CNDJ - 26.ABOGADOS-Absuelve falta Art.32 Ley 1123-07-Confirma faltas Art.30-3 y 36-
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 26.ABOGADOS-Absuelve falta Art.32 Ley 1123-07-Confirma faltas Art.30-3 y 36-
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C. dos (02) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201900853 01 Aprobado según Acta N. 60 de la misma fecha ASUNTO Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 28 de febrero de 20221 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2, en la que se resolvió SANCIONAR al abogado MARIO ERNESTO GARCÍA MARTÍNEZ con SUSPENSIÓN de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, por incurrir de manera dolosa en las faltas consagradas en los artículos 30.3, 32 y 36.2, en desconocimiento de los deberes consagrados en los numerales 7° y 11° del artículo 28, todos de la Ley 1123 de 2007, respectivamente. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tuvo origen en la queja incoada el 6 de febrero de 20193 por el señor abogado José Mauricio Sánchez Aldana contra su colega MARIO ERNESTO GARCÍA MARTÍNEZ, por los siguientes hechos: 1 Folios 157 a 185 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 2 Sala dual conformada por los magistrados Martha Inés Montaña Suárez (M.P.) y Alfonso Estrella Otero. 3 Folios 1 a 8 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Señaló que el 7 de junio de 2018 suscribió un contrato de mandato con el señor Deiner Pedrozo Gutiérrez, para, por un lado, ejercer la representación y brindar asesoría dentro de la investigación penal No. 11001-60-00-023-2018-05-174-00, y por otro, adelantar una reclamación directa y negociaciones con Seguros Generales –
Suramericana S.A. Indicó que en cumplimiento de su deber, desplegó actuaciones tendientes a encontrar con la aseguradora una indemnización ajustada a derecho que resarciera los daños causados a su cliente. Así, el 26 de diciembre de 2018, radicó escrito de reconsideración ante esta entidad, la cual ofreció la suma de $32’000.000; sin embargo, su mandante manifestó que esperaba le ofrecieran un monto mayor en audiencia de conciliación. La mencionada audiencia se celebró el 29 de enero de 2019, en esta, el señor Pedrozo Gutiérrez se hizo presente con otro profesional del derecho -el disciplinable-, en donde expresó su voluntad de continuar las gestiones con este último, e indicó que los honorarios pactados a cuota litis con el quejoso debían ser renegociados. Se dolió porque en aquella diligencia, la Fiscal del asunto no le permitió al doliente actuar, y con ello evidenció una mala fe del
investigado, pues en el acta de conciliación “pudo haberse pactado” el pago de estipendios directamente de la aseguradora al nuevo apoderado -hoy disciplinadoy, además, este último manifestó, respecto a los emolumentos pactados entre su cliente y el quejoso, que “la cuota litis que estaba en el contrato era un atraco”, situación por la cual el inconforme le expresó que se quejaría ante esta Página 2 | 42 A 9034 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Corporación, pues el inculpado con su expresión cometió una calumnia; arguyó que lo comenzó a grabar con su celular, pero el investigado arremetió en su contra y procedió a agredirlo físicamente.
