CNDJ - 3. Art.33-11 Ley 1123-07 CONCURSO APARENTE-F18001250200020210002201
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - 3. Art.33-11 Ley 1123-07 CONCURSO APARENTE-F18001250200020210002201
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinables: DIEGO ANDRÉS MONTES VARGAS Y LAYDE
VANESSA MARTÍNEZ TRIVIÑO
Quejosa: OLIVA TORRES CHILITO Radicación: 18001-25-02-000-2021-00022-01
Decisión: MODIFICA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá, D.C., 28 de agosto de 2024. Aprobado según Acta de Comisión No. 50.
1. ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, 1 procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la disciplinable, en contra de la sentencia del 29 de agosto de 2023, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judi cial del Caquetá,2 por medio de la cual declaró responsable disciplinariamente a la abogada LAYDE VANESSA MARTÍNEZ TRIVIÑO , al incurrir en la s faltas descritas en los numerales 9° y 11° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, al quebrantar el deber contemplado en el numeral 6° y 16° del artículo 28 de la ibidem, a título de dolo y se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión, por el término de ocho (08) meses.
de dolo y se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión, por el término de ocho (08) meses.
1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ser á́ la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la Ley, salvo que esta función se atribuya por la Ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P Manuel Enrique Flórez y Luz Yaniber Niño Bedoya, folios 01 - 48, del archivo “139Sentencia20230829” del expediente digital. Página 2 | 48
2. CALIDAD DE ABOGADA DE LA INVESTIGADA
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que LAYDE VANESSA MARTÍNEZ TRIVIÑO se identifica con cédula de ciudadanía No. 1.117.502.986 y es portadora de la tarjeta profesional de abogada No. 235.325 del Consejo Superior de la Judicatura.3
3. SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación tuvo su origen en la queja presentada el 18 de enero de 2021, por Olivia Torres Chilito en contra de Diego Andrés Montes Vargas, estableciendo que desde el año 2017, el letrado la representó en un proceso de sucesión. Sin embargo, desde el año 2021, no pudo continuar porque asumió un cargo público que lo imposibilitaba continuar, quien subcontrató a la profesional Lady Vanesa Martínez Triviño para que continuara con el proceso, a quien en repetidas ocasiones le solicitó información, pero le
la profesional Lady Vanesa Martínez Triviño para que continuara con el proceso, a quien en repetidas ocasiones le solicitó información, pero le aseguraba que debía responderle el encartado porque ella solo le había prestado la firma.
Refirió que, se dirigió a solicitar información en los Juzgados y en la Notaría, en las que le expresaron que el señor Diego Andrés Montes Vargas debía hacer unas correcciones y completar una información del proceso, pero este no las realizó, teniendo en cuenta que ya le habían cancelado los honorarios conforme a lo pactado.
Alegó que, el abogado le estuvo diciendo mentiras y no le atendía a las llamadas realizadas. Por esta razón, solicitaba que el abogado le devolviera los documentos y se apersonara del proceso.
En el curso de la investigación, salió a relucir como hecho conexo , el haber elaborado y promovido por los disciplinados, la firma de un poder por parte de Johan Fredy Torres Chilito quien presentaba una discapacidad mental absoluta por padecer síndrome de Down, sin que se hubiese surtido el requisito de la figura de acuerdo de apoyo o apoyo judicial, más su utilización
3 Folio 1 del archivo “009CertificadoLaydeVanessaMartinez” del expediente digital. Página 3 | 48
para elaborar la escritura de sucesión # 3181 del 01-12-2021 de la quejosa y sus hermanos en la Notaría Segunda de Florencia, habiendo actuado como servidor público Diego Andrés Montes Vargas.
4. TRÁMITE PROCESAL
La queja fue sometida a reparto y asignada al Magistrado Manuel Enrique
servidor público Diego Andrés Montes Vargas.
4. TRÁMITE PROCESAL
La queja fue sometida a reparto y asignada al Magistrado Manuel Enrique Flórez quien, a través de auto del 13 de abril de 2021, luego de la verificación de la calidad de abogado del encartado, ordenó la apertura del proceso disciplinario.4
La audiencia de pruebas y calificación fue realizada en sesiones del 02 de julio,5 09 de septiembre ,6 18 de noviembre de 2021, 7 16 de febrero ,8 07 de abril,9 09 de septiembre,10 09 de noviembre11 y 16 de noviembre de 2022, 12 con asistencia de los disciplinables, la quejosa, oportunidad en la cual el letrado rindió versión libre, se decretaron y practic aron pruebas y se formuló un único cargo.
