CNDJ - 3.-Rebaja sanción a - falta Art.35-4 Ley 1123-07-RETENCIÓN DE DINEROS-Por in
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 3.-Rebaja sanción a - falta Art.35-4 Ley 1123-07-RETENCIÓN DE DINEROS-Por in
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: JESÚS MANUEL FRANCO MARTÍNEZ
Quejoso: SERGIO OROZCO RUIZ Radicación: 23001-11-02-000-2020-00384-01
Decisión: MODIFICA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 24 de enero de 2024 Aprobado según Acta de Comisión No. 05
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver recurso de apelación presentado por el investigado en contra de la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba,1 por medio de la cual se sancionó al abogado JESÚS MANUEL FRANCO MARTÍNEZ, con suspensión en el ejercicio de la profesión por tres (3) meses y multa de dos (2) S.M.L.M.V., por la incursión en la falta consagrada en el numeral 4º del artículo 35 de la ley 1123 de 2007, por la vulneración al deber descrito en el numeral 8 del artículo 28 ibidem, a título de dolo.
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó2 que JESÚS MANUEL FRANCO MARTÍNEZ, se identifica con la cédula de ciudadanía
No. 1.063.156.764 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 1 La Sala dual de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: MP. José Adolfo González Pérez y María del
Socorro Jiménez Causil (Archivo 102 carpeta primera instancia Expediente Digital). 2 De fecha 28 de octubre de 2020, Archivo 06 Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital. 274.034 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente para ese momento. Por su parte, La Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó3 que ANDRÉS SANTIS CASTRO, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.063.168.792 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 296.470 del Consejo Superior de la Judicatura, vigente para esa época.
3. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación disciplinaria se originó en la queja presentada por el señor Sergio Orozco Ruiz el día 19 de octubre de 2020, en la que solicitó se investigara el indebido comportamiento de los profesionales JESÚS
MANUEL FRANCO MARTÍNEZ y ANDRÉS SANTIS CASTRO.
Adujo haber contratado al abogado Franco Martínez para que iniciara a su nombre una serie de procesos ejecutivos para recuperar una lista de cartera insoluta que tenía, pactando como honorarios el 20% de los dineros que resultaran. Afirmó que el primero de los deudores era el señor Oristony Blandón Galván, quien para cumplir su obligación le entregó en cesión de un crédito, por valor de $10.934.466, lo cual se materializó el 21 de julio de 2020 y aparte le pagó al abogado la suma de $1.500.000 a título de honorarios. Sostuvo que de dicha gestión, el abogado le entregó la suma de
$4.500.000, manifestándole que solo había recibido del deudor la suma de $5.000.000, de los que le había solicitado $500.000 a título de honorarios. No obstante, tiempo después el señor Blandón Galván le entregó un paz y salvo suscrito entre este y el profesional, en el que constaba el pago por valor de $10.000.000. por lo que se dirigió de inmediato al togado Franco, quien le manifestó que ese dinero lo había tenido que invertir en pagar a otro abogado que era quien había llevado el cobro ejecutivo cedido, de nombre Andrés Santis Castro y que adicionalmente, sus honorarios como profesional eran del 30% y no del 20% lo había afirmado el quejoso. 3 De fecha 28 de octubre de 2020, Archivo 07, Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital. Página 2 | 29 Agregó que, como consecuencia de la negativa del abogado, había tenido que buscar otro profesional para que le cobrara las sumas debidas por el disciplinado, quien viendo que lo iba a demandar y que iba a presentar la queja disciplinaria, se había reunido con él el día 30 de septiembre de 2020 y le había ofrecido la suma de $2.500.000 a cambio de suscribir un paz y salvo, lo cual éste aceptó por necesidad mas no por conformidad.
4. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto de 29 de octubre de 2020, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Córdoba, previa acreditación de la condición de abogados ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra los
disciplinables4 y se programó audiencia de pruebas y calificación provisional. La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo los días 21 de enero, 23 de febrero, 21 de abril y 12 de julio de 2021, fechas en las que se llevó a cabo la lectura de la queja, recepción de declaración en ampliación de queja, versión libre de los disciplinados, decreto y práctica de pruebas y formulación de cargos así: 21 de enero de 2021: Se instaló audiencia con la presencia de los disciplinados Jesús Manuel Franco Martínez, Andrés Santis Castro, el defensor de confianza del abogado Jesús Manuel Franco y el quejoso. En la misma se dio lectura de la queja a los disciplinados y se recibió versión libre de los disciplinados, se decretaron pruebas y se suspendió la misma. Ampliación de queja. El quejoso manifestó que se ratificaba en la queja presentada; realizó un recuento de los hechos expuestos en la queja y agregó que depositó su confianza en el abogado Franco Martínez por la solicitud que en su momento le hizo el padre del mismo. Aseguró que le entregó documentos para que llevara a cabo varios cobros de cartera y a cambio pactaron el pago de honorarios por el 20% de lo que se obtuviera. 4 Archivo 09, Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital. Página 3 | 29 Sobre el cobro hecho de la deuda que ostentaba el señor Oristony Blandón Galvan, se había enterado que, el abogado se había quedado con una parte
del dinero pagado en virtud de la gestión, por una conversación que había tenido con el deudor, quien era su amigo y cliente. Adicionalmente, sostuvo que el letrado le había entregado $5.000.000 el 21 de julio de 2020, pago que se había hecho en efectivo y que en ese momento le había afirmado no haber logrado recuperar más dinero de parte de este deudor. Sobre el abogado Andrés Santis Castro afirmó que este no hizo ningún negocio con él, que nunca le confirió ningún poder ni mucho menos había pactado suma alguna para el pago de honorarios, pues nunca tuvo ninguna relación con éste, por ello no estaba de acuerdo con el descuento que le hizo el abogado Franco Martínez sobre los dineros recibidos por la gestión, argumentando el pago de honorarios a este abogado. Versión libre Jesús Manuel Franco Martínez: Sostuvo que jamás había recibido proceso ni encargo alguno del quejoso, que su cliente era el señor José Miguel Garcés Miranda, a quien venía representando judicialmente en más de 170 procesos ejecutivos activos, en los que no había tenido ningún tipo de inconveniente ni con el quejoso ni con los ejecutados, que llevaba trabajando con él muchos años y jamás habían tenido inconveniente alguno. Sobre el proceso que dio lugar a la queja explicó que su cliente, José Miguel Garcés Miranda, le endosó en propiedad una letra de cambio para iniciar el cobro ejecutivo en el mes de junio de 2020, momento en el que estaban suspendidos los términos por las medidas tomadas por el Consejo Superior de la Judicatura. Al reanudarse los términos, presentó la demanda en contra del señor Oristony Blandón, mas no como apoderado sino como
poderdante, siendo allí el representante judicial Andrés Sants Castro. Sostuvo que unos días después de presentada la demanda, la cual correspondió para conocimiento al Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Lorica, el ejecutado se comunicó con él y le informó estar enterado de la misma y solicitó iniciar un acercamiento para llegar a un acuerdo, pues estaba seguro de no deber la suma cobrada en el proceso ejecutivo, de Página 4 | 29 $96.000.000, sino solamente unos intereses que ascendían a la suma de $2.500.000, por ello el togado se había comunicado con su cliente, José Miguel Garcés, y le había informado el asunto, quien había quedado que corroborar esta información y posteriormente se la confirmó. Adujo que, por esta razón, el ejecutado Oristony Blandón le pidió cobrar una deuda que la señora Leidy García Genes, quien era su novia en ese entonces, por valor de $4.950.000. y con ello, cancelar la deuda que tenía con su cliente. Aseguró que de inmediato se comunicó con el señor Garcés, para exponerle dicha propuesta, quien la aceptó, de manera que recibió la suma de $5.000.000 el 24 de julio de 2020, valor que entregó al quejoso y además dados los inconvenientes que se habían generado con aquel, le había entregado la suma de $2.500.000 ese mismo día de sus honorarios con el ánimo de no generar más roces con éste, quien había llegado a conocerlo gracias a que su cliente le hizo el favor de iniciar el cobro de la letra, pero con él no tenía una relación profesional, nunca había sido su
