CNDJ - 26.- -Inobservó la prohibición para ejercer la profesión cuando ocupó cargo
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 26.- -Inobservó la prohibición para ejercer la profesión cuando ocupó cargo
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 10973
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 11001250200020230091201 Aprobado según Acta No. 009 de la misma fecha. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial conocerá en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 19 de octubre de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, mediante la cual se declaró al abogado FÉLIX HERNÁN ROJAS CASTRO responsable de incurrir a título de dolo, en la falta descrita en el artículo 39, en concordancia con el numeral 1º del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, e incumplir el deber consagrado en el numeral 14º del artículo 28 ibidem, sancionándolo con censura. SITUACIÓN FÁCTICA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, al interior del proceso disciplinario No. 11001110200020210138000, en proveído del 25 de noviembre de 20222 compulsó copias contra FÉLIX HERNÁN ROJAS CASTRO, por presuntamente no haber renunciado ni sustituido el mandato dentro del proceso de restitución de inmueble 1La Sala estuvo conformada por el Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón (ponente) y la Magistrada Elka Venegas Ahumada. 2Archivo digital.01PrimeraInstancia.003SentenciaCompulsaCopias. A 10973
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1 2 IA 0 L 1 arrendado No. 110014003085201701047003, mientras ejercía como servidor público de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, entre el 26 de junio de 2019 y el 2 de septiembre de 2020. ACTUACIÓN PROCESAL Acreditada la calidad de abogado y la ausencia de antecedentes disciplinarios de FÉLIX HERNÁN ROJAS CASTRO4, mediante auto del 10 de marzo de 2023 se ordenó la apertura de proceso disciplinario en su contra5. La audiencia de pruebas y calificación provisional se efectuó con su presencia el día 21 de junio de 20236, en cuyo desarrollo, se practicaron y allegaron las siguientes pruebas: -Copia del proceso de restitución de inmueble arrendado No. 11001400308520170104700 adelantado ante el Juzgado 85 Civil Municipal de Bogotá, en el cual obra como parte demandante Rosa María Varela Pérez y demandada Jenny Paola Baquero Varela7. -Copia digital del proceso disciplinario No. 110012502000202101380008.
-Certificado del 30 de marzo de 2023 expedido por la Subdirección de Talento Humano de la Alcaldía Mayor de Bogotá en el cual consta que FÉLIX HERNÁN ROJAS CASTRO identificado con C.C. No. 7.226.988 estuvo vinculado desde el día 26 de junio de 2019 hasta el 7 de enero 3 Adelantado ante el Juzgado 85 Civil Municipal de Bogotá. 4 La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certifica que el abogado FELIX HERNÁN ROJAS CASTRO identificado con cédula de ciudadanía No. 7.226.988, es portador de la tarjeta profesional No 156340 expedida por el C. S. de la J, con estado vigente a la fecha de la consulta, archivo digital.01PrimeraInstancia. 008CertificadoNacionaldeAbogados2023-00912. 5 Archivo digital.01PrimeraInstancia. 007AutoAperturaInvestigacion2023-00912. 6 Expediente digital.01PrimeraInstancia. 019ActaAudienciaProceso2023-00912 y 020 2023-009-12. Audiencia (21_Junio_ 2023) (2_20PM). 7 Archivo digital. 01PrimeraInstancia. 014AnexoRespuestaJuzgado85CivilMunicipalCuaderno 1. 8 Archivo digital. 01PrimeraInstancia.004Expediente11001250200020210138000. Página 2 | 13 A 10973
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1 2 IA 0 L 1 de 20229 en el cargo de profesional universitario, código 219, grado 11, de la oficina de gestión del servicio y notificaciones. El disciplinado rindió versión libre10 donde manifestó que pese a no haber formalizado la renuncia para adelantar el proceso identificado con el No. 1100140030852017010470011, comunicó verbalmente a su poderdante la decisión de no continuar su representación, además, afirmó que mientras se desempeñó como servidor público no actuó en el asunto. En esta sesión, se formuló un cargo12 contra el investigado por presuntamente cometer la falta tipificada en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 29 numeral 1° ibidem, e infringir el deber contenido en el numeral 14° del artículo 28 de la misma codificación a título de dolo. Las normas establecen: “Artículo 39. También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional.” “Artículo 29. Incompatibilidades. No pueden ejercer la abogacía,
aunque se hallen inscritos: (…)
1. Los servidores públicos (…)”. “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:(…)
14. Respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión.” 9 Archivo digital. 01PrimeraInstancia. 016Respuesta2AlacaldiaMayorProceso2023-00912.Pág 4 a 5. 10 Expediente digital.01PrimeraInstancia020 2023-00912Audiencia(21_Junio_2023) (2_20PM). Minuto 0:07:00 a 0:11:00. 11 Juzgado 85 Civil Municipal de Bogotá.
