CNDJ - 30.- -Dejó de hacer oportunamente el encargo profesional en el marco de la a
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- Título
- CNDJ - 30.- -Dejó de hacer oportunamente el encargo profesional en el marco de la a
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 10502
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Paipa – Boyacá, diecisiete (17) de enero dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 050011102000201900944 01 Aprobado según Acta de Sala No. 003 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 30 de junio de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia1, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable a la abogada ERIKA DEL ROSARIO VARGAS CARMONA, de inobservar el deber establecido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la misma normatividad, conducta realizada a título de culpa, motivo por el cual se le impuso la sanción de MULTA de UN (1)
S.M.L.M.V.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El 10 de mayo de 2019, el Juzgado Primero Civil del Circuito 1 Folios 1 a 11 Expediente Digital 28Sentencia - Sala dual integrada por el doctor LUIS
FERNANDO ZAPATA ARRUBLA (Ponente) y la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES
CORREAL.
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Radicado No. 050011102000201900944 01 Abogados en consulta de Oralidad de Envigado2 compulsó copias contra la abogada
ERIKA DEL ROSARIO VARGAS CARMONA, dado que, consideró que con su actuar estaba infringiendo normas disciplinarias. Señaló la funcionaria judicial que la doctora VARGAS CARMONA fue nombrada y notificada para desempeñarse como curadora Ad Litem dentro del proceso ejecutivo No. 2014-00704 que se desarrollaba en contra de la señora María Patricia Uribe Echeverri, pero mediante auto del 2 de mayo de 2019, se ordenó la compulsa de copias en contra de la togada por el no cumplimiento del encargo dentro del término otorgado. Como soporte probatorio se allegaron algunos documentos, los cuales se relacionan a continuación: • Acta de notificación personal de fecha 2 de abril de 2019, realizada a la abogada ERIKA DEL ROSARIO CARGAS CARMONA3. • Memorial presentado por parte de la abogada de la parte demandante, con fecha 2 de abril de 20194. • Auto de fecha 2 de mayo de 2019, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Envigado5. 2.- El asunto se sometió a reparto el 10 de mayo de 20196, correspondiéndole su trámite a la Magistrada GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL, quien, mediante auto del 13 de junio de 2 Folio 1 Expediente Digital 03CompulsaCopias. 3 Folio 2 Expediente Digital 03CompulsaCopias. 4 Folios 3 a 15 Expediente Digital 03CompulsaCopias. 5 Folios 16 a 20 Expediente Digital 03CompulsaCopias. 6 Folio 1 Expediente Digital 02ActaReparto.
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Radicado No. 050011102000201900944 01 Abogados en consulta 20197 ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra de la abogada ERIKA DEL ROSARIO VARGAS CARMONA, fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación. 3.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 220632 de fecha 14 de junio de 2019, por la cual se acreditó la calidad de la letrada ERIKA DEL ROSARIO VARGAS CARMONA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 43.740.508 y la tarjeta profesional No. 174240 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente8. 4.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 533059 de fecha 14 de junio de 20199, mediante el cual se acreditó que la investigada no registraba sanción disciplinaria. 5.- El Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Envigado, remitió certificación de las actuaciones surtidas por la litigante dentro del proceso ejecutivo No. 2014-0070410. 6.- El 11 de diciembre de 2019, se libró Despacho Comisorio No. 477 al Juzgado Civil Municipal de Envigado, con el fin de notificar a la togada VARGAS CARMONA11. Con fecha 19 de diciembre de 2019, se notificó personalmente a la profesional del derecho12. 7.- Con fecha 3 de abril de 2020, la Magistrada de Conocimiento