Con la queja se aportaron los siguientes documentos: • Denuncia del 24 de julio de 2018 No. 11001-60-00-023-2018-05-174-00 ante la Fiscal 238 Local de Bogotá, Casa de Justicia de Usaquén. • Constancia de reprogramación de audiencia de conciliación para el 20 de noviembre de 2018 a las 8:30 a.m. • Reclamación directa del 4 de octubre de 2018 ante Seguros Generales Suramericana S.A. • Respuesta a la reclamación directa del 22 de octubre de 2018. • Reconsideración del 26 de diciembre de 2018 ante Seguros Generales
Suramericana S.A. • Respuesta del 2 de enero de 2019 a la reconsideración. • Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 7 de junio de 2018 con el cliente Deiner Pedrozo Gutiérrez. • Solicitud de pago del 13 de noviembre de 2018 del porcentaje acordado del 33% de las resultas en favor del quejoso, elevada ante Seguros Generales Suramericana S.A. • Memorial del 29 de enero de 2019 “pago de honorarios en el siniestro 9180000070847” suscrito por el quejoso ante Seguros Generales Suramericana S.A. • Incidente de honorarios promovido el 29 de enero de 2019 por el quejoso ante la Fiscal 238 de la Casa de Justicia de Usaquén. • Recibo de pago de la Notaría 69 de Bogotá por valor de $16.065. • Videos de seguridad de la Casa de Justicia de Usaquén y video tomado con el celular del quejoso. Página 3 | 42 A 9034 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 6 de marzo de 20194, se constató que el doctor Mario Ernesto García Martínez, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 72’226.869, y se encuentra inscrito como abogado,
titular de la tarjeta profesional No. 121.544, documento que a la fecha se encontraba vigente. Se aportó también certificado de antecedentes disciplinarios5 donde consta que el inculpado registra sanciones. RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 6 de marzo de 20196 a la magistrada Martha Inés Montaña Suárez, de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien luego de verificar la calidad de abogado del investigado, mediante auto del 4 de junio siguiente7, dispuso la apertura del proceso disciplinario, fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 12 de agosto de ese mismo año a las 3:00 p.m., y emitió los respectivos oficios de notificación8. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. La referida audiencia se realizó en sesiones del 12 de agosto de 20199 reprogramada por inasistencia del investigado para el 16 de enero de 4 Folio 31 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 5 Folio 105 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 6 Folio 32 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 7 Folio 35 a 36 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 8 Folios 37 a 40 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 9 Folio 44 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. Página 4 | 42 A 9034 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN 202010, 15 de junio11 y 9 de agosto de 202112, donde se efectuaron las siguientes actuaciones: Mediante edicto del 17 de julio de 201913 se emplazó al investigado.
Audiencia del 12 de agosto de 2019. En esta compareció el quejoso; sin embargo, ante la inasistencia del investigado, se suspendió la misma. Mediante edicto del 4 de septiembre de 201914 se emplazó al investigado, por auto del 30 del mismo mes y año15 se le declaró persona ausente y se designó a la doctora Ginna Tatiana Molina Alarcón como defensora de oficio. Audiencia del 16 de enero de 2020. Se dejó constancia de la asistencia de la defensora de oficio y el quejoso, la magistrada de instancia procedió a posesionar a la doctora Molina Alarcón y se decretaron pruebas. Se recibió ampliación y ratificación de la queja16 donde el doliente sostuvo que desde que fue contratado y hasta la audiencia de conciliación, hizo toda la gestión para que su poderdante aceptara la propuesta económica que realizó la aseguradora; indicó que acompañó a su cliente y brindó asesoría en lo relacionado con el ámbito penal, en la “liberación” de una moto, en Medicina Legal para 10 Folio 62 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia.
11 Folio 93 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 12 Folios 144 a 146 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 13 Folio 41 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 14 Folio 46 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 15 Folio 47 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 16 Audiencia del 16 de enero de 2020, minuto 8:29, ruta: carpeta segunda instancia - 08 Audiencias. Página 5 | 42 A 9034 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN obtener los dictámenes provisionales y definitivos, y tramitó la reclamación y reconsideración ante la aseguradora.
El motivo de su inconformidad radicó en que en audiencia de conciliación, su cliente llegó con otro apoderado, quien lo reemplazó y nunca indagó por el pago de sus honorarios; refirió que el señor Pedrozo Gutiérrez le manifestó allí su decisión de otorgarle poder al disciplinado y de renegociar los estipendios pactados en el contrato de mandato, que eran del 33%, a cuota litis. Señaló que con base en ese desplazamiento del colega, radicó un escrito ante la aseguradora donde además de informar sobre esa situación, solicitó el no pago de la indemnización hasta tanto se
solucionara lo anterior; sin embargo, la entidad efectuó la erogación. También instauró una demanda laboral contra su cliente, de conocimiento del “Juzgado 3° Laboral de Pequeñas Causas”; y presentó la respectiva denuncia contra la Fiscal, pues la audiencia de conciliación la adelantó su asistente. Audiencia del 15 de junio de 2021. En esta compareció el quejoso, el investigado y su apoderada de confianza, a quien se le reconoció personería para actuar. Se recibió versión libre17, en la cual el disciplinado manifestó que no tuvo ninguna relación con el quejoso, quien fungió como apoderado del cliente Pedrozo Gutiérrez dentro del proceso penal adelantado 17 Audiencia del 15 de junio de 2021, minuto 8:52, ruta: carpeta segunda instancia - 08 Audiencias. Página 6 | 42 A 9034 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN contra Daniel Rivera Pérez por el delito de Lesiones Personales con ocasión de un accidente de tránsito.
