CNDJ - 25.ABOGADOS- MODIFICA FALLO-REBAJA SANCIÓN de MULTA-Confirma falta Art.30-1
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 25.ABOGADOS- MODIFICA FALLO-REBAJA SANCIÓN de MULTA-Confirma falta Art.30-1
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 250001102000201800741 01 Aprobado según Acta N. 25 de la fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 10 de febrero de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca1, en la que se resolvió SANCIONAR al abogado ANDRÉS GÓMEZ FORERO con MULTA de DOS (2) smlmv para el año en curso, por incurrir en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 30, a título de dolo, en desconocimiento del deber establecido en el numeral 5º del artículo 28, ambos de la Ley 1123 de 2007. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la expedición de copias ordenada el 13 de agosto de 20182 por la doctora María Esperanza Díaz Hernández, en su calidad de Comisaria de Familia del Municipio de Tabio, Cundinamarca, contra el profesional del derecho Andrés Gómez Forero, en razón a que el 12 de junio de 2018, en la audiencia de restitución de derechos (de régimen de visitas y cuota 1 Sala dual conformada por los magistrados Jesús Antonio Silva Urriago (Ponente) y Sandra Jimena Valencia Torres. 2 Folios 2-3 Expediente digitalCuaderno de primera instancia “01. EXP. DIGITALIZADO 2018-00741 JASU”
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA alimentaria) de las menores hijas de los señores Diana Cristina Micolta Gacharná y Édgar Javier Oviedo Márquez, bajo el radicado No. 3621, intervino con expresiones que alteraron el orden y la convivencia entre los asistentes.
Refirió la inconforme que el día antes señalado, el letrado, sin tener poder especial, se presentó en la diligencia de 12 de junio de 2018 en favor de la señora Micolta Gacharná, en donde empezó a lanzar improperios a ella como directora de la diligencia, a realizar gestos contra el señor Oviedo Márquez y su apoderado, por lo que le tocó suspender la sesión. Respecto a lo establecido en el oficio en mención, se resalta: “(…) en esa misma audiencia el señor GÓMEZ FORERO, me gritaba que yo estaba vendida porque para Él, yo aceptaba invitaciones del señor OVIEDO, a su pizzería. Hacía piruetas con las manos y sus dedos, como pistola, cachos y se reía de manera cínica y desafiante. Al pedirle que se callara, el señor manifiesta. ‘Mejor me salgo porque el ambiente no lo soporto’, con ademanes y maniobras grotescas y vulgares salió. Fue una situación demasiado incómoda y humillante para mi que llevaba el curso de la diligencia”.
Con el escrito se aportó: copia de un poder de 26 de julio de 2018
(algo más de un mes de ocurrido el reseñado episodio), realizado a mano por la señora Diana Cristina Micolta Gacharná al abogado Gómez Forero, con el fin de que la representara dentro de dicho trámite de familia. Pági na 2 | 38 A 7688 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA ACREDITACIÓN DE LA DISCIPLINABLE Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de 22 de agosto de 20183, se constató que el doctor Andrés Gómez Forero, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79’489.074 y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 206.924, documento que a la fecha se encontraba vigente.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto al Magistrado Jesús Antonio Silva Urriago de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, quien, luego de verificar la calidad del disciplinable, emitió auto el 12 de febrero de 20194, dispuso la apertura de investigación disciplinaria y estableció fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 15 de agosto de ese año5; se emitieron los respectivos oficios de notificación
y se fijó el edicto previsto en el inciso 1° del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. El memorado acto procesal se realizó en sesiones del 15 de agosto de 2019, 23 de febrero, 2 de agosto de 2021 y 25 de abril de 2022, donde se realizaron las siguientes actuaciones: 3 Folio 6 Expediente digitalCuaderno de primera instancia “01. EXP. DIGITALIZADO 2018-00741 JASU”. 4 Folio 8 ibidem. 5 Folio 14 idem. Pági na 3 | 38 A 7688 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA 2.1. Declaración de la informante: Refirió la noticiante que además de lo narrado en la expedición de copias que ordenó, el letrado investigado, el 31 de julio de 2018, mediante memorial dirigido a ella como Comisaria de Familia de TabioCundinamarca, le pidió que se abstuviera de seguir con el conocimiento de la actuación administrativa No. 3621, al tener en cuenta la queja que él le había radicado ante la
Procuraduría General de la Nación. Respecto a la diligencia del 12 de junio de 2018, reseñó que ese día el inculpado había llegado en forma nerviosa, mostraba síntomas de ansiedad, realizaba maniobras raras, como “haciendo cachos, pistola,
muecas a la contraparte, en una actitud de sobradez y desafiante, en fin, una actitud grosera, la cual no estaba a la altura de la profesión y condición de apoderado de la señora Cristina Micolta” (sic). Agregó que el encartado, durante la diligencia antes referenciada, y días después, había actuado sin poder y solo hasta el 26 de julio de 2018 le había allegado la mentada autorización. Relató que el letrado le había indicado: “él me decía que yo no debería estar actuando, que yo estaba vendida, insinuaba que yo de alguna manera tenía una relación cercana con la contraparte, y yo con ese señor sé el nombre, el saludo y ya; fue todo eso”. Por último, señaló que después se enteró que el abogado Gómez Forero mantenía una relación sentimental con la madre de las menores. Pági na 4 | 38 A 7688 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA 2.2. Versión libre.