Versión Libre (02 de julio de 2021). La señora Layde Vannessa Martínez Triviño mencionó no era cierto que ella hubiese prestado la firma para que se adelantara los procesos porque efectivamente se firmó un poder para que estuviera encargada de los trámites de la sucesión de la causante la señora Adelayda Chilito de Torres.
Refirió que, no se pudo presentar un subcontrato, dado que un abogado al ocupar un cargo público no puede ejercer el litigio. Por este motivo, tal aseveración no e ra de carácter vinculante con esta. Los herederos fueron quienes de forma directa y ante el notario firmaron un poder para que la suscrita adelantara el proceso de sucesión.
4 Folio 1 del archivo “012AutoAperturaInvestigacion20210413” del expediente digital.
suscrita adelantara el proceso de sucesión.
4 Folio 1 del archivo “012AutoAperturaInvestigacion20210413” del expediente digital. 5 Folios 1 - 3 del archivo “018AudiePruebasCalificacionProvi20210702” del expediente digital. 6 Folios 1 - 3 del archivo “027AudiePruebasCalificacionProvi20210909” del expediente digital. 7 Folios 1 - 4 del archivo “035AudiePruebasCalificacionProvi20211118” del expediente digital. 8 Folios 1 - 3 del archivo “042AudiePruebasCalificacionProvi20220216” del expediente digital. 9 Folios 1 - 4 del archivo “051AudiePruebasCalificacionProvi20220407” del expediente digital. 10 Folios 1 - 3 del archivo “078AudienciaPruebasyCalificacion20220909” del expediente digital. 11 Folio 1 del archivo “090ActaAudPruebasyCalificacion20221109” del expediente digital. 12 Folios 1 - 3 del archivo “093ActaAudPruebasyCalificacion20221116” del expediente digital. Página 4 | 48
Aseguró que, no le consta que el señor Diego Andrés Montes Vargas tuviera que hacer unas correcciones del proceso, conforme se estipuló en la queja. Sin embargo, en octubre del año 2020, participó de una reunión que se desarrolló en la Notaría Segunda de Florencia, a la que fue invitada, incluyendo a la que josa Oliva Torres Chilito con el notario y los asesores, concurriendo además los herederos Fabiola Torres Chilito, Victoriano Torres Chilito, Severo Torres Chilito, Johan Torres Chilito y Jaime Torres Chilito, aludiendo a que Johan presentaba el síndrome de Down, para quien el notario
Chilito, Severo Torres Chilito, Johan Torres Chilito y Jaime Torres Chilito, aludiendo a que Johan presentaba el síndrome de Down, para quien el notario expresó que no había necesidad de iniciarle apoyo judicial, sino hasta el momento de recibir los gananciales, donde se decidió nombrarla a ella como apoderada de los herederos para el trámite de la sucesión sin otorgarle poder para ese momento y esta decidió aceptar ser la abogada directa y no que se hubiese generado un subcontrato.
Refirió que, las actuaciones que realizó fueron en pro del trámite del proceso de sucesión a partir de noviembre de 2020, resaltando que la documentación se completó para finalizar el año citado, empezando por la recolección de los poderes protocolizados, dado que se autenticaron las fotocopias de las cédulas, pago de impuestos de tres predios objeto de sucesión, recibir los paz y salvos, derechos de petición y solicitudes a varias entidades, hasta que se radicó la documentación, y al fin fue aceptado lo presentado.
Alegó que, el contrato con los herederos fue verbal y la fecha de los poderes fue el 27 de octubre de 2020 y el del señor Jaime Torres Chilito fue el 9 de noviembre de 2020; que para tomar el asunto le presentaron a la señora Fabiola y como no tenían abogado para ese momento para la sucesión fue invitada, aunque no iba como abogada.
