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CNDJ - 25.ABOGADOS- REVOCA FALLO SANCIONATORIO-Absuelve falta Art.32 Ley 1123-07- A

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 25.ABOGADOS- REVOCA FALLO SANCIONATORIO-Absuelve falta Art.32 Ley 1123-07- A
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 9006

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., Veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 520011102000 201900004 01 Aprobado según Acta de Sala No. 057 la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable contra la sentencia proferida el 6 de mayo de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño1, mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable al abogado EDGAR JAVIER SÁNCHEZ PABÓN, por la comisión de la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, desconociendo el deber establecido en el numeral 7° del artículo 28 de la misma normativa, falta que fuere endilgada a título de dolo. Por lo cual, se le impuso la sanción de DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN. 1 Sala dual conformada por los Magistrados OSCAR CARRILLO VACA (ponente) y Álvaro Raúl Vallejos Yela. Decisión vista en el Archivo No. 63 del expediente digitalizado de 1ª instancia.

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Radicado No. 520011102000 201900004 01 Abogados en apelación de sentencia HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El 19 de diciembre de 2018, la señora JOHANA VERÓNICA

GÓMEZ IBARRA presentó queja disciplinaria en contra del abogado EDGAR JAVIER SÁNCHEZ PABÓN, haciendo referencia a los siguientes hechos2: Indicó que, el abogado EDGAR JAVIER SÁNCHEZ PABÓN asumió paulatinamente varios procesos judiciales de la familia IbarraMontero, en donde su madre integraba un extremo de la litis; seguidamente, hizo especial referencia a un proceso de simulación de compraventa y a un proceso de sucesión con radicado No. 200800176 tramitado en el Juzgado Promiscuo de Familia de La Unión

  • Nariño.

Adicionalmente, mencionó que, durante ese periodo, su madre interrogaba al letrado por el estado de los procesos, y éste le otorgaba información. Señaló que, desde hacía más de tres años, acordó con su madre viajar al Municipio de La Unión - Nariño a las reuniones que el letrado EDGAR JAVIER SÁNCHEZ PABÓN convocaba, pues ante el nulo conocimiento de su madre en asuntos jurídicos y con el visto bueno del letrado, ella empezó a relacionarse directamente con él, para ponerse al tanto de las actuaciones jurídicas dentro de los procesos. Mencionó que, dichas reuniones se llevaban a cabo en la oficina del abogado SÁNCHEZ PABÓN, a las que asistían generalmente los integrantes de las dos familias interesadas en los procesos, los 2 Página 2 a 6 del Archivo 01 del expediente digitalizado de 1ª Instancia Pági na 2 | 53

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Radicado No. 520011102000 201900004 01 Abogados en apelación de sentencia de la familia Ibarra por un lado y la familia Montero por otro. Adujo que, en el acompañamiento que realizó se pudo percatar que posiblemente su madre estaba siendo fácilmente manipulada por su bajo nivel de escolaridad y esto era quizás aprovechado por el abogado para que ella "tomara decisiones" y firmara documentos que ni siquiera eran de su comprensión, ignorando el alcance e implicación de estos. Explicó que, durante los tres años que acompañó a su madre ROSAURA IBARRA DE GÓMEZ, había asistido aproximadamente a diez (10) reuniones, siendo ella quien interrogaba a dicho profesional del derecho sobre el proceso y en ocasiones hasta cuestionaba las actuaciones del abogado, pues veía que no favorecían los intereses de su madre, se dilataban los procesos innecesariamente y se actuaba con la negligencia en las gestiones procesales, limitándose a hacer reuniones extraprocesales, sin relevancia alguna para los fines del proceso. Así mismo, mencionó que le causaba desconfianza que el letrado SÁNCHEZ PABÓN sostuviera relaciones personales fuertes con la contraparte, ya que incluso podría tener un vínculo de familiaridad o consanguinidad con ellos. Explicó que, el profesional del derecho le hacía suscribir a su madre actas de compromiso presuntamente "favoreciendo" a la contraparte y no adoptó medidas legales coercitivas para obligarlos a cumplir los acuerdos, ya que, en las reuniones, a la hora de tomar

decisiones por parte del abogado, se tenían más en cuenta las opiniones de la contraparte, que las de sus representados, entre ellas, su madre. Adujo que, el letrado nunca solicitó al Juzgado las medidas Pági na 3 | 53

