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CNDJ - 26.ABOGADOS-Confirma EXCLUSIÓN y MULTA-ACTOS FRAUDULENTOS-El investigado ide

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 26.ABOGADOS-Confirma EXCLUSIÓN y MULTA-ACTOS FRAUDULENTOS-El investigado ide
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Neiva, Huila, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 170011102000201900447 02 Aprobado, según acta No. 096 de la misma fecha

1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A1 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, procede a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 10 de febrero de 2023 por la

1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). Pági na 1 | 26

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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 170011102000201900447 02

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas2, mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado HUGO POSADA OSORIO, por incurrir en la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado prevista en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 20073, por desconocimiento del deber descrito en el artículo 28 numeral 6 Ejusdem4, cometida a título de dolo, y, en consecuencia, le impuso sanción de exclusión en el ejercicio de la profesión y multa de 50 Salarios Mínimos Legales Mensuales

Vigentes.

2. HECHOS La presente investigación se originó con la compulsa de copias remitida el 19 de noviembre de 2019 por parte del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales, contra el abogado HUGO POSADA OSORIO, conforme a los siguientes hechos: Indicó el informante que el letrado HUGO POSADA OSORIO, actuando en nombre propio, promovió una demanda ejecutiva singular contra el señor JOSÉ JAVIER CARDONA MARÍN, solicitando que se librara mandamiento de pago en su contra por diversas sumas de dinero, para lo cual aportó tres (3) letras de cambio de números 01-06,

03-06 y 06-06, por valor de $50’000.000 cada una, supuestamente suscritas por el señor JOSÉ JAVIER CARDONA MARÍN, y libradas a 2 Magistrado Ponente Miguel Ángel Barrera Núñez en Sala Dual con la Magistrada Sandra Karyna Jaimes Durán. 3 ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…)

9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad. 4 ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado:

(…)

6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA la orden de HUGO POSADA OSORIO, con fecha de suscripción del 3 de enero de 2017, con vencimientos el 3 de enero de 2018, el 3 de marzo de 2018 y el 3 de junio de 2018, respectivamente, y en cuanto a intereses moratorios sin indicar la tasa.

Afirmó el abogado HUGO POSADA OSORIO que, llegados los plazos pactados, el señor JOSÉ JAVIER CARDONA MARÍN no realizó el pago de la obligación ni total ni parcialmente.

Ahora bien, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales, mediante auto del 4 de diciembre de 2018, libró mandamiento de pago a favor del abogado HUGO POSADA OSORIO, contra el señor JOSÉ JAVIER CARDONA MARÍN. El 28 de enero de 2019, el investigado presentó ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales, un escrito de cesión de los derechos de crédito que le realizó a los señores JUAN ALEJANDRO MARULANDA BOHÓRQUEZ y LUZ MARÍA GAVIRIA CÁRDENAS, el cual fue aceptado mediante auto del 1 de febrero de 2019. La demanda fue contestada el 22 de abril de 2019 por el abogado FABIÁN CÉSAR CORTÉS OSPINA, apoderado del señor JOSÉ JAVIER CARDONA MARÍN, proponiéndose las excepciones de inexistencia de la transacción comercial mencionada en la demanda, falsedad de la firma en las letras aportadas como fundamento de la acción ejecutiva, cesión del supuesto crédito fraudulento, nulidad de lo actuado desde la presentación de la demanda, no concurrencia de voluntades para la cesión, cesión inoperante, inexistente, ilegal y ficticia, y mala fe. Señaló el informante que la audiencia inicial se llevó a cabo el día jueves 22 de agosto de 2019, en la cual se fijó fecha y hora para la Pági na 3 | 26

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA audiencia de instrucción y juzgamiento el día jueves 7 de noviembre de 2019. El jueves 7 de noviembre de 2019 se llevó a cabo la audiencia de instrucción y juzgamiento, en la cual se decidió declarar terminado el proceso al haberse declarado probada la excepción de falsedad de la firma en las letras aportadas como fundamento de la acción ejecutiva. Así mismo, se ordenó compulsar copias a la entonces Sala Disiciplanaria del Consejo Superior de la Judicatura de Caldas, como a la Fiscalía General de la Nación, sin perjuicio que ya el demandado había instaurado la correspondiente denuncia penal.

