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CNDJ - 26. falta Art.36 4 Ley 1123 07 Eludió el pago de los honorarios debidos a su

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 26. falta Art.36 4 Ley 1123 07 Eludió el pago de los honorarios debidos a su
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 15001110200020160063101 Aprobado según Acta N. 37 de la misma fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación formulado contra la sentencia de 31 de enero de 2024, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá1, en la que resolvió SANCIONAR al abogado MARTÍN EDGAR APONTE CASTELLANOS con SUSPENSIÓN de DOS (2) MESES en el ejercicio de la profesión y MULTA DE 5 SMLMV por incurrir en la falta prevista en el artículo 36.4 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber previsto en el precepto 28 numeral 11 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. SITUACIÓN FÁCTICA El abogado Carlos Alberto Herrera Peña formuló queja disciplinaria en contra de su colega MARTÍN EDGAR APONTE CASTELLANOS. Señaló que el 20 de septiembre de 2001 celebró contrato de prestación de servicios profesionales con los señores Idelfonso Vargas Cely, Gloria Inés Benítez de Vargas, Germán Alberto Vargas, Alba Lucía Vargas Benítez, Ana Ruiz Vargas Benítez, Gloria Emilse Benítez 1 Sala dual conformada por la Dra. Tania Victoria Orozco Becerra (ponente) y José Oswaldo Carreño

Hernández A 12650 República de Colombia Rama Judicial

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Radicación No. 15001110200020160063101

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN y Fabio Alexander Vargas Benítez, a fin de presentar demanda de reparación directa en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, debido a la muerte de Nelson Javier Vargas Benítez (hijo y hermano de los poderdantes).

Explicó que en aquella ocasión se acordó el pago por concepto de honorarios profesionales equivalentes a una cuota litis del 20% de lo que se obtuviera en las resultas del proceso. Indicó que el 29 de octubre de 2001 presentó la correspondiente demanda, con el radicado No. 2001-02514, la cual fue admitida el 13 de febrero de 2002 por el Tribunal Administrativo de Boyacá. Posteriormente, el expediente fue remitido por competencia al Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. Señaló que mediante memorial radicado el 11 de marzo de 2011, sus mandantes le revocaron el poder. Apuntó que a través de escrito radicado el 17 de junio de 2011, Idelfonso Vargas Cely (poderdante) solicitó fijar sus honorarios, los cuales serían pagados en partes iguales con el abogado MARTÍN

EDGAR APONTE CASTELLANOS.

Explicó que mediante auto del 22 de junio de 2011, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,

reconoció personería al doctor MARTÍN EDGAR APONTE CASTELLANOS (abogado investigado) y requirió a la parte Página 2 | 47 A 12650 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN demandante para que allegara solicitud de regulación de honorarios en debida forma.

Aseguró que ni el investigado ni los mandantes cumplieron lo ordenado en el citado auto del 22 de junio de 2011. Explicó que el Juzgado profirió sentencia el 13 de octubre de 2011, en la cual declaró responsable a la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional. Indicó que mediante memorial radicado el 24 de noviembre de 2011, ante el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, el demandante Idelfonso Vargas Cely solicitó se le indique el trámite requerido para que se fijen y se liquiden sus honorarios. Aseveró que tiene conocimiento que la parte demandada ya le dio cumplimiento al fallo y el abogado disciplinado no ha procedido a notificarle lo sucedido respecto al pago de los honorarios recibidos. Indicó que se comunicó con el abogado investigado, le presentó su reclamación por honorarios, sin embargo, aquél se limitó a manifestarle que había tomado un proceso abandonado. ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES Mediante certificado del 1º de agosto de 2016 se certificó que el

abogado MARTÍN EDGAR APONTE CASTELLANOS, se identifica Página 3 | 47 A 12650 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN con la cédula de ciudadanía No. 79.451.822 y se encuentra como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 171.117, la cual se encontraba vigente para esa fecha.2

Se aportó también certificado de antecedentes disciplinarios de 1° de agosto de 20163, en el cual consta una sanción disciplinaria así: “FECHA SENTENCIA: 22-Jul-2015. Sanción: Suspensión. Días: 0.

Meses: 2. Años: 0. Inicio Sanción: 15-Sep-2015. Final Sanción: 14Nov-2015. Norma: Ley. Número: 1123. Año 2007. Artículo: 37”.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por acta de reparto del 29 de julio de 20164 al magistrado Luis Francisco Casas Farfán de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, quien luego de verificar la calidad de disciplinable del encartado, emitió auto el 1° de agosto de 20165 con el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria, y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 6 de octubre de ese año.

