019, la directora del proceso ordenó proceder conforme a lo señalado en el inciso tercero del artículo 104 de la Ley 1123 de 200713, prosiguiéndose con la fijación de edicto emplazatorio el día 13 de diciembre de 2019, el cual quedó desfijado el 18 de diciembre del mismo año14. 5.1.- Teniendo en cuenta la renuencia de la disciplinable para comunicarse o notificarse, el despacho de primera instancia mediante auto de 6 de marzo de 2020, designó como abogado defensor de oficio al doctor Juan Manuel Blanco Yucuna, fijando como nueva fecha para la diligencia de pruebas y calificación provisional el 9 de julio siguiente15. 6.- Como consecuencia de la emergencia sanitaria que cursaba el país para el año 2020 derivada del virus COVID-19, la diligencia tuvo que ser reprogramada y la realización de la primera sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional fue llevada a cabo el 17 de noviembre de 2020, a la misma 13 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 009Auto Ordena Emplazar.pdf 14 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 010Edicto.pdf 15 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 011Auto Reprograma Audiencia.pdf Pági na 5 | 30 A 10064

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Abogados en consulta

comparecieron el abogado defensor de oficio de la investigada y el agente del Ministerio Público16. El trámite fue utilizado para la solicitud y el decreto de algunas probanzas consideradas relevantes para la investigación de la referencia, por lo que sin más actuaciones por adelantar en ese momento y debido a las circunstancias, fue fijada para su continuación el día 24 de mayo de 2021. 7.- En la fecha anteriormente señalada, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, según lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, diligencia a la asistieron el defensor de oficio de la disciplinable y el agente del Ministerio Público17. Habiendo considerado la directora del proceso que se había allegado y reunido material probatorio suficiente para proferir una decisión en dicha etapa procesal, procedió entonces a formular cargos en contra de la disciplinable, de la siguiente manera18: Se determinó que con el actuar de la abogada IVONNE MARCELA CHIVATÁ LÓPEZ se habría configurado falta disciplinaria, toda vez que la profesional del derecho había sido contratada por el señor ÓSCAR MOJICA CAÑÓN con el objeto de realizar una reclamación por indemnización derivada de las lesiones sufridas por el quejoso en accidente de tránsito en el año 2014 ante la Aseguradora La Previsora Seguros, trámite en el 16 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 014Acta Audiencia Pruebas y Calificacion.pdf y 044RELACION AUDIENCIAS – audiencia 17-11-2020.mp4

17 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 019Acta Audiencia Pruebas y Calificacion.pdf y 044RELACION AUDIENCIAS – audiencia 24-05-2021.mp4 18 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 044RELACION AUDIENCIAS – Min 7:05 – 18:25 audiencia 24-05-2021.mp4 Pági na 6 | 30 A 10064

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Abogados en consulta cual se le reconoció al señor MOJICA CAÑÓN por parte de la Aseguradora, la suma de $1.312.080, dinero que fue consignado por la entidad a la disciplinable mediante transferencia electrónica de fecha 22 de abril de 2016, y en virtud del poder otorgado por el quejoso a la abogada CHIVATÁ LÓPEZ, aquella se encontraba facultada para recibir dicha indemnización. Así las cosas, la abogada disciplinable le habría indicado a su prohijado que el dinero que le fue reconocido era muy poco y por tanto, ella debía impugnar dicha decisión, informándole que ese procedimiento tomaría tiempo, sin embargo, la investigada perdió toda comunicación y contacto con el quejoso, por lo que este se vio en la obligación de solicitar información a La Previsora de Seguros de manera personal, donde le mencionaron que el pago de la indemnización ya había sido efectuado a nombre de la disciplinable, sin que esta le hubiese informado de dicha situación o le hubiese entregado el dinero que le pertenecía. Por esta razón, la directora del proceso calificó la conducta de la

disciplinable IVONNE MARCELA CHIVATÁ LÓPEZ como constitutiva de la falta disciplinaria señalada en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, consistente en “no haber entregado a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros recibidos en virtud de la gestión profesional”, pues la investigada presuntamente recibió dineros en el mes abril de 2016 para su cliente y no se los entregó; conducta cometida bajo la modalidad dolosa. Finalizada la calificación de la actuación, prosiguió la magistratura a concederle la palabra al agente del Ministerio Público y al Pági na 7 | 30 A 10064

