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CNDJ - 27.ABOGADOS-Confirma CENSURA-Actuó de forma violenta y lanzó expresiones ins

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 27.ABOGADOS-Confirma CENSURA-Actuó de forma violenta y lanzó expresiones ins
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 44001110200020180020301 Aprobado según Acta No. 044 de la misma fecha ASUNTO Resuelve la Comisión el recurso de apelación instaurado por el disciplinable PEDRO ALFREDO FONSECA RAMÍREZ, contra la sentencia dictada el 12 de mayo de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira1, que lo sancionó con censura al encontrarlo responsable de incurrir a título de dolo en la falta establecida en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, por infracción a los deberes señalados en el artículo 28 numerales 1° y 7° ibidem. HECHOS DENUNCIADOS Originó la presente actuación, la queja presentada por la doctora Glexy Choles Alvarado, Jueza Promiscuo Municipal de Barrancas, La Guajira, donde señaló que el 25 de junio de 2018, el abogado PEDRO ALFREDO FONSECA RAMÍREZ acudió al despacho, y ante la negativa en la entrega de unos títulos judiciales, golpeó la branda y lanzó frases injuriosas a los empleados “que por respeto a esa 1 La sala de decisión dual estuvo conformada por los Magistrados Hernán Reina Caicedo (ponente) y Jorge Rafael Isaza Jiménez.

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Abogados en apelación corporación me eximo de transcribir”2, así mismo, se dirigió de forma amenazante e irrespetuosa manifestando que si su hijo fallecía era culpa de los servidores y habría más de un muerto. ACTUACIÓN PROCESAL Incorporado el certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, donde consta que el abogado PEDRO ALFREDO FONSECA RAMÍREZ se identifica con la cédula de ciudadanía No. 84.009.298 y es portador de la tarjeta profesional vigente No. 178.223 expedida por el C. S. de la J3, en auto del 27 de febrero de 2019, se ordenó la apertura de proceso disciplinario4. La audiencia de pruebas y calificación provisional se adelantó los días 4 de marzo5, 26 de agosto6, 8 de noviembre de 20217, 9 de marzo8, 3 de agosto9, 11 de noviembre de 202210 y 27 de marzo de 202311, en la cual se practicaron los siguientes testimonios:

1. Fernando Enrique Carrascal de Armas, médico pediatra. Dijo haber atendido como paciente al hijo del investigado P.P.F.Z., por primera vez el 27 de junio de 2018, dado que padecía consecuencias derivadas de un nacimiento prematuro.

2. José Fernando Amaya Fonseca, primo del disciplinado. Indicó que el día de los hechos pasó por el juzgado y vio a su familiar

2 F. 4 del documento 01 del expediente digitalizado. 3 F. 10 del documento 01 del expediente digitalizado. 4 F. 51 y 52 del documento 01 del expediente digitalizado. 5 Documento 15 del expediente digitalizado. 6 Documento 24 del expediente digitalizado. 7 Documento 26 del expediente digitalizado. 8 Documento 30 del expediente digitalizado. 9 Documento 34 del expediente digitalizado. 10 Documento 36 del expediente digitalizado. 11 Documento 42 del expediente digitalizado. Pági na 2 | 12

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Abogados en apelación preocupado, por tanto, se acercó y este manifestó que su hijo estaba enfermo, no tenía dinero y tuvo unas diferencias con las personas del despacho judicial, a lo cual replicó que no se preocupara, pues le prestaría alguna suma, luego, se dirigieron al municipio de San Juan donde un médico.

3. Marineth Zárate Jiménez, esposa del investigado. Señaló que el nacimiento de su hijo fue prematuro, necesitaba un dinero, y por ello, el abogado se dirigió al juzgado a reclamar unos títulos judiciales. No lo acompañó, pero supo que se ofuscó y “uno desesperado dice cosas y pudo haberlo dicho, es lo único que yo sé”12.