2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. El 6 de octubre de 2016 se instaló la audiencia de pruebas y calificación, a la cual asistió el disciplinable, con su apoderada de confianza. Igualmente, asistió el quejoso. 2 Folio 17 del archivo digital 17 del cuaderno de primera instancia 3 Folio 18 del archivo digital 01 del cuaderno de primera instancia. 4 Archivo digital 01 folio 15 del cuaderno de primera instancia. 5 Archivo digital 01 folio 21 del cuaderno de primera instancia. Página 4 | 47 A 12650 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Se recibió versión libre del investigado, quien indicó que en memoriales del 30 de abril de 2015 y 14 de abril de 2016, solicitó ante el juzgado de conocimiento el pago de la sentencia, pero no hizo alusión a los honorarios que se le debían reconocer al doctor Carlos

Alberto Herrera Peña. Explicó que cuando presentó poder para asumir el proceso, condicionó la revocatoria del poder del doctor Herrera Peña al pago de los honorarios, y posteriormente el Juzgado le reconoció personería para actuar y dijo que agotarían el incidente de regulación de honorarios. Manifestó que ese incidente no era deber suyo, y por tal motivo no lo presentó, ya que el deber de reclamar los honorarios era del doctor Carlos Alberto Herrera Peña. Adujo que sus clientes habían enviado al Juzgado un memorial en ese

sentido, en el cual querían pagar los honorarios del doctor Carlos Alberto Herrera Peña, lo cual no prohijó, y reiteró que ese no era su deber. En dicha audiencia se decretaron de oficio los testimonios de Gloria Inés Benítez Prieto, Germán Alberto Vargas Benítez y Ana Ruth Vargas Benítez. La diligencia fue reanudada el 24 de octubre de 2019, a la cual se hizo presente el investigado, el apoderado del quejoso, el Ministerio Público y las declarantes Ana Vargas y Germán Vargas. Sin embargo, el quejoso no asistió. Página 5 | 47 A 12650 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Se recibió declaración juramentada de la señora Ana Ruth Vargas Benítez (poderdante), quien indicó lo siguiente: El despacho judicial le preguntó si el doctor Carlos Alberto Herrera Peña tramitó el caso, y contestó que en el 2001 se le asignó el caso y en el 2011, se le revocó el poder, por cuanto no aparecía en ningún lugar y nunca entregó razón o avance del caso.

Igualmente se le preguntó si le pagaron los honorarios al doctor Carlos Alberto Herrera cuando buscaban a otro abogado, contestó negativamente y agregó que en el contrato estipularon que los honorarios se les iba a pagar el 20%. Se le preguntó si a los dos abogados se les iba pagar lo mismo, y

contestó que en el Juzgado se tasó que los honorarios fueran para los dos abogados. Se le preguntó por las personas que estuvieron de acuerdo para el pago de esos honorarios, y contestó que todos sus hermanos y sus padres estuvieron de acuerdo. Se le preguntó si le explicó al investigado el pago de honorarios que le correspondía en la proporción junto al doctor Carlos Alberto Herrera Peña, y contestó no tener conocimiento. Página 6 | 47 A 12650 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Por otro lado, durante la audiencia también se recibió declaración de Germán Alberto Vargas Benítez (poderdante), quien indicó lo siguiente: El despacho le preguntó que si le pagaron los honorarios al quejoso cuando contrataron al investigado, y contestó negativamente, debido a que aquél actuaba bajo la modalidad de cuota litis, su pago se daría al finalizar el proceso, que en el contrato se acordó el 20% de la condena favorable. Igualmente, manifestó que el abogado investigado iba a arreglar el asunto.

