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CNDJ - 27.ABOGADOS-Absuelve falta Art.33-9 Ley 1123 de 2007-CONCURSO APARENTE-Confi

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 27.ABOGADOS-Absuelve falta Art.33-9 Ley 1123 de 2007-CONCURSO APARENTE-Confi
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2007

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: JIMER FABIAN TIQUE SÁNCHEZ Quejosa: CARMEN VIVIANA LOZANO BONILLA Radicación: 68001-11-02-000-2018-01538-02

Decisión: MODIFICA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá, D.C., 18 de agosto de 2023 Aprobado según Acta de Comisión No. 64

1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por JIMER FABIAN TIQUE SÁNCHEZ en contra de la sentencia del 31 de julio de 2021, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander,1 por medio de la cual, se le declaró responsable disciplinariamente por el concurso heterogéneo de las faltas disciplinarias consagradas en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, integrada por el numeral 4 del artículo 29 de la misma ley, en concurso con la falta disciplinaria contenida en el numeral 9 del artículo 33 ibídem, ambas a título de dolo, imponiéndole la sanción de exclusión en el ejercicio de la profesión de abogado. 1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: Martha Isabel Rueda Prada (ponente) y

Edgar Higinio Villabona Carrero.

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO Y ANTECEDENTES

DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia mediante certificado No. 261.122, dejó constancia que el señor JIMER FABIÁN TIQUE SÁNCHEZ, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 17.690.149 y es portador de la Tarjeta Profesional No. 190.612 del Consejo Superior de la Judicatura.2 Igualmente, la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura expidió el certificado No. 948.714, en el que consta que el doctor Jimer Fabián Tique Sánchez, registra las siguientes sanciones a saber: - En el proceso Rad. No. 1800111020002011-00472-01. M.P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago, con sentencia del 27 de enero de 2016, se le sancionó con suspensión de tres (3) meses, vigente entre el 11 de mayo a 10 de agosto de 2016, por las faltas descritas en el artículo 33 numeral 2 y 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007. - En el proceso Rad. No. 1800111020002012-00178-01. M.P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago, con sentencia del 27 de enero de 2016, se le sancionó con suspensión de dos (2) meses, vigente entre el 8 de agosto hasta el 7 de octubre de 2016, por la falta descrita en el artículo 35, numeral 4 de la Ley 1123 de 2007. - En el proceso Rad. No. 1800111020002012-00244-02. M.P. Camilo

Montoya Reyes, con sentencia del 31 de agosto 2016, se le sancionó con suspensión de tres (3) meses, vigente entre el 20 de octubre de 2016, a 19 de enero de 2017, por la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007. - En el proceso Rad. No. 7300111020002013-00867-01. M.P. Magda Victoria Acosta Walteros, con sentencia del 25 de enero de 2018, se le 2 Folios 1 al 5 02. Auto Avoca 2018-1538, Expediente digitalizado, 01. Primera Instancia Página 2 | 28 sancionó con suspensión de seis (6) meses vigentes entre el 18 de mayo a 17 de noviembre de 2018, por las faltas consagradas en el artículo 34 literal b) y numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. - En el proceso Rad. No. 7300111020002013-00980-01. M.P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago, con sentencia del 1 de noviembre de 2017, se le sancionó con suspensión de cuatro (4) meses, vigente entre el 25 de enero hasta el 24 de mayo de 2018, por las faltas consagradas en el artículo 34 literal b) y numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. - En el proceso Rad. No. 7300111020002013-01261-01. M.P. Magda Victoria Acosta Walteros, con sentencia del 23 de marzo de 2017, se le sancionó con suspensión de cuatro (4) meses vigentes entre el 15