Comentó que, en enero de 2021, se hizo una devolución de los documentos de la Notaría Segunda de Florencia porque faltaban las fichas catastrales de los predios. Por lo tanto, realizó las diligencias pertinentes antes las entidades
de la Notaría Segunda de Florencia porque faltaban las fichas catastrales de los predios. Por lo tanto, realizó las diligencias pertinentes antes las entidades públicas, pero la Notaría decidió en devolverlos nuevamente, dado que un predio ubicado en el barrio Simón Bolívar no contaba con el Registro de Instrumentos Públicos porque aparecía como propietario el municipio de Florencia. Luego, en la Notaria al revisar el área con la que contaba el predio Página 5 | 48
aparecía que eran dos hectáreas y medi a y en el certificado de pago del impuesto de la Alcaldía est aba con una extensión de ochenta y dos metros cuadrados, siendo un predio adquirido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Florencia, con fecha 23 de junio 1986.
Por lo anterior, los asesores de la Notaría le informaron a la abogada que no se podía realizar el trámite de sucesión porque las extensiones del área del predio no concordaban. Por este motivo, se debía aclarar la información del inmueble para que se adelantara el trámite.
Al co nocer, la situación que se presentó decidió acercarse al Instituto Geográfico de Agustín Codazzi, para que la asesoraran con el procedimiento que debía realizar con el fin de poder solucionar el inconveniente. Ante esto, le expresaron que el terreno era de l Municipio y que solamente contaba con los derechos de las mejoras del predio.
Expresó que, el obstáculo con el que contaba se lo informó a los herederos para que estuvieran al tanto.
Aclaró que, a la fecha no había recibido el pago de honorarios y que
para que estuvieran al tanto.
Aclaró que, a la fecha no había recibido el pago de honorarios y que solamente recibió la suma de setecientos mil pesos ($700.000 M/CTE), para que adelantara la gestión y este dinero fue entregado por parte de la señora Fabiola Torres Chilito.
Indicó que, acordó con los herederos la suma de dos millones seiscientos mil pesos ($2.600.000 M/CTE) para adelantar el proceso de sucesión y le entregaron los setecientos mil pesos ($700.000 M/CTE) con el fin de poder cubrir los gastos procesales.
Informó que, entregó el recibo del abono recibido, pero no quedó con copia y quien reposaba con el documento original era la señora Fabiola Torres Chilito.
Comentó que, el abogado Diego Andrés Montes Vargas para el momento de la diligencia estaba ejerciendo el cargo de personero del municipio de Solitas. Página 6 | 48
Versión Libre (09 de septiembre de 2021). El señor Diego Andrés Montes Vargas referente a lo estipulado en la queja que desde el año 2017, el suscrito la representaría en un proceso de sucesión de la causante Adelayda Chilito de Torres, esto era cierto porque los herederos tuvieron con este una reunión en la Notaría Primera de Florencia. En el encuentro le m anifestaron que tenían la intención de levantar la sucesión de tres bienes inmuebles que le habían dejado los padres de los herederos.
Indicó que, el señor Johan Torres Chilito padec ía un trastorno genético, denominado síndrome de Down. Por lo tanto, decidió en su asesoría
Indicó que, el señor Johan Torres Chilito padec ía un trastorno genético, denominado síndrome de Down. Por lo tanto, decidió en su asesoría comentar que el primer paso era adelantar un proceso de interdicción, estando aún vigente en octubre del año 2017. Dos años después entró en vigencia la Ley 1996 del 2019, norma que permitió reconocer los derechos de las personas con discapacidad, eliminando la interdicción y contemplando la figura del apoyo.
Estableció que, la quejosa argumentaba que necesitaba que la sucesión saliera lo más pronto y que esta se encargaría de la situación de Johan Torres Chilito. Sin embargo, era requisito indispensable adelantar proceso de apoyo judicial ante un Juzgado de Familia.
Teniendo en cuenta lo anterior, la señora Oliva Torres Chilito adelantó el proceso de interdicción a nte el Juzgado Primero de Familia, pero en agosto de 2019, los procesos quedaron suspendidos. Ante la presente situación la quejosa tuvo conocimiento que debió adelantar el proceso de apoyo judicial.
Manifestó que, acordó con los herederos que para desarr ollar el proceso de sucesión cobraría la suma de dos millones seiscientos pesos ($2.600.000
M/CTE).
