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CNDJ - 27001250200020240007001-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf

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CNDJ - 27001250200020240007001-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf
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Año
2026

A - 15509

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 270012502000 2024 00070 01 Aprobado según Acta de Sala No.17 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación sentencia.

ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1, procede a conocer el recu rso de apelación contra la sentencia proferida el 29 de julio de 2025 , mediante la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Chocó2, declaró disciplinariamente responsable al abogado JUAN CARLOS ROJAS ANAYA y lo sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses , por incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, e infringir el deber de que trata el artículo 28 numeral 10 de la misma norma, a título de culpa.

1 Inciso quinto del artíc ulo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.”

examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 Sala dual integrada por los HH.MM Oscar Rodríguez Lozano y Aura Elena Arias Prieto.2

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 270012502000 2024 00070 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA

HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES

La presente investigación, surgió por la queja presentada por la señora Laydy Johanna Corredor Cardozo, en contra del abogado JUAN CARLOS RAMÍREZ ANAYA, en la que manifestó que el 13 de enero de 2022, contrató los servicios del profe sional con el fin de que gestionara ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó, la extinción de la condena a ella impuesta por el delito de concierto para delinquir, dentro del proceso penal radicado 270013107001201600221, sin q ue adelantara ningún tipo de gestión , pretextando que tenía diversos compromisos y que residía en una ciudad diferente a la en que se encontraba adelantando el proceso, entre varias razones, vía conversaciones WhatsApp. Que acordaron como honorarios la sum a de $4.000.000, de los que le consignó $2.000.000, que no ha devuelto aun cuando no llevó a cabo la labor encomendada. Efectuado el reparto, la Unidad del Registro Nacional de Abogados y

consignó $2.000.000, que no ha devuelto aun cuando no llevó a cabo la labor encomendada. Efectuado el reparto, la Unidad del Registro Nacional de Abogados y auxiliares de la justicia , acreditó que el abogado JUAN CARLOS ROJAS ANAYA, identificado con cédula de ciudadanía número1.098.635.780, es portador de la tarjeta profesional No. 211089 del Consejo Superior de la Judicatura3.

3 Primera Instancia – PDF - 0033

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA Mediante auto de l 8 de marzo de 2024 4, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Chocó, abrió proceso disciplinario y convocó a la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional.

La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo, en sesiones del 13 de agosto , 20 de septiembre, 28 de noviembre de 2024, 21 de f ebrero, 19 de marzo, 14 de mayo y 13 de junio de 2025 , dentro de las cuales se recaudaron las siguientes pruebas:

  • Copia digitalizada del proceso 2700131070012016002215, adelantado en contra de la señora Laydy Johanna Corredor Cardozo, por el delito de concierto para delinquir agravado , adelantado en el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó, en el que no se halló ninguna

Cardozo, por el delito de concierto para delinquir agravado , adelantado en el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó, en el que no se halló ninguna actuación del disciplinado. Se encontró la sentencia del 13 de septiembre de 2017, por medio de la cual el Juzgad o Penal del Circuito Especializado Transitorio de Quibdó, condenó a la quejosa, a 36 meses de prisión y multa en cu antía de 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el delito de Concierto para Delinquir Agravado , poder a partir del mes de septiembre de 2023 del abogado Salvador Farit Romero Coley, actuando como apoderado de la señora Laydy Johanna Corredor Cardozo.

  • Poder otorgado por la señora Laydy Johanna Corredor Cardozo 6 al abogado JUAN CARLOS ROJAS ANAYA , para que procediera en derecho c on los trámites tendientes a

4 Primera Instancia – PDF - 007 5 Primera Instancia – Carpeta 085 6 Primera Instancia – PDF 003 – Folio 124

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA obtener la extinción de la acción penal en su contra, dirigido al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó, dentro del radicado 270013107001201600221.

  • Respuesta del banco Davivienda del 20 de mayo de 20257, en

Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó, dentro del radicado 270013107001201600221.

