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CNDJ - 2.ABOGADOS-Confirma SUPENSIÓN-EJERCICIO ILEGAL-A pesar de que el investigado

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 2.ABOGADOS-Confirma SUPENSIÓN-EJERCICIO ILEGAL-A pesar de que el investigado
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: JULIO CESAR CASTRO ZABALA

Quejosa: SANDRA JANNETH GUERRERO Radicación: 11001-11-02-000-2019-02874-01

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 12 de diciembre de 2023 Aprobado según Acta de Comisión No. 98

1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia de 13 de noviembre de 2020, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá,1 por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente al abogado Julio César Castro Zabala y le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses, por la violación de los deberes contenidos en los numerales 14º y 19° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el artículo 39 en concordancia con el numeral 1° del artículo 29 ibídem, en la modalidad dolosa.

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Julio César Castro Zabala se identifica con cédula de

ciudadanía No. 59.83.922 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 108.531 del Consejo Superior de la Judicatura2. 1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P Martin Leonardo Suárez Varón y Antonio Suárez Niño. Folio 142. Archivo “01CUADERNO ORIGINAL 2019-2874 M.L.S.V.”. 2 Folio 40. Archivo “01CUADERNO ORIGINAL 2019-2874 M.L.S.V.” del expediente digital.

3. SITUACIÓN FÁCTICA La actuación disciplinaria se originó en la queja presentada el 11 y 18 de febrero de 2019, por la señora Sandra Janneth Guerrero, en la cual manifestó que, contrató al abogado Julio César Castro Zabala para que ejerciera su representación judicial en un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, pero el profesional actuó de manera negligente en la gestión encomendada.

Precisó que, el 26 de enero de 2018, otorgó poder al investigado para que iniciara y llevara hasta su culminación un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, así como, la consecuente disolución y liquidación de la sociedad conyugal. Aclaró que, al suscribir el contrato de prestación de servicios con el inculpado acordó que los honorarios se pagarían en 3 cuotas equivalentes a $1.000.000 cada una. Explicó que la primera cuota se pagaría al momento de la suscripción del poder; la segunda en el mes de octubre de 2018 y la tercera a la terminación del proceso civil. Relató que, aunque el profesional inició el proceso encomendado cuyo

cocimiento correspondió al Juzgado 16° de Familia de Bogotá bajo el radicado No. 2018-00234-00, lo cierto era que el investigado no estaba atento a su desarrollo, sino que se vio obligada a enterarlo de las actuaciones procesales que iban surgiendo. De ese modo, indicó que, desde octubre de 2018, el abogado Castro Zabala desentendió el proceso No. 2018-00234-00 y únicamente le escribía para el cobro de los honorarios. Mencionó que el profesional del derecho ni siquiera contestó las excepciones de mérito formuladas por la contraparte. Anotó que, al intentar localizar al abogado, se percató que desde el mes de septiembre de 2018 el denunciado fue nombrado como “Secretario General y de Gobierno”3 del municipio de Purificación, Tolima. 3 Folio 2. Archivo “01CUADERNO ORIGINAL 2019-2874 M.L.S.V.” del expediente digital. Pági na 2 | 22 Afirmó que, según la información de la página web del municipio, el investigado se posesionó como “Secretario General y de Gobierno”4 del municipio en septiembre de 2018, es decir, cuando fungía como su apoderado en el proceso No.2018-00234-00. Puntualizó que, a través de correo electrónico de 4 de febrero de 2019, preguntó al investigado sobre si estaba inhabilitado para tramitar el proceso encomendado. Igualmente, solicitó la devolución los dineros pagados por honorarios, sobre todo el segundo pago que el investigado le había solicitado cuando ya ocupaba el cargo en el municipio de Purificación.

Relató que, el investigado remitió respuesta en la que recordó sobre la audiencia programada para el 22 de febrero de 2019, pero no respondió de fondo sobre qué iba a hacer con el proceso en virtud de su nombramiento como Secretario General y de Gobierno en el municipio de Purificación. Explicó que, ante su insistencia, el 5 de febrero de 2019, a través de correo electrónico, el investigado contestó: “por ser secretario no se preocupe que esa situación la soluciono yo (…)”5. Con todo, la quejosa solicitó la apertura de investigación disciplinaria en contra del abogado Julio César Castro Zabala, pues a su juicio, el profesional del derecho actuó de manera negligente. Además, censuró que el investigado dejó de comunicarse, pese a que conocía de la audiencia programada para el 22 de febrero de 2019.

