CNDJ - 2MULTA cumplió con la carga procesal de aportar certificado de tradición del
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - 2MULTA cumplió con la carga procesal de aportar certificado de tradición del
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 12858
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C, diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 230012502000202100110 01 Aprobado según Acta de Sala No. 039 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 11 de agosto de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba1, contra el abogado JORGE CARLOS TORRALVO PINEDA por transgredir el deber profesional contemplado en el numeral 10º. del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la mencionada ley, a título de culpa, por lo que se le impuso sanción consistente en
MULTA EQUIVALENTE A TRES (3) SALARIOS MÍNIMOS
MENSUALES LEGALES VIGENTES.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El presente asunto tuvo origen en la queja presentada el 12 de
1Sala dual integrada por los doctores JOSÉ ADOLFO GONZÁLEZ PÉREZ (Ponente) MARÍA
DEL SOCORRO JIMÉNEZ CAUSIL. 39SENTENCIA RAD 2021-00110 g-2
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Abogados en consulta abril de 2021, por el señor LACIDEZ LUIS BALLESTEROS MARTÍNEZ2, en contra del profesional del derecho JORGE CARLOS TORRALVO PINEDA, a quien le confirió poder para llevar a cabo hasta su finalización proceso divisorio ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica – Córdoba, no obstante, el letrado no cumplió con la carga procesal de aportar certificado de libertad y tradición actualizado del bien inmueble objeto del proceso, por lo que se declaró el desistimiento tácito de la causa judicial. 2.- El asunto se sometió a reparto el 21 de abril de 20213, correspondiéndole su trámite al magistrado JOSÉ ADOLFO GONZÁLEZ PÉREZ, quien con certificado No. 187821 del 22 de abril de 2021, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado JORGE CARLOS TORRALVO PINEDA, identificado con cédula de ciudadanía 15030680 y tarjeta profesional No. 219060, documento vigente en la fecha de expedición del certificado4. 3.- A través de certificado de antecedentes disciplinarios No. 254052 del 22 de abril de 2021, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se verificó que el abogado JORGE CARLOS TORRALVO PINEDA identificado con cédula de ciudadanía 15030680 y tarjeta profesional No. 219060, no 203Queja 3 04ActaReparto 4 08VIGENCIA Página 2 | 25
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Abogados en consulta registraba antecedentes disciplinarios anteriores a la presente investigación5.
4. Por medio de auto del 22 de abril de 20216, el magistrado de instancia dispuso la apertura de proceso disciplinario en contra del abogado JORGE CARLOS TORRALVO PINEDA y se fijó como fecha para la realización de audiencia de pruebas y calificación provisional el día 25 de mayo de 2021.
5. La audiencia de pruebas y calificación provisional, se llevó a cabo los días 1 de junio de 2021 y 23 de junio de 2021. 5.1. En la audiencia que tuvo lugar el 1 de junio de 20217, se escuchó la ampliación de la queja del señor LACIDEZ LUIS BALLESTEROS MARTÍNEZ, quien manifestó que el abogado los estaba representando en un proceso de división material, indicó que era curador de su hermana quien era “interdicta”, por lo que tenía como intención que se incluyera a su hermana en el proceso divisorio, adujo que el abogado le bloqueó el teléfono y no le contestaba sus mensajes, manifestó que eran 8 demandantes en el proceso divisorio, pero con su hermana “interdicta” eran 9 y la idea era incluirla, refirió que no firmaron contrato de prestación de servicios, pero si le confirieron poder, indicó que le entregaron todos los documentos, incluyendo el certificado de libertad y tradición, toda vez que es lo primero que solicitan los abogados.