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Abogados en consulta defensor de oficio de la investigada, para que realizaran su correspondiente solicitud probatoria con el objeto de que dicha etapa fuese agotada en sede de juzgamiento. 8.- El 5 de octubre de 2021 se llevó a cabo la primera sesión de la audiencia de juzgamiento, la cual se desarrolló en presencia del abogado defensor de oficio y del agente del Ministerio Público, la misma se centró en la reiteración de las solicitudes probatorias, siendo aplazada y reprogramada para el día 14 de enero de 202219. 8.1.- Finalmente, el 14 de enero de 2022, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de juzgamiento según lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 1123 de 2007, a la

diligencia comparecieron el defensor de oficio de la disciplinable, el quejoso y el agente del Ministerio Público; se realizaron las siguientes actuaciones: - Aprovechando la presencia del denunciante, la magistratura de primera instancia procedió a escuchar la ampliación y ratificación de la queja por parte del señor ÓSCAR MOJICA CAÑÓN, quien manifestó lo siguiente20: adujo que, la abogada IVONNE MARCELA CHIVATÁ LÓPEZ nunca se había comunicado con él, ni de forma personal o telefónica, tampoco por algún medio electrónico, a su vez informó que, la empresa a la cual había acudido para la contratación de los servicios profesionales de la abogada, fue “Moto Abogados IVAL Seguros Jurídicos”, la cual había sido cerrada, por lo tanto, él se vio en la 19 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 027Acta Audiencia Juzgamiento.pdf y 044RELACION AUDIENCIAS – audiencia 05-10-2021.mp4 20 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 044RELACION AUDIENCIAS – Min 12:50 – 19:25 audiencia 14-01-2022.mp4 Pági na 8 | 30 A 10064

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Abogados en consulta necesidad de averiguar por sus propios medios qué había sucedido, enterándose que el pago de la indemnización de parte de la Aseguradora La Previsora Seguros ya había sido transferido a nombre de la disciplinable. Indicó que, la abogada siempre le manifestó que el proceso de la

reclamación sería demorado y que como él ya se encontraba afiliado a la empresa mencionada desde antes del accidente de tránsito, le informaron que él tenía que firmar el poder para que la togada pudiese reclamar la indemnización. - Finalizada la intervención del quejoso, la directora del proceso procedió a escuchar los alegatos de conclusión, otorgándole en primer lugar la palabra al agente del Ministerio Público quien expresó lo siguiente21: Manifestó que, existió completa claridad frente a lo sucedido, por lo que la no devolución de parte de la investigada del dinero recibido por concepto de indemnización era un hecho cierto, pues el mismo había sido consignado el 22 de abril de 2016, a la cuenta bancaria del Banco de Bogotá perteneciente a la disciplinable, suma que le correspondía al quejoso y a su patrimonio, dinero que la abogada continuaba reteniendo. Por esta razón, para el Ministerio Público fue clara la infracción de la investigada a su deber de honradez y lealtad como profesional del derecho, constituyendo una falta disciplinaria con su actuar, siendo adecuada su conducta a la descrita en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, poniendo de esta forma en tela de juicio la honestidad y la reputación de la abogacía, por lo 21 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 044RELACION AUDIENCIAS – Min 4:16 – 9:30 y 19:30 – 26:53 audiencia 14-01-2022.mp4 Pági na 9 | 30 A 10064

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Radicado No. 500011102000 201900401 01 Abogados en consulta que se debía imponer una sanción de tipo ejemplar, pues debía tenerse en cuenta los antecedentes disciplinarios de la togada, quien reincidía en esa conducta, apropiándose para sí misma de dineros ajenos, aunado a la gravedad de su comportamiento, pues era una de las faltas más reprochables en el Código Disciplinario de los Abogados. - Culminada la anterior intervención, la directora del proceso le otorgó la oportunidad al abogado defensor de oficio para que sustentara sus alegaciones finales, el letrado se refirió en el siguiente sentido22: Argumentó que, a pesar de que se había demostrado el pago de la indemnización a nombre de la disciplinable y por parte de la Aseguradora, se debía analizar la responsabilidad y negligencia de la misma entidad, puesto que era deber de estos informarle directamente al quejoso, el señor ÓSCAR JAVIER MOJCIA CAÑÓN, que ya estaba el dinero disponible para que este lo reclamase. Concluyó solicitando que, se impusiera la sanción más leve de las dispuestas en la Ley 1123 de 2007, atendiendo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar que en su momento hubiere podido presentar la abogada IVONNE MARCELA CHIVATÁ LÓPEZ. - Finalizados los alegatos de conclusión, la magistratura de primera instancia señaló que, cumpliendo con el trámite establecido en el artículo 106 de la Ley 1123 de 2007, el asunto respectivo pasaría a Sala Dual para la realización del proyecto de

sentencia. 22 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 044RELACION AUDIENCIAS – Min 27:00 – 29:03 audiencia 14-01-2022.mp4 Página 10 | 30 A 10064