3. ACTUACIONES PROCESALES Presentado el informe5, y acreditada la calidad de abogado del disciplinable6, mediante auto de 23 de enero de 20207 el Magistrado sustanciador dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el

abogado HUGO POSADA OSORIO. En sesiones del 8 de junio8, y del 23 de agosto de 20219, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, etapa en la cual se decretaron y practicaron las pruebas pertinentes y conducentes, de las que se destacan el informe ejecutivo remitido por la Fiscalía 2 Seccional

de Manizales sobre el expediente por falsedad en documento privado y fraude procesal, con radicado número 170016000060201901169. Así mismo, la doctora ÁNGEL MARÍA BEDOYA VARGAS allegó un oficio en el cual se evidencian las anotaciones existentes en el SIJUF y SPOA sobre el señor HUGO POSADA OSORIO, donde registra al 5 02Queja.pdf. 6 03Certificación.pdf. 7 04AutoAperturaInvestigaciónDisciplinaria.pdf. 8 28AudienciaPruebasCalificación.pdf. 9 37AudienciaPruebasCalificación.pdf. Pági na 4 | 26

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA menos 9 anotaciones de procesos penales seguidos en su contra por diferentes delitos, que incluyen lesiones, amenazas, estafa, fraude procesal, uso de documento público falso, hurto agravado y daño en bien ajeno.

Debe aclararse que el disciplinable no compareció a las audiencias programadas, razón por la cual se le declaró persona ausente y se le designó un defensor de oficio mediante auto de 8 de abril de 202110. En audiencia de pruebas y calificación provisional de 23 de agosto de 2021 se formuló pliego de cargos en contra del abogado HUGO POSADA OSORIO, por su presunta responsabilidad en la falta prevista en el artículo 33 numeral 9 de la ley 1123 de 2007, en la

modalidad de intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos; imputación realizada a título de dolo, pues consideró la primera instancia que el investigado ideó la forma de falsear un documento privado, se presentó al juzgado sin ningún tipo de freno inhibitorio, al querer hacerle producir al Juez una sentencia arbitraria, afectando así bienes del señor José Javier Cardona Marin, el cual no realizó ningún tipo de transacción con el abogado HUGO POSADA OSORIO, e involucró a terceros, a los cuales les vendió el crédito por $ 100'000.000. La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo el 16 de septiembre de 202111, etapa en la cual se escuchó el testimonio del abogado ANDRÉS FELIPE OSORNO GÓMEZ, quien señaló que reside en la ciudad de Medellin y que no recuerda conocer a los señores JUAN ALEJANDRO MARULANDA BOHÓRQUEZ, LUZ MARÍA GAVIRIA CÁRDENAS, JOSÉ JAVIER CARDONA MARÍN y JORGE IVÁN 10 18DesignaciónDefensor.pdf. 11 Folio 159 Ibídem. Pági na 5 | 26

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA GÓMEZ SÁNCHEZ, ya que nunca ha litigado en la ciudad de

Manizales.

Se escuchó el testimonio del señor JOSÉ JAVIER CARDONA MARÍN, el cual manifesto que el abogado HUGO POSADA OSORIO instauró dos (2) procesos ejecutivos en su contra por tres (3) letras falsas y por ello, le embargaron 2 apartamentos y un parqueadero. Explicó que nunca fue amigo del disciplinado, simplemente fueron compañeros de la universidad y esporádicamente se encontraban en la calle, precisando que en una de esas ocasiones, el investigado le pidió que le firmara una recomendación para un puesto en la Oficina Jurídica del Concejo Municipal de Manizales pero este se negó a hacerlo. Manifestó el declarante que cuando se enteró sobre las demandas, presentó una denuncia por falsedad en documento privado y fraude procesal en contra de del disciplinable HUGO POSADA OSORIO, buscando demostrar que las letras de cambio 01-06, 03-06 y 06-06 eran falsas. Respecto a la audiencia de instrucción y juzgamiento celebrada el 7 de noviembre de 2019, manifestó que el investigado aseveró que las tres (3) letras de cambio se las había entregado un primo llamado LUIS EVELIO GÓMEZ, el cual falleció. En esta misma audiencia, el perito LUIS FERNANDO RIVERA RODRÍGUEZ rindió el informe investigador de laboratorio, con el cual se concluyó que las letras de cambio 01-06, 03-06 y 06-06 no eran uniprocedentes con las muestras que le fueron tomadas al demandado, por lo tanto, se