de junio hasta el 14 de octubre de 2017, por la falta consagrada en el artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. - En el proceso Rad. No. 7300111020002014-00063-01. M.P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago, con sentencia del 6 de diciembre de 2017, se le sancionó con de exclusión y multa quince (15) S.M.L.M.V., por la falta consagrada en el artículo 30, numeral 4 de la Ley 1123 de 2007. - En el proceso Rad. No. 7300111020002014-01318-01. M.P. Rafael Alberto García Adarve, con sentencia del 10 de febrero de 2016, se le sancionó con suspensión de ocho (8) meses, vigente entre el 25 de mayo de 2016, hasta el 24 de enero de 2017, por la falta consagrada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. - En el proceso Rad. No. 7300111020002015-00638-01. M.P. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal, con sentencia del 17 de octubre de 2017, se le sancionó con suspensión de seis (6) meses, vigente entre el 19 de abril, hasta el 18 de octubre de 2018 por la falta consagrada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

3. SITUACIÓN FÁCTICA Página 3 | 28

Esta actuación disciplinaria se originó en la queja presentada por la señora Carmen Viviana Lozano Bonilla,3 en la que solicitó se investigara

disciplinariamente al abogado JIMER FABIÁN TIQUE SÁNCHEZ, al haber contratado sus servicios profesionales, para que defendiera los intereses del señor Luis Eduardo Vega Pérez, en dos procesos penales con números de radicados Nos. 1100160660642003000450 y 11001606606420020004111, afirmando que, desde la misma fecha en que le fue otorgado el poder, 11 de julio de 2018, el abogado no había asistido a ningún tipo de diligencias y actuaciones dentro de los referidos procesos hasta que el 22 de agosto de 2018 se nombró defensor de oficio a favor del acusado. Informó que, pactó honorarios con el abogado por $6.000.000, habiéndole entregado la suma de $2.000.000, a través de consignación realizada a su cuenta de ahorros del Banco de Bogotá y que el resto se lo iría cancelado a medida que lo solicitara. Aseguró que el abogado, no ejecutó acción alguna, no asistió a las diligencias, audiencias y/o entrevistas con su representado y que aun habiéndolo requerido en varias oportunidades para que le devolviera el dinero, éste no accedió.

4. ACTUACIÓN PROCESAL Por auto del 20 de noviembre de 2018,4 se ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra del abogado JIMER FABIAN TIQUE SÁNCHEZ, previa acreditación de su condición de abogado, fijándose como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, el 4 de febrero de 2019, sin que a la misma se hubiera hecho presente el investigado, por lo

cual debió darse aplicación a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, habiendo sido declarado persona ausente y designándosele defensor de oficio, quien fue citado para el 11 de marzo de 2019. 3 Archivo 01. Queja 2018-1538.pdf, Expediente digitalizado, 01. Primera Instancia 4 Folios 8 y 9, 02. Auto Avoca 2018-1538, Expediente digitalizado, 01. Primera Instancia Página 4 | 28 El día y hora previamente señalado, la Magistrada instaló la audiencia con la asistencia del defensor de oficio del abogado disciplinable, a quien se le puso de presente la queja y se decretaron las siguientes: Pruebas. - Se ordenó citar a la señora Carmen Viviana Lozano Bonilla, para que efectuara la ampliación y ratificación de la queja, para lo cual se comisionó a la sala homóloga del Cesar, lugar donde residía la quejosa.5 - Se decretó el testimonio del señor VEGA PÉREZ, detenido en Sabanas de San Ángel, departamento del Magdalena, para que rindiera declaración sobre los hechos materia de investigación, para lo cual se comisionó al Juez Promiscuo Municipal de Sabanas de San Ángel del departamento del Magdalena. - Se ordenó oficiar al Banco de Bogotá de Medellín, para que informara si el abogado Jimer Fabian Tique Sánchez, poseía la cuenta No. 837097030, y en caso afirmativo, remitiera los extractos de esa cuenta bancaria. - Oficiar a la aerolínea Avianca, a fin de que informara, si el ciudadano