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Radicado No. 520011102000 201900004 01 Abogados en apelación de sentencia necesarias para que los bienes de la sucesión no siguieran siendo usufructuados únicamente por unos herederos, dejando por fuera de todo beneficio económico a los integrantes de la familia Ibarra, situación de conocimiento del señor Notario de La Unión - Nariño, quien le explicó algunas circunstancias que eran contradictorias a las manifestaciones mencionadas por el abogado EDGAR JAVIER

SÁNCHEZ PABÓN.

Por otra parte, indicó que, el 9 de agosto de 2018, en una de las reuniones llevadas a cabo en el Municipio de La Unión - Nariño, exactamente en la Carrera 1ª No. 14 – 10 del barrio Niño Dios, que corresponde a la Oficina del abogado EDGAR JAVIER SÁNCHEZ PABÓN, habían quedado de reunirse las partes del proceso y sus apoderados en el trámite de la sucesión para aclarar algunas inconformidades respecto a su representación jurídica en dicho proceso, donde se reunieron con otras siete familiares y otro abogado. Indicó que, allí, en representación de su madre ROSAURA IBARRA DE GÓMEZ hizo uso de la palabra y argumentó sus inconformidades, sin usar lenguaje irrespetuoso, haciendo

reclamaciones que desde un principio el abogado SÁNCHEZ PABÓN no aceptó, a lo que este contestó de manera agresiva con insultos, agravios, diciéndole que se saliera de su oficina y de manera amenazante le dijo que conforme al contrato de prestación de servicios iba a embargar la parte de la herencia de su madre; a lo que ella respondió que aquello no lo podía hacer porque él había actuado con negligencia y que cuando su madre asistía sola a las reuniones, al parecer había sido manipulada, pues le hacía firmar documentos sin validez que aparentemente favorecían a la contraparte y que eso no le parecía transparente. Pági na 4 | 53

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Radicado No. 520011102000 201900004 01 Abogados en apelación de sentencia Mencionó que, posteriormente el letrado se paró de su silla, se dirigió frente a ella y la insultó con palabras vulgares y desafiantes, ante lo cual, ella guardando la compostura, le manifestó que eso era lo que ella creía. Adujo que, el abogado pasó a otro nivel de agresividad y le lanzó un puño, golpeándola en la cabeza y por la fuerza la envió al suelo, luego, ella se levantó y le dijo: "usted no tiene derecho a pegarme", hechos ante los cuales, su madre intervino para calmar la situación, pero también terminó empujándola. Manifestó que, en ese momento intervino el abogado Jorge Eliécer Lombana, quien era apoderado de otros herederos, diciéndole a su colega SÁNCHEZ PABÓN que se calmara, pues

esa no era la forma de tratar a una mujer, pese a lo cual las agresiones hacía ella continuaron. Señaló que, salió de la Oficina del abogado en busca de ayuda y en ese momento pasaba una patrulla de la policía, quienes la escucharon y le recomendaron presentar la respectiva denuncia, la cual interpuso al día siguiente ante la Fiscalía 23 Local de La Unión Nariño bajo el radicado No. 520016099032201807234 por el presunto delito de lesiones personales. Concluyó que, los hechos descritos probablemente no sólo configuraban faltas disciplinarias contra la profesión de abogado, sino que en razón al maltrato físico y verbal que recibió, seguramente el letrado no hubiera asumido ese comportamiento si se hubiese enfrentado a otro hombre, actos que se podrían configurar en violencia de género. Con la queja se relacionaron como pruebas los siguientes documentos: • Copia de la denuncia presentada por la señora JOHANA Pági na 5 | 53

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Radicado No. 520011102000 201900004 01 Abogados en apelación de sentencia VERÓNICA GÓMEZ IBARRA ante la fiscalía general de la Nación. • Copia de solicitud de protección policiva por parte de la señora JOHANA VERÓNICA GÓMEZ IBARRA. • Copia de solicitud de la valoración médico legal y del examen realizado a la señora JOHANA VERÓNICA GÓMEZ IBARRA. • Copia de la atención médica, incapacidad y fórmula medica realizada a la señora GÓMEZ IBARRA.