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Abogados en consulta 9.- El acervo probatorio documental, fundamento de la decisión de la Sala de primera instancia, se conformó por los siguientes elementos de prueba: • Queja y sus anexos, presentados por el señor ÓSCAR JAVIER MOJICA CAÑÓN23. • Copia de los trámites realizados por la abogada IVONNE MARCELA CHIVATÁ LÓPEZ en nombre y representación del señor ÓSCAR JAVIER MOJICA CAÑÓN ante La Previsora de Seguros24. DE LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia proferida el 25 de febrero de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, se sancionó con exclusión del ejercicio de la profesión y multa de diez (10) SMLMV a la abogada IVONNE MARCELA CHIVATÁ, por transgredir el deber profesional contemplado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4° de la mencionada Ley, a título de dolo, teniendo en cuenta los siguientes argumentos: En primer lugar, precisó la magistratura que, debía de analizarse la relación contractual y jurídica existente entre el quejoso y la disciplinable; por lo que al revisar los medios de prueba allegados

al proceso de la referencia, se comprobó que efectivamente se había suscrito un contrato de prestación de servicios profesionales entre los dos sujetos mencionados en la queja. 23 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 002Queja.pdf y 003Anexos Queja.pdf 24 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 016Respuesta Previsora Seguros.pdf Página 11 | 30 A 10064

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Abogados en consulta También se evidenció que, se otorgó de parte del quejoso poder que facultó a la togada para recibir la indemnización cuando esta fuese reconocida, acreditándose de esta forma que la abogada sí había iniciado e instaurado el trámite de reclamación correspondiente. Para la Sala de primera instancia, el acervo probatorio comprobó y brindó certeza a la autoridad disciplinaria para poder proferir una decisión de carácter sancionatorio, pues las pruebas allegadas durante el desarrollo procedimental del asunto, corroboraron lo expuesto por el señor ÓSCAR JAVIER MOJICA CAÑÓN en su escrito de queja, confirmando que, en nombre de la disciplinable se había efectuado el pago de la indemnización por parte de “La Previsora de Seguros” el día 22 de abril de 2016, y que a partir de ese momento, la investigada jamás le había entregado una parte o el total del dinero al quejoso. Concluyendo de esta forma, respecto al comportamiento desplegado por la investigada, que esta se había apropiado de los dineros recibidos en virtud de la gestión encomendada y que la no

entrega de los mismos en la menor brevedad posible generó su incursión en una conducta típica atribuida como falta disciplinaria, infringiendo de esta forma su deber como profesional del derecho de obrar con honradez y lealtad con su cliente, por lo que su actuación gozaba de una completa ilicitud sustancial, no concurriendo a su vez circunstancia justificante que explicara por qué en su momento la letrada del derecho había optado por conservar un dinero que no le pertenecía. Página 12 | 30 A 10064

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Abogados en consulta Por otra parte, no fueron de recibo para la Sala de primera instancia los argumentos expuestos por el abogado defensor de oficio de la investigada, puesto que consideró no atribuible a la entidad la intencionalidad y dolo que emanó del comportamiento de la disciplinable, precisamente porque las personas del común contratan profesionales de derecho confiando en sus capacidades, aptitudes y funciones que la ley les ha otorgado, entendiendo que si el poder abarcaba la recepción de los pagos de la indemnización, era porque el quejoso confiaba en la togada para que esta de forma honesta le entregase el dinero cuando fuese reconocido. De esta manera, el a quo encontró como responsable a la abogada IVONNE MARCELA CHIVATÁ LÓPEZ, de la comisión de una conducta en la modalidad dolosa, pues el conocimiento de que ese dinero le correspondía única y exclusivamente a su cliente, más el hecho relevante de que los honorarios estaban siendo pagaderos de forma anticipada; no la habilitaban para no

entregar ese dinero de forma inmediata, pero la profesional del derecho optó por engañar a su cliente, haciéndole creer que el pago se retrasaría y sería reconocido por un monto mayor, decidiendo guardar silencio y no comunicarle a su prohijado del pago de la indemnización en la fecha exacta, reteniendo el dinero en su poder hasta la fecha, lo que denotó para la magistratura una clara intención de apropiarse para sí misma de un dinero ajeno. En consecuencia, para el despacho de primera instancia, no quedó más remedio que declarar responsable disciplinariamente a la investigada y sancionarla según los criterios exigidos en la Ley 1123 de 2007, por haber cometido una conducta típica Página 13 | 30 A 10064