De la sesión de audiencia del 15 de agosto de 2019. Expresó que se oponía a cada uno de los hechos narrados por la informante, porque nunca actuó de forma temeraria, ni tampoco obstaculizó el trámite del proceso. Adujo que el 23 de mayo de 2018 había realizado una denuncia por violencia de género contra el progenitor de las menores en la Comisaría de Familia de Tabio, pero no especificó el motivo; expresó
que el 31 de ese mismo mes y año, la señora Micolta Gacharná había informado a ese mismo despacho de las inasistencias en las obligaciones alimentarias por parte del señor Oviedo Márquez, por lo que decidió dar aviso a la Casa de la Cultura de dicho municipio, para que las menores no fueran entregadas después de clases extracurriculares a su progenitor, por el miedo de que éste pudiera hacer algo en contra de las niñas. Lo anterior, porque según él, se tenían antecedentes de abuso sexual del padre de las menores y de su hermano, debido a que en el año 2016, en una fiesta infantil, el segundo de ellos, se había bajado su pantalón y mostró sus genitales a las niñas y demás que se encontraban en ese momento. Manifestó que de acuerdo con lo anterior, se vio obligado a elevar la queja disciplinaria ante la Procuraduría General de la Nación contra la doctora María Esperanza Díaz Hernández. Pági na 5 | 38 A 7688 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Frente a la situación acaecida el 12 de junio del 2018, expresó que como la madre de las menores llevaba cerca de 4 años sin recibir alimentos por parte del señor Oviedo Márquez, lo que ese día se presentó fue un “encontrón” porque la señora Micolta Gacharná, además de pretender recibir el pago de la deuda alimenticia, quería
que las visitas se realizaran en Tabio y en compañía de la Policía de Infancia y Adolescencia, a lo que el progenitor se opuso. Posteriormente, el inculpado narró una serie de situaciones concernientes a las quejas elevadas en la Personería de Tabio, Defensoría de Familia y Procuraduría Provincial de Zipaquirá en contra de la informante en este proceso, en donde hizo énfasis en que todo lo hizo en aras de proteger y de garantizar los derechos de las menores. De la sesión de audiencia del 23 de febrero de 2021. En ampliación libre, el investigado anunció que fueron varios los tropiezos que tuvo con la Comisaria de Familia de Tabio, porque esta no quiso impulsar la denuncia penal que él había interpuesto en contra del padre de las menores; refirió que ella no dio aplicación al artículo 52 de la Ley 1098 de 2006, en lo concerniente a la “verificación de las garantías de derecho de las niñas”. Anunció que la noticiante, en calidad de Comisaria de Familia del municipio en cita, no hizo nada para garantizar los derechos de las menores. Más adelante argumentó: “(…) el problema era que la progenitora de las menores estaba restringiendo las visitas del padre porque no quería que las sacara del pueblo, eso quedó plasmado en la diligencia del 12 de junio la cual no se pudo realizar porque Pági na 6 | 38 A 7688 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
la progenitora no quiso asistir a la diligencia, entonces yo no podía obligarla, por lo que yo asistí y me comprometí a allegar el poder para las actuaciones. Ahí lo allegué, ¿porque su señoría? Porque ese día al revisar el expediente resulta que la señora comisaria de familia me reconoció personería jurídica fue para la diligencia del 12, entonces, ese día la progenitora me dio a mí el poder para que actuara dentro del proceso, pero no sé, hubo un error, un mal entendido, pero yo ratifiqué mi poder, para todas las actuaciones y lo que yo le decía a la comisaria de familia en mis escritos respetuosos, de que por favor no adelantara ninguna actuación hasta que se surtiera la respuesta de la denuncia que había interpuesto yo, eso a mí me parece que era para evitar el daño psicológico y emocional que se le estaba causando a la progenitora (…)”.(Sic). También esgrimió que en relación con los hechos narrados por la informante, en el sentido de que él, el 12 de junio de 2018, la había tratado mal y que había sido grosero, adujo que ella tenía mucha experiencia en el cargo, al punto que desde el 2004 es Comisaria de Familia y no le parecía que hubiera dejado pasar la oportunidad, del porqué no consignó en el acta su supuesto comportamiento, o dejó de hacerle un llamado a la policía. Finalizó su relato, bajo el argumento de que la comisaria no actuó diligentemente. 2.3. De las pruebas allegadas y decretadas, se resaltan las