12Expediente digital.01PrimeraInstancia020 2023-00912Audiencia(21_Junio_2023) (2_20PM). Minuto 0:13:19:00 a 0:22:36. Página 3 | 13 A 10973 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E DM .P . C A R L O S A R T U R O R A M1 1 0 0 1 2 5 0 2R a d ic a c ió n N o .
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1 2 IA 0 L 1 Lo anterior, porque ejerció simultáneamente la representación de Rosa María Varela Pérez en el proceso de restitución de inmueble
arrendado adelantado ante el Juzgado 85 Civil Municipal de Bogotá13, pese a su nombramiento como profesional universitario en la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, entre el 26 de junio de 2019 y el 2 de septiembre de 2020. El 2 de octubre de 2023 fue celebrada audiencia de juzgamiento14. El encartado alegó de conclusión y solicitó emitir sentencia absolutoria a su favor, pues, no adelantó ninguna actuación procesal mientras estuvo vinculado a la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá. Resaltó que antes de posesionarse como servidor público comunicó verbalmente a su mandataria que no continuaría ejerciendo la representación de sus intereses dadas las discusiones presentadas con su esposo15. SENTENCIA CONSULTADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá el 19 de octubre de 202316, sancionó con censura al abogado FÉLIX HERNÁN ROJAS CASTRO, por la falta establecida en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 1º del artículo 29 ibidem, a título de dolo, al infringir el deber señalado en el numeral 14º del artículo 28 de la misma codificación, toda vez que mientras estuvo vinculado en provisionalidad a la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá17, continuó representando los intereses de la parte demandante en el proceso de restitución de inmueble arrendado 13 Identificado con el radicado No. No. 11001400308520170104700. 14Expediente digital.01PrimeraInstancia. 023ActaAudienciaProceso2023-00912 y 024 2023-00912Audiencia (02.
Octubre.2023) (2.20PM). 15Expediente digital.01PrimeraInstancia. 024 2023-00912Audiencia (02. Octubre.2023) (2.20PM). Minuto 00:00:41 y 0:10:26. 16 Expediente digital. 01PrimeraInstancia. 025SentenciaProceso2023-00912. 17 Según certificado del 30 de marzo de 2023 expedido por la Subdirección de Talento Humano de la Alcaldía Mayor de Bogotá desde el día 26 de junio de 2019 hasta el 7 de enero de 2022. Página 4 | 13 A 10973 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E DM .P . C A R L O S A R T U R O R A M1 1 0 0 1 2 5 0 2R a d ic a c ió n N o .