Jimer Fabian Tique Sánchez, viajó de Bogotá a Valledupar o de Valledupar, Bogotá, en el mes de julio de 2018, y en caso afirmativo remitiera certificación al respecto. - Se ordenó oficiar a la estación de Policía de Sabanas de San Ángel departamento del Magdalena, para que certificara, si el doctor Jimer Fabian Tique Sánchez, había ingresó a hablar con el detenido Luis Eduardo Vega Pérez en el año 2018. - Se ordenó tener como pruebas las copias de los procesos Rads. Nos.11001606606420030004056 y 11001606606420020004111, que 5 Folio 5, 01. Queja 2018-1538, Expediente digitalizado, 01. Primera Instancia Página 5 | 28 fueron remitidos por la Fiscalía Ochenta y Seis Especializada de Derechos Humanos de Bucaramanga. Decretadas las anteriores pruebas, la Magistrada suspendió la audiencia y fijó nueva fecha para su continuación el 16 de mayo de 2019 a las 11:00 a.m., la cual fue instalada en la fecha, con la asistencia del defensor de oficio del abogado disciplinable. Acto seguido la Magistrada dejó constancia que aún estaba pendiente de que fueran remitidos los despachos comisorios y otras pruebas, por lo cual ordenó requerir nuevamente las pruebas ordenadas e igualmente dispuso lo siguiente: - Solicitar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, para que remitieran copia de las sentencias de primera y segunda instancia, proferidas contra el abogado Jimer

Fabian Tique Sánchez, en los procesos disciplinarios Rad. Nos. 201100472, 2012-00178, 2012-00244. - Solicitar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, para que remitieran copia de las sentencias de primera y segunda instancia, proferidas contra el abogado Jimer Fabian Tique Sánchez, en los procesos disciplinarios Rad. Nos. 201300867, 2013-00980, 2013-001261, 2014-00063, 2014-01318, 201500638. Al igual que las copias del trámite de notificaciones de las decisiones, tanto en primera como en segunda instancia. Decretadas las anteriores pruebas, la Magistrada suspendió la audiencia y fijó nueva fecha para su continuación el 9 de julio de 2019 a las 10:00 a.m., la cual fue instalada en la fecha y hora. Acto seguido la Magistrada ordenó la incorporación del despacho comisorio proveniente de la Sala homóloga del Cesar, con la declaración objeto de la comisión, ordenando a la auxiliar del Despacho, que anexara el resumen dicha declaración. Ampliación y Ratificación de la Queja6: La declaración de la señora Carmen Viviana Lozano Bonilla, se recibió el 6 de junio de 2019, a través del 6 Archivo folio 112 2019 018 despacho comisorio de Santander ratificación quejosa, 05. audiencia de pruebas y Página 6 | 28 juez comisionado de la Sala homóloga de Valledupar. En dicha diligencia la

quejosa se ratificó en los hechos que fueron consignados en su queja, manifestando haber conocido al abogado en Ibagué. Indicó que su esposo fue capturado por dos delitos; concierto para delinquir y homicidio en persona protegida, por lo cual llamó al doctor Jimer Fabian Tique Sánchez, comentándole el caso de su esposo, que en ese momento le propuso que le ayudara con el proceso, y que éste aceptó, diciéndole que no importaba que el asunto fuera en Valledupar, que él iría hasta el final. Refirió que su esposo había sido capturado el 17 de junio de 2018, en época de elecciones presidenciales, que el abogado le pidió $1.000.000, para viáticos, diciéndole que tomaría el poder y asistiría a su esposo. Sostuvo haberle consignado dicha suma, el 22 de junio de 2018, lo cual hizo su cuñada quien le prestó el dinero, desde la ciudad de Medellín, depositándola en la cuenta del abogado que era del Banco de Bogotá. Señaló que el jurista llegó a Bosconia el 11 de julio de 2018, donde se encontró con ella, que fueron juntos hasta la estación de policía de San Ángel Magdalena, y que ese mismo día su esposo le firmó el poder. Relató que esa calenda el abogado le precisó que le cobraría por honorarios $6.000.000 y que además le dijo que él tenía contacto con el fiscal, quien ya tenía el poder en sus manos. Anotó que la primera audiencia fue el 22 de