  • Copia del acta de compromiso y acuerdo suscrita el 30 de septiembre de 2017. • Audio de la reunión del 9 de agosto de 2018. 2.- El proceso correspondió por reparto al Magistrado ÓSCAR CARRILLO VACA, el 19 de diciembre de 20183. 3.- Mediante Certificado No. 47961 del 25 de enero de 2019, emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se estableció que el abogado EDGAR JAVIER SÁNCHEZ PABÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.810.078, es portador de la Tarjeta Profesional No. 86.806, vigente para la época de expedición del certificado4. 4.- Mediante Auto del 15 de marzo de 2019, se ordenó apertura del proceso disciplinario5 contra el letrado EDGAR JAVIER SÁNCHEZ PABÓN y se fijó el 1° de agosto del mismo año como fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional. El 29 de julio de 2019, se envió comunicación al disciplinable mediante correo electrónico con el fin de notificar la

3 Página 28 del Archivo 01 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 4 Página 30 del Archivo 01 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 5 Página 31 Archivo 01 del expediente digitalizado de 1ª Instancia Pági na 6 | 53

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Radicado No. 520011102000 201900004 01 Abogados en apelación de sentencia

decisión anterior6. 5.- Mediante auto del 1° de agosto de 2019, se dejó constancia de la incomparecencia del disciplinable a la audiencia de pruebas y calificación provisional, se ordenó emplazar al investigado de conformidad con lo establecido en el inciso 3 del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y se dispuso que en el caso de no comparecer, se entendería declarado persona ausente y se designaría como defensor de oficio a: Leidy Alejandra Guerrero Ortega, Carlos Fernando Narváez Ortiz o Félix Emilio Torres Quiroz7. 6.- Por lo anterior, el 15 de octubre de 2019, se fijó edicto emplazatorio, desfijado el 17 de octubre del mismo año8. Posteriormente, los profesionales del derecho designados como defensores de oficio manifestaron la imposibilidad de aceptar el cargo. 7.- El 15 de enero de 2020, se realizó audiencia de pruebas y calificación provisional9, con la presencia del disciplinable, se puso en conocimiento la queja y se suspendió la misma con el fin de que el investigado pudiera aportar pruebas. 8El 4 de marzo de 2020, se realizó la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional10, con la presencia del disciplinable y el representante del Ministerio Público; se incorporaron algunas pruebas y el investigado rindió versión libre en los siguientes términos: 6 Página 32 del Archivo 01 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 7 Página 34 y 35 del Archivo 01 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 8 Página 64 del Archivo 01 del expediente digitalizado de 1ª Instancia

9 Audio Archivo 02 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 10 Página 92 y 93 del Archivo 26 del expediente digitalizado de 1ª Instancia Pági na 7 | 53

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Radicado No. 520011102000 201900004 01 Abogados en apelación de sentencia Indicó que, la quejosa mencionó que él la apoderó en varios procesos judiciales, sin embargo, la señora Rosaura Ibarra de Gómez ni su hija JOHANA VERÓNICA GÓMEZ IBARRA habían sido sus clientes, pues nunca le habían otorgado poder, ni las había representado en ningún trámite de los que ella expuso. Adujo que, nunca realizó sucesiones con ellas y quien hizo el trabajo de partición en las dos sucesiones fue el señor Jesús Alberto Rocero dentro del proceso con radicado 2018-0866. Frente a las reuniones en su oficina, explicó que él llevó el proceso de simulación con radicado No. 2010-0079 ante el Juzgado Civil del Circuito de la Unión - Nariño, donde representó a 10 personas que eran familiares de la quejosa, pero no a ella y en ese proceso se llegó a una conciliación donde el 50% de un inmueble se otorgó a los demandantes y el otro 50% para los demandados y que las reuniones se hicieron para ponerle precio al predio, venderlo y repartir el dinero, pero finalmente no fue posible vender el lote porque no se logró pactar el precio; realizando alrededor de cinco reuniones. Añadió que la reunión del 9 agosto de 2018, se llevó a cabo en su

casa, allí las partes se reunieron, pues lo autorizaron para que él y otras personas vendieran el lote, pero como continuaron los conflictos, se interpuso un proceso divisorio 2018-0037 en el Juzgado 37 del Circuito de la Unión - Nariño. Recalcó que, nunca había desmejorado a la madre de la quejosa y lo único que le otorgó fue una autorización para vender el predio, indicando que el 8 noviembre de 2021, cada uno se hizo propietario de su parte y se incluyó a la señora ROSAURA IBARRA DE GÓMEZ, aunque ella no era parte del proceso. Pági na 8 | 53