declaró terminado el proceso ejecutivo por haberse declarado probada la excepción de falsedad de la firma en las letras aportadas como fundamento de la acción ejecutiva Afirmó que el abogado HUGO POSADA OSORIO aceptó cargos en el proceso penal, que le dieron 1 mes para que les pagara el 50% del Pági na 6 | 26

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA dinero a JUAN ALEJANDRO MARULANDA BOHÓRQUEZ y a LUZ MARÍA GAVIRIA CÁRDENAS, y $9'900.000 a él como consecuencia de la liquidación en costas a la que fue condenado en el proceso 2019-00002, cosa que no había realizado a la fecha.

Se procedió luego a escuchar el testimonio del abogado JORGE IVÁN GÓMEZ SÁNCHEZ, quien dijo haber conocido al señor JUAN ALEJANDRO MARULANDA BOHÓRQUEZ y a la señora LUZ MARÍA GAVIRIA CÁRDENAS en diciembre de 2018 por su primo, el señor ANDRÉS FELIPE OSORNO GÓMEZ, el cual estudió unos semestres de Ingeniería Civil en la Universidad Nacional y en la actualidad se dedica a comprar derechos litigiosos. Indicó que el señor JUAN ALEJANDRO y la señora LUZ MARÍA le solicitaron ayuda para saber

si compraban o no los derechos litigiosos del proceso 2018-00070; analizó el proceso y se enteró que se trataba del cobro de tres (3) letras de cambio que inició HUGO POSADA OSORIO. Les explicó que el proceso había sido admitidio y que se iba a embargar un apartamento que estaba a nombre del señor JOSÉ JAVIER CARDONA MARÍN, que el título valor contenía obligaciones claras, expresas y exigibles así que les manifestó que lo podían comprar. Indicó que empezó a actuar como apoderado de los señores JUAN ALEJANDRO y LUZ MARÍA, le compraron el proceso al investigado e hicieron los trámites necesarios para hacer el embargo del apartamento. Cuando se dio el embargo del inmueble, refirió que el señor JOSÉ JAVIER CARDONA MARÍN les dijo que él no debía ese dinero, que el proceso no tenía ningún fundamento legal y que se iba a oponer a todas las pretensiones de la demanda ya que él no había firmado esas letras de cambio. Pági na 7 | 26

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Indicó que el apoderado del señor JOSÉ JAVIER CARDONA MARÍN realizó la contestación de la demanda, instauró una denuncia por falsedad en documento privado y fraude procesal y en la primera

audiencia solicitó que la fiscalía determinara la veracidad de las firmas. En la audiencia de instrucción y juzgamiento celebrada el 7 de noviembre de 2019, el perito dijo que las firmas no eran uniprocedentes, así que el Juzgado desestimó las pretensiones del proceso, se levantaron las medidas cautelares ordenaron la compulsa de copias a la entonces Sala Disicíplanaria del Consejo Superior de la Judicatura de Caldas y fueron condenados en costas por la suma de $9'900.000. Por último, se escuchó el testimonio del señor JUAN ALEJANDRO MARULANDA BOHÓRQUEZ, el cual manifestó que conoció al señor ANDRÉS FELIPE OSORNO GÓMEZ hace varios años y que este le comentó el 26 de enero de 2019 sobre el proceso que estaba vendiendo el señor HUGO POSADA OSORIO. El 28 de enero de 2019 se reunió con ANDRÉS FELIPE OSORNO GÓMEZ, con JORGE IVÁN GÓMEZ SÁNCHEZ, con HUGO POSADA y con su esposa, la señora LUZ MARÍA GAVIRIA CÁRDENAS; en esa reunión el disciplinado les mencionó que las tres (3) letras de cambio eran de un negocio que había hecho con el señor JOSÉ JAVIER, conocieron más sobre el proceso y junto a su esposa, decidieron comprárselo al disciplinado por la suma de $100'000.000. Días después, se reunió con su esposa