agosto de 2018 en Bosconia, sin la asistencia del profesional. Mencionó que después el abogado le había dicho que estaba en el Putumayo y no tenía como trasladarse hasta allá, por lo cual iba a llamar al Fiscal, para solicitarle que aplazara la audiencia. Aseguró que el abogado nunca se había presentado en el proceso, y que fue el Fiscal, quien le dijo en ese momento que, en el proceso no obraba poder de ningún abogado, por lo cual debió designar un defensor de oficio para la audiencia, con quien se había adelantado el proceso. Manifestó que al ver que el abogado no había hecho nada, le solicitó la devolución de dinero y éste le dijo que había contratado un investigador y por eso al final, no le había querido devolver el dinero, pero que cuando le dijo calificación 16 de mayo de 2019, 01. PrimeraInstancia, expediente digital. Página 7 | 28 que lo iba a denunciar, éste le contestó que no había problema, porque él se sabía defender muy bien. Al preguntar el Magistrado a la testigo, si sabía que, para el 17 de junio de 2018, el doctor Jimer Fabian Tique se encontraba excluido de la profesión, ésta respondió que no, que el abogado nunca le había comentado. Añadió que el contrato con el profesional del derecho fue verbal y tenía las copias de las consignaciones que le fueron efectuadas al abogado, las cuales puso a disposición del Despacho para que fueran incorporadas al proceso como pruebas, a lo cual accedió el Magistrado. En igual sentido, la Magistrada ordenó: - Se imprimiera la información que había sido remitida por el Banco de Bogotá. (fl. 95 c.o)

  • Ordenó requerir al Comando de Policía de Sabanas de San Ángel departamento del Magdalena, para que dieran respuesta al oficio 0478

LGRG. En el mismo sentido ordenó enviar el requerimiento al Comando de Policía del Cesar, poniendo en conocimiento de que el Comando de Policía no había dado cumplimiento. - Ordenó requerir a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de las Seccionales de Caquetá y Tolima, para que remitieran las copias de las sentencias solicitadas, dando cumplimiento a lo pedido. Reiteradas las anteriores pruebas, la Magistrada suspendió la audiencia y fijó nueva fecha para su continuación el 3 de septiembre de 2019,7 una vez instalada la audiencia, se formularon cargos en contra del abogado JIMER FABIÁN TIQUE SÁNCHEZ, por la presunta incursión en la falta disciplinaria consagrada en el artículo 39 y 29 numeral 4 de la misma normatividad, integrado por el artículo 41 numeral 2 del Decreto 192 de 1971, a título de dolo, por infringir el régimen de incompatibilidades del ejercicio de la 7Archivo 07. audiencia de pruebas y CALIFICACIÓN 03 de septiembre de 2019, 0.1 proceso disciplinario 20181538, carpeta 01. primerainstancia, expediente digital. Página 8 | 28 profesión, se decretaron pruebas y se convocó para el 24 de octubre de 2019; reprogramándose para el 28 de noviembre de 2019 y posteriormente, para el 03 de diciembre de 2019. En sesión del 03 de diciembre de 2019, en presencia del defensor de oficio