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Radicado No. 520011102000 201900004 01 Abogados en apelación de sentencia Concluyó que, las reuniones con la madre de la quejosa no fueron en ejercicio de la profesión y que nunca le había pegado a la señora JOHANA VERÓNICA GÓMEZ IBARRA, pero sí la sacó de la casa. Adujo que, el señor Jorge Eliécer Lombana ayudó a realizar la queja, pues su intención era obtener los poderes que le habían dado a él. 9.- El 7 de julio de 2020, fue necesario reprogramar la diligencia de pruebas y calificación provisional11, toda vez que el Magistrado sustanciador tuvo inconvenientes para conectarse a la audiencia. 10.- El 3 de agosto de 2020, se realizó la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional12, con la presencia del disciplinable; se reiteraron algunas pruebas. 11.- El 7 de diciembre de 2020, se llevó a cabo la continuación de

la audiencia de pruebas y calificación provisional13, con la presencia del disciplinable; además, se reiteraron algunas pruebas. 12.- El 24 de febrero de 2021, en continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional14, con la presencia del disciplinable y la quejosa; se realizaron las siguientes actuaciones: - Se escuchó el testimonio de la señora Mary Rosa Martínez Gamboa, quien mencionó ser conocedora de todos los procesos que llevaba el disciplinable, indicó que, varios herederos lo nombraron sabiendo su trayectoria y este siempre había cumplido a satisfacción todos los encargos. 11 Audio del Archivo 09 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 12 Página 92 y 93 del Archivo 26 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 13 Archivo 12 y Audio del Archivo 13 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 14 Archivo 26 y audio el Archivo 27 del expediente digitalizado de 1ª Instancia Pági na 9 | 53

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Radicado No. 520011102000 201900004 01 Abogados en apelación de sentencia Adujo que, no conocía a la quejosa, únicamente sabía que era hija de la señora Rosaura Ibarra, ya que ella era familiar de su esposo fallecido. Indicó que, tenía procesos en común con ella desde hacía 12 años, un proceso de simulación y uno divisorio, señalando los hechos de cada uno de ellos, mencionando que el trámite de la simulación duró 6 años y en el divisorio se llegó a una conciliación

en el año 2016. Añadió que, ni la quejosa ni su madre participaron en el proceso de simulación, ya que no le otorgaron poder al investigado para representarlas, ni asistían a reuniones en ese proceso o si lo hacían no aportaban nada al trámite. Indicó que, al terminar ese proceso se realizaron reuniones donde se pretendía llegar a un acuerdo para la venta y las escrituras de un lote. Aclaró que, el abogado siempre informaba acerca del proceso, siendo continuo en su trabajo. Añadió que, de las reuniones se suscribían actas, las cuales eran firmadas por aproximadamente 30 personas asistentes, mencionando que allí no se manipulaba a nadie. Calificó como excelente la gestión del profesional del derecho, pues incluyó a la señora ROSAURA IBARRA DE GÓMEZ y la favoreció en el proceso. - Se escuchó el testimonio de la señora Liud Mila Sánchez Arboleda, quien señaló ser nuera de uno de los demandados y estuvo al tanto de los procesos de simulación y divisorio desde sus inicios. Mencionó que, el abogado fue eficiente y siempre estuvo pendiente de los demandantes para que se llegara a una conciliación. Indicó conocer a la quejosa, ya que se “metió” en una reunión y comenzó a grabar videos, siendo la persona que ha Página 10 | 53

