CNDJ - 29.ABOGADOS-Confirma CENSURA-Aceptó la gestión sin mediar paz y salvo de su
Procuraduría General de la Nación
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- CNDJ - 29.ABOGADOS-Confirma CENSURA-Aceptó la gestión sin mediar paz y salvo de su
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- Procuraduría General de la Nación
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- Jurisprudencia
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- Disciplinario
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C. diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 080011102000201900893 01 Aprobado según Acta No. 061 de la misma fecha
1. ASUNTO POR DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias asignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del 1 Inciso quinto del artículo 257ª de la C.P.: “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”; en concordancia con el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.
Adicional en armonía con el parágrafo transitorio 1º del Acto Legislativo 02 de 2015. “PARÁGRAFO TRANSITORIO 1º. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura …” (Negrilla y subrayado fuera de texto). Página 1 | 33
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN investigado, César Augusto Castillo Caballero, en contra de la sentencia del nueve (9) de marzo de 2023, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico2, que declaró al abogado disciplinariamente responsable y le impuso la sanción de censura, al encontrarlo responsable de la comisión dolosa de la falta tipificada en el numeral 2º del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con el numeral 11º del artículo 28 de la misma norma.
2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGA La actuación disciplinaria se originó en la queja presentada por la abogada Janneth de Jesús López Maiguel contra el abogado César Augusto Castillo Caballero, toda vez que, dentro del proceso ordinario laboral de mayor cuantía, con radicado No. 2018-00107, en el cual representaba al señor Jorge Enrique de la Hoz Luna, le fue revocado el poder, para luego ser conferido al abogado Castillo Caballero, quien asumió la representación sin que mediara paz y salvo.
3. TRÁMITE PROCESAL Las diligencias fueron tramitadas ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, donde, luego de acreditar la calidad de disciplinable del abogado César Augusto Castillo Caballero3, ordenó la apertura de proceso
disciplinario en su contra, mediante providencia del trece (13) de 2 Sala dual conformada por los magistrados María José Casado Brajín y Mario Humberto Giraldo Gutiérrez. 3 Folio 7 del documento 01 EXPEDIENTE FISICO, de la carpeta contenida en la carpeta de primera instancia del expediente digital. Página 2 | 33
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN agosto de 20194 y señaló como fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional el día once (11) de octubre de 20195.
La audiencia de pruebas y calificación se realizó en sesiones del ocho (8) de marzo, diecisiete (17) de mayo, dieciséis (16) de junio6 y dieciséis (16) de agosto de 2022, oportunidades en las que se dio lectura de la queja, la doctora López Maiguel se ratificó en la queja, se escuchó la versión libre del investigado, se decretaron y practicaron unas pruebas, entre las cuales se resalta la copia del expediente del proceso ordinario laboral adelantado por el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Barranquilla con radicado No. 2018-00107 y el testimonio del señor Javier de la Hoz Luna. En la versión libre rendida el ocho (8) de marzo de 2022, el abogado César Augusto Castillo Caballero indicó que en el año 2018 el señor Javier de la Hoz, quien fungía como ex trabajador del Heraldo, acudió
a su oficina para consultarle porque no tenía respuestas por parte de la quejosa sobre el trámite de su proceso y que incluso había encontrado abandonado en el proceso, por lo cual le manifestó que para asumir su representación debía contar con el paz y salvo o solicitar la revocatoria del poder. Señaló que el señor de la Hoz Luna presentó la revocatoria del poder, y luego presentó el poder, por lo cual la quejosa debió presentar la regulación de honorarios, para que le reconocieran el trabajo realizado. Manifestó que, en su concepto, las pretensiones del señor de la Hoz Luna no tenían futuro económico considerable, bajo el entendido que 4 Folio 9 del documento 01 EXPEDIENTE FISICO, de la carpeta contenida en la carpeta de primera instancia del expediente digital 5 Fecha en la que no se pudo adelantar la diligencia debido a que la magistrada instructora se encontraba de permiso. 6 Audiencia que fue suspendida a solicitud del investigado quien se encontraba en el momento atendiendo una audiencia laboral en otro dispositivo electrónico. Página 3 | 33
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN la empresa demandada se encontraba en proceso de liquidación, y en el proceso laboral no habían dictado sentencia de primera instancia, pues solo se había realizado audiencia inicial la cual fue suspendida.