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Abogados en consulta denominada falta disciplinaria, por haber infringido un deber profesional contrario a la lealtad y honradez consignado por el Estatuto Disciplinario del Abogado, al no tener una causal que justificase su actuar y por haberse apropiado de dicho dinero de forma dolosa, además de no haberse interesado en devolverlo en su totalidad en el menor tiempo posible al quejoso. Sería entonces de esta forma que, la magistratura de precedencia procedió a determinar la sanción a imponer a la disciplinable, atendiendo los criterios de graduación contemplados en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007 y los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad establecidos en el artículo 13 ibidem.

De igual forma, el despacho de primera instancia teniendo en cuenta la modalidad de la conducta disciplinariamente reprochable, anudado a los antecedentes disciplinarios que registra la abogada CHIVATÁ LÓPEZ, consideró que se mostraba su reincidencia en la falta aquí endilgada y en su continuación en actos contrarios a la ley disciplinaria, apoderándose de dineros que le corresponden a sus clientes, además de que también se evidenció la concurrencia de la causal de agravación descrita en el artículo 35 literal C) numeral 4°de la Ley 1123 de 2007, al utilizar en provecho propio los dineros que recibió en virtud de la gestión encomendada, por lo que era más que claro la existencia real de un criterio de agravación en la conducta endilgada, razones por las que la disciplinable era merecedora de la imposición de la sanción de EXCLUSIÓN del ejercicio de la profesión y MULTA de diez (10) SMLMV al año 2016, teniendo en Página 14 | 30 A 10064

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Abogados en consulta cuenta los criterios de graduación de las penalidades y el artículo 11 de la Ley 1123 de 2007. DE LA CONSULTA Proferida la sentencia, el 31 de marzo de 202225 se libraron las comunicaciones pertinentes a la disciplinable, a su defensor de oficio y al representante del Ministerio Público, el expediente fue remitido a esta Comisión el 4 de agosto del mismo año, para surtir

el grado jurisdiccional de consulta26. TRÁMITE DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA El asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente el día 31 de agosto de 2022 según acta individual de reparto27. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se 25 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 041Comunicacion Fallo Sancionatorio.pdf 26 Archivo virtual 02SegundaInstancia / 04 Remisión 50001110200020190040101.pdf 27Archivo virtual 02SegundaInstancia / 01 Acta 50001110200020190040101.pdf Página 15 | 30 A 10064

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Abogados en consulta reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones28, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1629 La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación

de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201630 y C-112/1731 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer de las decisiones de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “y la consulta” contenida en el 28 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 29 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 30 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis

Guillermo Guerrero Pérez. 31 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo Página 16 | 30 A 10064

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Abogados en consulta artículo 59 de la Ley 1123 de 200732, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199633. 2.- Del disciplinable. Mediante certificado No. 254418 del 12 de julio de 2019, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad de la abogada IVONNE MARCELA CHIVATÁ LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.751.917 y portadora de la tarjeta profesional No. 201.199, documento no vigente en la fecha de expedición del certificado34. 3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia. En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 24 de mayo de 2021, se formularon cargos contra la abogada

IVONNE MARCELA CHIVATÁ LÓPEZ, por incurrir en la falta disciplinaria señalada en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, por no haber “entregado a quien corresponda y a la 32 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. …”. 33 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …

4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. 34 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 005Certificado Vigencia Tarjeta Profesional.pdf Página 17 | 30

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M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 500011102000 201900401 01

Abogados en consulta menor brevedad posible dineros recibidos en virtud de la gestión

profesional”, pues la investigada presuntamente recibió dineros en el mes abril de 2016 para su cliente y no se los entregó; conducta cometida bajo la modalidad dolosa. Por su parte, en la sentencia de primera instancia se sancionó a la abogada IVONNE MARCELA CHIVATÁ LÓPEZ por los mismos hechos, al incurrir de la falta co

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