El testigo agregó que cuando se le revocó el poder al doctor Herrera, se le informó al Juzgado de Santa Rosa, y se tasaron los honorarios de acuerdo a lo dictado por el Juez. Así mismo, la apoderada de confianza del investigado procedió a interrogar al testigo, le preguntó si en algún momento el investigado

desconoció el pago de honorarios del doctor Herrera, y contestó que el investigado tuvo presente que apenas terminara el proceso, el juez tasaría las actuaciones de aquél. En dicha diligencia se decretaron como pruebas de oficio las siguientes: Citar a Gloria Inés Benítez Prieto para ser escuchada en declaración y al quejoso Carlos Alberto Herrera Peña para que sea escuchado en ampliación de queja. Página 7 | 47 A 12650 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN La audiencia fue reanudada el 25 de noviembre de 2021, sesión a la cual asistió el quejoso, la defensora de confianza del investigado y

el Ministerio Público. Se recibió ampliación de queja, en la cual el doctor Carlos Alberto Herrera Peña quien manifestó lo siguiente: Después de que fue pagada la sentencia por el Ministerio de Defensa en el proceso de reparación directa, no le fueron pagados los honorarios, pese a que el investigado, ante dicha entidad, cuando los reclamó, dijo que estaban incluidos los honorarios de los dos abogados. Se le preguntó por el despacho si en algún momento después de que le fue revocado el poder dentro de dicho proceso, el señor Idelfonso Vargas Cely le dio a conocer que le habían pagado sus honorarios por él o por parte del investigado, y contestó negativamente. Agregó que ante el Juzgado 2° Administrativo de Santa Rosa de

Viterbo, los poderdantes, incluido el señor Idelfonso, radicaron memorial el 11 de marzo de 2011, en el cual le revocaron el poder, y que adicionalmente dicho Juzgado requirió a la parte actora para que allegaran paz y salvo por concepto de honorarios al quejoso. Sin embargo, dicho trámite no se hizo. Adujo que mediante el Oficio J20168 del 4 de abril del 2011, nuevamente el Juzgado referido requirió a las partes con esos mismos efectos, sin embargo, nunca fue contactado. Página 8 | 47 A 12650 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Indicó que no presentó ninguna reclamación ante el Ministerio de Defensa, que el único que presentó reclamación fue el investigado, quien recibió el total de los honorarios.

Aseguró que le hizo un requerimiento formal de entrega de honorarios al investigado, pero no contestó. Explicó que habló telefónicamente con uno de los poderdantes, quien le dijo que le reclamara los honorarios al investigado. Se le preguntó si inició incidente de regulación de honorarios, y contestó que no, porque el proceso ya se había terminado y estaba para hacer efectivo el pago ante el Ministerio de Defensa, entonces no tuvo la oportunidad para hacer esa regulación de honorarios. La diligencia fue reanudada el 6 de septiembre de 2022, a la cual no asistió el disciplinable pero sí su defensora de confianza. Así

mismo, asistió el quejoso, y no el Ministerio Público. Se observó que la señora Gloria Inés Benítez Prieto, Gloria Emilse Vargas Benítez, Alba Lucía Vargas Benítez y Fabio Alexander Vargas no se conectaron a la diligencia, a pesar de haber sido citados. Se indicó que tampoco se observó respuesta alguna en relación con oficiar al grupo de reconocimiento de obligaciones litigiosas y jurisdicción coactiva del Ministerio de Defensa, para que remita la copia de la cuenta de cobro y los anexos presentados por el abogado

MARTÍN EDGAR APONTE CASTELLANOS.

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Sin embargo, el despacho de instancia estimó que se contaba con suficiente material probatorio para proceder a la calificación jurídica, razón por la cual desistió del decreto de dichas pruebas.

Durante dicha diligencia se procedió a la calificación jurídica de la actuación y se formularon cargos en contra del disciplinado, así: “Imputación fáctica: El abogado MARTÍN EDGAR APONTE CASTELLANOS, asumió como apoderado de los señores Idelfonso Vargas Cely, Gloria Inés Benítez de Vargas, Germán Alberto Vargas, Alba Lucía Vargas Benítez, Ana Ruiz Vargas Benítez, Gloria Emilse Benítez y Fabio Alexander Vargas Benítez, demandantes dentro del

proceso administrativo de reparación directa radicado No.2001-2514, seguido ante el Juzgado 2 Administrativo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, luego de que se revocara el mandato al abogado CARLOS ALBERTO HERRERA PEÑA, a quien no se le habían cancelado sus honorarios profesionales, por haberse fijando en la modalidad de cuota litis. En la aludida condición, el disciplinable para el 7 de abril de 2014, presentó ante el Ministerio de Defensa Nacional, cuenta de cobro de la sentencia de primera instancia emitida el 21 de mayo de 2013, y contando con la autorización expresa de sus mandantes requirió: “que sea descontado del dinero que le corresponde a cada uno de ellos (los beneficiarios) el veinte por ciento (20%) a mi favor, el cual cubre el pago de los honorarios de los abogados que intervinieron en el proceso y para lo cual me permito enviar los datos de la cuenta bancaria en que solicitó me consigne dicho dinero”, (...) Atendiendo dicha solicitud, en Resolución No.3648 del 29 de abril de 2016, la cual la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional, dio cumplimiento a la sentencia emitida el 13 de julio de 2013 por el Tribunal Administrativo de Boyacá, y ordenó pagar en favor del investigado la suma de $105.800.245,06 que equivalían al 20% de total de los dineros cancelados en dicho acto administrativo, procediéndose a la consignación de ese monto en la cuenta de ahorros No.122004955 del Banco Colpatria de titularidad del encartado.