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Radicado No. 520011102000 201900004 01 Abogados en apelación de sentencia llegado a formar conflicto durante el proceso. Adujo que, nunca notó ninguna anomalía dentro del proceso y las

reuniones las organizaban los demandados para poner precio al predio, indicando que no se favorecía o desfavorecía a nadie, por cuanto todos recibieron el 50% que les correspondía. Expuso que, ni la señora JOHANA VERÓNICA GÓMEZ IBARRA ni su madre participaron en alguno de los procesos, pues nunca le confirieron poder, e inclusive el abogado las favoreció al incluirlas. Mencionó que, el 9 de agosto de 2018, ella vio a la policía en la casa del abogado y luego le comentaron que habían llegado unas personas a amenazarlo porque tenían que consignar lo de los arriendos en una cuenta o que si no les cerraban los locales, añadió que siempre había conflicto por eso. - Se escuchó el testimonio del señor Antidio Grijalba, quien señaló que un día hubo un inconveniente con el investigado, explicó que estaba citado ese día con el abogado porque tenía una legalización de escrituras cuando dos señoras, junto con otros señores llegaron furiosos. Manifestó que, el letrado empezó a discutir con una joven durante aproximadamente media hora, este le dijo cuatro veces que se saliera, pero ella no hizo caso y el letrado le dijo: “se sale o la sacó … y no se salía … la tomó de la mano y la sacó a la fuerza, a la fuerza no sino … él se cansó de escucharla, de oír tanta cosa y la sacó … ella no le gustó, furiosa … él la jaló hacia afuera y ella dijo: me pegó, me pegó …” adujo que, otra señora le decía groserías al

letrado. Estando afuera pasaban unos policías y los llamó, los agentes entraron y le preguntaron a la joven que había pasado, ella Página 11 | 53

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Radicado No. 520011102000 201900004 01 Abogados en apelación de sentencia les contestó que le había pegado en la frente, pero ella no tenía lesiones, moretones o sangre. - Se escuchó la ampliación de la queja, donde la señora JOHANA VERÓNICA GÓMEZ IBARRA mencionó dos aspectos; la “infidelidad” del abogado en el proceso y la agresión física y verbal por parte del investigado; mencionó que su madre asistió a todas las reuniones que se le citaron y que el letrado llevó a cabo el proceso de simulación y sabía que habían 3 o 4 personas que estaban fuera de la sucesión y, aun así, omitió abrir otro trámite donde se incluyeran a esas personas que eran herederas. Expuso que, su madre contrató al abogado para llevar a cabo el proceso de simulación y el divisorio, pues se delegó a dos personas para llevar a cabo dichos trámites, existiendo un documento donde decía que el disciplinable era apto para tomar decisiones, pero el investigado trataba de beneficiar siempre a 3 personas y se tomaban decisiones sin comentarle a los demás. Concluyó que, específicamente se quejaba de la falta de gestión del abogado en el proceso de simulación y en el trámite del divisorio. Respecto a las agresiones, indicó que fueron físicas y verbales, las

verbales eran siempre y la física se presentó en una reunión a la cual el abogado nunca las citó, sino que ellas decidieron acudir con otro letrado, el señor Jorge Lombana Caipe. Señaló que, entraron a la casa y en principio el disciplinable los saludó cordialmente y empezaron a dialogar acerca del proceso. Sin embargo, indicó que la conversación se subió de tono al hablar sobre los arrendamientos y el investigado le empezó a decir que porqué se metía en lo que no le importaba y que se fuera de la Página 12 | 53

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Radicado No. 520011102000 201900004 01 Abogados en apelación de sentencia oficina, a lo que ella le respondió que no se salía porque tenía derecho de estar ahí, le dijo al abogado que era una persona negligente, que no llevaba el proceso correctamente; en ese momento, el disciplinable “se paró y le pegó un puño en la frente”, posteriormente, su madre y el señor Lombana Caipe la defendieron. Manifestó que, al salir de la casa se encontró con unos agentes de policía, quienes le preguntaron lo ocurrido, a lo que ella les indicó que el abogado investigado la había agredido físicamente, ellos entraron y el letrado respondió que lo disculparan. Finalmente, indicó que el señor Antidio Grijalba no estuvo presente. 13.- El 11 de mayo de 2021, en la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional15, con la presencia del disciplinable; se realizaron las siguientes actuaciones:

  • Se escuchó el testimonio del señor Jorge Eliécer Lombana Caipe, quien señaló que en la reunión del 9 de agosto de 2018, se trató un problema jurídico respecto a una copropiedad en un proceso divisorio donde él representaba a los señores Montero Gómez y Luis Eduardo, pero en la sucesión habían quedado algunos herederos por fuera del proceso y para evitar posteriores conflictos sugirió involucrar a todos los herederos.