cliente y el trámite ejecutivo se había hecho para José Miguel y no para el quejoso, por ello consideraba que no estaba legitimado para presentar la queja. A las preguntas del Magistrado, aclaró que no fue apoderado de Sergio Orozco, que el endoso se lo realizó su cliente José Miguel. Que el señor Oristony se había reunido en su oficina con él, le había dicho que su novia Leydi García Genes tenía una deuda, le propuso realizar la cesión del crédito, siendo la acreedora la señora Yuranis Osorio Padilla. Que la entrega que le hizo al señor Sergio, fue por $5.000.000 el 24 de julio de 2020, pero que ante las difamaciones de éste decidió entregarle la suma adicional de $2.500.000, explicó que le entregó este dinero a pesar de no ser su cliente por cuanto, ello fue autorizado así con el endosante, señor José Miguel Garcés. Versión libre Andrés Santis Castro: Aclaró que no había tenido ninguna relación comercial o profesional con el quejoso Sergio Orozco. Que recibió poder del abogado Jesús Franco Martínez para iniciar un proceso ejecutivo con el fin de obtener un título por valor de $95.000.000, en contra de Página 5 | 29 Oristony Blandón Galván, para lo cual firmó un contrato de prestación de servicios, en el que se especificó que recibió la letra de cambio ya diligenciada por el abogado, que la demanda se presentó el 1 de julio de 2020. Sostuvo que extrañamente el ejecutado se comunicó directamente con el abogado Franco Martínez para llegar a un acuerdo, en las reuniones estuvo presente y le constaba que el señor Oristony había manifestado no deber
tales sumas. Manifestó que tras dicha conversación el abogado Franco Martinez se comunicó con él para informarle que se había llegado a un acuerdo con el ejecutado, y que debía desistir de la demanda ejecutiva. Por ello, procedió a desistir de la demanda, se liquidaron y pagaron sus honorarios, que eran equivalentes al $1.000.000. Que en ese momento el abogado Franco le había manifestado que su cliente (José Miguel Garcés) le había autorizado realizar unos cobros a favor del señor Blandón. Por su parte, adujo que el investigado Franco Martínez, le había informado que estaba teniendo inconvenientes con el señor Sergio Orozco (quejoso) porque supuestamente debía entregarle un dinero que había sido autorizado por José Garcés, que había asistido a una reunión con este y con el otro disciplinable, en la que intentó mediar, más no era cierto que le hubiera exigido suma alguna de dinero. Reiteró que nunca había tenido ningún tipo de negocio con este, no había recibido poder alguno, no había sido contratado para ello. Por lo que solicitó se terminará la actuación por no tener relación alguna con el quejoso. 23 de febrero de 2021: Se instaló audiencia con la presencia de los disciplinados Jesús Manuel Franco Martínez, Andrés Santis Castro, el defensor de confianza del abogado Jesús Manuel Franco, el quejoso y su apoderado judicial. En la misma se recibió nuevamente declaración juramentada del quejoso, las declaraciones testimoniales de los señores José Miguel Garcés Miranda, Diana Patricia Ardila Lugo, Javier Custodio Bolívar Bula y Efrén Enrique Álvarez, se corrió traslado y se incorporaron las
pruebas arrimadas hasta el momento. Se recibió tacha sobre los audios Página 6 | 29 allegados por el quejoso, sobre lo cual se resolvió que la decisión sobre la tacha se tomaría en el momento de calificar la actuación. Ampliación de queja. El quejoso, bajo la gravedad de juramento, rindió nuevamente declaración en la que manifestó que la letra de cambio que el abogado Santia Castro allegó al proceso ejecutivo, no le pertenecía, adicionó que la suma que el señor Oristony Blandón le debía ascendía a la suma de $15.000.000 pero que para que el mismo le pagara habían negociado en dejar el valor final de $12.000.000, con los cuales le manifestó, le pagaría a él (el quejoso) la suma de $12.000.000 y al abogado Franco Martínez la suma de $1.500.000 a título de honorarios. Sostuvo que le había entregado al encartado Franco Martínez otra letra de cambio, pero no tenía claridad de lo que había ocurrido con ésta, pues el abogado era evasivo en su obligación de dar respuesta a sus requerimientos. Agregó que ese profesional le había informado que había llevado a cabo un embargo sobre dineros de su deudor, señor Blandón, y que producto de esto había obtenido la suma de $5.000.000, pero de esos solo le entregó la suma de $4.500.000, abrogándose como honorarios la suma de $500.000. fundamentado en el que “le había ido mal”. Pero que posteriormente, hablando con el señor Oristony Blandón, este mismo le había confirmado que había pagado $10.000.000 al abogado para saldar la deuda y le había