No obstante, a pesar que el disciplinable percibió y hoy detenta el 20% de los dineros reconocidos por el Ministerio de Defensa a título de honorarios para los dos abogados, aparentemente ha eludido el pago de los honorarios que le corresponden a su colega CARLOS ALBERTO HERRERA PEÑA, quien intervino en el litigio del cual se obtuvieron los recursos, ello pese a los múltiples requerimientos y solicitudes de él en ese sentido, siendo desatendidos. Pági na 10 | 47 A 12650 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Razón por la cual, presuntamente el disciplinable ha impedido a su colega acceder a los honorarios profesionales a que tenía derecho en virtud de la gestión profesional que ejecutó en el mencionado proceso judicial.

Imputación jurídica: Con el comportamiento antes descrito, el disciplinable aparentemente desconoció el deber profesional previsto en el numeral 11 del artículo 28 de la Ley 1123 de

2007, que prevé:

ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO.

Son deberes del abogado: (...)

11. Proceder con lealtad y honradez en sus relaciones con los colegas.

Con lo que, a su vez, aparentemente pudo incurrir en falta disciplinaria prevista en el numeral 4 del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, que establece: ARTÍCULO 36.

Constituyen faltas a la lealtad y honradez con los colegas: (...) Eludir o retardar el pago de los honorarios, gastos o expensas debidos a un colega o propiciar estas conductas.

Modalidad de la conducta: La anterior conducta se imputa de manera provisional a título de dolo, como quiera que el disciplinable conocía que los demandantes en el proceso de reparación directa radicado bajo el No.2001-2514 promovido ante el Juzgado Segundo Administrativo de Santa Rosa de Viterbo, inicialmente habían otorgado el mandato al abogado Carlos Alberto Herrera Peña, quien intervino en el mismo desde su radicación el 29 de octubre de 2001, hasta el 11 de marzo de 2011, cuando se le revocó el poder para otorgárselo a él, quien inclusive al presentar esos mandatos referenció: “A pesar de la taxativa solicitud que hacen mis mandantes de tasar el valor de sus honorarios, manifiesto que condicionó la revocatoria del poder, a lo ordenado por su señoría en cuanto al paz y salvo que exija el Dr. Herrera Peña”

(Folio 227 anexo 2) Se denota así que el disciplinado sabía que los honorarios de su antecesor no habían sido cubiertos, y por tanto no mediaba su paz y salvo por tal concepto; igualmente, el disciplinable debió conocer la manifestación efectuada por su mandante señor Idelfonso Vargas Cely, en memorial presentado en el aludido proceso, indicando: “por tratarse de un proceso pactado a cuota Litis y en atención

a que no ha sido posible la obtención de dicho documento solicitó respetuosamente se le fijen los honorarios al profesional del derecho al final del mismo, y por disposición de su señoría en la proporción que a su buen juicio decida. Estos honorarios sean cancelados en partes iguales por parte de mi apoderado el señor Abogado MARTIN EDGAR APONTE CASTELLANOS (50%) y mi persona IDELFONSO VARGAS CELY (50%) según acuerdo entre las dos partes”. (Folio 234 anexo 2) Tal manifestación daba indicaciones de un principio de acuerdo en cuanto al pago de los honorarios del quejoso, de los cuales el disciplinable debía cubrir la mitad Pági na 11 | 47 A 12650 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN una vez se resolviera el litigio y obtuviera las resultas del mismo. Pero para el 7 de abril de 2014, al presentar la cuenta de cobro ante el Ministerio de Defensa Nacional, el encartado solicitó que del dinero correspondiente a cada uno de los beneficiarios de la sentencia, se descontará el 20% a su favor, con lo cual se cubría “el pago de los honorarios de los abogados que intervinieron en el proceso”, expresión que evidencia el conocimiento de que dineros equivalentes a ese porcentaje no solo se imputaban al pago de sus honorarios sino también el de

su colega Carlos Alberto Herrera Peña, para cual contó con la autorización expresa de sus poderdantes, quienes entendieron que con ello se cancelaría a los dos profesionales del derecho, en ese sentido declararon los señores ANA RUTH

VARGAS BENÍTEZ y ALBERTO VARGAS BENÍTEZ.