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1 2 IA 0 L 1 adelantado ante el Juzgado 85 Civil Municipal de Bogotá18 entre el 26 de junio de 2019 y el 2 de septiembre de 2020. Sobre la existencia de la falta, consideró demostrada la vulneración del régimen de incompatibilidades, por cuanto, ROJAS CASTRO ejerció la abogacía para el tiempo en el que se desempeñaba como profesional universitario de la oficina de gestión del servicio y
notificaciones19 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, comoquiera que entre el 26 de junio de 2019 y el 2 de septiembre de 2020 simultáneamente realizó representación judicial en el siguiente proceso: Restitución de inmueble arrendado No. 11001400308520170104700, promovido por Rosa María Varela Pérez contra Jenny Paola Baquero Varela. El 10 de julio de 2017 radicó demanda que por reparto correspondió al Juzgado 85 Civil Municipal de Bogotá, la cual fue admitida el 15 de agosto siguiente, el 13 de junio de 2019, remitió soportes de la notificación, sin embargo, el despacho de conocimiento requirió a la parte actora, pero al no cumplirse la carga impuesta, el 2 de septiembre de 2020, terminó el proceso por desistimiento tácito20. Se encontró demostrado que el disciplinado fue nombrado en la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá mediante resolución No. SDH-000125 del 26 de junio de 2019, y tomó posesión del cargo de profesional universitario código 219, grado 11, en la oficina de gestión del servicio y notificaciones en la misma fecha, su designación se prorrogó en dos (2) oportunidades mediante actos administrativos 18 Identificado con No. 110014003085201701047. 19 De la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, 20Expediente digital. 01PrimeraInstancia. 025SentenciaProceso2023-00912.Pág 4. Página 5 | 13 A 10973
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1 2 IA 0 L 1 adiados el 20 de diciembre de 2019 y el 31 de marzo de 2020,vinculación que se extendió hasta el 7 de enero de 202221. Adujo que no bastaba la manifestación verbal del togado a la demandante sobre su renuncia, pues, en los términos del artículo 76 del Código General del Proceso22 además de presentarse al juzgado debe estar acompañada de una comunicación enviada al poderdante. Si bien es cierto, ROJAS CASTRO no realizó actuaciones al interior del proceso de restitución de inmueble arrendado, es claro que tampoco sustituyó el poder, por lo tanto, continuó representando los intereses de la señora Rosa María Varela Pérez hasta el 2 de septiembre de 2020, fecha en la cual se decretó la terminación del proceso No. 11001400308520170104700 por desistimiento tácito. Concluyó que entre el 26 de junio de 2019 y el 2 de septiembre de 2020, el togado ejerció como servidor público en la Secretaría de Hacienda de Bogotá, con lo cual se concretó la incompatibilidad descrita en el numeral 1º del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007. Resaltó que la
actuación fue cometida con dolo porque el profesional del derecho actuó con conocimiento y voluntad. Para la dosificación de la sanción de censura, el a quo atendió a la modalidad y circunstancias en que se cometió la falta, criterio general 21Expediente digital. 01PrimeraInstancia. 025SentenciaProceso2023-00912.Pág 4 a 5, en concordancia con el certificado del 30 de marzo de 2023 expedido por la Subdirección de Talento Humano de la Alcaldía Mayor de Bogotá en el cual consta que FELIX HERNÁN ROJAS CASTRO identificado con C.C. No. 7.226.988 estuvo vinculado mediante nombramiento provisional desde el día 26 de junio de 2019 hasta el 7 de enero de 2022 en el cargo de profesional universitario, código 219, grado 11 de la oficina de gestión del servicio y notificaciones. 22 ARTÍCULO 76. TERMINACIÓN DEL PODER. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. (…) La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido. (…). Página 6 | 13 A 10973
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1 2 IA 0 L 1 establecido en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007 (Núm. 4° Literal A). La sentencia se notificó a los correos electrónicos de los intervinientes el 19 y 31 de octubre de 2023, adosando copia de la misma23, pero al no ser apelada, el expediente fue enviado a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con el fin de surtir el grado jurisdiccional de consulta24. Por reparto del 30 de noviembre de 2023 correspondió al magistrado que funge como ponente25. CONSIDERACIONES El artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, otorga competencia a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria, conociendo en grado de consulta las sentencias no apeladas que sean desfavorables a los investigados. Si bien la expresión: “y la consulta”, establecida en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, que modificó el Código General Disciplinario, lo cierto es que dicha competencia se mantiene, en virtud de lo señalado en el numeral 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, norma que a hoy se encuentra vigente. Examinado el trámite impartido por la Comisión Seccional de Disciplina
Judicial de Bogotá, se encuentra que las actuaciones fueron adelantadas con plena observancia y respeto de las garantías procesales consagradas en la Ley 1123 de 2007. Acreditada la calidad de abogado de FÉLIX HERNÁN ROJAS CASTRO, se ordenó apertura 23 Expediente digital.01PrimeraInstancia. 027ComunicacionesSentencia. 24 Expediente digital.01PrimeraInstancia .029OficioRemisorioCNDJ439. 25 Expediente digital.02SegundaInstancia. 001 11001250200020230091201 ACTA. Página 7 | 13 A 10973 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E DM .P . C A R L O S A R T U R O R A M1 1 0 0 1 2 5 0 2R a d ic a c ió n N o .