Afirmó que solicitó el paz y salvo de la anterior abogada a su cliente, porque él no tenía contacto con la abogada y que el “cliente decía que
no tenía comunicación con ella”, por lo cual solicitó se practicara el testimonio del señor de la Hoz Luna. Concluyó que su único interés era colaborarle a su cliente, quien padece un cáncer de estómago en fase terminal, por lo que, por solidaridad, le ha colaborado sin recibir ningún pago, aunado a que no se podía quedar sin defensa porque se acercaba una audiencia. Frente al cuestionamiento del representante del Ministerio Público acerca de si se comunicó por algún medio con la señora Janneth López, el investigado aceptó no haber tenido ninguna comunicación. En sesión del diecisiete (17) de mayo de 2022 se escuchó testimonio del señor Javier de la Hoz Luna, quien manifestó que como comunicador social trabajó por treinta (30) años para ESPER EDITORES, quienes sin justificación le impidieron seguir trabajando para la empresa, por lo que, por recomendación de un conocido, consultó a la abogada Janneth López, con quien fue muy difícil comunicarse. Página 4 | 33
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Señaló que en una reunión que sostuvo con la abogada le comentó lo sucedido, le entregó unos documentos y le pagó un salario mínimo para adelantar el estudio del asunto.
Indicó que después de un tiempo, la abogada presentó la demanda y le indicó la necesidad de contar con un curador, porque los demandados no contestaron la demanda, lo cual le costó un salario
mínimo para que este contestara la demanda. Frente a las preguntas realizadas por la magistrada instructora precisó que consideraba que la abogada había desatendido el negocio porque: i) a pesar de que le había conseguido unos testigos, estos no fueron incluidos porque la abogada no tuvo tiempo para reunirse con ellos; ii) ante la búsqueda del abogado de la contraparte, Ítalo Iguarán, el señor de la Hoz Luna le manifestó que no tenía interés en reunirse y desconoce si la abogada se reunió con esta persona; iii) la abogada le sugirió que se debía hablar con el secretario del juzgado para invitarlo almorzar, para solicitarle que convocara cuanto antes la audiencia; iv) el día de la audiencia la abogada no le dio ninguna indicación y antes de la audiencia la perdió de vista, y al aparecer le indicó que estaba reunida con la juez, lo cual le pareció muy extraño, así como le pareció extraña la presencia de un miembro del diario en el juzgado y v) la abogada no incluyó muchos detalles que el poderdante le había comentado. Declaró que luego de la audiencia le indicó a la abogada que no se encontraba a gusto con los resultados de la audiencia7, ante lo cual la togada se molestó, y luego, en una llamada, le comentó que había conversado con su amigo César Castillo quien es abogado, y que ante 7 El quejoso describió la actitud de la abogada en audiencia como trémula, pues al cuestionarle esta le indicó que tenía temor por saber quién era la contraparte, pues temía por su seguridad.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN las deficiencias del proceso podía llevarle el proceso, siempre y cuando hablara con la abogada.