5 09 Antecedentes 6 11Apertura de Investigación (22-04-2021) Rad 2021-00110 G2 7 23AUD PYCP 01-06-21 RAD 2021 - 110 G-2 JORGE CARLOS TORRALVO PINEDA20210601_093947-Grabación de la reunión Página 3 | 25 A 12858
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Abogados en consulta También se escuchó la versión libre del abogado JORGE CARLOS TORRALVO PINEDA, quien manifestó eran seis los demandantes en ese proceso y a todos les respondía, por lo que no es cierto que no le contestaba las llamadas, que presentó la demanda de división material en la cual todos los actos de notificación fueron realizados por los demandantes, por lo que tuvieron acceso a los radicados, adujo que no recibió honorarios por el proceso, refirió que no tenía ningún interés en que la hermana discapacitada entrara al proceso ya que el quejoso había buscado otros abogados, manifestó no tener ningún tipo de interés sobre el bien. 5.2. En la audiencia que tuvo lugar el 23 de junio de 20218, se escuchó el testimonio de la señora Gerlys del Carmen Ballesteros, quien manifestó que es hija del quejoso, adujo que promovió el proceso de petición de herencia de su tía quien es “interdicta”, manifestó que se desempeñaba como abogada, indicó que el abogado estaba llevando un proceso de división material, en el cual hubo un desistimiento tácito en el proceso, adujo que la
molestia era porque el abogado no se comunicaba con ellos y desde que hubo el desistimiento, el abogado no volvió a comunicarse con ellos, manifestó que nunca tuvo inconvenientes con el abogado referido a malas palabras, ni tampoco con su padre. Se escuchó el testimonio de la señora Marlis Cecilia Ballesteros Martínez, quien manifestó que su hermano LACIDEZ le dijo que el abogado no se comunicaba con él, indicó que se enteró del 8 23AUD PYCP 01-06-21 RAD 2021 - 110 G-2 JORGE CARLOS TORRALVO PINEDA20210601_093947-Grabación de la reunión Página 4 | 25 A 12858
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Abogados en consulta desistimiento tácito, por lo que hizo una reunión con el abogado en la que el quejoso no quiso asistir, manifestó que no tenía conocimiento de los honorarios del abogado, quien nunca les cobró e indicó que el abogado los mantenía informados del proceso divisorio. También, se escuchó el testimonio de la señora Jhon Neider Ballesteros Martínez, quien manifestó que el abogado siempre se ha comunicado con ellos y siempre les ha dado información, manifestó que desconocía los honorarios del abogado quien nunca les cobró e indicó que tuvieron una reunión en la casa de su hermana Marlis Cecilia la cual tuvo como objeto mostrarles el desistimiento del proceso, finalizó diciendo que el abogado siempre “les ayudó y les colaboró”. A su vez, se escuchó el testimonio del señor José Marín Palma
Ortiz, quien manifestó que se desempeñaba como abogado litigante, indicó que no tenía conocimiento sobre el proceso divisorio, manifestó que el señor LACIDEZ lo buscó por medio del abogado, para incluir a su hermana en situación de discapacidad, en el proceso. 5.3. Calificación de la conducta: en esta audiencia9 se formularon cargos contra el abogado JORGE CARLOS TORRALVO PINEDA, porque presuntamente desconoció el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello pudo incurrir en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1° de la misma norma, a título de culpa. 9 23AUD PYCP 01-06-21 RAD 2021 - 110 G-2 JORGE CARLOS TORRALVO PINEDA20210601_093947-Grabación de la reunión Página 5 | 25 A 12858
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Abogados en consulta Lo anterior, porque el profesional del derecho JORGE CARLOS TORRALVO PINEDA, dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional, toda vez que no allegó certificado de libertad y tradición actualizado del inmueble identificado con el número de matrícula inmobiliaria 146-5552, al interior del proceso divisorio 2017-00289 adelantado ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica – Córdoba, lo cual tuvo como resultado el que el Juzgado declarara el desistimiento tácito del proceso, el 17 de septiembre de 2019.