ante la inasistencia del investigado, se celebró audiencia de juzgamiento y se presentaron los alegatos de conclusión. Pasando el proceso al Despacho para dictar sentencia en Sala de decisión Dual. El 04 de junio de 2021 se profirió sentencia mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable al abogado investigado JIMER FABIÁN TIQUE SÁNCHEZ de la falta disciplinaria consagrada en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. Decisión que se notificó a los sujetos procesales mediante correo electrónico y al no ser objeto de apelación el expediente se remitió a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en grado de consulta.8 La Corporación en providencia del 4 de mayo de 20239 decretó la nulidad de la actuación desde la audiencia del 3 de septiembre del 2019, al no ser posible obtener una grabación de audiencia de pruebas y calificación de ese día en la que se formuló cargos, dejando a salvo las pruebas válidamente aportadas al plenario, por lo que en auto de 13 de junio de 202310 la Seccional ordenó obedecer y cumplir lo ordenado en segunda instancia y convocó a audiencia de pruebas y calificación para el 06 de julio de 2023,la cual se reprogramó para el 17 de julio del año en curso. Formulación de Cargos. En sesión del 17 de julio de 2023,11 se formuló cargos contra el togado JIMER FABIÁN TIQUE SÁNCHEZ por el concurso heterogéneo, de la falta disciplinaria consagrada en el artículo 39 de la Ley 1123 del 2007 integrada con el numeral 4 del artículo 29 de la ley 1123 del

8 Archivo 01. sentencia 2018-1538 incompatibilidades y ejercicio ilegal de la profesión, subcarpeta 09. sentencia, carpeta 01. proceso disciplinario 2018-1538, 01.primerainstancia, expediente digital. 9 Archivo 11 AutoNulidad, carpeta 02 segunda instancia, 02 02 segunda instancia, 01 Primera instancia, expediente digital. 10 Archivo 01. Auto obedézcase y convoca audiencia 2018-1538, carpeta 10. AUTO OBEDEZCASE Y CUMPLASE, 01. PROCESO DISCIPLINARIO, 01. PRIMERA INSTANCIA, 01 PrimeraInstancia, expediente digital. 11 Carpeta 01. Primera instancia, PRIMERA INSTANCIA, 01 PROCESO DISCIPLINARIO 2018-1538 13. AUDIENCIA 17 JULIO 2023. Expediente digital Página 9 | 28 2007 a título de dolo, e infracción al deber de respetar las incompatibilidades contenida en el numeral 14 del artículo 28; en concurso con la falta disciplinaria consagrada en el numeral 9 del artículo 33 de la ley 1123 del 2007, por intervenir en actos fraudulentos en detrimento de la familia de la quejosa y de su esposo, a título de dolo. Frente a esta marco jurídico, la primera instancia consideró que la declaración de la señora Carmen Viviana Lozano Bonilla merecía credibilidad cuando afirmó que se siente defraudada por el comportamiento del abogado TIQUE SANCHEZ, a quien contrató para representar a su esposo al ser detenido por tener en curso dos procesos penales identificados con los radicados

1100160660642003000450 y 11001606606420020004111 de conocimiento de la Fiscalía 86 Especializada de Bucaramanga y por ese encargo profesional el togado le cobró como honorarios la suma de $6.000.000, de lo cual como anticipo la quejosa le canceló el valor de $ 2.000.000, consignados a la cuenta de ahorros del Banco Bogotá y como prueba de ello aportó dos (2) consignaciones realizadas el 22 de junio y 16 de julio de 2018 cada una por el valor de $1.000.000, a la cuenta del Banco Bogotá del abogado TIQUE

SANCHEZ.

También informó que el abogado les hacía creer sobre el ejercicio de la profesión, manteniendo comunicación con ella para asistir a la audiencia del 22 de agosto del 2018, pero no asistió a ninguna audiencia o entrevista con el procesado, indicando que estaba en el Putumayo e iba a solicitar aplazamiento dado a su cercanía con el Fiscal, lo cual nunca realizó, ni presentó el poder, según información del ente acusado, motivo por el cual se comunicó con él para la devolución del dinero, además le señaló que no le devolvería la totalidad del dinero, sino solo la suma de $500.000 y que le sería entregado “cuando vendiera una vaca”. Por ello, adujo que la imputación fáctica se circunscribía a que el abogado consciente que se encontraba incursó en la incompatibilidad para ejercer la profesión por las sanciones impuestas en los procesos Nos. 2015-00638, 2013-867 y 2014 -63, se presentó y actuó como abogado al suscribir poder e

indicarle a su cliente que tenía cercanía con el fiscal del caso, que ya había Pági na 10 | 28 radicado el poder, que asistiría a la audiencia del 22 de agosto de 2018 y que solicitaría posteriormente aplazamiento de la misma por encontrarse en Putumayo, actuación que le generó una expectativa a su cliente que la gestión se estaba adelantando, ello sumado a que se le habían entregado $2.000.000 por honorarios, así, consideró que el profesional incurrió en la violación al régimen de incompatibilidades y ejecutó un acto fraudulento pues quiso engañar a su cliente haciéndole creer que podía ejercer como profesional lo cual no era cierto con el fin de obtener una suma de dinero.