siguientes. 2.3.1. De las documentales. - Constancia del 12 de junio de 2018, por medio de la cual se consignó que dentro del trámite administrativo 3621, ese día se iba a llevar a cabo en la Comisaría de Familia de TabioCundinamarca la conciliación sobre la cuota de alimentos solicitada por la señora Pági na 7 | 38 A 7688 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Micolta Gacharná, en donde el convocado era el señor Oviedo Márquez, pero la misma no se pudo realizar y se declaró fracasada por el ambiente de las partes, en la misma se plasmó lo siguiente: “Se declara abierta la audiencia. AUTO: PERO
DESAFORTUNADAMENTE NO SE PUDO CONTINUAR CON
LA AUDIENCIA POR EL AMBIENTE ENRARECIDO QUE SE
GENERÓ ENTRE LAS PARTES, DONDE SE DESCALIFICAN
MUTUAMENTE, POR ENDE EL DESPACHO ENTRA A
DECLARAR FRACASADA LA AUDIENCIA Y LES DÁ A
CONOCER A LOS PRESENTES QUE ELLOS COMO PADRES
HAN FIRMADO AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN ANTE LA
COMISARÍA DE FAMILIA DE LA CALERA CUNDINAMARCA, LA CUAL SE ENCUENTRA VIGENTE”6. (Sic). - Copia de la respuesta del 15 de junio de 2018 al derecho de petición
por parte de la Comisaría de Familia de TabioCundinamarca, incoado por el abogado Andrés Gómez Forero, en donde se le atendió la solicitud de medida de protección en favor de la señora Diana Cristina Micolta Gacharná7. - Constancia que realizó el señor Édgar Javier Oviedo Márquez el 19 de junio de 2018, en donde expuso en la Comisaría de Familia de TabioCundinamarca, que la señora Micolta Gacharná, madre de las menores, se había negado a dejarlas, con lo que de esa forma irrespetaba el acuerdo al régimen de visitas que tenían8. 6 Folio 1 idem. 7 Folio 1-2 del PDF 1-001. Cuaderno digitalprimera instanciaCarpeta “31. RtaComisaríaFliaTabio 201800741” 8 Folio 5 idem. Pági na 8 | 38 A 7688 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA - Oficio radicado el 27 de junio de 2018, en donde el abogado Gómez Forero solicitó a la Comisaria de Familia, doctora María Esperanza Díaz Hernández, la suspensión de las diligencias, porque a su juicio primero debía resolverse la investigación disciplinaria que había acabado de interponer en su contra, en ese momento ante la
Procuraduría General de la Nación9.
- Oficio radicado el 3 de julio de 2018, en donde el abogado Gómez Forero, indicó a la Comisaria de Familia de Tabio, que la medida de protección en favor de la señora Micolta Gacharná se había incumplido por unos mensajes al chat de WhatsApp, en el cual presuntamente el señor Oviedo Márquez la había tratado mal10. - Memorial de 26 de julio de 2018, por medio del cual la señora Diana Cristina Micolta Gacharná le otorgó poder a mano escrita al abogado Andrés Gómez Forero, para que la representara en la actuación administrativa seguida en la Comisaría de Familia de Tabio11. 2.3.2. De las testimoniales. - Édgar Javier Oviedo Márquez. Refirió que conoció al inculpado porque este fue el representante judicial de la señora Micolta Gacharná en la actuación administrativa seguida en la Comisaría de Tabio Cundinamarca; añadió que solicitó audiencia de conciliación ante el citado despacho para la restitución del derecho a la familia, educación y régimen de visitas de sus menores hijas, empero, en dicho asunto se enfrentó a varios altercados por la forma verbal y mala 9 Folio 6 idem 10 Folio 8-9 idem. 11 Folio 1 del PDF -002. Cuaderno digitalprimera instanciaCarpeta “31. RtaComisaríaFliaTabio 201800741” Pági na 9 | 38
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA conducta de parte del abogado Andrés Gómez Forero, quien tuvo un comportamiento errático e indisciplinado en las sesiones con la comisaria.