4. Jorge Urbina Armenta, ex citador del Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas. Dijo que fue una sorpresa el comportamiento del letrado

el día de los hechos, pues arribó al despacho de manera ofuscada, amenazante y golpeó la baranda, además, expresó que tenía un hijo enfermo y si le pasaba algo, sería responsabilidad de los servidores y debían atenerse “a lo que pueda pasar”.

5. Carlos Guillermo Corrales Vásquez, escribiente del Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas. Estuvo presente el día de los hechos, donde el disciplinable, ante la negativa en la entrega de unos títulos judiciales, manifestó que “si su hijo se moría iban a morir muchos más”13. No sabía si el togado acudió posteriormente a pedir disculpas.

6. Ampliación de queja de Glexy Choles Alvarado, Juez Promiscuo Municipal de Barrancas. Señaló que no estuvo presente en el 12 Minutos 23:50 a 23:55 de la grabación. 13 Minutos 36:24 a 36:27 de la grabación.

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Abogados en apelación momento de los hechos, sino que los empleados le informaron lo sucedido e interpuso la denuncia disciplinaria, por tanto, se remitía a ese escrito. Con posterioridad, el abogado exteriorizó una actitud de arrepentimiento.

7. Richard José Ruiz Gámez, ex secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas. Dijo que el día de los hechos, el disciplinable

se acercó a solicitar algunos depósitos judiciales, que no se pudieron entregar. El togado estaba rabioso, golpeó la baranda y profirió algunas palabras groseras e irrespetuosas, ante el desespero por la situación de salud de su hijo. El día siguiente, pidió disculpas. El disciplinado en versión libre manifestó que el 25 de junio de 2018, se acercó al despacho a solicitar la entrega de títulos judiciales con carácter de urgencia por cuanto su hijo estaba grave de salud, pero no fue posible. Negó hacer señalamientos de pretender “matar” a otras personas, o lanzado agresiones verbales. Expuso que al salir, se encontró con un primo -José Fernando Amaya Fonsecaque le prestó dineros. Adujo que se encontraba desesperado, posteriormente, dialogó con los servidores y solucionaron “las cosas” de forma amigable. En sesión del 27 de marzo de 2023, se formuló un cargo al encartado por la probable infracción a los deberes descritos en el artículo 28 numerales 1° y 7° de la Ley 1123 de 2007 e incursión dolosa en la falta establecida en el artículo 32 ibidem. Disponen las normas:

“ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL

ABOGADO. Son deberes del abogado:

1. Observar la Constitución Política y la ley.

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Abogados en apelación (…)

7. Observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión.

ARTÍCULO 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas”. La imputación fáctica consistió en que a partir de lo reseñado en las pruebas testimoniales, al parecer, el 25 de junio de 2018 se acercó al Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas, La Guajira, y ante la imposibilidad de la entrega de unos títulos judiciales, actuó de forma violenta, sin controlar sus emociones y lanzó expresiones insultantes contra los empleados. Al respecto, hizo manifestaciones como “si mi hijo fallece, es culpa de los empleados del despacho (…) habría más de un muerto”. La audiencia pública de juzgamiento tuvo lugar el 18 de abril de 2023, oportunidad en la que se escuchó en testimonio a Yerlis Ricardo Mendoza Zárate. En síntesis, refirió que el día de los hechos se encontraba en el Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas, revisando unos expedientes, sin embargo, el togado, a quien conocía

aproximadamente tres años atrás, no golpeó la baranda ni insultó o amenazó a los servidores, solo afirmó “si mi hijo muere es culpa de ustedes”, así mismo, “un funcionario” dijo que no entregaría los títulos e hiciera “lo que usted le dé la gana”14, otro se burló. Adujo que el día siguiente, el letrado pidió disculpas y se retractó. 14 Estas manifestaciones se evidencian en los minutos 8:40 y siguientes de la grabación de audiencia de juzgamiento. Pági na 5 | 12