Pruebas: Con la presentación de la queja se allegó: i) copia de comprobante de transacción12 por la suma de un $1.000.000 consignados el 22 de junio de 2018 en el Banco de Bogotá a favor de JIMER F. TIQUE SANCHÉZ Cuenta No. 7030, Cod.20180622081016170000; ii) copia de comprobante de transacción por la suma de $1.000.000 consignados el 16 de julio de 2018 en el Banco de Bogotá a favor de JIMER F. TIQUE SANCHEZ Cuenta No. 7030, Cod.20180622081016170000.

En audiencia de pruebas y calificación, se incorporó: i) informe de la Fiscalía II-DECV DH, recibida el 30 de enero de 201913, mediante el cual, se indicó que en la Fiscalía Ochenta y Seis Especializada de Derechos Humanos de

Bucaramanga se adelantan las investigaciones radicadas al No. 1100160660642003000450 y 11001606606420020004111, procesos en los que se encuentra vinculado el señor LUIS EDUARDO VEGA PÉREZ; ii) informe del Banco de Bogotá recibido el 17 de mayo de 201925, mediante el cual, se indicó que el señor JIMER FABIÁN TIQUE SÁNCHEZ tiene activa la cuenta de ahorros número 0836097030, adjuntándose archivo con los extractos de la cuenta; iv) ampliación de la queja de la señora CARMEN VIVIANA LOZANO BONILLA; v) copia del fallo emitido el 27 de enero de 2016 por el Consejo Superior de la Judicatura-Sala Jurisdiccional Disciplinaria dentro del proceso radicado al No.18001110200020110047201, MP. Dr. PEDRO ALFONSO SANABRIA BUITRAGO14, por medio de la cual, se 12 Folios 10 y 11, 01.Queja 2018-1538.pdf Queja 2018-1538.pdf, carpeta 01.PROCESO DISCIPLINARIO 20181538, 01. Primera Instancia, Expediente digital 13 Carpeta 01. PRIMERA INSTANCIA 01 PROCESO DISCIPLINARIO 2018-1538. 02 AUTO AVOCA 02. Auto Avoca Folio 35 y ss., expediente digital 14 PROCESO DISCIPLINARIO 2018-1538. 06. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACION 09 DE JULIO DE 2019 01. Audiencia de Pruebas y Calificación 09 de julio 2019 Folio 25 al 37; 314 a 326, 549 a 555, 01. Primera

instancia, expediente digital. Pági na 11 | 28 sancionó con suspensión de tres (3) meses en el ejercicio de la profesión al abogado JIMER FABIÁN TIQUE SÁNCHEZ, y, actos de notificación; vi) copia del fallo emitido el 05 de junio de 2014 por el Consejo Superior de la Judicatura-Sala Jurisdiccional de Disciplina, dentro de proceso radicado al No.18001110200020120017801, MP. Dr. PEDRO ALFONSO SANABRIA BUITRAGO35, mediante el cual, se confirmó la sentencia del 30 de mayo de 2013 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Caquetá, por medio de la cual, se sancionó con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión al abogado JIMER FABIÁN TIQUE SÁNCHEZ; vii) copia del fallo emitido el 31 de agosto de 2016 por el Consejo Superior de la Judicatura-Sala Jurisdiccional de Disciplina, dentro de proceso radicado al No.18001110200020120024402, MP. Dr. CAMILO MONTOYA REYES, mediante el cual se revocó parcialmente la sentencia del 11 de diciembre de 2014 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Caquetá, y se confirmó en lo que tiene que ver en la sanción de tres (3) meses de suspensión de la tarjeta profesional del abogado JIMER FABIÁN TIQUE SÁNCHEZ por la comisión de la falta