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1 2 IA 0 L 1 de proceso disciplinario en su contra26 y fue citado a la dirección obrante en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia27. Igualmente, se desarrolló la audiencia de pruebas y calificación provisional en sesión del 21 de junio de 2023, donde el implicado ejerció su derecho de defensa. La audiencia de juzgamiento fue celebrada el 2 de octubre de 2023, en esta oportunidad el disciplinado
alegó de conclusión. Así mismo, copia de la decisión sancionatoria fue remitida a los correos electrónicos hernanrojas11_abogado@hotmail.com y hremolina @procuraduria.gov.co28 conforme a las reglas de la Ley 2213 de 202229. Pese a que la decisión fue notificada en debida forma, no se presentó recurso. En consecuencia, al acreditarse la legalidad en las actuaciones surtidas en la seccional de origen, es viable entrar a analizar si están dados los presupuestos para concluir en grado de certeza que el encartado es responsable de la falta disciplinaria por la cual se sancionó. El acervo probatorio obrante en el expediente, da cuenta que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante resolución No. SDH-000125 del 26 de junio de 2019 efectuó el nombramiento de FÉLIX HERNÁN ROJAS CASTRO como Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, en la oficina de gestión del servicio y notificaciones, quién tomó posesión del cargo en la misma fecha, su designación se prorrogó en 26 Archivo digital.01PrimeraInstancia. 007AutoAperturaInvestigacion2023-00912. 27 Expediente digital.01PrimeraInstancia. 008CertificadoNacionaldeAbogados2023-00912. 28 Expediente digital.01PrimeraInstancia. 027ComunicacionesSentencia. 29 Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones.
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1 2 IA 0 L 1 dos oportunidades mediante los actos administrativos No.s SDH000566 del 20 de diciembre de 2019 y SDH-000198 del 31 de marzo de 2020, vinculación que se extendió hasta el 7 de enero de 202230. Igualmente, se encontró demostrado que representó a la parte demandante, en el proceso de restitución de inmueble arrendado No. 11001400308520170104700, el cual correspondió por reparto al Juzgado 85 Civil Municipal de Bogotá el 10 de julio de 201731. El libelo fue admitido el 15 de agosto siguiente32, y el 7 de noviembre33 de la misma anualidad él allegó las notificaciones del auto admisorio de la demanda y el desistimiento de la medida cautelar. El 22 de enero de 201934 se dispuso no tener por notificada a la parte demandada requiriendo a la demandante realizar las gestiones del caso. El 13 de junio de 201935 el disciplinado remitió la acreditación de la notificación
de la demanda, sin embargo, el despacho mediante auto del 1 de noviembre de 2019, requirió a la parte actora so pena de aplicar el desistimiento tácito, figura por la cual se terminó el asunto el 2 de septiembre de 202036. Conforme a lo anterior, el letrado fungió como apoderado de la parte demandante desde la presentación de la demanda hasta la terminación anormal del proceso, entre el 10 de julio de 2017 y el 2 de septiembre de 2020, y estuvo vinculado en la Secretaría Distrital de Hacienda, entre el 26 de junio de 2019 y el 7 de enero de 2022. Es 30Expediente digital. 01PrimeraInstancia. 025SentenciaProceso2023-00912.Pág 4 a 5, en concordancia con el certificado del 30 de marzo de 2023 expedido por la Subdirección de Talento Humano de la Alcaldía Mayor de Bogotá en el cual consta que FELIX HERNÁN ROJAS CASTRO identificado con C.C. No. 7.226.988 estuvo vinculado mediante nombramiento provisional desde el día 26 de junio de 2019 hasta el 7 de enero de 2022 en el cargo de profesional universitario, código 219, grado 11 de la oficina de gestión del servicio y notificaciones. 31 Expediente digital. 01PrimeraInstancia. 014AnexoRespuestaJuzgado85CivilMunicipalCuaderno 1. Pág. 12. 32 Expediente digital. 01PrimeraInstancia. 014AnexoRespuestaJuzgado85CivilMunicipalCuaderno 1. Pág. 20.
33 Expediente digital. 01PrimeraInstancia. 014AnexoRespuestaJuzgado85CivilMunicipalCuaderno 1. Pág. 26. 34 Expediente digital. 01PrimeraInstancia. 014AnexoRespuestaJuzgado85CivilMunicipalCuaderno 1. Pág. 84. 35 Expediente digital. 01PrimeraInstancia. 014AnexoRespuestaJuzgado85CivilMunicipalCuaderno 1. Pág. 128. 36Expediente digital. 01PrimeraInstancia. 025SentenciaProceso2023-00912.Pág 4. Página 9 | 13 A 10973 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E DM .P . C A R L O S A R T U R O R A M1 1 0 0 1 2 5 0 2R a d ic a c ió n N o .