7 Folio 1 Expediente Digital 06AutoAperturaProcesoDisciplinario. 8 Folio 1 Expediente Digital 05CertificaCalidad. 9 Folio 1 Expediente Digital 04AntecedentesDisciplinarios. 10 Folios 1 a 11 Expediente Digital 08RespuestaJuzgadoPrimeroCivilCircuitoEnvigado. 11 Folio 1 Expediente Digital 09DespachoComisorio. 12 Folio 1 Expediente Digital 11ActaNotificacionPersonal. Página 3 | 29
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Radicado No. 050011102000201900944 01 Abogados en consulta profirió auto reprogramando la audiencia de pruebas y calificación provisional, en virtud de la suspensión de términos adoptada por motivos de salubridad pública y fuerza mayor con ocasión de la pandemia COVID-1913. Con ocasión del acuerdo PCSJA20-11650 del 28 de octubre de 2020, se profirió auto en donde asumió conocimiento la Magistrada ELDA PATRICIA CORREA GARCÉS14. Mediante auto del 10 de febrero de 2021, se reprogramó audiencia de pruebas y calificación provisional15. 8.- El 23 de febrero de 2021, no se pudo realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional, en razón a que la titular del Despacho tenía una cita médica, por consiguiente, se realizó programación de la diligencia en mención16. 9.- Mediante auto de sustanciación No. 177, el Doctor LUIS FERNANDO ZAPATA ARRUBLA, asumió el conocimiento del proceso disciplinario17. 10.- La audiencia de pruebas y calificación provisional se
instaló el 13 de mayo de 202118, en donde se limitó el objeto del proceso disciplinario, se escuchó en versión libre a la doctora Erika del Rosario Vargas Carmona19, quien manifestó que efectivamente se había notificado de la designación el 2 de abril de 2019, excepcionó el ejecutivo el 29 de mayo del mismo año, pero el 2 de mayo de 2019, el Juzgado había ordenado continuar con la ejecución. 13 Folio 1 Expediente Digital 12ActaReprogramaAudiencias. 14 Folio 1 Expediente Digital 13AutoAsumeConocimiento. 15 Folios 1-2 Expediente Digital 14AutoReprogramaAudiencia. 16 Folios 1-2 Expediente Digital 18AutoReprogramaAudiencia. 17 Folio 1 Expediente Digital 19AutoAsumeConocimiento. 18 Folios 1-2 Expediente Digital 22ActaAudienciaPruebasyCalificacion13052021. 19 Minuto 9:46 a 19:40 Expediente Digital 23AudioAudienciaPyC13052021. Página 4 | 29
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Radicado No. 050011102000201900944 01 Abogados en consulta Al respectó, indicó que tenía que confesar de manera libre y voluntaria, el olvido para excepcionar el ejecutivo, puesto que para esas fechas se encontraba en proceso de divorcio, siendo un momento muy doloroso en su vida, ausentándose de su profesión por cerca de 3 meses. Agregó que, “cuando volvió en sí”, decidió presentar la excepción del ejecutivo, pero ya se encontraba fuera de los términos de ley.
Sin embargo, precisó desde el año 2008 se venía desempeñando como curadora cumpliendo a cabalidad con sus funciones. 11.- La audiencia de pruebas y calificación provisional se continuó el 19 de mayo de 201920. En esta audiencia, se calificó la actuación disciplinaria y se formularon cargos21 contra la abogada ERIKA DEL ROSARIO VARGAS CARMONA, así: ▪ Porque presuntamente pudo vulnerar el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la misma normatividad, al considerar que con su comportamiento actúo de manera culposa, como quiera que la abogada dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional. Lo anterior, porque la togada no se pronunció como correspondía frente a la notificación del mandamiento ejecutivo que se le hizo en calidad de curadora ad litem el día 2 de abril de 2019, en donde se le concedieron 10 días 20 Folios 1 a 3 Expediente Digital 26ActaAudienciaJuzgamiento (Sic). 21Minuto 13:26 a 15:16 Expediente Digital 022AudienciaPyC. Página 5 | 29
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Radicado No. 050011102000201900944 01 Abogados en consulta de traslado para pronunciarse dentro del proceso ejecutivo 2014-00704 del Juzgado Primero Civil del Circuito de Envigado, conllevando a que el 2 de mayo de 2019, el Administrador de Justicia, ordenara seguir adelante con la ejecución.