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Abogados en apelación Seguidamente, el abogado alegó de conclusión. Expuso que no tuvo intención de agredir verbalmente o amenazar a los servidores del juzgado. Indicó que llevaba dos meses tratando de reclamar los títulos judiciales y necesitaba cobrarlos con ocasión a la gravedad en la salud de su hijo, lo que motivó un desespero. Recalcó en el testimonio de Yerlis Ricardo Mendoza Zárate. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA En proveído del 12 de mayo de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la Guajira sancionó con censura al abogado PEDRO ALFREDO FONSECA RAMÍREZ, como autor de la falta imputada15. A partir de las pruebas testimoniales incorporadas, estableció que el

25 de junio de 2018, el disciplinable acudió a las instalaciones del Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas, La Guajira, y asumió una actitud violenta y desmesurada contra los empleados por la no entrega de unos títulos judiciales, lanzando expresiones insultantes como “si mi hijo fallece, es culpa de los empleados del despacho (…) habría más de un muerto”, por tanto, las palabras se tornaron injuriosas, acompañadas de acusaciones. Así mismo, encontró acreditado que en los días siguientes, el inculpado se acercó a ofrecer disculpas. Desestimó los argumentos de defensa expuestos y en lo referente a los testimonios de Fernando Enrique Carrascal de Armas, José Fernando Amaya Fonseca, Marileth Zárate Jiménez y Yerly Ricardo Mendoza Zárate, consideró que si bien lograron demostrar la situación 15 Documento 49 del expediente digitalizado. Pági na 6 | 12

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Abogados en apelación del togado con su hijo para la época de los hechos, dichas circunstancias no justificaban el actuar agresivo del disciplinable y contrario a los deberes señalados en el artículo 28 numerales 1° y 7° del C.D.A., pues debió imprimir respeto a la administración de justicia. En sede de culpabilidad, ratificó la falta a título de dolo “teniendo en

cuenta que la naturaleza de esta es injuriar o acusar temerariamente”, y el togado conocía su ilicitud y aún así, efectuó las manifestaciones reprochadas. A efectos de graduar la sanción, invocó los criterios de trascendencia social, modalidad y haber procurado por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado. RECURSO DE APELACIÓN En la oportunidad señalada en el artículo 81 inciso 3° de la Ley 1123 de 2007, el sancionado interpuso apelación16. Echó de menos la valoración por parte del a quo, de “la prueba testimonial de descargo” del señor Yerlis Ricardo Mendoza Zárate, quien afirmó que no existió ningún tipo de amenaza, injuria o insulto, contra los servidores del Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas, pues solo tuvo en cuenta las declaraciones de aquellas personas. Refirió que, “por lo menos podría desprenderse de haberse sopesado esta prueba testimonial una duda probatoria que podría conducir a la aplicación del indubio correo (sic) a favor de este disciplinable”. 16 Para notificar la sentencia se enviaron correos electrónicos a los intervinientes el 23 de mayo de 2023, y el recurso fue allegado por el mismo medio el 26 siguiente. Pági na 7 | 12

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Abogados en apelación Concedido el recurso17, el expediente fue remitido a la Comisión

Nacional de Disciplina Judicial y asignado por reparto del 2 de junio de 2023, al magistrado que en esta oportunidad funge como ponente18. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. En estricta observancia del principio de limitación19, se resolverá el recurso exclusivamente frente a los argumentos expuestos y los vinculados a su objeto. Lo primero, es traer a colación el contenido del testimonio de Yerlis Ricardo Mendoza Zárate, en audiencia pública de juzgamiento del 18 de abril de 2023, quien respecto a los hechos relevantes manifestó: “Yo estaba revisando mis expedientes y también solicitando unos títulos, él llegó y yo estaba ahí, nos saludamos y le dije mano’, te noto desesperado, él me dijo, manito’ vengo aquí, dependo de unos títulos porque mi hijo lo tengo enfermo, grave, se está muriendo mi niño, tengo que pasarlo pa’ San Juan y lo único que yo tengo en el momento son estos títulos, en el momento que él me está diciendo eso a mí, salió un funcionario y le dijo no te los vamos a entregar y haga lo que usted le dé la gana (…), él le dijo cómo así, si a mí me están citando en el momento, mi hijo se me está muriendo, hágalo por mi hijo, el funcionario le dijo usted me está amenazando a mí, no, en ningún momento él amenazó al funcionario, si mi hijo se me muere es