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1 2 IA 0 L 1 decir, entre el 26 de junio de 2019 y el 2 de septiembre de 2020, FÉLIX HERNÁN ROJAS CASTRO de forma concomitante ocupó un cargo como servidor público y fue mandatario de Rosa María Varela Pérez en el proceso No. 1001400308520170104700. Se encuentra demostrado, que el investigado desplegó una conducta antijurídica37, pues inobservó la prohibición para ejercer la profesión
entre el 26 de junio de 2019 y el 2 de septiembre de 2020. Por tanto, ROJAS CASTRO vulneró el deber profesional establecido en el numeral 14° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y desconoció el régimen de incompatibilidades para practicar la abogacía, sin que pueda considerarse como renuncia o sustitución su no actuar al interior del proceso de restitución de inmueble arrendado adelantado ante el Juzgado 85 Civil Municipal de Bogotá38, pues no efectuó las exigencias dispuestas en el artículo 76 del Código General del Proceso39. Respecto de la culpabilidad40, concuerda esta Corporación con la calificación a título de dolo del comportamiento, toda vez que se acreditó con suficiencia que de manera voluntaria y consciente decidió continuar ejerciendo la representación judicial en el mencionado proceso41, por tanto, resulta inapropiado por parte del disciplinado pretender que la no actuación procesal implique per se la renuncia del poder. 37 Artículo 4°. Antijuridicidad. Un abogado incurrirá en una falta antijurídica cuando con su conducta afecte, sin justificación, alguno de los deberes consagrados en el presente código. 38Identificado con el radicado No. 110014003085201701047. 39 ARTÍCULO 76. TERMINACIÓN DEL PODER. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. (…) La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado,
acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido. (…). 40 Artículo 5°. Culpabilidad. En materia disciplinaria sólo se podrá imponer sanción por faltas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva. 41 Identificado con radicado No. 168001400302720200021300 y adelantado ante el Juzgado 85 Civil Municipal de Bogotá. Pági na 10 | 13 A 10973 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E DM .P . C A R L O S A R T U R O R A M1 1 0 0 1 2 5 0 2R a d ic a c ió n N o .
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1 2 IA 0 L 1 Finalmente, el a quo analizó correctamente la modalidad y circunstancias en las que se cometió la falta, pues ROJAS CASTRO mantuvo una condición de apoderado de manera pasiva, es decir, no efectuó actos propios de la representación judicial en el proceso de restitución de inmueble arrendado, por tanto, la censura se encuentra ajustada a los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, por ello, será mantenida. En consecuencia, esta Corporación confirmará el fallo examinado por
vía de consulta. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política de Colombia, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 19 de octubre de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en la que declaró disciplinariamente responsable al abogado FÉLIX HERNÁN ROJAS CASTRO de cometer la falta descrita en el artículo 39, en concordancia con el numeral 1º del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, e incumplir el deber consagrado en el numeral 14º del artículo 28 ibidem, sancionándolo con censura.
SEGUNDO: ANOTAR la sanción en el Registro Nacional de Abogados, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviando copia de esta sentencia con constancia de ejecutoria.
Pági na 11 | 13 A 10973 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E DM .P . C A R L O S A R T U R O R A M1 1 0 0 1 2 5 0 2R a d ic a c ió n N o .
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AS3 JUQ
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DE9 ICZ
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TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar,
indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.
CUARTO: REGRESAR el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para que imparta el trámite a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Presidente
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Vicepresidente MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Magistrada Pági na 12 | 13 A 10973 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E DM .P . C A R L O S A R T U R O R A M1 1 0 0 1 2 5 0 2R a d ic a c ió n N o .
A B O G A D O E N C O N S U L T A
IS C IP L INÍR E Z V Á0 0 0 2 0 2
AS3 JUQ
U0 0
DE9 ICZ
1 2 IA 0 L 1
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada FRANCY CAROLINA VARGAS MARTÍNEZ Secretaria Ad hoc Pági na 13 | 13