Recalcó que, se sintió constreñido por la abogada porque en una llamada le exigió el pago de $5.000.000 para entregarle el paz y salvo, aun cuando ya le había entregado el dinero que ella le había requerido8 y no tenía los recursos económicos para pagarle. Ante la pregunta de la magistrada sustanciadora frente a los términos del pago de honorarios precisó que en el poder habían acordado que le correspondería el 30% de la eventual condena, al igual que con el abogado Castillo a quien no le ha cancelado ninguna suma de dinero. En sesión del dieciséis (16) de agosto de 2022 la magistrada instructora procedió a realizar la calificación jurídica de la actuación, de conformidad con lo previsto en el inciso 4º del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, formulando cargos en los siguientes términos: Imputación fáctica: El abogado César Augusto Castillo Caballero, aceptó la gestión del proceso ordinario laboral con radicado No. 201800107, a sabiendas que había sido encomendado a otro profesional del derecho sin que mediara renuncia, paz y salvo o autorización. Los hechos jurídicamente relevantes que tuvo en cuenta la funcionaria
fueron los siguientes: 8 Para lo cual relacionó el pago de un (1) SMLMV para el estudio del caso, un (1) SMLMV para el pago del curador, $100.000 para tener una atención con el secretario del juzgado y $300.000 de los cuales no recordó para que se los había solicitado Página 6 | 33
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN En primer lugar, encontró acreditado que la abogada Janneth López presentó demanda ordinaria laboral en representación del señor Javier de la Hoz Luna contra de ESPER EDITORES LTDA, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla, con radicado No. 2018-00107.
Indicó que la abogada adelantó y cumplió con todas las actuaciones que eran de su resorte hasta el momento en el cual le revocaron el poder y se lo concedieron al abogado César Augusto Castillo Caballero9 el veintidós (22) de enero de 2019. Señaló que el abogado aceptó la gestión del proceso a sabiendas de que la abogada venía ejerciendo la representación, sin que mediara renuncia, paz y salvo o autorización.
Imputación jurídica: Se atribuyó al investigado la presunta comisión de la falta disciplinaria tipificada en el numeral 2º del artículo 36 de la Ley
1123 de 2007, a título de dolo, que dispone:
Artículo 36. Constituyen faltas a la lealtad y honradez con los colegas:
2. Aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia, paz y salvo o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución.
Lo anterior en desconocimiento del deber establecido en el numeral 11º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, que establece: Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: 9 A quien le reconocieron personería el catorce (14) de mayo de 2019. Página 7 | 33
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
11. Proceder con lealtad y honradez en sus relaciones con los colegas.
La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo el dieciséis (16) de febrero y veintiocho (28) de febrero de 2023, oportunidad en la cual se escuchó el testimonio de los señores Delsy Serrano y Javier de la Hoz, de igual forma el apoderado de confianza del investigado presentó alegatos de conclusión. En sesión del dieciséis (16) de febrero de 2023 se escuchó testimonio de la señora Delsy Serrano, quien manifestó que conocía a la abogada Janneth López Maiguel porque representó a su esposo en un proceso laboral y en algunas oportunidades acompañó a su esposo a entregar dinero y documentos a la abogada.
Indicó que, su esposo le quiso dar poder al doctor Castillo, porque perdió la confianza en la abogada, porque alguna vez la togada le comentó que la había citado el doctor Italo Iguarán, abogado de la contraparte y porque la abogada le manifestó que tenía miedo de la contraparte, entonces al haber perdido la confianza y al sentirse mal atendido buscó al doctor César Castillo. Señaló que la abogada le pidió $5.000.000 a su esposo, cuando se enteró que le había otorgado poder a otro abogado, frente a lo cual su esposo le respondió que no tenía dinero ni trabajo, de ahí que la togada le respondió que no le iba a entregar el paz y salvo. Resaltó que su esposo tenía claro y le manifestó al abogado Castillo que con lo que le pagaran del proceso, debía cancelarse los honorarios de la abogada. Página 8 | 33
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Refirió que en principio tuvieron comunicación con la abogada, pero al final su esposo era quien la buscaba a pedirle información del proceso.