Manifestó que, en el momento de la exposición la quejosa tomó la palabra diciendo que el abogado era negligente al no llevar correctamente el proceso, ante ello el letrado le solicitó que guardara silencio y comenzaron a discutir hasta cuando el investigado le pegó un manotazo en la cabeza a la joven, siendo 15 Archivo 34 del expediente digitalizado de 1ª Instancia Página 13 | 53

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Radicado No. 520011102000 201900004 01 Abogados en apelación de sentencia eso lo que le consta. Dijo que ese día el disciplinable solo le dijo a la quejosa que se callara y se saliera, pero aquella manifestaba que el abogado era negligente y no trasparente, por no presentar un memorial para reconocer el pago de los arriendos y otros asuntos que nunca concretó; mencionó que no le consta si la señora Johana tenía lesiones. Señaló que, no participó en el proceso de sucesión, pues solo actuó en el proceso divisorio como representante de la parte demandada y que fue a la reunión motivado en el interés de su cliente.

  • Se realizó ampliación de la versión libre, donde el disciplinable aclaró que el 9 de agosto de 2018, desde el momento en que entró la señora Johana trabó la conversación de una forma abusiva y lo provocaba, haciendo referencia al audio aportado por ella, donde aquella le decía que era negligente, entre otras palabras. Mencionó que él nunca mencionó palabras soeces, mientras que ella sí le decía insultos frente a varias personas, por lo que él reaccionó y trató de sacarla con su mano izquierda, cogiendo la derecha para retirarla bruscamente de la casa y con la mano abierta ella se pegó en la parte izquierda de su cabeza, no en la frente.

Reiteró que ella nunca participó en el proceso, ni le otorgaron poder para actuar, además él siempre realizó gestiones diligentes en los procesos, sin ser posible bridarle información sobre los mismos, pues no era su mandante, no obstante, él las incluyó en los trámites, pero era para llegar a un acuerdo de todos los herederos, sin perjudicar a nadie. Finalmente, indicó que existen inconsistencias en la queja y en las declaraciones rendidas por la Página 14 | 53

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Radicado No. 520011102000 201900004 01 Abogados en apelación de sentencia quejosa. 14.- El 1° de julio de 2021, en la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional16, con la presencia del disciplinable; se ordenó remitir copias ante la Procuraduría Regional de Nariño para que investigara disciplinariamente al señor

Personero Municipal de La Unión, por no cumplir la orden del Despacho y ante la Fiscalía General de la Nación para investigar al secretario y al Juez del Juzgado Civil del Circuito de La Unión, por cuanto se les dio una orden en reiteradas oportunidades y decidieron guardar silencio, pudiendo haber cometido los delitos de fraude a resolución judicial o prevaricato por omisión. 15.- El 19 de agosto de 2021, en la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional17, con la presencia del disciplinable y la quejosa; se formularon cargos en contra del abogado EDGAR JAVIER SÁNCHEZ PABÓN, por la posible incursión en la falta disciplinaria estipulada en numeral 3º del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007 presuntamente desconociendo el deber previsto en el numeral 5° del artículo 28 ibidem, a título de dolo, por la actividad agresiva del investigado frente a la quejosa el 9 de agosto de 2018, ya que este realizó una reunión en su casa y en el trascurso de la misma tuvo una discusión con la señora JOHANA VERÓNICA GÓMEZ IBARRA y la golpeó, lo que generó riña y escándalo público. Igualmente, se formularon cargos al letrado por la posible incursión en la falta disciplinaria estipulada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 presuntamente desconociendo el deber previsto en el 16 Archivo 34 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 17 Archivo 48 y Audio del Archivo 49 del expediente digitalizado de 1ª Instancia Página 15 | 53