Indicó que, los herederos le entregaron de anticipo el valor de un millón de pesos ($1.000.000 M/CTE), 11 de octubre de 2017. En la fecha presentada les entregó los poderes para que los firmaran, menos Johan Torres Chilito. Desde el momento que recibió el dinero procedió a realizar el estudio de los títulos y se encontró que un bien inmueble se debía actualizar la Página 7 | 48
Desde el momento que recibió el dinero procedió a realizar el estudio de los títulos y se encontró que un bien inmueble se debía actualizar la Página 7 | 48
nomenclatura. No obstante, les expresó que se debía aclarar la situación del señor Johan Torres Chilito porque a él no se le p odía hacer un poder, dado que no se sabía quién lo iba va a representar.
Aseguró que, los herederos le habían pagado para que adelantara la sucesión y no para atender el trámite de Johan Torres Chilito. Sin embargo, el 13 de septiembre de 2019, los herederos decidieron realizar una conciliación para acordar quien se iba a ser cargo del señor Johan Torres Chilito.
Alegó que, el 24 de septiembre de 2019, la quejosa con su h ermano Severo Torres Chilito realizaron la venta de un bien inmueble que iba hacer objeto de la sucesión y este se preguntaba como iban hacer con el porcentaje de Johan Torres Chilito.
Aseveró que, se presentó un problema con una vivienda ubicada en el barrio Bolívar porque este bien hacia parte de un inmueble que estaba englobado y en este predio se necesitaba realizar una actualización.
Refirió que, en el año 2020, le informó a la quejosa que el suscrito no podía continuar con los trámites porque iba a ocupar un cargo público.
Alegó que, conoció a la abogada Layde Vannessa Martínez Triviño, desde que estuvieron en la universidad, cerca de trece años. A su vez, expresó que el caso de la sucesión no lo trabajó con la abogada, ya que ambos lo hicieron de forma independiente.
el caso de la sucesión no lo trabajó con la abogada, ya que ambos lo hicieron de forma independiente.
Informó que, no renunció a los poderes porque nunca los suscribió, pero conversó con la quejosa que no podía continuar con el trámite de sucesión y le devolvió un valor de setecientos mil pesos ($700.000 M/CTE), cifra acordada con la señora Fabiola Torres Chilito, ya que le reconoció trecientos mil pesos ($300.000 M/CTE).
Testimonio Severo Torres Chilito (18 de noviembre de 2021). Indicó que, era amigo del encartado desde hace 04 años; necesitó los servicios de un Página 8 | 48
abogado y lo contrató para los trámites de la sucesión de su madre Adelaida Chilito Torres, en donde cinco hermanos le dieron poder: Jaime Torres Chilito, Fabiola Torres Chilito, Severo Torres Chilito, Oliva Torres Chilito y Victoriano Torres Chilito, e so al poco tiempo de morir la señora Adelaida Chilito de Torres el 26 de enero de 2017.
Estableció que, a medida que les fueron solicitando los documentos se iban entregando y su hermana Oliva Torres Chilito se encargó de reunir los documentos de Johan Torres Chilito. Por la pandemia todo se atrasó para la entrega de los documentos, no recordando la fecha, además había que resolver el problema de su hermano con discapacidad, Johan Torres Chilito, para lo que su hermana Oliva Torres Chilito tuvo que hacer t rámites y llevar unos documentos para lo de la custodia, pero se demoraron, para lo cual acudieron a la Notaría Segunda donde supuestamente les iban a colaborar
unos documentos para lo de la custodia, pero se demoraron, para lo cual acudieron a la Notaría Segunda donde supuestamente les iban a colaborar por cuanto había una Ley de acompañamiento, primero se hacía la sucesión, para lo cual cobraron un millón quinientos sesenta y siete mil pesos ($1.567.000 M/CTE), según se lo expresó la encartada la abogada Layde Vannessa Martínez.
Refirió que, le dieron poder a la abogada Layde Vanessa Martínez y tuvieron que hacer un empalme con el abogado Diego Andrés Montes Vargas para la entrega de los documentos, que este reunió los papeles, pero eso se demoró por los documentos de su hermano con síndrome de Down. Sobre los motivos de no hacer la sucesión el abogado en tres años, reiteró que por los problemas anotados de no contar con los documentos.