Refirió que conoció a Pedrozo Gutiérrez, porque la señora Claudiacompañera permanente de estetrabajó para él; explicó que tres días antes a la audiencia de conciliación, esta y luego aquél, le pidieron acompañarlos a la diligencia porque perdieron la confianza en el quejoso; en razón a lo anterior, manifestó que pese a no tener
experticia en el tema, pues era asesor de empresas del sector minero, asistió a la audiencia en calidad de “amigo”, sin cobrar honorarios. Precisó que la falta de confianza de los clientes con el inconforme radicó, en que tres días después del accidente de tránsito que tuvo lugar el 2 de junio -no precisó año-, al estar el señor Pedrozo Gutiérrez convaleciente y hospitalizado, se acercó el quejoso y le solicitó que suscribiera un mandato que firmó, pero nunca entendió. Además de ello, respecto a la indemnización, estos no estuvieron de acuerdo con que el doliente buscara “sacar un poco más a la aseguradora”, pues se encontraban conformes con el monto ofrecido por la entidad; por ello, asistió a la audiencia de conciliación “en calidad de abogado, pero haciendo un favor”, para “dar apoyo moral”. Aseveró que en ese momento supo que había un abogado en el proceso, pero nunca se comunicó con él, pues solo con posterioridad a la diligencia se enteró sobre la existencia de un contrato de mandato. Señaló que su actuación se limitó a la asistencia a esa audiencia donde se celebró la conciliación, y le sugirió a sus clientes le cancelaran los honorarios al doliente, situación que a la fecha no había Página 7 | 42 A 9034 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN ocurrido. Aclaró que no recibió dineros de la indemnización, y su
actuación no estuvo revestida de mala fe o con la intención de desplazar al colega, pues nunca pensó que el acuerdo se fuere a materializar y, en su lugar, obró bajo la creencia de que posterior a la diligencia, el doliente retomaría las resultas del proceso. Respecto al incidente que se presentó con posterioridad a la audiencia, explicó que cuando el señor Pedrozo Gutiérrez le comunicó la intención de no continuar con los servicios del quejoso, este se molestó y comenzó a grabarlo y provocarlo, entonces se levantó y le manifestó “quíteme el celular de la cara, deje de estarme grabando”. Se recibió el testimonio de Ciro Orlando Lozano Aguirre18, quien sostuvo que conoció al quejoso 7 u 8 años atrás, porque fue su colega y trabajó en compañías aseguradoras; con referencia a los hechos acontecidos el 29 de enero de 2019, indicó que ese día ingresó a la Casa de Justicia de Usaquén a las 10:00 a.m., pues iba a asistir a uno de sus clientes a una audiencia, también de conciliación; manifestó que el quejoso discutió con el investigado, quien intentó arrebatarle el celular y lo tildó de “atracador” o “ladrón”; sin embargo, advirtió que no pudo asegurar que se trató del disciplinado, ni lo reconoció en la investigación disciplinaria. Se recibió nuevamente ampliación y ratificación de la queja19, en la cual el doliente reiteró no conocer al encartado, solo lo distinguió en los hechos objeto de investigación disciplinaria; indicó que la gestión
18 Audiencia del 15 de junio de 2021, minuto 40:42, ruta: carpeta segunda instancia - 08 Audiencias. 19 Audiencia virtual del 15 de junio de 2021, minuto, ruta: carpeta segunda instancia - 08 Audiencias. Página 8 | 42 A 9034 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN que realizó el disciplinado para reemplazarlo, se concretó cuando realizó la manifestación injuriosa.