  • Respuesta del banco Davivienda del 20 de mayo de 20257, en la que indicaron que el doctor JUAN CARLOS ROJAS ANAYA, registra ba con esa entidad, cuenta bancaria No. 046001002420, y que conforme a la solicitud que hiciera el despacho, se informaba que el 14 de enero de 2022, a través de depósito en efectivo en la Oficina AV. Cero, la señora RITA CARDOZO CARVAJAL, identificada con la cédula de ciudadanía número 60.284.097, había realizado consignación por valor de $2.000.000.
  • Testimonio del señor Roberto Emilio Fiallo en el que indicó en términos generales que había trabajado con el abogado JUAN CARLOS ROJAS ANAYA, que le constaba que la quejosa había solicitado un servicio en el año 2022 , que la comunicación era telefónica y que no tenía conocimiento si se escribían por WhatsApp.
  • Conversaciones vía WhatsApp en tre la quejosa y el

disciplinado8:

“11/1/22, 10:18 p. m. - juridicojuancarlos: Me regala su nombre y cédula 11/1/22, 10:18 p. m. - juridicojuancarlos: Completo 11/1/22, 10:18 p. m. - Laydy Johanna 12/1/22, 8:35 p. m. - juridicojuancarlos: Buenas tardes 12/1/22, 8:35 p. m. - juridicojuancarlos: Con Juan Carlos el abogado

12/1/22, 8:35 p. m. - juridicojuancarlos: Buenas tardes 12/1/22, 8:35 p. m. - juridicojuancarlos: Con Juan Carlos el abogado

7 Primera Instancia – PDF 118 8 Primera Instancia – PDF 003 – folios 14305

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA 12/1/22, 8:35 p. m. - juridicojuancarlos: Ya revise 12/1/22, 8:35 p. m. - juridicojuancarlos: Su tema 12/1/22, 8:35 p. m. - juridicojuancarlos: Usted dirá si hablamos 12/1/22, 8:35 p. m. - Laydy Johanna 12/1/22, 8:35 p. m. - juridicojuancarlos: Me.llama o la llamo 12/1/22, 8:36 p. m. - Laydy Johanna 13/1/22, 12:11 p. m. - Laydy Johanna: Hola buen día doctor ya te mandé a tu correo para sepas que tengas un buen día. 13/1/22, 3:03 p. m. - juridicojuancarlos: Hola juliana ya ví el correo 13/1/22, 3:03 p. m. - juridicojuancarlos: Pero me firmó en otro lado 13/1/22, 3:03 p. m. - juridicojuancarlos: Debes firmar encima de tu nombre 13/1/22, 3:03 p. m. - Laydy Johanna

13/1/22, 3:03 p. m. - juridicojuancarlos: Debes firmar encima de tu nombre 13/1/22, 3:03 p. m. - Laydy Johanna 13/1/22, 3:03 p. m. - juridicojuancarlos: Johana 13/1/22, 3:03 p. m. - juridicojuancarlos: Jaja el corrector 13/1/22, 3:03 p. m. - Laydy Johanna: yo soy dije 13/1/22, 3:04 p. m. - Laydy Johanna: Vale ya vuelvo y de lo mando vale 13/1/22, 3:04 p. m. - Laydy Johanna: 10 minutos 13/1/22, 3:04 p. m. - juridicojuancarlos: Ok gracias 13/1/22, 3:16 p. m. - Laydy Johanna: ya llegó 13/1/22, 3:19 p. m. - juridicojuancarlos: Listo Johana 13/1/22, 3:19 p. m. - juridicojuancarlos: Yo voy a solicitar me.reconozvan personería 13/1/22, 3:19 p. m. - juridicojuancarlos: Con el poder 13/1/22, 3:19 p. m. - juridicojuancarlos: Pero si sería coordinar el tema del 50% usted me dirá cómo hacemos 13/1/22, 3:20 p. m. - juridicojuancarlos: Y te recomiendo esto nos vamos a demorar hasta el 31 más tardar para preveer el restante 13/1/22, 3:21 p. m. - Laydy Johanna: Valee 13/1/22, 3:21 p. m. - Laydy Johanna: si tu me dices cómo lo hacemos

31 más tardar para preveer el restante 13/1/22, 3:21 p. m. - Laydy Johanna: Valee 13/1/22, 3:21 p. m. - Laydy Johanna: si tu me dices cómo lo hacemos 13/1/22, 3:22 p. m. - juridicojuancarlos: Te voy a dar una cuenta de Davivienda6