Acerca del cambio de abogados señaló que sucedió porque al encartado lo nombraron en un puesto público y no podía continuar con la sucesión. A su vez, en octubre de 2020, hubo una reunión con los hermanos en la N otaría Segunda para abordar la cuestión del apoyo jurídico de Johan Torres Chilito, en ese lugar su hermana Fabiola Torres Chilito invitó a la abogada Layde Vanessa Martínez y ahí la conoció, ese día hablaron y ofreció sus servicios, a quien a los días le dieron poder todos y se registró en esa Notaría la sucesión. Página 9 | 48
Alegó que, el asunto de la interdicción o el apoyo a Johan Torres Chilito no se había solucionado porque supuestamente el notario les dijo que después
Alegó que, el asunto de la interdicción o el apoyo a Johan Torres Chilito no se había solucionado porque supuestamente el notario les dijo que después de hacer la sucesión se iba a cumplir con lo de la Ley de acompañamiento, pero salió la sucesión y faltaba era pagar en la Notaría.
Refirió que, el proceso de su hermano Johan Torres Chilito se inició en el Bienestar Familiar y la encargada era su hermana Oliva Torres Chilito, pero se dilató pues se estaba necesitando un examen que tenía un costo, no se hizo y se venció un término, luego apareció la Ley de acompañamiento.
Indicó que, la sucesión est aba en la etapa final, solamente faltaba pagar los derechos y los honorarios.
Testimonio Fabiola Torres Chilito (18 de noviembre de 2021). Manifestó que, conoció al abogado Diego Andrés Montes Vargas desde hace 15 años porque aquel residió en el barrio Torasso.
Refirió que, a la abogada Layde Vanessa Martínez la conoció en octubre del año 2020, relacionando que la conoció en la Notaria Primera de Florencia porque estuvo indagando sobre la Ley de acompañamiento, pero era con cita, encontrándose con el inculpado, a donde la abogada llegó y se saludó con aquel, este se fue y quedó conversando con la togada quien le ofreció los servicios profesionales, aunque allí no acordaron nada, le tomó los datos de contacto, dado que no contaba con un abogado porque el abogado Diego Andrés Montes Vargas le expresó que no podía seguir como su apoderada, puesto que se iba para un cargo público. Por lo tanto, le dijo a la encausada
Andrés Montes Vargas le expresó que no podía seguir como su apoderada, puesto que se iba para un cargo público. Por lo tanto, le dijo a la encausada que fuera a la Notaría Segunda de Florencia para que averiguaran el asunto del acompañamiento judicial, informándose que el trámite debía desarrollarse de forma posterior a la sucesión.
Aseguró que, al encartado le entregaron los poderes, pero este nunca los firmó porque nunca tuvo los documentos completos. Sin embargo, a la abogada si le firmaron los poderes los herederos y contaban con la esperanza porque esta le afirmaba que se podría realizar porque ya estaba en funcionamiento la Ley de acompañamiento judicial. Página 10 | 48
Estableció que, los honorarios del abogado faltaron pagarle el 50% pues los hermanos no quisieron pagar, Oliva Torres Chilito, Victoriano Torres Chilito y Johan Torres Chilito.
Señaló que, el encartado nunca pudo hacer la sucesión, porque no se solucionó lo de su hermano Johan Torres Chilito quedando encargada la quejosa en dos ocasiones de llevar los papeles, pero no lo hizo y todavía no se había solucionado, más cuando eso no estaba la Ley de acompañamiento y tocaba por Juzgado la interdicción sin la cual no se podía hacer la sucesión.
Alegó que, el inculpado devolvió setecientos mil pesos ($700.000 M/CTE) y cuando le firmaron a la abogada le dio setecientos mil pesos ($700.000 M/CTE), aunque aquel colaboró acompañando a la quejosa al Juzgado más él averiguó que Johan Torres Chilito no se podía dejar por fuera de la sucesión para hacerla con solo 05 herederos.
él averiguó que Johan Torres Chilito no se podía dejar por fuera de la sucesión para hacerla con solo 05 herederos.
Reiteró que, para ese momento se encontraba lista la sucesi ón y solamente faltaba pagar y nadie quería asumir los costos; varias veces acompañó a la encartada para lo del trámite de sucesión y también su hermano Severo Torres Chilito. A su vez, sus hermanos tuvieron conocimiento del trámite realizado.
Indicó que, la carpeta de la sucesión fue devuelta en 03 ocasiones por la Notaría por los inconvenientes anotados y que del trámite la encausada sí informó a los herederos.