entregado al abogado la suma de $1.500.000 por concepto de honorarios, por este proceso. Sostuvo que el señor José Garcés era su proveedor desde hace muchos años, a quien le compraba mercancía para su negocio y no tenía ninguna relación con él. Ante la pregunta del magistrado para que aclarara cuál era la letra que le había entregado al profesional Franco Martínez, este informó que no sabía que había pasado con ésta, pero que él se la había entregado a este abogado. Página 7 | 29 A las preguntas formuladas por el defensor de confianza del abogado Franco Martínez, reiteró que no conocía la gestión que éste abogado había realizado con la letra de cambio entregada, que los dineros que recibió de parte del abogado eran para él parte de la gestión de éste profesional, pues para ello lo había contratado, para que le recuperara la cartera. Adicionó que este abogado, había entregado un paz y salvo al señor Oristony Blandón, sin su autorización ni consentimiento. Que había recibido la suma de $7.500.000 los cuales se habían recibido así: los primeros $4.500.000 en el momento en que supuestamente había recibido solo $5.000.000 y se había abrogado el cobro de honorarios por $500.000, y en un segundo momento (sin especificar fecha) en la oficina del togado Franco Martínez por valor de $2.500.000, coaccionado por el mismo, bajo la premisa de que si no había firma del paz y salvo no iba a entregar de dicha suma y como conocía su situación financiera apremiante, había aprovechado tal circunstancias para presionarlo y hacerle suscribir tal documento.
Reprochó que el abogado Franco Martínez actuaba con mala fe en su contra, que él sabía que tenía una necesidad económica y había enviado a su padre para que le ofreciera la suma de $2.000.000 para que no asistiera a la audiencia que se estaba llevando a cabo, que había sido testigo de ello su secretaría. En audiencia de 21 de abril de 2021 se instaló audiencia con la asistencia del quejoso, los disciplinados, el defensor de confianza del abogado Jesús Manuel Franco Martínez, se recibió declaración testimonial de la señora Yuranis Osorio Padilla. Pruebas decretadas y practicadas:
1. Copia del proceso ejecutivo adelantado ante el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de San Antero, con radicación número 2367240890012020-00110-00 en contra de Oristony Blandón Galván.5 5 Carpeta “35. RESPUESTA JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN ANTERO” Carpeta de primera instancia, Expediente digital Página 8 | 29
2. Copia del proceso ejecutivo radicado número 2019-00303 en promovido por Jesús Manuel Franco Martínez en nombre propio contra Leidys García Genes conocido por el Juzgado 2 promiscuo
Municipal de Lorica, Córdoba.6
3. Contrato de prestación de servicios profesionales de fecha 23 de junio de 2020 suscrito entre José Miguel Garcés Miranda y el abogado
Jesús Manuel Franco Martínez.7
4. Contrato de prestación de servicios suscrito entre Jesús Manuel
Franco Martínez y el abogado Andrés Santis Castro.8
5. Autorización para retiro de demanda suscrita por Jesús Manuel
Franco Martínez y el abogado Andrés Santis Castro.9
6. Poder para cesión de crédito conferido por Oristony Blandón Galván a
Jesús Manuel Franco.10
7. Cesión de crédito suscrita entre Oristony Blandón Galván a Jesús
Manuel Franco.11
8. Certificación de cumplimiento, entrega de dinero y paz y salvo, de fecha 22 de julio de 2020, en el que consta que Jesús Manuel Franco Martínez entregó a José Miguel Garcés Miranda la suma de $10.934.466 de los cuales afirma el abogado, entregó a Sergio Orozco la suma de $7.500.000.12
9. Paz y salvo suscrito por José Miguel Garcés Miranda a favor de Oristony Blandón Galván, de fecha 29 de julio de 2020.13 6 Carpeta “33. RESPUESTA JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE LORICA” Carpeta de primera instancia, Expediente digital 7 Archivo “Contrato de prestación de servicios Jesús franco y Jose Garces” Carpeta “31. PRUEBAS APORTADAS POR EL DISCIPLINADO JESUS FRANCO”, Carpeta Primera Instancia. Expediente Digital. 8 Archivo “Contrato de Prestacion de Servicios - Jesús Franco y Andrés Santis” Carpeta “17 pruebas del Dr. Santis”. Carpeta Primera Instancia. Expediente Digital 9 Archivo “Acta de autorización para retiro de demanda y pago de honorarios”, Carpeta “17 pruebas del Dr. Santis”. Carpeta
Primera Instancia, Expediente Digital.