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA 13/1/22, 3:22 p. m. - juridicojuancarlos: Mi cuenta 13/1/22, 3:22 p. m. - juridicojuancarlos: Y coordinas como la consignación 13/1/22, 3:23 p. m. - Laydy Johanna: Vale está bien 13/1/22, 3:24 p. m. - juridicojuancarlos: 046001002420 13/1/22, 3:24 p. m. - juridicojuancarlos: Cuenta de ahorros 13/1/22, 3:24 p. m. - juridicojuancarlos: Davivienda 13/1/22, 3:24 p. m. - juridicojuancarlos: Banco Davivienda 13/1/22, 3:24 p. m. - juridicojuancarlos: Mi nombre y datos en el poder 13/1/22, 3:24 p. m. - Laydy Johanna 13/1/22, 3:26 p. m. - juridicojuancarlos: Vale coordina ese tema apenas lo hagas me confirmas.”

13/1/22, 3:24 p. m. - Laydy Johanna 13/1/22, 3:26 p. m. - juridicojuancarlos: Vale coordina ese tema apenas lo hagas me confirmas.”

“24/8/23, 3:15 p. m. - Laydy Johanna: Buen día no sé por q no m e responde pero necesito q me mandes la dirección de su oficina para ver si llenado mi madre le vas a desir al por la verdad ya estoy cansada de tanta rogadera como si usted me lo estuviera asiendo gratis yo le pagué y no he visto nada hasta el día de hoy solo palabras escritas por usted 6/9/23, 5:19 p. m. - Laydy Johanna: Hola juan Carlos buen día por favor llámeme 6/9/23, 5:20 p. m. - Laydy Johanna: Es tan amable 6/9/23, 5:20 p. m. - juridicojuancarlos: Voy 6/9/23, 5:20 p. m. - juridicojuancarlos: Un minuto 6/9/23, 5:21 p. m. - Laydy Johanna: No me dejes esperando 6/9/23, 5:21 p. m. - Laydy Johanna: Q tengo desde hace un mes esperando q me llame. 6/9/23, 5:21 p. m. - Laydy Johanna: Gracias 12/9/23, 7:42 p. m. - Laydy Johanna: Sigo esperando su llamada 12/9/23, 7:43 p. m. - Laydy Johanna: Cuando va a ser el día 12/9/23, 7:44 p. m. - Laydy Johanna: Solo quiero saber cómo va lo mío 12/9/23, 7:44 p. m. - Laydy Johanna: Y si has hecho nada

mis zapatos 12/9/23, 7:51 p. m. - Laydy Johanna: Para que tu veas la importancia 12/9/23, 7:51 p. m. - Laydy Johanna: Q se siete 12/9/23, 7:51 p. m. - juridicojuancarlos: Todo ha Sido demorado y no puedo 12/9/23, 7:51 p. m. - Laydy Johanna: Sólo yo lo se 12/9/23, 7:51 p. m. - juridicojuancarlos: Hacer 12/9/23, 7:51 p. m. - juridicojuancarlos: Que me responda 12/9/23, 7:51 p. m. - juridicojuancarlos: Tranquila voy a buscar números 12/9/23, 7:51 p. m. - juridicojuancarlos: Teléfono 12/9/23, 7:51 p. m. - juridicojuancarlos: Y llama les expresa 12/9/23, 7:51 p. m. - juridicojuancarlos: Esa y verás 12/9/23, 7:52 p. m. - Laydy Johanna: Juan Carlos usted sabe 12/9/23, 7:52 p. m. - Laydy Johanna: A cuánto me condenaron 12/9/23, 7:52 p. m. - Laydy Johanna: Por ese concierto 12/9/23, 7:53 p. m. - juridicojuancarlos: No es la condena como tal 12/9/23, 7:53 p. m. - juridicojuancarlos: Es más que todo 12/9/23, 7:53 p. m. - juridicojuancarlos: Las penas accesorias

12/9/23, 7:53 p. m. - juridicojuancarlos: Es más que todo 12/9/23, 7:53 p. m. - juridicojuancarlos: Las penas accesorias 12/9/23, 7:53 p. m. - juridicojuancarlos: Y la sanciones 12/9/23, 7:53 p. m. - juridicojuancarlos: Ya te envío 12/9/23, 7:53 p. m. - juridicojuancarlos: Tranquila 12/9/23, 7:53 p. m. - juridicojuancarlos: No se me desespere 12/9/23, 7:53 p. m. - juridicojuancarlos: Ya hablamos 12/9/23, 7:53 p. m. - juridicojuancarlos: Por fa8