4. ACTUACIÓN PROCESAL A través de auto del 4 de junio de 2019,6 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, luego de acreditar la condición de abogado del disciplinado, ordenó la apertura del proceso 4 Folio 2. Archivo “01CUADERNO ORIGINAL 2019-2874 M.L.S.V.” del expediente digital. 5 Folio 12. Archivo “01CUADERNO ORIGINAL 2019-2874 M.L.S.V.” del expediente digital. 6 Folio 42. Archivo “01CUADERNO ORIGINAL 2019-2874 M.L.S.V.” del expediente digital.

Pági na 3 | 22 disciplinario contra el abogado Julio César Castro Zabala y señaló fecha

para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. Durante los días 23 de agosto,7 19 de noviembre8 de 2019, 13 de febrero9 de 2020 y 29 de julio10 de 2020, se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia de la defensora de oficio del disciplinable y el representante del Ministerio Público. En esta audiencia el magistrado corrió traslado de las pruebas recaudadas a los intervinientes. En la audiencia de 29 de julio de 2020, la defensora de oficio informó que intentó comunicarse con el investigado tanto vía telefónica como por correo electrónico, pero no obtuvo respuesta. Formulación de cargos. En la audiencia del 29 de julio de 2020, se profirió pliego de cargos contra el investigado, por el posible incumplimiento de los deberes establecidos en los numerales 10º, 14º y 19° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, incurriendo, al parecer, en las faltas consagradas en los numerales 1° del artículo 37 y en el artículo 39 en concordancia con el numeral 1° del artículo 29 ibídem. Primer cargo “Artículo 28. Deberes profesiones del abogado. Son deberes del abogado: (…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que representen al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el

cumplimiento del mismo.” “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.” El a quo indicó que el investigado al parecer faltó al deber de diligencia, porque a pesar de haberse comprometido con la señora Sandra Janneth 7 Folio 53. Archivo “01CUADERNO ORIGINAL 2019-2874 M.L.S.V.” del expediente digital. 8 Folio 74. Archivo “01CUADERNO ORIGINAL 2019-2874 M.L.S.V.” del expediente digital. 9 Folio 105. Archivo “01CUADERNO ORIGINAL 2019-2874 M.L.S.V.” del expediente digital. 10 Archivo “AUDIENCIA PROCESO 2019-2874” del expediente digital.

Pági na 4 | 22 Guerrero a iniciar y llevar hasta su terminación el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso contra Carlos Alfonso Caicedo, lo cierto es que inició el proceso civil que dio origen al radicado No.2018-00234-00, sin embargo, descuidó la gestión hasta finalmente abandonarla. A su vez, eI magistrado destacó que el investigado guardó silencio ante las excepciones de mérito propuestas por la contraparte e indicó que el abogado Castro Zabala estaba habilitado para actuar de manera diligente desde el 6 de marzo de 2018 cuando se le otorgó el poder hasta el 21 de febrero de 2019, pero no lo hizo. La conducta fue imputada a título de culpa.

Segundo cargo “Artículo 28. Deberes profesiones del abogado. Son deberes del abogado: (…)

14. Respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión.

19. Renunciar o sustituir los poderes, encargos o mandatos que le hayan sido confiados, en aquellos eventos donde se le haya impuesto pena o sanción que resulte incompatible con el ejercicio de la profesión”. “Artículo 29. Incompatibilidades. No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen

inscritos:

1. Los servidores públicos, aun en uso de licencia, salvo cuando deban hacerlo en función de su cargo o cuando el respectivo contrato se los permita. Pero en ningún caso los abogados contratados o vinculados podrán litigar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio, según la esfera administrativa a que pertenezca la entidad o establecimiento al cual presten sus servicios, excepto en causa propia y los abogados de pobres en las actuaciones que deban adelantar en ejercicio de sus funciones. (…) Artículo 39. También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional”.

Frente al segundo cargo, la primera instancia observó que, a pesar de que el investigado fungía como servidor público en el cargo de Secretario de Despacho Adscrito a la Secretaría General y de Gobierno de la Alcaldía Municipal de Purificación continuó ejerciendo como abogado en el proceso No.2018-00234-00, desconociendo el régimen de incompatibilidades para los

profesionales del derecho concretamente incurriendo en la incompatibilidad Pági na 5 | 22 dispuesta en el numeral 1° del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, sin que hubiese renunciado o sustituido el poder otorgado por la quejosa, resaltándose que solo hasta el 22 de febrero de 2019, el abogado Castro Zabala envió un correo electrónico a la denunciante a través del cual informó que sustituyó poder a otra profesional para que continuara con el trámite. La conducta se imputó a título de dolo.