En esa misma oportunidad, se escuchó el testimonio del señor Javier de la Hoz quien declaró que conoció a la abogada a través de un amigo, quien era el director de la Oficina del Trabajo, a donde acudió después de ser despedido del diario La Libertad. Refirió que se reunió con la abogada y le comentó la situación de su despido, frente a lo
cual la abogada le manifestó que podía adelantar el proceso, pero que le debía cancelar un (1) salario mínimo para estudiar el asunto. Indicó que la abogada tardó un tiempo en presentar la demanda, porque según le comunicó tuvo unos problemas físicos y había estado muy ocupada, sin embargo, luego de presentar la demanda, señaló que debió llevarle un dinero que le había solicitado para pedir al secretario del juzgado que agilizara el proceso, así como el dinero para que el curador ad litem contestará la demanda, aunque después de averiguar se enteró que no debió pagar nada. Reiteró la situación presentada con el abogado de la contraparte y lo sucedido el día de la audiencia, lo cual ya había sido relatado en la anterior declaración. Por otro lado, recalcó que las razones por las cuales decidió cambiar a la abogada fueron que no se sintió representado ni cómodo con que el señor Italo estuviere buscando a la abogada, lo cual manifestó a la abogada, quien le exigió $5.000.000, los cuales no tenía en el momento Página 9 | 33
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Señaló que se sintió constreñido, con lo cual calificó que se generó una situación de enemistad y desconfianza con la abogada.
En sesión del veintiocho (28) de febrero de 2023 el apoderado de confianza argumentó que en el momento en el que el señor de la Hoz
le otorgó poder al investigado ya no había vínculo porque se había roto la confianza. Al respecto citó apartes de la sentencia C-542 del 2019 en la que se refirió al riesgo social inherente de la profesión de los abogados e indicó que para imponer una sanción se requiere que sean cometidas con culpabilidad. También resaltó que, de conformidad con la sentencia C-212 de 2007 y el numeral 2° del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, en el caso del investigado existieron causales de justificación en el desplazamiento de la colega, porque el doctor Castillo actuó en cumplimiento de un deber legal o constitucional de mayor importancia al sacrificado, al tratar de proteger los derechos laborales del señor Javier de la Hoz, reconocidos en instrumentos internacionales. Indicó que el proceso disciplinario obedeció a unas inconformidades económicas, mas no éticas, porque todo se debió a que el señor de la Hoz no tenía los recursos para cubrir el cobró de los $5.000.000 que le había hecho la disciplinada. Reiteró la importancia de la confianza en la relación cliente abogado, para lo cual citó algunos apartes del Código Deontológico de la Abogacía Española, y concluyó, que la abogada primó su necesidad Pági na 10 | 33
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN económica para condicionar la expedición del paz y salvo, sin importar los resultados del proceso.
Por último, recalcó que en la relación laboral que surgió entre el señor Castillo y el señor de la Hoz no se evadió el pago a la abogada, por cuanto se estableció que debía pagarse al finalizar el proceso.
4. DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico profirió sentencia el nueve (9) de marzo de 202310 en la que declaró disciplinariamente responsable al abogado César Augusto Castillo Caballero por la comisión de la falta prevista en el numeral 2º del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo e incumplir el deber previsto en el numeral 11º del artículo 28 de la misma norma y lo sancionó con censura, con fundamento en las siguientes consideraciones: Indicó que quedó demostrado que el señor Javier Enrique de la Hoz Luna contrató los servicios de la abogada Janneth de Jesús López Maiguel para que presentara demanda laboral, por despido injustificado, en contra de la empresa Esper Editores Roberto Esper & CIA LTDA, por lo cual pactaron honorarios del 30% del valor reconocido en la sentencia. 10 Documento 62.SentenciaSancionatoria2019-00893, de la carpeta cuaderno original contenida en la carpeta de primera instancia del expediente digital.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Luego, realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso
ordinario laboral, el cual inició por la demanda presentada por la quejosa, quien representó al demandante hasta el veintidós (22) de enero de 2019, momento en el que le revocaron el poder y le confirieron poder al togado Castillo Caballero, que fue reconocido como apoderado mediante auto del catorce (14) de mayo de 2019. Consideró que, no eran de recibo los argumentos presentados por la disciplinable en sus alegatos conclusivos frente a que asumió el poder por la indiferencia de la abogada quejosa, los problemas presentados entre la abogada y el poderdante, la perdida de confianza del poderdante frente a la quejosa, entre otras situaciones11, porque el disciplinado debió “confirmar esta información con su colega, en su defecto ponerse en contacto con la doctora López Maiguel con el fin de esclarecer y verificar si se había entregado el Paz y salvo respectivo, o poder llegar a un acuerdo para lograr la autorización de la togada y así efectuar el reemplazo de la misma.” Señaló que, luego de analizar la jurisprudencia de la Comisión Nacional de Disciplina al respecto, no había mediado una causal de exoneración de responsabilidad, pues aunque el señor de la Hoz tenía la necesidad de nombrar un apoderado que lo representara en el proceso ordinario laboral, este no se encontraba en una etapa en la cual se estuvieran venciendo términos procesales que requirieran un actuar inmediato de un abogado, “ni se estaban debatiendo derechos fundamentales que no pudieran dar espera para llegar a un acuerdo con la abogada quejosa.”