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA 12/9/23, 7:54 p. m. - Laydy Johanna: Acá estaré esperando 12/9/23, 7:54 p. m. - juridicojuancarlos: Listo 20/9/23, 8:02 p. m. - Laydy Johanna: Hola Juan Carlos espero esté bien 20/9/23, 8:09 p. m. - juridicojuancarlos: Hola Johana 20/9/23, 8:09 p. m. - juridicojuancarlos: Ya reviso 20/9/23, 8:09 p. m. - juridicojuancarlos: Lo tuyo

12/9/23, 7:44 p. m. - Laydy Johanna: Solo quiero saber cómo va lo mío 12/9/23, 7:44 p. m. - Laydy Johanna: Y si has hecho nada 12/9/23, 7:44 p. m. - Laydy Johanna: Pues lo más normal es que devuelva el dinero7

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA 12/9/23, 7:49 p. m. - Laydy Johanna: No quiero seguir esperando algo no va allegar 12/9/23, 7:49 p. m. - Laydy Johanna: Yo sólo he perdido mi tiempo la verdad 12/9/23, 7:49 p. m. - Laydy Johanna: Siempre te hablé claro 12/9/23, 7:50 p. m. - Laydy Johanna: Y de nada me ha servido 12/9/23, 7:50 p. m. - juridicojuancarlos: Hola 12/9/23, 7:50 p. m. - juridicojuancarlos: No te des esperes 12/9/23, 7:50 p. m. - juridicojuancarlos: Ya te envío y hablamos 12/9/23, 7:51 p.m.- Laydy Johana: No sólo quisiera que estuvieras en mis zapatos 12/9/23, 7:51 p. m. - Laydy Johanna: Para que tu veas la importancia 12/9/23, 7:51 p. m. - Laydy Johanna: Q se siete

20/9/23, 8:09 p. m. - juridicojuancarlos: Ya reviso 20/9/23, 8:09 p. m. - juridicojuancarlos: Lo tuyo 20/9/23, 8:10 p. m. - juridicojuancarlos: Estaba la justicia parada por qué jakearon las páginas 20/9/23, 8:10 p. m. - juridicojuancarlos: Hasta ahora reanudan 20/9/23, 8:10 p. m. - juridicojuancarlos: Voy a ver si sirve

, p. m. - Laydy Johanna: Eliminaste este me nsaje 21/9/23, 8:27 a. m. - Laydy Johanna: Bueno usted nunca escucha los audios q yo te mando entonces para no alargar más este cuento y no incomodarte necesito el inero que te he dado y muchas gracias. 21/9/23, 8:27 a. m. - Laydy Johanna: Espero pronta respuesta 22/9/23, 4:25 p. m. - juridicojuancarlos: Hola Johana 22/9/23, 4:25 p. m. - juridicojuancarlos: Buenas noticias ya me llegó 22/9/23, 4:25 p. m. - juridicojuancarlos: Me toca ir al palacio de justicia 22/9/23, 4:26 p. m. - juridicojuancarlos: La página siguieron 22/9/23, 4:26 p. m. - juridicojuancarlos: Sin servir 22/9/23, 4:26 p. m. - juridicojuancarlos: Es nacional 22/9/23, 4:26 p. m. - juridicojuancarlos: El tema

22/9/23, 4:26 p. m. - juridicojuancarlos: Es nacional 22/9/23, 4:26 p. m. - juridicojuancarlos: El tema 22/9/23, 4:26 p. m. - juridicojuancarlos: Pero están atendiendo 22/9/23, 4:26 p. m. - juridicojuancarlos: Presencial 22/9/23, 4:26 p. m. - juridicojuancarlos: Voy para allá apenas saliendo 22/9/23, 4:26 p. m. - juridicojuancarlos: Llámeme en media hora 22/9/23, 4:27 p. m. - juridicojuancarlos: Audios no escucho por qué estoy conectado en un pc 22/9/23, 4:28 p. m. - juridicojuancarlos: El wasa9

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA 25/9/23, 4:24 p. m. - Laydy Johanna: Hola Juan Carlos buen día cuénteme 25/9/23, 4:25 p. m. - juridicojuancarlos: Al medio día estaba cerrado 25/9/23, 4:25 p. m. - juridicojuancarlos: Pero hoy al medio dia 25/9/23, 4:25 p. m. - juridicojuancarlos: Nos llamamos 25/9/23, 4:25 p. m. - juridicojuancarlos: Y cuando esté en ventanilla