Añadió que tuvo muchos problemas con el inculpado debido a su comportamiento, a las denuncias que este había instaurado contra él, su falta de ética, y producto de toda esa persecución se había visto perjudicado, así como las niñas, al punto que estaban en un proceso psicológico por culpa de la falta de profesionalismo del disciplinable; agregó que le tocó imponer una denuncia ante la Policía del municipio Tabio para buscar una solución, ya que era imposible llegar a un acuerdo. En lo concerniente a la diligencia del 12 de junio de 2018, reseñó lo siguiente: “el abogado se comportó de una forma grosera, indisciplinada ante la presencia de la doctora, a la cual le hizo cuernos, le habló de una forma inapropiada, entorpeciendo todo el proceso que en ese momento se estaba adelantando con las menores”. Adujo que el abogado era muy agresivo, se comportó de forma provocadora, amenazante e intimidante, así que no se llegó a ningún tipo de conciliación, por lo que ratificó sentirse en riesgo al desplazarse de la Calera a Tabio, Cundinamarca, por esa razón formuló denuncia al denotar comportamientos erráticos de parte del inculpado; indicó
que era su deseo dejar un precedente sobre la situación particular, en aras de que algo le llegara a suceder. Refirió que el inculpado con su comportamiento interfirió en el trabajo de la Comisaría de Familia, máxime cuando en junio de 2018 le había Página 10 | 38 A 7688 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA tocado suspender la diligencia, con lo que de paso lo afectó porque no pudo obtener el beneficio del régimen de visitas de sus dos hijas. En ese aspecto reseñó que el jurista: “se despachó contra la señora Comisaria argumentando que ella no era la persona indicada y que para eso levantaba un proceso ante el Consejo o la Procuraduría”.
Expresó que el inculpado le dijo a la doctora María Esperanza Díaz Hernández, que no la reconocía como una funcionaria pública y se expresaba de forma gesticular, ante esto, en sus palabras: “cuando hacía referencia a gesticular, era porque hacer cachos, a gesticular como si no estuviera escuchando a la doctora, a no ponerle atención, a entender como que la presencia de esa autoridad y en esa sala no importara, a sabotear la audiencia, creo que el objetivo de él era ese y lo consiguió en su momento”. - Juan Carlos Burgos Aguirre. Mencionó que conoció al investigado en virtud del asunto administrativo seguido en la Comisaría de Familia de Tabio, en donde el disciplinable representó a la señora Micolta
Gacharná y él actuó como apoderado del señor Oviedo Márquez. Mencionó que tuvo contacto con el letrado inculpado en algunas diligencias adelantadas ante la Comisaria de Familia del citado municipio, en la oficina del Centro Zonal del ICBF de Zipaquirá y la Fiscalía Seccional de La Calera. Adujo que los asuntos de familia eran relacionados con la regulación de visitas y algunos aspectos con la custodia de las hijas menores de edad de los señores Oviedo-Micolta. Indicó que el disciplinable se presentó en compañía de la señora Diana Micolta el 12 de junio de 2018 a la Comisaría de Familia del Página 11 | 38 A 7688 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA municipio ya descrito, y manifestó que ese día había participado en desatención a los criterios que se debían regir para este tipo de diligencias, refiriéndose en su intervención en términos inapropiados, sin respetar el orden y sin la autorización de quien presidía la audiencia; además, realizaba provocaciones a las partes involucradas y se dirigía en términos desobligantes y de forma irrespetuosa hacia la Comisaria de Familia (Díaz Hernández); contó que el investigado se había presentado como mandatario de la señora Diana Micolta, sin mediar para ello poder para tal gestión.