10 Archivo “Cesion de Credito y poder - Oristony a Favor de Jesus Franco”, Carpeta “17 pruebas del Dr. Santis”. Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital. 11 Archivo “Cesion de Credito y poder - Oristony a Favor de Jesus Franco”, Carpeta “17 pruebas del Dr. Santis”. Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital 12 Archivo “Certificación de Cumplimiento José Garce”, Carpeta “31. PRUEBAS APORTADAS POR EL DISCIPLINADO JESUS FRANCO”. Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital 13 Archivo “Certificado Paz y Salvo Oristony Blandon”, Carpeta “31. PRUEBAS APORTADAS POR EL DISCIPLINADO JESUS FRANCO”. Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital Página 9 | 29
10. Paz y salvo suscrito por el abogado Jesús Manuel Franco Martínez en nombre del almacén Muebles y electrodomésticos de la Costa a favor del señor Oristony Blandón Galván, de fecha 29 de julio de 2020.14
11. Correo electrónico enviado por el disciplinable el día 24 de agosto de 2021 en el que allega acuerdo de voluntades suscrito entre éste y los quejosos Sergio Orozco y Yuranis Padilla, presentada personalmente en notaría el mismo día, en la que los quejosos manifiestan haber sido reparados en sus perjuicios y expresando disculpas de parte del togado.15
12. Declaración José Miguel Garcés Miranda: rindió su testimonio en audiencia de 23 de febrero de 2021, manifestó que, en el 2020, su abogado Jesús Franco Martínez, quien era su abogado
desde hace años, inició una demanda por $95.000.000, para lo cual endosó en propiedad una letra de cambio, pero que una vez corroboradas las cuentas, encontró que el señor Oristony solo le debía unos intereses. En ese momento, su amigo, señor Sergio Orozco, le manifestó que este mismo señor, tenía una deuda con él y le pidió incluir esa deuda allí, a lo cual se había negado inicialmente, pero dada la relación que tenían se confianza le había autorizado a hacerlo, pues le había informado que la letra se había perdido. Sostuvo que había llamado al abogado Franco Martínez para pedirle que hiciera lo propio para que se cobrara la deuda del quejoso y por ello, se prosiguió con el embargo al deudor en común. Precisó que a pesar de que el quejoso no tenía relación alguna con la letra de cambio, con el almacén que es de su propiedad, lo había incluido allí porque éste le había solicitado ayuda, pues tenía una letra, pero la había extraviado. Y él, con ánimo de colaborarle había pedido al abogado Jesús Franco, que incluyera dentro del proceso ejecutivo la suma que Oristony le debía al quejoso. 14 Folio 4, Archivo “02Queja” Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital. 15 Archivo “98acuerdo de voluntades”, Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital Pági na 10 | 29
13. Declaración Testimonial Diana Patricia Ardila Lugo. Rendida en audiencia de 23 de febrero de 2021, en ella informó al despacho que trabajaba como secretaria para el quejoso en el almacén de su
propiedad desde 26 de agosto de 2019. Sobre el objeto del asunto afirmó que fue testigo de la entrega de los dineros de la gestión del abogado Franco Martínez, que en un primer momento el togado Franco Martínez le había entregado a su jefe la suma de $4.500.000, y en ese momento le había manifestado que el señor Oristony se había comprometido a pagar el valor restante mediante cuotas mensuales. Afirmó que unos días después de esto, ella se había encontrado con el deudor Oristony Blandón y le había reclamado que si era amigo de su jefe, porqué no le había pagado el dinero que le debía, a lo que Blandón había