25/9/23, 4:25 p. m. - juridicojuancarlos: Nos llamamos 25/9/23, 4:25 p. m. - juridicojuancarlos: Y cuando esté en ventanilla 25/9/23, 4:25 p. m. - juridicojuancarlos: Escuchas si 25/9/23, 4:27 p. m. - Laydy Johanna: Bueno Dios permita estar é pendiente 25/9/23, 4:27 p. m. - juridicojuancarlos: Listo 27/9/23, 3:13 p. m. - Laydy Johanna: Hola Juan Carlos buen día cuénteme me tienes alguna noticia buena. 28/9/23, 5:21 p. m. - Laydy Johanna: Hola Juan Carlos buen día de nuevo 6/10/23, 4:11 p. m. - Laydy Johanna: Hola Juan carlos q paso Dios mío q no me responde dime hasta cuándo tengo q seguir esperando. 14/10/23, 4:27 p. m. - Laydy Johanna: Juan Carlos 14/10/23, 4:27 p. m. - Laydy Johanna: Por qué no me responde 19/10/23, 5:07 p. m. - Laydy Johanna: Lo veo y no lo creo 19/10/23, 5:08 p. m. - Laydy Johanna: De verdad 20/10/23, 4:49 p. m. - Laydy Johanna: Solo te digo una cosa Dio no se queda con nada y la vida se encargará de tiii 20/10/23, 4:49 p. m. - Laydy Johanna: Tarde o temprano 20/10/23, 4:50 p. m. - Laydy Johanna: El mundo es muy pequeño

queda con nada y la vida se encargará de tiii 20/10/23, 4:49 p. m. - Laydy Johanna: Tarde o temprano 20/10/23, 4:50 p. m. - Laydy Johanna: El mundo es muy pequeño 20/10/23, 4:53 p. m. - Laydy Johanna: Te voy a buscar tu tranquilo 20/10/23, 4:54 p. m. - juridicojuancarlos: Hola 20/10/23, 4:54 p. m. - juridicojuancarlos: Nada 20/10/23, 4:54 p. m. - juridicojuancarlos: Siguen en paro 20/10/23, 4:54 p. m. - juridicojuancarlos: Te iba hacer video llamada 20/10/23, 4:54 p. m. - juridicojuancarlos: Para que veas 20/10/23, 4:54 p. m. - juridicojuancarlos: Pero hoy no puedo10

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA 20/10/23, 4:54 p. m. - juridicojuancarlos: El lunes 20/10/23, 4:54 p. m. - juridicojuancarlos: Llamamos y te muestro 26/10/23, 3:06 p. m. - Laydy Johanna: Hola Juan Carlos buen día 26/10/23, 3:06 p. m. - Laydy Johanna: A qué horas te puedo llamar hoy 8/11/23, 10:08 p. m. - Laydy Johanna: Hola…”

26/10/23, 3:06 p. m. - Laydy Johanna: A qué horas te puedo llamar hoy 8/11/23, 10:08 p. m. - Laydy Johanna: Hola…”

En e se orden de ideas, el magistrado su stanciador en sesión de audiencia de pruebas y calificación celebrada el 26 de marzo de 2025, calificó la actuación profiriendo cargos en contra del abogado JUAN CARLO RAMÍREZ ANAYA , por la falta descrita en el artículo 3 7 numeral 1 de la Ley 1123 de 2017, e infringir el deber descrito en el artículo 28 numeral 10 ibidem, a título de culpa, que en lo pertinente consagran:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesiona les…”

Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”

Lo anterior, al considerar que el doctor JUAN CARLOS ROJAS ANAYA, no presentó en su oportunidad la solicitud de extinción de la pena en favor de la señora Laydy Johanna Corredor Cardozo, condenada por el delito de con cierto para delinquir dentro del pr oceso11

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 270012502000 2024 00070 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA penal radicado 270013107001201600221, ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó , gestión a la que se había comprometido desde el 13 de enero de 2022, indicándole que llevaría al cabo el encargo pero sin que realizara actuación alguna , dejando de hacer las diligencias propias de la actuación profesional.

Por lo anterior, consideró que el togado posiblemente se encontraba incurso en la falta descrita, sin justificación alguna, constituyendo este actuar una desatención de sus deberes profesionales.