Expresó que no lograba comprender el comportamiento del inculpado,
pero que en algún momento el disciplinable le indicó a la doctora Díaz Hernández que “no sabía qué era lo que estaba haciendo, que él estaba ejerciendo sus actividades y que ella estaba desconociendo el ámbito legal en el cual él operaba, intervino sin que la señora comisaria le otorgara el uso de la palabra, se refería al señor Javier haciendo alusión a situaciones externas a lo debatido en dichas audiencias, se levantaba de la silla y rondaba por la oficina, por detrás de la comisaria”, actitudes que no respondían al desarrollo de aquella diligencia y en realidad de ninguna de esa naturaleza. 2.4. Formulación de cargos. 2.4.1. Imputación Jurídica. Se realizó la calificación jurídica provisional de la actuación en la audiencia del 25 de abril de 202212, formulándose cargos contra el inculpado, por presuntamente inobservar el deber descrito en el numeral 5° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, dada su presunta incursión en la falta descrita en el 12 Archivo digitalcarpeta primera instancia “39ActaAudPruebasyCalificación 2018-741” Página 12 | 38 A 7688 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA numeral 1° del artículo 30, ibidem, en la modalidad dolosa. 2.4.2. Imputación fáctica. El investigado actuó como apoderado de la señora Diana Cristina Micolta Gacharna, dentro del proceso
administrativo de restablecimiento de derechos de dos menores de edad, y en la diligencia de 12 de junio de 2018, intervino de tal modo que perturbó el normal desarrollo de la audiencia de fijación de cuota alimentaria al mostrar conductas desafiantes y no acordes con la dignidad de la diligencia, puesto que utilizó un lenguaje corporal inapropiado, caminó por el recinto sin respetar las ritualidades propias del acto procesal, realizó ademanes con las manos e interrumpió las intervenciones de los presentes, a pesar de haber sido requerido por la Comisaria de Familia de Tabio, para que adoptara un comportamiento diferente; además, por los calificativos dirigidos a la servidora pública que dirigía el mencionado rito procesal. Lo anterior fue endilgado a título de dolo, al tener en cuenta la idoneidad profesional del investigado, debido a que era conocedor de cómo debe ser el comportamiento en el desarrollo de las actuaciones administrativas o judiciales, sin embargo, de manera libre y voluntaria enfiló el comportamiento antes reseñado. 3.- Etapa de juzgamiento. El referido acto procesal se surtió el 24 de octubre de 2022, en donde se escuchó a la señora Diana Cristina Micolta Gacharná, y después de decretado el cierre de la etapa probatoria, se escuchó en alegatos de conclusión por parte del encartado. Página 13 | 38 A 7688 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA - Diana Cristina Micolta Gacharna. A diferencia de lo narrado por el inculpado en su injurada, indicó que el 12 de junio de 2018 estuvo en la diligencia que motivo el inconformismo de la noticiante, sin advertir en el disciplinable un comportamiento inadecuado o inapropiada, y que al contrario siempre estuvo a la altura y que sus argumentos fueron legales; adujo que el letrado nunca trató mal a la señora Comisaria de Tabio, no obstante, expuso que si le habló conciso el encartado a la directora del asunto, fue porque todos los beneficios siempre quedaban para el señor Javier Oviedo.
Respecto al comportamiento de la diligencia del 12 de junio de 2018, expresó que la que no dejaba que el proceso avanzara era la servidora pública, y que hizo de todo para no garantizarle sus derechos como madre de familia, en sus palabras: “(…) la que no lo permitía era ella, precisamente ella nunca estuvo de acuerdo con la idea de que yo llegara con un abogado, cuando yo fui víctima de la violación de mis derechos me di cuenta que ella no me estaba defendiendo los derechos de mis hijas y que estaban corriendo peligro, decidí contratar sus servicios y usted como yo lo viví su comportamiento fue de mi abogado, siempre defendiendo los derechos de mis hijas, buscando por todos los medios legales que la señora comisaria se centrara en eso”. (Sic). Alegatos de conclusión. El disciplinado manifestó que en ningún momento había actuado de
forma grosera e inapropiada, y cuestionó que el hecho de no haberse consignado en el acta realizada el 12 de junio de 2018 su supuesto comportamiento, era porque no interfirió en el desarrollo de la audiencia. Página 14 | 38 A 7688 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Así las cosas, alegó que en ningún momento frustró una diligencia o actuación con el fin de violar los derechos de las menores; al contrario, se excedió porque hizo lo que no llevó a cabo el Estado Colombiano en cabeza de la Comisaria de Familia, tal como lo asegurara la declarante Micolta; iteró que fue la referida entidad la que quebrantó los derechos de las niñas con sus actuaciones, y quería endilgársele tal falla en el servicio “para taparle ese mal actuar de doble moral de la doctora”; enunció que ya había conocimiento de la Fiscalía en donde también se recibieron las declaraciones de su cliente respecto al proceso administrativo y el padre de las infantes.