reaccionado y había manifestado inconformidad, afirmando que ese dinero ya se había pagado completo, que él tenía un documento que le había dado el abogado Franco Martínez y al día siguiente había llegado al almacén a hablar con el quejoso informándole todo lo ocurrido. Adujo que le constaba que el quejoso había contratado al abogado Franco Martínez para el cobro de la cartera, pues cuando llegó a ocupar el puesto de secretaria, la persona que salía le entregó un libro que llevaba en el que constaba que el 30 de mayo de 2019 el señor Sergio Orozco había entregado al profesional letras y contratos, pero allí no constaban firmas de recibido del abogado Franco Martínez y ella no había estado presente pues no trabajaba allí todavía. Aclaró que desde que ella había ingresado a trabajar allí no había entregado ninguna clase de documento, pero que tenía un documento elaborado de su puño y letra en el que había una lista de
cobro a hacer.
14. Declaración Javier Custodio Bolívar Bula. Rindió declaración el 23 de febrero de 2021, en la que informó que le constaba que el señor Oristony tenía una deuda con el quejoso, que esta deuda se Pági na 11 | 29 había cobrado a través de una letra de otro almacén porque la letra original se había extraviado. Sostuvo que quien le había prestado la letra para el negocio le había cobrado $500.000 por ello. Adicional a ello, afirmó haber estado presente en el momento en que Sergio Orozco había entregado la letra de cambio que estaba suscrita por Oristony Blandón a su abogado, Jesús Franco Martínez, que no había observado la letra ni el valor de la misma, pero si había estado presente cuando se entregó junto con otros contratos. Que había estado allí porque él le colaboraba a Sergio con los inventarios del almacén y con el cobro de las cuentas de sus clientes pero aclaró que no era trabajador de él, sino era su amigo.
Argumentó que seguido de dicho proceso el señor Oristony le había otorgado poder al abogado Franco Martínez para que cobrara unos dineros que le debían en el “CAMU” y con lo que se recibiera de dicha gestión. Adujo que, conocía al señor Oristony y que éste le había manifestado las cuentas que había hecho, así: $10.000.000 para Sergio Orozco, $1.500.000 por concepto de honorarios al abogado Franco Martínez. Según narró, el abogado Franco solo había entregado $4.500.000, porque el quejoso le había entregado $500.000 como honorarios. Que tiempo después había acompañado a Sergio Orozco en dos
ocasiones a la oficina del doctor Franco Martínez, en una de estas ocasiones en la que éste le había entregado al quejoso una suma adicional de $2.500.000, que había sido testigo de que le iba a devolver los negocios en el momento en que estaban, que así terminaron su relación contractual.
15. Declaración de Efrén Enrique Álvarez Zúñiga. Declaró el día 23 de febrero de 2021, sosteniendo que conocía al abogado Franco Martínez porque frecuentaba el almacén del quejoso. Sostuvo que le colaboraba en el establecimiento de comercio con el cobro de cuentas pendientes por pagar y recordó que la razón por la que lo Pági na 12 | 29 dejó de hacer, era que el quejoso le había manifestado que en lo sucesivo llevaría estos cobros con el abogado Jesús Franco.
Que había conocido lo ocurrido con la deuda del señor Oristony porque el quejoso se lo había contado, que no presenció que le hubiere entregado documento alguno, también le había informado que le había entregado $5.000.000 de esa gestión, e incluso recordó que el quejoso le solicitó entregarle $500.000 al abogado por concepto de honorarios.