Ampliación de queja (16 de febrero de 2022). Manifestó que, su inconformidad con los encartados consistió en que ambos evadían el proceso y les decían mentiras, ya que informaban que estaría por salir la escritura de la sucesión, pero iba a preguntar a la Notaría y le comentaban que ni siquiera habían ingresado los documentos. Página 11 | 48
Precisó que, el 23 de octubre de 2020, la abogada Layde Vanessa Martínez presentó los documentos en la Notaría Segunda, pero no se lo aceptaron porque tenían que cumplir con unos requisitos previos.
Señaló que, al abogado se le dio poder en octubre de 2017, aunque nunca trabajó y posteriormente realizaron una reunión en la Notaría Segunda con la abogada y allí le informaron que este no continuaría con los trámites porque le había salido un cargo público, esto una semana antes de darle poder a la togada.
abogada y allí le informaron que este no continuaría con los trámites porque le había salido un cargo público, esto una semana antes de darle poder a la togada.
Aclaró que, uno d e los inconvenientes para concretar la sucesión fue que respecto de su hermano Johan Torres Chilito, quien debió ser declarado interdicto, pero la entrada en vigencia de una nueva Ley eliminó este trámite. Sin embargo, el 08 de mayo de 2018, presentó una demanda de interdicción ante el Juzgado Primero de Familia.
Adujo que, si bien no se contrató al encartado para solucionar lo de la interdicción ni el asunto de la casa del Simón Bolívar, s í debió haberles colaborado con esos temas.
Reconoció que, la escritura de sucesión se elaboró y pasó a registro, pero la devolvieron el 18 de enero de 2022, dado que faltaba la nomenclatura de la casa de Bolívar, más llamaron a la togada quien dijo que no sabía y se imaginó que los ajustes los hizo esta.
Precisó que, estuvo presente cuando le autenticaron el poder a Johan Torres Chilito, limitándose a llevarlo allá, siendo el colaborador a ruego un señor que estaba en la Notaría cuando la empleada de ahí solicitó la colaboración para eso, a quien aquella le explicó el papel que cumplía, sin saber cómo se llamaba; concreta que allá miraron a su hermano Johan Torres Chilito, pero la quejosa no podía decir nada y tuvo que llevarlo ante el notario, con quien hablaron ella y su hermano pero estaban divididos los herederos de 03 contra 03, ella iba con Victoriano Torres Chilito y Johan Torres Chilito, más el notario
hablaron ella y su hermano pero estaban divididos los herederos de 03 contra 03, ella iba con Victoriano Torres Chilito y Johan Torres Chilito, más el notario dijo que se podía autenticar sin problema pues ya no era interdicto. Página 12 | 48
Aseguró que, el notario fue Álvaro León Hurtado, quien autorizó el poder de Johan Torres Chilito, el mismo día de la autenticación de los demás poderes y posteriormente no se volvió hablar de que había inconveniente por la condición de discapacidad de aquel, pues se enfocaron en la escritura, y los abogados cuando eso ni después refirieron que hubiera algún inconveniente por ello, precisando que el disciplinado Diego Andrés Montes Vargas estuvo afuera haciendo y pasando las hojas y no estuvo presente dentro de la Notaría, donde si estaba la inculpada Layde Vanessa Martínez.
Cuestionada si Johan Torres Chilito le pidió al tercero que le hiciera la firma a ruego contesta que no y reiteró que fue la muchacha de la Notaría quien le tomó la foto y autenticó, más la quejosa pensó que como familia podía y aquella le dijo que no podía estar en esa situación.
Recuerda la quejosa que la empleada de la Notaría Leyó el poder de Johan Torres Chilito y por eso fue que no aceptó el primer poder que hizo Diego Andrés Montes Vargas que decía que aquel seguía discapacitado, pero Johan Torres Chilito nada dijo y era la primera vez que iba a una Notaría.