Pruebas allegadas y decretadas. • Memorial del 15 de febrero de 2019 denominado “traslado de queja” remitido por la Fiscal 238 Local de la Casa de Justicia de Usaquén. • Respuesta de Seguros Generales Suramericana S.A. en el que allegó copia íntegra de las actuaciones adelantadas por el quejoso en representación del señor Pedrozo Gutiérrez, relacionadas con la reclamación por accidente de tránsito con número de siniestro 9180000070847. • Copia del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 7 de junio de 2018 entre Pedrozo Gutiérrez y el quejoso. • Copia de la queja disciplinaria presentada por el hoy investigado contra el quejoso. Audiencia del 9 de agosto de 2021. Compareció el quejoso, el investigado y su nuevo apoderado, a quien se le reconoció personería para actuar. Se recibió el testimonio de Deiner Pedrozo Gutiérrez20: sostuvo que
conoció al quejoso 3 años atrás, cuando tuvo un accidente de tránsito y el “agente” de movilidad le proporcionó los datos del doliente a su compañera permanente; igualmente, hace 3 años conoció al disciplinado, porque su pareja le trabajó en el cuidado de su hija. Señaló que 3 días después del accidente de tránsito, el quejoso se acercó a la clínica y le ofreció sus servicios y le firmó un contrato en el que se cobró el 33% de la indemnización por concepto de honorarios. 20 Audiencia virtual del 9 de agosto de 2021, minuto 8:00, ruta: carpeta segunda instancia - 08 Audiencias. Página 9 | 42 A 9034 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Relató que cuando asistió a la audiencia de conciliación, le indicaron que para la diligencia no era necesario estar asistido por un profesional del derecho.
Manifestó que le revocó el poder al abogado García Martínez, porque no tuvo conocimiento de cuánto le cobró, y allí fue cuando recibió una asesoría gratuita del disciplinable. Señaló que después de la audiencia de conciliación, le informó al investigado que tuvo un abogado dentro del proceso penal. Finalmente, indicó que después de recibir la indemnización, el quejoso llamó a la compañera permanente -del señor Pedrozo Gutiérrezy la amenazó. De otro lado, la magistrada de instancia procedió a realizar la
calificación jurídica provisional de la actuación, en la que consideró: • Falta contra el debido respeto a la administración de justicia y a las autoridades administrativas. Establecida en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, concordada con el deber consagrado en el numeral 7° del artículo 28 ibidem, bajo el verbo rector “acusar” temerariamente a los abogados que intervengan en los asuntos profesionales. Lo anterior, porque quedó preliminarmente probado que antes de la audiencia de conciliación efectuada el 29 de enero de 2019 -en el curso de las diligencias penales adelantadas en la Fiscalía 238 Local de la Casa de Justicia Usaquén No. 11001-60-00-023-2018-05-174-00 Pági na 10 | 42 A 9034 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN por el delito de Lesiones Personales Culposas-, el investigado afirmó que los honorarios que el quejoso fijó junto con su cliente “eran un atraco”.
Al respecto, se tuvo en cuenta que la calidad de temeraria de la acusación, al parecer, no solo se dio porque fue emitida de mala fe, sino porque también se hizo de manera irresponsable, pues si bien el investigado instauró una queja disciplinaria contra el doliente por el cobro excesivo de honorarios, no podía realizar esa afirmación, máxime si para ese momento no conocía el contrato de mandato ni las actuaciones que el inconforme hizo en ese proceso. Por otra parte,
resultó preliminarmente claro que el fin del comentario era ofender a su colega frente a situaciones que pudo haber considerado ilegítimas, pero que no justificaba el comportamiento desplegado en una sede judicial y frente a un cliente. Así las cosas, se infirió en grado de probabilidad que el investigado pudo haber incurrido en esta falta, en calidad de autor, como quiera que fue él quien aparentemente realizó las acusaciones contra su colega. • Falta contra la dignidad de la profesión. Establecida en el numeral 3° del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 7° del artículo 28 ibidem, bajo el verbo rector “provocar” voluntariamente riñas o escándalo público originado en los asuntos profesionales. El anterior cargo, por cuanto quedó preliminarmente probado que antes de la conciliación efectuada el 29 de enero de 2019, el investigado le “rapó” a su colega -quejosoel celular con el cual Pági na 11 | 42 A 9034 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN grababa una conversación que sostenían, y seguidamente lo empujó con la intención de agredirlo y generar una riña; e hizo un escándalo en una sede judicial, que tuvo su fuente en las diferencias entre el investigado y el doliente, en torno a la presencia del primero a la audiencia de conciliación de la que era apoderado el segundo y, por lo