disciplinaria consagrada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y, actos de notificación, viii) auto del 15 de noviembre de 2016 de obedézcase y cúmplase lo resuelto en la providencia del 31 de agosto de 2016 por el Consejo Superior de la Judicatura-Sala Jurisdiccional Disciplinaria emitido dentro del proceso radicado al No.2012-00244; ix) copia del fallo emitido el 19 de octubre de 2017 por el Consejo Superior de la Judicatura-Sala Jurisdiccional de Disciplina, dentro de proceso radicado al No. 7300111020002015063801, MP. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL52, mediante el cual, se modificó el fallo proferido el 13 de julio de 2016 por el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima-Sala Jurisdiccional de Disciplina, confirmando la responsabilidad del abogado JIMER FAVIÁN TIQUE SÁNCHEZ de la conducta contemplada en el numeral 1 art. 37 de la Ley 1123 de 2007 y disminuyendo la suspensión a seis meses; x) copia del fallo emitido el 10 de febrero de 2016 por el Consejo Superior de la JudicaturaSala Jurisdiccional de Disciplina, dentro de proceso radicado al No. 73001110200020140131801, MP. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE57, mediante el cual, se modificó el fallo proferido el 16 de septiembre de 2015 por el Consejo Seccional de la Judicatura del TolimaPági na 12 | 28

Sala Jurisdiccional de Disciplina, confirmando la responsabilidad del abogado JIMER FAVIÁN TIQUE SÁNCHEZ de la conducta contemplada en el numeral 1 art. 37 de la Ley 1123 de 2007 y disminuyendo la suspensión a ocho (8) meses; xi) copia del fallo emitido el 01 de noviembre de 2017 por el Consejo Superior de la Judicatura-Sala Jurisdiccional de Disciplina, dentro de proceso radicado al No. 73001110200020130098001, MP. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, mediante el cual, se confirmó el fallo proferido el 26 de marzo de 2015 por el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima-Sala Jurisdiccional de Disciplina, se declaró disciplinariamente responsable al Dr. JIMER FABIÁN TIQUE SÁNCHEZ de las conductas consagradas en el literal B del art. 34 y numeral 6 del art. 35 de la Ley 1123 de 2007; xii) copia del fallo emitido el 31 de julio de 2014 por el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima-Sala Jurisdiccional Disciplinaria, MP. GERMÁN LEONARDO RUÍZ SÁNCHEZ dentro del proceso radicado al No.73001110200020130126167, mediante el cual se declaró disciplinariamente responsable al Dr. JIMER FABIÁN TIQUE SÁNCHEZ de la conducta consagrada en el numeral 1 del art. 37 de la Ley 1123 de 2007, imponiéndose como sanción la suspensión

por cuatro (4) meses de la tarjeta profesional; xiii) copia del fallo emitido en agosto de 2015 por el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima-Sala Jurisdiccional Disciplinaria, MP. GERMÁN LEONARDO RUÍZ SÁNCHEZ dentro del proceso radicado al No.73001110200020130086768, mediante el cual, se declaró disciplinariamente responsable al Dr. JIMER FABIÁN TIQUE SANCHÉZ de la conducta consagrada en el numeral 1 del art. 37 de la Ley 1123 de 2007, imponiéndose como sanción la suspensión por seis (6) meses de la tarjeta profesional; xiv) copia del fallo emitido el 06 de diciembre de 2017 por el Consejo Superior de la Judicatura-Sala Jurisdiccional de Disciplina, dentro de proceso radicado al No. 73001110200020140006301, MP. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, mediante el cual, se confirmó el fallo proferido el 27 de julio de 2016 por el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima-Sala Jurisdiccional de Disciplina, se declaró disciplinariamente responsable a los Dres. JIMER FABIÁN TIQUE SÁNCHEZ, BENJAMÍN EDGAR TORRES RONDÓN y MAURICIO PARAMO CORTAZAR de la conducta consagrada en el numeral 4 del art. 30 de la Ley 1123 de 2007 imponiéndose como sanción la EXCLUSIÓN y, actos de Pági na 13 | 28