11 Que fueron declaradas por el señor de la Hoz Luna y su esposa en el proceso Pági na 12 | 33
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN En ese sentido, concluyó que el disciplinado al no contar con el paz y salvo o autorización de la abogada, y sin mediar una circunstancia que justificara la aceptación del poder sin paz y salvo de la anterior abogada, desconoció el deber de lealtad contenido en el numeral 11° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrió en la falta del numeral 2 del artículo 36 de la misma norma, a título de dolo.
Por último, en aplicación de los criterios de dosificación de la sanción establecidos en los artículos 13 y 45 de la Ley 1123 de 2007, decidió imponer la sanción de censura, porque con ella se cumplía con los principios de necesidad12, proporcionalidad y razonabilidad, en cuanto la falta fue cometida en la modalidad de dolo.
5. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el apoderado del disciplinable interpuso recurso de apelación en el que solicitó la revocatoria de la decisión de primera instancia y en su lugar la absolución del investigado, conforme a los siguientes argumentos: Indicó que el a quo dejó de valorar hechos que quedaron demostrados en el plenario, como que su representado siempre obró bajo el entendido que actuaba para intentar salvaguardar los derechos del
señor se la Hoz Luna, pues en el proceso se estaban ventilando asuntos que incidían notoriamente en la dignidad de una persona, en la calidad de vida del trabajador y de su familia. 12 Con el fin de prevenir que el profesional del derecho vuelva a incurrir en falta disciplinaria. Pági na 13 | 33
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Recalcó que la quejosa incurrió en inadecuada práctica de la abogacía dadas “las reuniones que de manera inconsulta con su cliente venía sosteniendo con la contraparte, de la que su representado sentía temor, incluso, por su seguridad; adicionalmente, la abogada le exigía expensas irreales de las que no le expedía recibo alguno; prometía adiestrar a los testigos para prepararlos en sus declaraciones; adicionalmente, le solicitaba dineros para invitar al secretario del despacho a departir y de tal manera lograr influencias a su favor en el proceso.”, lo cual, aunado al rompimiento de comunicación y la enemistad que surgió entre ellos, llevaron a que el señor de la Hoz Luna le revocara el poder a la abogada.
Añadió que resultaba reprochable el hecho de que la quejosa hubiese exigido el pago de $5.000.000 para la entrega del paz y salvo, pues, ante la imposibilidad de pago del poderdante, le estaba forzando ser representado por una abogada en la que no confiaba13 e inclusive
existía enemistad. Igualmente, indicó que nunca tuvieron la intención de eludir el pago de honorarios de la abogada, pues inclusive en el contrato celebrado con el señor de la Hoz Luna, se estableció que se le debía garantizar el pago de honorarios de la togada. Por otro lado, argumentó que el a quo erró al señalar que ante la falta de paz y salvo, debía existir una autorización de la togada, pues “en nuestro ordenamiento disciplinario no existe disposición alguna a manera de falta que reemplace la omisión de la exigencia del paz y 13 Al respecto, recalcó que, en toda relación interpersonal, especialmente la relación cliente abogado, la pérdida de confianza genera el “colapso del vínculo”. Pági na 14 | 33
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN salvo al hecho de que se cuente con una autorización de quien debe expedirlo en favor del abogado reemplazante.” Asimismo, rechazó el argumento del a quo por el cual desechó la justificación esbozada, en cuanto a que “ni se estaban debatiendo derechos fundamentales que no pudieran dar espera para llegar a un acuerdo con la abogada quejosa”, pues en su sentir en el proceso laboral se debaten derechos laborales que son de índole fundamental, que no daban espera y que no podían depender de la satisfacción de las pretensiones económicas de la quejosa.14
6. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Concedido el recurso interpuesto por el disciplinable en el efecto
suspensivo, las diligencias fueron remitidas a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, correspondiéndole el conocimiento del asunto al despacho del suscrito magistrado ponente Julio Andrés Sampedro Arrubla, conforme al reparto efectuado por el sistema de gestión Siglo XXI, el diecisiete (17) de mayo de 202315.