A su vez, ordenó la terminación parcial del procedimiento en favor del abogado JORGE CARLOS TORRALVO PINEDA, en lo concerniente a no entregar información a sus clientes y a utilizar palabras que afectaban la integridad del señor LACIDES BALLESTEROS MARTÍNEZ y en contra de la hija del quejoso, la señora Gerlys Ballesteros Vargas. 6.- La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo el 8 de julio de 202110 en la cual, se presentaron alegatos de conclusión, por parte del disciplinado, quien manifestó que desde hace 10 años ha ejercido el litigio sin tener inconvenientes con sus clientes, indicó que se reunió con sus poderdantes para explicarles el desistimiento y volvió a presentar la demanda lo más expedito posible para resarcir el perjuicio. 10 37AUD JUZGAMIENTO 08-07-21 RAD 2021-110 G2 JORGE CARLOS TORRALVO PINEDA-20210708_080721-Grabación de la reunión Página 6 | 25 A 12858
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Abogados en consulta DE LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia proferida el 11 de agosto de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, se sancionó al abogado JORGE CARLOS TORRALVO PINEDA por transgredir el deber profesional contemplado en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la mencionada ley, a título
de culpa, por lo que se le impuso sanción consistente en MULTA equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Indicó la Seccional que el disciplinable incurrió en la falta descrita, toda vez que se encontró demostrado con los elementos materiales probatorios allegados al plenario, que el abogado JORGE CARLOS TORRALVO PINEDA, dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional, como quiera que al interior del proceso en el proceso divisorio No. 2017-00289 adelantado ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica – Córdoba, no aportó el certificado de tradición y libertad actualizado del bien inmueble identificado con el número de matrícula inmobiliaria 146-5552 tal y cómo se lo requirió el despacho en conocimiento mediante auto del 31 de julio 2019, lo que conllevó a que el juzgado a través del auto del 17 de septiembre de 2019, decretará la terminación del proceso por desistimiento tácito. Así mismo indicó la Sala que el abogado disciplinable incumplió el deber de atender con debida diligencia la gestión encomendada, Página 7 | 25 A 12858
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Abogados en consulta como quiera que desatendió su obligación de aportar el certificado de libertad y tradición en el proceso divisorio, y al no demostrar ninguna causal de exclusión de responsabilidad, encontró probado el juicio de antijuricidad. Afirmó la Sala de instancia que, al abogado JORGE CARLOS
TORRALVO PINEDA, se le endilgó la falta a título de culpa, toda vez que actuó de forma negligente respecto al encargo profesional, dado que dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional, toda vez que omitió cumplir con la carga procesal de presentar el certificado de libertad y tradición actualizado del inmueble con matrícula inmobiliaria 146-5552, por lo que el Juzgado declaró la terminación del proceso por desistimiento tácito. En relación con la graduación de la sanción, atendiendo a los criterios generales y de atenuación contemplados en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, la primera instancia tuvo en cuenta que al disciplinable se halló responsable de una falta contra la debida diligencia profesional, al dejar de hacer las diligencias propias de la actuación profesional, la cual fue atribuida a título de culpa, a su vez, tuvo en cuenta que el letrado no registraba antecedentes disciplinarios, por lo que, consideró proporcional y razonable la imposición de sanción disciplinaria consistente en MULTA equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Página 8 | 25 A 12858
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Abogados en consulta DE LA CONSULTA Proferida la sentencia, el 13 de agosto de 202111 se libraron las comunicaciones pertinentes al disciplinable, y al representante del Ministerio Público. Una vez enviados los correos, los intervinientes facultados para instaurar el recurso de apelación guardaron
silencio, razón por la cual, al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido a esta Comisión, el 12 de julio de 2022, para surtir el grado jurisdiccional de consulta12. TRAMITE DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA El asunto ingreso al despacho del magistrado ponente el día 12 de agosto de 2022 según acta individual de reparto13. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se 11 41Pantallazo Notificacion Sentencia rad 2021-00110 12 48 OFICIO ENVIO AL SUPERIOR CONSULTA RAD 2021-00110 1301 ACTA 23001250200020210011001 Página 9 | 25 A 12858
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Abogados en consulta reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones14, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1615.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201616 y C-112/1717 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer de las decisiones de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues si bien el artículo 73 de la Ley 14 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 15 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 16 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis
Guillermo Guerrero Pérez. 17 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo Pági na 10 | 25 A 12858
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Abogados en consulta 2094 de 2021 derogó la expresión “y la consulta” contenida en el artículo 59 de la Ley 1123 de 200718, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199619. 2.- Del disciplinable. Mediante certificado No. 187821 del 22 de abril de 2021, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado JORGE CARLOS TORRALVO PINEDA, identificado con cédula de ciudadanía 15030680 y tarjeta profesional No. 219060, documento vigente en la fecha de expedición del certificado20. 3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia. En la audiencia de pruebas y calificación provisional del 23 de junio de 202121 se formularon cargos contra el abogado JORGE