notificación15; xv) extractos bancarios de la cuenta de ahorros No. 0836097030 a nombre del señor JIMER FABIÁN TIQUE SÁNCHEZ, periodos del 01/01/2018 a 31/03/2018, del 01/04/2018 a 30/06/201874 -con anotación del 25/06/2018 de Consignación en Oficina por $1.000.000 en efectivo, Cod. Trans. 0020-, del 01/07/2018 a 30/09/201875 -con anotación del 16/07/2018 de Consignación en Oficina por $1.000.000 en efectivo, Cod. Trans. 0021-, del 01/10/2018 a 31/12/201816; xv) testimonio de LUIS EDUARDO VEGA PÉREZ17, compañero permanente de la señora CARMEN VIVIANA LOZANO BONILLA, quien manifestó conocer al investigado, al ser la persona que contrató su pareja para que lo defendiera, otorgándole un poder el 11 de julio de 2018, en virtud del contrato suscrito el 18 de junio de 2018; señaló que esta persona, le indicó que el fiscal lo notificaba a él para que asistiera a las audiencia respectivas, sin tener conocimiento que se encontraba suspendido de la profesión para la época que lo contrató; asimismo, señaló que desde el 18 de junio de 2018, su compañera giró en su favor, la suma de $1.000.000, con el fin de trasladarse a San Ángel y otro $1.000.000 para que se trasladara a Bucaramanga en busca del respectivo proceso que cursaba en su contra.

El 21 de julio de 2023, se instaló audiencia de juzgamiento18 en la cual el defensor de oficio presentó sus alegatos de conclusión. Alegatos de conclusión. (minuto 2:33 ss.) El defensor de oficio presentó los alegatos de conclusión, indicando que dada la ausencia del disciplinado a las diligencias, se hace imposible establecer con precisión las razones que conllevaron al investigado a interpretar el manejo de sus actuaciones frente al compromiso adquirido con la quejosa y que hubieran permitido esgrimir mayores consideraciones de orden jurídico que de alguna forma permitiera 15 Archivo 01 PROCESO DISCIPLINARIO 2018-1538. 06, AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACION 09 DE JULIO DE 2019 01. Audiencia de Pruebas y Calificación 09 de julio 2019 Folio 708 a 713, 01. Carpeta primera instancia, Expediente digital 16 Archivo 01 PROCESO DISCIPLINARIO 2018-1538. 06. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACION 09 DE JULIO DE 2019 01. Audiencia de Pruebas y Calificación 09 de julio 2019 Folio 885 a 887, 01. 01. PRIMERA INSTANCIA, Carpeta primera instancia, Expediente digital 17Archivo 01 PROCESO DISCIPLINARIO 2018-1538. 07, AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACION 03 DE SEPTIEMBRE DE 2019 01, Audiencia de Pruebas y Calificación 03 de septiembre 2019 29 a 32, 677 a 67801. PRIMERA INSTANCIA, carpeta primera instancia, Expediente digital

18 Archivo 14 AUDIENCIA 21 JULIO 2023, 01. PROCESO DISCIPLINARIO, 01. PRIMERA INSTANCIA, 01

PrimeraInstancia, expediente digital. Pági na 14 | 28 adecuar su conducta a algunos de los eximentes de responsabilidad, sin embargo aunque esta situación no deja de ser tropiezo para esa defensa, refirió que debía ponderarse en criterios de justicia y con base en el fin ontológico del régimen disciplinario la conducta de su pro

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