tanto, se originó en un asunto profesional, que naturalmente pudo afectar la tranquilidad de la sede judicial y, al parecer, posiblemente, se erigió en un escándalo público. • Falta contra la lealtad y honradez con los colegas. Establecida en el numeral 2° del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 11° del artículo 28 ibidem, bajo el verbo rector “aceptar” la gestión profesional, a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado. Ello, por cuanto estuvo probado preliminarmente que el togado aceptó representar a Deiner Pedrozo Gutiérrez en la audiencia de conciliación efectuada el 29 de enero de 2019, sin que existiera un paz y salvo, autorización del colega reemplazado o se justificara la sustitución. Además, el investigado reconoció en versión libre que supo que el proceso estaba a cargo de otro colega; sin embargo, asistió a la audiencia de conciliación como “abogado amigo” de las personas interesadas en las resultas del proceso, ante las dudas que existieron de los clientes en torno al obrar del litigante. Pági na 12 | 42 A 9034 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Lo anterior, permitió inferir en grado de probabilidad que el togado pudo haber incurrido en esta falta disciplinaria, en calidad de autor,
pues aparentemente fue él quien asumió la diligencia, a pesar de manifestar que lo hizo como “amigo”. Las anteriores conductas habrían sido cometidas a título de dolo, pues el litigante orientó su voluntad al incumplimiento de las disposiciones éticas. Frente a la acusación de obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión, ya que el quejoso sostuvo que “sabiendo que en el acta de conciliación se puede pactar el pago de honorarios directamente de la aseguradora al apoderado, no asesoró a su cliente en ese sentido”, la Sala de instancia encontró que dicha aseveración era infundada, pues nada indicaba que el disciplinado se hubiere valido de una actuación maliciosa o mañosa, para lograr que su cliente no señalara en el acta de conciliación que el pago de los honorarios se efectuara directamente al quejoso, y se ordenó la terminación del procedimiento en favor del investigado por este hecho. 3.- Audiencia de juzgamiento. El referido acto procesal se surtió en sesión del 4 de octubre de 202121, en la que se efectuaron las siguientes actuaciones: 21 Folio 155 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. Pági na 13 | 42 A 9034 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Se realizó inspección judicial al proceso penal No. 11001-60-002023-01-805174-00, en donde se evidenció que el 28 de enero de 2019, Deiner Pedrozo Gutiérrez le confirió poder especial al disciplinable para la representación de sus intereses en el precitado proceso, y especialmente para que asistiera a la audiencia de conciliación del 29 de enero de 2019 a las 11:00 a.m.; en la misma fecha, ante la Fiscal del caso, Deiner Pedrozo Gutiérrez se presentó junto con el investigado, llegó a una conciliación con el querellado consistente en que la compañía de seguros, el 19 de febrero de 2019, le entregaría un cheque por $32’000.000, acta suscrita por el disciplinable.
Se efectuó la exhibición de los videos allegados por el quejoso. Se recibió el testimonio de Claudia Patricia González Ramos22, cónyuge del señor Pedrozo Gutiérrez, quien sostuvo que conoció al quejoso el día del accidente de tránsito, pues fue recomendado por uno de los policías que lo asistió en el suceso. Manifestó que cuando su pareja estuvo en la clínica, el doliente fue hasta el lugar y se firmó un contrato; advirtió que el investigado no le cobró por los servicios prestados y, en su lugar, el quejoso sí les pidió la suma de $10’000.000 por la labor encomendada; señaló que cuando su cónyuge revocó el poder, el investigado se ofreció a ayudarlos. Aclaró que tuvieron la intención de pagarle al inconforme los estipendios, pero este se negó a recibirlos. Adicionó que cuando el investigado les “colaboró”, el quejoso llamó en varias ocasiones para
22 Audiencia virtual del 4 de octubre de 2021, minuto 20:19, ruta: carpeta segunda instancia - 08 Audiencias. Pági na 14 | 42 A 9034 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN decirle que “esas se las iba a pagar”, que “sabía dónde vivíamos nosotros” y que “eso no se iba a quedar así”.