18 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 19 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …
4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. 20 08VIGENCIA 21 23AUD PYCP 01-06-21 RAD 2021 - 110 G-2 JORGE CARLOS TORRALVO PINEDA20210601_093947-Grabación de la reunión Pági na 11 | 25
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Abogados en consulta CARLOS TORRALVO PINEDA, porque presuntamente desconoció el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello pudo incurrir en la falta descrita
en el artículo 37 numeral 1° de la misma norma, a título de culpa. Lo anterior, porque el profesional del derecho JORGE CARLOS TORRALVO PINEDA, dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional, toda vez que no allegó certificado de libertad y tradición actualizado del inmueble identificado con el número de matrícula inmobiliaria 146-5552, al interior del proceso divisorio 2017-00289 adelantado ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica – Córdoba, lo cual tuvo como resultado el que el Juzgado declarara el desistimiento tácito del proceso el 17 de septiembre de 2019. A su vez, en sentencia de primera instancia, sancionó al abogado JORGE CARLOS TORRALVO PINEDA, por los mismos hechos, faltas y deberes. En consecuencia, la Comisión encuentra total coherencia en estas dos actuaciones. 4.- Del grado jurisdiccional de consulta El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación. La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de Pági na 12 | 25 A 12858
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Abogados en consulta impugnación22, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios
constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa23. Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, con el fin de salvaguardar el interés público, tiene por objeto, además, corregir o enmendar errores del fallo consultado24, con miras a lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado. La competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de las decisiones proferidas en las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los abogados fue establecida por el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y si bien la expresión “y la consulta” contenida en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 202125, este grado jurisdiccional sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199626, y busca garantizar al disciplinable una investigación integral con fundamento en las normas sustantivas y procesales 22 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 23 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo. 24 Corte Constitucional, Sentencia C968 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 25 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del
artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 26 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. <Ver Notas del Editor> Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …
4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados.
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Abogados en consulta que rigen la materia. 4.1.- De las garantías procesales. Esta Sala, al realizar un control de legalidad, verifica que durante el trámite de primera instancia se respetaron las garantías procesales y se cumplieron con los presupuestos necesarios para proferir la decisión sancionatoria. Igualmente, la Sala primigenia dio observancia al debido proceso y al derecho a la defensa técnica del investigado, pues se comunicaron y notificaron las actuaciones en debida forma. 4.2.- De la tipicidad El artículo 29 de la Constitución Política establece que: “Nadie
podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”27. En el derecho disciplinario, el principio de tipicidad también conocido como principio de legalidad material, exige que el abogado sea investigado y sancionado únicamente por los comportamientos que estén descritos como faltas en las leyes vigentes al momento de su realización. Estima esta Corporación que la conducta ejecutada por el disciplinable JORGE CARLOS TORRALVO PINEDA es típica, y se encuadra en los lineamientos normativos que delimitan una 27 Constitución Política de Colombia, Artículo 29. Pági na 14 | 25 A 12858
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Abogados en consulta actuación como falta disciplinaria, la Ley 1123 de 2007 en su artículo 37 numeral 1, teniendo en cuenta que la precitada disposición, consagra: “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas” (…) Sobre el particular, encuentra esta comisión que, no sólo la conducta que motivó la sanción disciplinaria impuesta al disciplinable encuadra en la descripción típica de la norma citada, sino que además se halla plenamente acreditado que dicha conducta ocurrió.
De las pruebas aportadas, se destacan las siguientes:
- Auto del 31 de julio de 2019, proferido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica - Córdoba, al interior del proceso No. 2017-00289, donde se requiere al abogado, para que dentro de los 30 días siguientes, aporte certificado de libertad y tradición, ya que el que había allegado era del año 201728. • Auto del 17 de septiembre de 2019, proferido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica - Córdoba, al interior del proceso No. 2017-00289, donde se declara la terminación tácita del proceso29. • Auto del 6 de junio de 2017, proferido por el Juzgado Civil 28 01Expediente201700289 Pag 86 29 01Expediente201700289 Pag 87
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Abogados en consulta Laboral del Circuito de Lorica - Córdoba, al interior del proceso No. 2017-00289, donde reconoce personería jurídica al abogado JORGE CARLOS TORRALVO PINEDA para actuar y remite por competencia el proceso divisorio al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica – Córdoba, con ocasión de la cuantía del bien inmueble30. • Demanda presentada por el abogado JORGE CARLOS TORRALVO PINEDA, con fecha del 30 de mayo de 201731. • Poder conferido al abogado JORGE CARLOS TORRALVO PINEDA, con fecha del 7 de abril de 2017, por el señor
LACIDEZ LUIS BALLESTEROS MARTÍNEZ 32.