DE LA DECISIÓN CONSULTADA
Mediante sentencia proferida el 30 de junio de 202122, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, sancionó a la abogada ERIKA DEL ROSARIO VARGAS CARMONA con MULTA de UN (1) S.M.L.M.V., para el año 2019, tras hallarla responsable de incurrir en la falta del numeral 1 del artículo 37 de Ley 1123 de 2007. Adujo la Seccional de instancia que, del material probatorio allegado al expediente se observaba que, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Envigado, a través de auto el 28 de febrero de 2019, proferido al interior del proceso radicado bajo el número 052663103001 2014-00704, designó como Curadora ad Litem a la doctora Erika del Rosario Vargas Carmona, y fue notificada el 02 de abril de 20196 del contenido del auto del 03 de diciembre de 2014, por medio del cual se libró mandamiento de pago, del cual se le corrió traslado por el término de diez (10) días, conllevando a que, mediante auto del 2 de mayo de 2019, el Juzgado dispusiera seguir adelante la ejecución, por cuanto no fueron propuestas excepciones oportunamente. 22 Folios 1 a 11 Expediente Digital 28Sentencia. Página 6 | 29
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Radicado No. 050011102000201900944 01 Abogados en consulta Aseguró que, efectivamente la profesional del derecho se sustrajo de cumplir con su deber de manera injustificada, cuando la doctora Erika del Rosario Vargas Carmona, fue notificada del auto
que libró mandamiento de pago en disfavor de su representada como Curadora ad Litem, y en ende, del traslado por el término de diez (10) días, debió realizar pertinentemente todas las actividades necesarias en procura de favorecer los derechos a ella confiados como abogada de pobres; y fue a partir de ese momento que cobró vigencia el deber de atender con celosa diligencia los asuntos encomendados, pues este mandato envolvía la obligación de actuar positivamente con prontitud y celeridad en las diligencias tendientes a llevar a feliz término la causa encargada, sin embargo, dichas gestiones no fueron cumplidas por la disciplinada, trasgrediendo los mandatos dispuestos en la Ley 1123 del 2007, y afectándose considerablemente los deberes impuestos al no referirse a los hechos de la demanda en el término de ley. Se le imputó la falta a título de culpa, como quiera que este tipo de conductas devinieron de un obrar omisivo, faltando al compromiso en el manejo de los asuntos encomendados, omisión traducida en falta de atención y cuidado que conllevó al incumplimiento de sus deberes, conforme lo establecía el artículo 21 de la Ley 1123 de 2007. Respecto a los criterios para la graduación de la sanción, tuvo en cuenta lo establecido en el artículo 45 literales A) numerales 2, 3 y literal B) numeral 1 de la Ley 1123 de 2007. Lo anterior, bajo el entendido que, la disciplinada con su actuar Página 7 | 29
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Abogados en consulta indiligente, en calidad de Curadora Ad Litem, privó a la parte que representaba del derecho de defensa al no haber propuesto las excepciones en la única oportunidad procesal concedida en los procesos ejecutivos, causándole con ello un perjuicio a dicha parte, pues la misma tendría que soportar las consecuencias de los términos en los que se planteó la solicitud de mandamiento de pago; no obstante, se valoraron las circunstancias manifestadas por la disciplinable en su vida personal, las cuales conllevaron a no atender la gestión en la forma como debía, igualmente se tuvo en cuenta la confesión efectuada por la profesional antes de la formulación de los cargos y la carencia de antecedentes disciplinarios, considerando la Seccional que la sanción a imponer a ERIKA DEL ROSARIO VARGAS CARMONA era la MULTA de UN (1) S.M.L.M.V para el año 2019. DE LA CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes a la disciplinable y a la Agente del Ministerio Público23 mediante correo electrónico el 9 de julio de 2021. Las partes guardaron silencio; razón por la cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, se remitió el expediente para surtir el grado de consulta24. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 14 de octubre de 2021, el expediente virtual ingresó al 23 Folios 1 a 3 Expediente Digital 29Comunicaciones. 24 Folio 1 Expediente Digital 31Oficio914RemiteConsulta.
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Radicado No. 050011102000201900944 01 Abogados en consulta despacho del Magistrado Ponente25. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones26, texto normativo que fue sometido a estudio por parte de la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, y declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1627. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201628 y C-112/1729 , por lo que a partir de la entrada en 25 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 01-05001110200020190094401-ACTA REPARTO. 26 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de jurisdicción y las acciones de tutela.