y con el investigado en la Notaría 5 de Manizales para firmar la cesión de los derechos de crédito y le dieron la suma de $40'000.000. Cuando la cesión de los derechos de crédito fue aceptada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales, se volvió a reunir con el señor POSADA OSORIO junto a su esposa en el Bancolombia del Centro Comercial Fundadores y le terminaron de dar el dinero restante, es decir, $60'000.000. Pági na 8 | 26

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Afirmó que el proceso siguió, hicieron el secuestro del bien inmueble y en la primera audiencia el señor JOSÉ JAVIER CARDONA MARÍN manifestó que nunca había firmado las tres (3) letras de cambio, así que solicitó que se hicieran unas pruebas grafológicas a las mismas.

En el interregno con la audiencia de instrucción y juzgamiento que se llevaría a cabo el día jueves 7 de noviembre de 2019 a las 9:00 am, se reunió en varias oportunidades con la señora LUZ MARÍA y con el investigado y este les dijo que las letras sí eran legítimas, que incluso tenía varios negocios pendientes con el señor JOSÉ JAVIER y que

también había iniciado otro porceso ejecutivo por otra letra diferente. Manifestó que después de que el perito dijera en la audiencia de instrucción y juzgamiento que las letras no habían sido firmadas por el señor JOSÉ JAVIER CARDONA MARÍN, el abogado HUGO POSADA OSORIO expresó que no había hecho ningún tipo de negocio con el señor CARDONA MARÍN, que esas letras de cambio se las había entregado un primo en parte de unas deudas que tenía con él, cambiando la versión que les dijo al momento de la firma del contrato de cesión de los derechos de crédito. Reiteró que él y su esposa se sienten estafados por el señor POSADA OSORIO, ya que en esa audiencia se declaró terminado el proceso al haberse probado la excepción de falsedad de la firma en las letras aportadas como fundamento de la acción ejecutiva y el investigado no les ha devuelto el dinero que le pagaron en la cesión de los derechos de crédito del proceso ejecutivo. Se escucharon los alegatos de conclusión por parte del apoderado de oficio del abogado investigado, el cual manifestó que el ejercicio de la acción disciplinaria se efectuó desde el principio de legalidad. Expresó que se tiene claro que las letras de cambio números 01-06, 03-06 y Pági na 9 | 26

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA 06-06 no son uniprocedentes con la firma del señor JOSÉ JAVIER CARDONA MARÍN, pero solicitó que se tuviera en cuenta que no se ha determinado quién realizó las firmas falsas, es decir, no se ha comprobado que hayan sido realizadas por el abogado HUGO POSADA OSORIO, sumado a que en uno de los informes que allegó la Fiscalía se evidenció que el investigado no aceptó cargos en el proceso penal que se seguía en su contra.

Finalmente, en sentencia del 30 de noviembre de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas declaró responsable disciplinariamente al abogado HUGO POSADA OSORIO, por incurrir en la falta prevista en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, cometida a título de dolo, y, en consecuencia, le impuso sanción de exclusión en el ejercicio de la profesión y multa de 50 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. Mediante decisión de 7 de diciembre de 2022, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial al conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia del 30 de noviembre de 2021, decretó la nulidad de la actuación a partir de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 23 de agosto de 2021, para que se garantizara al disciplinable el derecho a la defensa, toda vez que no se había indicado en la formulación de cargos el deber profesional infringido. En auto de 19 de diciembre de 2022 el a quo dispuso dar

cumplimiento a lo resuelto por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en decisión del 7 de diciembre de 2022 que decretó la nulidad, y fijó fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. Página 10 | 26