Se escucharon los alegatos de conclusión del apoderado del investigado, quien manifestó que en ningún momento hubo una falta de respeto al quejoso, pues como se observó en el video, quien se dirigió hacia el investigado fue el doliente en una actitud provocadora; por ello su defendido se levantó de la silla por la invasión que este le proporcionó a su espacio personal e íntimo; tampoco se observó que le hubiere rapado el celular, sino que de forma enérgica, como cualquier persona lo haría, le exigió que se comportara, sin que ello implicara un tipo de agresión. De otro lado, tampoco hubo injuria ni mucho menos dolo. Manifestó que el testigo Ciro Orlando Lozano Aguirre faltó a la verdad e indujo en error al despacho, pues si estuvo en una diligencia en la Fiscalía 238 de la Casa de Usaquén en el momento de los hechos, ello le impedía entonces haber presenciado la discusión si estuvo dentro de una sala de audiencias en la diligencia para la cual había comparecido.
Refirió que el investigado no participó en el hecho, pues que en la audiencia de conciliación, por ministerio de la ley, solo intervinieron las “partes” mas no los apoderados; por tal motivo, el encartado guardó silencio durante la audiencia, luego no era posible predicar que ejecutó una gestión profesional; igualmente, su representado sugirió que se le cancelaran los honorarios al quejoso, lo que desacreditaba el dolo, hecho que se dificultó por las amenazas de muerte que este último le hizo a sus clientes, de tal manera que las faltas endilgadas no Pági na 15 | 42 A 9034 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN ocurrieron y, por lo anterior, solicitó la terminación anticipada de la investigación disciplinaria.
Pruebas allegadas. • Copia del expediente No. 11001-60-00-023-2018-05174-00. • Oficio No. 16092021 del 16 de septiembre de 2021, emitido por la Fiscal 238 Local de la Casa de Justicia de Usaquén. LA DECISIÓN APELADA Mediante sentencia23 proferida el 28 de febrero de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, se resolvió SANCIONAR al abogado MARIO ERNESTO GARCÍA MARTÍNEZ con SUSPENSIÓN de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, por
incurrir de manera dolosa en las faltas consagradas en los artículos 30.3, 32 y 36.2, en desconocimiento de los deberes consagrados en los numerales 7° y 11° del artículo 28, todos de la Ley 1123 de 2007, respectivamente. • Falta contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas, prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007. Sobre particular, la Sala primigenia tuvo como antecedente que el 29 de enero de 2019, el investigado estuvo en la sala de espera de la Casa de Justicia de Usaquén, y afirmó que los honorarios pactados 23 Folios 157 a 185 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. Pági na 16 | 42 A 9034 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201900853 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN entre su cliente y el quejoso “eran un atraco”; ahora bien, de conformidad con las pruebas allegadas al paginario, concluyó que el togado sí faltó al respeto debido a su colega, pues la expresión citada en líneas anteriores no fue acorde con el ejercicio profesional, ya que en nada se compadeció con el respeto que los abogados en el ejercicio de la profesión debían tener por todas las partes intervinientes, y con esta no hizo nada distinto a señalar que el inconforme robó al cliente, lo que generó una imputación lesiva a su
dignidad que constituyó una acusación temeraria, pues antes de atentar contra el patrimonio moral de su colega, debió hacer uso adecuado de los mecanismos que la ley le otorgaba para poner en conocimiento de las autoridades judiciales la situación a él atribuible. De tal manera, observó que la frase utilizada por el togado, tuvo origen en el compromiso afectivo que albergó al letrado, y se cumplía con el requisito del animus injuriandi, pues su intención no fue otra que dañar la reputación o dignidad de su colega. • Falta contra la dignidad de la profesión consagrada en el numeral 3° del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007. Se tuvo que una vez el encartado manifestó que la cuota litis fijada por el quejoso “era un atraco”, este último anunció que radicaría una queja en su contra y comenzó a grabarlo, pero el investigado se levantó, intentó raparle el celular y lo empujó, lo que generó un escándalo. De lo que se concluyó que el disciplinado protagonizó y dio inicio a un altercado en las oficinas de la Casa de Justicia de Usaquén, originado en un asunto profesional del que se había hecho cargo. Pági na 17 | 42 A 9034 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201900853 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Ahora bien, sin importar el origen de las agresiones, surgió evidente que el togado ejecutó actos con los cuales desatendió el deber
observar la mesura, ponderación y respeto, porque inte
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