27 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 28 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste Página 9 | 29
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Radicado No. 050011102000201900944 01 Abogados en consulta funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión resulta competente para conocer de las decisiones de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “y la consulta” contenida en el artículo 59 de la Ley 1123 de 200730, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199631. 2.- De la disciplinable. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la
Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 220632 de fecha 14 de junio de 2019, por la cual se acreditó institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 29 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 30 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 31 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …
4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de
la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. Pági na 10 | 29
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Radicado No. 050011102000201900944 01 Abogados en consulta la calidad de la letrada ERIKA DEL ROSARIO VARGAS CARMONA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 43.740.508 y la tarjeta profesional No. 174240 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente32. 3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia. En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 19 de mayo de 2021, se formularon cargos en contra de la abogada ERIKA DEL ROSARIO VARGAS CARMONA, porque presuntamente pudo vulnerar el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la misma normatividad, al considerar que con su comportamiento actúo de manera culposa, como quiera que la abogada dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, pues no se pronunció como correspondía frente a la notificación del mandamiento ejecutivo que se le hizo en calidad de curadora ad litem el día 2 de abril de 2019, en donde se le concedieron 10 días de traslado para pronunciarse dentro del proceso ejecutivo 2014-00704 del Juzgado Primero Civil del Circuito de Envigado, conllevando a que el 2 de mayo de
2019, el Administrador de Justicia, ordenara seguir adelante con la ejecución. A su vez, en la sentencia de primera instancia, se sancionó a la abogada ERIKA DEL ROSARIO VARGAS CARMONA, por los mismos hechos, falta y deber. En consecuencia, la Comisión encuentra total coherencia en estas dos actuaciones. 32 Folio 1 Expediente Digital 05CertificaCalidad. Pági na 11 | 29
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Radicado No. 050011102000201900944 01 Abogados en consulta 4.- Del grado jurisdiccional de consulta El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación. La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación33, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa34. Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, con el fin de salvaguardar el interés público, tiene por objeto, además, corregir o enmendar errores del fallo consultado35, con miras a lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado. La competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de las decisiones proferidas en las investigaciones disciplinarias
adelantadas contra los abogados fue establecida por el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y si bien la expresión “y la consulta” contenida en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, 33 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 34 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo. 35 Corte Constitucional, Sentencia C968 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Pági na 12 | 29
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Radicado No. 050011102000201900944 01 Abogados en consulta fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 202136, este grado jurisdiccional sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199637, y busca garantizar al disciplinable una investigación integral con fundamento en las normas sustantivas y procesales que rigen la materia. 4.1.- De las garantías procesales. Esta Sala, al realizar un control de legalidad, verifica que durante el trámite de primera instancia se respetaron las garantías procesales y se cumplieron con los presupuestos necesarios para proferir la decisión sancionatoria. Igualmente, la Sala primigenia dio observancia al debido proceso y al derecho a la defensa técnica de la procesada, pues se comunicaron y notificaron las actuaciones en debida forma y la togada realizó las intervenciones pertinentes.
4.2.- De la tipicidad El artículo 29 de la Constitución Política establece que: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia 36 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 37 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. <Ver Notas del Editor> Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …
4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados.
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Radicado No. 050011102000201900944 01 Abogados en consulta de la plenitud de las formas propias de cada juicio” 38. En el derecho disciplinario, el principio de tipicidad también
conocido como principio de legalidad material, exige que el abogado sea investigado y sancionado únicamente por los comportamientos que estén descritos como faltas en las leyes vigentes al momento de su realización. En el asunto objeto de estudio, la falta endilgada a la abogada ERIKA DEL ROSARIO VARGAS CARMONA, está consagrada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.” De los documentos y pruebas allegados al plenario, esta Comisión resalta los siguientes: • Acta de notificación personal realizada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Envigado, de fecha 2 de abril de 201939. • Auto de fecha 2 de mayo de 2019 proferido por el Juzgado Natural, en donde ordenó seguir adelante con la ejecución40. • Excepción del ejecutivo número 2014-00704 realizada por parte de la abogada ERIKA DEL ROSARIO VARGAS 38 Constitución Política de Colombia, Articulo 29. 39 Folio 4 Expediente Digital 08RespuestaJuzgadoPrimeroCivilCircuitoEnvigado. 40 Folios 9 a 11 Expediente Digital 08RespuestaJuzgadoPrimeroCivilCircuitoEnvigado.