culpa de ustedes, dijo él (…) pero en ningún momento él, como dice el funcionario, los amenazó de muerte, no lo hizo, ni a la baranda le pegó, otro funcionario que estaba ahí se burló de él, y él lo miró, yo le 17 En auto del 2 de junio de 2023. Documento 55 del expediente digitalizado. 18 Documento 001 de la carpeta de segunda instancia del expediente digitalizado. 19 Aplicable por integración normativa – Art. 16 Ley 1123 de 2007. Pági na 8 | 12

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Abogados en apelación dije contrólate porque te van a abrir un disciplinario”. (Minutos 8:30 a 10:38 de la grabación). En el fallo apelado, la seccional de origen reseñó con amplitud las manifestaciones expuestas por el declarante20, de igual manera, fueron valoradas en conjunto con las versiones de otros testigos, al punto que se concluyó que si bien se acreditó la situación indeseable del togado, respecto de los problemas graves de salud de su menor hijo, no constituía una circunstancia eximente de responsabilidad, pues esto no le habilitaba a imprimir una actitud agresiva e insultante21. En concreto de lo acaecido el día 25 de junio de 2018, Mendoza Zárate afirmó estar presente y no haber percibido ningún acto de agresión por parte del togado, sin embargo, lo cierto es que en

contraposición a su dicho, y como recalcó el a quo, los testimonios uniformes de los empleados del Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas, Jorge Urbina, Carlos Guillermo Corrales y Richard José Ruiz Gámez, quienes también presenciaron los hechos y además, ninguno resaltó la asistencia de Mendoza Zárate, permitieron inferir que el disciplinado, previa negativa de la entrega de títulos judiciales, asumió un comportamiento desmesurado e irrespetuoso, al punto de culpar a los allí presentes de si algo le pasaba a su hijo e insinuar que podrían morir más personas, entre otras aseveraciones. De ahí, se concluyó en grado de certeza la existencia de la falta y responsabilidad, quedando sin piso la duda razonable que alega el encartado, pudo configurarse. 20 Ver página 6 de la sentencia. 21 Ver página 14 de la sentencia. Pági na 9 | 12

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Abogados en apelación De esta forma, no se observa una omisión por parte de la primera instancia en cuanto a la valoración de los medios de prueba incorporados, pues al tenor de lo consagrado en el artículo 96 de la Ley 1123 de 200722, se hizo de manera conjunta y razonada. Así las cosas y dado que no se apelaron otros tópicos, se confirmará en todas sus partes el fallo de primera instancia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en

nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia proferida el 12 de mayo de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira, en la que sancionó con censura al abogado PEDRO ALFREDO FONSECA RAMÍREZ, como autor a título de dolo de la falta establecida en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, por infracción a los deberes señalados en el artículo 28 numerales 1° y 7° ibidem.

SEGUNDO: ANOTAR la sanción impuesta en el Registro Nacional de Abogados, fecha a partir de la cual la sanción empezará a regir, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de la sentencia con la constancia de su ejecutoria. 22 ARTÍCULO 96. APRECIACIÓN INTEGRAL. Las pruebas deberán apreciarse conjuntamente de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y valorarse razonadamente.

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Abogados en apelación TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no

modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

CUARTO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira, para que imparta el trámite a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Presidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Vicepresidente

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado Página 11 | 12

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Abogados en apelación

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Página 12 | 12

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