Entonces, se ha evidenciado que el disciplinable conocía que el abogado Carlos Alberto Herrera Peña, tenía derecho a percibir parte de los honorarios profesionales cancelados por cuenta del litigio en el que actuó, en principio y a lo sumo el 50% de lo cancelado por dicho concepto, sin embargo, de manera deliberada y consiente ha eludido proceder con ese pago, pues a la fecha detenta exclusivamente los $105.800.245,06 cancelados por el Ministerio de Defensa Nacional al dar cumplimiento a la sentencia, no mediando causa justa para tal comportamiento. Todo lo anterior supone el conocimiento por parte del disciplinado en su proceder que resulta antiético, así como la conciencia y voluntad en proceder en ese sentido, pues por su formación profesional está en condiciones de conocer el deber de obrar con lealtad en las relaciones con sus colegas, y aun así ha orientado su comportamiento de manera contraria a ello.”6 Formulados los cargos, el despacho de instancia decretó como pruebas, a solicitud de la defensora de oficio del disciplinado, las siguientes: Oficiar al Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Defensa, para que remita la copia de la cuenta de cobro y los anexos presentados por el

abogado MARTÍN EDGAR APONTE CASTELLANOS; Oficiar al Banco Colpatria a efectos que certifique si para el año 2016 en la Cuenta de Ahorros No. 122004955 a nombre del señor MARTÍN EDGAR APONTE CASTELLANOS, se realizó una consignación por el valor por $105.800.245,06; y escuchar en declaración bajo gravedad de juramento a Gloria Inés Benítez, Alba Lucía Vargas Benítez, Gloria Emilse Benítez y Fabio Alexander Vargas Benítez. 6 Archivo digital 20 del cuaderno de primera instancia. Pági na 12 | 47 A 12650 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN El 20 de octubre de 2022 fue reanudada la audiencia, a la cual no asistió el disciplinable pero sí su defensora de confianza. Igualmente, asistió el quejoso y el Ministerio Público.

Durante dicha diligencia se recibieron las declaraciones de Fabio Alexander Vargas Benítez, Gloria Inés Benítez, Alba Lucía Vargas Benítez y Gloria Emilse Vargas Benítez. 3.- Etapa de juzgamiento En audiencia del 5 de diciembre de 2022 se instaló la audiencia de juzgamiento, a la cual asistió el disciplinable, su defensora de confianza, y el Ministerio Público. Durante la diligencia se revisaron las pruebas decretadas e

incorporadas al expediente y se corrió traslado a las partes para que se pronuncien, estas pruebas son, la respuesta del Ministerio de Defensa de fecha 19 de septiembre de 2022, la respuesta del Banco Colpatria de 10 de octubre de 2022. En sesión del 27 de febrero de 2023 se reiteró la solicitud probatoria. El 15 de marzo de 2023 se reanudó la diligencia, a la cual concurrió el disciplinable, su defensora de confianza, y el quejoso. La apoderada del disciplinable solicitó la terminación anticipada del procedimiento por haberse configurado la prescripción de la acción disciplinaria y la inexistencia de la falta, las cual fueron denegadas por el magistrado de instancia. Pági na 13 | 47 A 12650 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN El 19 de abril de 2023 se continuó con la diligencia, en la cual el despacho de instancia reiteró la realización de las gestiones pertinentes a fin de obtener un teléfono, correo electrónico o algún otro dato que permita la comunicación con el Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Defensa, para que se logre obtener la respuesta que se requiere dentro de este asunto.

La audiencia fue reanudada el 15 de mayo de 2023, en la cual la defensa del disciplinado desistió de la prueba del Ministerio de Defensa.