Pruebas: Se decretaron y practicaron, entre otras, las siguientes: (i) comprobante de consignación de 8 de octubre de 2018 por $850.000; (ii) pantallazos de correos electrónicos intercambiados entre la quejosa y el disciplinable entre el 26 de septiembre de 2018 al 5 de febrero de 2019; (iii) copia de contrato de prestación de servicios de 26 de enero de 2018 suscrito entre la señora Sandra Jenneth Guerrero Muñoz y el abogado Castro Zabala;

(iv) certificado de 8 de noviembre de 2019 expedida por el Juzgado 16° de Familia de Bogotá sobre el proceso verbal de cesación de efectos civiles de matrimonio civil No. 2018-00234; (v) Decreto No. 0-115 de 26 de junio de 2018 emitido por el alcalde del municipio de Purificación a través del cual se nombró a Julio César Castro como “Secretario de Despacho Código 020 Grado 07 adscrito a la Secretaría General y de Gobierno, con carácter de libre

nombramiento y remoción”11; (vi) Acta de Posesión No. 0-0024 de 26 de junio de 2018 de Julio César Castro como Secretario de Despacho Grado 07; (ix) certificación laboral de 7 de noviembre de 2019 expedida por la jefe de personal de la secretaria de Hacienda y Administrativa de la Alcaldía Municipal de Purificación, Tolima; (x) certificación de 22 de noviembre expedida por Juzgado 16° de Familia de Bogotá sobre las actuaciones del investigado en el proceso No.2018-00234-00; (xi) poder otorgado por la quejosa al abogado Castro Zabala para iniciar y llevar hasta su terminación un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso; (xii) contestación de demanda de reconvención radicada por el investigado el 12 de octubre de 2018; (xiii) copias de correo electrónico de 4 de febrero de 2019 remitido por el inculpado a la quejosa. El 1 de septiembre de 2020,12 se adelantó la audiencia de juzgamiento en la cual se hizo presente la defensora de oficio del disciplinado y el 11 Folio 77. Archivo “01CUADERNO ORIGINAL 2019-2874 M.L.S.V.” del expediente digital. 12 Archivo “(01.09.20) AUDIENCIA PROCESO 2019-2874” del expediente digital. Pági na 6 | 22 representante del Ministerio Público, quienes rindieron alegatos de conclusión. Asimismo, se escuchó la ampliación de queja rendida por la señora Sandra Janneth Guerrero.

En la audiencia, la defensora de oficio informó que intentó comunicarse con el investigado tanto por vía telefónica como por correo electrónico, pero no obtuvo respuesta. -Ampliación de la queja. Reiteró los hechos expuestos en la queja. Expresó no recordar la fecha exacta en que otorgó poder al inculpado. Relató que tan pronto otorgó mandato, el investigado comenzó el trámite para iniciar el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso. Narró que un año más tarde, el investigado dejó de contestar su celular y correos. Anotó que, al buscar por internet al abogado Castro Zabala advirtió que se desempeñaba como Secretario General de la Alcandía de Purificación (Tolima). Agregó que 2 horas antes de la audiencia de 22 de febrero de 2019, por medio de correo electrónico, el inculpado le dijo que iba a enviar otra abogada para que estuviera al tanto, pero la profesional asignada llegó cuando la audiencia había comenzado, motivo por el cual siguió el proceso con otra profesional del derecho que contrató en vista de que el investigado no volvió a aparecer. Informó que ya se había declarado la cesación de efectos civiles del matrimonio, pero que estaba pendiente de iniciar la disolución y liquidación de la sociedad conyugal. Sostuvo que, en total canceló aproximadamente $2.500.000, por concepto de honorarios. Adicionó que el abogado no le explicó por qué dejó de actuar en el proceso civil, pues no se volvió a comunicar con ella. Acto seguido, el magistrado concedió la palabra al representante del Ministerio Público y al defensor de oficio asignado al disciplinable para rendir