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA El 18 de enero de 202312 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, diligencia que se adelantó con presencia del defensor de oficio, y en la cual se reprochó la presunta incursión del disciplinable en la falta prevista en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, cometida a título de dolo, pues siendo consciente de su actuar y con premeditación ideó la forma de falsear un documento privado, y lo presentó sin ningún tipo de freno inhibitorio, para conseguir de manera desleal con el Juez un cobro coactivo sobre una obligación inexistente, afectando así bienes del presunto deudor, señor JOSÉ JAVIER CARDONA MARÍN. Incluso se advirtió que en el desarrollo de su maniobra maliciosa involucró a terceros, a los cuales les vendió el crédito por $100'000.000 por lo que la formulación debe hacerse bajo la modalidad de intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos en vulneración al deber descrito en el

numeral 6 del artículo 28 ejusdem, conducta considerada como de ejecución permanente, acogiendo al respecto la línea jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el delito de fraude procesal. La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo el 9 de febrero de 202313, diligencia en la cual se incorporaron los antecedentes disciplinarios del investigado actualizados, y se escuchó en alegatos de conclusión al defensor de oficio del disciplinable, quien consideró que no existían elementos de prueba suficientes para declarar la responsabilidad de su prohijado, pues sin perjuicio de su eventual responsabilidad penal, el dictamen pericial que dio lugar a desconocer los títulos valores materia del proceso ejecutivo de autos, no señala que el letrado POSADA OSORIO hubiere intervenido o patrocinado semejante conducta, y menos con relación a su ejercicio profesional. Aunado a lo 12 070ActaAPYCP20230118.pdf. 13 085ActaJuzgamiento20230902.pdf. Página 11 | 26

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA anterior, refirió que la terminación del proceso civil no significaba que su defendido hubiere actuado con ánimo de cometer una conducta ilícita, pues la falsedad de los títulos no comporta un indebido actuar litigioso, y la praxis abogadil enseña que no siempre existe claridad

sobre la autenticidad y procedencia de los documentos y títulos que se les aportan para su ejercicio en una determinada gestión, por ende, recalcó que no existían elementos suficientes como para sancionar al encartado.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas en su decisión de 10 de febrero de 2023 precisó en primer lugar que, el acervo probatorio tendiente a demostrar la participación del abogado POSADA OSORIO en un hecho delictivo, marcadamente ilegal y complejo desde el punto de vista de la ética profesional era unánime, copioso y contundente, resultando contrario al deber profesional de la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, consistente en inventarse una deuda inexistente de 150 millones de pesos por parte de quien fuera un compañero de universidad, prevalido de una grave afectación de salud y a la espera de no poder defenderse o que sobreviniera algún desenlace trágico, logrando el decreto de medidas cautelares sobre dos inmuebles de su propiedad y procediendo luego a ceder el crédito a terceros, desprendiéndose así de responsabilidad directa dentro del proceso ejecutivo y de paso afectando también a los terceros cesionarios del crédito.

No obstante, teniendo en cuenta que el demandado sí se defendió oportunamente, planteando los medios exceptivos correspondientes y elevando la denuncia penal pertinente, fácilmente se demostró la falsedad de los títulos ejecutivos por no corresponderse la firma del Página 12 | 26

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA obligado con la del abogado demandado, no teniendo el aquí encartado salida distinta de la de inventar convenientemente que se trataba de una obligación en favor de un primo suyo recientemente fallecido, quien le entregó las letras en blanco, procediendo a llenarlas, sorprendiendo incluso a los incautos cesionarios, quienes se extrañaron al escuchar esta versión luego que en sus negociaciones adujera que el negocio causal era entre él y su colega demandado.

Precisó el A quo, que una vez practicadas las pruebas grafológicas correspondientes, se demostró la falsedad en los títulos valores materia del proceso ejecutivo, con grave detrimento para el demandado, quien vio injustamente afectados al menos dos bienes inmuebles; de los cesionarios que pagaron $100.000.000 y en vez de una posible ganancia se quedaron con la mera expectativa de poder recuperarlos judicialmente, además de ser condenados en costas; y finalmente de la administración de justicia, burlada y utilizada en un cobro ejecutivo por una obligación inexistente y fraudulenta. Consideró así el A quo, que los hechos referidos demuestran más allá de toda duda razonable, la intervención directa del disciplinable en un entramado y un comportamiento complejo y sistemático defraudatorio,

preconcebido para afectar a terceros con un simple ánimo de lucro, y que cualifica dentro de las previsiones del artículo 33 numeral 9 de la ley 1123 de 2007, valiéndose el disciplinable de su condición de abogado, con la cual concurrió al proceso ejecutivo. En cuanto a la antijuridicidad, precisó la primera instancia que, la falta prevista en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, era antijurídica en la medida en que trasgredió el disciplinable el deber de rectitud y lealtad contenido en el artículo 28-6 de la misma normatividad, que a la letra dice: Página 13 | 26

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes

del abogado: (...)