En audiencia de juzgamiento llevada a cabo el 13 de junio de 2025 , el disciplinado presentó alegatos de conclusión, en los que señaló que el negocio no tuvo perfeccionamiento del contrato de mand ato judicial, toda vez que ella la quejosa le había cancelado este.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia proferida el 29 de julio de 2025 , la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Chocó, declaró disciplinariamente responsable al abog ado JUAN CARLOS ROJAS ANAYA , por in currir en la falta contra la debida diligencia profesional prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, e infringir el deber previsto en el artículo 28 numeral 10 de la misma norma, y lo sancionó con

en la falta contra la debida diligencia profesional prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, e infringir el deber previsto en el artículo 28 numeral 10 de la misma norma, y lo sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, por el término de dos (2) meses.12

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA De las pruebas allegadas al presente proceso, encontró la sala de instancia que se podía determinar que efectivamente en el mes de enero de 2022, la señora enero de 2022 la señora LA YDY JOHANNA CORREDOR CARDOZO se con tactó con el doctor JUAN CARLOS ROJAS ANAYA para que éste le solicitara la extinción de la pena que le fue impuesta dentro del proceso penal distinguido con el radicado 2700131070012010022100, por el delito de concierto p ara delinquir agravado, ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó.

Que por lo anterior el disciplinado le envío memorial poder a la quejosa, quien lo firmó, aunado a que se probó que el 14 de enero de 2022 ingresó a la cuenta de ahorro No. 04600 1002420 de la qu e es titular el abogado JUAN CARLOS ROJAS ANAYA, como deposito la suma de $2.000.000, que fue realizada por la señora Rita Cardozo Carvajal, madre de la quejosa.

titular el abogado JUAN CARLOS ROJAS ANAYA, como deposito la suma de $2.000.000, que fue realizada por la señora Rita Cardozo Carvajal, madre de la quejosa.

Asimismo, que del examen realizado a las capturas de las conversaciones vía WhatsApp entre el doctor ROJAS ANAYA y la señora LAYDY JOHANNA CORREDOR CARDOZO, se adv ertía que, entre el 11 de enero de 2022 y el 13 de enero del mismo año, las comunicaciones sostenidas entre los dos indica ban sin duda alguna, que efec tivamente hubo un acuerdo contractu al entre los dos, así como también que el abogado había mantenido engañada a la quejosa al señalarle que estaba realizando las respectivas gestiones cuando no lo hizo.

Aseguró que a unque el disciplinado en alegatos de co nclusión indicó que el negocio no se perfeccionó por cuanto la señora CORREDOR13

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA CARDOZO, le canceló el mandato judicial, las conversaciones vía WhatsApp demostraban que el profesional hasta el mes de diciembre de 2023 se había comunicado con la citada sin q ue se advirtiera manifestación de que le hubiese revocado el mandato.

Agregó que si bien era cierto el togado solo podía actuar a partir del 29 de octubre de 2023 , porque hasta esa calenda se cumplía el término, para solicitar la prescrip ción de la pena, no era menos cierto que ni

Agregó que si bien era cierto el togado solo podía actuar a partir del 29 de octubre de 2023 , porque hasta esa calenda se cumplía el término, para solicitar la prescrip ción de la pena, no era menos cierto que ni antes ni después desplegó actuación alguna en cumplimiento de la gestión encomendada.

Por lo anterior consideró la instancia que el abogado JUAN CARLOS ROJAS ANAYA, desconoció el deber de dilig encia, al dejar de hacer oportunamente las labores propias de la actu ación profesional, teniendo en cuenta que no llevó a cabo la gestión encomendad a, como era presentar la solicitud de prescripción de la pena impuesta a la señora Laydy Johanna Corredor Cardozo por el delito de concierto para delinquir agravado, dentro del radicado 270013107001201600221 ante el Juzgad o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Chocó.

Concluyó la instancia que con su comportamiento inobservó el deber de atender con celosa diligencia el asunto encomenda do, omitiendo realizar el encargo r ealizado por la quejosa, sin justificación alguna; así mismo que su comportamiento fue a título de culpa, pues falt ó al deber objetivo de cuidado exigido en la ejecución de la labor.

Así las cosas , encontró la sala de pr imera instancia que se encontraban satisfechas las exigencias consagradas en el artículo 9714

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA de la Ley 1123 de 2007 , conduciendo a la certeza sobre la existencia de la falta y responsabilidad del disciplinado.