alegatos de conclusión y concepto. El agente del Ministerio Público, por una parte, realizó un recuento de las pruebas allegadas para concluir que el investigado incurrió en las faltas endilgadas, porque a su juicio, era evidente el abandono del proceso por el togado y la doble condición de servidor público y abogado con la que actuó Pági na 7 | 22 en el proceso No.2018-00234-00. Así, argumentó que el letrado Castro Zabala no actuó con celosa diligencia en el asunto encomendado por la quejosa, dado que se limitó a la presentación de la demanda. Indicó que, en razón a la inhabilidad, el investigado pudo sustituir o renunciar al poder, pero no lo hizo, sino que siguió como apoderado de la quejosa, pese a la inhabilidad. Por otra parte, la defensora de oficio asignada al disciplinable aseveró que el inculpado cumplió con la gestión encomendada hasta cuando pudo obrar como abogado. Anotó que el profesional del derecho únicamente dejó de representar a la quejosa en la audiencia programada para el 22 de febrero de 2019, sin que se advierta una conducta negligente de su parte. Además, sostuvo que los correos allegados a la actuación disciplinaria evidencian que existió una comunicación entre el investigado y la quejosa. Enfatizó que incluso el correo de 5 de febrero de 2019, el abogado Castro Zabala asesoró a la señora Sandra Janneth Guerrero sobre la audiencia programada dentro del proceso No.2018-00234-00 y le informó a la quejosa

que solucionaría el asunto de la incompatibilidad, sin indicarle que él la representaría en esa diligencia. Con todo, la defensora arguyó que su prohijado era consciente de que no podría asistir a la quejosa a la audiencia de trámite y, por ello, buscó a otra profesional del derecho que compareció. Adujo que el disciplinable no prestó sus servicios profesionales en la audiencia programada para el 22 de febrero de 2019, en razón a la incompatibilidad ocasionada por su condición de servidor público. En ese sentido, la abogada esgrimió que el doctor Castro Zabala evitó faltar a los deberes profesionales. Con todo, la defensora solicitó la exoneración de responsabilidad disciplinaria, al considerar que su defendido cumplió la gestión y respeto el régimen de incompatibilidades.

5. SENTENCIA OBJETO DE CONSULTA Mediante providencia del 13 de noviembre de 2020, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá declaró Pági na 8 | 22 responsable disciplinariamente a Julio César Castro Zabala, por la violación de los deberes contenidos en los numerales 14º y 19° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el artículo 39 en concordancia con el numeral 1° del artículo 29 ibídem. En consecuencia, la Seccional le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses.

Después de enunciar el material probatorio recaudado, la primera instancia absolvió al inculpado de la incursión en la falta del numeral 1° del artículo 37

de la Ley 1123 de 2007, pues encontró que, no era posible atribuir la falta contra la debida diligencia profesional, porque la negligencia tuvo lugar cuando el disciplinable ya se encontraba desempeñando el cargo de Secretario de Despacho en la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Purificación – Tolima. De manera que, a juicio de la Seccional, en julio de 2018 cuando el abogado Castro Zabala omitió descorrer el traslado de las excepciones de mérito y durante el 22 de febrero de 2019 cuando no compareció a la audiencia de trámite, se hallaba inhabilitado para actuar como abogado particular, puesto que ostentada la calidad de servidor público. Puntualizó que la falta del numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, “se contradice con el reproche de no haber sustituido o renunciado al poder conferido por la señora Guerrero Muñoz, porque el límite temporal que tuvo el abogado para actuar osciló desde enero de 2018 hasta el 26 de junio del mismo año cuando se posesionó en el cargo de secretario de despacho de la mentada Alcaldía, en tanto que de ahí en adelante lo que se le imponía era renunciar o sustituir el poder”13. Por las razones expuestas, la Sala de instancia consideró que al abogado Julio César Castro Zabala no le era posible actuar cuando se desempeñaba como servidor público. En cuanto a la incursión en la falta del artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, la primera instancia observó que: “el 26 de junio de 2018, el inculpado fue nombrado como secretario de despacho código 020 grado 07 adscrito a la

13 Folio 147. Archivo “01CUADERNO ORIGINAL 2019-2874 M.L.S.V.” del expediente digital. Pági na 9 | 22 Secretaría General y de Gobierno con carácter de libre nombramiento y remoción, pero a pesar de ello se mantuvo como representante judicial de la señora Sandra Guerrero Muñoz”14 Destacó que, según la ampliación de queja y las pruebas documentales, era posible constatar la transgresión al régimen de incompatibilidades por parte del inculpado quien omitió renunciar o sustituir el poder otorgado por la quejosa. Con base en las consideraciones señaladas, la primera instancia determinó que el disciplinable violó el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión y, por tanto, incurrió en la falta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 1° del artículo 29, y con ello desconoció los deberes de los numerales 14° y 19° del artículo 28 ibidem. Concretó que el investigado actuó con dolo, pues como abogado era consciente de que existía una incompatibilidad al actuar dentro de un proceso judicial y también ser servidor público, pues ambas calidades no podían concurrir. Frente a las alegaciones de la defensora de oficio, el a quo consideró que las actuaciones del 9 de julio y 12 de octubre de 2018, acreditaban que el inculpado continuó actuando en representación de la quejosa, pese a ser servidor público desde junio de ese mismo año. Además, enfatizó que el investigado brindó asesoría a la señora Sandra Janneth Guerrero días antes