Se les otorgó a los intervinientes el uso de la palabra para presentar sus alegatos de conclusión. El Ministerio Público indicó que se configuran los supuestos fácticos y jurídicos para imponer la sanción disciplinaria. Señaló que existió concurrencia en la omisión del pago entre los poderdantes y el investigado al quejoso, sin embargo, también se evidenció con la prueba documental expuesta que los dineros por concepto de honorarios a los abogados fueron consignados por el Ministerio de Defensa a la cuenta del abogado disciplinable sin que al momento haya hecho el pago de la proporción que le corresponde al quejoso. El disciplinable rindió alegatos de conclusión en el siguiente sentido. Pági na 14 | 47 A 12650 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Manifestó que no es cierto que había desatendido los múltiples requerimientos efectuados por el quejoso para el pago de sus honorarios, hubo un solo comunicado enviado por el doctor Herrera.

Relató que dicha solicitud contenía unas afirmaciones desobligantes en su contra, en las que lo acusaba de no haber efectuado actuación alguna en el proceso, realizó apreciaciones negativas o críticas de su labor, y le exigía el pago de honorarios correspondientes al 75 %, lo cual, fue de forma arbitraria, en el entendido que se había reclamado el 20 % de los honorarios, frente a lo cual no estuvo de acuerdo.

Indicó que el quejoso no se había presentado al proceso judicial ordinario a pedir sus honorarios, no presentó el incidente de regulación de honorarios cuando el juez lo ordenó, pero sí acudió al proceso disciplinario a realizar afirmaciones que no eran verídicas. Afirmó que mediante un oficio dirigido al Juzgado afirmó que asumía el poder y se hacía cargo del proceso, y aclaró que se le establecieran los honorarios al colega anterior. Asimismo, adujo que, el quejoso no presentó una cuenta de cobro ante el Ministerio de Defensa para cobrar lo pactado con el poderdante. Manifestó que no había actuado de mala fe, pues su actuación fue porque el quejoso abandonó su labor y no se contactó con sus clientes durante todo el trámite, por lo cual acudieron a otro profesional en derecho. Pági na 15 | 47 A 12650 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Aseguró que desde que asumió el proceso judicial ordinario le solicitó al juez que expidiera paz y salvo al quejoso por concepto de honorarios.

Indicó que la solicitud de pago que dirigió al Ministerio de Defensa no había sido por su iniciativa sino porque así lo exigía la entidad, sin embargo, el quejoso no había aparecido, no hubo forma de contactarlo. Finalmente, señaló que no había una obligación exigible clara y

expresa porque ninguna de las autoridades competentes se llegó a pronunciar frente a esos honorarios, en el entendido que finalmente solo se cobró lo que estaba establecido en el contrato. Por su parte, la defensa del disciplinado rindió los siguientes alegatos de conclusión. Aseguró que se encontraba probado que el investigado no tenía dinero del doctor Herrera. Reiteró que el disciplinado no eludió el pago de los honorarios del quejoso, pues, no tenía la obligación contractual con el mismo, no obstante, en lealtad con su colega intentó en varias ocasiones comunicarse con él, sin obtener respuesta. Manifestó que mediante contrato de prestación de servicios de mayo de 2008 se fijó como pago de honorarios el 20 % del valor de la sentencia y tres millones como gastos procesales. Pági na 16 | 47 A 12650 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Indicó que el disciplinable presentó el cobro según lo pactado anteriormente.

Refirió que dentro de la cuenta de cobro presentada al Ministerio de Defensa no fue incluido el quejoso, ya que cada uno había pactado una cuota litis del 20 % sobre el valor resultante como indemnización del medio de control presentado. Finalmente, señaló que el disciplinable no incurrió en la falta disciplinaria imputada, ya que dio cumplimiento taxativo a lo establecido en el Decreto 768 de 1993.

DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Mediante sentencia de 31 de enero de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá resolvió lo siguiente: PRIMERO: Declarar disciplinariamente responsable al abogado MARTÍN EDGAR APONTE CASTELLANOS identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.451.822 y portador de la tarjeta profesional No. 171117 expedida por el H. Consejo Superior de la Judicatura, como autor de LA FALTA A LA LEALTAD Y HONRADEZ CON EL COLEGA, contemplada en el numeral 4 del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual vulneró el deber profesional de abogado consagrado en el numeral 11 del artículo 28 ibídem, a título de dolo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, imponer al abogado MARTÍN EDGAR APONTE CASTELLANOS identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.451.822 y portador de la tarjeta profesional No. 171117 expedida por el H Consejo Superior de la Judicatura, la sanción de SUSPENSIÓN, por un término de DOS (2) MESES, y MULTA CONCURRENTE de CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, en favor del Consejo Superior de la Judicatura.” Pági na 17 | 47

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Radicación No

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