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Radicado No. 520011102000 201900004 01 Abogados en apelación de sentencia numeral 7° del artículo 28 ibídem a título de dolo, por cuanto el investigado el 9 de agosto de 2018, utilizando vías de hecho injurió a la quejosa, a quien maltrató verbalmente al decirle que no tenía idea de lo que hablaba y que abandonara la reunión, pues por vías de hecho diferentes a la verbal, terminó golpeándola. - Se ordenó la terminación por las demás conductas. 16.- Se allegó Certificado de Antecedentes Disciplinarios No. 553669 del 24 de agosto de 2021, expedido por la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, donde se dejó constancia que no obra sanción alguna en contra del abogado EDGAR JAVIER SÁNCHEZ PABÓN 18. 17.- El 1° de diciembre de 2021, en la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional19, con la presencia del disciplinable, se accedió a la solicitud de aplazamiento presentada por él y se reiteraron algunas pruebas. 18.- El 30 de marzo de 2022, se realizó la audiencia de juzgamiento20 con la asistencia del investigado; se realizaron las siguientes actuaciones: - Se dejó constancia que el señor Guillermo Edmundo Zarama, quien había sido solicitado como testigo, falleció. - Se escuchó declaración de la señora Elida Cerón, quien mencionó que el investigado fue su empleador, pues ella le ayudaba en las labores domésticas de su casa. Referente a la reunión del 9 de

18 Archivo 50 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 19 Archivo 56 y Audio del Archivo 57 del expediente digitalizado de 1ª Instancia 20 Archivo 61 y Audio del Archivo 62 del expediente digitalizado de 1ª Instancia Página 16 | 53

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Radicado No. 520011102000 201900004 01 Abogados en apelación de sentencia agosto de 2018, indicó que ella estaba haciendo aseo, cuando la señora JOHANA VERÓNICA GÓMEZ IBARRA entró tratando mal al abogado, a lo que él le dijo que por favor le respetara la casa y guardó silencio, pero ella siguió diciéndole que la sacara. Mencionó que el abogado la iba a sacar y ella empezó a manotear, este la tomó con la mano izquierda, pero se le “zafó la mano” y la golpeó con la mano abierta. Recalcó que, él no le pegó un puño en la cabeza y no tenía la intención de pegarle, sino que solo se paró a sacarla. Añadió que, no hubo escándalos y los vecinos no se enteraron, también que el abogado no le dijo palabras soeces. - El disciplinable presentó alegatos de conclusión haciendo referencia al artículo 19 de la Ley 1123 de 2007 y señalando que él no fungió como abogado de la quejosa ni de su madre; no hubo contrato de prestación de servicios y tampoco estaban en la reunión con el fin de realizar alguna consulta o asesoría. Manifestó que él nunca conoció del proceso de sucesión y el proceso de simulación

ya había terminado; siendo la reunión una gestión personal, sin relación con su profesión. Adujo que, respecto al artículo 30 numeral 3°, sí hubo una discusión, pero los agentes de policía llegaron porque iban pasando por ese momento, pero no fue porque se hubiese hecho un escándalo. Frente al artículo 32 dijo que nunca se dirigió con palabras soeces o contra la honra o buen nombre de la quejosa, únicamente le dijo que guardara silencio y que se saliera de la casa, y cuando ella le dijo “sáqueme” él procedió a sacarla, pero nunca tuvo la intención de pegarle o agredirla, no obstante, ella al forcejear, la mano se le soltó y le pegó involutamente en un costado de la cabeza, sin tumbarla al suelo. Página 17 | 53

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 9006

Radicado No. 520011102000 201900004 01 Abogados en apelación de sentencia Refirió el reconocimiento de Medicina Legal e indicó que el proceso ante la Fiscalía se reparó a la quejosa y se archivaron las diligencias por injuria y calumnia, ya que no existió dolo en su actuar, pues su propósito era sacarla de la casa, pero en discusión y por el forcejeo, le pegó con la mano abierta en un costado. DE LA SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, mediante sentencia proferida el 6 de mayo de 2022, declaró disciplinariamente responsable al abogado EDGAR JAVIER SÁNCHEZ PABÓN, por la comisión de l

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