de la audiencia de trámite de 22 de febrero de 2019, conducta que también denotaba el comportamiento transgresor del régimen Disciplinario. A su vez, si bien el 5 de febrero de 2019, el abogado envió un correo electrónico donde planteó la posibilidad de sustituir el poder y el día de la audiencia de trámite envió otro correo a su cliente planteándole la misma posibilidad, lo cierto es que la quejosa ante el silencio y desidia del profesional decidió contar con otro profesional que representara sus intereses para esa diligencia, tal como lo manifestó aquella en su ampliación y se logró advertir de las piezas procesales allegadas por el Juzgado. 14 Folio 147. Archivo “01CUADERNO ORIGINAL 2019-2874 M.L.S.V.” del expediente digital. Página 10 | 22 Anotó que, aun cuando la quejosa tenía la posibilidad de revocar el poder, tal circunstancia no relevaba al disciplinado de sustituir o renunciar al mandato una vez asumió el cargo público, tampoco de informarlo a su cliente y al despacho. Por último, sancionó al abogado con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses, al estimar que no concurría ningún criterio de atenuación y que esa sanción cumplía con la función de corrección y prevención en armonía con los parámetros fijados en el artículo 45 de la ley 1123 de 2007. Asimismo, tuvo en cuenta la modalidad dolosa de la conducta y consideró el perjuicio ocasionado a la quejosa, porque “al verse desprotegida y sin

representación, debió contratar los servicios de otra profesional, pese a que le había pagado honorarios por la gestión”15. Como determinación final, la primera instancia ordenó remitir copias de la presente actuación disciplinaria a la Procuraduría General de la Nación con la finalidad de que investigara “la eventual transgresión de deberes funcionales por parte del doctor CASTRO ZABALA como servidor público, toda vez que mantuvo la representación de la señora Sandra Janeth Guerrero Muñoz en el proceso de divorcio 2018 – 00234, cuando simultáneamente se desempeñaba como secretario de despacho de la Secretaría General y de Gobierno de la Alcaldía Municipal de Purificación – Tolima”16.

6. TRÁMITE EN GRADO DE CONSULTA El expediente fue recibido en la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el 10 de mayo de 2021,17 asignado por reparto al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, para conocer de la sentencia en grado jurisdiccional de consulta.

7. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en grado jurisdiccional de consulta, para examinar la conducta y sancionar 15 Folio 149. Archivo “01CUADERNO ORIGINAL 2019-2874 M.L.S.V.” del expediente digital. 16 Folio 149. Archivo “01CUADERNO ORIGINAL 2019-2874 M.L.S.V.” del expediente digital. 17 Archivo “01 11001110200020190287401” del expediente digital.

Página 11 | 22 las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con

el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. La competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de las decisiones proferidas en las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los abogados fue establecida en el numeral 4° del artículo 112 de Ley 270 de 1996, en concordancia con lo señalado por el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Si bien la Ley 1952 de 2019 eliminó la figura del grado jurisdiccional de consulta, lo cierto es que dicha garantía sigue vigente en los procesos disciplinarios jurisdiccionales, de conformidad con el citado artículo 112 de la Ley 270 de 1996. En consecuencia, la Comisión analizará en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia de 13 de noviembre de 2020, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente al abogado Julio César Castro Zabala, por la violación de los deberes contenidos en los numerales 14º y 19° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el artículo 39 en concordancia con el numeral 1° del artículo 29 ibídem, en la modalidad dolosa. - Respeto a las garantías procesales La jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al debido proceso como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa para que, durante su trámite, se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia.18