Ampliación de versión libre de Diego Montes Vargas (9 de septiembre de 2022). Arguyó que no le tomó poder al señor Johan Fredy Torres Chilito
Ampliación de versión libre de Diego Montes Vargas (9 de septiembre de 2022). Arguyó que no le tomó poder al señor Johan Fredy Torres Chilito para la sucesión porque al momento de recibir los documentos este los analizó, procediendo a hacer el estudio de títulos de las 3 casas que ellos mencionaron, se percató, ya que fueron ellos 0 5, que el señor Johan Torres Chilito que en realidad tenía 40 años, contaba con síndrome de Down porque a simple vista se percató que era una persona discapacitada, por lo cual no le tomó poder, más que estaba ya en el proceso de interdicción que cursaba en el Juzgado Primero de Familia y les indicó que se debía levantar ese proceso para poder mirar quienes iban a quedar con el capital de la sucesión que le correspondería a Johan Torres Chilito y les informó eso a los herederos puesto que este no podía firmar o autenticar.
Agregó que, averiguó ante la Notaría Primera, ya que era la primera vez que tenía ese proceso y le dijeron que debía adelantar un proceso de interdicción, eso fue finalizando octubre de 2017. Acerca de que se tomaron los poderes Página 13 | 48
para elaborar la escritura de la Notaria Segunda el 27 de octubre de 2020, que él intervino en la elaboración del poder de Johan para que fuera autenticado, contribuyendo a la redacción en las cercanías de la Notaría, responde que no fue cierto, que cuando el rec ibió el proceso de sucesión le dan unos documentos, como lo expresó la señora Oliva Torres Chilito en su ampliación de queja, en que los estudió y le manifestó sobre el predio del
dan unos documentos, como lo expresó la señora Oliva Torres Chilito en su ampliación de queja, en que los estudió y le manifestó sobre el predio del Bolívar y como ingrediente especial que el señor Johan no podía en ese momento, puesto que había un proceso de interdicción, quedando en veremos, ya que salió una Ley en agosto, no recordando bien, que se dirigió con la señora Oliva Torres Chilito al Juzgado Primero de Familia para hablar con la juez, donde les manifestó que debía n solicitar un proceso de apoyo judicial, situación que era corroborada por el Notario Primero, el señor Wilmer quien era el jurídico, dicha razón era que la sucesión no se adelantaba.
Sostuvo que, la elaboración del poder no la realizó, porque ese proces o ya lo tenía la abogada Layde Vanessa Martínez, siendo ella quien les terminó la sucesión, más lo dicho lo pueden corroborar los demás herederos que son la figura principal de ese proceso, son 05, y agregó que ellos se reunieron también en la Notaria Segunda con unos abogados, recalcando que si había profesionales de derecho él no tenía nada que hacer sobre dichas diligencias.
Aclaró que, el 27 de octubre de 2020, el poder de Johan Torres Chilito dado a la abogada Layde Vanessa Martínez no fue aceptado po rque el Notario Segundo de Florencia requería de persona a ruego o firma, por lo que tuvo que ser reformado. Estableció que, él si elaboró los poderes cuando fueron los hermanos a la Notaria Primera, sin dejar la salvedad que no los suscribió hasta que no revisara bien los documentos de la sucesión, puesto que había unos errores aritméticos de los registros.
hasta que no revisara bien los documentos de la sucesión, puesto que había unos errores aritméticos de los registros.
Ampliación de versión libre Layde Vanessa Martínez (9 de septiembre de 2022). Indicó que, sí confeccionó el poder al señor Johan Torres Chilito el 23 de octubre de 2020, como consta en el expediente disciplinario, lo elaboró ella sola fue en su oficina 303ª, 3° piso, Centro Comercial Manhattan y se lo entregó a los herederos quienes lo autenticaron en la Notaria Segunda de Página 14 | 48
esta Florencia, pero ella no l os acompañó allá, cada uno hizo la respectiva autenticación.
Refirió que, el poder recibido autenticado de Johan Torres Chilito fue el mismo que ella le entregó en la oficina y los poderes se los entregaron a ella cuando se hizo la autenticación por el Notario Segundo quien los aceptó; resaltó que el poder de Johan Torres Chilito se lo entregó a la quejosa, y no se modificó o cambi ó algo cuando la señora Oliva Torres Chilito se lo devolvió.
Refirió a cerca de si supo por qué en la Notaria Primera no elaboraron la escritura pública de sucesión, respondió que ella tuvo la idoneidad de hacer trámites de procesos notariales en cualquier notaria, pero solo acudió a la Notaría Segunda; cuestionada si sabía que Johan Torres Chilito contaba con una discapacidad por causa del síndrome de Down para quien se siguió proceso de interdic
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