En efecto, para esta Corporación y con fundamento en los elementos materiales probatorios integrados al plenario, está demostrado que al abogado JORGE CARLOS TORRALVO PINEDA, le fue conferido poder por el señor JORGE CARLOS TORRALVO PINEDA, el 7 de abril de 2017, para que iniciara y llevara hasta su culminación proceso divisorio con el objetivo de conseguir la venta del bien inmueble identificado con el número de matrícula inmobiliaria 146-5552. De igual manera esta Comisión pudo comprobar que el abogado JORGE CARLOS, presentó demanda del proceso divisorio el 30 de mayo de 2017, y le fue reconocida personería jurídica para actuar el 6 de junio de 2017. Así mismo se demostró que por medio de auto del 31 de julio de 30 01Expediente201700289 Pag 33 31 01Expediente201700289 Pag 2 32 01Expediente201700289 Pag 11 Pági na 16 | 25 A 12858
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 230012502000202100110 01
Abogados en consulta 2019, proferido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica - Córdoba, al interior del proceso No. 2017-00289, se requirió al abogado, para que dentro de los 30 días siguientes, aportara certificado de libertad y tradición, ya que el que había allegado era del año 2017. Además, se resalta que, por medio de auto del 17 de septiembre
de 2019 proferido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica - Córdoba, al interior del proceso No. 2017-00289, se ordenó la terminación tácita del proceso divisorio, con ocasión a que el abogado no allegó el certificado de libertad y tradición en el término dispuesto. Así las cosas, del material probatorio allegado al plenario está demostrado la relación jurídica que hubo entre el quejoso y el abogado producto del mandato otorgado al letrado, de la cual se desprendió la obligación del profesional de promover hasta su finalización el proceso divisorio 2017-00289, bajo el conocimiento del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica – Córdoba, no obstante, el abogado luego de ser requerido por el Juzgado mediante auto del 31 de julio de 2019, para que aportara el certificado de libertad y tradición actualizado, no lo hizo, lo cual tuvo como resultado que se declara el desistimiento tácito del proceso el 17 de septiembre de 2019. Concluye esta Comisión que el disciplinable dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional, dentro del proceso divisorio No 2017-00289, en el que fungía como defensor de confianza del señor LACIDEZ LUIS BALLESTEROS MARTÍNEZ, Pági na 17 | 25 A 12858
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 230012502000202100110 01
Abogados en consulta y otras personas, teniendo en cuenta que omitió presentar el certificado de libertad y tradición actualizado, sin que existiera
justificación de su conducta. En este orden de ideas, precisa esta Colegiatura que el abogado JORGE CARLOS TORRALVO PINEDA, incurrió en la falta contra la diligencia profesional, descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007. 4.3. De la antijuridicidad. La Ley 1123 de 2007, en su artículo 4º establece “Un abogado incurrirá en una falta antijurídica cuando con su conducta afecte, sin justificación, alguna los deberes consagrados en el presente código”33. En el presente caso, se advierte que la Sala de instancia estimó que la conducta del abogado disciplinable quebrantó el deber profesional establecido en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007 que consagra: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (...)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo En el caso sub examine, se materializó la conducta del abogado 33 Ley 1123 de 2007, Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado, Diario Oficial No. 46.519 de 22 de enero de 2007.
Pági na 18 | 25 A 12858
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 230012502000202100110 01
Abogados en consulta
JORGE CARLOS TORRALVO PINEDA, ya que el actuar del disciplinable violentó el mencionado deber de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo anterior porque se evidenció del material aportado que dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional, consistente en presentar el certificado de libertad y tradición actualizado dentro del proceso divisorio 2017-00289, para que la causa judicial siguiera c
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