Para efectos de la dosificación de la sanción, tuvo en cuenta la modalidad de la conducta culposa , el perjuicio causado , teniendo en cuenta que en la situación que ella se encontraba en el extranjero, su abogado no había hecho absolutamente nada, lo que le causó demasiada preocupación de no saber en q ué momento podía ser capturada y deportada a Colombia , las modalidades y circunstancias porque el profesional del derecho a pesar de haber aceptado poder y recibido parte de los honorarios por parte de la señora CORREDOR CARDOZO, por espacio de dos años la tuvo engañada, haciéndole creer qu e estaba realizando la gestión cuando realmente no realizó gestión alguna, por tanto, en aplicación de los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, impuso SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses.

DE LA APELACION

Notificada la decisión el 4 de agosto de 2025 , el disciplinado, presentó escrito de apelación el 12 del mismo mes y año, en el que planteó sus inconformidades, indicando, lo siguiente:

Señaló el apelante que en la decisión de primera instancia no se valoró en debida forma el material probatorio, toda vez, que desde el momento

inconformidades, indicando, lo siguiente:

Señaló el apelante que en la decisión de primera instancia no se valoró en debida forma el material probatorio, toda vez, que desde el momento que conoció la queja , indicó que no reconocía las conversaciones de WhatsApp, no existiendo prueba idónea que demostrara que estas correspondían a él, toda vez, que se hablaba de pagos por intermedio de su supuesta esposa Gladys Margarita a una cuenta de Bancolombia15

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA 79900002687, que por esta razón, aportó registro civil de matrimonio, en el que se indica que desde el año 2013 se encuentra c asado con la señora Luz Mery González Santos; así como también el RUT en el que se encuentra registrada su actividad comercial y su número de celular 3108831826, el que fue corroborado como de su pertenencia por las empresas de telecomunicaciones. Que esta s situaciones no fueron valoradas por la primera instancia y en su concepto de haberlas tenido en cuenta no hubiera sido sancionado , porque demostraban que no correspondían a su información.

En ese orden de ideas, adujo que el Despacho , vulneró el debido proceso y el derecho de defensa , po rque incurrió en una indebida valoración probatoria porque dio por ciertas esas conversaciones sin tener en cuenta los parámetros normativos y jurisprudenciales para que un mensaje de WhatsApp tuviera validez probatoria, es decir se debía demostrar su autenticidad mediante la confirmación de su origen y

valoración probatoria porque dio por ciertas esas conversaciones sin tener en cuenta los parámetros normativos y jurisprudenciales para que un mensaje de WhatsApp tuviera validez probatoria, es decir se debía demostrar su autenticidad mediante la confirmación de su origen y contenido, que p odía lograrse con un informe pericial o el reconocimiento de las partes, lo que permit ía valorar su fuerza probatoria y en ese caso, para ejercer el derecho de contradicción, una vez establecida la autenticidad del mensaje, las partes podían debatir su veracidad, aportar elementos para desvirtuarlo y presentar pruebas que respaldaran su versión de los hechos, de acuerdo con las reglas de valoración de la prueba digital establecidas por la jurisprudencia y la ley.

Indicó que, pese a que insistió en sus intervenciones que no reconocía esas conversaciones, la instancia les dio un valor probatorio al señalar que de estas se podía evidenciar que mantuvo engañada a la quejosa por varios meses, comun icándole de supuestas diligencias para adelantar el encargo.16

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Por lo anterior sostuvo que como es as conversaciones no fueron reconocidas ni admitidas por el abogado en el marco del proceso disciplinario, carecían de valor probatorio pleno mientras no se cumplieran las exigencias de autenticidad y contradicción establecidas en el Código General del Proceso artículos 244 y 247 del Código General del Proceso. Adicionó que de acuerdo con la jurisprudencia de

cumplieran las exigencias de autenticidad y contradicción establecidas en el Código General del Proceso artículos 244 y 247 del Código General del Proceso. Adicionó que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia el valor de probatorio debía establecerse con las reglas de la sana critica, teniendo en cuenta las exigencias señaladas.

También manifestó que no se le dio credibilidad al testimonio del señor Roberto Emilio Fallo, quien corroboró que las conv ersaciones con la quejosa eran únicament

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