CNDJ - 2.ABOGADOS- ADICIONA la parte considerativa y resolutiva de la sentencia pro
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 2.ABOGADOS- ADICIONA la parte considerativa y resolutiva de la sentencia pro
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 170011102000201900390 01 Aprobado, según acta No. 051 de la fecha AUTO DE ADICIÓN Verificado el fallo proferido por esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial en Sala No. 011 de 22 de febrero de 2023 dentro del radicado de la referencia, es necesario indicar que el mismo fue notificado sin tener en cuenta las modificaciones sugeridas en Sala del 011 del 22 de febrero de 2023, orientadas a emitir un pronunciamiento tanto en la parte considerativa como en la parte resolutiva sobre la solicitud de nulidad impetrada por el recurrente en representación de la señora LUZ ELENA MEJÍA CEBALLOS, este error involuntario demanda un pronunciamiento para corregir, por parte de esta Comisión, en aras de evitar interpretaciones que puedan desdibujar o tergiversar el sentido
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN del fallo, o que puedan desconocer el consenso al que se llegó en la discusión y aprobación del proyecto en Sala.
Definido lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 1123 de 2007, aplicando por integración normativa lo establecido en el artículo 287 del Código General del Proceso, esta
Comisión procederá a adicionar la parte considerativa y resolutiva de la sentencia proferida en Sala No. 011 de 22 de febrero de 2023, aclarando que en la parte considerativa se resolvió la nulidad de la siguiente forma: “En primer lugar, es necesario señalar que sobre el primer argumento del apelante, relacionado con que se le endilgó a la abogada LUZ ELENA MEJÍA CEBALLOS la infracción del numeral 14 de la Ley 1123 de 2007, norma inexistente, por lo que la formulación de cargos no fue expresa, motivada, ni precisa, solicitando la nulidad de lo actuado, basta con señalar que es palmario de la argumentación esgrimida por el A quo, que a la investigada se le endilgó la infracción al régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión, contemplado en el artículo 28 numeral 14 de la norma en cita, y que si bien podría considerarse la posibilidad de decretar una nulidad de la actuación por dicho lapsus calami, encuentra esta Comisión que dicha omisión del A quo no es suficiente para considerar que se haya desconocido el debido proceso o el derecho de defensa de la investigada, máxime, si se tiene en cuenta que en el presente asunto debe absolverse a la letrada MEJÍA CEBALLOS de los cargos formulados. Por lo demás, es menester indicar que el recurrente no argumentó su solicitud de nulidad en ninguna de las causales establecidas en el artículo 98 de la Ley 1123 de 2007, por lo que en aplicación del artículo 100 Ejusdem, teniendo en cuenta que el interviniente que alegue una nulidad deberá determinar la
causal que invoca, las razones en que se funda y no podrá formular una nueva, sino por causal diferente o por hechos posteriores, y que como se indicó, en el presente asunto el apelante no precisó ninguna de las causales para solicitar la nulidad, deberá esta Comisión rechazar la solicitud de nulidad propuesta, toda vez que el apelante se limitó a solicitar la nulidad Página 2 | 6
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN de la actuación con los mismos argumentos que sirvieron de sustento de su recurso de apelación.” Que como consecuencia de lo anterior, la parte resolutiva de la decisión quedará de la siguiente forma: “PRIMERO: NEGAR la solicitud de nulidad propuesta, por las razones expuestas.
SEGUNDO: MODIFICAR la sentencia de primera instancia del nueve (9) de abril de dos mil veintiuno (2021) proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, en la cual se le declaró responsable disciplinariamente a la abogada LUZ ELENA MEJÍA CEBALLOS de la incursión en la falta prevista en el artículo 39 de la ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 29 numeral 4 Ejusdem, falta cometida a título de dolo, como consecuencia del incumplimiento del deber profesional previsto en el numeral 19 del artículo 28 de la norma en cita, y le
impuso la sanción de Exclusión en el ejercicio de la profesión y multa de cinco (5) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, y que de otra parte, declaró responsable disciplinariamente a la abogada LUZ ELENA GARCÍA NARANJO de la incursión en las faltas previstas en los artículos 30 numeral 6 y 39 de la ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 29 numeral 4 Ejusdem, faltas cometidas a título de dolo, como consecuencia del incumplimiento del deber profesional previsto en el numeral 19 del artículo 28 de la norma en cita, y le impuso la sanción de suspensión de tres (3) años en el ejercicio de la profesión y multa de cinco (5) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, para en su lugar: - ABSOLVER a la letrada LUZ ELENA MEJÍA CEBALLOS de los cargos formulados. - ABSOLVER a la abogada LUZ ELENA GARCÍA NARANJO de la falta del artículo 30 numeral 6 de la ley 1123 de 2007. - CONFIRMAR la responsabilidad de la letrada LUZ ELENA GARCÍA NARANJO sobre la falta del artículo 39 de la ley 1123 de 2007, - REDUCIR la sanción disciplinaria a la de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de un (1) año y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. - TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso Página 3 | 6
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría
Judicial.
CUARTO: REMITIR copia del presente fallo, con constancia de su ejecutoria, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados, para efectos de su anotación, fecha a partir de la cual empezará a regir la sanción impuesta.
QUINTO: Una vez notificado por Secretaría Judicial devolver el expediente al Seccional de Origen.” En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. - ADICIONAR la parte considerativa y resolutiva de la sentencia proferida en Sala No. 011 de 22 de febrero de 2023, en el entendido de que se negará la solicitud de nulidad propuesta.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Presidente Página 4 | 6
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Vicepresidente
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado Página 5 | 6
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
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Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada SANDRA PATRICIA SILVA MEJIA Profesional Especializado Grado 33 con asignación funciones de Secretaria Judicial Página 6 | 6