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Radicado No. 050011102000201900944 01
Abogados en consulta CARMONA presentada el 29 de mayo de 201941. • Auto de fecha 31 de mayo de 2019 proferido por el Juzgado Civil42. • Certificado emitido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Envigado con fecha 5 de julio de 201943. Como salta a la vista, el 2 de abril de 2019, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Envigado, realizó la notificación personal a la abogada ERIKA DEL RESARIO VARGAS CARMONA, en calidad de curadora Ad Litem de María Patricia Uribe Echeverri del auto proferido el 3 de diciembre de 2014, por medio del cual se libró mandamiento de pago en contra de la precitada y a favor de Citibank Colombia S.A., dentro del proceso ejecutivo No. 2014-00704, concediéndole 10 días de traslado. Continuando con el orden cronológico de las actuaciones surtidas dentro del proceso civil, el 2 de mayo de 2019, el Juzgado de Conocimiento, profirió auto con el cual se ordenó seguir adelante en la ejecución del proceso ejecutivo, el avalúo y remate de los bienes, al igual se estableció el reemplazo de la letrada VARGAS CARMONA, designando a otro abogado, terminando finalmente con la compulsa de copias en contra de la disciplinable. El 29 de mayo de 2019, la litigante ERIKA DEL ROSARIO excepcionó el ejecutivo, por lo que, se profirió auto de sustanciación el 31 de mayo de 2019, en donde no se le dio trámite al escrito presentando en razón a que el término para
excepcionar había vencido desde el 23 de abril de la misma 41 Folios 5-6 Expediente Digital 08RespuestaJuzgadoPrimeroCivilCircuitoEnvigado. 42 Folio 7 Expediente Digital 08RespuestaJuzgadoPrimeroCivilCircuitoEnvigado. 43 Folio 1 Expediente Digital 08RespuestaJuzgadoPrimeroCivilCircuitoEnvigado. Pági na 15 | 29
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Radicado No. 050011102000201900944 01 Abogados en consulta anualidad. De igual manera, se le indicó que, en la providencia del 2 de mayo de 2019, se había relevado del cargo, ordenando continuar con la ejecución y la compulsa de copias. Como salta a la vista, efectivamente la letrada una vez asumió la designación como curadora Ad Litem no realizó actuación alguna dentro del término procesal que había sido conferido, el cual feneció el 23 de abril de 2019, sin que ella se pronunciara al respecto, procediendo el Juzgado Natural a removerla del encargo y continuar con la ejecución del proceso. Resulta evidente, como la abogada dejó de hacer lo propio de su gestión, puesto que, a pesar de haber aceptado el encargo, esto no la eximía de efectuar las actuaciones judiciales, razones por las que esta Comisión comparte los argumentos expuestos por la Sala de Primera Instancia, 4.3. Antijuridicidad. La Ley 1123 de 2007, en su artículo 4º establece “Un abogado incurrirá en una falta antijurídica cuando con su conducta afecte,
sin justificación, alguno de los deberes consagrados en el presente código” 44. En el asunto objeto de estudio, el deber reprochado a la abogada ERIKA DEL ROSARIO VARGAS CARMONA, está consagrada en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. 44 Ley 1123 de 2007, Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado, Diario Oficial No. 46.519 de 22 de enero de 2007. Pági na 16 | 29
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Radicado No. 050011102000201900944 01 Abogados en consulta “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.” En el proceso se encuentra plenamente materializada la antijuridicidad de la conducta de la abogada ERIKA DEL ROSARIO VARGAS CARMONA, por cuanto quedó en evidencia que, desde la notificación personal realizada el 2 de abril de 2019, la togada no atendió con celosa diligencia lo solicitado por el Despacho Judicial, excepcionando el ejecutivo el 29 de mayo de 2019, sin percatarse siquiera que desde el 2 de mayo del mismo año, había sido relevada del encargo.
De igual manera recordemos que, en audiencia de pruebas y calificación provisional desarrollada el día 13 de mayo de 2021, la doctora ERIKA DEL ROSARIO manifestó45 que, efectivamente había olvidado excepcionar el ejecutivo por razones personales, dado que se encontraba atravesando una situación emocional compleja, que la mantuvo aislada del ejercicio profesional, puesto que no consideraba tener las facultades mentales para laborar, por lo mismo, reconocía su indiligencia frente al encargo encomendado. Es de recordar que, cuando un abogado se compromete con un encargo laboral, se obliga a realizar en su oportunidad procesal las actuaciones necesarias para la consecución del fin que se le encomendó, por lo tanto, es un deber del apoderado atender el 45 Minuto 18:16 a 19:00 Expediente Digital 23AudioAudienciaPyC13052021. Pági na 17 | 29
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Radicado No. 050011102000201900944 01 Abogados en consulta asunto con celo y diligencia. Se resalta por parte de esta Comisión que, la figura de curador ad lítem tiene una gran importancia dentro de la Rama Judicial, puesto que, los abogados están llamados a prestar sus servicios en beneficio de personas carentes de recursos, incapaces o indeterminados que deben ser representados jurídicamente, para que de esta manera se respeten principios básicos como el del debido proceso y el acceso a la administración de justicia, tan es así, que Constitucionalmente ha sido objeto de estudio y pronunciamiento en reiteradas ocasiones, como lo fue en
sentencia T – 088 de 200646. Por lo mismo, se reitera que, los curadores ad litem tienen relevancia en los procesos judiciales, pues
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