16. Declaración de Yuranis Osorio Padilla. Rendida en audiencia de 21 de abril de 2021, en la que manifestó ser la esposa del quejoso y tener conocimiento directo de que el Jesús Manuel Franco era el abogado encargado del almacén Muebles y Electrodomésticos de la Costa Plus, del cual ella era representante legal y era el negocio que tenía con Sergio Orozco. Sostuvo que hace más de 1 año el señor
Orozco solicitó al abogado Franco, que realizara el cobro de una deuda que tenía el señor Oristony Blandón con ellos, la cual estaba soportada por una letra en blanco, que le constaba que el señor Orozco había entregado la letra de cambio y otros documentos, porque ella había armado el paquete pero que quien lo entregó fue su esposo y ella no estaba presente en ese momento. Adujo que en conversaciones con su esposo éste le había informado que el abogado no había entregado la totalidad del dinero, pues debía entregar $10.000.000 y solo entregó la suma de $7.000.000 y que ella lo supo porque era la encargada del almacén y había visto los documentos que contaban de un paz y salvo suscrito a favor del señor Blandón Galván, pero no había hablado directamente ni con el abogado ni con el señor Oristony Blandón.
17. Declaración de Oristony Blandón Galván. Rendida en audiencia el día 12 de julio de 2021, en la que manifestó que tenía una deuda con el señor Sergio Orozco por $10.000.000 valor que pagó al abogado Jesús Manuel Franco Martínez, los cuales se hicieron a través de una cesión de crédito para que éste cobrara Pági na 13 | 29 estos dineros ante una Entidad con la que tenía un contrato estatal.
Sostuvo solamente haber entregado la suma referida y no haber pagado honorarios al abogado, pero que del dinero obtenido de la cesión sí debían entregarse $500.000 al señor José Garcés que le debía por concepto de intereses y que el restante debía entregarse al quejoso Sergio Orozco.
En audiencia de 12 de julio de 2021, la Seccional instaló diligencia, se recibió testimonio de Oristony Blandón Galván y procedió con la calificación provisional de la conducta formulando un único cargo de la siguiente manera:16 Se le endilgó al disciplinado presuntamente haber faltado al deber contenido en el artículo 28, numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, el cual dispone: “Artículo 28. Son deberes del abogado:
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.
Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago.” Como consecuencia, se le reprochó haber incurrido presuntamente en la falta contemplada en el artículo 35, numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, que a la letra reza: “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. (…).” La Seccional refirió que, al parecer, el profesional incurrió en el referido
ilícito por cuanto recibió, producto de la gestión de cobro de crédito a favor de Sergio Orozco, de parte del señor Oristony Blandón Galván, la suma de $10.934.466, de los cuales entregó la suma de $500.000 al señor José 16Archivo “80Acta Aud (12-07-2021)Rad 2020-00384 g-2” y audio y video “79AUDP~1” cuaderno de Primera Instancia, Expediente Digital. Pági na 14 | 29 Garcés Miranda, quedando un saldo a favor del quejoso de $10.434.466, de los cuales el togado entregó la suma de $7.500.000, quedando un saldo insoluto de $2.934.466 dinero que hasta la fecha de la imputación no había sido entregada al quejoso, quedándole vedado haber descontado los honorarios sino que debía haber entregado los dineros y luego de ello, era el cliente quien debía proceder con el pago de honorarios al togado. Dicha falta se imputó a título de dolo. Por su parte, dispuso la terminación anticipada de la investigación disciplinaria respecto del profesional Andrés Santis Castro, por considerar que no tuvo relación ni responsabilidad alguna en las conductas objeto de investigación, decisión que no fue recurrida. Audiencia de Juzgamiento. Se llevó a cabo en sesiones de 9 de agosto, 19 de agosto y 25 de agosto de 2021,17 en las que se contó la asistencia del disciplinable y se efectuaron las siguientes actuaciones: Audiencia de 9 de agosto de 2021. Se instaló la audiencia, se aceptó renuncia de poder de defensor de confianza del disciplinado, se
incorporaron pruebas allegadas por el mismo y se suspendió la diligencia por problemas de conexión. En audiencia de 19 de agosto de 2021, se aceptó el desistimiento de disciplinado de los testimonios de los señores José David Hernández Barrios y José Luis Ávila Chica. En audiencia de 25 de agosto de 2021, se instaló audiencia con asistencia
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