DE LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia del 10 de febrero de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca resolvió SANCIONAR al abogado ANDRÉS GÓMEZ FORERO con MULTA de dos (2) salarios mínimos legales mensuales para la año en curso, por incurrir en la falta contra la dignidad de la profesión descrita en el numeral 1º del
artículo 30, a título de dolo. El a quo, decidió como primera medida negar la solicitud de nulidad implorada por el disciplinado, al considerar que no existió vulneración al derecho de defensa y tampoco observó irregularidades sustanciales que afectaran el debido proceso, lo anterior, al esbozar el encartado situaciones que escapaban de la órbita del proceso disciplinario, así como situaciones que fueron inherentes al proceso administrativo de restablecimientos de derechos de las menores, y porque desde un inicio de la actuación disciplinaria este concurrió y participó de forma activa en el desarrollo de las diligencias, por lo que el Seccional Página 15 | 38 A 7688 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA explicó que no entendía, cómo entonces se le habían vulnerado sus garantías, cuando el mismo investigado asistió durante todo el rito procesal.
Acto seguido, el Seccional consideró que existía prueba y mérito para proferir fallo de carácter sancionatorio, dado que estaba plenamente demostrado que el abogado Gómez Forero, actuó para la señora Diana Cristina Micolta Gacharná en el asunto administrativo de restablecimiento de derechos de las dos hijas menores de edad, y en la diligencia del 12 de junio de 2018, intervino de tal modo que perturbó el normal desarrollo de la audiencia al mostrar conductas desafiantes y no acordes con la dignidad de la diligencia, puesto que
utilizó un lenguaje corporal inapropiado, caminó por el recinto sin respetar las ritualidades propias del acto, realizó ademanes con las manos, hizo “pistola”, amagues de puños e interrumpió las intervenciones de los presentes, pese a que fue requerido para que adoptara un comportamiento diferente. Añadió el Seccional que se pudo verificar que el abogado encartado, además de lo anterior, y como se sostuvo en el pliego de cargos, con su conducta irrespetó el actuar de la Comisaria de Familia de Tabio, en desarrollo de la historia social No. 3621, especialmente en lo concerniente a la celebración de audiencia llevada a cabo el 12 de junio de 2018, dado que para esa oportunidad el investigado insinuó que estaba vendida porque aceptaba invitaciones del señor Oviedo a su pizzería, situación incómoda para la informante. Adujo la instancia que, era claro que el ejercicio de la abogacía debía ser respetado y más en una diligencia de conciliación como la que se Página 16 | 38 A 7688 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA pretendía evacuar, lo que conllevaba el cumplimiento estricto de los deberes profesionales y éticos, así como de sus obligaciones, de suerte que era reprochable la conducta típica y antijurídica que consignó el letrado inculpado, por lo que no había asomo de duda de
que agravió disposiciones legales. En cuanto a la modalidad de la conducta, determinó que era dolosa porque del recaudo probatorio, esto es, la ampliación y ratificación de la queja, la versión libre brindada por el encartado, los testimonios recibidos bajo la gravedad de juramento, aunado a las piezas procesales obrantes en el plenario, los cuales conducían a estructurar el conocimiento y la voluntad (aspecto cognitivo y volitivo), en el comportamiento del disciplinable, este optó por asumir una conducta perturbadora, por lo que contrarió las normas éticas consagradas en el Estatuto del Abogado, a cuyo acatamiento estaba obligado inexorablemente, máxime cuando dada a su formación profesional era consciente que no podía perturbar el normal desarrollo de la diligencia que se llevó a cabo el 12 de junio de 2018 en el marco de la actuación administrativa de restablecimiento de derechos. Por último, frente a la determinación de la sanción, estableció el a quo que, de acuerdo con los criterios generales establecidos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, especialmente la trascendencia social, la modalidad de la conducta, el perjuicio causado, lo dable era imponerle la sanción de multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2023. Página 17 | 38 A 7688 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA DE LA CONSULTA La última notificación de la providencia se surtió por edicto el cual fue desfijado el 21 de febrero de 202313, en donde e
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