6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.” Lo anterior, pues el disciplinable actuó de forma engañosa, fraudulenta, y sin verdad, esto es, en forma absolutamente contraria a lo que se espera de un profesional del derecho actuando ante un estrado judicial, Aunado a que no existen circunstancias que expliquen y menos justifiquen semejante proceder en el que se trató de instrumentalizar al aparato judicial haciéndole actuar contra legem, afectando bienes jurídicos de manera injustificada y entre ellos el patrimonio de las

personas, no sólo del injustamente demandado, sino de los terceros que aparentemente de buena fe celebraron un contrato oneroso de cesión de derechos litigiosos y terminaron incluso condenados en costas y con la incertidumbre sobre la posibilidad del recuperar los dineros que emplearon el referido negocio. Sin que de otro lado aparezcan siquiera indicios que miren de algún modo a eximir de responsabilidad o atenuar su indebido actuar; de hecho, ni siquiera compareció al proceso a esgrimir argumentos en ese sendero. En lo referente a la culpabilidad, consideró el A quo que el disciplinable era responsable a título de dolo, pues el letrado investigado ingenió una conducta orientada a falsear títulos ejecutivos, iniciar una demanda ejecutiva, pedir y lograr obtener el decreto de medidas cautelares que afectaron bienes del inocente demandado, y finalmente, timar a terceros al venderles un crédito inexistente en la realidad, lo que exige todo un proceso de ideación, preparación, y actualización de su comportamiento, con absoluta ausencia de frenos inhibitorios y un claro interés económico marcadamente injustificado. Página 14 | 26

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Señaló la primera instancia que no podía concebirse tal comportamiento por parte de un profesional del derecho, y por ende conocedor de la ley, de lo justo y lo injusto, formado también en el

respeto de los derechos fundamentales, constitucionales y legales de las personas. Sobre la dosimetría de la sanción, precisó el A quo que en aplicación de los principios de necesidad, razonabilidad, y proporcionalidad, si bien el profesional del derecho investigado carecía de antecedentes disciplinarios, se trató de una conducta compleja, sistemática, prolongada en el tiempo, y por ende de gran entidad, que trasciende al colectivo y desdice en general del ejercicio profesional del derecho, tratándose de una conducta dolosa, con grave afectación al patrimonio no sólo del demandado sino de los cesionarios, sumado a los recursos humanos dedicados por el aparato jurisdiccional, en un marcado propósito de obtener una ventaja económica, efectivamente obtenida de manera injusta e ilegal, pretendiendo además evadir su responsabilidad señalando a un primo desaparecido, como presunto titular de un inexistente crédito. Por todo lo anterior, consideró la primera instancia que la sanción disciplinaria más adecuada a imponer era la de exclusión del ejercicio de la profesión y multa de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

5. TRÁMITE DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA Los suscritos magistrados nos posesionamos ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021 y a partir de esta fecha, en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Página 15 | 26

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Como quiera que la providencia de primera instancia no fue recurrida, la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, repartió esta actuación al Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla según acta secretarial del 29 de marzo de 2023.

6. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 6.1. Competencia De conformidad artículo 257 A inciso 5 de la Constitución Política de Colombia14, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas cometidas por los abogados en ejercicio de la profesión, facultad que envuelve la de conocer en grado jurisdiccional de consulta las providencias proferidas por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura y de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, cuando sean desfavorables y no sean apeladas por el investigado. Lo anterior, en los términos del artículo 112 de la Ley 270 de 199615.

14 ARTÍCULO 257A. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados. 15

ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura:

4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera ins

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