7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 7.1. Competencia 14 Que al ser una exigencia imposible de cumplir, violaba el principio de nadie puede ser obligado a lo imposible 15 Documento 01 ActaReparto080011102000201900893 01, de la carpeta de segunda instancia del expediente digital.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de confianza del disciplinable a la luz de las previsiones del artículo
257A de la Constitución Política de Colombia de 1991, que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y le fijó sus atribuciones constitucionales, una de ellas, la relativa a examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de la profesión. De este modo, a partir del trece (13) de enero de 2021, fecha de la entrada en funcionamiento de esta nueva alta corte judicial, debe entenderse que aquellas referencias dispuestas en la Ley 270 de 1996 y en la Ley 1123 de 2007 a la extinta Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura están referidas a la nueva Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Esta facultad encuentra desarrollo legal en el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 que establece, entre otras, la función de conocer sobre el recurso de apelación en los procesos disciplinarios a cargo de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. Así las cosas, en el marco de la competencia descrita y en estricta observancia de los límites del recurso de apelación16 el problema jurídico que debe resolver la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es el siguiente: 16 Artículo 234 de la Ley 1952 de 2019: TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA (…) El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación. Pági na 16 | 33
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN ¿El abogado César Augusto Castillo Caballero incurrió en la falta contra la lealtad con los colegas al haber aceptado la gestión profesional del proceso laboral con radicado No. 2018-00107 o, por el contrario, obró en cumplimiento de un deber constitucional o legal como causal de justificación?
Para resolver el problema planteado, resulta necesario en primer lugar
analizar la figura de los apoderados en especial lo relacionado con el otorgamiento, aceptación y terminación de los poderes, después se hará referencia a las causales de justificación previstas en el numeral 2º del artículo 36 del Código Disciplinario del Abogado específicamente a la mediación de paz y salvo de honorarios y la justificación de la sustitución, para finalmente analizar el caso concreto. 7.1. Los apoderados en el derecho procesal colombiano. La figura jurídica de los apoderados surge como desarrollo del derecho de postulación, que en palabras de Devis Echandía “es el que se tiene para actuar en los procesos, como profesional del derecho”17 y que, de acuerdo a jurisprudencia de la Corte Constitucional, es una manifestación del derecho fundamental de acceso a la administración justicia establecido en el artículo 229 de la Constitución Política según el cual, se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la justicia y en ejercicio de la libertad de configuración del legislador, este determinará los casos en que se pueda acceder a la justicia sin necesidad de contar con la representación de un abogado. 17 Devis Echandía, Hernando. Teoría General del Proceso. Cuarte reimpresión. Editorial Temis 2019 Pági na 17 | 33
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Así pues, la regla general en Colombia establece que para actuar dentro de un proceso judicial es necesario hacerlo a través de un
abogado18, y la forma en que ello se materializa es a través del apoderamiento19. El Código General del Proceso en el capítulo IV regula lo relativo a los poderes, y establece que estos pueden ser (i) generales para toda clase de procesos y (ii) especiales que se otorgan para uno o varios procesos. Los primeros se deben conferir por escritura pública mientras que los especiales se pueden conferir por documento privado20 y deben tener determinado claramente su objeto. De igual forma establece que los poderes especiales se pueden conferir verbalmente, en audiencia o diligencia o mediante memorial dirigido al juez de conocimiento y precisa que el poder especial para efectos judiciales debe ser presentado personalmente por el poderdante ante el juez, l
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