Así, el debido proceso en materia disciplinaria19 comprende: i) la garantía del principio de legalidad; ii) el derecho de defensa y contradicción; iii) la presunción de inocencia; iv) el principio de cosa juzgada; v) la garantía de doble instancia y; vi) el principio de publicidad, entre otros. 18 Sentencia C-341 de 2014, Corte Constitucional. 19 El artículo 6° de la Ley 1123 de 2007, prevé: “El sujeto disciplinable deberá ser investigado por funcionario competente y con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código”. Página 12 | 22 Ahora bien, la Comisión encuentra que la presente actuación inició con la queja presentada por la señora Sandra Janneth Guerrero, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 67 y 102 de la Ley 1123 de 2007; luego de acreditarse la condición de abogado del disciplinado, el trámite se surtió en los precisos términos de los artículos 104 y 105 de la Ley 1123 de 2007, en lo referente al desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional y de juzgamiento, etapas en las cuales la defensora de oficio de la disciplinada participó activamente. Igualmente, se advierte que el 13 de noviembre de 2020, se profirió la sentencia de primera instancia, bajo los términos del artículo 106 de la Ley 1123 de 2007, esto es, la identificación del investigado, resumen de los hechos, análisis de las pruebas, valoración jurídica de los cargos, argumentos defensivos y alegaciones presentadas, la fundamentación de la calificación

de la falta y culpabilidad, así como, las razones de la sanción con la explicación de los criterios tenidos en cuenta para la graduación de la misma. También se efectuaron las notificaciones de la sentencia, tal como se acredita en los archivos “02NOTIFICACIONES 2019-2874 M.L.S.V.” y se fijó edicto el 14 de diciembre de 2020,20 sin que ninguno de los intervinientes presentara recurso de apelación alguno en contra de la sentencia de primera instancia. Establecido lo anterior, debe indicarse que en este caso no ha operado la prescripción de la acción disciplinaria, pues al examinar la certificación21 del proceso verbal de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso No.2018-00234-00, esta Corporación advierte que el abogado Julio César Castro Zabala se mantuvo como apoderado de la quejosa mientras ostentaba la calidad de servidor público, hasta el 21 de febrero de 2019 cuando la quejosa nombró a otra profesional del derecho para que la representara, fecha desde la cual no han trascurrido 5 años, por tanto, aún se encuentra vigente la facultad sancionadora del Estado. En ese orden de ideas, la Comisión se encuentra dentro del término legal para analizar y resolver el grado jurisdiccional de consulta. 20 Archivo “02NOTIFICACIONES 2019-2874 M.L.S.V.” del expediente digital. 21Folio 93. Archivo “01CUADERNO ORIGINAL 2019-2874 M.L.S.V.” del expediente digital. Página 13 | 22 - Tipicidad Se le imputó al disciplinado, la incursión en la falta disciplinaria contemplada

en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 1° del artículo 29, en tanto que, pese a ser nombrado Secretario de Despacho Código 020 Grado 07 adscrito a la Secretaría General y de Gobierno, continuó como representante judicial de la quejosa en el proceso No.201800234-00, sin renunciar o sustituir el poder. En efecto, del material probatorio obrante en el plenario, se encuentra acreditado que, el 6 de marzo de 2018,22 el investigado presentó demanda de cesación de efectos civiles de matrimonio católico en representación de Sandra Jeanneth Guerrero Muñoz, cuyo conocimiento correspondió, por reparto, al Juzgado 16° de Familia de Bogotá bajo el radicado No. 201800234-00. Más tarde, a través de auto de 10 de abril de 2018, el juez de conocimiento admitió la demanda. Al lado de lo anterior, la Comisión advierte que el 26 de junio de 2018, el alcalde municipal de Purificación, a través de Decreto No.0-0115 nombró al abogado Julio César Castro Zabala como Secretario de Despacho Código 020 Grado 07 adscrito a la Secretaría General y de Gobierno23. A su vez, la Corporación advierte que, en la misma calenda, el investigado se posesionó en el cargo, según da cuenta el Acta de Posesión No.0-0024.24 Nótese que, la Jefe de Personal de la Secretaria de Hacienda y Administrativa de la Alcaldía Municipal de Purificación certificó25 que el señor Julio César

Castro desde 26 de junio de 2018 y a la fecha de expedición de la certificación, es decir, el 7 de noviembre de 2019, se desempeñaba como Secretario de Despacho Código 020 Grado 07 adscrito a la Secretaría General y de Gobierno de ese ente municipal. A su turno, la Comisión avizora que, pese a la calidad de servidor público adquirida con los actos de nombramiento y posesión antes descritos, el investigado continuó vinculado al proceso No. 2018-00234-00 e incluso 22 Folio 93. Archivo “01CUADERNO ORIGINAL 2019-2

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